rdf:value = " 40.-MOCION DEL SEÑOR TORRES
"Honorable Cámara:
La sequía que desde hace 4 años afecta a las provincias de Coquimbo y Atacama ha traído consigo disminución considerable del Area bajo riego y la imposibilidad de cultivar terrenos de Secano, afectando en su economía a todos los campesinos de las citadas provincias.
Durante 1969 el promedio de tierras bajo canal que se cultivaron alcanzó al 30%, porcentaje que con seguridad disminuirá en el presente año por falta total de lluvias.
En la actualidad los campesinos están endeudados con las diferentes instituciones de crédito sin poder responder oportunamente por la poca o ninguna productividad de sus tierras derivado de la sequía.
El 22 de octubre de 1960 se aprobó la ley 14.134 que dictaminó que a contar del 1º de enero de 1960 quedarían exentas de Contribución Territorial los predios Agrícolas de la provincia de Atacama.
Por las razones expuestas e interpretando el sentir de los campesinos de la provincia de Coquimbo vengo en presentar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Suspéndese a contar del 1º de enero de 1971, el cobro de la Contribución Territorial de los Predios Agrícolas de la provincia de Coquimbo, sólo la parte correspondiente a la tasa fiscal.
El Presidente de la República queda facultado para dejar sin efecto esta suspensión, cuando cesen las condiciones climáticas de sequía que afectan a la provincia mencionada.
Artículo 2º.- Condónanse las sanciones por mora en el pago de las contribuciones correspondientes a las propiedades agrícolas de la provincia de Coquimbo, siempre que sean enteradas dentro del plazo de 1 año contado desde la publicación de la presente ley.
(Fdo.): Mario Torres P."
"