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"Nº 8660.- Santiago, 23 de julio de 1970.
El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que fija una pensión preventiva para los funcionarios de los Ferrocarriles del Estado que cesen en sus funciones, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
Ha reemplazado, en su inciso primero, la expresión "del 50%" por "de hasta el 50%".
En su inciso segundo, ha agregado, suprimiendo el punto (.), la siguiente frase final: "y su pago deberá efectuarse dentro de los 30 días siguientes.".
Ha consultado el siguiente inciso tercero, nuevo:
"Las montepiadas de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado podrán impetrar los derechos que les corresponden en virtud de lo preceptuado en este artículo, y sus beneficios serán pagados por la Caja de Retiro y Previsión Social de la Empresa.".
El inciso tercero ha pasado a ser inciso cuarto, sin modificaciones.
Artículo 2º
Ha sido redactado en los siguientes términos:
"Artículo 2º.- Agrégase la siguiente letra e) al artículo 3º de la ley Nº 12.522:
"e) Las hermanas solteras del causante, mayores de 55 años que no tengan previsión, y las de cualquier edad que sean inválidas, siempre que hayan vivido a expensas del causante, cuando faltaren los beneficiarios señalados en las letras precedentes, el 75% de la pensión de montepío por partes iguales y con derecho a acrecer entre ellas.".".
Ha continuación, ha consultado los siguientes artículos, nuevos:
"Artículo 3º.- El personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado que haya cesado o cese en su cargo por causa que no sea comisión de delito, tendrá derecho a que se consideren para los efectos de su eventual jubilación, los servicios prestados en la Empresa con anterioridad a la cesación en su cargo.
Artículo 4º.- Los años servidos en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado serán válidos para los efectos de jubilar en otro sistema previsional debiendo la Empresa concurrir con la parte que le corresponda en el pago de las jubilaciones respectivas.".
Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 527, de fecha 8 de julio de 1970.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro."
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