rdf:value = " 17.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 8655.- Santiago, 23 de julio de 1970.
Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Las personas que se desempeñan como empleados de un Agente General o Especial de Aduanas, o de un Despachador de Aduanas, serán imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional.
Artículo 2°.- Derógase el inciso final del artículo III de la ley Nº 16.840.
Artículo transitorio.- Concédese un plazo de 90 días, contado desde la publicación de la presente ley, para que las personas a que se refiere el artículo 1º puedan optar entre su régimen previsional anterior y el de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional.".
Dios guarde a V. E. (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro."
"