-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/606876/seccion/akn606876-ds2-ds38
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2220
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/606876/seccion/entityFBGBDW20
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:IngresoProyectoDeLey
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/606876
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/606876/seccion/akn606876-ds2
- bcnres:numero = "37.-"^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- dc:title = "MOCION DEL SEÑOR VALENZUELA VALDERRAMA, DON HECTOR"^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2220
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/despido-de-trabajadores
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/inspeccion-del-trabajo
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/despido-injustificado
- rdf:value = " 37.-MOCION DEL SEÑOR VALENZUELA VALDERRAMA, DON HECTOR
"Honorable Cámara;
El artículo 92 de la ley Nº 16.250, de 21 de abril del año en curso, estableció que se considerará infracción a las disposiciones del Título II y para los efectos de lo contemplado en el artículo 84 de la misma ley, todo despido injustificado que se opere dentro del lapso comprendido entre los sesentas días anteriores y los sesenta posteriores a su vigencia.
La aludida disposición legal surgió como consecuencia de la aprobación por parte del Congreso Nacional de una observación sustitutiva propuesta al proyecto de reajuste recientemente despachado. Al fundamentar el veto correspondiente, el Ejecutivo hizo presente que era su deseo conciliar nuestra legislación con principios y resoluciones aceptados por el Gobierno en Conferencias Internacionales del Trabajo, que propician desterrar por anacrónico el desahucio o despido arbitrario e injustificado que conspira contra la indispensable incorporación anímica y jurídica del trabajador en la empresa en que labora. No obstante lo anterior, es evidente que el establecimiento de una inamovilidad permanente en favor de los dependientes de nuestro país, no puede ser el resultado de una simple norma que no se adecúe a la realidad económica y social en que se va a aplicar. El Gobierno, el Parlamento y el pueblo están haciendo lo suyo para crear esas condiciones y, mientras ellas se producen, ha sido imprescindible la dictación de un beneficio como el que consagra el artículo 92 de la ley Nº 16.250, cuya aplicación íntegra es necesario precaver.
La aplicación práctica del precepto mencionado ha demostrado que existen numerosos patrones y empleadores que tienen el propósito de despedir a sus obreros y empleados tan pronto cese la vigencia de la inamovilidad a que se ha hecho referencia. No cabe duda que una situación como la expuesta constituye una violación flagrante de los objetivos del legislador así como un atentado en contra de la dignidad de los trabajadores que no tienen, en general, más patrimonio que su capacidad laboral.
Por otra parte, la evolución de nuestra legislación demuestra que el establecimiento en leyes positivas del innegable derecho de los trabajadores a la propiedad de su empleo será una realidad en breve plazo, a la consagración de la cual dedicaremos nuestros mejores esfuerzos. No es posible continuar sosteniendo el criterio de que el empleo de los obreros y empleados constituye un bien jurídico sujeto a la voluntad arbitraria de los empleadores y patrones y parezca menos digno de protección que los inmuebles, las minas, la propiedad industrial, las aguas, las creaciones del talento o los bienes muebles.
Mientras se llega a concretar esta aspiración -que nosotros entendemos que es un derecho- de la clase trabajadora y en consideración a las amenazas a que se ha hecho referencia, creemos oportuno propugnar la ampliación del plazo de inamovilidad de sesenta días posteriores a la fecha de vigencia de la ley Nº 16.250, en noventa días más.
En mérito de las consideraciones expuestas, tenemos el honor de proponer el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Amplíase en noventa días el plazo de sesenta días posteriores a la vigencia, establecido en el inciso primero del artículo 92 de la ley Nº 16.250, de 21 de abril de 1965".-
(Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama."
"