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- rdf:value = " 39.-INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
"Honorable Cámara:
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley, originado en una moción del señor Ansieta, sobre el proyecto de ley que concede a las beneficiarías de montepío causados por funcionarios del ex Consejo de Comercio Exterior el derecho a reajustar dichas pensiones en los mismos términos y con iguales requisitos que los señalados para las jubilaciones.
Los incisos primero y tercero del artículo 132 del D.F.L. Nº 338, de 1960, Estatuto Administrativo, establece:
"Los Ministros, Fiscales, Secretarios y Relatores de la Corte Suprema, los Ministros y Fiscales de las Cortes de Apelaciones, los Ministros de las Cortes del Trabajo, los Jefes Superiores de Servicios, los empleados que hubieren llegado al grado máximo de su respectivo escalafón de especialidad y los empleados de las cinco primeras categorías, que jubilen en el futuro, tendrán derecho, siempre que hayan desempeñado cualquiera de las funciones mencionadas por el plazo de 1 año o más, a que sus pensiones sean liquidadas sobre la base de las últimas remuneraciones imponibles asignadas al empleo en que jubilen. Igual derecho tendrán los empleados que disfrutaren del sueldo de la quinta categoría por el plazo de 1 año o más, por aplicación del beneficio contemplado en el Párrafo 4º de este Título.
Los beneficiarios del derecho a que se refiere el inciso primero, podrán, además, solicitar el reajuste de la pensión que hubieren obtenido, según las normas dadas en dicho inciso. Si el cargo no existiere al momento del reajuste, el Presidente de la República determinará el grado o empleo equivalente que servirá de base para practicar dichos reajustes."
El Congreso Nacional dictó la ley N° 15.779 de fecha 7 de noviembre de 1964, que concedió a los funcionarios del ex Consejo Nacional de Comercio Exterior, el derecho a reajustar sus pensiones de jubilación en conformidad a las normas establecidas en el inciso tercero del artículo 132 del D.F.L. 338, de 1960, siempre que reunieran los requisitos establecidos en el inciso primero de esa misma disposición.
En virtud de las disposiciones antes señaladas, los empleados del ex Consejo Nacional de Comercio Exterior, que tuvieren una remuneración imponible igual o superior al sueldo asignado a la Quinta Categoría de la escala de la Administración Civil Fiscal, tendrán derecho a una pensión reajustable, de acuerdo a la remuneración del similar en servicio activo.
La ley antes señalada tuvo por objeto salvar una situación de injusticia que se mantenía para dichos funcionarios al otorgárseles pensiones de jubilación de reducido monto.
El proyecto de ley en informe concede a las beneficiarías de montepío causados por los funcionarios tantas veces citados, el derecho a reajustar dichas pensiones en los mismos términos y con iguales requisitos que los anteriormente señalados para las jubilaciones, es decir, darles el carácter de perseguidoras.
La Comisión estimó de justicia conceder este derecho a las viudas de estos funcionarios, especialmente debido a la situación económica en que se encuentran y al reducido número de personas que beneficia el proyecto.
Según se señaló en la Comisión serían solamente tres personas las que se encuentran en esta situación.
Por las razones anteriores y las que oportunamente dará el señor Diputado informante, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social solicita a la Honorable Cámara, la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Concédese a las beneficiarías de pensiones de montepío causadas por funcionarios del ex Consejo Nacional de Comercio Exterior el derecho de reajustar dichas pensiones en los mismos términos y con iguales requisitos que los señalados para las jubilaciones, en conformidad a lo dispuesto por la ley N° 15.779 de fecha 7 de noviembre de 1964."
Sala de la Comisión, a 23 de julio de 1970.
Acordado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores Olivares (Presidente), Acevedo, Rodríguez, Amunátegui, Hurtado, Cardemil, Olave, Fuentealba, don Luis; Ríos, don Héctor y Arnello.
Se designó Diputado informante al señor Olivares (Presidente).-
(Fdo.): Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones."
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