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"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
Es de vuestro conocimiento el agudo problema que viene soportando la Administración de Justicia, especialmente en la ciudad de Santiago, al no disponer de edificios amplios, adecuados y céntricos en ios cuales puedan los jueces y el personal auxiliar desarrollar sus importantes funciones en condiciones tales de comodidad y expansión que les sea permitido así proporcionar un servicio judicial expedito y eficiente.
Recientemente, con motivo del incendio que destruyó el antiguo edificio en que funcionaban los Juzgados de Letras de Menor Cuantía en lo Civil y dos tribunales de mayor cuantía, se hizo indispensable el traslado de los primeros a un local de emergencia que, aunque inadecuado, hubo de ser aceptado de inmediato, a riesgo de que continuara, de otro modo, paralizada la justicia que ejercen los tribunales afectados con el siniestro y que estaba constituyendo un hecho insólito en nuestras prácticas judiciales.
Por otra parte, el gran aumento experimentado por la población de Santiago y el recrudecimiento de la delincuencia que constituye uno de los factores característicos del fenómeno demográfico, hicieron en el año último absolutamente necesaria la creación de nuevos tribunales con jurisdicción criminal y civil, ya que no era posible seguir postergando esta urgente medida tan insistentemente reclamada por nuestros Tribunales Superiores de Justicia y por las corporaciones de abogados.
Al resolverse dicha creación se tuvo fundamentalmente en consideración lo apremiante que era reducir el volumen de ingreso de los restantes tribunales, cuyo recargo de labor alcanzaba niveles críticos, aunque las condiciones de funcionamiento de los nuevos pudieran resultan precarias, como así ocurrió al tener que acudir al arbitrio de imponer un sistema alternado de trabajo en los locales en que estaban instalados algunos de los antiguos Juzgados.
Las soluciones anotadas que, sin dilación y en lo relativo a las exigencias de nuestra Administración de Justicia, hubo de adoptar el Gobierno, no han logrado, sin embargo, resolver el grave problema material que en cuanto a locales para su normal funcionamiento afecta a los Juzgados de Letras de la capital.
En efecto, en proporción a los limitados recursos fiscales y a los que dispone la Junta de Servicios Judiciales, se ha obtenido la adquisición de algunos edificios que, indudablemente, han mejorado la situación material de los tribunales que allí se han instalado; pero, forzoso es reconocer, que el problema subsiste en muy importantes aspectos que atentan en contra de un buen servicio judicial. Para referirnos sólo al hecho al que es motivo de la más seria crítica, nos basta señalar el relativo a la dispersión y distanciamiento de los diversos locales en donde actualmente se administra justicia y que contribuye, sin duda, a hacerla más lenta y costosa, a lo que es del caso añadir la existencia de los más antiguos edificios, distantes también de los nuevos, y que debido a su larga ocupación y uso, están presentando alarmantes condiciones de deterioro y, por consiguiente, de inseguridad y peligro.
Asimismo, constituye un principio consecuente con toda administración organizada y eficiente, el de concentrar todos los servicios del Estado con miras a obtener la más expedita y cómoda atención del público que es el obligado usuario de ellos. Este principio debe cumplirse con mayor razón, tratándose de aquéllos de naturaleza específicamente judicial, a los cuales deben acudir, por obvias razones, las clases más modestas de la población, como es el caso de los Juzgados de Menores y del Trabajo.
Las consideraciones anteriores han inducido al Poder Ejecutivo a encarar una solución definitiva del problema.
La idea concebida en el proyecto de ley que os someto a vuestra consideración es la de crear la Unidad Judicial, mediante la construcción de un gran edificio céntrico y contiguo a los restantes Servicios Públicos, en el cual tengan amplia y cómoda cabida, con excepción, por ahora, de los Tribunales Superiores de Justicia, y los del Crimen, todos los Juzgados de Letras y de jurisdicción especial de la ciudad de Santiago con sus servicios auxiliares y anexos, con el suficiente margen de expansión que permita satisfacer sus necesidades futuras, obteniéndose que sus labores, adoptada que sea la medida propuesta en esta iniciativa de ley, puedan desarrollarse en locales modernos y funcionales que aseguren el decoro y dignidad que debe revestir la administración de justicia.
La magnitud del proyecto que implica la construcción de edificios por un total aproximado de 20.000 metros cuadrados y la circunstancia de encontrarse los inmuebles cuya expropiación se propone en el centro de Santiago, dan a la Unidad Judicial el carácter de una obra que contribuirá a la remodelación del centro de la capital.
Considerando estos aspectos urbanísticos y las necesidades del Congreso Nacional en cuanto a nuevos edificios de oficinas para los parlamentarios y para la Biblioteca del Congreso, el Ejecutivo ha resuelto incluir también en este proyecto las medidas tendientes a dotar al Congreso de estos nuevos locales que facilitarán a los parlamentarios el cumplimiento de sus deberes propios. Las construcciones correspondientes serán de aproximadamente 10.000 metros cuadrados.
El proyecto propone, en suma, la expropiación de los inmuebles que se indican en las manzanas que se encuentran ubicadas con frente al Congreso Nacional por las calles Morando y Catedral y consulta el financiamiento correspondiente para construir los edificios de la Unidad Judicial y del Congreso. Ambos constituirán un conjunto urbanístico de importantes dimensiones que, además de servir las necesidades de dos Poderes Públicos, contribuirán, como se ha dicho, al remodelamiento del centro de Santiago y, por tanto, al embellecimiento de este importante sector de la capital de la República.
En mérito de los fundamentos expuestos, vengo en proponer a vuestra deliberación y despacho la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- El Ministerio de Justicia directamente o por intermedio de la Corporación de Mejoramiento Urbano, en conformidad a las facultades que le otorga su Ley Orgánica, Decreto Nº 483, de 25 de agosto de 1966, procederá a adquirir con los recursos consultados en la presente ley los siguientes inmuebles ubicados en la comuna de Santiago, de la misma ciudad, los cuales se declaran de utilidad pública:
a) Los comprendidos en la manzana que limita al Norte con calle Catedral, al Sur con calle Compañía, al Oriente con calle Morandé, y al Poniente con calle Teatinos, que incluye las propiedades con roles de avalúo 161/1 a 161/167, con excepción de las individualizadas con roles de avalúo 161/4 a 161/147, inclusive, que corresponden a los inmuebles situados en la esquina Sur Poniente de la referida manzana. Quedan igualmente excluidas de esta adquisición las propiedades fiscales con roles de avalúo 161/150 a 161/153 inclusive, y
b) Los inmuebles ubicados en la manzana que limita al Norte con calle Santo Domingo, al Sur con calle Catedral, al Oriente con calle Bandera, y al Poniente con calle Morandé, e individualizados con roles de avalúo 187/1 a 187/6 inclusive, incluyendo el Pasaje Hunneus.
Desaféctase de su destinación de bien nacional de uso público a la calle Los Serenos en el tramo comprendido en los terrenos mencionados en la letra a) de este artículo, y destínase a los fines establecidos en la presente ley.
Artículo 2º.- Los inmuebles señalados en la letra a) del artículo anterior, con la sola excepción de los individualizados con los roles de avalúo 161/4 a 161/147 inclusive, se destinarán a la construcción de una Unidad Judicial, y los comprendidos en la letra b) del mismo artículo serán destinados a la construcción de Oficinas para uso del Congreso Nacional.
Artículo 3º.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo con la sola proposición de la Corporación de Mejoramiento Urbano, la que procederá con informe de la Dirección de Obras Municipales de Santiago, modificará el Plano Regulador y la Ordenanza Local de Edificación para la comuna de Santiago en la forma que sea necesario para la ejecución de las obras a que se refiere la presente ley.
Artículo 4º.- Los gastos que demande la aplicación de la presente ley se financiarán de la siguiente manera:
a) Con un aporte fiscal que consultará la Ley de Presupuestos, a partir de 1971 y por un lapso de 5 años.
El monto de dicho aporte para el año 1971 será de Eº 5.000.000. En el año 1972 dicho aporte será igual a Eº 14.750.000 reajustados en un porcentaje igual a la variación que experimente el índice de precios de la construcción que proporcione la Dirección General de Estadística y Censos, en los doce meses anteriores al 31 de octubre de 1971.
En los años 1973, 1974 y 1975 dicho aporte será igual al del año 1972 reajustado en la misma forma señalada anteriormente según el año que corresponda, y
b) Con el 50% del producto que se recaude por aplicación del artículo 4º de la Ley 8.737, desde la vigencia de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 1975.
El Presidente de la República podrá aumentar este porcentaje hasta el 60%, si el costo de ejecución de las obras lo hiciere necesario y la situación financiera de la Editorial Jurídica lo permitiere.
Asimismo, el Presidente de la República podrá prorrogar más allá del 31 de diciembre de 1975 la vigencia de los aportes a que se refiere la letra b) del presente artículo, ya sea para la conclusión de las obras o para su habilitación o alhajamiento.
Artículo 5º.- Facúltase a la Editorial Jurídica de Chile para donar al fisco hasta Eº 25.000.000 con el objeto de incrementar los fondos destinados al financiamiento de la presente ley.
Acordada esta donación por el Consejo de la Editorial Jurídica, no estará afecta a ninguna clase de impuestos ni requerirá de ningún otro requisito legal.
Artículo 6º.- Atendido el financiamiento de la adquisición de los terrenos antes mencionados, los recursos que proporcione la presente ley se destinarán en una proporción de 2/3 para la construcción y alhajamiento de la Unidad Judicial y 1/3 para construcción y alhajamiento del edificio destinado a oficinas del Congreso Nacional.
Esta proporción podrá alterarse en casos calificados, a solicitud del Director General de Obras Públicas, por acuerdo de una Comisión compuesta por los Presidentes del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Corte Suprema, el Ministro de Justicia y el Director General de Obras Públicas.
Artículo 7º.- Los fondos que se obtengan en conformidad a esta ley serán depositados en una cuenta especial que se abrirá en la Tesorería Provincial de Santiago, sin perjuicio de que las demás Tesorerías Comunales o Provinciales o de otro carácter del país los recauden, cuando así corresponda, para luego remesarlos a la expresada Tesorería Provincial de Santiago. En contra de esta cuenta sólo podrá girar el Director General de Obras Públicas para los fines que aquí se establecen.
Artículo 8º.- Reemplázase el artículo 3º de la Ley Nº 8.737, de 6 de febrero de 1947, por el siguiente:
"Artículo 3º.- La "Editorial Jurídica de Chile" tendrá su domicilio en Santiago y su dirección y administración estarán a cargo de un Consejo compuesto por 14 miembros, integrado en la siguiente forma : por el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o la persona que designe la misma Facultad; por dos representantes del Presidente de la República designados a través del Ministerio de Justicia; por un representante del Poder Judicial designado por la Corte Suprema; por tres representantes del Senado y por tres de la Cámara de Diputados, elegidos en una sola votación unipersonal; por el Presidente del Centro de Derecho de la Universidad de Chile, y por el Director de la Biblioteca del Congreso Nacional, que actuará de Secretario."
Artículo único transitorio.- De los recursos que proporcione la presente ley, podrán invertirse hasta Eº 3,000.000 en la adaptación y alhajamiento de algunos de los inmuebles comprendidos en las letras a) o b) del artículo 1º, con el fin de habilitarlos para satisfacer las necesidades de los Tribunales de Justicia, mientras se construye la Unidad Judicial.
Santiago, veintidós de julio de mil novecientos setenta.
(Fdo.): Eduardo Freí Montalva.- Andrés Zaldívar Larraín.- Gustavo Lagos Matus."
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