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- rdf:value = " 11.-PRORROGA DE LA VIGENCIA DEL IMPUESTO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 8º DE LA LEY Nº 16.608, DESTINADO AL DESARROLLO DE LA PROVINCIA DE CHILOE.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL.El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Corresponde ocuparse, a continuación, de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que prorroga la vigencia del impuesto establecido por el artículo 8º de la ley Nº 16.608, destinado al desarrollo de la provincia de Chiloé.
Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 6169S, son las siguientes:
Ha consultado el Título y epígrafe siguientes:
"TITULO I
Impuesto a las mercaderías que se internen por la provincia de Chiloé".
Artículo 1º
Su inciso primero ha pasado a ser artículo 1º, sustituido en los siguientes términos:
"Artículo 1º.- Establécese, desde la fecha de vigencia de la presente ley, un impuesto de un 8% sobre el valor CIF de las mercaderías que se internen por la provincia de Chiloé y que deberá recaudar el Servicio de Aduanas.".
Ha rechazado su inciso segundo.
Su inciso tercero ha pasado a ser artículo 57, sustituido en los siguientes términos:
"Artículo 57.- El uno por mil del impuesto territorial a que se refiere la ley Nº 17.235, de 24 de diciembre de 1969, destinado a servir empréstitos municipales, quedará en todo caso en beneficio de la respectiva Municipalidad, la que sólo podrá destinarlo a la realización de planes extraordinarios de obras públicas en la respectiva comuna. Estos fondos no pasarán a rentas generales de la Nación al término del ejercicio presupuestario y se acumularán en cuentas especiales a nombre de cada Municipalidad y contra ellas sólo se podrá girar para dar cumplimiento a los fines indicados.".
Artículos 2º y 3º
Han sido reemplazados por los siguientes:
"Artículo 2°.- El producto del impuesto a que se refiere el artículo 1º será enterado por el Servicio de Aduanas en la Tesorería Provincial de Chiloé en una cuenta especial subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal, consultándose en el Presupuesto de Gastos de la Nación el ítem correspondiente, con el fin de que esa Tesorería, de acuerdo con los ingresos efectivos y sin necesidad de decreto supremo previo distribuya mensualmente las sumas recaudadas a las corporaciones e instituciones a que se refieren las letras a), b), c), d) y e) del artículo siguiente.
Artículo 3º.- Los recursos provenientes de la aplicación de este tributo se destinarán, exclusivamente, a los siguientes fines:
a) Un 30% será puesto a disposición del Instituto CORFO de Chiloé, con el objeto de que lo invierta en la creación de un sistema permanente de transporte marítimo colectivo de pasajeros y carga entre los puertos de Chacao y Pargua cuyos muelles podrán ser mantenidos, reparados o modificados con estos recursos el que una vez en funciones deberá ser transferido para su explotación a la Empresa Marítima del Estado;
b) Un 30% será puesto a disposición de las siguientes Municipalidades, en la proporción que a continuación se indica:
Ancud............... 19%
Castro............... 19%
Quemchi............... 4%
Dalcahue.............. 7%
Chonchi.............. 10%
Queilén............... 6%
Quellón............... 7%
Puqueldón............. 4%
Achao............... 10%
Curaco de Vélez........ 4%
Chaitén.............. 10%
c) Un 30% será puesto a disposición de las Municipalidades señaladas precedentemente y en la proporción que allí se indica, con el objeto de que lo inviertan en la contratación, a través del Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados, de horas-CORFO para construir y mejorar los caminos transversales del sector rural de la provincia, las cuales se aportarán en calidad de erogación a la Dirección General de Obras Públicas, con el fin de que ésta proporcione a su vez la inversión fiscal que corresponda;
d) Un 5% será puesto a disposición de las Municipalidades señaladas en la letra b) y en la proporción que allí se indica, con el objeto de que lo destinen a la provisión de aviones y elementos para los clubes aéreos de sus respectivas comunas, debiendo promover su creación en aquellas en que no existan, y
e) Un 5% será puesto a disposición de los Cuerpos de Bomberos de la provincia, en la misma proporción señalada en la letra b). Si existiere en una comuna dos o más Cuerpos de Bomberos, los fondos correspondientes se distribuirán por partes iguales entre todos ellos.".
En seguida, ha consultado el siguiente artículo, nuevo:
"Artículo 4º.- Sin perjuicio de las atribuciones de que actualmente dispone, facúltase al Instituto Corfo de Chiloé para efectuar las adquisiciones o contratar los créditos que sean necesarios para la ejecución de lo dispuesto en la letra a) del artículo precedente.".
Artículo 4º
Ha pasado a ser artículo 5°, reemplazado por el siguiente:
"Artículo 5º.- La inversión de los fondos que correspondan a cada Municipalidad de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 3º será efectuada por cada una de ellas de acuerdo a una lista de obras o contribución a otras acordada por los dos tercios de los regidores en ejercicio, en sesión especial citada con este objeto, debiendo contratarse dichas obras mediante propuesta pública.".
Artículo 5°
Ha sido rechazado.
Artículo 6º
Ha sido rechazado.
En seguida, ha consultado el Título y epígrafe siguientes:
"TITULO II
Medidas de fomento y desarrollo para las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes.".
A continuación, ha agregado los siguientes artículos, nuevos:
"Artículo 6º.- Introdúcese la siguiente modificación al artículo 18 de la ley Nº 16.528:
Intercálase, en su inciso tercero, agregado por el artículo 19 de la ley Nº 17.073 y vigente en virtud del artículo 21 de la ley Nº 17.267, a continuación de la palabra "Arica", la frase "y en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes".
Artículo 7º.- La Tasa de Despacho establecida en el artículo 190 de la ley Nº 16. 464, de 25 de abril de 1966, que se recaude en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes y en el departamento de Arica, se destinarán a incrementar los fondos de los Instituto Corfo de Chiloé y Aisén, Corporación de Magallanes y Junta de Adelanto de Arica, respectivamente. El Servicio de Aduanas trimestralmente pondrá estos fondos a disposición del Tesorero Provincial o Comunal respectivo a objeto de que los transfiera a la entidad correspondiente.
Artículo 8º.- Los barcos mercantes con matrícula nacional podrán realizar cabotaje en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes aun cuando efectúen viajes internacionales.
Artículo 9°.- Las empresas navieras chilenas que efectúen el transporte regular de pasajeros y/o carga en las provincias de Llanquihue, Chiloé, Aisén y Magallanes, que tengan el domicilio o la sede principal de sus negocios en cualquiera de ellas, gozarán, por un lapso de 15 años desde su instalación, de todas las franquicias contenidas en la ley Nº 12.041 aun cuando los barcos en que realicen dicho transporte no sean de su propiedad.
La franquicia tributaria establecida en el inciso anterior deberá ser destinada íntegramente por las empresas beneficiadas a la formación del fondo especial referido en el artículo 8º de la ley Nº 12.041, sin perjuicio del aporte ordinario a ese fondo que al misma disposición establece. El Presidente de la República reglamentará la forma de determinar y contabilizar dicha franquicia.
Artículo 10.- Las empresas que presten servicios de transporte marítimo de pasajeros y carga entre Pargua y Chacao, Queilén, Quellón y Chaitén, y Punta Arenas y Puerto Porvenir, respectivamente, estarán exentas, por el plazo de 10 años, de toda clase de tributos fiscales y municipales por las rentas que perciban o devenguen por la prestación de estos servicios, respecto de los cuales deberán llevar contabilidad separada.
Artículo 11.- Las personas jurídicas a que se refiere el artículo 1º de la ley Nº 17.101 y las personas naturales chilenas siempre que su actividad lucrativa sea prestar servicios de aeronavegación comercial exclusivamente en las provincias de Llanquihue, Chiloé, Aisén o Magallanes, estarán liberadas del pago de las tasas aeronáuticas establecidas en la legislación vigente.
Para gozar de esta franquicia, deberán establecer su base de operaciones en alguna de las provincias anteriormente indicadas.
Artículo 12.- El Presupuesto total en moneda extranjera para importaciones establecido por el Banco Central de Chile para las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, correspondientes al año 1970, se incrementará anualmente, a lo menos, en la misma proporción en que aumente, en términos reales, el Presupuesto de divisas, manteniéndose la actual relación entre las provincias mencionadas, y sin perjuicio de los aumentos que en favor de cualquiera de ellas pueda conceder el Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile.
Artículo 13.- Las agencias o sucursales que el Banco Central de Chile posee en las ciudades de Castro, Coihaique y Punta Arenas, gozarán de autonomía dentro de sus márgenes presupuestarios para determinar las mercaderías a importarse por esta zona, siempre que ellas estén incluidas en las listas de importación permitida en conformidad al régimen de importaciones que el Banco Central establezca o haya establecido para esa región, y sus comités locales estarán integrados por el Intendente de la respectiva provincia, quien podrá designar a su reemplazante.
Artículo 14.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 10.107, modificada por el artículo 14 de la ley Nº 12.146:
a) Reemplázase, en su artículo 1º, la expresión "la Municipalidad de Ancud", por la siguiente: "las Municipalidades de la provincia de Chiloé -en proporción a su población- y el Servicio Agrícola y Ganadero, por partes iguales," Sustitúyense, en el mismo artículo, las palabras "cinco pesos" por "veinte centésimos de escudo";
b) Consultar como inciso segundo de su artículo 1º el siguiente, nuevo:
"Este tributo se reajustará anualmente, a partir de 1971, en la misma proporción en que lo haga el índice de precios al consumidor, elevándose al centésimo superior las fracciones iguales o superiores a cinco milésimos de escudos ($ 5), y despreciándose las inferiores.";
c) Sustituir su artículo 2º por el siguiente:
"Artículo 2°.- El producto del impuesto a que se refiere el artículo precedente ingresará a una cuenta especial en la Tesorería Comunal de Ancud, contra la cual girarán las Municipalidades beneficiarías para efectuar obras de adelanto y el Servicio Agrícola y Ganadero para el desarrollo y cuidado de las diferentes especies ostrícolas y demás mariscos que estime convenientes.", y
d) Reemplazar, en su artículo 6º, las expresiones "la Municipalidad de Ancud" y "esa Municipalidad" por "las Municipalidades y Servicio beneficiarios" y "esas Municipalidades", respectivamente.
Artículo 15.- No se aplicarán a la Empresa Nacional del Petróleo, respecto de las adquisiciones que efectúe en la provincia de Magallanes, lo dispuesto en el artículo 76 de la ley Nº 17.271.
Artículo 16.- Facúltase al Presidente de la República para autorizar al Instituto Corfo de Chiloé para contratar hasta 10 topógrafos con cargo a su presupuesto corriente, con el fin de que los pongan a disposición del Ministerio de Tierras y Colonización para efectuar la mensura de tierras en la provincia de Chiloé y acelerar la regularización de los títulos de dominio de los propietarios de predios situados en la misma.
Artículo 17.- Facúltase al Presidente de la República para autorizar al Instituto Corfo de Aisén para contratar, con cargo a su presupuesto corriente, a dos secretarios, un contador y cuatro profesionales o técnicos con estudios de nivel medio o superior, y/o experiencia en formulación de proyectos para el desarrollo de la ganadería, la agricultura, la pesca, la minería, la pequeña o mediana industria y el artesanado, con el objeto de ejecutar los planes que el referido Instituto elabore.
Artículo 18.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 3º de la ley Nº 16.813:
a) Reemplázase el Nº 8 por el siguiente:
"8.- El funcionario de más alta jerarquía, residente en la provincia de la Dirección General de Obras Públicas y el de los Servicios del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.", y
b) Sustituyese el Nº 9 por el siguiente:
"9.- El funcionario de más alta jerarquía, residente en la provincia, del Servicio Agrícola y Ganadero.".
Artículo 19.- Agrégase, a continuación del inciso tercero del artículo 3º de la ley Nº 17.275, de 10 de enero de 1970, el siguiente inciso nuevo:
"La Tesorería General de la República dispondrá que las Oficinas de su dependencia, en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, integren directamente en las Cuentas Corrientes Subsidiarias de la Cuenta Unica Fiscal, de los Institutos Corfo de Chiloé y Aisén y Corporación de Magallanes, el producido de los impuestos y derechos que diariamente recauden. No obstante, estos valores también deberán considerarse en los rendimientos con el objeto de establecer los beneficios contemplados en el artículo 64 de la ley Nº 16.617.
Artículo 20.- Reemplázase el inciso primero del artículo 15 de la ley Nº 16.813, modificado por el artículo 2º, de la ley Nº 17.275, por el siguiente:
"Decláranse de utilidad pública los terrenos situados desde el límite urbano de la ciudad de Punta Arenas y hasta 30 kilómetros al Norte del mismo, en una faja de hasta 10 kilómetros medidos desde la costa. Facúltase al Presidente de la República para que, a petición de la Corporación de Magallanes, la que dispondrá anualmente en su presupuesto los fondos necesarios, expropie terrenos dentro del área indicada, en lotes de superficie no inferior a 20 hectáreas cada uno, con el objeto de establecer actividades agrícolas en ellos, y no inferior a media hectárea cada uno cuando se trate de terrenos para establecer industrias. El Presidente de la República ejercerá esta facultad a través del Ministerio de Tierras y Colonización y quedará autorizado para transferir gratuitamente estos terrenos a la Corporación de Magallanes o para venderlos directamente a los industriales o agricultores, ingresando los fondos provenientes de ellas al patrimonio de dicha Corporación. El Presidente de la República dictará el Reglamento por el cual se regirán estas expropiaciones y las de otros artículos de esta ley.".
Artículo 21.- Reemplázase el artículo 8º de la ley Nº 12.008 por el siguiente:
"Artículo 8º.- Facúltase a los Administradores de Aduana de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes para autorizar la salida temporal de vehículos motorizados, a excepción de camiones de carga, que se hayan importado o se importen al amparo de las franquicias concedidas por esta ley, desde dichas provincias al resto del país, hasta por un plazo de seis meses en cada año calendario.
Dicho término se contará desde la fecha efectiva de entrada al resto del territorio nacional y los interesados podrán completarlo de una sola vez o en varias salidas temporales.
Corresponderá a la Superintendencia de Aduanas adoptar las medidas que estime conducentes para la aplicación de este artículo. En todo caso, el propietario del vehículo deberá estar domiciliado en la respectiva provincia y estará obligado a acreditar que éste posee patente al día de alguna de las Municipalidades de las provincias mencionadas y que está inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados del correspondiente Conservador de Bienes Raíces.".
Artículo 22.- Agrégase la siguiente parte final al inciso quinto del artículo 5º de la ley Nº 14.824, reemplazando el punto por una coma: "los que deberán contar con los siguientes requisitos:
a) Poseer esta única actividad, y
b) Haberla desempeñado durante los cinco años anteriores a la fecha de importación del vehículo, circunstancia que se acreditará en la forma indicada en la letra a) del artículo 4º del decreto Nº 211, de la Subsecretaría de Transportes, publicado en el Diario Oficial de 18 de junio de 1959.".
Agrégase, a continuación del inciso quinto, el siguiente inciso sexto, nuevo:
"Podrá hacerse uso de la franquicia concedida en el inciso anterior para reemplazar automóviles de no menos de tres años de uso. El vehículo reemplazado no podrá seguir en el servicio público, pero podrá ser enajenado dentro de la zona con franquicia respectiva y quedará sujeto a las disposiciones legales aplicables a los automóviles particulares internados con franquicias en ellas.".
Artículo 23.- La obligación establecida en el artículo 7º de la ley Nº 17.203 no será aplicable a los vehículos que se internen por las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes para ser usados en dicha zona.
Artículo 24.- El flete para el menaje y efectos personales de los funcionarios públicos a que se refiere el artículo 78, letra c), del D. F. L. Nº 338, de 1960, cuando se trate de aquellos que se trasladan desde o hacia las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, podrá efectuarse por vía aérea, siempre que no implique un costo superior en un 25% del que significaría si se realizara por otro medio.
Artículo 25.- En las provincias de Llanquihue, Chiloé y Aisén, los funcionarios de todo servicio público fiscal, semifiscal o de administración autónoma que, de acuerdo con la estructura orgánica de la respectiva institución, ocupen el cargo de más alta jerarquía dentro de los que existan dentro de una de dichas provincias, deberán tener domicilio en ella e investirán, en lo concerniente al respectivo territorio provincial, todas las atribuciones, poderes y facultades que las leyes, decretos o reglamentos confieran a los directores o jefes zonales del respectivo servicio o institución.
Artículo 26.- Intercálase en el artículo 19 de la ley Nº 17.235, de 24 de diciembre de 1969, entre la palabra "Providencia" y la conjunción "y", la expresión "de Magallanes", precedida de una coma (,).
Artículo 27.- Declárase que lo dispuesto en el artículo 10 de la ley Nº 17.275 es aplicable a todos los empleados y obreros del sector público de las provincias de Aisén y Magallanes, cualquiera sea el estatuto jurídico que los rija y pertenezcan al orden civil o militar.
Artículo 28.- Los miembros y funcionarios del Poder Judicial que prestan servicios en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, podrán hacer uso de feriado legal en cualquiera época del año y les serán aplicables, además, las disposiciones de los incisos quinto y sexto, agregados por el artículo 10 de la ley Nº 17.275, del artículo 88 del DFL. Nº 338, de 1960.
Artículo 29.- Agrégase a las disposiciones transitorias del DFL. Nº 338, de 1960, la siguiente, nueva:
"Artículo...- Los funcionarios públicos de la provincia de Magallanes sólo podrán ser trasladados en los meses de enero y febrero de cada año, a menos que se cuente con la conformidad del empleado, aun cuando se refiera a los casos previstos por el artículo 182 del presente Estatuto.".
Artículo 30.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 35 de la ley Nº 13.039, cuyo texto definitivo fue fijado por el artículo 238 de la ley N° 16.617:
a) Intercálase como inciso segundo, nuevo, el siguiente:
"Asimismo, los profesionales colegiados, podrán internar: los instrumentos, máquinas, aparatos y mobiliarios usados, que requieran para el ejercicio de su profesión, valor que se sumará al del menaje de casa.";
b) Agrégase al final del inciso decimocuarto, lo siguiente:
"Con todo, las personas mayores de 50 años, que prueben una residencia de 25 años o más en la zona, quedarán exentas de la obligación de probar las rentas a que se refiere este inciso.", y
c) Agrégase como inciso final, el siguiente, nuevo:
"Los derechos que concede el presente artículo se extenderán, en caso de fallecimiento del beneficiario y de acuerdo con las reglas ordinarias de la sucesión, al cónyuge sobreviviente y a los descendientes directos hasta el primer grado de consanguinidad inclusive, siempre que se trate de parientes legítimos.".
Artículo 31.- En los préstamos que conceda el Instituto CORFO de Chiloé a pequeños agricultores, entendiendo por tales a los que sean dueños de predios definidos en el Nº 1 del artículo 193 de la ley Nº 16.640, o a comités o asociaciones de pequeños agricultores, o a cooperativas agrícolas, ganaderas o campesinas para financiar la construcción de caminos o sendas dentro o fuera de los predios que les pertenezcan, los plazos para el vencimiento de las cuotas de amortización y o intereses se computarán desde la fecha en que a los caminos o sendas respectivos se les aplique la capa de rodado que permita el tráfico de vehículos de hasta 1.500 kilos de carga, circunstancia ésta que certificará la Oficina Provincial de Vialidad.
El referido certificado se considerará como parte o elemento integrante del título donde conste el préstamo para todos los efectos legales a que haya lugar, especialmente para el cobro del crédito por la vía del juicio ejecutivo.
Condolíanse las deudas en capital e intereses contraídas por las personas u organismos indicados en el inciso primero con la Corporación de Fomento de la Producción y/o el Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados para los fines señalados en el referido inciso, y cuyo pago esté total o parcialmente pendiente a la fecha de publicación de la presente ley.
Las Instituciones mencionadas en el inciso anterior deberán devolver a los deudores a que este artículo se refiere las sumas que hubieren pagado por concepto de capital e intereses por las deudas contraídas con las finalidades indicadas en la presente disposición. Para estos efectos, el Instituto CORFO de Chiloé pondrá a disposición de los mencionados organismos los recursos correspondientes.
Artículo 32.- En la inversión de los fondos correspondientes a la provincia de Chiloé a que se refieren los artículos 56 de la ley Nº 9.629, 1º de la ley Nº 9.938, 1º de la ley Nº 11.508 y 26 de la ley Nº 16.624 deberá darse prioridad a la pavimentación del camino de Chacao a Quellón.
Artículo 33.- Los recursos permanentes de que dispongan los Institutos Corfo de Chiloé y Aisén en virtud de las leyes Nºs. 16.813, 17.275, la presente ley u otros cuerpos legales deberán destinarse solamente a medidas de fomento, desarrollo e inversión, de acuerdo con presupuestos anuales elaborados por cada uno de ellos, los que requerirán la aprobación del Presidente de la República sin otro informe que del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Los gastos corrientes de los Institutos Corfo de Chiloé y Aisén continuarán siendo solventados por la Corporación de Fomento de la Producción, sin derecho a compensación, reembolso, devolución ni gravamen alguno con cargo a los recursos propios de dichos Institutos.
Artículo 34.- Los Mataderos fiscales y particulares de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes estarán afectos al pago del derecho municipal establecido en el artículo 102 de la ley Nº 11.704.
Artículo 35.- Dentro del plazo de 90 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, la Empresa Marítima del Estado deberá establecer un servicio de comunicaciones telefónicas entre Puerto Montt, Pargua, Chacao y Ancud, el que se destinará al servicio público.
Artículo 36.- Condolíanse las contribuciones de bienes raíces, sus intereses y multas, que adeuden los propietarios de predios agrícolas de la provincia de Chiloé que tengan un avalúo inferior a 50 sueldos vitales mensuales de la escala A del departamento de Santiago, siempre que, dentro del plazo de 180 días, paguen la parte municipal del impuesto territorial que se condona.
Asimismo, con los mismos requisitos indicados en el inciso anterior, condónase la contribución territorial que adeudan los propietarios de predios agrícolas de Pica, Matilla y Huatacondo.".
A continuación, ha agregado el Título y epígrafe siguientes:
"TITULO III.
Medidas de Fomento y Desarrollo para las Provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue.".
En seguida, ha consultado los siguientes artículos, nuevos:
"Artículo 37.- Para los efectos de promover el desarrollo económico de las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, y de proponer al Supremo Gobierno la programación de las actividades del Sector Público en dichas provincias, la Corporación de Fomento de la Producción deberá:
a) Elaborar e informar al Supremo Gobierno sobre los proyectos específicos, financiados directa o indirectamente por el Estado, relativos a las provincias indicadas;
b) Preparar y proponer al Presidente de la República un programa anual de inversiones del sector público para dichas provincias, de conformidad a las normas técnicas que le imparta la Oficina de Planificación Nacional;
c) Proponer la inversión de los fondos que se obtengan de una emisión especial de Certificados de Ahorro Reajustables, por parte del Banco Central de Chile. Dichos fondos deberán ser invertidos en proyectos industriales cuya rentabilidad y factibilidad haya sido informada por los organismos técnicos competentes del Estado, y
d) Proponer al Supremo Gobierno la adopción de las medidas de política económica necesarias para el desarrollo integral de la región.
Artículo 38.- Las Oficinas Regionales de Planificación correspondientes a las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, prestarán a la Corporación de Fomento de la Producción la asesoría técnica que sea necesaria para los efectos señalados en el artículo anterior.
Artículo 39.- Antes del 1º de julio de cada año, la Corporación de Fomento de la Producción deberá someter a la consideración del Presidente de la República el Programa Anual de Inversiones a que se refiere la letra b) del artículo 37 de la presente ley.
El Programa deberá presentarse sectorializado, identificando las Instituciones ejecutoras de los distintos proyectos y en él se contendrán las proposiciones de inversión del sector público en las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, para el año siguiente y el financiamiento de ellas con los fondos contemplados en esta ley y con recursos propios de los distintos Servicios de la Administración del Estado.
Artículo 40.- El Presidente de la República dictará, con las modificaciones que estime pertinentes y previo informe de la Oficina de Planificación Nacional, el Decreto aprobatorio del programa de inversiones en las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, antes del 31 de enero de cada año.
Artículo 41.- A partir del 1º de febrero de cada año, el Presidente de la República, por Decreto Supremo, pondrá a disposición de los diversos Ministerios y Servicios del Estado los fondos a que se refiere el artículo 42 de la presente ley, de conformidad con el Programa Anual de Inversiones que se apruebe. Los fondos deberán ser entregados en las cantidades que sean necesarias para asegurar la ejecución de las obras en la forma señalada en el Programa.
Artículo 42.- A contar del año siguiente al de la vigencia de esta ley, la Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación deberá consultar, en el Presupuesto de Capital del Ministerio de Hacienda, un ítem especial en el cual se contendrán los fondos a que se refiere el artículo 43 de la presente ley.
Artículo 43.- El ítem a que se refiere el artículo precedente contendrá una asignación de Eº 193.000.000. la que se incrementará hasta igualar el 20% de los ingresos aduaneros percibidos en las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue en el año anterior, con excepción de los que correspondan a las Municipalidades y Policía Aduanera. La suma que se determine en dicha forma en ningún caso podrá ser inferior a la cantidad ya mencionada de Eº 193.000.000. reajustada anualmente en el mismo porcentaje en que haya aumentado el índice de precios al consumidor en el año precedente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, el producto del impuesto a las compraventas y servicios por las transacciones que se efectúen en los hoteles, residenciales, moteles, albergues y hosterías que desarrollen actividades en las provincias de Valdivia, Osorno o Llanquihue, como asimismo en los establecimientos de esparcimiento y recreación de la zona, se destinará anualmente a incrementar el ítem a que se refiere el inciso anterior, en el año siguiente a la recaudación de dichos tributos.
Igualmente incrementarán este ítem las recuperaciones de los préstamos que se otorguen por los diversos Servicios u organismos del Estado con fondo a que se refiere el presente artículo.
Artículo 44.- Los excedentes de fondos que no se alcancen a invertir al terminar el año presupuestario, no pasarán a rentas generales, sino que se traspasarán a una cuenta especial de depósito. En el Decreto aprobatorio del programa de inversiones señalado en el artículo 40 se especificará el destino que se dará a dichos saldos.
Los distintos Servicios podrán imputar al ítem señalado en el artículo 42 los gastos que demande el estudio y ejecución de las obras indicadas en el programa anual aprobado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 40 de esta ley. En ningún caso los gastos de estudio podrán exceder del 10% de los ingresos anuales con que cuenta la Corporación de Fomento de la Producción para invertir en las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.
Artículo 45.- Concédese la garantía del Estado hasta por la suma de veinticinco millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas, a las obligaciones que contraiga la Corporación de Fomento de la Producción derivadas de empréstitos o créditos que obtenga de entidades u organismos extranjeros o internacionales, públicos o privados, con el objeto de destinarlos a la ejecución de un plan de fomento industrial, ganadero y lechero en las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, a través de las facultades y funciones que respecto de dichas provincias le confiere la presente ley. La Corporación de Fomento de la Producción podrá también destinar hasta un 25% del producido de estos empréstitos a la construcción, mejoramiento y pavimentación de caminos regionales o internacionales en las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue.
Artículo 46.- La Corporación de Fomento de la Producción otorgará en las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue especial preferencia a la formación y desarrollo artesanal y a la capacitación técnica de la mano de obra en las provincias señaladas. Para un mejor cumplimiento de esta finalidad podrá solicitar al Presidente de la República, quien queda facultado para ello, la disminución, suspensión o supresión de determinados gravámenes fiscales que afecten la actividad artesanal.
Artículo 47.- Los fondos que por esta ley se asignan para las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, no son sustitutivos de los fondos que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes deba destinar cada año en el Presupuesto de la Nación a las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes deberá destinar anualmente a las provincias referidas una suma no inferior al promedio de lo destinado en los últimos tres años, reajustado según el alza del índice de precios al consumidor.
Artículo 48.- Facúltase al Presidente de la República para conceder a las personas naturales o jurídicas que inviertan recursos en la instalación o ampliación de industrias en las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, la garantía de que durante el lapso de diez años, se les mantendrá invariable el régimen tributario que las afecte al momento de concederse este beneficio, a menos que ella sea expresamente modificada por ley.
El Reglamento determinará la forma en que operará el beneficio establecido anteriormente en el caso de inversiones que importen aumentos de la capacidad instalada de actuales industrias.
Lo anterior no obsta a que dichas personas puedan gozar de rebajas o exenciones tributarias o arancelarias otorgadas o que se otorguen en el futuro, así como las que pueda conceder el Departamento de Industrias del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en virtud de lo dispuesto en el DFL. Nº 375, de 1953, modificado por el número II letra c) del artículo 111 de la ley Nº 1G.840.
Artículo 49.- Facúltase al Presidente de la República para rebajar hasta en un 100% los derechos, impuestos y demás gravámenes de efectos equivalentes que se perciben por intermedio de las Aduanas, así como los depósitos de importación u otras obligaciones similares, que afecten a la importación de bienes, maquinarias y elementos destinados a la instalación de nuevas industrias o ampliación de las existentes en las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue.
Las industrias que deseen acogerse a lo dispuesto en este artículo deberán presentar su solicitud a la Corporación de Fomento de la Producción, la cual se pronunciará previamente sobre la factibilidad financiera y conveniencia económica de la empresa. Efectuado este estudio, elaborará un informe que será enviado al Ministerio de Hacienda junto con la solicitud, para su resolución definitiva.
Artículo 50.- Autorízase al Banco Central de Chile para establecer tasas diferenciadas de encaje bancario para los bancos o agencias que operen en las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, de modo que las colocaciones concedidas para esa zona al 30 de junio de 1969 se incrementen a lo menos en un 15% en valores constantes.
Artículo 51.- Las disponibilidades crediticias que se obtengan en conformidad con el artículo anterior, deberán ser destinadas por los bancos exclusivamente para financiar la instalación, ampliación o actividades de empresas e industrias ubicadas en las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue.
Artículo 52.- Prorrógase por el término de diez años, contados desde la fecha de publicación de esta ley, el pago del derecho de peaje establecido en el artículo 4º de la ley Nº 15.700.
Los fondos que se produzcan en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior se invertirán en obras de adelanto local y se depositarán en la Tesorería Comunal de Calbuco. Sobre ellos podrá girar el Alcalde de la mencionada comuna, previo acuerdo adoptado por los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
Los sueldos de los funcionarios que atiendan el referido servicio serán pagados con cargo a las cantidades que se recauden por el pago del derecho de peaje.
Artículo 53.- Auméntase a Eº 2.000.000, la cuota fijada en Eº 500.000 en el artículo 1º de la ley Nº 14.22, prorrogada por la ley Nº 16.250, a contar desde el año 1970.
La cuota de Eº 2.000.000 establecida en el inciso anterior será reajustada cada año en un porcentaje igual a la variación experimentada en el año anterior por el índice de precios al consumidor, fijado polla Dirección de Estadística y Censos.".
En seguida, ha consultado el Título y epígrafe siguientes:
"TITULO IV
Disposiciones Varias".
Luego, ha agregado los siguientes artículos nuevos:
"Artículo 54.- El Banco Central de Chile, dentro del plazo de 180 días, determinará el porcentaje de colocaciones que deberán efectuar en la zona de sus respectivas jurisdicciones las agencias o sucursales de bancos no regionales que ejerzan actividades en provincias que no sean Santiago o Valparaíso, evitando la transferencia de recursos monetarios regionales para ser colocados en Santiago o Valparaíso y considerando una política de descentralización crediticia y de desarrollo regional.
El porcentaje que se determine para cada provincia en conformidad al inciso anterior podrá ser modificado cuantas veces sea necesario por resolución fundada del Banco Central de Chile.
Artículo 55.Las instituciones bancarias que utilicen recursos monetarios provenientes de provincias que no sean Santiago y Valparaíso para efectuar colocaciones en estas dos provincias, estarán afectas a un impuesto de un 1% mensual que se calculará sobre el monto a que ascienda acumulativamente dicha transferencia en igual lapso.
La Superintendencia de Bancos, dentro del plazo de 30 días, determinará el procedimiento que permita contabilizar separadamente los recursos y las colocaciones de provincias que no sean Santiago y Valparaíso y los de éstas, así como otras normas que sean necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior y para impedir que las instituciones bancarias trasladen dicho impuesto a los usuarios del crédito.
La Superintendencia de Bancos determinará el impuesto que corresponda aplicar a cada Banco dentro de los seis primeros días de cada mes, debiendo las instituciones bancadas enterar el impuesto resultante dentro de los quince días siguientes en la Tesorería Comunal correspondiente a la sede principal de sus actividades.
Los recursos que se recauden en virtud de lo dispuesto en este artículo se depositarán en una cuenta especial subsidiaria de la cuenta única fiscal y no pasarán a rentas generales de la Nación al término del ejercicio presupuestario. La Tesorería General de la República semestralmente pondrá los fondos acumulados a disposición de las Universidades que tengan la sede principal de sus actividades en provincias distintas de Santiago y Valparaíso y de los cursos universitarios de provincias y so distribuirán a prorrata del número de alumnos que tengan matriculados.
Artículo 56.El Presidente de la República, dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, podrá refundir, armonizar, complementar y modificar las disposiciones legales y reglamentarias de los servicios de la administración pública, fiscal, semifiscal y empresas autónomas del Estado en lo que se refiere a las zonas fronterizas del país y a sus límites internacionales.
Lo dispuesto en el inciso precedente podrá ejercerse reiteradamente en el período indicado.
En virtud de la facultad que esta disposición concede, el Presidente de la República podrá también alterar las funciones y facultades de los organismos a que se refiere este artículo, como asimismo las de las Entidades Regionales de Derecho Público, y dictar las normas legales que tengan por objeto el progreso, desarrollo y consolidación de las zonas fronterizas del país, estableciendo al efecto el o los Estatutos por los que han de regirse dichas zonas y en los que se comprenderán, especialmente, las disposiciones que propendan al arraigo de la población a través de alicientes económicos, sociales, culturales y administrativos.
La aplicación de estas facultades no podrá significar supresión o creación de cargos públicos, ni menoscabo de los derechos actualmente vigentes.".
En seguida, como se dijo anteriormente, ha consultado como artículo 57, el inciso tercero del artículo 1° del proyecto de la Cámara, en los términos señalados en su oportunidad.
A continuación, ha agregado los siguientes artículos nuevos:
"Artículo 58.- El D.F.L. Nº 30, de 1959, no se aplicará a la Empresa Nacional del Petróleo, siempre que se trate de viajes exclusivamente a la República Argentina y por plazos no superiores a 30 días.
Artículo 59.- Las empresas que suministran servicios tales como los de electricidad, agua potable, teléfonos y gas, no podrán proceder a la interrupción del servicio a menos que el beneficiario de la prestación hubiere dejado de pagar dos o más cuentas consecutivas.
La infracción a lo prescrito en el inciso anterior será sancionada por la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, de oficio o requerimiento del afectado, con multa de uno a diez sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago.
Artículo 60.- El inmueble del Club de Carabineros y sus dependencias, ubicado en calle Dieciocho Nº 208, Santiago, registrado en el rol de avalúos con el Nº 4948, estará exento de todo impuesto o contribución fiscal.".
Artículo 7º
Ha pasado a ser artículo 61, sin modificaciones.
En seguida, ha consultado los siguientes artículos nuevos:
"Artículo 62.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por las Aduanas, así como de depósitos previos de importación, a las siguientes especies:
a) Una ambulancia marca "Volkswagen", modelo 271 011 del año 1970, equipada, adquirida por los Sindicatos Industrial y Profesional de Empleados de FANALOZA" (Fábrica Nacional de Loza de Penco S. A.) a la empresa Volkswagenwerk Aktiengesellschaft de Wolfsburg, Alemania, para el transporte de sus asociados enfermos;
b) Un vehículo "station wagón" marca "Ford", modelo del año 1970, motor 9E2F51893, de cuatro puertas, color azul, embarcado en el vapor Santa Bárbara, consignado al Sindicato Industrial Coya y Pangal de la Sociedad Minera El Teniente S. A., que deberá ser destinado a ambulancia y/o adaptado a dicho uso por el Sindicato beneficiario;
c) Una camioneta pick up marca "Chevrolet", modelo del año 1968, con toldo (camper), motor V8 serie Nº CE 1498 B 860894 donada a la Sociedad Bíblica Bautista de Chile para el desarrollo de sus actividades eclesiásticas y sociales por The Baptist BibleFellowship de los Estados Unidos de N. A.;
d) Una camioneta pick up marca "Ford", modelo del año 1968, con toldo (camper), serie Nº F10YR Co2886, donada al kindergarten "El Lucero" de la Sociedad Bíblica Bautista de Chile para el desarrollo de sus actividades, por The Baptist BibleFellowship de los Estados Unidos de N. A.;
e) Un refrigerador marca "Electrolux", de uno y medio pies cúbicos, de funcionamiento a parafina, destinado a la posta de primeros auxilios de Puerto Cisnes, provincia de Aisén. Esta especie estará liberada, además, de los derechos de almacenaje y demás que cobre la Empresa Portuaria de Chile;
f) Los equipos que importen los radioaficionados activos con licencia vigente, circunstancia que será certificada por el respectivo Radio Club con personalidad jurídica o por el Radio Club de Chile. Estas mercancías estarán exentas, también, del impuesto señalado en el artículo 54 de la ley Nº 13.908;
g) Un vehículo "station wagón" marca Chevrolet, modelo del año 1971, equipado, un cajón de repuestos y accesorios para el mismo y cuatro tambores con útiles de escritorio y material de oficina, especies que han sido donadas a la Iglesia de Dios en Santiago de Chile para el desarrollo de su sactividades eclesiásticas y sociales y consignadas al Rvdo. Alberto Kupfer;
h) Un vehículo "station wagón" marca Chevrolet, modelo del año 1971, equipado, y un cajón de repuestos y accesorios para el mismo, especies que han sido donadas a la Misión Bautista para la Evangelización del Mundo y consignadas al Rvdo. Jay Dyksterhouse;
i) Un vehículo UNIMOG 406.120 marca Mercedes Benz, con cabina plegable, con motor Diesel Mecedes Benz OM 352, de 6 cilindros 80 PS|88 HP SAE, caja de cambios sincronizada, sistema de freno de remolque y accesorios, donado por la Fundación Alemana para el Desarrollo al Comité Pro Adelanto Puerto Puyuhuapi (Distrito Rosselot), provincia de Aisén;
j) Un camión recolector de basura, con tolva, EZ PACK, de carguío de containers, destinado a la Municipalidad de Las Barrancas, provincia de Santiago;
k) Un equipo dental Ritter D70, y
l) Un aparto de Rayos X D9E, marca Ritter, con reloj de tiempo electrónico, como asimismo de sus implementos, importado por el Sindicato Profesional de Estibadores y Desestibadores Marítimos de Arica.
Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, se aplicarán las sanciones establecidas para la infracción de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 del D.F.L. Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.
Artículo 63.- Con motivo del 175º aniversario de la fundación de Linares, el Ministerio de Hacienda destinará, en el curso del año 1970, veinte millones de escudos a la ejecución de las siguientes obras y finalidades:
a) Diez millones de escudos a la construcción de un edificio para el funcionamiento de los servicios públicos en la ciudad de Linares;
b) Tres millones de escudos a la construcción de un edificio para el funcionamiento de los servicios públicos de la ciudad de San Javier de Loncomilla;
c) Tres millones de escudos a la construcción del Centro de Educación Básica de Linares;
d) Tres millones de escudos a la construcción y habilitación de una piscina popular en la ciudad de Linares, y
e) Un millón de escudos a otorgar los siguientes aportes a las instituciones que se indican: cien mil escudos al Consejo Local de Deportes de Linares, al Cuerpo de Bomberos de Linares, a la Escuela Salesiana del Trabajo "Don Bosco" de Linares, a la Municipalidad de Villa Alegre para terminar la construcción del gimnasio cerrado de dicha Municipalidad y al Club de Deportes Lister Rossel de Linares; y cincuenta mil escudos al Consejo Local de Deportes de San Javier de Loncomilla, al Coro Polifónico de Linares, a cada una de las Agrupaciones Rehabilitadoras de Alcohólicos (ARDA) de San Javier de Loncomilla, Linares y Parral, a cada uno de los Cuerpos de Bomberos de Villa Alegre y de San Javier de Loncomilla, a la Sociedad de Socorros de Artesanos y Empleados "Unión Fraternal" de Parral, al Consejo Local de Deportes de Parral y al Club de Deportes Colo-Colo de San Javier de Loncomilla.
Las obras indicadas en las letras a) y b) se ejecutarán por la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la de la letra c) por la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales y la de la letra d) por la Corporación de Construcciones Deportivas de la Dirección de Deportes y Recreación.
El gasto que demande el cumplimiento de esta disposición se imputará a los mayores ingresos de la Cuenta C-1, impuesto a las utilidades del cobre, del Presupuesto de 1970, aprobado por la ley Nº 17.271.
Artículo 64.- Los inmuebles de exclusivo dominio de los clubes deportivos con personalidad jurídica de las provincias de Tarapacá, Chiloé, Aisén y Magallanes, estarán exentos del pago de gravámenes por concepto de pavimentación en la parte destinada a sede social.
Artículo 65.- Concédese personalidad jurídica a la Corporación Vecinal de Alcantarillado de Punta Arenas, la que se regirá por los estatutos reducidos a escritura pública ante el Notario de Punta Arenas don Gabriel Valdés Sotomayor, con fecha 12 de junio de 1968, y por las Ordenanzas y Reglamentos Técnicos sobre construcción de obras de alcantarillado que rijan a la Dirección de Servicios Sanitarios del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y a la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
La citada Corporación podrá construir obras de alcantarillado en la ciudad de Punta Arenas en las poblaciones en que no existiera tal servicio a la fecha de publicación de la presente ley. Para estos efectos, los organismos del Sector Público correspondientes deberán entregar a la mencionada Corporación los fondos que recauden para la construcción de obras de alcantarillado en las citadas poblaciones.
Las obras que construya la Corporación deberán ejecutarse conforme a proyectos aprobados por la oficina local de la Dirección de Servicios Sanitarios y serán inspeccionadas y recibidas por ésta.
Los actos y contratos que celebre o ejecute la Corporación Vecinal de Alcantarillado de Punta Arenas estarán exentos de todo impuesto, sea fiscal o municipal.
Artículo 66.- Facúltase a la XIV Zona de Salud "Magallanes" para utilizar los servicios aéreos de empresas particulares siempre que las tarifas de pasajes y fletes sean por lo menos 40% más bajas que las establecidas por empresas estatales.
Artículo 67.- A contar de 1971 el 0,5% señalado en el párrafo segundo del Nº 3 del artículo 184 de la ley Nº 16.840 será depositado por la Junta de Adelanto de Arica en una cuenta especial y los fondos destinados a los siguientes fines:
a) Un 25% del 0,5% para la construcción de la Casa del Maestro, la que consultará la construcción de bibliotecas, guarderías infantiles, salas de cultura, exposiciones, conferencias y de proyección de películas;
b) Un 10% del 0,5% para financiar las actividades de la Federación de Educadores de Chile, filial Arica, y
c) El saldo para la adquisición de material didáctico, elementos de enseñanza, mobiliario, material escolar y los implementos necesarios para el buen desarrollo de la educación, cultura y enseñanza. La Junta distribuirá estos materiales entre las diversas escuelas del departamento de Arica.
La inversión señalada en la letra a) deberá hacerse con la participación en los proyectos de representantes de la Federación de Educadores, filial Arica, para lo cual se aumenta un miembro más en el Consejo de la Junta, en representación de la mencionada Federación y elegido directamente por sus bases.
La Federación deberá rendir cuenta documentada de la inversión de los recursos señalados en la letra b) a la Junta de Adelanto de Arica en los primeros 9 días de cada año. El incumplimiento de esta norma suspenderá la entrega del aporte, la que se reanudará automáticamente al cumplirse la obligación.
Artículo 68.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo único de la ley Nº 10.323:
a) Suprímense las palabras "de almacenaje", y
b) Agrégase después de las palabras "impuesto o derecho", las siguientes: "excluidos los que corresponde cobrar a la Empresa Portuaria de Chile".
Los recursos que obtenga la Empresa Portuaria de Chile con motivo de la aplicación de este artículo, los transferirá, semestralmente, al Banco del Estado de Chile con el fin de que éste bonifique en igual cantidad el precio de venta de los productos que importa en conformidad a la ley Nº 10.323.
Artículo 69.- Agréganse en el artículo 256 de la ley Nº 16.840 después de la palabra "planta" las siguientes: " y contratados".
Artículo 70.- Libérase del trámite de insinuación, como asimismo de todo impuesto, derecho o contribución de cualquier naturaleza la donación de diversas especies efectuadas por la "Obra Don Guanella" a la Cooperativa Campesina Quitralco Ltda., de que da cuenta el Acta extendida en Puerto Cisnes, el día 27 de septiembre de 1969, ante el Oficial Civil de dicha localidad, entre el PadreAntonio Ronchi Berra en representación de la institución donante y el señor Juan Prado Torres en la de la donataria.
Artículo 71.- Las agencias, sucursales y oficinas de instituciones bancarias que funcionen en provincias distintas de Santiago y Valparaíso, estarán afectas en sus depósitos exclusivamente a las tasas básicas de encaje indicadas en el artículo 78 del D.F.L. Nº 252, de 1960.
Esta disposición empezará a regir el 1º de enero de 1971.".
A continuación, ha consultado el siguiente epígrafe:
"Artículos transitorios".
En seguida, ha agregado los siguientes artículos transitorios, nuevos:
"Artículo 1º.- Destíñanse por una sola vez y con cargo a los rendimientos a que se refieren las letras a) y c) del artículo 3º las siguientes sumas a las obras que a continuación se señalan:
a) Eº 300.000 a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S. A., la que deberá iniciar la construcción de un Liceo Internado en la ciudad de Castro;
b) Eº 200.000 a la Escuela Agrícola Cuarto Centenario, de Castro, con el objeto de ampliar sus instalaciones de Barrio Gamboa sin de dicha ciudad, a fin de poder atender a los estudiantes de las islas del Archipiélago, y
c) Eº 150.000 a la Municipalidad de Ancud, con el objeto de que los invierta en la construcción y terminación del Estadio Municipal de dicha ciudad.
Con este mismo objeto, la Tesorería-Provincial de Chiloé pondrá a disposición de la Municipalidad de Ancud, dentro del plazo de 30 días contado desde la publicación de esta ley, la totalidad de los fondos acumulados al 31 de diciembre de 1964 con motivo de la aplicación de la ley Nº 13.677, que dispuso fondos para la construcción del Estadio de Ancud, aun cuando tales recursos excedan la cantidad consultada en dicho cuerpo legal.
Artículo 2º.- Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S. A. el dominio de una extensión de terrenos fiscales situada en la cumbre del cerro Mirador y comprendida dentro de la Reserva Forestal de Magallanes, en la comuna, departamento y provincia de Magallanes, de tres hectáreas de superficie, con los siguientes deslindes particulares : al Norte, en 100 metros, con la Reserva Forestal de Magallanes; al Sur, en 100 metros, con la Reserva Forestal de Magallanes; al Oriente, en 300 metros, con la Reserva Forestal de Magallanes, y al Poniente, en 300 metros, con la Reserva Foresta] de Magallanes.
Libérase de toda clase de impuestos, derechos y gravámenes de cualquiera naturaleza a los actos, contratos e inscripciones necesarios para materializar la transferencia de dominio a que se refiere el inciso precedente.".
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Hago presente que cada Comité tiene derecho a usar de la palabra hasta por 5 minutos. Además, se votarán en un solo acto todas las modificaciones del Senado.
Ofrezco la palabra.
El señor RUIZESQUIDE (don Rufo).-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RUIZ- ESQUIDE (don Rufo).-
Señor Presidente, en el proyecto que acaba de ser despachado, un grupo de Diputados presentamos una indicación con el objeto de conceder un nuevo plazo para acogerse a los beneficios de la Ley de Continuidad de la Previsión. A ello se ha opuesto un señor Diputado.
Si bien es cierto que la discusión del proyecto ha terminado, por acuerdo unánime de la Sala podría reabrirse el debate...
Varios señores DIPUTADOS.-
No.
El señor RUIZ- ESQUIDE (don Rufo).-
...aceptarse la lectura de la indicación y votarse.
Le rogaría solicitar estos acuerdos.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
No hay acuerdo, señor Diputado.
El señor CLAVEL.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, no hay ninguna razón para que un Diputado de la Democracia Cristiana, el señor Monares, se haya opuesto a una indicación firmada por todos los Comités, incluso por su Comité, el señor Giannini.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ruego al señor Diputado referirse al proyecto en debate.
El señor CLAVEL.-
Me estoy refiriendo al proyecto relativo a la provincia de Chiloé, donde también están muy interesados en esta indicación que ha sido rechazada.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CLAVEL.-
Aquí está en juego la tranquilidad y el futuro de más de 100 mil empleados que no han podido acogerse a la continuidad de la previsión. Sin embargo, un solo parlamentario, por capricho, se ha opuesto al trámite de este proyecto de toda justicia.
Por eso, la provincia de Chiloé me ha pedido que proteste en esta ocasión, en nombre del...
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ruego al señor Diputado referirse al proyecto en debate.
El señor CLAVEL.-
...del Partido Radical por la inconsulta oposición de un parlamentario de la Democracia Cristiana.
Nada más.
El señor FERREIRA.-
Pido la palabra señor Presidente.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ferreira.
El señor FERREIRA.-
Señor Presidente, este proyecto de ley, sometido al criterio de esta Honorable Cámara, en su tercer trámite constitucional, legisla en favor de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes; pero también tiene disposiciones que favorecen a las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, y otras que se refieren a distintos problemas zonales y generales del país.
El antecedente legal de este proyecto es la ley Nº 16.608, del año 1967, patrocinada por los parlamentarios de Chiloé y llamada "la ley de los Centenarios", porque se dictó en favor de 3 Municipalidades cuyas ciudades o pueblos cumplían 200 ó 400 años de existencia en el curso de los años 1967 y 1968.
La ley estableció un impuesto de 8% sobre el valor CIF de las mercaderías que se internan por Chiloé, autorizando a las municipalidades de la provincia para contratar préstamos hasta por la suma de 3.500.000 escudos.
La ley dio los frutos esperados y con mayor celeridad y expedición que los previstos, ya que los fondos consultados se obtuvieron en un plazo de dos años. Se realizaron diversas obras de adelanto local: construcción de mercados, mataderos, obras de pavimentación, de iluminación, poblaciones municipales, etcétera.
Por otra parte, no se observó perturbaciones económicas por la acción de este impuesto; muy por el contrario, significó un positivo progreso regional.
Cuando se tuvo la evidencia de la caducidad de esta ley, hubo un movimiento de las municipalidades para restablecer este impuesto en favor del progreso de las comunas, en general, del que se hizo eco el Honorable Senador don Alfredo Lorca, autor de la presente iniciativa legal que repone esta contribución en forma permanente.
Se produjo una diversidad de criterio en relación a la distribución de los fondos, pues el proyecto primitivo entregaba la mayor parte de ellos al Instituto CORFO-Chiloé, con la obligación de invertirlos en distintas obras de beneficio provincial.
Los municipios se mostraron partidarios, como es lógico, de que los gravámenes que establecía se destinaran íntegramente a las comunas. Conocemos la falta de recursos de todas las municipalidades del país. Este último criterio se impuso definitivamente en la Cámara de Diputados, a petición de los parlamentarios de la zona.
El Honorable Senado, en el segundo trámite constitucional, adoptó una actitud ecléctica, y fruto de una transacción obtenida por el Senadordon Alfredo Lorca con los Alcaldes de la provincia de Chiloé, por la cual otorga a las municipalidades el 30% de los recursos más un porcentaje igual hasta completar el 60%, para la construcción de caminos vecinales en favor de los pequeños agricultores; un 30% destinado a la CORFO para solucionar el problema de comunicaciones y transporte a través del Canal de Chacao: y un 10% para repartirse entre los clubes aéreos y cuerpos de bomberos de la provincia.
Algunos aspectos de las modificaciones del Senado no nos satisfacen plenamente. Sin embargo, para obtener el más pronto despacho del proyecto, ya que los beneficiarios de la ley primitiva caducaron hace un año, solicito de la Cámara su aprobación, en conjunto y, desde luego, anticipo los votos radicales en su favor.
Nada más, señor Presidente.
El señor KLEIN.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor KLEIN.-
¿Cuántos minutos quedan al Comité Nacional?
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Son cinco minutos por Comité.
El señor KLEIN.-
Señor Presidente, en este proyecto aprobado por la Cámara de Diputados con algunas modificaciones, cuyo autor es nuestro ex colega del período 19611965, don Alfredo Lorca, hoy Senador, los Senadores Américo Acuña y Narciso Irureta han hecho algunas indicaciones para incorporar en él a las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, a fin de llevar el progreso a la zona a través de industrias que planificarán las instituciones respectivas. Como las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue aún no se reponen en un ciento por ciento del sismo de mayo de 1960, es de toda justicia esta iniciativa. Si bien es cierto que las indicaciones de ambos Senadores seguramente no conformarán a todos, por lo menos por algo hay que empezar y siempre habrá la posibilidad de mejorar el proyecto en el futuro. Por este motivo, tal como lo hizo el colega Ferreira, Diputado por Chiloé, que la Cámara apruebe este proyecto en todos sus aspectos.
Le concedo una interrupción al señor Guerra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el señor Guerra.
El señor GUERRA.-
Señor Presidente, el artículo 56 establece que "el Presidente de la República, dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha de la publicación de la presente ley, podrá refundir, armonizar, complementar y modificar las disposiciones legales y reglamentarias de los servicios de la administración pública, fiscal, semifiscal, etcétera. El inciso tercero del mismo artículo expresa: ""En virtud de la facultad que esta disposición concede, Su Excelencia el Presidente de la República podrá también alterar las funciones y facultades de los organismos a que se refiere este artículo, como asimismo las de las Entidades Regionales de Derecho Público..."
La Junta de Adelanto de Arica es un organismo de derecho público, de manera que el Ejecutivo, en cualquier momento, podría modificar sus estatutos. De ahí que ruego que, a Su Señoría al votarse estas disposiciones, se deje de manifiesto que yo estoy en contra del inciso tercero del artículo 56, por cuanto la Junta de Adelanto de Arica estaría expuesta a que le modificaran sus estatutos, y es de todos conocido que el progreso, el adelanto y el "despegue" económico del puerto de Arica se debe, precisamente, al funcionamiento de esta Junta.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Señor Diputado, en conformidad con el acuerdo adoptado por los Comités, no procede la votación separada del inciso tercero.
Tiene la palabra el señor Del Fierro.
El señor DEL FIERRO.-
Deseo manifestar, señor Presidente, las consideraciones que me merece el proyecto de ley, modificado por el Senado, que prorroga la vigencia del impuesto destinado a fomentar el desarrollo de la provincia de Chiloé, que la Cámara conoce en tercer trámite constitucional.
Previamente, quiero plantear algunas cuestiones que me parece importante dejar en claro y que se desprenden de la sola lectura del boletín respectivo. Este proyecto, cuando salió de la Cámara, contenía disposiciones exclusivamente en beneficio de la provincia de Chiloé. Yo recuerdo que en la Comisión de Hacienda se le incorporó, con un pudor digno de todo elogio, una indicación que no decía relación con el proyecto, en forma sustantiva. En el tercer trámite constitucional, conocemos un proyecto que, de siete artículos, llega a los 71 artículos permanentes y 2 transitorios. Además, como lo ha manifestado el colega señor Ferreira, vienen algunas disposiciones para la provincia de Chiloé, además de conservar la denominación, y otras para las provincias de Aisén, Magallanes, Llanquihue, Osorno, Valdivia; para el departamento de Arica, en la provincia de Tarapacá, para la provincia de Linares y, por último, un conjunto inarmónico de disposiciones que deberán cumplirse en la ciudad de Santiago.
No pretendo discutir el pleno derecho del Senado de la República para introducir modificaciones en el segundo trámite constitucional, ni tampoco dejar de considerar indicaciones que me parecen importantes para las provincias y lugares que he señalado. Como tengo gran respeto por la decisión que los señores parlamentarios puedan tomar conforme con sus respectivos criterios y, además, porque no tengo habilidad para conseguir votaciones previamente, debo dejar en claro mi opinión, aunque quede solitaria esta tarde, para salvar mi responsabilidad frente a un conjunto de disposiciones que, en mi concepto, atenían y cercenan gravemente la capacidad operativa de todas las municipalidades de Chiloé, en primer término. En segundo lugar, entregan dineros a estas mismas municipalidades, a través de un subterfugio, de un espejismo legal que, en definitiva, las abocarán a problemas que no son de su competencia, como, por ejemplo, preocuparse de la red transversal de caminos; y también, con los fondos que se les otorgan, que son muy exiguos por los porcentajes establecidos, deberán hacer frente a peticiones cada vez mayores. En último término, esto favorecerá a las instituciones fiscales que tiene la responsabilidad de solucionar estos problemas en la provincia de Chiloé, y permitirá que se hagan a un lado y centren en las municipalidades la obligación de abrir sendas y hacer los caminos en cada una de las comunas. Porque las cosas ocurren así. Estas disposiciones, en mi concepto, tienden a crear gigantes en las provincias de Chile, como es el Instituto CORFO, que yo creo que no tiene la capacidad técnica necesaria para preocuparse, por ejemplo, de un problema que es de responsabilidad de otras instituciones u organismos del Estado. En definitiva, con el porcentaje de los fondos que se le entrega, será imposible que este organismo, preocupado de un problema que queda al margen de su capacidad de realización, sin técnicos adecuados y sin disponer de los fondos suficientes, ni aun por la vía del empréstito, pueda hacer aquello que la ley supuestamente cree que estará en condiciones de efectuar en un futuro próximo.
Además, se perjudica seria y gravemente a organismos e instituciones que laboran en Chiloé, como los clubes aéreos. Mientras por el artículo 11, con mucha gratuidad y preocupación se libera de tasas aeronáuticas a empresas con fines de lucro que cumplan itinerarios o desarrollen actividades de aeronavegación en las provincias australes, por otro lado se perjudica sustancialmente a los clubes aéreos, que no tienen otra misión que servir desinteresadamente, por lo cual tienen tarifas en realidad exiguas y los hombres que laboran en ellos no cobran ni siquiera un centavo por prestar servicios.
Creo que no existen elementos de juicio nuevos que puedan hacer variar esta posición, avalada, además,...
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Excúseme, señor Diputado. Ha terminado el tiempo de su Comité.
El señor DEL FIERRO.-
Solicito, si es posible, que se me den dos minutos más, para terminar mis observaciones.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder hasta dos minutos más al señor Del Fierro.
Acordado.
Puede continuar Su Señoría.
El señor DEL FIERRO.-
Creo que no hay nuevos elementos de juicio que hagan variar este criterio, no sólo por la perspectiva personal que uno pueda tener respecto de las cosas que ha podido observar en la provincia, sino, además, por las reclamaciones a través de la vía telegráfica o de la carta, de organismos e instituciones como los que he señalado, de regidores, por intermedio de los acuerdos de sus corporaciones, las cuales se oponen a las modificaciones del Senado, porque, sin duda alguna, agravarán su situación o les crearán dificultades serias.
Señor Presidente, el acuerdo adoptado por los Comités y el hecho de no habérseme permitido hacer variar esa posición, hará imposible votar separadamente algunos artículos respecto de los cuales, en mi concepto, debería insistirse en el criterio de la Cámara, sobre todo en los que dicen relación con la distribución de los fondos respectivos, porque corresponde a lo que la comunidad de Chiloé solicitó a sus tres Diputados y, además, a una distribución realista de los recursos que este proyecto le entregará a la provincia de Chiloé.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor OLAVE.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OLAVE.-
Señor Presidente, para que nosotros concurriéramos con nuestro asentimiento a esta fórmula de trabajo en la Cámara de Diputados, primó fundamentalmente el hecho de que en el Senado este proyecto, en su segundo trámite, fue votado por la unanimidad de los señores Senadores de la totalidad de los partidos políticos con representación en esa Corporación.
En el Senado, en el segundo trámite, la representación parlamentaria de la novena circunscripción agregó un Título III, que propone medidas de fomento para las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue.
Este programa de fomento es una síntesis del proyecto de ley de estímulo que en mayo de 1968 elaboró en Valdivia la Comisión de Hacienda del Senado, presidida por el SenadorAniceto Rodríguez.
La ciudadanía sabe que Valdivia sufrió el brutal impacto de un terremoto, un maremoto y la inundación del Lago Riñihue, que prácticamente dejó en la ruina a una de las más ricas zonas agrícola, industrial ganadera del país.
En efecto, la pérdida definitiva de más de 20 mil hectáreas de tierras de cultivo que quedaron sumidas bajo las aguas, la depresión industrial y la creciente cesantía, configuran un cuadro desolador que es necesario superar.
El proyecto original, que contaba con 55 artículos, ha sido drásticamente reducido a 15 artículos que, en lo principal, entregan a ODEPLAN el estudio, y a la Corporación de Fomento la vigilancia y ejecución, de un programa de obras públicas que se complementa con algunas medidas de tipo tributario y crediticio que vendrán a aliviar, en parte, la dramática situación por que atraviesa la economía sureña.
Con un presupuesto extraordinario de 193 millones de escudos para las tres provincias, la retención del impuesto a las compraventas que afecta a las hosterías, hoteles y lugares de recreación para fomentar el turismo, la garantía del Estado para contratar un crédito internacional y la emisión especial de certificados de ahorro reajustables por parte del Banco Central, para invertir sus fondos exclusivamente en proyectos de industrialización, son el conjunto de medidas básicas para estimular el desarrollo de la zona.
Valdivia, Osorno y Llanquihue tienen una superficie de 45 mil kilómetros cuadrados aproximadamente, 700 mil habitantes; constituyen el más importante centro agrícola, maderero y ganadero; pero, por la insuficiente capacidad de explotación del sector agropecuario y su escaso desarrollo industrial, se encuentra a la zaga del resto del país.
Mientras el resto del territorio nacional crece a un ritmo de un 5% anual, la zona de Valdivia, Osorno y Llanquihue no pasa del 3,5%. Con estos fundamentos, los técnicos le han bautizado como "la zona deprimida".
Desgraciadamente, por venir este proyecto en tercer trámite, no nos será posible hacer algunas indicaciones vitales para el progreso de la zona: medidas de fomento, que estaban contempladas en el proyecto de ley de estímulo; creación de un organismo descentralizado, denominado CORFOAUSTRAL; planes de prospección geológica; creación de una zona franco aduanera en los puertos de Valdivia y Corral; autorización a la CORFO para trasladar una empresa pesquera del Norte a Valdivia, obligación de la CORFO para invertir en Valdivia los dineros producto del desguace de la planta de carbones livianos de Pupunahue; construcción de caminos de La Unión a Corral; acceso a las Mulatas; Valdivia a Corral, etcétera, etcétera.
Pero bien, a pesar de esta circunstancia, creemos que este es un paso adelante en el progreso de la zona; y porque su aprobación, además, ha sido solicitada por todos los organismos vivos de la región, votaremos favorablemente, en su integridad, el título tercero y, para no demorar más su despacho, también votaremos otras indicaciones hechas por el Senado, que absolutamente nada tienen que ver con el espíritu del proyecto.
Para la gente de provincia tiene importancia que se legisle; que se establezcan las bases del despegue de la economía sureña, porque mientras en el sur los habitantes viven en poblaciones callampas, mientras en el sur hay gente que no tiene un techo, a pesar de las contingencias climáticas de la zona, aquí en Santiago, el Ministerio de la Vivienda invierte trescientos millones de escudos para construir torres en la remodelación San Borja.
Por eso, conforme con el espíritu de esta legislación, vamos a votar favorablemente las indicaciones del Senado, con el afán de acelerar el pronto despacho de este proyecto.
Nada más.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor ATENCIO.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ATENCIO.-
Señor Presidente, el artículo 56, como ya lo hizo presente un colega parlamentario, entrega una facultad al Presidente de la República pa. ra modificar algunos organismos de derecho público, concretamente, la Junta de Adelanto de Arica.
¿Cómo han sido, a nuestro juicio, estas facultades? Lamentablemente, fatales para el departamento de Arica. Por eso, los comunistas, pedimos que se recabe el asentimiento unánime de la Cámara para votar separadamente el artículo 56, el que vamos a rechazar, por que estas faculta en otras oportunidades, han sido inconvenientes para nuestro departamento. Ya en la sesión pasada pudimos ver que en el proyecto de las Fuerzas Armadas había una disposición que derogaba totalmente las franquicias y posibilidades de importación de camiones en las zonas liberadas, vale decir, en los departamentos de la provincia de Tarapacá. Este ejemplo nos hace pensar que no debemos darle facultades al Presidente de la República en materias tan importantes como ésta.
En consecuencia, ruego al señor Presidente que recabe el asentimiento unánime de la Sala para votar el artículo 56 separadamente.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para votar separadamente el artículo 56.
El señor DEL FIERRO.-
Del 1º al 7º.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Solamente el artículo a que ha hecho referencia el señor Atencio, es decir, el 56.
El señor DEL FIERRO.-
Del 1º al 7º
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará.
El señor PARETO.-
Del 1º al 7º.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
No hay acuerdo.
El señor MILLAS.-
Del 1º al 7º, y el 56.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Solicito nuevamente el asentimiento unánime de la Sala para votar separadamente los artículos 1º al 7º y el 56.
El señor ACEVEDO.-
Así, salvamos la responsabilidad.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Si le parece a la Sala, así se aprobará.
Aprobado.
Ofrezco la palabra.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Acevedo. Restan dos minutos al Comité de Su Señoría.
El señor ACEVEDO.-
Es sólo para hacer presente que los Diputados comunistas vamos a prestar nuestros votos favorables a todas las modificaciones introducidas por el Senado, que dicen, naturalmente, relación con el proyecto que primitivamente la Cámara había despachado, con la sola excepción del artículo que ha hecho notar el colega Atencio, Diputado por Iquique, que es el 56.
Eso es todo.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se votarán en un solo acto las modificaciones de los artículos 1º al 7º.
El señor ACEVEDO.-
Perfecto.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Acordado.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 6 votos.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Aprobadas las modificaciones de los artículos 1° al 7º.
Artículo 56.
El señor PALZA.-
Señor Presidente, pido un minuto.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder la palabra por un minuto al Diputado señor Palza.
Acordado.
Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor PALZA.-
Señor Presidente, es para solicitar el rechazo del artículo 56, por las razones que han dado ya los colegas y que se refieren, fundamentalmente, al hecho de que la zona norte no ha pedido esta facultad, ni mucho menos el Presidente de la República. Al parecer, este artículo obedece a la inquietud de algún grupo de Senadores que querría favorecer a determinadas zonas, de común acuerdo con el Supremo Gobierno. Como nuestra provincia no lo ha pedido, ni menos la ciudad de Arica, no hay razón para dar esta facultad, que es demasiado amplia. Por eso, pido, tanto a los colegas democratacristianos como al resto de los señores Diputados, que rechacemos el artículo.
El señor GUERRA.-
Por unanimidad.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se rechazará el artículo 56.
Rechazado.
En votación el resto da las modificaciones del Senado.
Si le parece a la Sala, se aprobarán.
Aprobadas.
Despachado el proyecto.
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