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"Honorable Cámara:
La construcción del molo de atraque y del nuevo puerto marítimo de Arica originará la cesantía de numerosos trabajadores del mar, especialmente, de lancheros. De acuerdo a la legislación vigente, estos obreros no tendrían derecho a asimilarse a otra actividad análoga según lo disponen las normas sobre contratación de personal que labora en las faenas marítimas.
El Decreto Supremo Nº 1071 de 26 de diciembre de 1958 señala que "mientras exista en cada puerto del litoral a juicio fundado de la Dirección General del Trabajo, excedente de matrículas, la Oficina de Contratación de Obreros de Bahía no podrá solicitar de la respectiva Capitanía de Puerto otorgamiento de nuevas matrículas".
"En los casos en que, por acuerdo de las Oficinas respectivas, deban llenarse plazas de matriculados provenientes de aumentos de dotación o vacancias por fallecimientos, cancelación de matrículas u otras causas, ellas deberán ser provistas con personal matriculado del respectivo gremio del puerto más próximo o de otro donde exista disminución de trabajo".
Alrededor de sesenta lancheros quedarán sin ocupación en el transcurso del presente año y en los primeros meses del próximo, por las razones ya anotadas. No todos están en condiciones de acogerse a la jubilación porque no reúnen los requisitos legales. La mayoría quedará al margen de toda actividad si no se adoptan las medidas necesarias para asimilarlos a una actividad similar a la que han desarrollado por muchos años. Lo mismo acontece con el gremio de fleteros, boceros, achicadores, costuras, etc., que también quedarán en difícil condición.
Para prevenir estos hechos y resguardar los derechos de estos trabajadores, me permito proponer a la Honorable Cámara el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Los lancheros del puerto de Arica que queden cesantes como consecuencia de la construcción del puerto comercial de esa ciudad serán asimilados, preferentemente, al Sindicato de Estibadores Marítimos de dicho puerto.
Artículo 2º.- No regirán, en consecuencia, para este caso, las disposiciones del D. S. 1071 de diciembre de 1958.
Artículo 3º.- Los lancheros afectados por lo señalado en el artículo primero tendrán derecho a recibir, sin perjuicio de sus derechos previsionales y legales, un Bono de Cesantía equivalente a un mes por año de trabajo en dicha actividad. Este beneficio económico será de cargo patronal.
Artículo 4º.- Los fleteros, boceros, achicadores, costuras, y otros obreros que desempeñen actividades análogas, tendrán derecho a constituir el Sindicato de Marineros Auxiliares de Bahía de Arica desempeñando las funciones y actividades que desarrollan otros sindicatos similares en otros puertos del litoral.
Tendrán derecho a formar parte de este Sindicato aquellos trabajadores marítimos que, al 30 de junio de 1965, tenían su matrícula o permisos al día.
Artículo 5º.- Los trabajadores marítimos señalados en el artículo 4º tendrán derecho a ocupar las plazas vacantes en el Sindicato de Estibadores Marítimos de Arica una vez que se hayan asimilado los lancheros a esa actividad.
(Fdo.): Luis Valente Rossi."
"