REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA ORDINARIA Sesión 39ª, en jueves 19 de agosto de 1965 (Especial: de 11 a 13.44 horas) PRESIDENCIA DEL SEÑOR BALLESTEROS SECRETARIO, EL SEÑOR CAÑAS IBAÑEZ PROSECRETARIO, EL SEÑOR KAEMPFE INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA V.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- Continúa la discusión del proyecto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado, y queda pendiente el debate 4396 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1.- Oficio de S. E. el Presidente de la República con el que devuelve con observaciones el proyecto de ley por el que se declara de utilidad pública y se autoriza la expropiación de determinados terrenos ubicados en las termas "Las Vegas del Flaco" 4390 2/3.- Oficios del Senado con los que devuelve aprobados, en los mismos términos en que lo hizo la Cámara, los siguientes proyectos de ley: El que autoriza la erección de un monumento en Santiago a la memoria del señor Luis Emilio Recabarren 4391 El que consulta igual autorización para perpetuar la memoria del señor Luis Cruz Martínez 4391 4/7.- Oficios del Senado con los que comunica haber aprobado con modificaciones los siguientes proyectos de ley: El que autoriza la transferencia de cuarenta hectáreas de la Hacienda Feldehue, de propiedad fiscal, a la Municipalidad de Colina… 4392 El que modifica el artículo 86 del Código del Trabajo, en lo relativo al despido colectivo de empleados y obreros 4392 El que deroga el inciso final y la letra c) del artículo 6° de la ley Nº 9.588, que creó el Registro Nacional de Viajantes 4392 El que modifica el Código del Trabajo en lo relativo al reposo postnatal de la mujer por parto prematuro 4393 8.- Oficios del Senado con los que comunica los acuerdos adoptados respecto de las observaciones formuladas por el Ejecutivo a diversos proyectos de ley de interés particular 4393 9.- Oficio del Senado con el que expresa que ha acogido la proposición de la Cámara en orden a enviar al Archivo el proyecto de ley por el que se destinan recursos para la publicación de obras sobre la personalidad de don Bernardo O'Higgins 4394 10.- Oficio del Senado con el que manifiesta que ha aceptado la proposición de archivo respecto de los proyectos de ley que señala 4394 11/16.- Mociones de los señores Diputados que se indican, con las que inician los proyectos de ley que se señalan; El señor Silva Ulloa, que autoriza la expropiación de tres hectáreas de terreno de propiedad de la Compañía Carbonera "Colico- Sur" para construir en ellos el estadio fiscal de Curanilahue… 4394 El señor Osorio, que concede pensión al señor Agustín Muñoz Villa 4395 El señor Isla, que aumenta el monto de la pensión que percibe doña Emma Dávila Espinoza 4396 El señor González Maertens, que otorga pensión a doña Sudelia Venegas viuda de González 4396 El mismo señor Diputado, que concede el mismo beneficio a doña Fresia Avila Espergue 4396 El mismo señor Diputado, que otorga pensión a doña Sofía Díaz Rodríguez 4396 17.- Comunicación… 4396 III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES No se adoptó acuerdo al respecto. IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- OFICIO DE S. U. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 5203.- Santiago, 18 de agosto de 1965. Con oficio Nº 78 de 22 de julio del presente año, se ha servido V. E. comunicar un proyecto de ley aprobado por el H. Congreso Nacional, por el cual en su artículo 1º se deroga el inciso segundo del artículo 5º de la ley 6.285 de 1938, y en el artículo 2º se autoriza al Fisco para vender, en todo o en parte, al Servicio de Seguro Social los terrenos que se expropien en conformidad a la ley citada; y finalmente en el artículo 3º se autoriza al Servicio de Seguro Social para adquirir, en las condiciones que se señala, los terrenos a que se refiere el artículo anterior y para que, de esos mismos fondos, haga inversiones en la ejecución de las obras destinadas a la explotación o aprovechamiento de las aguas termo-minerales "Vegas del Flaco". Sobre el particular cabe hacer presente a V. E., las observaciones siguientes: 1.- El artículo 1º del proyecto en referencia es completamente oportuno, por cuanto el artículo 5° de la ley Nº 6.285, en su inciso 2º, fija normas destinadas a limitar el monto de la indemnización, en términos que la Corte Suprema siempre ha declarado inaplicables a causa de su inconstitucionalidad. Sin embargo, es necesario que ese artículo 1° contenga una disposición más amplia, la cual derogue también el inciso 3º y final del artículo 5º, ya citado, de la ley Nº 6.285, que actualmente reza así: "Las gestiones para efectuar la expropiación deberán iniciarse dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la promulgación de la presente ley". Si el inciso que se acaba de transcribir textualmente permaneciera vigente, no se podría expropiar parte alguna de las 1.000 hectáreas restantes que se encuentran comprendidas en la autorización de la ley Nº 6.285, por haber expirado el plazo fijado en esa misma ley para iniciar las gestiones correspondientes. Es por ello que procede modificar el artículo 1º del proyecto consultado, el cual podría quedar de la siguiente manera: "Deróguese los incisos 2º y 3° del artículo 5º de la ley Nº 6.285 de 3 de octubre de 1938", 2.- En lo que dice relación con el artículo 2º del proyecto que es materia de estas observaciones, su finalidad y contenido parecen del todo plausibles. Sin embargo, convendría en honor a la exactitud, que la expresión "Autorícese al Fisco para vender", se sustituyera por esta otra; "Autorícese al Presidente de la República para vender…". 3.- El artículo 3º del proyecto está estrechamente vinculado al anterior, y los objetivos que persigue no sólo parecen convenientes sino que tienden a materializar las finalidades contempladas por la ley Nº 6.285 al autorizar la expropiación. 4.- En el mismo orden de materias, sería de toda justicia agregar al proyecto de ley un nuevo artículo en virtud del cual se añadiese un segundo inciso al texto del artículo 11 de la ley N° 6.285, con el objeto de extender a los veraneantes populares que gozan de sus vacaciones en carpa, el beneficio contemplado en la actual disposición. El artículo que se propone añadir a este proyecto llevaría el número 4º y podría ser del tenor siguiente: "Agréguese a continuación del actual artículo 11 de la ley 6.285 el siguiente inciso: "A los veraneantes populares que usen el sistema de carpas también se podrán destinar los terrenos que sean necesarios, con derecho al uso de las aguas termales". 5.- En cuanto al financiamiento de las nuevas expropiaciones, este no podría fundarse en el artículo 12 de la ley 6.285, el cual contiene una fórmula exclusivamente válida para el año presupuestario de 1938, y habría que buscar otras fuentes. Para efectuar un cálculo estimativo de los dineros disponibles para efectuar las expropiaciones necesarias para cumplir con los fines que tuvo en vista la ley N° 6.285, así como los que inspiran el actual proyecto, sería necesario detenerse a considerar la naturaleza de esas finalidades. Cabe puntualizar al respecto que los terrenos requeridos deberán ser los necesarios para: a) que la obra gruesa del edificio construido en el lugar por el Servicio de Seguro Social quede sobre terreno de propiedad de dicho organismo; b) que ese mismo servicio pueda efectuar las demás labores de construcción y equipamiento que estime necesarias; c) que se pueda materializar lo dispuesto en el artículo 11 de la ley Nº 6.285 en favor de grupos de boy-scouts y colonias escolares; y, d) que se pueda otorgar análogos beneficios a los veraneantes en carpas. Tomando en cuenta la extensión aproximada que sería necesaria para estos objetivos, así como el valor de] terreno por unidad de superficie en el lugar que nos ocupa, y sobre la base de la Minuta adjunta a este oficio, firmada por el Jefe subrogante del Departamento de Bienes Nacionales, estima el infrascrito que se requeriría la suma de Eº 5.000, a fin de financiar las futuras expropiaciones. Para crear este financiamiento, se podría introducir en el proyecto de ley un artículo del tenor siguiente: "Con el objeto de financiar las expropiaciones que se realicen de acuerdo con la ley N° 6.285 y con posterioridad a la publicación de la presente ley, créase en el Presupuesto de Capital en moneda corriente, para 1965, de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, el Item... 14|02|103, para "Compras y Expropiaciones de Terrenos", y transfiérase a dicho Item la cantidad de Eº 5.000, provenientes del Presupuesto Corriente en moneda nacional, para 1965, de ese mismo Servicio, destinado a honorarios, contratos y otras remuneraciones". A virtud de los antecedentes expuestos y de acuerdo a lo prescrito en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en observar el proyecto de ley que me ha sido transcrito con el oficio de V. E., ya citado. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) ; Eduardo Frei M.- Hugo Trivelli F. 2.- OFCIO DEL SENADO "Nº 9091.- Santiago, 18 de agosto de 1965. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo esa H. Cámara, el proyecto de ley que autoriza la erección de un monumento a dan Luis Emilio Recabarren en la ciudad de Santiago. Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 117, de 11 del actual. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Tomás Reyes Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro". 3.- OFICIO DEL SENADO "Nº 9094.- Santiago, 18 de agosto de 1965. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo hizo esa H. Cámara el proyecto de ley que autoriza la erección de un monumento a la memoria del Subteniente Luis Cruz Martínez en la ciudad de Molina. Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº129, de 9 del actual. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Tomás Reyes Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro. 4.- OFICO DEL SENADO "Nº 9055.- Santiago, 18 de agosto de 1965. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H. Cámara que autoriza al Presidente de la República para transferir un predio a la Municipalidad de Colina, con las siguientes enmiendas: Artículos 1º, 2º y 3º Han sido rechazados. Artículo 4º Ha pasado a ser artículo único, sustituido por el siguiente: "Artículo único.- Sustitúyase en los artículos 1º y 3° de la ley 13.079, de 29 de octubre de 1958, los guarismos "10%" por "25%". Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 2.601, de 28 de agosto de 1963. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Tomás Reyes Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro". 5.- OFICO DEL SENADO "N° 9098.- Santiago, 18 de agosto de 1965. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H. Cámara que modifica el artículo 86 del Código del Trabajo, con las siguientes enmiendas: Artículo único En el número 2ºha sustituido "y" por ";" Ha agregado el siguiente número 3, nuevo: "3.- Agréguese al inciso séptimo la siguiente frase final nueva: "Se entenderán comprendidos dentro de estos gastos los de mantención del obrero y su familia mientras se efectúa su traslado. ", y". El número 3 ha pasado a ser 4, reemplazado por el siguiente: "4,-Agréganse los siguientes incisos finales, nuevos: "Se presume que existe despido colectivo o paralización de faenas en toda empresa o industria que hubiere desahuciado más de 15 empleados u obreros en el término de un mes". "Lo dispuesto en los incisos quinto, sexto y séptimo será aplicable a las faenas agrícolas cuando se despidan más de diez obreros agrícolas inquilinos en el término de un año.". Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio N° 2.047, de 17 de julio de 1963. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Tomás Reyes Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro". 6.- OFICIO DEL SENADO "Nº 9097.- Santiago, 18 de agosto de 1965. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H. Cámara que modifica la ley Nº 9.588, sobre Registro Nacional de Viajantes, con las siguientes enmiendas: Artículos 1° y 2º Han sido reemplazados por el siguiente; "Artículo único.- Introdúzcase las siguientes modificaciones a la ley 9.588, de 1º de abril de 1950: 1.- Agréguese a su artículo 1º el siguiente inciso segundo, nuevo: "Se entenderán también por viajantes las personas que, con los mismos requisitos y en las condiciones señaladas en el inciso anterior, ofrezcan habitualmente en venta fuera del establecimiento respectivo, sea en plaza o en viaje, por cuenta de terceros, bienes o servicios tales como acciones, bonos, seguros, propaganda y, en general, las cosas comprendidas en el tráfico mercantil corriente según las disposiciones del Código de Comercio." 2.- En la letra a) del artículo 6º, reemplazar el punto y coma final por ", y". 3.- En la letra b) del artículo 6º, sustituir ", y" por "." 4.- Suprimir la letra c) del artículo 6°" Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 89, de 27 de julio de 1965. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Tomás Reyes Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro". 7.- OFICO DEL SENADO "N° 9096.- Santiago, 18 de agosto de 1965. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H. Cámara que modifica el artículo 309 del Código del Trabajo con las siguientes enmiendas: Artículo único Ha sido sustituido por los siguientes; "Artículo 1º- Introdúzcase las siguientes modificaciones al artículo 309 del Código del Trabajo: a) Agréguese el siguiente inciso segundo: "El descanso de maternidad postnatal se aumentará al doble del indicado en el inciso anterior cuando el parto sea prematuro y así se acredite con certificado médico sujeto a los requisitos especiales que señale el Reglamento." b) Reemplácese su inciso segundo, que pasa a ser tercero, por el siguiente: "Estos derechos no podrán renunciarse y durante los períodos de descanso queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas. Asimismo, no obstante cualquiera estipulación en contrario, deberá reservárseles sus empleos o puestos durante dichos períodos.". Artículo 2º- En el inciso tercero del artículo 310 del Código del Trabajo, sustitúyase las palabras "a seis semanas contadas desde aquel" por "al descanso postnatal".". Artículo 3º- En el inciso primero del artículo 313 del Código del Trabajo, reemplácese el vocablo "mes" por "año". Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio N° 25, de 15 de junio del año en curso. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Tomás Reyes Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro". 8.- OFICOS DEL SENADO Oficios del Senado con los que comunica haber rechazado las observaciones formuladas por el Ejecutivo a los proyectos que benefician a las personas que a continuación se señalan, y haber insistido en la aprobación de los textos primitivos; Vilma Aceval Soto v. de Lorca Graciela Apablaza Cortés vda. de Ferrada Atala Arabena Williams Lucía Arce Valenzuela Luz Bettancourt vda. de Riesle Joaquín Bíllard Acuña Lotte Buenting Strasser vda. de Valdés Luis Antonio Canales Canales María Violeta Cantuarias Arredondo Marta Celis Riveros Regina Cerda Riquelme Celia del Carmen Córdova Armando Cristoffanini Pitto Roberto Enrique Cuadra Alquinta Olivia Délano vda. de Tondreau Batilde Delgado vda. de González e hija Sergio Díaz Campos, y Diómedes Ramírez Espinoza. 9.- OFICIO DEL SENADO "Nº 9153.- Santiago, 18 de agosto de 1965. El Senado ha tenido a bien acceder a la proposición de esa H. Cámara en orden a enviar al Archivo, por haber perdido su oportunidad, el proyecto de ley que destina recursos para la publicación de obras sobre la personalidad de don Bernardo O'Higgins. Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 98, de 2 del actual. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) ; Tomás Reyes Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro". 10.- OFICIOS DEL SENADO "Nº 9093.- Santiago, 18 de agosto de 1965. El H. Senado ha accedido a la proposición de esa H. Cámara en orden a enviar al Archivo, por haber perdido su oportunidad, los siguientes proyectos de ley: 1.- El que modifica la ley N° 12.954, que destina recursos para la construcción del camino de Arica a Quellón, y 2.- El que modifica la ley N° 14.627, que dispuso la entrega de terrenos de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado a la Sociedad Cooperativa Monte Aguila Ltda. Ha rechazado el envío al Archivo de los siguientes proyectos: 1-A.- El que denomina "Guillermo Grant Benavente" al Hospital Clínico Regional de Concepción, y 2-A.- El que modifica el D.F.L. 34, de 1931, sobre pesca con métodos explosivos o físico-químicos. Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 97, de fecha 2 del actual. Devuelvo los antecedentes de los proyectos signados con los números 1 y 2, y acompaño los correspondientes a los proyectos 1-A y 2-A. Dios guarde a V. E. ( Fdo.): Tomás Reyes Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro". 11.- MOCION SEÑOR SILVA ULLOA "Honorable Cámara: La comuna de Curanilahue, no obstante estar poblada por más de veintiún mil habitantes, y constituir el agrupamiento humano más importante de la Provincia de Arauco, además, de ser el epicentro de las actividades comerciales, industriales y gremiales, no cuenta con un Estadio Fiscal, en donde la juventud pueda desarrollar las actividades deportivas en sus diversas ramas. En efecto, el único campo deportivo es de propiedad de la Compañía Carbonera Colico Sur quien lo facilitaba a la Asociación de Fútbol local, pero a raíz de que el Club ingresó al Campeonato Regional de Concepción, estas actividades sufrieron un rudo golpe por no contar con otro campo. Existen dos Asociaciones de Fútbol, formadas por dieciséis clubes, lo que demuestra el enorme interés de la juventud por el fomento del deporte. En el año 1962 se iniciaron gestiones ante la compañía para que cediera los terrenos correspondiente al ex Estadio, las que no prosperaron en razón de que, según la compañía, los terrenos estaban destinados a la construcción de habitaciones; en dicho año visitó Curanilahue y los terrenos en mención, una Comisión de la Dirección de Deportes del Estado la que en su informe Nº 23 de fecha 18 de mayo de 1962, dice textualmente; 1º.- En compañía del Jefe de la Oficina de Catastro y Estadísticas de la Dirección, don Luis Vallejos M., se pudo constatar que esta localidad de 21.000 habitantes, cuya población obrera está dedicada a la actividad minera, cuenta con un ejemplar entusiasmo deportivo que se demuestra con la existencia de 16 clubes que desarrollan una intensa labor, de acuerdo a los escasos medios de que dispone. Además, el hecho de no contar con cine ni otra clase de entretenimiento hace que la juventud se dedique a las actividades deportivas. 2º-En la actualidad sólo funciona el Estadio particular de la compañía Carbonera Colico Sur, que posee una cancha de Fútbol y otra de Básquebol, las que satisfacían regularmente las necesidades de los deportistas de Curanilahue. Sin embargo, debido al ingreso del Club al Campeonato Regional de Concepción, éste ha quedado al servicio exclusivo de la mencionada institución. 3º.- Se visitó un terreno de propiedad de la mencionada compañía que, por sus excelentes condiciones de permeabilidad, orientación, ubicación, accesos y protección al viento, se presta para la construcción de un Estadio, con lo que se solucionaría el grave problema creado a los deportistas locales. 4º.- En petición formulada a la mencionada compañía ésta informó que el terreno estaba destinado a la construcción de viviendas; pero en esta visita se comprobó que la compañía tiene otros sitios aptos para esta clase de construcciones, no así aptos para Estadio. En consideración a lo expuesto, esta Sección Técnica estima de imperiosa necesidad se obtenga la destinación o expropiación del terreno en referencia, a fin de poder solucionar este problema que aqueja a los deportistas de Curanilahue, como es la de no contar con un recinto adecuado en donde poder desarrollar las prácticas de su deporte favorito. Los hechos contenidos en el informe de los funcionarios que visitaron los terrenos mencionados insertos precedentemente y que evitan mayores comentarios, subsisten en la actualidad, lo que hace necesario una solución definitiva paliando su agravamiento y otorgándole a la juventud, la posibilidad de ver solucionado este problema, por el que vienen trabajando ansiosamente desde hace más de 20 años. Como en tantas oportunidades el Poder Legislativo ha prestado toda su atención posible al deporte nacional, presento a consideración de la H. Cámara de Diputados, el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Autorícese al Ministerio de Defensa Nacional, para expropiar hasta tres hectáreas de terrenos de propiedad de la compañía Carbonera "Colico Sur", en la parte que correspondía al ex Estadio, para construir en ellos el Estadio Fiscal, cuyos deslindes son; Norte: Terrenos Compañía Carbonera "Colico Sur". Sur; con el río "Curanilahue" Este; con terrenos Compañía Carbonera "Colico Sur". Oeste; con río "Curanilahue". Articulo 2°.- En el plazo de un año desde la fecha de publicación de la presente ley, el Ministerio de Defensa Nacional, a través de los organismos competentes de su dependencia deberá dar término a los trabajos de habilitación, y entrega del Estadio. En todo caso, deberá dar prioridad a la ejecución de los trabajos de entre otros de su género. (Fdo.) ; Ramón Silva Ulloa". 12.- MOCION DEL SEÑOR OSORIO Proyecto de ley; "Artículo único.- Concédase por gracia a don Agustín Muñoz Villa, una pensión por ciento cincuenta escudos (Eº 150,00) mensuales. El gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al Item respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) ; Eduardo Osorio Pardo". 13.- MOCION DEL SEÑOR ISLA Proyecto de ley: Artículo único.- Auméntese, por gracia, a doña Emma Dávila Espinoza, la pensión que actualmente disfruta a la cantidad de Eº 300.- , mensuales. El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley, se imputará al Item de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) ; José Isla Hevia". 14. -MOCION DEL SEÑOR GONZALEZ MAERTENS Proyecto de ley: Artículo único.- Concédase, por gracia, a doña Sudelia Venegas vda. de González, una pensión mensual de Eº 150.- El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley, se imputará al Item de Pensiones del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Víctor González Maertens". 15.- MOCION SEÑOR GONZALEZ MAERTENS Proyecto de ley: Artículo único.- Concédase, por gracia, a doña Fresia Avila Espergue una pensión mensual de Eº 200. El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley, se imputará al Item de Pensiones del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Víctor González Maertens". 16.- MOCION DEL SEÑOR GONZALES MAERTENS Proyecto de ley: Artículo único.- Concédase, por gracia, a doña Sofía Díaz Rodríguez una pensión mensual de Eº 150.- El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley, se imputará al Item de Pensiones del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Víctor González Maertens". 17.- COMNICACION De la Junta Coordinadora Nacional de Agencias Voluntarias de Socorro, con la que remite el informe correspondiente a la labor desarrollada por dicha Junta durante el primer semestre del año en curso. V.- TEXTO DEL DEBATE -Se abrió la sesión a las 11 horas. El señor BALLESTEROS (Presidente).- En nombre de Dios, se abre la sesión. Se va a dar lectura a la Cuenta. -El señor Prosecretario da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría, El señor BALLESTEROS (Presidente).- Terminada la Cuenta. 1.- REFORMA DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO El señor BALLESTEROS (Presidente).- Continúa la discusión general del proyecto de reforma constitucional. Tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa. A continuación, el Honorable señor Fernández, don Sergio. El señor SILVA ULLOA.- Los Diputados socialistas votaremos en general favorablemente este proyecto de reforma constitucional. Estamos conscientes de que este proyecto no satisface íntegramente nuestras aspiraciones de modificación de la Carta Fundamental. Reconocemos que existen algunos vacíos en el perfeccionamiento de los derechos democráticos que ahora se amplían o establecen, como el derecho de sindicación, de huelga, del riesgo de enfermedad y vejez, de los derechos asistenciales y de salubridad. Pero, en el hecho, la consagración de estos derechos en el proyecto que preocupa a la Honorable Cámara constituye, a nuestro juicio, sólo un "balbuceo", en el perfeccionamiento de nuestra democracia. Más que un reconocimiento constitucional, ellos son la expresión formal de una posibilidad que tiende a ampliar las garantías de los ciudadanos. Estamos de acuerdo con la modificación que regula el número de integrantes de la Cámara de Diputados. Esperamos que la ley respete la proporcionalidad que corresponde a cada una de las agrupaciones provinciales. Creemos, sin embargo, que se ha omitido un asunto relacionado con la elección de Senadores, que estamos estudiando con todo detenimiento y que podrá considerarse en el segundo trámite constitucional. Justificamos la creación de la 10º Agrupación Provincial, por las razones dadas tanto por el señor Diputado informante como por el señor Ministro y algunos otros Honorables colegas que han intervenido sobre la materia. Pero, estimamos que el problema de fondo, la integración del Senado de la República, deberíamos abordarlo por otro camino. Hemos sido partidarios, y lo hemos expresado en muchas ocasiones, de que el Senado se genere a través de una elección nacional, en la que los partidos propongan sus candidatos nacionales y, de acuerdo con el resultado de esa contienda, se integre esa rama del Congreso. Queremos, repito, reservar las conclusiones de los estudios que estamos realizando en ese aspecto, para proponerlas en el momento oportuno en el Senado de la República. Consideramos que el plebiscito, en la forma como se ha planteado en este proyecto de reforma constitucional, tendrá que ser perfeccionado para lograr su aprobación en el Congreso. No somos contrarios a la consulta popular. Estamos dispuestos a afrontar estas emergencias; pero creemos que este proyecto contiene contradicciones que es indispensable corregir oportunamente, al evacuar el segundo informe de esta reforma constitucional. Se cree que el hecho de haber prosperado una indicación de origen parlamentario, que asegura a los partidos políticos y a las corrientes de opinión el acceso igualitario a los medios de propaganda para afrontar un plebiscito, sería plena garantía para que, en un acto de esta naturaleza, tanto el Gobierno como el Congreso Nacional pudieran exponer a la ciudadanía su criterio, y esta última estuviera en condiciones de señalar el mejor camino Pero ocurre, señor Presidente, que toda esta materia está entregada a la ley, la que debe reglamentarla. Y ayer señalamos en una interrupción que existen disposiciones constitucionales establecidas hace más de 40 años, las cuales no se han cumplido, precisamente, porque no se han dictado las leyes que reglen el funcionamiento de las instituciones creadas. Por eso, nosotros sostenemos que, este aspecto, el articulado aprobado en relación con el plebiscito es incompleto. Por otra parte, debemos detenernos un poco aquí. Creemos que es de la esencia del régimen democrático el equilibrio de poderes. Esta igualdad, en realidad, no existe en el momento presente, ni se producirá en el futuro. Sabemos, señor Presidente, que el Ejecutivo también impone su criterio con un tercio de los votos de cualesquiera de las ramas del Congreso. Este poder, extraordinariamente amplio, se incrementa con este proyecto de reforma constitucional y se rompe entonces con el plebiscito, el equilibrio de poderes. Para corregir esta deficiencia de nuestra Carta Fundamental y las contenidas en el proyecto de reforma, creemos que debería ser facultad no sólo del Presidente de la República sino también de cualesquiera de las ramas del Congreso, la convocatoria a un plebiscito. Además, sería preciso modificar las disposiciones relacionadas con las observaciones formadas por el Presidente de la República. Esto es importante, porque si comparamos lo que dispone el artículo 44 de la Constitución con lo propuesto en el proyecto de reforma, llegaremos a la conclusión de que las leyes van a ser prácticamente dictadas por el Poder Ejecutivo. El artículo 44, en su número 1º., establece que sólo en virtud de un ley se puede: "Imponer contribuciones, de cualquiera clase o naturaleza, suprimir las existentes, señalar en caso necesario su repartimiento entre las provincias o comunas, y determinar su proporcionalidad o progresión". Esto, que es materia de ley que no está dentro de las facultades que se pueden delegar al Poder Ejecutivo, de acuerdo con la modificación propuesta al artículo 45 pasa a ser una materia de ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Lo mismo puede decirse respecto del Nº 2º de este artículo, que se refiere a la contratación de "empréstitos o de cualquiera otra clase de operaciones, que pueden comprometer el crédito y la responsabilidad financiera del Estado". En idénticas condiciones está su N° 4º según el cual, sólo en virtud de un ley se puede "aprobar anualmente el cálculo de entradas y fijar en la misma ley los gastos de la administración pública. La ley de presupuestos no podrá alterar los gastos o contribuciones acordados en leyes generales o especiales. Sólo los gastos variables pueden ser modificados por ella; pero la iniciativa para su aumento o para alterar el cálculo de entradas corresponde exclusivamente al Presidente de la República". El Nº 5º se mantiene tal como está en la Carta Fundamental. Los Nºs. 7º, 9º, 10, 11, 12, y 13 del artículo 44 tratan de materias sobre las cuales la ley es requerida. En el hecho, de acuerdo con la modificación propuesta, el Presidente de la República tendrá facultad para legislar en estas materias o, por lo menos, la iniciativa exclusiva para legislar. Creemos que, en esas condiciones, el equilibrio de poder se rompe ya en forma definitiva. Por eso, sin ser contrarios a la idea del plebiscito, porque creemos que es indispensable consultar al pueblo en algunas oportunidades, somos partidarios de que este mecanismo que el proyecto de reforma proporciona exclusivamente al Presidente de la República, pueda extenderse también al Congreso Nacional, cuando el Ejecutivo observe un proyecto y una rama del Parlamento rechace por mayoría su veto. En tales condiciones, siempre que se asegure en la Constitución el acceso a los medios publicitarios en forma igualitaria y gratuita, aprobaríamos esta idea del plebiscito, ya bastante discutida en esta Honorable Cámara. Por otra parte, estamos de acuerdo en que se dé imperio a las Comisiones Investigadora de la Cámara de Diputados. Creemos que todo lo que se haga para aumentar el poder fiscalizador de la Cámara de Diputados, es conveniente. Estamos, pues, de acuerdo con esta enmienda constitucional, porque, en el hecho, la experiencia de muchos años de régimen vigente en esta materia nos ha demostrado que el fracaso casi absoluto, con muy contadas excepciones, de las Comisiones Investigadoras se debe, exclusivamente, a su falta de imperio para imponer sus decisiones. En cambio, nosotros somos contrarios a la delegación de facultades. Creemos que si el Ejecutivo tiene ya en sus manos tantas atribuciones que le da la Constitución vigente, que multiplica el proyecto de reforma constitucional que estamos tratando, no existe ninguna razón para que el Congreso Nacional se despoje de una facultad que la es privativa. Más aún, si se considera que este mismo proyecto de reforma contiene una serie de disposiciones que permitirán acelerar, en forma extraordinaria, el despacho de los mensajes que proponga al Congreso Nacional el Ejecutivo. Por consiguiente, agregar la delegación de facultades legislativas a toda esta concentración de poder, es total y absolutamente inconveniente. En las mismas condiciones, somos contrarios a la creación del cargo de Viceministro, pues ya hemos aceptado darle categoría constitucional a los Subsecretarios, y creemos que, para un país como el nuestro, basta y sobra con ministros y subsecretarios con tal calidad. ¡Imaginamos que éste no será el medio para alcanzar la cuota de 70 mil nuevas ocupaciones que ha prometido este Gobierno! Por eso, tanto en la Comisión como, ahora, en la Sala, expresamos nuestra oposición a esta enmienda, la que mantendremos en todos los trámites constitucionales. Se nos ha dado ejemplos de otros países donde ese cargo existe. Pero, en este instante, estamos estableciendo la organización constitucional de Chile, y no la de esos países. Si pudiéramos consultar a la ciudadanía, sin caer en las pretensiones de ser un adivino, con toda seguridad se puede afirmar que ella estaría conforme con nosotros en la idea de que hay necesidad de restringir la burocracia. Y la creación de cargos de esta naturaleza la aumentan. Por eso, somos contrarios a ello. Nosotros creemos que la disposición constitucional en vigencia acerca de la proporcionalidad de las cargas tributarias, es insuficiente. Por consiguiente, es indispensable modificarla, para que este principio se cumpla efectivamente. No quiero referirme al problema, que podríamos analizar latamente, del incumplimiento de esta disposición constitucional, analizando nuestra estructura tributaria. Quiero sólo citar uno o dos ejemplos en abono de mi afirmación. Lo que está ocurriendo con la tributación que se ha impuesto sobre la llamada renta presunta el patrimonio, es un hecho claro e indiscutible de cómo mediante leyes impulsadas por este Ejecutivo -y reconozco que el mismo cargo podríamos hacérselo también a los que le han antecedido- se ha violado ese principio constitucional. Porque la renta presunta va a recaer sobre los sectores medios de la población. Yo he quedado abismado con las informaciones que he podido recoger, en estos últimos días. He conversado con un colega contador, quien con ejemplos concretos, me explicaba lo que está ocurriendo. Dentro de sus trabajos profesionales, lleva la contabilidad de una empresa, que no es sociedad de personas, sino el negocio de una sola persona, que tiene un capital de más o menos 1.400 millones de pesos. Ese empresario, con este capital extraordinariamente alto, no ha sido gravado por la Ley de Impuestos sobre la Renta Presunta, porque le sirve de abono de la cuota que le habría correspondido el 50% de lo que pagó por impuesto global complementario. Sin embargo, este contador, cuyos ingresos son ligeramente superiores a su millón y medio de pesos, que vive en una casa tipo "Ley Pereira", que compró por intermedio de una institución de previsión, que tiene 7 cargas familiares, y que no pagó impuesto global complementario, hoy día, de acuerdo con los términos en que fue aprobada y se está aplicando la Ley de Impuesto sobre la Renta Presunta del patrimonio, ha resultado gravado por este tributo. Señor Presidente, ¿para qué referirnos al problema de la forma cómo se ha aplicado el avalúo? Cito este hecho, porque tiene relación con los derechos fundamentales de los ciudadanos. Los funcionarios de Impuestos Internos nos informaron a los integrantes de la Comisión de Hacienda, que el Club de la Unión, por ejemplo, ubicado en el corazón de Santiago, cuya construcción es de materiales nobles, como el mármol, es decir, con toda la ostentación de la riqueza, tiene un avalúo por metro cuadrado edificado del orden de los 80 mil pesos. Sin embargo, en poblaciones construidas a 20 ó 30 cuadras al norte de la ribera del Mapocho, en el barrio de Independencia y Recoleta, el avalúo por metro cuadrado edificado es del orden de los 250 a 300 mil pesos. Con absoluta seguridad, puedo sostener que ni la Constitución vigente, ni el proyecto que la modifica, resguardarán los derechos de los ciudadanos a la equitativa proporcionalidad de las cargas tributarias, de acuerdo con sus ingresos. Por todas estas consideraciones, señor Presidente, nosotros estimamos que el proyecto, que en algunos aspectos representa un gran avance, sin embargo, no resuelve los problemas que afectan, principalmente, a los sectores más numerosos y modestos de la población. Más aún, los silencia. Los parlamentarios socialistas trataremos, en la medida de nuestros limitados alcances en materia constitucional, de cooperar, como lo hemos hecho hasta el momento, para que el proyecto que estamos discutiendo sea despachado por la Cámara de Diputados en la mejor forma posible. Los mismos esfuerzos haremos en el Senado. Porque lamentablemente, mucho de lo que se consagra en las leyes y en las constituciones se traduce, prácticamente, en una mayor limitación de la libertad de los ciudadanos y, hoy en día, las restricciones que más duelen a los hombres son las que lo afectan en el plan económico. Repito que, en general, votaremos favorablemente el proyecto; pero en particular, sólo apoyaremos aquellas disposiciones que lo perfeccionen. Eso sí, estamos dispuestos a seguir combatiendo para dar al pueblo la Constitución que le corresponde, asegurándole el acceso de las masas populares a las más altas dignidades. Nada más, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- A continuación, tiene la palabra el Honorable señor Fernández. El señor FERNANDEZ.- Señor Presidente, el Partido Demócrata Cristiano, sustento esencial del actual Gobierno de Chile, apoya sin reservas la reforma constitucional que conoce hoy día esta Honorable Cámara. No podía ser de otra manera, ya que responde a un viejo sentir de los democratacristianos que, desde mucho tiempo a esta parte, venimos señalando al país la imperiosa necesidad de reformas en nuestro régimen político, a fin de hacerlo más permeable a las inquietudes de las grandes masas y más acorde con los tiempos en que vivimos. La Constitución Política del Estado que actualmente nos rige, no resiste ya el embate de 40 años de vigencia. Promulgada el 18 de septiembre de 1925, no presenta mayor continuidad jurídica con la Carta Fundamental de 1833, debido a los acontecimientos que alteraron la normalidad institucional en septiembre de 1924 y, especialmente, a que se prefirió el camino de preparar una nueva Carta por una comisión sin más título que su nombramiento gubernativo, sometiendo su obra a la consulta del electorado, en lugar de tramitar los cambios cumpliendo las formalidades del proceso establecido en la Carta del 33. Pero la filiación intelectual del texto constitucional de 1925 es indiscutible. No presenta grandes novedades ni en su forma ni en su fondo, porque en esa ocasión no se hizo otra cosa que transcribir, sustancialmente y aún literalmente, gran número de normas contenidas en la Constitución precedente, de manera tal que los chilenos seguimos rigiéndonos, en muchos aspectos, por normas promulgadas hace 132 años, y que no pueden responder a las nuevas situaciones de la vida moderna ya! avance arrollador del pueblo en su pleno ascenso a la conducción del destino patrio. Ya en 1962, los democratacristianos afirmábamos en nuestro Primer Congreso de Profesionales y Técnicos, lo que fue ratificado posteriormente por diversas asambleas y congresos políticos de todos los sectores sociales que conforman nuestra organización partidaria, que el cumplimiento de nuestro programa de acción exigía "un nuevo marco institucional del país como requisito fundamental". "Para poder hacer una Revolución en Libertad -decíamos- es indispensable empezar por adecuar la maquinaria del Estado chileno a las urgentes necesidades de nuestro tiempo. Esto requiere una serie de cambios fundamentales en el régimen político, legislativo, administrativo y judicial del país, ya que actualmente no responden a lo que Chile necesita". "Todos estos regímenes están estructurados sobre la base de condiciones históricas pasadas; no corresponden a las nuevas circunstancias creadas en los últimos decenios y a menudo constituyen un verdadero lastre para el progreso económico y social del país". Por eso -así afirma nuestro compromiso público con la Patria-, la Democracia Cristiana promoverá, el día que asuma el poder, la inmediata realización de las reformas institucionales que son indispensables para permitir el progreso, la eficiencia, la justicia y una verdadera democracia sin las cuales no queda más alternativa que continuar el estéril juego politiquero que tiene sumido a Chile en su actual decadencia". El 4 de septiembre pasado, el pueblo chileno, que está irrevocablemente por los cambios en el orden político, social y económico, eligió libremente nuestro camino, el de la revolución dentro de la libertad, y llevó a la Presidencia de la República al hombre que encarnaba esos anhelos. Y el 30 de noviembre, apenas 26 días después de asumir el mando Su Excelencia el Presidente de la República, enviaba al Parlamento el proyecto de reforma de la Constitución Política del Estado. No era el primer intento serio de reformar la Carta Fundamental de 1925. De vez en cuando, durante sus 40 años de vigencia, este texto ha sufrido graves reparos que se han concretado en proyectos de reforma. El más vasto de ellos fue impulsado principalmente por Diputados radicales, corriendo su primer trámite de 1945 a 1950, época en que pasó al Senado para quedar allí detenido. Sin duda, muchas de las innovaciones propuestas eran atinadas, si bien don Gabriel Amunátegui calificó el sistema que se propugnaba como "pseudo parlamentario o parlamentarismo deformado". Otra amplia tentativa de reforma se desarrolló en la segunda Administración del señor Ibáñez, quien en sus mensajes al Congreso los 21 de mayo de los años 1954 y 1955, se refirió a esta necesidad, precisó las grandes líneas de los cambios que propiciaba y anunció el envío del proyecto. Una comisión de nombramiento presidencial trabajó en concretar las ideas del Mandatario en un vasto proyecto de reforma, que, en definitiva, el Presidente Ibáñez nunca envió al Congreso. Luego después, don Jorge Alessandri tocó también la cuerda de la reforma constitucional, cuando el 21 de mayo de 1959 manifestaba al Congreso que "ninguna obra perdurable podrá realizarse,.. si no se va a una modificación profunda de nuestros hábitos políticos y a las necesarias reformas constitucionales y legales". En el Mensaje del 21 de mayo de 1963, el señor Alessandri urgió las reformas que pretendía imponer. Sin embargo, sólo el 2 de julio de 1964 podía concretar sus aspiraciones y enviar al Congreso Nacional un Mensaje con el respectivo proyecto. Pero su período ya expiraba y no había tras sí una voluntad política dispuesta a impulsar tales reformas. Sería largo reseñar acá, además, las distintas mociones presentadas por diversos parlamentarios y partidos para modificar tal o cual disposición constitucional y que no han encontrado eco en la opinión nacional. Lo cierto es que la experiencia nos demuestra la dificultad que siempre ha existido para hacer aprobar modificaciones constitucionales de vastos alcances, ya que las solas reformas que registra el texto de 1925 se refieren a puntos específicos y concretos que lograron aprobarse sólo porque aparecieron como realmente imperativas a todos los sectores de opinión. El Mensaje del 30 de noviembre pasado no adolecía de los defectos o debilidades de los anteriores intentos de reforma constitucional. En primer lugar, porque el Presidente de la República comprendió que la Carta Fundamental exigía reformas que representaran -así lo opina el Mensaje- "no sólo la idea de un partido político o de un sector limitado de la opinión pública, sino una aspiración inmensamente mayoritaria de nuestro pueblo", que se concretaron por lo mismo "en aquellos puntos básicos y fundamentales que no admiten dilación y en los cuales hay consenso general". Quede claro, entonces, ante la opinión nacional, que no se agotan aquí, ni con mucho, las aspiraciones de cambio político e institucional a que aspira la Democracia Cristiana y que está dispuesta a llevar a cabo en nuestro país en sucesivas etapas, según lo permitan las nuevas condiciones sociales que se irán creando y lo exija la maduración política del pueblo organizado; pero, sepan todos los sectores de esta Honorable Cámara, al mismo tiempo, que el proyecto en debate cuenta con nuestra más entusiasta adhesión, porque en él se incluyen los lineamientos estructurales básicos que permitirán a este Gobierno cumplir su programa, que no es otra cosa que la concreción histórica de un pensamiento ideológico de valor permanente para 6 años de acción política de avanzada social que abrirán las puertas a nuevas etapas de acción revolucionaria. En segundo lugar, tampoco nos encontraremos ahora con la tímida insinuación de una reforma, porque tenemos un Gobierno que no está dispuesto a plantear esta iniciativa, para luego dejarla abandonada a su suerte, y al mismo tiempo hay un partido con voluntad política, disciplina revolucionaria y apoyo popular lo suficiente para dar cumplimiento a los cambios por los cuales lucha. Con todo, el Congreso pasado, donde se atrincheraban obstinados los derrotados de la jornada de septiembre, no supo comprender esto y no fue capaz de abrir paso a una reforma que el pueblo exigía. Fueron los sectores más reaccionarios quienes asumieron el liderato de los opositores en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara, a pesar de que el proyecto contenía varias ideas semejantes a las propuestas meses antes solamente por el ex Presidente Alessandri. Fue necesaria una nueva consulta popular, la del 7 de marzo, que aventara definitivamente de la Cámara -sólo parcialmente del Senado, desgraciadamente- a quienes nada tienen que hacer en una Corporación representativa de la voluntad popular, para que esta Honorable Cámara pudiera conocer del proyecto ya informado por la Comisión respectiva. ¿Cuáles son, a mi entender, señor Presidente, las ideas centrales del proyecto que hoy día analizamos? Yo quisiera esquematizar mi pensamiento diciendo que son sólo tres las ideas básicas que informan esta reforma constitucional: 1) Mayor eficacia, facultades de planificación y nuevas herramientas de acción en manos del Poder Ejecutivo, que le permitan llevar a cabo la reforma agraria, iniciar la remodelación de nuestras ciudades, controlar el proceso económico, derrotar la inflación y elevar el nivel de vida de nuestros ciudadanos; 2) Como contrapartida de lo anterior, fuertes facultades fiscalizadoras para un Congreso Nacional mejorado en su constitución y purificado de vicios tradicionales que empañan su prestigio cívico; y 3) Mucha más democracia en nuestra vida política y verdadera participación popular en la acción y decisiones del Estado, elementos esenciales de todo proceso revolucionario. No me corresponde a mí reseñar en este momento cada uno de los aspectos e instituciones que abarca esta reforma. Ya algunos Honorables Diputados de mi Partido lo han hecho con respecto a ciertas materias, y otros tendrán la oportunidad de explayarse sobre otros tópicos. Sólo quiero argumentar fundamentalmente en torno a lo que he llamado "una verdadera participación popular en las decisiones del Estado". Es decir, en torno al plebiscito. La Democracia Cristiana afirma, por mi intermedio, esta tarde, absolutamente y sin reserva mental de ninguna especie, su acendrada fe democrática, como asimismo, su inquebrantable voluntad revolucionaria. Del análisis de estos dos conceptos que se encarnan vitalmente en la realidad -democracia y cambio social, libertad y revolución-, problemática esencial de nuestro tiempo, estamos ciertos que surge clara y nítidamente la idea de la participación popular a través del plebiscito. Hace ya 102 años, en su famoso discurso en el Cementerio Nacional de Gettysburg, daba el Presidente Abraham Lincoln la más recordada y completa definición de la democracia: "Declaramos... que en esta nación, bajo la ayuda de Dios, renacerá la libertad, y que el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo no perecerá en la tierra". Las palabras del estadista norteamericano han tenido tal influencia que casi un siglo más tarde, el artículo 2° de la Constitución Francesa de 1958, como lo hacía ya la de 1946, expresaba que el principio de la República es "el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo". Gobierno del pueblo, como titular y depositario del poder; por el pueblo, como órgano efectivo del mismo; y para el pueblo, en razón de ser también el beneficiario y destinatario de su acción. El señor GODOY URRUTIA.- ¿Me permite una breve interrupción sobre eso mismo, Honorable colega? El señor FERNANDEZ.- Preferiría concedérsela al terminar mis observaciones, distinguido colega. El señor GODOY URRUTIA.- Es solamente por un minuto. El señor FERNANDEZ.- Al final de mi intervención se la puedo conceder. El señor GODOY URRUTIA.- Entonces no sería ya interrupción. Es ocioso decirlo: este no es un diálogo democrático. El señor FERNANDEZ.- La definición de Lincoln significa, según Jacques Maritain, filósofo francés, a quien el pensamiento ideológico democratacristiano se encuentra tan vinculado, "que el pueblo está gobernado por hombres elegidos por él y a los cuales ha confiado el derecho de mandar, para cumplir funciones de naturaleza y duración determinada, y sobre cuya actuación conserva una fiscalización regular, la primera de todas -por la única, por cierto- por medio de sus representantes y de las asambleas así constituidas". Pero hay democracias y democracias. Hubo en la antigua Grecia y aún se aplica en algunas regiones del mundo, la democracia directa, en que el propio pueblo, reunido en asamblea, discute y aprueba las leyes, designa a las autoridades y resuelve todos los problemas de gobierno. Este viejo sistema derivó, con el transcurso de los años, en las democracias representativas, tan típicas de los siglos XVIII y XIX, donde el pueblo delegaba el ejercicio de la soberanía en las autoridades y se reservaba para sí únicamente la facultad de elegir a las personas que debían ejercer el poder. No creo que sea necesario ocupar mucho tiempo para destacar aquí el hecho evidente de la crisis de este sistema político, que tuvo su esplendor en el siglo pasado: sistema estrictamente representativo, basado en el dogma de la soberanía nacional, obsesionado puramente con los derechos individuales, expresión lógica del liberalismo político y económico dominante en esa época, que deviene, simplemente, en una democracia formal; fachada democrática que oculta la dramática realidad de que una inmensa mayoría de ciudadanos carecen de los medios que les permitan aprovechar los beneficios, derechos y garantías que tan solemnemente se les reconoce; libertad puramente política, que faculta para depositar periódicamente un sufragio en las urnas electorales, lo que no es suficiente, por cierto, para responder a la etiqueta democrática que todos esos regímenes se atribuían; poder económico de corte capitalista que controla a los dirigentes políticos y los pone al servicio de sus intereses particulares o de grupos. ¿Para qué seguir? Resulta superfino querer demostrar la crisis del régimen político, contra el cual, justamente, se han levantado, en guerra sin cuartel, los más amplios y mayoritarios sectores de esta Honorable Cámara: los cristianos de avanzada y los marxistas. Entonces, puede dejarse establecido, sin más trámites, que una verdadera democracia moderna, adecuada al mundo de nuestros días, adaptada a una época en que los pueblos quieren dejar de ser espectadores del proceso político para pasar a manejar directamente los timones del mando social, no puede contentarse con reeditar el viejo sistema político de la democracia representativa, dentro del tan clásico cuadro de la división de poderes que predicara Montesquieu. No es ésa la intención de los democratacristianos, y estoy cierto de que no es tampoco la de los que en esta Cámara se declaran discípulos de Lenín, ya que seguramente tendrán presente, mucho más que yo, que en octubre de 1917 hubo en Rusia una Revolución que arrasó con la vieja estructura feudal, y que, bajo la consigna de "todo el poder para los soviets", los bolcheviques supieron terminar también con el Gobierno demócrata de Kerensky y crear las bases de un nuevo sistema político, cuyos principios no compartimos; pero cuya existencia, como factor esencial del cuadro político de nuestros días, nadie puede desconocer. Quiero consignar acá, a título de información para los que no lo hayan leído o de "téngase presente" para los que lo han olvidado, que, cualquiera que sea la discutible realidad concreta de lo que existe hoy en Rusia en materia de estructura política, el Programa del Partido Comunista de la Unión Soviética, edición en lenguas extranjeras, de Moscú, 1961, consigna las siguiente aspiraciones en materia de participación popular en la gestión gubernativa: "En el curso de la edificación comunista se elevará el papel de los Soviets, organización omnímoda del pueblo y encarnación de su unidad. Los Soviets, en los que se conjugan rasgos de organización estatal y social, actúan cada vez más como organizaciones sociales en cuya actividad las masas participan amplia y directamente. "El Partido considera necesario perfeccionar las formas de representación popular y desarrollar los principios democráticos del sistema electoral soviético. "Se ampliará la participación de las organizaciones sociales y de las asociaciones de trabajadores en la actividad legislativa de los órganos representativos del Estado soviético. A los sindicatos, el Komsomol y otras organizaciones sociales de masas, representadas por sus órganos de la Unión y de las repúblicas, se les debe conceder el derecho de iniciativa legislativa, es decir, de presentar proyectos de ley". Y, finalmente, "debe convertirse en sistema la discusión por los trabajadores de los proyectos de ley y otras decisiones de importancia nacional o local. Los proyectos de ley más importantes deben someterse a referéndum en el que participe todo el pueblo". Y para citar otro testimonio, ahora de un país que está también más allá del mundo occidental, pero que no se atiene estrictamente a los cánones soviéticos, digamos que la ley constitucional de Yugoslavia, consigna en su artículo 2º: "En la República Federal Popular de Yugoslavia todo el poder pertenece al pueblo trabajador". "El pueblo trabajador ejerce el poder y administra los asuntos sociales por medio de sus representantes en los comités populares y en las asambleas populares, en los consejos obreros y en los demás órganos de autogobierno, así como directamente por las elecciones, la revocación, el referéndum, las reuniones electorales, los consejos de ciudadanos y demás formas de democracia directa." La Democracia Cristiana no pretende, en el presente estado de nuestra evolución cívica, trastrocar de un día para otro, cambiar de la noche a la mañana todo nuestro ordenamiento institucional. Piemos elegido un camino que rechaza la violencia y el terror, y los gajes de esa toma de posición, es que debe irse, paso a paso, aceptando todas las vicisitudes del proceso político y las limitaciones que nos impone nuestra estrategia revolucionaria. Pero nuestro Partido está resuelto a introducir el plebiscito en nuestras instituciones políticas, como un medio de resolver las divergencias entre el Poder Ejecutivo y el Parlamento, en materias de especial importancia constitucional o legal. Esta resolución se afirma en dos consideraciones, cuál de ellas más fundamental. La primera, en la convicción más profunda de que la democracia pura y simple, sin apellido alguno, la de Lincoln y Maritain, no se contradice en modo alguno; al revés, se completa y perfecciona mediante la introducción de fórmulas de democracia semidirecta, como el llamado a los ciudadanos a concurrir a la formación misma de la ley y a la precisión de la orientación política general de la nación o a la consulta en torno de los grandes problemas que jalonan etapas trascendentales del suceder cívico. La segunda, en la voluntad inflexible de introducir cambios revolucionarios en las estructuras políticas, sociales y económicas del país, en cuya gestación el plebiscito jugará un papel de primera magnitud si un Congreso, donde todavía primen criterios reaccionarios o jueguen intereses de sectores y grupos privilegiados, se negara eventualmente a conceder los medios legales para efectuar dichos cambios o desfigurara su contenido. En esta perspectiva, el plebiscito debe considerarse como la válvula de escape de un proceso revolucionario que no quiere quebrar los marcos todavía demasiados rígidos de una estructura política impermeable a los requerimientos populares: es decir, como el arma política del pueblo en su lucha contra el tradicionalismo y la regresión social. Permítaseme leer las palabras de un socialista que vale la pena citar, porque no es un mero agitador, sino un estudioso del socialismo. Me refiero al señor Clodomiro Almeyda, que en una conferencia dictada el año pasado en la Escuela de Ciencias Políticas y Administrativas, cuyo texto se publica en los Nos. 6 y 7 de la Revista de Derecho Económico, hacía el siguiente análisis de nuestra estructura político-social:"Como la democracia chilena permite el libre juego de partidos y opiniones y cada fuerza social puede expresarse en la política nacional con relativa libertad, ocurre que en definitiva las aspiraciones contradictorias de los diferentes grupos se neutralizan, no pudiendo ninguno de ellos torcer definitivamente la mano al adversario. Nuestra evolución social se ha desenvuelto por la vía pacífica, sin revoluciones que alcancen a afectar el sustrato social básico del país. De ahí que todos los grupos y clases mantienen su fuerza y su influencia política y logran presionar efectivamente a los poderes públicos. "Nuestra democracia política y el alto nivel cívico del país, han permitido que se desaten todas las arbiciones y que todas alcancen el suficiente respaldo para que se las tenga en cuenta. Pero, al mismo tiempo, nuestra democracia política ha hecho imposible que alguna de estas fuerzas pueda imponerse definitivamente a las otras. Y como la estructura económica permanece débil, retrasada y no es capaz de satisfacer con su menguada productividad tan fuertes demandas, ha sido la inflación, la desvalorización de la moneda, la pobre respuesta que el país ha logrado oponer al difícil reto a que lo ha sometido nuestra singular evolución social. "Esta contradicción básica entre la estructura social por una parte y los objetivos que buscan dentro de ella los diversos grupos sociales, señala, a nuestro juicio, una crisis en la estructura del Estado que sólo puede resolverse o cambiando la naturaleza de la estructura social o sosteniendo a toda costa la actual estructura social al precio de liquidar e impedir toda manifestación de inconformismo de los sectores sociales insatisfechos". Comparto plenamente este análisis, porque está sustentado en la observación misma de la realidad, sin anteojeras ideológicas. Y la conclusión lógica de él completada con los nuevos datos que nos da el acontecer político de estos últimos meses, es que después de mucho tiempo se ha logrado romper el equilibrio para darle a una fuerza que está por los cambios sociales, la posibilidad de iniciarlos de una vez. Esta coyuntura histórica no se puede desperdiciar. Nosotros apreciamos debidamente, y nos regocijamos de las palabras que el Honorable señor Millas pronunciara en la sesión de ayer, reconociendo la necesidad imperativa que debe mover "a las fuerzas renovadoras del Gobierno", como textualmente afirmó, y, a las de la oposición popular, a fin de "que en conjunto aprovechemos estas reformas constitucionales, con el objeto de que podamos marchar más de acuerdo con los tiempos". Por eso, repito, esta coyuntura histórica del país, no se puede desperdiciar; y el plebiscito es para nosotros la manera concreta de afianzar esta posibilidad, de derrotar definitivamente a quienes se pongan de espaldas a la historia, quebrando el equilibrio de las fuerzas sociales y abriendo paso a la Revolución. La señora LAZO.- ¿Me permite una interrupción, Honorable colega? El señor GUASTAVINO.- ¿Me permite, señor Diputado? El señor FERNANDEZ.- No deseo ser interrumpido, señor Presidente. El señor BALLESTEROS.- (Presidente).- Puede continuar Su Señoría. La señora LAZO.- ¿Esa es la democracia? El señor FERNANDEZ.- Su Señoría puede hablar después. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor BALLESTEROS (Presidente.).- Señores Diputados: la democracia consiste en respetar los derechos de los demás Honorables colegas. El Honorable señor Fernández ha manifestado, justamente, que no desea ser interrumpido. La señora LAZO.- ¿Dónde está entonces el diálogo? El señor FERNANDEZ.- Esas son las críticas, señor Presidente... -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor GODOY URRUTIA.- El Honorable señor Patricio Hurtado concedió siempre interrupciones. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Su Señoría sabe que el señor Patricio Hurtado es Diputado informante. La señora LAZO.- Entonces, ¿en qué momento vamos a contestar, señor Presidente? -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FERNANDEZ.- Señor Presidente, diversas son las críticas, las más de ellas superficiales, a nuestro entender, que se hacen a la institución del plebiscito. No tenemos tiempo para recogerlas todas, pero a aquellos que afirman con ligereza que se trata de un injerto que no se aviene con nuestras tradiciones políticas, bástenos recordarle que la historia patria registra varias consultas plebiscitarias, en diversas circunstancias: en la aprobación del Reglamento Constitucional de 1812; en la consulta popular destinada a ratificar la independencia de Chile, en 1817; en la ratificación plebiscitaria de la Constitución de 1817; en la consulta plebisictaria de 1831, sobre posibilidad de modificar la Constitución de 1928; en la ratificación popular de la Constitución de 1925. Por otra parte, ¿no está establecida la posibilidad del plebiscito en la propia Constitución actualmente vigente, en su artículo N° 109, de manera tal que lo que la Honorable Cámara debe aprobar en esta ocasión, no es más que una "ampliación del régimen del plebiscito", como muy bien anota el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia? Otros rechazan la idea de la consulta directa al pueblo, argumentando que ello implicaría desconocer la autoridad del Congreso. A ellos les quiero recordar que nosotros, miembros del Parlamento, no tenemos otra autoridad, ni poder que el que el pueblo nos entregó, y que si en algún momento nos apartamos de la fiel representación de las aspiraciones de nuestros mandantes, en buena hora se consulte al pueblo para que ponga las cosas en su lugar y no permita la desfiguración de la democracia. Al respecto, señor Presidente, quiero citar una disposición de la Ley Constitucional de Yugoslavia. El artículo Nº 18 señala: "La Asamblea Popular Federal puede decidir la convocatoria del cuerpo electoral para que se pronuncie sobre un proyecto de ley antes o después de su adopción o sobre otra cuestión que sea de competencia de la Federación". Y agrega más adelante; "La decisión del cuerpo electoral es obligatoria. No se puede adoptar, en el curso de los dos primeros años de] referéndum, una ley o cualquiera otra disposición contrarias a la decisión del cuerpo electoral." Algunos señores parlamentarios han sostenido que si el Congreso llegara a perder un plebiscito, prácticamente habríamos terminado con la institución. Sin embargo, en ésta Constitución se establece que se puede consultar al electorado después que el Congreso ha votado una ley. Y si el pueblo no la ratifica, ella no se aplica. Y no se rompe el marco institucional. El señor GUASTAVINO.- ¿Me concede una interrupción, Honorable colega? El señor FERNANDEZ.- Otros, por último, sostienen que el plebiscito es un arma de carácter totalitario en manos del Presidente de la República. Argumentan en el sentido de que jamás un Ejecutivo ha perdido un plebiscito. A ellos les decimos que eso tampoco es exacto, porque la verdad es que si algunos Ejecutivos han ganado un plebiscito, esto se debe, sencillamente, a que la iniciativa de su convocatoria aparece generalmente entregada al Presidente de la República, y ningún mandatario ha dado un paso en falso en el sentido de arriesgar un revés plebiscitario, sin estar previamente seguro de la opinión popular. De manera que esta institución actúa más bien por presencia, como elemento contralor del Presidente y del Congreso, y hace que ambos poderes del Estado tengan siempre presente que dependen del pueblo y están a su servicio. El ejemplo de la V República Francesa nos parece suficientemente demostrativo de que plebiscito y democracia son términos del todo compatibles. Quizás la consideración de menos peso en contra del plebiscito venga de aquellos que lo impugnan por falta de confianza en la madurez del pueblo, en su capacidad para regir su propio destino. A esos, que viven en el pasado, cuando el derecho a voto se concedía sólo a los propietarios y a los que pagaban impuestos; a los que son incondicionales de ese sistema tradicional, en que aparentemente gobierna el pueblo, pero donde, en el hecho, el poder es detentado por unos pocos, yo nada tengo que decirles. Están a la vera del camino y a nadie tienen tras de sí. Nosotros, en cambio, los democratacristianos, asistimos alborozados a la incorporación de las masas al ejercicio del poder y de la democracia. Pretendemos que lo que hasta ayer era una declaración teórica que enseñaban los profesores en las universidades y se consignaba en los textos, aquello de que la "soberanía reside en pueblo", comience a ser una realidad. El pueblo no quiere continuar siendo ajeno a su propio destino. Toma conciencia de su fuerza y no acepta que lo sigan administrando políticos que parecen estar aún en la época del Despotismo Ilustrado, en que todo se hacía por el pueblo, pero sin el pueblo. La Humanidad, para decirlo con palabras de Theillard de Chardin, "avanza en forma irreversible en la dirección de la socialización y de las grandes conjunciones", pero avanza también en la dirección de la personalización, en el sentido del reconocimiento cada vez más claro y explícito de los derechos inalienables de cada ser humano como realidad espiritual única en el mundo y de cada ciudadano como elemento básico de la sociedad política. La evolución social no puede detenerse ni ignorarse, y los democratacristianos estamos comprometidos a impulsarla, para que nuestro país sea una auténtica democracia política y social. Permítaseme citar algunas palabras de Jacques Maritain, cuyo pensamiento informa nuestro espíritu en la acción política: "Toda revolución auténtica supone que un día la gente haya comenzado a apartarse del presente y, en cierto sentido, a desaparecer de él. Dedicar sus actividades a la realización específica de un estado incompatible con los principios del estado actual, llevar dentro de sí un porvenir que sólo puede nacer de una ruptura esencial, cuidar de este porvenir, en primer lugar, y del presente por su relación con él, prepararlo por todos los medios convenientes, elaboración doctrinal, acción sobre los espíritus, obra social y cultural, acción política, esto es lo más elemental para una actitud revolucionaria en el sentido más lato y más legítimo de la palabra." Porque, señor Presidente, estamos resueltos a comprometernos definitivamente en la evolución de los tiempos, estamos también decididos a hacer del plebiscito una institución normal de nuestra vida cívica y a apoyar plenamente la reforma constitucional que ocupa hoy la atención de la Honorable Cámara, a fin de fortalecer la acción del Estado, dignificar el Parlamento y permitir la plena participación popular en la vida política. Finalmente, quiero hacer presente que no he concedido las interrupciones que me han solicitado, porque el Comité Democratacristiano me fijó un tiempo determinado para esta intervención, y no podría contestar las observaciones de los Honorables colegas, pues no puedo excederme de los minutos fijados. . . El señor MORALES (don Carlos).- ¡Pero las interrupciones son de cargo al tiempo del Comité de quien interrumpe! El señor FERNANDEZ.- La interrupción sí, pero la respuesta no. El señor MORALES (don Carlos).- Sí. El señor FERNANDEZ.- De modo que ruego a los señores Diputados que me pidieron interrupciones, que formulen sus crítica? y opiniones al hacer uso de la palabra en el tiempo de sus respectivos Comités. Otros Diputados de nuestras bancas sabrán contestarles adecuadamente. El señor GODOY URRUTIA.- Podría mandar su intervención por escrito y por adelantado, para otra vez. El señor BALLESTEROS (Presidente).- La Mesa desea aclarar que la Corporación adoptó ayer un acuerdo en virtud del cual toda interrupción solicitada al señor Ministro, al Diputado informante o a cualquier otro señor Diputado, se imputará al tiempo de que disponga el Comité parlamentario requirente. En todo caso, la Mesa reitera que el derecho a dar interrupciones pertenece a cada señor Diputado; de tal manera que sólo cuando el parlamentario accede a otorgarla, el Presidente concederá tal interrupción. Tiene la palabra el Honorable señor Monckeberg. El señor MONCKEBERG.- Señor Presidente, al fijar la posición de los Diputados de estos bancos frente a la iniciativa en debate, debo comenzar señalando claramente que el Partido Conservador nunca se ha opuesto a que se modifique la Constitución Política del Estado, cada vez que sea necesario perfeccionar nuestro régimen institucional y adaptar este estatuto básico a las nuevas circunstancias que van surgiendo en la evolución cultural, social y económica del país. La experiencia de casi 40 años de vigencia de nuestra Carta Fundamental, ha aconsejado, indudablemente, muchas enmiendas destinadas a suplir vacíos, corregir deficiencias y mejorar diversos aspectos de nuestro sistema republicano. Todos los gobiernos de los últimos períodos presidenciales han adoptado iniciativas en este sentido y, en todas ellas, el conservantismo ha prestado su colaboración eficiente y patriótica, teniendo siempre en vista los superiores intereses de la nación. En esta oportunidad, como en las anteriores, no nos hemos negado ni nos negaremos a legislar al respecto, ya que reconocemos que, con el transcurso del tiempo, la Constitución exige nuevas e importantes enmiendas que respondan a la experiencia recogida en las últimas décadas y a los actuales requerimientos de nuestra vida cívica. Pero, dada la trascendencia de la materia, y las profundas repercusiones que estas reformas pueden tener, no sólo en el momento presente sino también en el futuro del país, reclamamos que esta clase de iniciativas correspondan efectivamente a un estudio serio, maduro y bien meditado de las verdaderas, necesidades de reforma y no a un afán ligero y partidista de desechar, sin mayor análisis, gran parte de las estructuras existentes, con el objeto de reemplazarlas por nuevas y teóricas instituciones de dudosa conveniencia práctica. En el caso que nos ocupa, estamos en presencia de un proyecto de una amplitud sin precedentes desde la Constitución de 1925. Mediante él, se pretende revisar casi todas las disposiciones de nuestra Carta Fundamenta], introduciendo en ellas innumerables modificaciones sobre toda clase de materia, algunas de gran trascendencia, otras de mediana importancia y muchas de carácter meramente formal o aun gramatical. Ante una iniciativa de esta complejidad, nuestra posición tampoco puede ser simple, de aprobación o rechazo cerrado, sino condicionada y matizada en relación a los diversos aspectos del proyecto en debate. Puedo declarar, en síntesis, que no nos oponemos a la idea de legislar en el sentido de buscar fórmulas de perfeccionamiento de nuestra Carta Fundamental. Entre las disposiciones concretas propuestas por el Ejecutivo, hay algunas que nos parecen positivas y útiles, muchas que resultan sencillamente inocuas y otras que son gravemente inconvenientes, peligrosas y repudiables, porque tienden a socavar instituciones básicas, no sólo del sistema democrático que nos rige, sino, incluso, de la convivencia civilizada. En la imposibilidad de abarcar en esta intervención las numerosísimas enmiendas que comprende esta iniciativa, lo que nos corresponde hacer en el momento de la discusión particular, sólo me referiré ahora, en forma general, a algunos de los puntos más importantes de este proyecto. Consideramos convenientes, y les prestaremos en su oportunidad nuestra aprobación -aunque podamos discrepar en algunos detalles o aspectos de redacción- las disposiciones que tienden a incorporar a la Constitución los derechos sociales, a dar mayores garantías a la carrera administrativa, y a autorizar al Estado para entrar a formar parte de organismos supranacionales, de carácter hispanoamericano, que permitan una mejor integración de los pueblos de nuestro hemisferio. Nos parece, asimismo, constructiva la idea de consagrar en el texto constitucional la práctica establecida en Chile desde hace muchos años, y aceptada por varias constituciones de otros países de facultar al Parlamento para delegar determinadas atribuciones legislativas en el Jefe del Estado, con las limitaciones, los resguardos y dentro de los plazos que se requieran para no quebrar el principio de la separación de los Poderes, que es una de las garantías fundamentales del régimen republicano y de las libertades ciudadanas. Estamos de acuerdo, también, y esto lo ha sostenido desde hace mucho tiempo el Partido Conservador, como un medio de poner término a conocidas corruptelas políticas que desquician la economía y las finanzas del país, en privar al Poder Legislativo de la iniciativa constitucional para impulsar leyes que concedan beneficios al personal de los servicios públicos, otorguen o aumenten jubilaciones, montepíos o concedan abonos de tiempo servido; fijen sueldos y salarios mínimos a los trabajadores del sector privado o aumenten sus remuneraciones o beneficios y modifiquen los sistemas de previsión o de seguridad social. Coincidimos, por otra parte, en la idea de modificar las bases constitucionales que determinan el número de los miembros de la Cámara de Diputados, reemplazando el actual sistema, que contempla una cifra variable en relación a la población del país, y que ha resultado inoperante en la práctica, por el criterio de establecer un número fijo y permanente de parlamentarios. Finalmente, nos parece aceptable, en principio, y digna de consideración, la posibilidad de implantar en el país un Tribunal Constitucional que, con los debidos resguardos en cuanto a su composición y atribuciones, resuelva muchos de los actuales problemas emanados de la aplicación de nuestra Carta Fundamental. Lamentablemente, junto a todas estas ideas, en realidad provechosas y útiles para mejorar nuestro régimen institucional, y fuera de muchos otros puntos de menos trascendencia, el Ejecutivo ha incluido también en este proyecto de reforma algunas iniciativas que socavan y aun destruyen, en aspectos fundamentales, nuestro régimen social y político, en términos que representan una gravísima amenaza para la vida nacional, para las libertades individuales y para el funcionamiento del sistema democrático, como paso a demostrarlo. La primera de estas iniciativas demoledoras y perjudiciales es la que se refiere a la supresión, en forma encubierta, pero no menos real, de la garantía constitucional del derecho de propiedad. No voy a extenderme mayormente sobre este punto, porque la iniciativa del Gobierno ha suscitado verdadera alarma nacional; y se ha formado ya conciencia en los grandes sectores del país, expresada en acuerdos de muchos y representativos organismos, en foros, en publicaciones de prensa y radio, en debates parlamentarios y en los demás cauces de la opinión pública, en orden a la absoluta inconveniencia de esta medida. Los personeros del Ejecutivo, preocupados, sin duda, por esta reacción de la colectividad, como asimismo por el estado de incertidumbre, de inestabilidad económica y de postración en las actividades productoras que ha acarreado esta iniciativa, por todos los medios ha procurado convencer al país de que la garantía constitucional se mantiene y de que sólo se trata de hacerla más flexible, para responder a las actuales necesidades del desarrollo económico y del progreso social. La verdad es que las explicaciones del Gobierno y del Partido Demócrata Cristiano no han podido convencer a nadie, salvo a los que han querido de antemano ser convencidos, porque frente a todos los argumentos más o menos hábiles y engañosos que puedan darse, está allí el hecho definitivo e inconmovible del texto del artículo pertinente de la reforma en debate. En este texto, después de reiterarse en forma meramente académica, que se asegura a todos los habitantes de la República este derecho, se derogan, en sus principales aspectos, las actuales disposiciones que tienden a hacer efectiva esta garantía; y en su reemplazo, se establecen, nuevas normas que invalidan o hacen inexistente la propiedad privada. La destrucción de esta institución básica del orden social se consumaría, si se aprobara esta reforma, mediante tres órdenes de disposiciones, que la dejarían entregada al arbitrio de las mayorías ocasionales, socializantes o demagógicas del Poder Legislativo. En primer término, se establece que la ley podrá reservar al Estado el dominio exclusivo de determinadas especies de propiedad, lo que permitiría el día de mañana la dictación de leyes que "estatizarán", por ejemplo, los bienes agrícolas o las empresas industriales en todo el territorio de la República. En segundo lugar, se consagra en forma amplia e indiscriminada la posibilidad de dictar leyes generales de expropiación, también de cualquier clase de bienes. Y, para rematar la abolición de esta garantía básica, se suprime todo requisito constitucional en lo que respecta a las condiciones y plazos a que deben someterse las indemnizaciones por causa de expropiación y a la calidad del tribunal ante el cual puedan reclamar los expropiados, dejando tan fundamentales materias al cuidado relativo y variable de las leyes que vayan dictándose. De esta manera, se da carta blanca al Poder Legislativo para que, cuando lo crea conveniente, expropie las propiedades que quiera mediante indemnizaciones no reajustables a cualquier plazo -hasta podría ser a cien años plazo- pudiendo incluso crear en cada oportunidad Tribunales "ad hoc", que no ofrezcan las mínimas condiciones indispensables de imparcialidad e independencia, para pronunciarse sobre los reclamos de los afectados. Por nuestra parte, creemos conveniente reiterar desde esta alta tribuna que el Partido Conservador, que ha patrocinado las principales reformas y las más avanzadas leyes sociales con que cuenta el país, no se ha opuesto jamás ni se opondrá nunca -por el contrario, seguirá propiciándolas- a las medidas que conduzcan a la elevación de los niveles de vida, a una mayor y más efectiva justicia, a un creciente desarrollo económico y progreso social; pero todo ello, sin caer en la utopía, ni en la demagogia ni menos en la destrucción del orden jurídico y de las instituciones fundamentales de la vida civilizada. Concebimos el derecho de propiedad, de acuerdo con la doctrina social católica que inspira el programa del conservantismo, en su doble función, individual y social; condenamos el individualismo, el abuso y la explotación, porque los bienes han sido creados por Dios para satisfacer las necesidades, no de unos pocos, sino de la humanidad entera; y propiciamos, por consiguiente, que el dominio cumpla en debida forma su función social en beneficio de la colectividad entera; pero, al mismo tiempo, sostenemos que el reconocimiento de esta función de interés general no debe conducir, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, a perder de vista, a olvidar ni menos a destruir la función individual de la propiedad, porque ello significaría la supresión de este derecho. No tenemos inconveniente en aprobar cualquier reforma que permita hacer más operante y efectivo el carácter social del dominio; pero siempre y cuando no se pretenda atentar, en forma encubierta y desembozada, contra la garantía misma de la propiedad, que constituye una de los fundamentos esenciales del orden social, de la libertad, del progreso y de la democracia. Más aún, el derecho de propiedad constituye uno de los derechos fundamentales de las persona humana, fundado en la naturaleza del hombre y en la ley natural y ninguna Constitución, ninguna ley, ninguna disposición de ningún orden podría abolirlo sin atentar al mismo tiempo contra la condición humana. Tampoco debemos olvidar, por otra parte, que el respeto a esta garantía constituye el mejor aliciente del espíritu de empresa, del trabajo, de las inversiones productivas y, por ende, del progreso de las naciones; y que, al suprimir o menoscabar sus bases constitucionales, se socaba todo el orden jurídico, se dejan en la incertidumbre no sólo los bienes físicos, sino todos los derechos patrimoniales, se mata la iniciativa creadora y se destruye la estabilidad y la confianza que son indispensables para la marcha de una nación. Nos parece, por lo tanto, inconsecuente y absurdo que, mientras el Presidente de la República, en su reciente viaje a Europa, como asimismo en su iniciativa en favor de los convenios del cobre, ofrezca a los inversionistas extranjeros plena seguridad para sus capitales y hasta congelaciones tributarias, dentro del país, el mismo Jefe del Estado, propicie medidas para terminar con la garantía del derecho de propiedad y elevar a límites abrumadores los impuestos y las contribuciones en perjuicio de los propios chilenos. El Partido Demócrata Cristiano, siguiendo las concepciones socializantes que se han infiltrado en su programa y que inspiran a muchos de sus dirigentes parlamentarios, podrá asumir contrariando el sentir de las grandes mayorías nacionales, la responsabilidad histórica de aprobar a "fardo cerrado" esta reforma; pero el Partido Conservador, de acuerdo con su invariable doctrina y su larga y honrosa tradición al servicio de la República, luchará hasta sus últimas consecuencias para impedir que llegue a abolirse o menoscabarse en Chile, la garantía constitucional del derecho de propiedad. Concluyo, señor Presidente, reiterando que los Diputados conservadores aprobaremos, en general, la idea de legislar en materia de reforma constitucional, porque jamás nos hemos opuesto ni nos opondremos ahora a que se busque la manera de perfeccionar nuestra Carta Fundamental; pero, al mismo tiempo, dejamos constancia, desde luego, de que, fuera de algunas disposiciones sobre materias que merecerán nuestro apoyo, nos veremos en el deber de rechazar, en forma decidida y enérgica, las principales enmiendas propuestas por el Ejecutivo, a través de las cuales el Gobierno, mediante la destrucción de la garantía del derecho de propiedad y de la función que corresponde al Parlamento en un sistema democrático, pretende menoscabar en forma grave las grandes bases en que se cimienta el orden social y el régimen político de nuestra patria. Nada más. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra el señor Silva, don Julio. El señor SILVA (don Julio).- Señor Presidente, no quisiéramos cansar a la Honorable Cámara con exposiciones de carácter doctrinario. Sin embargo, se ha planteado en el país, y con mucha insistencia, la cuestión del derecho de propiedad, haciéndose mucho caudal de que el régimen de propiedad existente estaría amparado en la filosofía cristiana. Se ha llegado a sostener por el grupo llamado FIDUCIA y por otros que se han hecho eco de sus planteamientos que, de aprobarse esta reforma constitucional sobre el derecho de propiedad, estaríamos rompiendo con la civilización occidental y cristiana, colocándonos fuera de ella, ya que no quedaría debidamente resguardado este pilar básico de esa civilización, cual es la propiedad privada. Y aún más, se ha ligado el concepto de propiedad privada con la libertad de cultos, asegurándose que la supresión del derecho de propiedad conduce necesariamente a la supresión de la libertad de cultos. Se trata, pues, de poner en pugna esta reforma con los principios cristianos, usando a éstos como un escudo protector del sistema de propiedad vigente. Esta alarma, realmente desproporcionada, no obedece, por cierto, a preocupaciones puramente religiosas; pero, ya que por parte de algunos sectores se han querido plantear las cosas de este modo, nos parece que no debemos eludir este aspecto del debate, y da ahí que hayamos creído conveniente formular algunas consideraciones, muy someras por lo demás, sobre la doctrina cristiana acerca de la propiedad. Me voy a referir exclusivamente a este punto, y pido a la Honorable Cámara que me excuse por las citas de diversos textos que deberé hacer en los pocos minutos que ocuparé para tratar esta materia. La verdad es que algunos parecen creer que el cristianismo se mide por la propiedad. Un Estado o una sociedad o una civilización serían cristianos si respetan la inviolabilidad de la propiedad privada; y si no la respetan, serían anticristianos. Cualesquiera que los oye se figura que Jesucristo no hizo otra cosa en este mundo que defender la propiedad privada y que el Sermón de la Montaña no comienza con aquello de "Bienaventurados los pobres" sino "bienaventurados los propietarios, los ricos, los poderosos". No es así, por supuesto. Queremos decir, en primer lugar, que desde la más antigua enseñanza cristiana hasta hoy, en forma constante e invariable, se ha puesto en claro un principio fundamental, y es que por encima del derecho de propiedad privada hay un derecho más importante, al cual se subordina la propiedad; y ese derecho es el de todos los hombres, el de la comunidad humana, sobre los bienes. Esta doctrina parte del principio de que los bienes de este mundo están destinados a satisfacer las necesidades de todos los hombres por igual. Este derecho común fue señalado con mucho vigor por los llamados Padres de la Iglesia, que fueron los exponentes del pensamiento cristiano durante los primeros siglos de nuestra era. No podríamos aquí citarlos a todos, pero al menos quisiéramos recordar uno que otro texto para dar una idea al respecto. Decía, por ejemplo, San Gregorio que "sería mucho mejor y más conforme a los dictados de la justicia, participar por igual de los bienes". Y San Clemente, por su parte, afirma: "Todas las cosas que hay en este mundo debieron ser de uso común entre todos los hombres, pero inicuamente uno tomó una cosa como suya; otro, otra; y así empezó la división entre los mortales". La misma idea está en San Ambrosio, que dice: "Dios quiso que esta tierra fuera posesión común de todos los hombres y que sus productos fueran para todos, pero la avaricia ha repartido los títulos de propiedad". Y en otro párrafo, agrega: "No das limosna al pobre de lo que es tuyo, sino que le devuelves lo que es suyo. Porque tú te apropias para ti solo lo que se ha dado para común utilidad de todos". Y San Juan Crisóstomo sostiene: la "posesión en común como más natural que la propiedad privada". Podríamos multiplicar las referencias, pero no es necesario. Ellas, junto con afirmar el derecho de la comunidad, revelan muy escasa estimación por la propiedad privada, lo que queda notoriamente de manifiesto en un texto de San Agustín, que dice; "Lo que posee cada uno de los hombres es origen de litigios, enemistades, guerras, escándalos, injusticias, homicidios. Y todo esto, ¿por qué? Precisamente por las cosas que cada uno posee. ¿Acaso litigamos por lo que poseemos en común? Todos respiramos el mismo aire, todos vemos un mismo sol". La división, el antagonismo, la guerra, entre los hombres, aparecen, pues, atribuidos por San Agustín, en su origen, a la propiedad. Siglos después, el propio Tomás de Aquino, que tiene fama de ser un defensor de la propiedad, situaba la institución de ella en la poco confortable compañía de la esclavitud, al sostener textualmente "que la propiedad y la esclavitud no fueron impuestas por la naturaleza, sino por la razón de los hombres, para utilidad de la vida humana." Lo menos que se puede comentar a este texto, aunque ello decepcione a muchas buenas almas, es que la propiedad, en sus formas concretas, es una institución positiva, tan poco sagrada, tan poco natural, tan perecedera, como la esclavitud. El mismo Tomás de Aquino, continuando la tradición del pensamiento cristiano, señala también este derecho primario y común sobre los bienes, al afirmar que, en cuanto al uso, las cosas son comunes, que el propietario debe tenerlas como tales. Habría que precisar que el concepto de "uso", en Santo Tomás, no corresponde exactamente al concepto jurídico actual, según el cual es la facultad menor -por así decirlo-, de las tres que se atribuyen al dominio, uso, goce y disposición de una cosa; sino que es la potestad principal del hombre sobre las cosas, lo cual da bastante más importancia a este principio de tener las cosas como comunes en cuanto a su uso. Asimismo, el concepto da Santo Tomás sobre la propiedad no es el concepto moderno. De ahí que los que hablan como papagayos, repitiendo palabras cuyo sentido no se molestan en averiguar, no consiguen sino confundir las cosas, para Santo Tomás, como lo ha recordado muy bien el Padre Bigo, en la revista jesuita "Mensaje" del mes de julio del presente año, el propietario es principalmente un administrador de los bienes, con la adecuada autonomía, por cierto, pero administrador al fin. Debe administrar los bienes y dispensarlos, o sea, distribuirlos o repartirlos con equidad. Pues bien, como la propiedad no borra el carácter común de los bienes, según este concepto, el propietario viene a ser, en buenas cuentas, un administrador de los bienes de la comunidad. Eso sería, nos parece, lo más aproximado que podría hacerse. Por cierto, los pueblos tienen derecho a darse nuevas formas de administración y distribución, o reparto de los bienes, o sea, nuevas formas de propiedad, que van siendo exigidas por el desarrollo social y económico. El Papa Pío XI, en su encíclica "Quadragésimo Anno", lo señala explícitamente, al afirmar: "Lo mismo que cualquiera otra institución de la vida social, el régimen de propiedad no es del todo inmutable y la historia da buena prueba de ello." En estos casos, a los antiguos propietarios, que se ven afectados por el cambio de régimen, y que, según esta doctrina son, en verdad, administradores, les corresponde, más que una indemnización, un desahucio razonable. Hemos dicho que este derecho común, este derecho de todos los hombres, sean o no propietarios, sobre los bienes, es una afirmación constante del pensamiento cristiano. La verdad es que lo encontramos también en las encíclicas sociales de nuestra época, expresado en una u otra forma. Mencionaremos sólo lo que dice al respecto la encíclica "Mater et Magistra" del Papa Juan XXIII. Expresa: "Por lo que se refiere al uso de los bienes materiales... el derecho de cada hombre a usar de estos bienes para su sustento, obtiene prioridad frente a cualquier otro derecho de contenido económico, y por esto también frente al derecho de propiedad". La conclusión de lo que venimos exponiendo es evidente y fluye de todo lo dicho. Ella se manifiesta en estas palabras, muy precisas del Padre Bigo; "El derecho de propiedad, es segundo en relación al derecho primero y fundamental que concede a todos el uso de los bienes." Pues bien, esto es lo que se ha dado en llamar "la función social de la propiedad"; y por eso decimos que el derecho de propiedad, en sus diversas formas, está sujeto al cumplimiento de su función social. Es un derecho subordinado a esta norma superior que expresa el derecho primario de la comunidad sobre los bienes. Sin mayores precisiones, se suele presentar el derecho de propiedad como un derecho natural, de suerte que todos los bienes que forman un patrimonio privado, sin límite alguno, quedarían bajo el resguardo inatacable de la ley natural, que es como decir, de la ley dada por Dios al mundo y al hombre. Esta es, a nuestro juicio, otra de las frecuentes confusiones de que se abusa en esta materia. Lo cierto es que el derecho de propiedad, en cuanto a derecho natural, no es ilimitado. Todas las fuentes y los autores importantes de la sociología cristiana están de acuerdo en este punto. La propiedad, en cuanto a derecho natural, sólo comprende los bienes necesarios a la subsistencia humana, según el Padre Ruten, reputado expositor de la doctrina social católica. Que cada uno pueda atender a las necesidades propias y de su familia, dice Pío XI. La idea presente siempre es que existe un límite, que el derecho no se extiende más allá de los bienes necesarios. En lo que excede los bienes necesarios, la propiedad se justifica sólo por razones de utilidad social o de bien común, pero no como derecho natural. Es cierto que el concepto de bienes necesarios es muy relativo. Depende de muchos factores; entre otros, del nivel económico alcanzado por la comunidad. En todo caso, se trata de una norma objetiva, cuya determinación concreta corresponde, en último término, a la autoridad pública y a la legislación positiva, según el concepto que el mismo León XIII señaló en su encíclica "Rerum Novarum", en orden a que "la delimitación de las propiedades corresponde a la sabiduría de los hombres y a las instituciones de los pueblos". Bienes que normalmente consideramos de la más estricta necesidad y cuya propiedad personal a nadie, ni al más socialista, se le ocurriría desconocer, tienen, sin embargo, para Santo Tomás, el carácter de "bienes superfluos", que deben destinarse a servir a los desposeídos. En efecto, en un texto muy importante, Santo Tomás de Aquino señala: "... los bienes superfluos que algunas personas poseen son debidos, por derecho natural, al sostenimiento de los pobres". Y agrega: "De los hambrientos es el pan que tú tienes; de los desnudos, las ropas que tú almacenas; y es la redención y liberación de los míseros el dinero que tú escondes en la tierra". Es decir, Santo Tomás coloca en la categoría de superfluos, o sea, de no necesarios para su dueño, bienes de uso o consumo personal, como el pan y las ropas y bienes de capital, como el dinero. En este caso, los pobres, los necesitados, tienen derecho natural sobre estos bienes, derecho que prevalece sobre el derecho del propietario, según el texto que hemos visto. Aquí se trata de derechos, no de dádivas; y como todo derecho, la autoridad debe hacerlo respetar. Aplicando este principio, por ejemplo, a nuestra actual realidad social, y en presencia del drama de tantas personas sin casa, algunas de las cuales han debido levantar carpas en parques públicos, padeciendo la inclemencia del tiempo, deberíamos decir que esa gente, a falta de otra solución, tiene derecho, y derecho natural, a ocupar casas o sitios que se encuentren, en parte o en su totalidad, desocupados. Y la autoridad tendría derecho también a requisar las casas o habitaciones desocupadas que pudieran aliviar estas necesidades. Por lo tanto, el límite del derecho del propietario puede, incluso, no alcanzar a cubrir sus bienes de uso o consumo. Dependerá de las circunstancias. No hay, pues, situaciones inamovibles, ni se puede pedir al derecho natural que garantice la propiedad de tal o cual clase de bienes. Sólo puede garantizar al poseedor, igual y del mismo modo que al desposeído, su derecho a lo necesario, porque éste es un derecho natural que pertenece tanto a uno como a otro. Pero la determinación, el límite de lo necesario, dependerá de la situación dada, y para ello no hay respuestas universales. Es una norma objetiva, pero flexible. Las consideraciones expuestas nos parecen suficientes para demostrar que carecen de toda base aquellas alegaciones que pretenden defender el régimen de la propiedad capitalista o latifundista en nombre de tales o cuales principios cristianos o de derecho natural. Al contrario, un enjuiciamiento severo de este régimen de propiedad en que vivimos, desde el punto de vista de estos principios, no puede menos que reprobarlo, ya que las formas predominantes de la propiedad en nuestra sociedad son excluyentes de la inmensa masa de los hombres y concentran los bienes en muy pocas manos, todo lo cual está en pugna con el principio básico del pensamiento cristiano en esta materia, cual es que los bienes estén al servicio de todos los hombres y que todos tengan acceso a ellos. Como siempre ocurre frente a las reformas que afectan el sistema de propiedad, en este caso también los grandes propietarios, para defender sus intereses, tratan de convertir su propiedad en una institución sagrada, base insustituible de la civilización, y todas las garantías legales les parecen poco. Ellos defienden su propiedad, pero aparentan defender la propiedad en general y tratan así de conseguir aliados en el vasto campo de los pequeños propietarios. Ellos se sienten unidos codo a codo con todo aquél que tenga algo propio, y quisieran que hasta el dueño de un cepillo de dientes se sintiera "propietario" y reconociera filas junto a los defensores de la propiedad privada. Confunden así las formas humanas, naturales, de la propiedad con sus formas antisociales y regresivas. La reforma constitucional que nos ocupa, no pretende, por cierto, abolir la propiedad, sino al contrario, extenderla, multiplicando sus formas humanas y positivas. Para ello, es indispensable que las formas de propiedad incompatibles con el desarrollo social y económico, que se convierten en rémora del progreso y en origen de toda suerte de injusticia, no puedan ampararse en un sistema jurídico que de hecho hace imposible la expropiación y la sustitución de dichas formas retardatarias por otras más útiles al hombre y a la comunidad. Generalmente, los cambios importantes en el régimen de propiedad se han realizado a través de revoluciones violentas. Ahora se trata de hacerlos dentro de la legalidad. Pero la ley es muy poca garantía, por lo que se ve, para los grandes propietarios. Ellos hablan de que sus derechos quedarían sujetos a mayorías parlamentarias ocasionales. Quieren, pues, una garantía que los ponga a salvo de la ley. Quieren situarse por encima de la ley. Quieren colocar sus derechos en un tabernáculo inalcanzable, por encima de los intereses sociales. Este privilegio es el que cancela la reforma constitucional. Nosotros creemos que está bien que se haga así. La garantía constitucional del derecho de propiedad ha consistido siempre en que nadie puede ser expropiado sin el pago de una indemnización. Esta garantía permanece, se mantiene, en esta reforma constitucional. Los demás aspectos tienen que ser establecidos y dispuestos, en concreto, a través de la legislación. En ese sentido, el señor Ministro de Justicia señaló ayer la contradicción evidente en que incurrió el Honorable colega señor Gustavo Lorca. En efecto, por una parte, se alega a favor de los fueros y de la respetabilidad del Congreso Nacional; pero, cuando el Parlamento tiene que fijar, en una ley, los detalles de la expropiación y los aspectos de la indemnización, se olvidan sus fueros y su respetabilidad, y se convierte en "mayorías parlamentarias ocasionales", que podrían arrasar con todos los derechos, según aquí se ha dicho. Evidentemente, ésta es una contradicción flagrante, que, en definitiva, revela el propósito de que la propiedad siga contando con el privilegio que la coloca, como decía anteriormente, por encima de la ley y de los intereses sociales, y la negativa a que la propiedad quede sujeta a lo mismo a que están sujetos los derechos de todos los ciudadanos: a la legislación común. Nada más. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Aylwin. El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, en la historia de las civilizaciones, los hombres y los pueblos, con su espíritu de lucha y de sacrificio, como fruto de su dolor y a veces a costa de sus propias existencias, han ido conquistando sus derechos esenciales, los cuales, una vez incorporados en las Constituciones políticas, entran a formar parte del acervo espiritual y jurídico de una nación. En el aspecto de las libertades y garantías fundamentales, el reto de la historia es claro y definitivo: o las libertades existentes en una sociedad se mantienen y perfeccionan, o los signos del retroceso y de la decadencia se hacen presentes. Esta premisa fundamental de la evolución constitucional es para nosotros, nueva generación de chilenos que estamos asumiendo el poder político, perfectamente clara, y no admite dudas ni distingos. Ninguna razón de eficacia puede ser motivo para justificar el más mínimo atentado en contra de las llamadas libertades esenciales. Más aún, podemos expresar que en este proyecto de reformas constitucionales no sólo se han mantenido las libertades consagradas en la actual Constitución, sino que también se han reconocido nuevos derechos esenciales: entre otros, el derecho del hombre común "a participar activamente en la vida social, cultural, cívica, política y económica" de la nación. En este aspecto de los derechos fundamentales de los ciudadanos, quienquiera que compare la Constitución de 1925 con el proyecto que hoy discutimos podrá notar una diferencia fundamental. La Constitución de 1925 corresponde todavía al concepto del Estado "guardián", es decir, del Estado estático, que reconoce, respeta y defiende los derechos ya adquiridos por determinados ciudadanos, generalmente por las minorías. En la nueva Constitución que discutimos, a la inversa, queremos crear un Estado "dinámico" que, conforme a lo establecido en el número 17º del artículo 10, "deberá remover los obstáculos que limiten la libertad e igualdad de las personas y grupos" y deberá promover el acceso del pueblo "a todos los niveles de la educación y de la cultura". Pensamos que la idea contenida en este artículo es básica y no ha sido suficientemente analizada. La Constitución de 1925 parte de la base de que todos los grupos sociales que luchan dentro del país son iguales. En cambio, nosotros reconocemos el hecho de que hay un sector en total abandono; el de los pobres, de los oprimidos, de los que sufren, de los que no tienen posibilidades ni influencias; entonces, en esta etapa histórica, y a través de la Constitución Política, ubicamos al Estado justamente y en defensa de estas personas. A este respecto, debemos señalar que, a nuestro juicio, no basta con que el Estado garantice la "libertad de trabajo e industria", como lo hace la Constitución de 1925; es necesario reconocer el derecho de toda persona "al trabajo", como lo propone el proyecto; no basta con reconocer la "inviolabilidad de la propiedad", como lo hace la Constitución en actual vigor; es necesario reconocer el derecho de los demás a ser dueños de una propiedad, creando las condiciones para que ello sea posible; no basta, en fin, con reconocer una "igualdad jurídica" utópica; es necesario establecer los derechos sociales de toda persona y, concretamente, el derecho al "amparo en caso de embarazo, orfandad, viudez y vejez, o en cualquiera situación en que el hombre común esté privado de sus facultades físicas o mentales", tal como lo señala el artículo 10, N° 16, del proyecto en debate. Establecido ya este hecho fundamental de que el proyecto de reforma constitucional que discutimos no se encuentra inspirado en el propósito de suprimir o restringir libertades o derechos, sino, muy por el contrario, encuentra su inspiración en el deseo de ampliarlos y extenderlos; y establecido, igualmente, que en la etapa histórica que se inicia, el Estado no deberá limitarse a "reconocer" derechos y arbitrar dificultades, sino deberá obligatoriamente "remover los obstáculos" que impidan al pueblo el disfrute pleno de la libertad y la riqueza, cabe que nos hagamos algunas preguntas. ¿Puede el Estado organizado en 1925, a fin de garantizar la "inviolabilidad de la propiedad", tener la eficacia suficiente para extender el disfrute de los bienes a las mayorías nacionales, realizando la reforma agraria y la reforma urbana? ¿Puede el Estado organizado a ser "guardián", convertirse en espíritu motor de la historia, a fin de proporcionar habitación decente al hombre que vive en los cinturones de las ciudades, a ese mismo hombre que hoy, en agosto de 1965, ha visto sus ranchos y pocilgas inundados por el agua de las tempestades? En síntesis, ¿puede una organización institucional, que en el hecho ha ido al trote detrás de la evolución, ser capaz de realizar cambios verdaderamente revolucionarios? Estas son las razones por las cuales el proyecto de reformas constitucionales que hoy discutimos tiende a promover y facilitar el cambio de las estructuras económico-sociales del país, a través, especialmente, de la reforma del régimen de la propiedad, materia a la cual se han referido otros Honorables colegas de mi partido, y la cual involucra y posibilita el cambio fundamental de las estructuras socio-económicas del país. Pero, en el orden de los cambios estructurales, el proyecto de reformas constitucionales se hace cargo de que también se imponen transformaciones fundamentales en todo el aparato del Estado y de sus poderes públicos. En este sentido, el proyecto se inspira en el propósito de simplificar y agilizar el despacho de las leyes y de robustecer prudentemente al Ejecutivo, tanto en su papel de director responsable de la política económica y financiera de la nación, como en el de ejecutor directo de los cambios estructurales queridos por el pueblo. Las ideas anteriormente señaladas, precisamente han permitido la formulación de algunas críticas, en el sentido de que el Jefe del Estado, a través de la reforma constitucional, adquirirá poderes excesivos en detrimento del Congreso, situación que sería producida por lo que se ha calificado incluso como "tendencia hegemónica" de nuestro movimiento. Queremos objetar estas afirmaciones. La verdad es muy diferente. Ninguna de las reformas propuestas -lo decimos honestamente-, se inspira en el propósito deliberado de disminuir las prerrogativas del Congreso Nacional. Poder público al cual respetamos profundamente y consideramos el principal pilar de nuestra democracia. Además, nos sentimos orgullosos de pertenecer a él. Ya veremos, más adelante, que el Congreso sale de esta reforma robustecido en algunos aspectos fundamentales. Por el momento, expresemos simplemente que las reformas propuestas en relación con la iniciativa exclusiva del Ejecutivo para ciertas leyes y con la tramitación de otras, tienden sólo a hacer realidad dos exigencias fundamentales para un Estado moderno : la necesidad de legislar con rapidez y de planificar el desarrollo económico y social del país. En este último aspecto, nosotros podemos preguntarnos; ¿Cómo se puede legislar con la rapidez que las circunstancias requieren cuando a menudo un proyecto debe permanecer largos meses en tramitación? ¿Cómo planificar el desarrollo económico cuando una iniciativa, técnicamente estudiada, posteriormente puede ser desvirtuada por decenas de indicaciones? ¿Cómo hacer la justicia distributiva y cómo planificar adecuadamente la distribución de los fondos públicos, si cientos de personas pueden tener la iniciativa para condonar impuestos, conceder beneficios, otorgar pensiones de gracia o modificar los regímenes previsionales? "La planificación no admite improvisaciones", expresa Raúl Prebisch. Y agrega; "Hay que vincular estrechamente los objetivos que se persiguen con los recursos de que se dispone para alcanzar esos objetivos. Dicho en otra forma: hay que someter "todas las aspiraciones económicas y sociales a la prueba de los recursos disponibles para realizarlas". Y añade: "Todas las reformas estructurales deben hacerse con gran sentido de medición y coordinación". Más adelante, Raúl Prebisch expresa que hay personas que consideran innecesaria la planificación. Y agrega: "Yo también pensaría así si se tratase de mantener el orden de cosas existentes en América Latina. Pero si lo que se desea es cambiar ese orden de cosas y se quiere transformar fundamentalmente la estructura económico-social, la planificación es indispensable". Nosotros pensamos, que la urgencia de soluciones requiere una tramitación legislativa, ágil y oportuna y que la profundidad de la crisis exige al Ejecutivo, una vez señalada por la soberanía popular, a través de sus vías legítimas de orientación general de la política económica del país, afrontar la obligación y la responsabilidad del desarrollo y ejecución de esa política. En virtud de esas dos exigencias, los democratacristianos adherimos a la modificación que el proyecto de reforma introduce en el artículo 45 de la Constitución Política, con el objetivo de reservar al Presidente de la República la iniciativa legal para condonar total o parcialmente, impuestos o contribuciones; para conceder beneficios al personal de la Administración Pública, y para otras materias relacionadas con la planificación financiera. A este respecto, quiero señalar que normas constitucionales parecidas, tendientes a dar al Ejecutivo la dirección económica, existen en muchos países. Para indicar sólo algunos, podemos citar a Francia, Argelia, Marruecos y Polonia. En Inglaterra también se ha planteado este problema desde hace muchos años. Y hablando, precisamente, de la necesidad de que el Ejecutivo tuviera la dirección total de la economía y, concretamente, de los peligros que ella implicaba para las prerrogativas, y atribuciones del Congreso, el gran pensador socialista Harold J. Laski escribía en el año 1932, después de señalar todos los peligros que tal control encerraba, lo siguiente: "Aún con todos estos defectos, creemos que el sistema británico proporciona el modelo sobre el cual podemos construir las relaciones entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Tenemos que hacer responsable al Poder Ejecutivo de las líneas generales de la política. Sus miembros, por consiguiente, tienen que ser destacados en el seno de la Asamblea legislativa, y retendrán el Poder o le perderán, según las determinaciones importantes que adopten. Deben ser absolutamente responsables en asuntos financieros". Esta es la filosofía profunda de la reforma en este aspecto. Nosotros queremos que el Ejecutivo tenga no sólo mayores "facultades", sino también mayores "responsabilidades", y que en definitiva haya en la vida política chilena un responsable de las cosas que se hacen y de las cosas que no se hacen. Porque este pueblo nuestro -el hombre de los campos o el hombre de las poblaciones-nada entiende de las discusiones, y ha visto que en la historia política de Chile, en los últimos años, unos han venido echándose la culpa a los otros, pretextando que no han tenido atribuciones suficientes para realizar sus programas. Creemos que el país quiere terminar definitivamente con esto, y desea que haya un responsable. Y si nos referimos a la situación concreta de la Democracia Cristiana a este respecto, estimamos que el país debe saber algo: si a este Gobierno se le dan las herramientas constitucionales y legales para que realice su política, podrán pasar dos cosas: que tengamos éxito, como lo pensamos, lo que abrirá para nuestro país posibilidades históricas; o que fracasemos. En este último caso, querrá decir que no teníamos razón, que estábamos equivocados; pero lo importante es que exista un responsable porque, en definitiva, Chile siempre tendrá los cuadros dirigentes que puedan reemplazar a los que se agoten o fracasen. Señor Presidente, otras ideas que apoyamos entusiastamente son las relacionadas con la modificación del artículo 48 de la Constitución Política; pero, antes de referirnos a ella, queremos formular una observación muy breve sobre algo que dijo ayer el Honorable señor Millas. El afirmó que nuestro planteamiento en cuanto al robustecimiento del Ejecutivo era muy parecido al hecho en el período pasado por el Presidente señor Jorge Alessandri. A este respecto, decimos que, formalmente, puede haber cierta semejanza, pero hay una diferencia profunda. El régimen pasado quería un Gobierno fuerte, en el fondo, para mantener el sistema existente. En cambio, nosotros deseamos un Ejecutivo con atribuciones amplias en materias económicas, justamente para conseguir lo contrario, es decir, para modificar este régimen actual y permitir que el pueblo tenga acceso al disfrute pleno de la riqueza y de la cultura y para que se hagan los cambio estructurales que el país está exigiendo con tanta premura. También estamos de acuerdo con la modificación hecha al artículo 48 de la Constitución, que permitirá a ambas ramas del Congreso delegar sus atribuciones en las respectivas comisiones, para los efectos de que éstas realicen la discusión particular de determinados proyectos, todo esto sujeto a las debidas garantías de que el proyecto pueda volver en cualquier momento a la Cámara, cumpliéndose los requisitos establecidos. Queremos reiterar que todas estas reformas tienden a permitir y facilitar cambios profundos y rápidos en las estructuras socio-económicas del país y que ellas, ni cualquiera otra reforma propuesta, tienden a disminuir en algo los derechos y libertades garantizados por la Constitución. Dicho en otros términos, la reforma constitucional que hoy discutimos establece, en forma bien categórica y precisa, cuál es el camino y la vía que nuestro movimiento ha elegido para realizar las transformaciones estructurales que la Nación exige. Es el camino de la "revolución en libertad", es decir, el de la planificación de las reformas estructurales que apruebe la soberanía popular, bajo la responsabilidad directa del Ejecutivo, pero sujeta al control, reglas y fiscalización propios de la democracia. En este último aspecto, creemos importante señalar que el proyecto que debatimos pretende introducir en nuestra Carta Fundamental varias otras ideas e instituciones que ratifican aún más la inspiración profundamente democrática de la reforma que patrocinamos. Estas ideas son las siguientes: a) Perfeccionamiento y extensión de las facultades fiscalizadoras del Congreso y, concretamente, establecimiento de las llamadas Comisiones Investigadoras, con imperio para cumplir debidamente con sus funciones; b) Creación del Tribunal Constitucional, institución fundamental en una democracia moderna, destinada a controlar en forma preventiva la constitucionalidad de las leyes y de los decretos con fuerza de ley, y c) Establecimiento de la obligación de los Ministros de Estado de concurrir al Congreso Nacional o a sus Comisiones cuando sean citados. Deseamos referirnos más extensamente a las Comisiones Investigadoras de la Cámara de Diputados, Comisiones que, como es sabido, ya han sido establecidas por nuestras costumbres parlamentarias, pero sin reconocimiento legal, sin atribuciones y sin el imperio con que hoy las establece el proyecto de reformas constitucionales. Para nosotros, el Parlamento es, en cualquiera etapa histórica, el gran bastión y el hogar de una auténtica democracia; allí se defiende lo esencial que ella tiene, a través del rompimiento y del contacto, por medio de la lucha y del diálogo. Esto que pensamos del Congreso ha sido una de las preocupaciones centrales del Partido Demócrata Cristiano: velar por el perfeccionamiento del trabajo parlamentario y por la extensión, ampliación y perfeccionamiento de las facultades de fiscalización del Parlamento. Por esto, si bien aceptamos que las facultades del Ejecutivo deben ser amplias, en algunos aspectos, reservándole al Presidente de la República la iniciativa exclusiva en ciertas materias legales, no es menos efectivo que creemos también que, en forma paralela a ese robustecimiento del Ejecutivo, deben extenderse las facultades de control y fiscalización del Congreso Nacional. La necesidad del establecimiento de las Comisiones Investigadoras del Congreso ha sido señalada por diferentes autores. Al efecto, el profesor Joseph Barthélemy expresa: "Todo el problema se reduce a saber si el Parlamento tiene el derecho de ver por sí mismo, o si está constitucionalmente condenado a no ver sino a través de los ojos del Ejecutivo". Y, a esta interrogante, el mismo autor responde con otra pregunta: "¿Es que el Parlamento es un ciego constitucional condenado a no conocer sino lo que el Gobierno quiere comunicarle y prepararle?" Al establecer en nuestra Carta Fundamental las Comisiones Investigadoras, con atribuciones amplias para reunir pruebas, citar testigos, requerir el envío de antecedentes y, en general, para establecer la verdad, tenemos la convicción de que ampliamos las facultades del Parlamento y, con ello, contribuimos a robustecer nuestra Democracia. Introducimos, por lo demás, en nuestro régimen institucional, un organismo que ya han establecido las Constituciones Políticas de decenas de países, entre otras, las de Estados Unidos, Italia, Alemania, Rusia, Uruguay, Brasil, China, etcétera. Pero, no sólo a través del establecimiento de las Comisiones Investigadoras del Congreso, nuestro movimiento ha dado público testimonio de su adhesión indiscutible a la democracia. También lo está dando, y en mucha mayor medida, cuando propone, en el proyecto de reforma, la creación del llamado Tribunal Constitucional. La Constitución Política, aunque promulgada o reformada normalmente por trámites parecidos a los de una ley, no es ni puede ser una ley más. Ella tiene un superior carácter jerárquico respecto de cualquiera otra manifestación legal; de tal manera que en una sociedad determinada no se puede crear ningún derecho que no tenga su origen en una institución o autoridad emanada, directa o indirectamente, de su Constitución, o que se oponga a su letra o a su espíritu. Esto es lo que ha dado en llamarse el principio de la "supremacía constitucional". La supremacía de la Constitución sobre la ley, es una de las principales garantías que tiene el hombre común, en contra de cualquier abuso del poder o intento de opresión. Se explica, en esta forma, que este principio, que aceptan la mayoría de las Constituciones políticas del mundo, haya sido sostenido en forma mucho más dramática por los pueblos que, a través de años, han sabido de las arbitrariedades y sufrimientos de las tiranías. Y así, como un ejemplo, podemos citar la Constitución Política del Japón, que textualmente expresa: "Los derechos fundamentales del hombre garantizados al pueblo del Japón por esta Constitución, son el fruto de la antigua lucha del género humano por su libertad". Y agrega: "Esta Constitución será la ley suprema de la Nación; y ninguna ley, ordenanza, decreto imperial u otro acto de Gobierno, en todo o en parte contrario a las disposiciones de esta Constitución, tendrá validez". No necesitamos dar argumentos para sostener que, no obstante la trascendencia que tiene la institución de la "supremacía constitucional", ella podría carecer de todo valor y eficacia, si no se crearan, al mismo tiempo, los medios o instrumentos para hacerla operante y efectiva. Y es, precisamente, por esta razón, que varias de las Naciones más evolucionadas en el mundo, entre las cuales se encuentran, precisamente, algunas que han conocido regímenes dictatoriales, como es el caso de Italia, Francia, Turquía y Argelia, han creado los llamados "Tribunales Constitucionales". En Chile, hasta la fecha, la supremacía de la Constitución sólo ha estado parcialmente garantizada, a través del recurso de inaplicabilidad establecido en el artículo 86 de la Constitución Política. Se trata, sin embargo, de un recurso doblemente excepcional: se aplica sólo a ciertos casos de inconstitucionalidad, y únicamente cuando existe un juicio pendiente. En todo caso, los efectos de la sentencia que resuelva este recurso benefician, exclusivamente, a la persona que intentó la acción, y no afectan en absoluto a la vida y vigencia de la ley inconstitucional. Se trata, en síntesis, de un control represivo de la constitucionalidad, de procedencia y efectos muy limitados. En el proyecto que estudiamos, al proponerse el control "preventivo" de la constitucionalidad de las leyes, como igualmente, el control de los decretos con fuerza de ley, en los primeros días de su vigencia, se pretende que el Tribunal Constitucional, por medio de su resolución o dictamen, anule de raíz el precepto legal que sea contrario a la Carta Fundamental. El señor BALLESTEROS (Presidente).- ¿Me perdona, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité Demócrata Cristiano. Su Señoría puede continuar en el tiempo del Comité Democrático Nacional, que lo ha cedido a su Partido, El señor AYLWIN (don Andrés).- Muchas gracias, señor Presidente. Dicho en otros términos, el sistema que patrocinamos impide absolutamente la promulgación de la ley o la vigencia del decreto con fuerza de ley inconstitucionales, solución que es perfectamente lógica si se considera, al decir de Pascuala Cursi, que "toda infracción a la Constitución constituye una ofensa a la voluntad del pueblo soberano". Mucho se podría discutir sobre el Tribunal Constitucional; pero, en todo caso, no cabe duda de que será un instrumento muy eficaz para controlar la constitucionalidad de los decretos con fuerza de ley, textos legales que, hasta la fecha, han estado fuera de la jurisdicción del Congreso Nacional. Además, la intervención de este Tribunal será decisiva para calificar tanto la procedencia como la forma concreta en que debe hacerse la consulta plebiscitaria. Queremos, además, refiriéndonos al Tribunal Constitucional, hacer una reflexión. Pensamos que un partido de Gobierno cuyos Diputados son mayoría absoluta en la Cámara, y que en el Senado constituyen un tercio de sus miembros, al patrocinar una idea como ésta, está dando testimonio público de su adhesión a la legalidad y a la libertad. Para terminar, deseamos sintetizar las ideas que brevemente hemos expuesto y que constituyen, en parte, la filosofía de la reforma constitucional que estamos debatiendo; Primero, sostenemos que la reforma del régimen de la propiedad, la intervención activa de los trabajadores en el proceso de reformas económico-sociales; la participación del pueblo en la vida cultural y cívica de la nación; la planificación económica; la ampliación de la ciudadanía y su posible participación directa en la determinación de las normas legislativas a través del plebiscito; la integración económica de los países latinoamericanos y la complementación zonal, son las ideas fundamentales introducidas en el proyecto que estudiamos, pues representan los instrumentos adecuados para la realización de las reformas profundas que, en el orden estructural, la nación requiere; Segundo, creemos que estas reformas estructurales suponen un cierto robustecimiento del Ejecutivo, que es y debe ser el principal responsable de la planificación económica y de su desarrollo posterior. Estimamos, sin embargo, que robusteciéndose las facultades de investigación y fiscalización del Congreso, a través de las medidas ya señaladas, se repondrá el necesario equilibrio que debe existir entre los Poderes Públicos, y Tercero, pensamos que la urgencia en hacer cambios estructurales y la gravedad de la crisis, no pueden ser obstáculo para que se mantengan y amplíen todas las libertades esenciales establecidas en nuestra Carta Fundamental, y para que las reformas se hagan dentro del estricto respeto de la Constitución. Ese es el sentido profundo del Tribunal Constitucional. Dicho en otros términos, a casi diez meses del ascenso al Poder del Presidente Frei, cuando ya percibimos la inquietud en algunos, y cuando tierra, mar, viento y lluvia golpean el espíritu de nuestros hombres y echan por el suelo muchos programas e ilusiones, nosotros reiteramos, a través de la letra y el espíritu de la reforma constitucional, nuestra fe inquebrantable en las dos ideas fundamentales que constituyen la esencia de nuestra partido: la necesidad urgente de efectuar reformas profundas, que saquen al país de su postración económica y creen una verdadera igualdad y comunidad entre todos los chilenos; y la voluntad de realizar esas reformas en libertad y dentro del respeto a la Constitución que dictaremos. Sabemos que el cambio que nos hemos trazado es el más difícil; pero también, tenemos la convicción que es el único que conduce a la felicidad de los pueblos. Señor Presidente, nos ha correspondido discutir este importante proyecto, en estos días en que un temporal ha afectado tan gravemente a nuestra gente modesta, al hombre de nuestros campos, a la mujer de nuestras poblaciones, al niño del pueblo, tantas veces sin abrigo y sin escuela. Sé que ¡os miembros de la Comisión y todos los señores Diputados habríamos deseado estar junto a ellos en estas circunstancias. Sin embargo, estoy seguro de que este impedimento, hasta cierto punto, ha sido providencial, porque, a través de las intervenciones de algunos Honorables colegas, he visto que esos hombres, esas mujeres y esos niños, que tanto sufren, han estado presentes en esta Sala, pidiéndonos que como obra de conjunto de toda esta Honorable Cámara, y no de un partido, dictemos una Constitución Política, que señale las normas fundamentales a través de las cuales nuestra nación pueda salir de la miseria, creando las condiciones que permitan a nuestro pueblo vivir con más justicia, más libertad y más felicidad. Nada más. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Corresponde usar de la palabra al Honorable señor Naudon. A fin de que su intervención no sea interrumpida por la llegada de la hora de término de la sesión, solicito el asentimiento unánime de la Sala para prorrogarla por todo el tiempo que dure su exposición. El señor MORALES (don Carlos).- Aproximadamente diez minutos, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Si le parece a la Honorable Cámara, se prorrogará la hora de término por quince minutos. Acordado. Tiene la palabra Su Señoría. El señor NAUDON.- Muchas gracias, señor Presidente. La Constitución Política ha sido definida como "la ley fundamental de la organización del Estado, de la forma de su gobierno y de la actividad que rige los asuntos públicos" y tiene la característica de ser una ley fija e invariable, cuya modificación debe hacerse de la manera que el mismo texto constitucional establece. El Presidente de la República, en Mensaje de 30 de noviembre del año pasado, ha propuesto a la Honorable Cámara de Diputados la modificación de nuestra Constitución Política, "para llevar a cabo las realizaciones y cambios que constituyen el compromiso de su Gobierno con el pueblo de Chile". Agrega que esto exige reformas que representen no sólo la idea de un partido político o de un sector limitado de la opinión pública, sino una aspiración inmensamente mayoritaria del pueblo. Las modificaciones sugeridas están clasificadas en el Mensaje como sigue: 1.- Mejorar el proceso de formación de las leyes, cuya lentitud es causa de graves perjuicios y lesiona el prestigio de la institución parlamentaria; 2.- Autorizar al Congreso Nacional para que otorgue al Presidente de la República la facultad de dictar normas sobre determinadas materias propias de ley, dentro de los límites que se fijen, regularizando así las prácticas establecidas: 3.- Dar oportunidad al pueblo para expresar directamente su opinión respecto de los problemas fundamentales que le afectan, mediante el sistema de plebiscito; 4.- Hacer posible una verdadera planificación de la política económica social, reservando al Ejecutivo la iniciativa para legislar sobre materias que puedan interferir el cumplimiento de sus planes; 5.- Hacer incompatible el ejercicio de la función pública con la representación de intereses económicos para salvaguardar el prestigio moral de los que ejercen actividades públicas; 6.- Consagrar constitucionalmente el reconocimiento de los fundamentales derechos sociales de las clases trabajadoras chilenas, sancionadas en la mayor parte de las Constituciones modernas y en instrumentos internacionales a que Chile ha concurrido; 7.- Estimular la función social del derecho de propiedad y proporcionar al Estado los instrumentos indispensables para realizar, con autorización legislativa, las grandes reformas que son necesarias para hacer accesible la propiedad a la mayoría de los chilenos; 8.- Ordenar y descentralizar el régimen administrativo chileno, con el fin de hacerlo más expedito, y satisfacer la vieja aspiración de las regiones y provincias de tener mayor autonomía en el manejo de sus problemas; y 9.- Habilitar al Estado chileno para concurrir a la constitución de organismos supranacionales, que contribuyan a una efectiva integración de nuestro hemisferio latinoamericano. Es de especial interés para determinar el alcance de toda reforma constitucional, buscar, en los elementos de juicio disponible, la finalidad que se persigue. El Presidente de la República dice, en el Mensaje, que el proceso renovador de nuestras instituciones que procura encarar, debe, naturalmente, empezar por la Constitución Política del Estado, en su carácter de ley fundamental que regula la organización y atribuciones de los Poderes Públicos, que este proceso de renovación no es un proceso que sólo ocurre en Chile, puesto que, después de la segunda guerra mundial, a partir del año 1945, son muchos los países que han modificado su Constitución, buscando nuevas fórmulas jurídicas para expresar las nuevas necesidades sociales. Nosotros no negamos la necesidad de ir adecuando la legislación e incluso nuestra Carta Fundamental a las exigencias sociales Pretendemos haber impulsado las más grandes reformas en nuestras estructuras sociales y económicas. Consideramos que nuestro Programa no está cumplido, y debemos propender a que Chile sea, en el futuro, una República socialista democrática. Interpretamos con ello el avance de la civilización y recogemos la rica experiencia de muchos países europeos que, con la sola aplicación de conceptos como libertad y justicia, han llegado a transformar totalmente su arquitectura social, haciendo participar a todas las capas sociales del producto de los bienes y del trabajo. Nuestros objetivos son: Democracia Política; Democracia Económica; Democracia Social; Progreso Cultural y Democracia Internacional. Toda reforma que cumpla con este objetivo básico y sus circunstancias será apoyada por el Partido Radical. Las reformas que se aparten de estos objetivos, no podremos aceptarlas. Es interesante, en consecuencia, buscar los objetivos de la reforma constitucional que inició el Excelentísimo señor Frei con su Mensaje, en base a los elementos de juicios de los cuales disponemos, haciendo notar, sí, que las reformas originales presentadas a la consideración del Poder Legislativo no son, esencialmente, las que va conocer la Cámara. Revisando los textos primitivos, tenemos que la reforma se orientaba a: 1.- La simplificación del proceso de generación de la ley mediante la supresión de la discusión y aprobación en particular por la respectiva Cámara de un proyecto de ley, aprobado en general por ella y por la Comisión permanente respectiva, salvo los casos de excepción contemplados. 2.- Consagración constitucional de la delegación de facultades en materias propias de ley. 3.- Plebiscito para que el pueblo resuelva las discrepancias que se produzcan entre el Presidente de la República y el Parlamento en materias legislativas de especial trascendencia. 4.- Reserva al Ejecutivo de la iniciativa de todas las leyes que impliquen gastos o que interfieran con la planificación necesaria en materia económico-social. 5.- Incompatibilidades tanto de los cargos de parlamentarios como de Ministros de Estado, con la calidad de empresario, dirigente o asesor de negocios bancarios, de seguros, de importación o exportación, de empresas con aportes de capitales extranjeros, de sociedades anónimas y de empresas de radiodifusión y televisión. 6.- Enunciación de derechos de la persona humana relacionados con los derechos de carácter social. Entre éstos se encuentran: el derecho al trabajo, a su libre elección, y a una remuneración justa y suficiente; el derecho de los trabajadores a fundar sindicatos y sindicalizarse; el derecho a la huelga; el derecho a la seguridad social y asistencia médica; el derecho a participar en la cultura para asegurar su pleno desarrollo y participar en la comunidad nacional; derecho a la asistencia jurídica y derecho a los funcionarios a no ser sancionados sin el correspondiente sumario. 7.- Definición del derecho de propiedad y modificación de los sistemas expropiatorios. 8.- Descentralización de la Administración Pública. 9.- Constitución de las asociaciones supranacionales y participación del Estado. 10.- Modificación de nuestra organización judicial. Muchos de los objetivos señalados pueden ser aceptados sin reservas por nuestro partido, por corresponder a parte de su programa de beneficio social o de adelanto de nuestro sistema jurídico. Pero, en general, nos preocupó durante el estudio del proyecto en la Comisión y sigue siendo una preocupación, aun cuando menor, por las modificaciones introducidas por dicha Comisión, aceptadas por el Gobierno, el aumento de facultades al Presidente de la República, con desmedro del Poder Legislativo. Para obtener el logro de las metas que se ha trazado el Gobierno en lo que respecta a transformaciones económico-sociales, no era necesario el robustecimiento de las facultades que ya se habrían entregado por el Constituyente de 1925 y por modificaciones posteriores al Presidente de la República. Consideramos peligroso para nuestra estabilidad democrática, para la existencia de los partidos políticos de Oposición, esta alteración del equilibrio de los Poderes que es la base de sustentación de la convivencia en un sistema democrático. Además, es útil recordar a este respecto, lo que expresó el Honorable Diputado señor Rosende, en la sesión realizada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, el 23 de diciembre del año pasado. Dijo este parlamentario que el proyecto contiene una idea central fundamental, que es una modificación a fondo del régimen político chileno; que esta idea central tiene complementaciones, como el reconocimiento de los derechos sociales de los trabajadores y otras que son de tipo meramente jurídico. La idea central, según expuso, es transformar nuestro régimen político que, hoy por hoy, es un régimen presidencialista exagerado, para dejarlo convertido en un régimen cesarista absoluto. Esta intervención del ex parlamentario señor Rosende fue contestada por el actual Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, Honorable Diputado señor Patricio Hurtado, quien reconoció que más que un cambio en lo jurídico, más que los aditamentos a que se refirió el señor Rosende, había una intención política. Dijo el señor Hurtado: "Sin lugar a dudas un proyecto de reforma constitucional involucra, no diría yo una intención o un propósito político, sino que es en sí una transformación política substancial de un régimen o de una situación que se pretende crear, de acuerdo a las ideas que se han venido expresando desde hace mucho tiempo, precisamente por aquel grupo que él señalaba". Dijo más adelante: "Soy un convencido de que, en el fondo, de lo único que se trata aquí es de traducir en un programa por el cual el pueblo votó, las ideas políticas que se confrontaron en la elección del 4 de septiembre". Continuó diciendo: "Creo que la Constitución de un país no puede ser otra cosa que la traducción exacta de las normas conforme a las cuales el pueblo quiere organizarse, política y jurídicamente, en un momento determinado, por lo que las viejas concepciones políticas, las antiguas normas jurídicas que rigieron años atrás y que crearon distintas leyes, no tienen ya vigencia en este momento, ni la tendrán nunca más". Los Diputados radicales, que representamos a nuestra colectividad en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, participamos del criterio sustentado en cuanto a la finalidad política perseguida con el proyecto, por el ex Diputado señor Rosende, reconocidas por el Honorable Señor Hurtado. Las modificaciones tendían, substancialmente, a fortalecer extraordinariamente al Poder Ejecutivo, con desmedro del Poder Legislativo. Con tal suma de poderes, el Jefe del Estado iba a gobernar y administrar y, además, a legislar, en base a facultades delegadas, y a dirigir la legislación y proceso legislativo. Con tal suma de poderes, el partido de Gobierno, a través de la organización estatal, podía obtener la debilitación total de los partidos de Oposición hasta llegar a ser, prácticamente, el partido único, con sus peligros e implicancias de todo orden, adversas a un régimen republicano y democrático. En un régimen de gobierno democrático, debe existir la Oposición. Es una consecuencia lógica del juego político. La oposición al Gobierno -no al gobernante- es el elemento que, en la organización política democrática, frena los excesos de poder y hace la crítica de los actos del Gobierno y de la mayoría parlamentaria, impidiendo errores conceptuales en los cuales es fácil incurrir. La Oposición es necesaria a todo gobierno para disminuir su responsabilidad por la libre crítica y examen previo de sus actos más trascendentales. Sin ella, el total del fracaso sería de cuenta del gobernante y del partido político que lo sustenta. Como dije anteriormente, se ha procurado reforzar aún más la posición del Jefe del Estado, frente al Poder Legislativo, depositario de la soberanía por la representación que le ha entregado el pueblo. Para este fin, con variantes importantes acordadas por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en relación al texto primitivo de las reformas propuestas, se le entregan en el proyecto aprobado por dicha Comisión, las siguientes nuevas facultades: 1.- Procedencia constitucional de la delegación de facultades en materias propias de ley, no comprendidas en los números 1, 4, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del artículo 44 del texto constitucional. Cabe hacer presente que en el proyecto se incluían las materias del Nº 1, relativas a la imposición de contribuciones, etc., que fue retirada por indicación del Ejecutivo en las deliberaciones de la Comisión, por aceptar que es una materia fundamentalmente entregada a la discusión y resolución de los representantes del pueblo en el Poder Legislativo, toda vez que es el pueblo el que va a soportar el gravamen impositivo. Hicimos presente nuestra oposición a la delegación de facultades en materias propias de ley, por considerar que es alterar la base de equilibrio de los Poderes, sin negar que en legislaciones modernas se considera una delegación, pero no en la forma aprobada por la Comisión. La delegación que consulta la legislación comparada es respecto a la reglamentación de la norma jurídica básica que entrega el Legislativo; es decir, acepta la existencia de la ley normativa, pero no la delegación pura y simple que se ha aprobado. 2.- Iniciativa exclusiva de leyes para alterar la división política y administrativa del país, para condonar total o parcialmente impuestos o contribuciones en mora y sus intereses y sanciones para crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, para conceder o aumentar sueldos, gratificaciones y demás remuneraciones o beneficios al personal de los servicios públicos, para conceder o aumentar pensiones de jubilación, de retiro, montepío y de gracia y otorgar abono de tiempo servido, para fijar sueldos y salarios mínimos de trabajadores del sector privado, aumentar obligatoriamente sus sueldos, gratificaciones y demás remuneraciones, y para establecer y modificar los regímenes previsionales. 3.- Plebiscitos. La Comisión aceptó la consulta plebiscitaria en la reforma en estudio, en tres casos: a) Si el Congreso rechazare un tratado; b) Cuando cualquiera de las Cámaras, en el primero o segundo trámite, deseche un proyecto de ley o de reforma constitucional propuesto por el Presidente de la República, salvo que el rechazo haya contado por lo menos con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes, en el caso de un proyecto de ley, o de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, si se trata de un proyecto de reforma constitucional; y c) Cuando el Congreso rechace total o parcialmente las observaciones del Presidente de la República a un proyecto de ley o de reforma constitucional, a menos que el rechazo se haya producido con las votaciones indicadas en la letra anterior. El Partido Radical es contrario a la consulta plebiscitaria por estimar que en un sistema político "de consignas políticas", como lo hizo notar un distinguido profesor de Derecho Constitucional, es de toda evidencia que el ciudadano va a actuar movido por el impulso, muchas veces irreflexivo, de "la consigna" dada en la propaganda estatal. Basta recordar la nutrida propaganda que se hace por las cadenas radiales obligatorias y por los canales de televisión, al proyecto de Convenios del Cobre, para aceptar la tesis de la improcedencia de la consulta plebiscitaria, aun cuando su procedencia tenga el resguardo de quórum de votaciones, de la intervención del Tribunal Constitucional y de no poderse convocar más de dos veces en cada legislatura ordinaria, o sea, cada cuatro años. Nuestra historia política nos entrega algunas enseñanzas respecto a plebiscitos, y el saldo no es favorable a esta institución. En la Constitución italiana de 1947, texto moderno de una depurada técnica constitucional, a nuestro modesto entender, sólo se acepta el referéndum para acordar la derogación, total o parcial, de una ley o de un texto que tenga valor de ley, cuando lo requieran quinientos mil electores o cinco Consejos Regionales. Podemos apreciar que se trata de un plebiscito del tipo denominado derogatorio. En otras legislaciones se acepta la intervención directa del pueblo para la iniciativa de la ley. Conviene recordar la opinión de Georges Burdeau al respecto. Dice: "El elector debe pronunciarse según su conciencia, su buen criterio o su interés, pero exclusivamente por una determinación que le sea propia. En tal sentido, se puede afirmar que la democracia directa es inseparable de una sociedad individualista. Si, al contrario, los individuos obedecen a consignas de partidos, ceden a las presiones ejercidas por los grupos, entonces, iniciativa y referéndum se convierten en instrumentos temibles destinados a multiplicar la potencia de los poderes de hecho: la democracia directa matará a la democracia". Podríamos considerar satisfactoria la consulta plebiscitaria, en el caso de los tratados y de las reformas constitucionales, ya que en el primer caso puede ser un problema internacional que interese que sea decidido por el pueblo, al que le afectan los resultados; y, en el último, porque, planteado un conflicto entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo en materia de la trascendencia de una modificación constitucional, hay que recurrir al Soberano -al pueblo- para que decida la contienda. 4.- Destitución de Jefes de Oficina o empleados superiores, sin acuerdo del Senado. Esta garantía de inamovilidad que establece el artículo 82, Nº 8, desaparece con la reforma, y el Presidente de la República podrá destituir a estos funcionarios, previo sumario instruido en conformidad con la ley. Las modificaciones señaladas, y analizadas someramente, dan al Presidente de la República un poder excepcional. Hicimos presente nuestra preocupación y, afortunadamente, no se aprobaron otras reformas contenidas en el Mensaje, porque, en tal caso, el Poder Legislativo habría desaparecido, para pasar a ser un cuerpo colegiado de consultas de tipo legislativo. Otras modificaciones. Tribunal Constitucional.- En nuestra Constitución no existe un organismo de supremacía constitucional, destinado a pronunciarse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, de un proyecto de ley o de un tratado. Nuestra Constitución sólo entrega a la Corte Suprema, en su artículo 86, la declaración de inaplicabilidad de la ley en el caso particular de que conozca o que le fuere sometido por una parte en una contienda judicial. Esta declaración es de efectos restringidos al caso especial en que incide el recurso y sólo se aplica a la inconstitucionalidad de fondo, o sea, en el caso de conflicto de una norma legal corriente con un texto de jerarquía constitucional, pero no a defectos en la formación de la ley, como, por ejemplo, la falta de financiamiento de un gasto previsto en la ley. No hay un tribunal que solucione conflictos de Poderes, como los que pueden ocurrir entre el Ejecutivo y el Legislativo. La Corte Suprema ha declarado que no tiene competencia para pronunciarse respecto de la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de las leyes electorales. Para solucionar estos problemas, las Constituciones modernas han creado órganos de supremacía constitucional. Así, por ejemplo, la Constitución Federal Alemana de 1949, creó, en su artículo 93, el Tribunal Constitucional, integrado por Jueces Federales y por otros miembros elegidos, por mitad, de la Dieta Federal y del Consejo Federal para resolver sobre la interpretación de la Constitución y los conflictos de poderes. La Constitución Francesa estableció en su artículo 56 un Consejo Constitucional, de nueve miembros, para velar por la regularidad de la elección de Presidente de la República y de la de Senadores y Diputados, y para conocer, preventivamente, de la constitucionalidad de leyes orgánicas, reglamentos de Asambleas Parlamentarias y demás leyes, antes de su promulgación, a petición del Presidente de la República, del Primer Ministro o de los Presidentes de una u otra Asamblea. La Constitución Italiana, en su artículo 134, dispone que el Tribunal Constitucional juzgará sobre las controversias relativas a la legitimidad constitucional de las leyes y de los actos que tengan fuerza de ley, del Estado y de las Regiones; sobre los conflictos de poderes del Estado y los que surjan entre el Estado y las Regiones, así como respecto a las acusaciones promovidas en contra del Presidente de la República y los Ministros. El proyecto de reforma del Ejecutivo proponía la creación de un Tribunal Constitucional para: a) calificar las elecciones de Presidente de la República, Senadores y Diputados, y conocer de los plebiscitos; b) pronunciarse sobre las cuestiones constitucionales que se susciten con motivo de la tramitación del contenido de los proyectos de ley o de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso; y c) decidir, a petición del Congreso, sobre la procedencia de la consulta plebiscitaria o sobre sus términos. La iniciativa del Ejecutivo suprimía el Tribunal Calificador de Elecciones, cuya competencia es conocer de las elecciones de Presidente de la República, de Diputados y Senadores. En la Comisión, el Partido Radical hizo valer sus puntos de vistas contrarios a la creación del Tribunal Constitucional; por eso, con la aceptación del representante del Presidente de la República y de los Diputados del partido de Gobierno, dimos la solución que se consulta en el proyecto, que mantiene el Tribunal Calificador de Elecciones y crea el Tribunal Constitucional, con las facultades que detalladamente se indican, entre las cuales están la declaración preventiva de insconstitucionalidad, en cuanto a la forma y al fondo de los proyectos de ley y de los tratados; y la declaración de inconstitucionalidad de tipo represivo sobre normas con fuerza de ley, dictadas en virtud de leyes delegatorias de facultades, respecto de acuerdos y tratados internacionales. Además, decidirá sobre aspectos de consulta plebiscitaria. El vacío por falta de órgano de supremacía en las contiendas de competencia que determinen las leyes se soluciona con la facultad para dirimirlas conforme a derecho. Por último, para una mayor garantía de imparcialidad, estará encargado del conocimiento de las inhabilidades, incompatibilidades e incapacidades anteriores y sobrevinientes que afecten a Diputados, Senadores y Ministros de Estado. La decisión sobre inconstitucionalidad es de alcance o efectos generales, y la norma impugnada deja de tener eficacia jurídica. En cuanto al Tribunal Calificador, sabemos que está compuesto de cinco miembros con primacía de representantes del Poder Judicial. Sus funciones son de tipo jurisdiccional; y como la mayoría de sus miembros pertenece a la Magistratura, constituye garantía de justicia. Para perfeccionar este Tribunal, se dispuso que los escrutinios sean presenciados por las partes directamente interesadas en sus resultados. También se agregó que los cargos de miembros del Tribunal Calificador no podrán ser desempeñados por Diputados o Senadores en ejercicio, y que los representantes del Poder Judicial serán reemplazados, si dejan de tener la calidad por la cual fueron nombrados. En el proyecto primitivo el Tribunal Constitucional estaba constituido por nueve miembros: tres elegidos por el Presidente de la República; dos, por la Cámara de Diputados; dos, por el Senado; y dos, entre los miembros de la Corte Suprema. Esta composición aseguraba al partido de Gobierno, una mayoría política dentro del Tribunal, porque, por lo menos, decidía la designación de cinco miembros. Ante esta circunstancia, la Corte Suprema de Justicia hizo saber su disconformidad por la primacía de la opinión de elementos de extracción política. Es así como el Gobierno y sus representantes en el Parlamento permitieron llegar a la fórmula actual, la que, a mi juicio, da plena garantía a todos los partidos políticos y llena un vacío de la actual Constitución Política. En la nueva fórmula, el Tribunal Constitucional queda compuesto por siete miembros: tres elegidos por la Corte Suprema de entre sus miembros; dos designados por el Presidente de la República; y uno, por cada Cámara. Los designados por las Cámaras deben recibir una votación no inferior a los dos tercios de los miembros presentes en la votación, lo que da mayor resguardo a los partidos de Oposición. Formación de las leyes.- En la formación de la ley, el proyecto del Presidente de la República alteraba el actual sistema, al establecer, por la reforma del artículo 48, que, aprobado en general el proyecto por la Cámara de origen, previo informe de la Comisión permanente respectiva, volvería a ésta para su discusión y aprobación particular. El proyecto despachado por la Comisión se entendería aprobado por la Cámara, a menos que el Presidente de la República o la cuarta parte de sus miembros en ejercicio pidieren que se votare en la Sala, en cuyo caso se haría sin nueva discusión. En la redacción señalada, se suprimía la discusión particular de los proyectos de ley, con excepción de los indicados en el inciso segundo. La labor legislativa se concentraba en las Comisiones, desvirtuándose el régimen normal legislativo. En la Comisión se discutió ampliamente esta materia. Hubo consenso en la necesidad de agilizar la labor legislativa. Se tuvo en vista la experiencia obtenida en la República italiana, en la cual el 70% de su legislación está hecha sobre la base del trabajo en Comisiones, por imperio del artículo 72 de su Ley Fundamental. Como la mayor parte de los proyectos de ley carecen de verdadera importancia y trascendencia nacional, puedan ser entregados a las respectivas Comisiones permanentes, cuyos acuerdos se entenderán aprobados por cada Cámara. Como resguardo constitucional, se establece que las Cámaras determinarán en sus Reglamentos las normas en virtud de las cuales los proyectos aprobados en general, queden entregados a las Comisiones permanentes para la discusión y aprobación particular; se consagra, asimismo, lo que en doctrina se ha llamado "el retorno de derecho", que es la facultad de las Cámaras como legisladoras y del Presidente como colegislador, para pedir que el proyecto vuelva a la Sala para su discusión particular, si se estimare conveniente. Se excluyen del nuevo sistema, los proyectos de importancia que se indican en la modificación propuesta. En síntesis, la Comisión perfeccionó la redacción, en la parte conceptual de este artículo; mantuvo los derechos de ambas Cámaras y dio nuevas normas para agilizar el procedimiento legislativo. La legislatura ordinaria será la comprendida entre el 21 de mayo y el 31 de diciembre, con lo cual se refuerzan las facultades del Legislativo, porque podrá ejercer sus derechos por casi tres meses y medio más, al año. Las incompatibilidades parlamentarias e inhabilidades sobreviníentes se extienden a otros campos, de manera que la función del legislador no podrá coexistir con actividades del campo privado que tengan por objeto negocios de importación o exportación; que giren con aportes de capital extranjero, o que sean empresas de radiodifusión. Aceptamos la modificación, con las enmiendas que introdujo la Comisión, porque ya nuestro partido había aprobado, en su última Convención, iguales incompatibilidades e inhabilidades en su estatuto interno. En cuanto a los derechos sociales del individuo, se han introducido modificaciones en el texto constitucional, pero estimamos que habría bastado con decir que la Constitución reconoce y ampara el derecho a la seguridad social a todos sus habitantes, limitando la enunciación aceptada por la Comisión, para que hubiera quedado comprendida en la protección constitucional todo el conjunto de medidas destinadas a crear un adecuado nivel de bienestar en favor de los miembros de la colectividad. También obtuvimos que se aprobara una indicación para obligar al Estado a instituir el seguro social de accidentes, a fin de asegurar el riesgo profesional de los trabajadores; y otra tendiente a reconocer la libre sindicación. Voto a los analfabetos y mayores de 18 años. Nuestro partido ha acordado otorgar el derecho a voto a los mayores de 18 años, pero no a los analfabetos, porque eliminaría su característica de secreto, conquista que ha hecho posible suprimir el cohecho. Como un contrapeso a las mayores facultades dadas al Presidente de la República, se introducen modificaciones que hacen extensivo el juicio político a los Vicepresidentes Ejecutivos y Directores Generales, y a los Jefes de servicios funcionalmente descentralizados; asimismo, se legalizan las Comisiones Investigadoras, que pasan a tener imperio para hacer cumplir sus resoluciones. En cuanto a la composición de las Cámaras, presentaremos indicación para modificar el nuevo sistema que se propone por la reforma constitucional, que perjudica a las provincias con escaso número de habitantes. Para no cansar más la atención de la Honorable Cámara, termino expresando público reconocimiento a la actitud comprensiva y de responsabilidad demostrada por el señor Ministro de Justicia y el Subsecretario de esa Cartera; por los Honorables Diputados del partido de Gobierno ; por el Presidente de la Comisión, Honorable señor Patricio Hurtado, que hicieron posible perfeccionar la reforma propuesta por el Presidente de la República, para entregar a la consideración de la Cámara modificaciones útiles que, en la mayoría de los casos, permitirán actualizar nuestro sistema constitucional, las que el Partido Radical aprobará en su generalidad, salvo aquéllas en las cuales presentaremos indicaciones. Nada más, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Como ha llegado la hora de término, se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 13 horas y 45 minutos. Javier Palominos Gálvez, Jefe de la Redacción de Sesiones. O|T. 2107.– Instituto Geográfico Militar - 1965