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"Nº 8652.- Santiago, 22 de julio de 1970.
El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza la conversión de determinados créditos otorgados por el Banco del Estado, con excepción de las siguientes, respecto de las cuales ha adoptado los acuerdos que se indican:
Artículo 8º
Ha rechazado la que consiste en agregar un inciso nuevo.
Artículo 12
Ha desechado la que consiste en sustituir, en la letra h), la frase "designado por la Confederación Nacional de la Producción y del Comercio" por la siguiente: "designado por la Comisión Nacional del Ahorro de entre los componentes de una quina que formará la Confederación Nacional de la Producción y del Comercio", y ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Artículo 21
Ha aprobado la que consiste en sustituir su inciso primero por otro, con excepción de las palabras "y financiamiento", que ha rechazado.
Ha desechado la que tiene por objeto sustituir, en su inciso segundo, los vocablos "los referidos organismos" por la frase: "las entidades que intervengan en la venta y financiamiento de los vehículos motorizados", pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Ha rechazado la que tiene por finalidad reemplazar, en su inciso cuarto, los términos "indicado en el inciso primero" por la expresión "que pueda autorizarse para la adquisición de los vehículos", pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Artículo 22
Ha rechazado la que tiene por objeto agregar un número nuevo del tenor siguiente:
"5.- Agregúese a continuación del primer inciso del artículo 68 el siguiente inciso nuevo:
"En las Municipalidades cuyos Alcaldes sean nombrados por el Presidente de la República, integrará además esta Junta el Abogado Jefe Municipal. Si este cargo correspondiere a más de una persona, la designación recaerá sobre la que designe el Alcalde.".".
Artículo 23
Ha rechazado las que tienen por objeto agregar las letras n) y q).-
Ha desechado la que tiene por finalidad agregar, a continuación del artículo 23, los siguientes artículos nuevos:
"Artículo...- Modifícase el inciso primero del artículo 169 de la ley Nº 16.640 en la siguiente forma:
a) Agrégase a continuación de la palabra "campesinos", las siguientes: "sociedades agrícolas de reforma agraria", precedidas por una coma (,);
b) Agrégase la siguiente frase final: "podrán formar parte de estas sociedades otras personas jurídicas de derecho público del Sector Agrícola".
Artículo...- El 50% de los aportes que deban efectuar las cooperativas de servicios de seguro, en virtud de lo dispuesto en la letra a) del artículo 157 del DFL. Nº 251 de 20 de mayo de 1931, se destinará a costear los gastos que demande el mantenimiento de la División de Cooperativas de la Dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Economía.
Artículo . . .Restablécese, a contar del 1º de enero de 1970, la vigencia del inciso 2º del artículo 13 de la ley Nº 12.120, derogado por el artículo 8º, número 9, de la ley Nº 17.267.".
Artículo 28
Ha rechazado el número 2, que modifica el artículo 22 de la ley de la Renta. Como consecuencia del rechazo anterior, ha suprimido la cifra "2," en el inciso segundo.
Artículo 29
Ha desechado la que tiene por objeto agregarle un inciso nuevo.
Artículo 34
Ha rechazado la que consiste en suprimirlo y no ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Artículos nuevos
Ha rechazado las siguientes frases del primero de los artículos nuevos que se agregan: "del impuesto territorial que grava los Bienes Raíces destinados exclusivamente al funcionamiento de la referida Institución;"; "y en la de Compraventas y otras Convenciones y Servicios," y "y en general de cualquier otro impuesto, contribución o gravamen que la afecten.".
Ha desechado las que consisten en agregar los siguientes artículos nuevos:
"Artículo...- Sustituyese el inciso cuarto del artículo 80 de la ley Nº 17.105, por el siguiente:
"Los piscos elaborados por Cooperativas Pisqueras y por productores que exploten viñedos ubicados o que se ubiquen dentro de la región de producción vitivinícola denominada pisquera, pagarán sólo la mitad del impuesto a la producción o elaboración establecido en el inciso primero de este artículo, siempre que sean destilados y embotellados por ellos.
La presente modificación regirá a contar del 1? de febrero de 1970."
Artículo...- Prorrógase, por cuarenta días el plazo autorizado en el artículo 8º de la ley Nº 16.746, para que el Presidente de la República decrete modificaciones al Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica.".".
Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 457, de fecha 5 de mayo de 1970.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro."
"
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