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"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
Se ha solicitado del Ejecutivo el envío al H. Congreso Nacional de un Mensaje proponiendo la creación de la comuna-subdelegación de Pueblo Hundido, en el departamento de Chañaral, provincia de Atacama.
En efecto, el Centro para el Progreso de Pueblo Hundido se ha dirigido al Gobierno con el objeto de obtener la autorización legal correspondiente para que esa localidad pase a ser una comuna autónoma, ya que por su ubicación queda prácticamente desvinculada de la Municipalidad de Chañaral a cuyo amplio territorio jurisdiccional pertenece actualmente. Como consecuencia de ello, son numerosos los problemas que quedan sin una solución adecuada, o bien, se consideran en forma muy lenta con el consiguiente perjuicio para el progreso local, lo que no está de acuerdo con el gran número de habitantes que pueblan la referida localidad de Pueblo Hundido, los cuales, según datos proporcionados por el Servicio Nacional de Estadística y Censos, se estiman en 6.000, pudiendo apreciarse su aumento creciente, si se observa que en el año 1960 era de 2.125. Esto se debe principalmente a los centros mineros que se encuentran en ese sector. Como dato informativo proveniente del Servicio Nacional de Estadística y Censos, ya mencionado, se puede anotar en relación al recorrido que los habitantes del interior del mencionado pueblo deben hacer para sus trámites, lo siguiente: 65 kilómetros desde Pueblo Hundido; 43 desde El Carmen; 144 desde Inca de Oro; 120 desde El Salvador y 143 desde Potrerillos.
En cuanto al territorio jurisdiccional de la Municipalidad de Chañaral, éste tiene una superficie de 24.659,8 Km; 2., que cubre toda la extensión del departamento de igual nombre, en la provincia de Atacama, formado por siete distritos. Con la creación de la comuna de Pueblo Hundido su territorio se dividirá, quedando comprendido en el de la comuna de Chañaral el distrito de su mismo nombre, una parte del 2º denominado Pan de Azúcar y parte del distrito 7° Salado; y la nueva comuna de Pueblo Hundido se formará por el distrito 5º de este nombre, 2º Pan de Azúcar, una parte de éste, con el distrito 3º Potrerillos, el distrito 4º El Salvador, con el distrito 6º Cuba y parte del 7° denominado Salado.
La Oficina de Planificación Nacional de la Presidencia de la República ha estimado de toda conveniencia que al crear la comuna de Pueblo Hundido debería incluirse el poblado El Carmen en la comuna de Chañaral, pues así se aumentarían los ingresos de esta última, provenientes de patentes mineras, especialmente.
De acuerdo con lo anterior, para no causar perjuicios económicos al territorio jurisdiccional de la Municipalidad de Chañaral se ha incluido el referido mineral y poblado de El Carmen, pese a que su ubicación es más cercana a Pueblo Hundido, por cuanto debe ser considerado principalmente el factor económico. En efecto, es fundamental que tanto el municipio de Chañaral como el nuevo municipio de Pueblo Hundido desarrollen las actividades que les compete debidamente y conforme al mandato de su Ley Orgánica
El Centro de Pueblo Hundido ha requerido insistentemente en la creación de la comuna autónoma del mismo nombre, por cuanto siendo sus distritos los de mayor percepción de entradas, sus habitantes han podido apreciar que las inversiones que la Municipalidad de Chañaral efectúa en dicho pueblo son mínimas, lo que impide, como antes se expresa, un efectivo progreso local, como es la extensión o establecimiento de servicios de vital importancia, tales como el agua potable, electrificación y otros tan necesarios como los señalados, ya que la distancia entre los diversos sectores la imposibilita para efectuar los trabajos pertinente a ellos.
Mirado en todos sus aspectos y considerando los intereses que han sido manifestados por los habitantes del pueblo de Chañaral y las aspiraciones de Pueblo Hundido de elevar de categoría su localidad, se ha consultado un artículo en el proyecto de ley que más adelante os propongo que permitirá la percepción en forma equitativa por ambas Municipalidades de las entradas provenientes de la Ley del Cobre, lo que, agregado al poblado de El Carmen que se deja incluido al territorio de Chañaral como se manifiesta en el cuerpo del presente Mensaje, impedirá que se le disminuyan en forma notoria sus ingresos a este último.
No obstante lo anterior, se ha estimado de toda conveniencia incluir en el proyecto de ley dos artículos transitorios. El primero de ellos, tiene por finalidad evitar que durante los tres primeros años contados desde el que entra a regir la creación de la nueva comuna de Pueblo Hundido, se cause trastornos de orden económico a la Municipalidad de Chañaral, ya que serán múltiples los compromisos contraídos que deberá cumplir en relación con la mantención de su extenso territorio que, actualmente, abarca todo el departamento de Chañaral. Es así como quedará facultado el Presidente de la República por el lapso señalado para distribuir los ingresos provenientes del artículo 27 de la ley Nº 11.828, pudiendo destinarse las sumas necesarias para desarrollar sin tropiezos la labor que le compete de acuerdo con su Ley Orgánica.
El otro artículo transitorio tiende a dar un trato preferencial para que preste sus servicios en la Municipalidad de Pueblo Hundido al personal que deje de pertenecer a la Municipalidad de Chañaral. Situación ésta, que se producirá por los menos ingresos que tendrá la de Chañaral derivado de su menor radio de acción para el desarrollo de sus actividades en bien de los pobladores y, consecuente con la inferiores entradas, deberá reducirse necesariamente el monto del porcentaje que sobre ellas deberá consultarse para su personal de empleados y obreros.
En mérito de lo expuesto, el Ejecutivo viene en someter a vuestra consideración, el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Créase la comuna-subdelegación de Pueblo Hundido, en el departamento de Chañaral, de la provincia de Atacama. Su cabecera será el pueblo de Pueblo Hundido.
La comuna-subdelegación de Pueblo Hundido comprenderá el territorio de los actuales distritos 3º Potrerillos, 4º El Salvador, 5° Pueblo Hundido, 6º Cuba y parte de los distritos 2º Pan de Azúcar y 7º Salado, de la comuna de Chañaral, con los siguientes límites:
Norte: La línea de cumbres que limita por el norte la hoya de las quebradas de Pan de Azúcar y Juncal, desde la línea del ferrocarril longitudinal norte hasta el cerro Pereda, pasando por los cerros Guanaco, La Pólvora, del Juncal y Agua de La Piedra, y la línea de cumbres, desde el cerro Pereda hasta el cerro Atalaya, sobre la frontera con Argentina, pasando por los cerros del Chaco, Dos Hermanos y del Azufre.
Este: La frontera con Argentina, desde el cerro Atalaya hasta el cerro La Línea.
Sur: La línea de cumbres, desde el cerro La Línea, sobre la frontera con Argentina, hasta el cerro Valiente, pasando por los cerros Ermitaño, Peña Blanca, Weelwright, Juncalillo, La Sal y Los Bravos; la línea de cumbres que limita por el sur la hoya de la quebrada del Salado, desde el cerro Valiente hasta el trigonométrico Agua del Sol, pasando por las sierras Agua Amarga y El Humito, cerro del Bonete; portezuelo Chimbero, cerro Tres Puntas y cotas 1940 y 1862 de la Carta 1:100.000 del I. G. M.; la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada Desierto, desde el trigonométrico Agua del Sol hasta la cota 1830 de la Carta anteriormente citada, pasando por la cota 2076, y la línea de cumbres, desde la cota 1830 hasta la quebrada Chivato.
Oeste: La línea de cumbres, desde la quebrada Chivato hasta el cerro del Chivato, pasando por el trigonométrico Chivato ; la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada de Guamanga, desde el cerro del Chivato hasta el camino situado al poniente de las sierras del Chivato Nuevo, pasando por la cota 2068; el camino antes citado, desde la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada de Guamanga hasta la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya de la quebrada de La Angostura; la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya de la quebrada de La Angostura, desde el camino situado al poniente de las sierras del Chivato Nuevo hasta la cota 1278, pasando por las cotas 1341, 1311, 1404 y cerro Chañarcito, de la Carta 1:100.000 del I. G. M.; una línea recta, desde la cota 1278 hasta el cerro San Jerónimo; el meridiano astronómico del cerro San Jerónimo, desde dicho cerro hasta la línea del ferrocarril longitudinal norte; la línea del ferrocarril longitudinal norte, desde el meridiano astronómico del cerro San Jerónimo hasta el meridiano astronómico del cerro Descanso del Minero, pasando por Empalme; el meridiano astronómico del cerro Descanso del Minero, desde la línea del ferrocarril longitudinal norte hasta el cerro Descanso del Minero; una poligonal, desde el cerro Descanso del Minero hasta el cerro Bayo, pasando por la cota 855, cerro Pan de Azúcar y cotas 1028, 1077, 1123 y 1010 de la Carta 1:100.000 del I. G. M.; la línea de cumbres que limita por el sur la hoya de la quebrada de Pan de Azúcar y por el norte la hoya de la quebrada del Salado, desde el cerro Bayo hasta la línea del ferrocarril longitudinal norte, y la línea del ferrocarril longitudinal norte, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya de la quebrada de Pan de Azúcar y por el norte la hoya de la quebrada del Salado, desde el cerro Bayo hasta la línea del ferrocarril longitudinal norte, y la línea del ferrocarril longitudinal norte, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya de la quebrada Pan de Azúcar y por el norte la hoya de la quebrada del Salado hasta la línea de cumbres que limita por el norte la hoya de las quebradas de Pan de Azúcar y Juncal.
Artículo 2º.- La comuna subdelegación de Chañaral quedará con los siguientes límites:
Norte: La línea de cumbres que limita por el norte la hoya de la quebrada de Pan de Azúcar, desde la desembocadura de la quebrada de Pan de Azúcar en el Océano Pacífico hasta la línea del ferrocarril longitudinal norte, pasando por el cerro Morado y sierras del Carmen, Buena Esperanza y Overa.
Este: La línea del ferrocarril longitudinal norte, desde la línea de cumbres que limita por el norte la hoya de la quebrada de Pan de Azúcar hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya de la quebrada de Pan de Azúcar y por el norte la hoya de la quebrada del Salado; la línea de cumbres antes mencionada, desde la línea del ferrocarril longitudinal norte hasta el cerro Bayo; una poligonal, desde el cerro Bayo hasta el cerro Descanso del Minero, pasando por las cotas 1010, 1123, 1077 y 1028, cerro Pan de Azúcar y cota 855 de la Carta 1:100.000 del I. G. M.; el meridiano astronómico del cerro Descanso del Minero, desde dicho cerro hasta la línea del ferrocarril longitudinal norte; la línea del ferrocarril longitudinal norte, desde el meridiano astronómico del cerro Descanso del Minero, hasta el meridiano astronómico del cerro San Jerónimo, pasando por Empalme; el meridiano astronómico del cerro San Jerónimo, desde la línea del ferrocarril longitudinal norte hasta el cerro San Jerónimo; una línea recta, desde el cerro San Jerónimo hasta la cota 1278 de la Carta 1:100.000 del I. G. M.; la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya de la quebrada de La Angostura, desde la cota 1278 hasta el camino situado al poniente de las sierras del Chivato Nuevo, pasando por el cerro Chañarcito y las cotas 1404, 1311 y 1341 de la Carta 1:100.000 del I. G. M.; el camino situado al poniente de las sierras del Chivato Nuevo, desde la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya de la quebrada de La Angostura hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya de la quebrada del Salado.
Sur: La línea de cumbres que limita por el sur la hoya de la quebrada del Salado, desde el camino situado al poniente de las sierras del Chivato Nuevo hasta la punta Infieles, junto al Océano Pacífico, pasando por los cerros Merceditas y Mellizos.
Oeste: El Océano Pacífico, desde la punta Infieles hasta la desembocadura de la quebrada de Pan de Azúcar.
Artículo 3º.- Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Chañaral serán siempre de cargo de esta Municipalidad.
Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos devengados o producidos en favor de la Municipalidad de Chañaral, pendientes a la fecha en que entrará a regir la presente ley, y que correspondan a la nueva Municipalidad de Pueblo Hundido, deberán pagarse a la Municipalidad de Chañaral.
La Municipalidad de Pueblo Hundido no podrá cubrir ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley a la Municipalidad de Chañaral, ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por esta Municipalidad.
Artículo 4º.- Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de cinco miembros, a uno de los cuales designará Alcalde. Esta Junta de Vecinos tendrá a su cargo la administración comunal hasta que entre en funciones la Municipalidad que deberá elegirse en forma ordinaria de acuerdo a la Ley ele Elecciones.
Artículo 5º.- Modifícase la percepción de la cuarta parte restante del saldo del impuesto a que se refiere el artículo 27 de la Ley N° 11.828, a contar de la vigencia de la presente ley, agregando al final del inciso cuarto lo siguiente:
"Para este efecto los presupuestos ordinarios de las Municipalidades de Chañaral y Pueblo Hundido se considerarán como uno solo, debiendo distribuirse en partes iguales".
Artículo 6º.- Autorízase al Presidente de la República para que dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de esta ley, dicte las providencias necesarias para organizar en la nueva comuna los servicios de Tesorería y demás que sean necesarios para la administración comunal, sin que esto importe la creación de nuevas plazas.
Artículo 7º.- Extiéndese a las disposiciones de la presente ley, la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2º de la ley Nº 4.544, de 25 de enero de 1929.
Artículo 8º.- La presente ley entrará en vigencia a los sesenta días siguientes, contados desde su publicación en el Diario Oficial.
Artículos transitorios
Artículo 1º.- Facúltase al Presidente de la República para que durante los tres primeros años, contados desde el correspondiente a la fecha en que entre a regir la presente ley, distribuya la parte de los fondos provenientes del impuesto del artículo 27 de la ley Nº 11.828 entre las Municipalidades de Chañaral y Pueblo Hundido en la forma que al efecto determine.
Suspéndese la aplicación del artículo 59 de la presente ley durante el lapso señalado en el inciso anterior.
Artículo 2º.- La Municipalidad de Pueblo Hundido dará prioridad para que forme parte del personal que le prestará servicios, ya sea el de empleados o de obreros de la misma a aquellos que por reducción de las plantas respectivas de la Municipalidad de Chañaral dejaran de pertenecer a ella y propusieran su ingreso a la Municipalidad de Pueblo Hundido."
(Fdo.): Eduardo Freí Montalva.- Patricio Rojas Saavedra."
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