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"Honorable Cámara:
No podemos postergar por más tiempo la posibilidad cierta de que existe un mayor aprovechamiento de los yacimientos minerales, para alcanzar mejores metas en nuestra capacidad productora, respondiendo con eficacia a las necesidades ocupacionales del país y haciendo uso oportuno de las riquezas que nos ha entregado con generosidad la naturaleza.
Esta situación se hace aún más necesaria en lo que respecta a las riquezas azufreras de la Nación. Chile es el cuarto país que posee las mayores reservas de azufre del mundo, junto a los Estados Unidos, Italia y México. Defectuosamente cubicados, poseemos un potencial estimado en 50.000.000 de toneladas.
Sin embargo, esta situación de privilegio no se compadece con la situación real que tiene la explotación de esta riqueza. Somos la cuarta reserva mundial y paradójicamente somos uno de los países importadores de azufre.
No tenemos para consumir lo que más tenemos.
En el presente decenio la producción se ha mantenido en un promedio de 45 mil toneladas y el consumo nacional alcanza a un total de 114.991 toneladas. Existe, en consecuencia, un déficit considerable que nos está ocasionando una sangría en divisas cercana a los US$ 2.500.000 y que en pocos años más puede llegar a duplicarse.
Según estimaciones de la Corporación de Fomento de la Producción, habrá un aumento en el consumo interno del azufre del orden de las 20.000 toneladas anuales entre los años 1968 y 1971, aumento que estará destinado principalmente a una mayor fabricación de ácido sulfúrico.
Por otra parte, el mercado mundial presenta extraordinarias perspectivas para el consumo de azufre, debido al crecimiento que está experimentando como insumo del sector industrial, y también, como en el caso nacional, en la fabricación de ácido sulfúrico. Su importancia se confirma por el hecho de que en muchos países desarrollados se usa el consumo del ácido sulfúrico como índice del desarrollo industrial.
Si el país continúa con el actual ritmo de producción de azufre, no solamente perderá las posibilidades del mercado internacional, sino que además agudizará el déficit para el consumo interno, con la consecuente sangría de divisas.
Para salvar esta situación, el Ministerio de Minería, en colaboración con la CORFO, creó en 1966, la Comisión del Azufra, cuya principal función es el estudio y la investigación de las posibilidades económicas en la producción masiva del azufre. No hay duda alguna que la Comisión ha cumplido un brillante papel; sin embargo, todo lo que ha realizado y todo lo que realice en el futuro, no ayudará a producir una tonelada más de azufre, mientras subsista la actuación de la propiedad minera.
Una manifestación minera avalada por un absurdo pago de patente minera, detiene todas las posibilidades de expansión de la producción de azufre. La propiedad minera como está concebida detiene el progreso y derrumba las esperanzas de muchos pueblos del Norte Grande, cuyas vidas dependen del desarrollo minero.
El caso del azufre es trágico: en Tarapacá según indica la propia Comisión del Azufre en su Memoria de 1968, no se ha podido recomenzar la explotación de Tacora porque, "después de una docena de reuniones no se logró acuerdo, debido a las exigencias de los propietarios."
En Antofagasta, los yacimientos de Purico y San Bartolomé, donde existen riquezas cubicadas por un total de 1.800.000 toneladas, y donde la Corporación de Fomento de la Producción ha querido instalar faenas, no se puede avanzar desde 1967, parque los dueños están en Alemania y no se logra un acuerdo adecuado, por las exigencias exageradas que piden para traspasar el yacimiento a la CORFO.
Finalmente, entre las provincias de Tarapacá y Atacama, el yacimiento de Plato de Sopa, cuyos principales dueños son la Compañía Salitrera Iquique y la ex Anglo Lautaro, han dificultado las posibilidades de producción de azufre, que entonaría considerablemente la economía del departamento de Taltal.
Esta situación no puede continuar: para bien del país y de la Zona Norte, es necesario acabar con la extorsión que ejercen los propietarios de yacimientos azufreros, desconociendo que las riquezas del suelo patrio son para mejorar la economía del país y no los apetitos de un reducido número de particulares.
Por estas consideraciones, y para salvar esta situación y permitir el desarrollo, muy principalmente de la Zona Norte, venimos en presentar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Decláranse de utilidad pública, para los efectos de su expropiación, las pertenencias mineras que cubran yacimientos, depósitos, mantos o vetas de azufre, ubicadas en las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo, pertenecientes a particulares, que se encuentren actualmente inexplotadas, y en que el azufre sea su elemento principal.
Artículo 2º.- Corresponderá al Servicio de Minas del Estado, calificar si las pertenencias mineras respectivas contienen o no yacimientos de azufre, y si se encuentran o no en explotación, lo que hará a requerimiento del Ministerio de Minería, de CORFO, de ENAMI, o de oficio.
Artículo 3º.- Facúltase al Presidente de la República para que, por decreto del Ministerio de Economía proceda a la expropiación simultánea o sucesiva de todas o algunas de las pertenencias mineras señaladas en el número anterior en favor de CORFO y/o ENAMI, debiendo señalarse en dicho decreto las pertenencias que son materia de la expropiación, y el nombre de la persona natural o jurídica que aparezca como titular de la concesión minora.
Artículo 4º.- El decreto de expropiación designará al Director del Servicio de Minas del Estado para que, como peritos, tase las pertenencias de la expropiación.
Artículo 5º.- La tasación comprenderá lo que se ha gastado en la mina o en la pertenencia, como el costo de constitución o adquisición de las pertenencias mineras; el o los caminos de acceso o su parte proporcional, si el camino respectivo sirve a otras pertenencias mineras o fines, y siempre que hubiere sido construido por el expropiado; desembolsos por patentes, gastos en campamentos e instalaciones, que no puedan separarse sin detrimento, sin perjuicio que ENAMI y/o CORFO pueda convenir su adquisición en forma directa, todo lo anterior en valores reales, pudiendo el tasador considerar amortizaciones de dichos gastos por el uso o aprovechamiento ya hecho de ellos.
No podrá tasar las reservas o cubicaciones de minerales no extraídos, ni se admitirá reclamo alguno sobre ello. Tampoco podrá reclamar valor por desmontes o relaves existentes en las pertenencias, sin perjuicio de que el expropiado tendrá el plazo de 60 días, contado desde la toma de posesión material por ENAMI y/o CORFO, para retirarlos y llevárselos. Si no hace uso de este derecho, en el plazo señalado, y si sólo hace uso parcial, los desmontes y relaves que resten o queden serán de propiedad de EINAMI y/o CORFO.
Artículo 6º.- Conocido el valor de la tasación a que se refiere el artículo anterior, la Empresa Nacional de Minería y/o CORFO podrá consignarlo a nombre de las personas que aparezcan como dueños de las pertenencias expropiadas. La consignación se hará ante el Juez Letrado de asiento de Corte de Apelaciones que corresponda al lugar en que se encontraren ubicadas dichas pertenencias.
Efectuada la consignación, el Secretario del Tribunal redactará un aviso de notificaciones, extractado, que contendrá el nombre de la pertenencia a que corresponda la consignación, el monto de ésta y el nombre de la persona que figure como su dueño en el decreto a que se refiere el artículo 2°.
Este aviso se publicará por tres veces, de tres en tres días, en un periódico del departamento en que se encontrare ubicada la pertenencia expropiada, si lo hay, o de la cabecera de la provincia en caso contrario.
Artículo 7°.- Hecha la consignación, la Empresa de Minería y/o CORFO, podrá tomar posesión material de las pertenencias expropiadas y procederá a inscribir el decreto de expropiación en el mismo Registro en que estuviere inscrita el acta de mensura de aquellas pertenencias.
Artículo 8º.- Si existiere oposición a la toma de posesión de las pertenencias expropiadas, la Empresa Nacional de Minería y/o CORFO, podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública, el que deberá ser facilitado con la sola exhibición de un certificado del Secretario del Tribunal en el cual se efectuó la consignación, que acredite tal hecho.
Artículo 9º.- Si el propietario de la pertenencia expropiada, o quien acredite tener derechos en ella, no estuviere de acuerdo con la tasación a que se refiere el artículo 5º, podrá reclamar de ella ante el Tribunal que recibió la consignación, en conformidad al procedimiento establecido en el Título XV del Código de Procedimiento Civil, modificado por los artículos 1º y 11 de la ley Nº 9.618.
Esta reclamación deberá interponerse dentro del plazo de veinte días hábiles, contados desde la publicación del último de los avisos ordenados por el artículo 4º.
No se admitirá reclamo alguno sobre el valor de las reservas o cubicaciones de minerales no extraídos, ni tampoco sobre desmontes o relaves, sin perjuicio del derecho que se le reconoce al expropiado de retirarlos de acuerdo con el artículo 5º.
Artículo 10.- Facúltase a la Empresa Nacional de Minería y/o CORFO, para convenir directamente con la persona que acredite tener derechos a las pertenencias objeto de la expropiación, su precio y forma de pago, ya sea en una suma global pagada de contado o a plazo, o en alguna otra forma para determinar la indemnización a pagar.
Producido el acuerdo, la Empresa Nacional de Minería y/o CORFO, procederá a inscribir las pertenencias a su nombre, u observará el procedimiento señalado en los artículos 4º y siguientes.
(Fdo.) : Floreal Recabarren Rojas. Pedro Araya . Tolentino Pérez Soto. Arturo Frei Bolívar. Gustavo Ramírez Vergara. Alberto Zaldívar Larraín. Juan Argandoña Cortés. Humberto Palza Corvacho. Juan Valdés Rodríguez. Baldemar Carrasco Muñoz. Lautaro Vergara Osorio."
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