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- rdf:value = " 12.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 8662.- Santiago, 24 de julio de 1970.
El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que crea el Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante Nacional, con las siguientes modificaciones:
Artículo 2º
Ha intercalado, en su inciso segundo, entre las palabras "Dirección del Litoral y" y "Marina Mercante Nacional", la siguiente: "de".
Artículo 3º
Ha agregado la siguiente frase final, suprimiendo el punto (.) : "u otra entidad que en el futuro esté autorizada por ley para otorgarlo.".
Artículo 4º
Ha suprimido la frase "con domicilio en Valparaíso" y la coma (,) que la sigue.
Artículo 5º
Ha sustituido el término "siete" por "cinco".
Artículo 6º
Ha intercalado, en el encabezamiento de su inciso primero, entre los términos "requiere" y "además", lo siguiente: "estar en posesión del título correspondiente y,".
Letra c)
Ha sustituido el vocablo "diez" por "cinco".
Letra d)
Ha sido reemplazada por la siguiente: "d) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva ni haber sido objeto de medida disciplinaria ejecutoriada de suspensión, sea de parte del Colegio o de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante, dentro de los tres años anteriores a su elección.".
En el inciso segundo, ha sustituido la palabra "cuarte" por "segundo", y ha suprimido el vocablo "segundo" que figura antes de las palabras "de afinidad".
En su inciso tercero, ha intercalado entre las palabras "obtenido" y "más", el artículo "la", y ha sustituido la expresión "decidirá la suerte" por esta otra: "se decidirá por sorteo".
Artículo 7º
Ha reemplazado en su inciso segundo, las palabras "tres meses" por "treinta días".
En su inciso tercero, ha sustituido la frase "que pueda emplearse el voto acumulativo, y resultarán", por los términos "voto acumulativo, resultando".
Artículo 8º
Ha sustituido en su inciso segundo, la palabra "Consejos" por "Consejeros".
Artículo 10
Ha suprimido su inciso segundo.
Artículo 13
Letra c)
Ha sido suprimida.
Letra d)
Ha pasado a ser letra c), sin enmiendas.
Letra e)
Ha pasado a ser letra d), con la sola modificación que consiste en reemplazar las palabras "en juicio" por el término "judicial".
Letras f) y g)
Han pasado a ser letras e) y f), respectivamente y sin enmiendas.
Letra h)
Ha pasado a ser letra g), con la sola modificación que consiste en reemplazar los términos "servirán para la realización de" por la forma verbal "regirán".
Letras i), j), k) y l)
Han pasado a ser letras h), i), j) y k), respectivamente y sin enmiendas.
Letra m)
Ha pasado a ser letra l), con la sola modificación que consiste en suprimir el artículo "la" que precede a las palabras "Marina Mercante Nacional".
Letra n)
Ha pasado a ser letra m).-
En su inciso primero, ha sustituido la palabra "Perseguir" por "Denunciar", y ha suprimido el término "denunciándolo" y la coma (,) que lo antecede.
En su inciso segundo, ha suprimido las palabras "ni a prestar juramento".
Letra ñ)
Ha pasado a ser letra n), con la sola enmienda que consiste en reemplazar, en su inciso primero, el término "cual" por "que".
Letra o)
Ha pasado a ser letra ñ).-
En su inciso primero, ha suprimido la coma (,) que sigue a la forma verbal "Resolver", y ha agregado a continuación de la palabra "instancia," las siguientes: "cuando no haya Consejo Regional,".
Artículo 14
Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 14.El Consejo General, siempre que lo estime conveniente, propiciará la formación de un Consejo Regional en aquellos puertos donde ejercieren su profesión a lo menos 20 Capitanes y Pilotos.".
Artículo 15
Ha sustituido la coma (,) que sigue a la palabra "General", por un punto (.) ; ha suprimido la conjunción "y" que figura a continuación, y ha iniciado con mayúscula el término "sus".
Artículo 16
Ha sido reemplazado por el siguiente: "Artículo 16.Los Consejos Regionales se compondrán de cinco Consejeros que serán elegidos en la misma forma que indica el artículo 7º para el Consejo General.".
Artículo 17
Ha sustituido las referencias a las letras "d), f), g), i), j), n)" del artículo 13, por otras a las letras "c), e), f), h), i) y m)" del mismo artículo, y ha suprimido la letra "o)" y la conjunción "y" que la antecede.
Artículo 18
Ha reemplazado la forma verbal "pudiendo" por las palabras "quien podrá" y los términos "en juicio" por "judicial".
Artículo 21
Ha sido sustituido por el siguiente:
"Artículo 21.- Habrá reunión general extraordinaria del Colegio cuando lo acuerde el Consejo General o lo pidan por escrito al Presidente, indicando su objeto, dos o más Consejos Regionales o un número de miembros no inferior al 10% de los inscritos en el Registro. Sólo podrán tratarse en ella los asuntos incluidos en la convocatoria.".
Artículo 23
Ha agregado la siguiente frase final, reemplazando el punto (.) por una coma (,): "sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2º.".
Artículos 24 y 25
Han sido sustituidos por los siguientes:
"Artículo 24.- Sólo los Capitanes y Pilotos inscritos en los registros del Colegio y que se encuentren al día en el pago de sus cuotas o aportes periódicos al Colegio, podrán ejercer la profesión de Capitán o Piloto de la Marina Mercante Nacional y desempeñarse en tal calidad en las unidades inscritas en los registros de naves de la Marina Mercante Nacional.
La disposición anterior no será obligatoria en aquellas naves de tráfico regional que naveguen en zonas costeras delimitadas, aguas interiores, ríos, lagos y canales del país, para las que se contempla el empleo de Patrones Regionales u otros profesionales de título restringido similar.
Artículo 25.Son actos y servicios propios de la profesión de Capitán o Piloto los que determinan las leyes y reglamentos.
Podrán, también, desempeñar las siguientes funciones:
a) Servir de perito asesor y consultor en las actividades relacionadas con su especialidad;
b) Actividades docentes en materias inherentes a la profesión, y
c) Actividades profesionales y. técnicas de su especialidad en la administración pública, en las instituciones fiscales, servicios fiscales y de administración autónoma, y entidades particulares.".
Artículo 28
Letra a)
Ha sustituido la forma verbal "pagarán" por "paguen".
Letra b)
Ha reemplazado las palabras "se impusieren" por el término "imponga".
Letra c)
Ha sido sustituida por la siguiente: "c) Con las herencias, subvenciones y donaciones que reciba; con los intereses, rentas, dividendos y otros réditos que produzcan sus bienes, y con las demás entradas establecidas en su favor o que le correspondan, y".
Artículo 29
Ha intercalado en el encabezamiento de su inciso primero, entre las palabras "ética profesional", y "las siguientes sanciones", los vocablos "algunas de".
Letra c)
Ha sustituido su inciso segundo por el siguiente:
"Los Consejos Regionales podrán también aplicar las sanciones anteriores; pero la resolución que las aplique será apelable ante el Consejo General dentro del plazo de quince días.".
Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.444, de fecha 7 de noviembre de 1967.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.(Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro."
"
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