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"Honorable Cámara:
La ley 11.999 excluyó a la ciudad de Viña del Mar de los beneficios que dicha ley concede a diversas municipalidades del país, en orden a establecer el cierre obligatorio de ciertos negocios los días sábados a las 13 horas. Es una antigua aspiración de las organizaciones de empleados de comercio de dicha zona, obtener también las ventajas de la ley mencionada.
Estimamos que entregar a los empleados de comercio esta conquista tan anhelada no entraba el desarrollo turístico de la ciudad, y en todo caso, estimamos de preferente interés permitir a ese sector de empleados un justo descanso y las posibilidades de lograr en él el real desarrollo de sus inquietudes espirituales.
Además, se contempla una modificación del artículo 9º de dicha ley, a fin de hacer más expedita y efectiva la fiscalización y cumplimiento de sus disposiciones.
Es por ello que vengo en proponer, el siguiente:
Proyecto de ley:
Artículo primero.- Agréguese en el artículo segundo de la ley 11.999 a continuación de la palabra "Punta Arenas", las palabras "y Viña del Mar".
Artículo segundo.- Cámbiese el artículo 9° de la ley 11.999 por el siguiente; "Las infracciones a la presente ley serán penadas con multas de 10 a 50 sueldos vitales de la Provincia de Santiago, e impuestas por los Juzgados del Trabajo que corresponda, de oficio o a requerimiento de la Inspección del Ramo. Las apelaciones que procedan a la Corte del Trabajo serán concedidas previa consignación de la multa que fuere impuesta, la que se efectuará en la Tesorería Comunal correspondiente. En caso de reincidencia, la multa deberá ser siempre de 50 sueldos vitales.
La Inspección del Trabajo deberá fiscalizar de oficio o a requerimiento de parte interesada, el cumplimiento de los horarios de funcionamiento de los negocios, el cierre en los días señalados en la ley y en general el cumplimiento de las disposiciones legales respecto de los empleados de comercio, siendo ésta directamente responsable de formular las denuncias que fuere menester".
Santiago, 17 de agosto de 1965.
(Fdo.) : Jorge Santibáñez."
"