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- rdf:value = " 38.-INFORME DE LA COMISION DE SALUD PUBLICA
"Honorable Cámara:
La Comisión de Salud Pública pasa a informar un proyecto de ley de origen en una moción del señor Pareto, que establece normas para el funcionamiento y financiamiento del Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales dependiente del Servicio Nacional de Salud y de la Universidad de Chile.
La especialidad neuroquirúrgica y la investigación de las alteraciones cerebrales han tenido en nuestro país un señalado desarrollo, gracias al esfuerzo, dedicación y alto nivel profesional de nuestros hombres de ciencia. Es así como fue posible que en el año 1939 se creara en el Hospital del Salvador de Santiago, un centro de esta especialidad, el primero de su naturaleza en Sudamérica.
Posteriormente, el 31 de marzo de 1943, la Junta Central de Beneficencia adoptó el acuerdo de crear el Instituto Central de Neurocirugía y Neuropatología, "destinado al estudio y tratamiento de las afecciones quirúrgicas del sistema nervioso", el que, en todo caso, formaría parte del Hospital antes referido. Once años más tarde, por Decreto Supremo Nº 208, del Ministerio de Salud Pública, el 14 de julio de 1964, se estableció que este Instituto de Neurocirugía pasaría a ser un establecimiento independiente del Hospital del Salvador.
Por otra parte, el 19 de mayo de 1950, se creó el Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales, "dedicado al estudio y a la enseñanza de la Clínica Neuroquirúrgica y a la Experimentación del Sistema Nervioso Central y Periférico", que funcionará en el local y con los elementos de que dispone el Instituto Central de Neurocirugía y Neuropatología del Servicio Nacional de Salud.
La Rectoría de la Universidad de Chile, con fecha 1º de julio de 1952, aprobó el Reglamento de este Instituto, en el cual se establecen sus funciones y el sistema administrativo que lo regirá.
Durante su existencia, este organismo ha seguido una trayectoria de constante perfeccionamiento y ostenta una labor técnica y científica por demás fecunda. En su seno se han formado prácticamente todos los profesionales neurocirujanos del país, a la vez que más de setenta médicos extranjeros han seguido cursos de perfeccionamiento profesional, que los ubican en un sitial de prestigio internacional, merecidamente ganado, lo que constituye un motivo de orgullo no solamente para nuestra medicina, sino que para todos los chilenos.
Además, el Instituto es el único centro de rehabilitación para enfermos neurológicos y paraplégicos del país. Tiene a su cargo, asimismo, la atención de toda la neurocirugía de urgencia de nuestro territorio, especialmente en Santiago. En igual forma ha tenido preferente preocupación para crear nuevos centros especializados en Antofagasta, Valparaíso, Concepción y Valdivia, como una manera efectiva de expandir su radio de acción a todo el país.
Durante el transcurso del año recién pasado, el Instituto prestó las siguientes atenciones directas, que reflejan por sí solas la magnitud de la labor social desarrollada:
Hospitalizaciones 1.976
Atenciones de urgencia 4.145
Consultorio externo 6.866
Intervenciones quirúrgicas 931
Exámenes radiológicos 4.431
Exámenes Electroencefalográficos y Electromiográficos 18.510
Estudios histológicos con microscopía óptica y electrónica 6.611
Exámenes de laboratorio 13.970
Otros exámenes complementarios 3.218
Atenciones del Servicio Social 17.647
Terapia ocupacional 2.130
No obstante lo anterior, las limitaciones presupuestarias que afectan al Instituto han impedido que varios de los departamentos que lo forman, hayan podido desarrollar en plenitud sus funciones y cumplir en mejores condiciones las labores sociales que les están encomendadas. En igual forma, existe la imperiosa necesidad de iniciar algunos trabajos que no pueden ser postergados, tales como la adaptación de las dependencias del antiguo edificio que ocupa y la habilitación del nuevo; la construcción de una Sala de Lactantes y de Niños; instalación de tubos neumáticos, adquisición de dos ambulancias, completar la esterilización e instrumental, organización de un método de archivo de historias clínicas y de registros, y de tantas otras más que sería largo enumerar.
También aparece oportuno destacar que la acción benéfica que desarrolla el Instituto tiende, en forma progresiva, a ampliar sus márgenes, de acuerdo con el avance de la ciencia y la técnica investigadora. A este respecto, la moción que dio origen al proyecto en informe, expresa que "actualmente se ha hecho indispensable instalar la cirugía desde la distancia con ondas ultrasónicas, establecer los métodos estereotáxicos y el uso de radioisótopos para el tratamiento de algunos males rebeldes, todo lo cual no es posible obtener ni conseguir con las actuales fuentes de ingresos de este establecimiento que prestigia la enseñanza universitaria chilena y difunde la capacidad de investigadores y maestros de la ciencia médica formados en el país, a través de América y del Viejo Mundo, donde se reconoce y ubica al Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales como el justo ejemplo de eficiencia y superación científica puesto al servicio incondicional de la salud pública."
El artículo 1º de la iniciativa en examen, dispone que el cargo de Director del Instituto, cuando el actual Director en ejercicio cese definitivamente en sus funciones, será provisto conjuntamente entre el Servicio Nacional de Salud y la Universidad de Chile, previo concurso de antecedentes.
Esta disposición tiene su fundamento en la naturaleza del Instituto, ya que como se señaló anteriormente, existe el organismo dependiente del Servicio Nacional de Salud y el creado por la Universidad de Chile, que funciona en el local y con los elementos del primero. Es decir, existen dos Institutos que, por la naturaleza de sus funciones asistenciales y educativas que se complementan, trabajan en el hecho como una sola institución. Es así, también, como existen dos cargos de Director : uno designado por la Universidad de Chile y el otro por el Servicio Nacional de Salud, que en la actualidad recae en una sola persona, en el Académico Profesor, doctor don Alfonso Asenjo.
Es por ello, que el artículo 1º viene a solucionar la situación que podría producirse en el futuro, estableciendo al efecto una solución que aparece la más adecuada y consecuente con lo planteado anteriormente.
Se complementa esta disposición, estableciendo que, en todo caso, la designación deberá recaer en un médico cirujano especialista en neurocirugía o en alguna de las otras especialidades que se ejerzan en el Instituto.
El artículo 2º contienen una autorización al Presidente de la República para que, a propuesta del Director del Instituto, dicte el texto refundido de su Reglamento Orgánico, para lo cual se podrán corregir, modificar, adicionar y sistematizar las normas por las cuales se rige en la actualidad.
Esta norma permitirá agilizar las actuales disposiciones orgánicas de la institución, adecuándolas a sus reales necesidades y conforme a la experiencia recogida en los treinta y un años de su existencia.
El artículo 3º tiene por objeto permitir que el Instituto disponga en forma más expedita de los fondos que le han entregado las leyes que lo benefician. En igual forma se dispone que las inversiones que se realicen con cargo a estos recursos, deberán ser aprobadas por su Consejo Técnico.
Finalmente, el artículo 4º establece un recargo de un diez por ciento sobre el monto de las multas contempladas en la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, cuyo producido irá en beneficio del Instituto.
Según informaciones proporcionadas por el Profesordon Alfonso Asenjo, se estima que este recargo podría producir una cantidad aproximada a los doscientos cuarenta mil escudos anuales, suma que permitiría financiar en parte las urgentes necesidades económicas antes comentadas.
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 del Reglamento Interior de la Corporación, cabe dejar constancia de que el artículo 4º del proyecto debe ser conocido por la Comisión de Hacienda. Asimismo, se deja constancia que todos los artículos de la iniciativa fueron aprobados por unanimidad.
Igualmente, la Comisión rechazó el artículo 4º del proyecto que conoció, que establecía:
"Articulo 4º.- Con los recursos señalados el Instituto solventará el gasto que demanden las siguientes obras y adquisiciones:
GASTOS DEL INSTITUTO DE NEUROCIRUGÍA
Por las consideraciones anteriormente expuestas y las que, en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado informante, la Comisión prestó su aprobación, por unanimidad, al proyecto en referencia, concebido en los siguientes términos:
Proyecto de ley
"Artículo 1º.- El cargo de Director del Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales del Servicio Nacional de Salud y de la Universidad de Chile, cuando el Director en actual ejercicio cese definitivamente en sus funciones, será designado previo concurso de antecedentes, de consuno por el Servicio Nacional de Salud y la Universidad de Chile. En todo caso, esta designación deberá recaer en un médico cirujano especialista en neurocirugía o en alguna de las otras especialidades que se ejerzan en el Instituto.
"Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro de los sesenta día siguientes al de la publicación de la presente ley, mediante decreto supremo fundado y a propuesta del Director del Instituto a que se refiere el artículo anterior, dicto el texto refundido del Reglamento Orgánico por el cual se regirá este Instituto. En uso de esta facultad, se podrán corregir, modificar, adicionar y sistematizar las normas por las cuales se rige el Instituto en la actualidad.
"Artículo 3º.- Los recursos que corresponden al Instituto en virtud de lo dispuesto en las leyes números 15.109, 15.575, artículo 89; 16.466, artículo 38 y en la presente ley, serán puestos a disposición del Director dentro del mes siguiente a su percepción por la Tesorería General de la República.
"El Director determinará, con el acuerdo del Consejo Técnico del Instituto, la inversión que deberá darse a dichos fondos, conforme a sus funciones específicas.
"Artículo 4º.- Establécese un recargo, a beneficio del Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales del Servicio Nacional de Salud y de la Universidad de Chile, de un diez por ciento sobre el monto de las multas que contempla la ley número 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres."
Sala de la Comisión, a 22 de julio de 1970.
Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Cabello (Presidente), Ferreira, Monckeberg, Ortega, Sabat y Salinas, don Edmundo.
Se designó Diputado informante al señor Salinas, don Edmundo.- (Fdo.): Eugenio Yávar Vallebuona, Secretario de la Comisión."
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