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"Honorable Cámara:
La Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes tomó conocimiento y prestó su aprobación a un proyecto de ley, de origen en una moción del señor Lavandero, que otorga recursos para la organización de los Juegos Panamericanos que se realizarán en 1975.
Durante la discusión de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración del Presidente del Consejo Nacional de Deportes y del Comité Olímpico de Chile, don Sabino Aguad K.; del Secretario del Comité Olímpico de Chile, don Isaac Froimovich, y del Presidente de la Federación de AutomovilismoDeportivo, don Elíseo Salazar.
El Comité Olímpico de Chile, con el respaldo de S. E. el Presidente de la República, solicitó la sede de los Juegos Panamericanos que corresponde realizar el año 1975, petición que fue aprobada, y se designó a nuestro país como sede de este interesante evento deportivo.
Estos juegos constituyen un acontecimiento de resonancia continental, que traen consigo una serie de gastos previos que es preciso realizar con el objeto de preparar, en buena forma, los escenarios o estadios en donde se efectuarán las distintas competencias. Asimismo, deben efectuarse los concernientes a la preparación técnica y física de los elementos que formarán los equipos que representarán a nuestro país en estos Juegos.
Del mismo modo, es necesario habilitar centros y sedes turísticas con el objeto de facilitar no sólo a los atletas participantes, sino que, además, a los turistas que asisten a presenciar las distintas contiendas.
La iniciativa legal en informe, aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, tiende a financiar, en parte, algunos de los objetivos antes señalados, mediante la prórroga y destinación del rendimiento de la ley Nº 17.257, de 13 de diciembre de 1969, que otorgó recursos para financiar el Campeonato Sudamericano de Remo Amateur realizado en el curso de este año por la Federación correspondiente.
Por otra parte, este mismo proyecto autoriza la internación libre de derechos de aduana de algunos implementos, que no se fabrican en el país, y que en los eventos deportivos su uso es indispensable por la seguridad de las personas que participan en ellos. En este caso se encuentran, los cascos deportivos, los buzos antiflama y los neumáticos especiales que se usan en las competencias de automovilismo y motociclismo.
Finalmente, por el artículo 4º de la iniciativa en informe se corrige un error contenido en la ley que creó la Dirección General de Deportes y Recreación, reemplazando en el artículo 52 de dicha ley, la frase: "Federación de Go-Kart de Chile", por la siguiente: "Federación Chilena de Automovilismo Deportivo".
Por todas estas consideraciones y por las que os dará en su oportunidad el señor Diputado informante, la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes, recomienda la aprobación de la iniciativa legal en informe, concebida en los siguientes términos:
Proyecto de ley.
"Artículo 1º.- Prorrógase y destínase para los fines que se indica y por los años 1971 a 1975, inclusive, el rendimiento de la ley Nº 17.257, de 13 de diciembre de 1969:
a) Un 70% para cumplir los fines de los Juegos Panamericanos de 1975 en la siguiente proporción: un 50% para construcciones deportivas destinadas a dichos Juegos a través de la Corporación de Construcciones Deportivas y un 50% para el Consejo Nacional de Deportes, con el objeto de preparar el equipo chileno que competirá en los Juegos Panamericanos de 1975, y
b) El 30% restante se pondrá a disposición de las sedes universitarias de Temuco.
Artículo 2º.- Las diferencias que resulten entre los sorteos a que se refiere esta ley serán entregadas directamente, por la Polla Chilena de Beneficencia, a la Dirección de Deportes y Recreación; al Consejo Nacional de Deportes y a las tres sedes universitarias de Cautín, dentro de los 30 días siguientes a cada sorteo y en la forma señalada en el artículo 1º de esta ley.
De la inversión de estos fondos deberá rendirse cuenta documentada a la Contraloría General de la República.
Artículo 3º.- Autorízase la internación hasta US$ 10.000 anuales y libérase del depósito previo de importación, de los derechos de internación y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas, de cascos deportivos, buzos, antiflama y neumáticos, que no se fabriquen en el país, y que sean, éstos últimos, empleados en automóviles de carreras de ruta y de fórmula, Go-Kart o Karting de carrera, motos y motocicletas de carreras.
Las Federaciones Deportivas de Automovilismo y Motociclismo deberán enviar, dentro del mes de enero de cada año, a la Dirección de Deportes y Recreación una lista de los pilotos que desean acogerse a estas franquicias, la cual deberá emitir un informe favorable sobre el particular.
Artículo 4º.- Sustituyese en el artículo 52 de la ley Nº 17.276, de 16 de enero de 1970, la frase "Federación de GoKart de Chile", por "Federación Chilena de Automovilismo Deportivo".
Artículo 5º.- Las disposiciones contenidas en los artículos 1º y 2º de esta ley regirán a contar del 1º de enero de 1971.
Artículo transitorio.- El Presidente de la República dictará dentro del plazo de 120 días, contado desde la publicación de esta ley, un reglamento sobre la distribución de los fondos que esta ley concede a las sedes universitarias de Temuco, previo informe de éstas."
Sala de la Comisión, 22 de julio de 1970.
Acordado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores Monares (Presidente), Barahona, González, don Carlos; Lavandero y Cantero.
Se designó Diputado informante al señor Lavandero.
(Fdo.): Patricio Goycoolea Lira, Secretario de la Comisión."
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