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"Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley, con urgencia calificada de "simple", originado en una moción de los señores Pontigo, Torres, Penna, Barrionuevo, Guerra, Fuentealba, don Clemente y Olave, que libera de derechos de internación cuarenta y cuatro chassis para camiones destinados al Sindicato Profesional de Dueños de Camiones de Coquimbo.
Hasta la fecha en que se terminaron las faenas de embarque de hierro por el puerto de Coquimbo, en 1966, un grupo de 150 dueños de camiones efectuaron labores de transporte de dicho metal para la Compañía Minera "Santa Fe". Una vez que la citada Compañía puso término a los embarques de mineral por el puerto de Coquimbo todas estas personas quedaron sin trabajo, con sus vehículos seriamente deteriorados por el desgaste causado por tan pesadas faenas, y sin que se les concediera indemnización de ninguna naturaleza.
Estos trabajadores, que han contado para el efecto con las facilidades que ha estado posibilitado de otorgarles el Gobierno, importaron cuarenta y cuatro chasis por intermedio del Sindicato de Dueños de Camiones de Coquimbo, los que en su mayoría han arribado al puerto de Coquimbo.
El proyecto de ley en informe tiene por objeto otorgar franquicias aduaneras para la internación de los referidos chassis, con el fin de paliar, en parte, la situación que ha afectado a las personas a que nos hemos referido precedentemente.
La Comisión de Hacienda reconoció que era razonable favorecer a este grupo de personas con el otorgamiento de la franquicia propuesta en esta iniciativa legal, por lo cual le prestó su aprobación, por unanimidad, al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Autorízase la importación y libérase de derechos de internación, así como de la tasa de despacho establecida por el artículo 190 de la ley 16.464, modificado por el artículo 221, letra a), de la ley 16.840, a cuarenta y cuatro chassis para camiones consignados al Sindicato Profesional de Dueños de Camiones de Coquimbo.
Si dentro del plazo de ocho años contado desde la vigencia de la presente ley, los chassis mencionados fueren enajenados a cualquier título, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos de los cuales libera esta ley, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.
A quienes contravinieren lo dispuesto en el inciso anterior, se les presumirá responsables del delito de fraude aduanero, de conformidad a lo establecido en el artículo 197, letra E, de la Ordenanza de Aduanas.".
Sala de la Comisión, a 24 de julio de 1970.
Acordado en sesión de fecha 22 del presente, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Acevedo, Amunátegui, Cademártori, Frei, Frías, Fuentealba, don Clemente; Fuentes, don Samuel; Lavandero, Monares, Giannini, Phillips y Schnake.
Se designó Diputado Informante al señor Cerda (Presidente).- - (Fdo.): José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión."
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