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- rdf:value = " 5.-AUTORIZACION A LAS MUNICIPALIDADES DE PROVIDENCIA, LAS CONDES Y LA REINA PARA CONTRATAR EMPRESTITOSEl señor BALLESTEROS (Presidente).-
Cumpliendo un acuerdo de la Corporación, corresponde conocer el proyecto de ley, aprobado ya por el Senado, por el que se autoriza a las Municipalidades de Providencia, Las Condes y La Reina para contratar empréstitos.
Se acordó destinar hasta 10 minutos para tratar este proyecto, que figura en el boletín Nº 1790.
-Dice el proyecto:
"Artículo 1º.- Autorízase a las Municipalidades de Providencia, Las Condes y La Reina, para contratar en conjunto y directamente con la Corporación de Fomento de la Producción, el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito bancarias nacionales, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de Eº 23.000.000, a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 10 años.
Facúltase, asimismo, a esas instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el inciso anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas y reglamentos.
Artículo 2º.- Autorízase a las mismas Municipalidades para contratar, también en conjunto, con el Banco Interamericano de Desarrollo, empréstitos en moneda extranjera o su equivalente en moneda nacional, hasta por US? 1.000.000, por el sistema de préstamos de asistencia técnica reembolsables, para las obras que se señalan en la presente ley, de acuerdo con los Reglamentos del Banco, en cuyo caso el servicio de la deuda, con cargo a los recursos que proporciona el artículo 4º, tendrá preferencia sobre los demás que se contraten y sobre las inversiones directas.
Los organismos del Estado que sean competentes otorgarán la garantía que el Banco requiera.
La administración de estos préstamos corresponderá a la Junta de Alcaldes de Providencia, Las Condes y La Reina, cuya condición jurídica, organización y atribuciones serán determinadas por el Reglamento que dicte el Presidente de la República, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 3º.- El producto del o los empréstitos que se contraten deberá invertirse por la Junta de Alcaldes de las Municipalidades de Providencia, Las Condes y La Reina, en las siguientes obras o servicios :
PRODUCTO DE LOS EMPRESTITOS.
Las Municipalidades de Providencia, Las Condes y La Reina, en Junta Plena convocada para este objeto y por la mayoría de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, podrán aumentar o reducir las sumas asignadas a las partidas anteriores a costa o en favor de alguna o algunas, o, en caso de haberse cumplido una dejando saldo respecto de lo autorizado, dar inversión a éste en cualquiera de las otras.
En ningún caso podrá reducirse la suma consultada en el número 8.
Artículo 4º.- Las Municipalidades de Providencia, Las Condes y La Reina, servirán los empréstitos que obtengan en virtud de esta ley con cargo al uno por mil del impuesto territorial que destina a este objeto el Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda Nº 2047, de 29 de julio de 1965.
En caso de no contratarse los empréstitos o de contratarse parcialmente o por .sumas menores que las expresadas, el producto del uno por mil correspondiente a las tres comunas, después de cumplido el servicio periódico de los créditos que eventualmente corresponda, será percibido directamente por las Tesorer��as Comunales respectivas, que lo ingresarán directamente a la partida de ingresos extraordinarios de cada Corporación e invertido por la Junta de Alcaldes en la realización de los fines señalados en el artículo 3º.
En todo caso, la Junta de Alcaldes deberá financiar los presupuestos de la Escuela de Enfermeras Universitarias destinando para este objeto hasta un 15% de los recursos a que se refiere el inciso primero de este artículo.
Artículo 5º.- Los excedentes que se produzcan en la administración de fondos de Auxilio Escolar de las Municipalidades de .Providencia, Las Condes y La Reina, podrán ser destinados por la respectiva Junta Comunal a los fines del número 6 del artículo 3°.
Artículo 6º.- La Universidad de Chile determinará los requisitos de admisión y el plan de estudios y tomará el control de los exámenes otorgando los títulos de la Escuela de Enfermeras Universitarias a que se refiere el Nº4 del artículo 3º.
El funcionamiento del establecimiento de enseñanza técnica e industrial de que trata el número 5 del mismo artículo, podrá convenirse por las referidas Municipalidades con la Universidad de Chile, la Universidad Técnica del Estado, la Universidad Santa María o la Corporación de Fomento de la Producción.
Artículo 7º.- En caso dé contratarse empréstitos y que los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes
para el servicio de la deuda o. no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Junta de Alcaldes de Providencia, Las Condes y La Reina completará la suma necesaria, en proporción a los ingresos ordinarios de las respectivas Municipalidades, con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias.
Artículo 8º.- El servicio de intereses y amortizaciones ordinarias o extraordinarias de los empréstitos se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de Providencia, Las Condes y La Reina, respectivamente, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del respectivo Alcalde, en caso de que no haya sido dictado en la oportunidad debida.
La Caá Autónoma de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna y externa, en su caso; pero deberá otorgar prioridad- al servicio de los empréstitos a que se refiere el artículo 29, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y los Estatutos del Banco Interamericano de Desarrollo.
Artículo 9º.- En el caso de contratarse empréstitos, las Municipalidades de Providencia, Las Condes y La Reina, depositarán en la cuenta de depósito fiscal que corresponda, las cantidades necesarias para pagar .sus intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias; y las Municipalidades respectivas deberán consultar en sus presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas en conformidad a esta ley.
Artículo 10.- La Junta de Alcaldes de las Municipalidades de Providencia, Las Condes y La Reina, deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de Santiago, un estado del servicio del o los empréstitos y de las inversiones hechas en conformidad a la presente ley.
Artículo 11.- Las Municipalidades de Providencia, Las Condes y La Reina, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 56 de la ley Nº 11.860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades, modificado por el artículo 12 de la presente ley, podrán crear, pactar o constituir sociedades comerciales civiles u organismos autónomos o empresas municipales con el objeto de atender actividades industriales, comerciales, de equipamiento de sus comunas o de prestación de servicios asistenciales, recreativos, artísticos, culturales y cualesquiera otros relacionados con sus funciones propias.
Dichas Municipalidades podrán concurrir con los particulares o con otras instituciones y organismos estatales o particulares en la creación y funcionamiento de las sociedades, organismos o empresas referidas en el inciso anterior, en la forma y condiciones que determinen sus estatutos aprobados por esas Municipalidades.
Los organismos o empresas autónomas gozarán de personalidad jurídica independiente de las Municipalidades que los formen, tendrán patrimonio propio y autonomía, sin perjuicio de las facultades de supervivencia y control que correspondan en conformidad a la ley.
El Presidente de la República .dictará un reglamento sobre organización y funcionamiento de estos organismos y establecerá las normas que regulen las relaciones entre ellos y su personal y que establezca su representación legal, judicial y extrajudicial, como asimismo las demás que faciliten su funcionamiento.
Las sociedades, organismos o empresas gozarán de las mismas franquicias, beneficios, derechos y exenciones que las leyes de carácter general o particular establezcan en favor de las Municipalidades respectivas.
Los empleados y obreros que se contraten para su atención tendrán el carácter de particulares.
Artículo 12.- Sustituyese el artículo 56 de la ley N° 11.860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades, por el siguiente:
Artículo 56.- Dos o más Municipalidades podrán convenir la atención en común o coordinadamente de servicios o la ejecución de obras de beneficio para las respectivas comunas, estableciendo las medidas que estimen necesarias o útiles para su financiamiento.
Estos convenios se aprobarán conjunta o separadamente por las respectivas Corporaciones, sin formalidad especial o a iniciativa de cualquiera de las Municipalidades interesadas, y serán suscritos y ejecutados por los respectivos Alcaldes, quienes deberán adoptar las medidas necesarias para su efectivo cumplimiento.
Las sumas con que deba concurrir cada Municipalidad en virtud de los acuerdos que se adopten en conformidad al presente artículo, deberán consultarse en sus presupuestos. Si así no se hiciere, el respectivo Alcalde deberá girar la cantidad acordada en el plazo que corresponda, con cargo a cualquier ítem variable del presupuesto, que en esta forma quedará disminuido.
Las obras que sea necesario realizar serán contratadas conforme a las normas de la presente ley, por la Municipalidad de mayor presupuesto, sin perjuicio de la obligación de rendir cuenta a. las demás Municipalidades.
El incumplimiento por parte de los Alcaldes de las obligaciones que les impone este artículo será causal de remoción.
La administración de los fondos destinados al cumplimiento del presente artículo corresponderá a una Junta integrada por los Alcaldes de las respectivas Municipalidades, Junta que tendrá personería jurídica para celebrar actos o contratos y ser representada judicial y extrajudicialmente.
El Presidente de la República deberá dictar el Reglamento para la aplicación del presente artículo."
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En discusión general el proyecto. Ofrezco la palabra.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ACEVEDO.-
Concedo una interrupción al señor Cademártori.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Cademártori.
El señor CADEMARTORI.-
Señor presidente, los Diputados comunistas estimamos que esta iniciativa legal...
El señor MONCKEBERG.-
Es buena.
El señor CADEMARTORI.-
....es un poco diferente de los demás proyectos que se refieren a empréstitos municipales, porque, en este caso, se trata de un empréstito para obras conjuntas que realizarían las Municipalidades de tres comunas de la provincia de Santiago.
Estamos de acuerdo respecto de las obras que se van a efectuar con dichos empréstitos, especialmente las que se refieren a la instalación de una planta industrializadora de basuras, a la fundación de una Escuela de Enfermeras Universitarias y a otras, como la habilitación de poblaciones marginales y la radicación de pobladores en esas tres comunas. Sin embargo, no nos parece muy justo el financiamiento contemplado para la realización de todas estas obras, pues se propone servir los empréstitos con cargo a un alza en la contribución a los bienes raíces de las ti-es comunas beneficiadas. Esta alza indiscriminada afecta por igual a los pequeños propietarios, como son los empleados y a los dueños de las grandes mansiones, de las cuales, indudablemente hay determinado número en algunas de estas comunas. Por eso, estimamos que lo más indicado habría sido establecer un financia-miento basado en un tratamiento diferente al contribuyente rico y el pobre y que, además, estableciera una diferencia entre el propietario modesto y el gran propietario de bienes raíces ubicados en estas comunas.
En consecuencia, los Diputados comunistas nos abstendremos de votar en este caso, aun cuando estamos de acuerdo, en general, con las finalidades del proyecto.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Acevedo.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, como lo há hecho notar el Honorable colega señor Cademártori, los Diputados comunistas nos abstendremos en la votación del proyecto en debate.
Sin embargo, quiero hacer presente a la Sala que, entre las inversiones contempladas en él se destinan tres millones de escudos para "estudios y obras de recolección y control de aguas lluvias y de riego" ; y, aunque el proyecto beneficie a las Municipalidades de Las Condes y de La Reina, la verdad es que, en la práctica, los Municipios cuyas comunas deben soportar inundaciones ocasionadas por las lluvias son, precisamente, los ubicados aguas abajo de las comunas de Las Condes y La Reina, las cuales son geográficamente colindantes con ellos y ubicados en el faldeo de la cordillera, o sea, en la parte alta del valle que se prolonga hasta la ciudad de Santiago. Por eso, las aguas provenientes de las lluvias y caídas en los terrenos altos se desplazan hacia las comunas más bajas de Ñuñoa, de Providencia y, naturalmente, de Santiago.
Los Honorables colegas que han tenido oportunidad de transitar durante la temporada de invierno por las calles de la comuna de Ñuñoa, habrán podido comprobar por ejemplo, que la avenida Irarrázaval se transforma en esa época en un verdadero estero. ..
El señor MONCKEBERG.-
En Las Condes ocurre lo mismo.
El señor ACEVEDO.-
... y más arriba, en los deslindes de la avenida Tobalaba con el canal San Carlos hay manzanas enteras habitadas cuyas aceras se inundan totalmente por el rebase de las aguas sobre los bordes del canal antes mencionado, a causa del aumento del caudal, debido a las lluvias.
En consecuencia, la disposición que tiene por finalidad normalizar la recolección, el control y la administración de las aguas lluvias debería favorecer a estas comunas que tienen terrenos bajos y no, precisamente, a la de Las Condes y La Reina.
El señor MONCKEBERG.-
Las Condes es una de las comunas más inundadas durante la época de invierno.
El señor ACEVEDO.-
Quería hacer presente este hecho porque, en la temporada de invierno las aguas lluvias producen una verdadera tragedia en las comunas mencionadas, como también en la de San Miguel. Lamentablemente, las obras de captación de estas aguas no han sido debidamente construidas, y ello, indudablemente, afecta a gran parte de la población.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor FERNANDEZ.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FERNANDEZ.-
Señor Presidente, por desgracia, el Diputado que habla no se apercibió cuando Su Señoría pidió el asentimiento unánime He la Cámara para tratar este proyecto sin haber cumplido los trámites correspondientes en las Comisiones respectivas...
El señor PHILLIPS.-
Ya está acordado tratarlo.
El señor FERNANDEZ.-
Pero probablemente, en ese momento yo estaba fuera de la Sala. De lo contrario, me habría opuesto, como me opuse la semana pasada, a este tratamiento, porque creo que no habla bien de la seriedad y la responsabilidad del Parlamento el que proyectos de ley de la envergadura de éste sean votados en la Sala sin haber sido estudiados acuciosa y detenidamente en las Comisiones respectivas.
Los parlamentarios de la Democracia Cristiana no tenemos el menor inconveniente en aprobar este proyecto de ley. Por el contrario, nos interesa fundamentalmente su despacho por cuanto no hace sino hacer más extenso un plan que ya se ha aplicado con mucho éxito en la comuna de La Reina, cuyo Alcalde es de nuestro partido, y en las de Providencia y Las Condes. Pero hay algunos aspectos que nos merecen dudas. Por eso, justamente, nos interesaba que se estudiara en la Comisión respectiva...
El señor OCHAGAVIA.-
Sus Señorías deberían haber dado número para que se reuniera esta Comisión.
El señor FERNANDEZ.-
... en especial, por el hecho de que -si mal no recuerdo- en el Senado también fue tratado y despachado con mucha celeridad y sin un estudio suficiente y adecuado.
El señor PHILLIPS.-
Ahora "cargan" contra el Senado.
El señor OCHAGAVIA.-
Deberían haber dado número para que se reuniera la Comisión.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede continuar Su Señoría.
El señor FERNANDEZ.-
Señor Presidente, el problema fundamental a este respecto no es, precisamente, el que señalaba el Honorable señor Cademártori, a quien luego concederé una interrupción, porque el artículo 4º del proyecto no crea nuevos impuestos para el servicio de estos empréstitos.
El señor PHILLIPS.-
Exactamente.
El señor FERNANDEZ.-
Ello se hará exclusivamente con el uno por mil del impuesto territorial, de acuerdo con el Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda Nº 2.047.
Es evidente que estas comunas, especialmente las de Las Condes y Providencia, donde vive el sector económicamente más numeroso, no sólo de la ciudad, sino del país, pueden financiar y llevar a cabo estas obras de envergadura y de importancia, que no beneficiarán exclusivamente a sus habitantes sino que a todos los de la ciudad de Santiago porque, a los parques y áreas verdes que se creen en la zona cordillerana, podrán concurrir todos, como lo hacen al Parque Cousiño y otros.
Desde ese punto de vista, incluso si estos empréstitos se sirvieran a través de un nuevo impuesto, estaríamos dispuestos a aprobarlos. A este respecto puedo señalar que el rendimiento del impuesto territorial de la comuna de, Las Condes, que asciende a 1.200 millones de escudos, es uno de los más altos del país.
Pero el problema que me preocupa reside en el hecho de que, dentro de las destinaciones que se hacen de estos fondos, hay una partida para la fundación y sostenimiento de una Escuela de Enfermeras Universitarias, dependientes de la Universidad de Chile, pero dirigida y controlada por la Asociación Providencia - Las Condes de la Cruz Roja Chilena.
No parece conveniente, sin un estudio previo y sin el visto bueno de la propia Universidad de Chile, que una Escuela de esta naturaleza, que va a otorgar títulos universitarios esté dirigida exclusivamente por una Asociación de la Cruz Roja, que, por muy buena intención que tenga, no puede estar a la altura de la responsabilidad de entregar estos títulos -profesionales. No se trata de que nos opongamos a la creación de esta escuela. Por el contrario, nos interesaría escuchar la opinión fundada de la Universidad de Chile respecto de este asunto para prestarle nuestro apoyo a la disposición respectiva.
Termino señalando que votaremos favorablemente el proyecto; pero habríamos preferido disponer de más tiempo para...
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
¿Me permite Honorable Diputado?
Ha terminado el tiempo que la Cámara acordó para la discusión de este proyecto. Por lo tanto, corresponde votarlo.
El señor CADEMARTORI.-
¿Me permite señor Presidente?
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Está cerrado el debate, Honorable Diputado.
La Corporación acordó, por unanimidad, dar un tratamiento especial a este proyecto. Si Su Señoría desea hacer uso de más tiempo, la Mesa tendría que requerir nuevamente, el asentimiento unánime de la Sala; pero se me ha manifestado que no habría acuerdo.
El señor CADEMARTORI.-
Es una cuestión de orden.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
¿Habría acuerdo para conceder la palabra al Honorable señor Cademártori?
Un señor DIPUTADO.-
No, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
No hay acuerdo.
En votación general el proyecto.
-Durante la votación:
El señor CADEMARTORI.-
Que vaya a Comisión.
El señor MONCKEBERG.-
La Comisión no se reunió, porque las sesiones a que fue convocada fracasaron diez veces.
El señor FERNANDEZ.-
No es efectivo que haya habido diez fracasos..
El señor MONCKEBERG.-
Entonces, once.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobado en general el proyecto.
La Mesa se permite proponer el siguiente tratamiento para el proyecto, ya aprobado en general: que sea enviado a Comisión por lo que resta del día de hoy y por la mañana del día miércoles 28, para votarlo al comienzo del Orden del Día de la sesión de mañana,....
El señor PHILLIPS.-
Con informe de la Comisión o sin él.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
. . .con informe o sin él.
¿Habría acuerdo para proceder de esta manera?
Acordado.
El proyecto, aprobado en general, y las indicaciones que se le han formulado pasarán a la Comisión de Gobierno Interior, para su informe.
Al comienzo del Orden del Día de la sesión ordinaria de mañana, el proyecto se votará, con informe de Comisión o sin él.
"