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"Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley, originado en un Mensaje, con urgencia calificada de "suma" que crea el Instituto Nacional de Estadísticas.
Esta Comisión debió estudiar la iniciativa legal en informe en sus aspectos técnico y de financiamiento, a causa de que la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción no alcanzó a despacharla dentro del plazo reglamentario de la "suma" urgencia.
La brevedad del plazo de que ha dispuesto la Secretaría de esta Comisión no nos permitirá desarrollar con extensión las ideas fundamentales del proyecto, como correspondería a la importancia del organismo que se crea mediante esta proposición de ley.
Hace algún tiempo el Ejecutivo encargó a la Comisión Nacional de Estadística, organismo que forman representantes de la Oficina de Planificación Nacional, el Banco Central de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción, la Empresa de Comercio Agrícola y otras entidades estatales que habitualmente realizan y recopilan datos estadísticos, la confección de un trabajo para el mejoramiento del sistema estadístico de nuestro país. La necesidad de mejorar este sistema aparecía justificada por varias circunstancias. En primer término, la variedad y diversidad de los organismos que hacen recopilación estadística y entregan esos datos para el uso de los organismos públicos y privados. En segundo lugar, la aparición y uso generalizado de una serie de técnicas estadísticas nuevas que era indispensable incorporar al manejo del organismo estatal encargado de estas labores.
Era necesario, entonces, mejorar técnicamente el sistema estadístico, para que constituya un fiel reflejo de la verdad nacional y, lo que es más importante, para disponer de una estadística oportuna y eficaz para las personas o entidades que trabajan con esta información. Constituía un serio problema el atraso con que se obtenía la información estadística, motivado fundamentalmente por la antigüedad en los métodos utilizados y por la carencia de personal especializado, e incluso por no contar con medios mecánicos que hoy día están incorporados a labores de esta naturaleza.
La Comisión referida realizó los estudios para establecer un nuevo sistema estadístico, con la asesoría de organismos técnicos internacionales, como el Instituto Interamericano de Estadística y la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, a la vez que recogió las experiencias puestas en práctica sobre la materia por los países más avanzados en el perfeccionamiento de estas técnicas.
El resultado de este estudio movió al Gobierno a presentar este proyecto de ley, con el objeto de introducir modificaciones que se traduzcan en mayor expedición y ordenamiento de las labores estadísticas y de dotar de personal técnico especializado, al servicio del organismo encargado de este trabajo.
Las características del proyecto se pueden sintetizar en los siguientes puntos:
Se crea un servicio denominado Instituto Nacional de Estadísticas, esencialmente técnico y funcionalmente descentralizado, que, sin embargo, se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Este Instituto reemplaza a la actual Dirección de Estadística y Censos.
Mediante la elaboración de un Plan Nacional de recopilación estadística, cuya aprobación y cumplimiento posterior quedan en manos del Presidente de la República, el Instituto puede señalar las obligaciones que tendrán las entidades públicas y privadas en el sentido de proporcionar informaciones y datos a este organismo.
El encargado de dirigir técnica y administrativamente el Instituto será el Director Nacional de Estadísticas, con el carácter de Jefe del Servicio. Su nombramiento será de la confianza del Presidente de la República.
Adjunto al Director General se crea, además un organismo técnico denominado Comisión Nacional de Estadísticas, que tendrá la composición que señala el primer artículo que se agrega a continuación del 4º del D.F.L. Nº 3313, por la letra d) del artículo 1º de este proyecto.
Respecto de la forma de designación de los miembros de esta Comisión Nacional de Estadísticas, la Comisión de Hacienda agregó una frase para que los representantes de las Universidades, de los trabajadores y de las entidades empresariales fuesen propuestos por el Consejo de Rectores, la Central Unica de Trabajadores y la Confederación de la Producción y del Comercio, respectivamente. En seguida, se señalan en el proyecto las atribuciones de la Comisión. Durante la discusión del proyecto se estimó oportuno dejar constancia en este informe que la expresión "servicios" que figura en la letra c) del artículo...C. ha sido utilizada en su sentido más amplio, comprensivo de instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, empresas estatales, etc.
La Comisión de Hacienda agregó una disposición, para someter a los miembros de la Comisión Nacional de Estadísticas a las normas sobre secreto estadístico, contenidas en el D.F.L. Nº 313, de 6 de abril de 1960, como contrapartida de la facultad de poder solicitar individualmente información amplia sobre los métodos y procedimientos utilizados en la recopilación y elaboración de las estadísticas.
Se centralizan en el Instituto las labores estadísticas ejecutadas por los Servicios Públicos en general, los que no pueden actuar en este orden de materias sin la autorización del Director Nacional y de la Comisión.
No obstante que el Instituto es continuador de la Dirección de Estadística y Censos, al personal que éste tenía, se le otorgan algunos beneficios que les permitirán retirarse en condiciones más favorables que el resto de los empleados de la Administración Pública, con el objeto de permitir la" incorporación de funcionarios habilitados profesionalmente para el trabajo que se desea efectuar con la adopción de nuevas técnicas. Tal es el sentido de la disposición del artículo 2º del proyecto.
La sola lectura del articulado del proyecto permite esclarecer otros aspectos del mismo, que no han sido tocados en este comentario, por la imposibilidad de poder extendernos sobre ellos, como lo dijimos, por el corto tiempo que hemos tenido para elaborar este informe.
Durante la discusión del proyecto estuvieron presentes en la Comisión de Hacienda y aportaron datos e informaciones para su acertado despacho, las siguientes personas:
El señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, don Carlos Figueroa; el señor Director de Estadística y Censos, don Sergio Chaparro; el señor Subdirector de laOficina de Planificación Nacional, don Eduardo García; el señor Fiscal de la misma oficina, don Juan Manuel Baraona; el Jefe del Departamento de Contabilidad Social de ODEPLAN, don Andrés Passicot, y la Presidenta de la Asociación Nacional de Empleados de Estadística y Censos, doña Djenana Garbarini.
Se deja constancia que la letra c); el artículo signado con la letra A y el artículo signado con la letra C comprendidos en la letra d) del artículo 1º no fueron aprobados por unanimidad.
Para los efectos de lo dispuesto en el Nº 3º del artículo 283 del Reglamento de la Cámara se hace presente que la Comisión rechazó las siguientes indicaciones o disposiciones.
1) De los señores Schnake y Tavolari para reemplazar la letra g) del artículo A comprendido en la letra d) del artículo 1°, por el siguiente:
"g) Un representante de la Central Unica de Trabajadores, y".
2) De los señores Cademártori y Fuentealba, don Clemente, para consultar la siguiente letra g), nueva, al final del artículo C comprendido en la letra d) del artículo 1º:
"g) Tener pleno acceso al conocimiento de toda la información y trabajo sobre la confección del índice de Precios al Consumidor.".
3) De los señores Schnake, Tavolari y Cademártori para reemplazar el artículo 4º, por el siguiente:
"Artículo 4º.- El personal del Instituto se regirá por las disposiciones de la presente ley, por las disposiciones contenidas en el D.F.L. Nº 338, de 1960, y supletoriamente, por el Reglamento que dicte el Presidente de la República. Sus nombramientos se cursarán por el Presidente de la República a propuesta del Director.
Anualmente el Presidente de la República establecerá las plantas del personal y sus remuneraciones. En ningún caso las modificaciones de planta podrán significar despido de personal o disminución de remuneraciones, asimismo como no podrán cambiar la denominación de los cargos ya ocupados por funcionarios actuales del Servicio, ni asignar a dichos cargos grados o categorías inferiores a los ocupados en dichas plantas.
Lo dispuesto en este artículo debe entenderse sin perjuicio de las disposiciones sobre designación establecidas por el D. F.L. Nº 338, de 1960, en otras leyes especiales y en el artículo 7º del decreto Nº 299, de 22 de abril de 1969, reglamentario del Título III de la ley 17.066.".
4) De los señores Schnake y Tavolari, para consultar, como inciso segundo del artículo 1º transitorio, el siguiente nuevo:
"El Presidente de la República efectuará el encasillamiento con los funcionarios de planta en actual servicio, de acuerdo con el orden de sus respectivos escalafones, en los cargos que tengan igual denominación a los que desempeñaban a la fecha de la presente ley. También podrán ser encasillados en los cargos que tengan denominación diferente.".
5) Del Mensaje, se rechazó el inciso tercero del artículo 1º transitorio que dice:
"Sin embargo, el Presidente de la República podrá omitir de dicho encasillamiento a aquellos funcionarios que teniendo 30 o más años de servicio tengan derecho al beneficio establecido en el artículo 132 del D.F.L. Nº 338, de 1960.".
6) Del Mensaje, el artículo 2º transitorio, que dice:
"Sin perjuicio de la facultad establecida en el inciso tercero del artículo anterior, el actual personal de la Dirección de Estadística y Censos, con 15 o más años computables para la jubilación, podrán presentar su renuncia voluntaria con anterioridad al encasillamiento, entendiéndose respecto de ellos que tendrán derecho a jubilar por asimilación a la situación prevista en el artículo 118 del D.F.L. Nº 338, de 1960.".
7) Del Mensaje, el artículo 3º transitorio, que dice:
"Los funcionarios que se encuentren en los casos indicados en los artículos precedentes, tendrán derecho para que sus pensiones de jubilación se les liquiden sobre la base del 95% de sus remuneraciones totales permanentes, sean o no imponibles y no les será aplicable en consecuencia el artículo 99 de la ley Nº 16.617 y sus modificaciones posteriores.
Las diferencias de imponibilidades desde la fecha de vigencia de la ley Nº 16.617 se enterarán mediante un préstamo de reintegro otorgado por la institución de previsión correspondiente en las condiciones generales.".
8) De los señores Schnake y Tavolari, para consultar el siguiente artículo transitorio nuevo:
"Para el efecto de efectuar el encasillamiento a que se refiere el artículo 1º transitorio, una Comisión Bipartita, compuesta por dos representantes del Poder Ejecutivo y dos representantes de la Asociación de Empleados de la Dirección de Estadística y Censos, deberá dar su aprobación al proyecto de encasillamiento.".
Con el mérito de las consideraciones expuestas, la Comisión de Hacienda aprobó el proyecto de ley en los siguientes términos:
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. Nº 313, de 1960, modificado por la ley Nº 15.449.
a) Reemplázase el artículo 1º del D.F.L. Nº 313, de 1960, por el siguiente:
"Artículo 1º.- El Instituto Nacional de Estadísticas, organismo técnico o independiente, es una persona jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada, con patrimonio propio encargado de las estadísticas y censos oficiales de la República. Sin embargo, su relación con el Gobierno se efectuará a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las Oficinas Regionales que establezca a lo largo del país. En todo caso la regionalización del Instituto, se efectuará previo informe favorable de la Oficina de Planificación Nacional".
b) Agrégase a continuación del artículo 2º el siguiente artículo nuevo:
"Artículo...- Anualmente, el Instituto someterá a la aprobación del Presidente de la República el Plan Nacional de Recopilación Estadística, el que señalará las obligaciones de las entidades públicas y privadas relativas a la información que deberán proporcionar y estadísticas que compilar.
El Presidente de la República dictará un reglamento para el cumplimiento de dicho Plan, en el cual se contendrán las sanciones en caso de incumplimiento o negativas a proporcionar información.
El decreto supremo que apruebe el Plan será suficiente para otorgarle existencia legal y se publicará en el Diario Oficial".
c) Reemplázase el artículo 3º de la ley Nº 313, de 1960, por el siguiente artículo nuevo:
"Artículo...- La Dirección Superior, técnica y administrativa del Instituto Nacional de Estadísticas, corresponderá al Director Nacional de Estadísticas, funcionario de libre designación por el Presidente de la República, quien será para todos los efectos, el Jefe del Servicio".
d) Agréganse a continuación del artículo 4º del D.FL. Nº 313, los siguientes artículos nuevos:
"Artículo A.- Créase la Comisión Nacional de Estadísticas, organismo técnico adjunto al Director Nacional, compuesto por los siguientes miembros:
a) El Director Nacional de Estadísticas, quien lo presidirá;
b) Un representante de la Oficina de Planificación Nacional;
c) Un representante de la Corporación de Fomento;
d) Un representante del Banco Central de Chile;
e) Un representante de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda;
f) Un representante de las Universidades;
g) Un representante de los trabajadores, y
h) Un representante de las entidades empresariales.
Los representantes señalados en las letras f), g), h), se designarán en la forma que determine un reglamento que dictará el Presidente de la República y a propuesta del Consejo de Rectores, de la Central Unica de Trabajadores y de la Confederación de la Producción y del Comercio, respectivamente.
Todos los miembros de la Comisión, excepto su Presidente, durarán dos años en su cargo, pudiendo ser designados nuevamente por otros períodos iguales.
Los miembros de dicha Comisión tendrán una remuneración equivalente a un décimo (1/10) de sueldo vital por sesión a que asistan, no pudiendo recibir más de un sueldo vital por mes. Estas remuneraciones se imputarán al Presupuesto del Instituto Nacional de Estadísticas".
"Artículo B.- Los miembros de la Comisión Nacional de Estadísticas estarán afectos a las normas sobre Secreto Estadístico, contenidas en el D.F.L. Nº 313, de 6 de abril de 1960".
"Artículo C.- Serán atribuciones de la Comisión Nacional de Estadísticas:
a) Aprobar anualmente el Plan Nacional de Recopilación Estadística, antes de su presentación al Presidente de la República;
b) Proponer al Instituto las orientaciones básicas del proceso de confección y elaboración de las estadísticas que precisa la formulación, ejecución y control del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social;
c) Requerir a los jefes de los Servicios que participen en la confección de estadísticas, información sobre los métodos y procedimientos utilizados en su recopilación y elaboración. No obstante, no podrán solicitar información amparada por las normas vigentes sobre secreto estadístico;
d) Proponer al Director del Instituto y demás jefes de Servicios que participen en la confección de estadísticas, medidas tendientes a mejorar los procedimientos para la recopilación y elaboración de las estadísticas;
e) Proponer al Director Nacional y demás jefes de Servicios que participen en la confección de estadísticas, la realización de trabajos específicos en materia de recolección y elaboración de estadísticas, y
f) Autorizar a proposición del Director del Instituto a aquellos Servicios contemplados en el artículo siguiente para realizar y continuar realizando las labores en él señaladas."
"Artículo D.- Los Servicios Públicos no podrán, en forma permanente y continua, realizar labores de recopilación estadística cuyas fuentes sean ajenas a los respectivos Servicios, sin autorización de la Comisión Nacional de Estadísticas, a propuesta del Director".
"Artículo E.- El Instituto tendrá un Subdirector de Operaciones, un Subdirector Técnico y un Subdirector Administrativo, cuyas atribuciones serán fijadas por un Reglamento, que se dictará dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley. Los funcionarios mencionados, subrogarán al Director en el orden indicado y serán designados libremente por el Presidente de la República.
El Fiscal, quien dependerá del Director, y que será designado libremente por el Presidente de la República, deberá velar por la legalidad de los actos del Servicio y desempeñará, además, las funciones que le señale el Reglamento.".
e) Agrégase el siguiente artículo nuevo:
"Artículo...- El Director, mediante resolución podrá crear, modificar o suprimir dentro del Instituto todas las unidades de trabajo que estime convenientes, determinando sus funciones y líneas de dependencia, incluidas las señaladas por el artículo 9º del D.F.L. Nº 313, de 1960.".
Artículo 2º.- El Instituto dispondrá para la consecución de sus fines, de los siguientes recursos:
a) De las sumas que se consulten anualmente en la ley de Presupuestos;
b) Del producto de las ventas de las publicaciones que realice, y
c) De los aportes y erogaciones de instituciones nacionales, extranjeras o internacionales con las que celebre convenios.
Artículo 3º.- Para ser designado Director, Subdirector Técnico o Subdirector de Operaciones del Instituto Nacional de Estadísticas, se requerirá estar en posesión del título de ingeniero.
El Subdirector Administrativo deberá estar en posesión del título de ingeniero, abogado, o administrador público.
El Fiscal deberá estar en posesión del título de abogado.
Artículo 4º.- El personal del Instituto se regirá por las disposiciones de la presente ley, por el Reglamento que dicte el Presidente de la República, y supletoriamente, por las disposiciones contenidas en el D.F.L. Nº 338, de 1960. Sus nombramientos se cursarán por el Presidente de la República a propuesta del Director.
Anualmente el Presidente de la República establecerá las plantas del personal y sus remuneraciones. En ningún caso las modificaciones de planta podrán significar despido de personal o disminución de remuneraciones, asimismo no podrán cambiar la denominación de los cargos ya ocupados por funcionarios actuales del Servicio, sin perjuicio de las disposiciones sobre destinación establecidas por el D.F.L. Nº 338, de 1960.
Artículo 5º.- El decreto que fije las rentas regirá desde el 1° de enero al 31 de diciembre de cada año. Si a esa fecha no pudiera entrar en vigencia el Instituto procederá a cancelar las rentas de los funcionarios de los meses de enero y siguientes de conformidad al decreto vigente para el año anterior.
Artículo 6º.- Deróganse todas las disposiciones legales contrarias a la presente ley.".
Artículos transitorios
"Artículo 1º.- El Presidente de la República deberá encasillar al actual personal de la Dirección de Estadística y Censos en las plantas del Instituto Nacional de Estadísticas, sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos ni requisitos de ingreso establecidos en el D.FL. Nº 338, de 1960.
Lo dispuesto en el inciso precedente no podrá sin embargo significar despido o disminución de renta de los funcionarios, ni afectará a los derechos contenidos en los artículos 59 a 63 y 132 del D.F.L. 338, de 1960.
Los cargos que queden vacantes con posterioridad al primer encasillamiento y aquellos que se creen en modificaciones posteriores, podrán proveerse sin sujeción a las normas sobre ascensos ni a lo dispuesto en el artículo 16 del D.F.L. Nº 338, de 1960.
Artículo 2°.- Aquellos funcionarios que presenten su renuncia voluntaria antes del encasillamiento que se haga en conformidad con las disposiciones de la presente ley, gozarán del desahucio legal aumentado en un 50%, el cual será de cargo fiscal.
Artículo 3º.- Para los efectos de la aplicación del artículo 132 del DF.L. Nº 338, de 1960, se establecen las siguientes equivalencias:
El cargo de Secretario General de la Dirección de Estadística y Censos corresponde al de Subdirector del Instituto y las actuales 3ª, 4ª y 5ª categorías de la planta Directiva, Profesional y Técnica, corresponderán a la 1ª, 2ª y 3ª de la misma planta del Instituto.
Artículo 4º.- Para los mismos efectos señalados en el artículo anterior, se considerarán dentro de las cinco primeras categorías a los funcionarios fuera de grado del Instituto que gocen de un sueldo igual o superior al de la 5ª categoría de la escala Directiva, Profesional y Técnica.
Esta disposición le será aplicable al personal regido por la ley N° 16.635.
Artículo 5º.- El Instituto Nacional de Estadísticas será el sucesor legal de la Dirección de Estadística y Censos, en todos sus bienes, derechos y obligaciones, los cuales pasarán a incrementar su patrimonio por el solo ministerio de la ley, y sin necesidad de ninguna formalidad especial.
Respecto de los bienes raíces y vehículos motorizados, los Conservadores de Bienes Raíces respectivos procederán a rectificar las inscripciones a petición del Director del Instituto.
Artículo 6º.- Mientras se fija la primera planta por el Presidente de la República, permanecerán en sus cargos los actuales funcionarios de la Dirección de Estadística y Censos y se considerarán durante ese tiempo como funcionarios del Instituto Nacional de Estadísticas.
Artículo 7º.- Por el año presupuestario que reste desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el Presupuesto del Instituto Nacional de Estadísticas será aquel aprobado por la Dirección de Estadística y Censos en la ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación.
No obstante, desde la fecha de la publicación de la presente ley se regirá por las disposiciones del Título III del D.F.L. Nº 47, de 1959.
Artículo 8º.- Autorízase al Presidente de la República para dictar, con número de ley, el texto refundido del D.F.L. Nº 313, de 1960, modificado por la ley Nº 15.449 y por la presente ley.".
Sala de la Comisión, a 27 de julio de 1970.
Acordado en sesión de fecha 22 del presente, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Acevedo, Amunátegui, Cademártori, Frei, Frías, Fuentealba, don Clemente; Fuentes, don Samuel; Giannini, Lavandero, Monares, Phillips y Schnake.
Se designó Diputado informante al señor Giannini
(Fdo.): José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión."
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