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"Honorable Cámara:
Es de público conocimiento que los vitivinicultores de las provincias de Maule y las comprendidas del río Perquilauquén al sur, atraviesan por una grave crisis económica que se origina en causas aún no determinadas por los organismos técnicos y que han llevado al hecho cierto de que esos productores, en proceso que ha venido agravándose un año tras otro, no han obtenido, en el último año agrícola y en promedio general, cosechas superiores al 10% de lo que era su producción normal. Han debido, entre tanto, hacer los insumos correspondientes para mantener vivas sus viñas y defender esta fuente de riqueza nacional que es, al mismo tiempo, la principal originadora de trabajo agrícola en la zona ya reseñada.
La realidad de esta situación ha sido ya debidamente apreciada por el legislador con medidas de emergencia como las que se contienen en las leyes 15.504; 15.564; 13.305 y 16.250, todas encaminadas a dar facilidades a los vitivinicultores para pagar el ya fenecido impuesto a la producción de vinos, actualmente reemplazado por el impuesto a la compraventa de vinos.
La situación de quiebra en que se encuentra la vitivinicultura en la zona mencionada hace imposible que los deudores puedan pagar el impuesto referido, a menos que él se cubra con el valor del remate de sus propiedades, la cesantía y la pobreza consiguientes.
En virtud de lo expuesto sometemos a vuestra consideración el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Condónase el impuesto a la producción de vinos a los productores de las provincias de Maule, Ñuble, Concepción, Bío-Bío y Malleco.
El menor ingreso que significa esta ley sobre el cálculo de entibadas aprobado para el presupuesto de 1965 se financiará con el mayor ingreso que debe producir el impuesto a las compraventas sobre el vino y sus nuevos precios, como asimismo, sobre el mayor rendimiento del impuesto a las compraventas sobre artículos de primera necesidad y de consumo general en virtud de las alzas de precios autorizadas por el Supremo Gobierno y en actual vigencia.
(Fdos.) : Renato Laemmermann Monsalves. Manuel Rioseco Vásquez.".
"