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- rdf:value = " 1.-MENSAJE DE S. E. EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
Las industrias pesqueras elaboradoras de harina y aceite de pescado que se han instalado en la provincia de Tarapacá para el aprovechamiento como materia prima, de la especie Anchoveta, se encuentran atravesando una grave crisis por falta de dicha materia prima, lo que ha provocado una situación económica delicada para dicha zona.
Cabe señalar algunos aspectos característicos de la importante inversión que emprendieron dichas industrias en los últimos tres años, estimulados por el aliciente del D.F.L. N° 266, de 1960, que al obligar a los industriales a reinvertir el 75% de sus utilidades por un plazo de 10 años, permitía desarrollar un proyecto de importancia, contratando los créditos respectivos, sobre todo si se tomaba en consideración las espectables posibilidades del negocio en base a los estudios efectuados por la Corporación de Fomento, quien con especial interés en el desarrollo de la Zona Norte, por un lado, y en la característica eminentemente exportadora de la industria, por otro, ofrecía todo su respaldo a dichos proyectos.
Lamentablemente, circunstancias de carácter climático han provocado un alejamiento de la especie de dicho litoral, situación que se reconoce es de carácter transitorio y cíclico, pero debido a la oportunidad en que se hace presente, justamente cuando la mayor parte de las industrias iniciaban su explotación y enfrentaban los invariables costos que representan las puestas en marcha, además de los primeros servicios de sus deudas exteriores, amenaza con echar por tierra todos los esfuerzos, inversión y trabajo efectuado hasta la fecha, por no tener las industrias la capacidad económica para sobrellevar el importante gasto fijo durante este período de mala producción.
Esta situación, fuera de ser desastrosa en lo que se refiere al despido masivo de personal cuya especialización es difícil de lograr, y que no cuenta con posibilidades de trabajo en otras actividades de esa zona, liquidaría las expectativas de divisas cifradas en esta industria, cuya maquinaria toda nueva se encuentra totalmente instalada y en operación y que rendiría sus frutos rápidamente para el país con una normalización de las condiciones de pesca.
Los industriales fabricantes de harina y aceite de pescado, exportadores, establecidos en las zonas de Arica, Iquique y Pisagua, tienen derecho a cobrar bonificaciones en función del monto de las exportaciones de sus productos a través de un sistema legislativo de fomento zonal y de exportación consagrados en las leyes N°s. 12.937, 13.039 y 14.824.
Los incentivos que esa legislación contemplaba y que para muchos industriales fueron determinantes al proyectar sus inversiones en la Zona Norte, han pasado, desafortunadamente, a ser inoperantes por la tardanza con que se han estado efectuando los pagos de las bonificaciones debido a la disminución o falta absoluta de recursos destinados a financiarlas.
Los «sistemas de bonificaciones son, pues, actualmente inapropiados y sólo representan un estímulo ilusorio. Hay conveniencia en sustituirlos por otros que operen con eficacia y que permitan gradualmente colocar a los industriales pesqueros exportadores chilenos en condiciones de competir en el mercado internacional y sobrellevar con éxito el riesgo inherente a la industria pesquera en años de escasez, y que estamos comprobando.
Se acudiría así en legítimo auxilio de una industria que ha pasado a ser el nervio vital de las actividades de Arica, Pisagua e Iquique y que por circunstancias adversas atraviesa por una crisis que amaga seriamente su estabilidad a causa de factores que, aunque transitorios, no son por el momento menos serios.
Parece de toda lógica que si las referidas industrias recibieron el estímulo fiscal al instalarse y establecerse, obtengan ahora, en un momento crítico, la correspondiente ayuda a fin de que ellas puedan defender su propia situación y la de su personal que colabora ante el riesgo común.
El auxilio que con urgencia requieren los industriales pesqueros exportadores es de carácter transitorio, pero sería estéril si no se aprovechara la fuerza de las circunstancias para estudiar y establecer, además, medidas de fomento que permitan en lo sucesivo a las industrias ponerse a cubierto de situaciones de emergencia que la amenacen.
Por las consideraciones expuestas, vengo en presentar al Honorable Congreso Nacional el siguiente proyecto de ley, para que sea tratado con carácter de urgencia.
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Las personas jurídicas acogidas al D.F.L. Nº 266, de 1960, cuyas actividades se desarrollan en las provincias de Tarapacá y Antofagasta estarán exentas, hasta el 31 de diciembre de 1966, de todo impuesto, derecho, contribución o gravamen, de cualquiera naturaleza que ellos sean, que puedan afectar a la fusión o integración, total o parcial, que se lleve a efecto entre ellas. Gozarán de la misma exención los actos, documentos y toda clase de convenciones que se ejecuten, extiendan o celebren y que persigan dichas finalidades; las cauciones que se otorguen para garantizar las obligaciones que con tales objetos se contraigan ; y los traslados de plantas, naves, sus partes, equipos y maquinarias internados al país al amparo de regímenes liberatorios o de franquicias aduaneras consignados en las leyes N°s. 12.937, 13.039 y sus modificaciones y en el D.F.L. Nº 266, de 1960.
Las Aduanas autorizarán los traslados de los bienes antes referidos y de sus partes, sin exigir otro requisito que un informe favorable del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción.
Artículo 2°.- Las personas jurídicas acogidas al D.F.L. Nº 266, de 1960, podrán imputar a la obligación de capitalizar el 75% de sus utilidades, consignada en el artículo 4? de ese cuerpo legal, todo valor que ellas inviertan con motivo de la fusión o integración total o parcial que se produzca entre ellas. La imputación podrá hacerse en forma escalonada, a medida que se inviertan o comprometan los valores, con cargo a los resultados de cualquier ejercicio anual que termine a más tardar el 31 de diciembre de 1973.
Artículo 3°.- Las exportaciones de harina de pescado y de aceite de pescado que se efectúen o se hayan efectuado a través del departamento de Arica durante el segundo semestre de 1965, no darán derecho a percibir las bonificaciones a que se refieren las leyes Nºs. 13.039 y 14.824.
Artículo 4°.- Autorízase a la Corporación de Fomento de la Producción para destinar W 8.000.000 a pagar por cuenta del Fisco y con cargo a sus propios recursos, bonificaciones por exportaciones de aceite de pescado y harina de pescado, efectuadas hasta el 30 de junio de 1965, en conformidad a lo dispuesto en las leyes Nºs. 12.937, 13.039 y 14.824, correspondiendo aplicar E° 5.000.000 a las exportaciones efectuadas a través de Iquique y Pisagua y E°3.000.000 a las exportaciones realizadas a través de Arica.
La Corporación de Fomento de la Producción pondrá esos fondos a disposición de la Tesorería Provincial de Iquique y de la Tesorería Departamental de Arica, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.
Los pagos de las bonificaciones se cursarán por estricto orden de precedencia de acuerdo con el procedimiento contemplado en los artículos 12 y 40 de la ley N° 13.039, y en las disposiciones reglamentarias vigentes, requiriéndose. además, que el exportador interesado presente a la Tesorería respectiva un informe favorable del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción. Dicho informe versará sobre el cumplimiento que el respectivo exportador esté dando a los planes o programas que la Corporación hubiere trazado en relación con las actividades pesqueras. En caso que el informe de la CORFO fuere desfavorable no se dará curso a los pagos.
El Consejo de la CORFO establecerá las normas, en virtud de las cuales se pagarán las bonificaciones y señalará los requisitos que cada exportador deberá cumplir para tener derecho a cobrarlas.-
(Fdo.): Bernardo Leighton G.-Sergio Molina Silva."
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