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- rdf:value = " 13.-FONDOS PARA REALIZAR UN PLAN DE OBRAS PUBLICAS EN LA COMUNA DE SAN CLEMENTE, PROVINCIA DE TALCA, CON MOTIVO DE SU CENTENARIO.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVOEl señor BALLESTEROS (Presidente).-
A continuación, corresponde tratar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que lo autoriza para aportar fondos a la Municipalidad de San Clemente, con motivo del centenario de esa comuna.
-Las observaciones del Ejecutivo, impresas en el boletín N° 10.123-0., consisten en substituir totalmente el proyecto aprobado por el Congreso Nacional, por el siguiente:
"Artículo 1°-Autorízase a la Municipalidad de San Clemente para contratar uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de E° 200.000, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en un plazo no superior a cinco años.
El servicio del o los empréstitos que se contraten se atenderá con cargo al 1%, del impuesto territorial que grava a los bienes raíces de la comuna, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el decreto supremo N'? 2.047, de 29 de julio de 1965.
Artículo 2°-Autorízase al Presidente de la República para aportar a la Municipalidad de San Clemente la cantidad de E° 155.000, con motivo del centenario de la comuna, que se destinará a los fines contemplados en esta ley.
Artículo 3°-El producto del empréstito y el aporte fiscal a que se refieren los artículos 1^ y 2^ se destinarán por la Municipalidad a los siguientes fines:
a) Construcción de una casa de socorro o posta asistencial o para suscribir y adquirir acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios para que construya un centro asistencial E° 70.000
b) Para la construcción de un gimnasio-teatro E° 100.000
c) Ampliación de la red de agua potable en las poblaciones "El Alba" y "Vergara" E° 15.000
d) Obras de pavimentación E° 20.000
e) Para comprar acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para que efectúe ampliaciones y reparaciones en las Escuelas Aurora y Ramadillas o para hacer las obras directamente E° 30.000
f) Para ampliación de las escuelas N°s 20 y 42 de Punta de Diamante Bajo Lircay E° 20.000
g) Para construcción de edificio para retén de carabineros y policlínica en Punta de Diamante E° 30.000
h) Para construcción o aporte para construir escuela en Bajo Perquén E° 15.000
i) Subvención para la parroquia de San Clemente para reparar templo parroquial E° 20.000
j) Terminación edificio cuerpo de bomberos E° 10.000
k) Subvención al DeportivoSan Clemente para construir o adquirir sede social E° 12.000
1) Subvención al Deportivo Racing Club E° 8.000
m) Terminación del edificio de la Cruz Roja E° 5.000Artículo 4°.- Facúltese al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo 1°, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 5°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias del empréstito se hará por intermedio de la Caja Autónoma de' Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de San Clemente, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad del decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.
La Municipalidad de San Clemente deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera del departamento, un detalle de la inversión de los fondos que se ponen a su disposición en virtud de la presente ley.
Artículo 6°.- En el presupuesto anual de la Municipalidad deberá figurar un cálculo de ingresos y egresos de los fondos que se ponen a su disposición por la presente ley, los que serán depositados en la Tesorería Comunal de San Clemente en una cuenta especial que se denominará "Fondos Especiales de la Municipalidad de San Clemente para el Progreso Comunal". Contra esta cuenta girará el Alcalde, de conformidad a la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades.
Sin embargo, el aporte destinado a obras de pavimentación se depositará en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile, sobre la cual girará el Director de Pavimentación Urbana, para la ejecución de los trabajos, los que se realizarán en todo de acuerdo con la ley Nº 8.946.
Artículo 7°.- La Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, con cargo a su Presupuesto de Capital, deberá dar prioridad a la construcción de un edificio que permita el funcionamiento conjunto de los Servicios de Aduanas, Carabineros de Chile y Policía Internacional, que tienen a su cargo el control del tránsito internacional en el Paso de Pehuenche.
Artículo 8°.- Los fondos no invertidos al 31 de diciembre de 1965, que se destinen por los artículos 1° y 2^ de esta ley, no ingresarán a rentas generales de la nación y se mantendrán depositados hasta su total inversión.
Artículo 9°.- Declárese Ciudad de San Clemente a la cabecera comunal de este nombre.
Artículo 10.- La Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, con cargo a su Presupuesto de Capital, deberá dar prioridad a la pavimentación del camino de San Clemente a Mariposas, dando cumplimiento así a lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N^ 12.507, de 27 de agosto de 1957."
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En discusión el veto del Ejecutivo,
El señor RAMIREZ.-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ramírez; y, a continuación» el Honorable señor Acevedo.
El señor RAMIREZ.-
Señor Presidente, estimo necesario aprobar el veto del Ejecutivo, porque le da un financiamiento adecuado a este proyecto, el cual, en la forma en que fue despachado por el Congreso, estaba totalmente desfinanciado. En efecto, el Parlamento lo financió con cargo "a los recursos que se obtengan, con motivo de la aplicación de la ley que fija las plantas y sueldos vigentes del personal del Servicio del Registro Civil e Identificación". Como, por el momento, este financiamiento no existe, el proyecto quedaría sin aplicación posible. Los recursos propuestos por el Ejecutivo significan que él tendrá cumplimiento integral.
Al mismo tiempo, el veto mejora la inversión de los fondos. Se rebajan algunas partidas excesivas, se eliminan aquéllas que se estiman inconvenientes y se crean otras que comprenden a obras de verdadero adelanto comunal. Así es como se destinan 100 mil escudos, 100 millones de pesos, para la construcción de un gimnasio-teatro, y 70 mil escudos para la construcción de una casa de socorros o una posta asistencia! en San Clemente. Estas partidas no estaban consideradas en el proyecto despachado por el Congreso.
Pido a los Honorables colegas que aprueben el veto del Ejecutivo, porque contiene una serie de iniciativas que mejoran ostensiblemente el proyecto.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Acevedo.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, según el artículo 4° del proyecto despachado por el Congreso, las obras indicadas en los art��culos 1°, 2° y 3° se financian con las mayores entradas "que se obtengan con motivo de la aplicación de la ley que fija las plantas y sueldos vigentes del personal del Servicio de Registro Civil e Identificación", como ha expresado el Honorable colega señor Ramírez. Así es como el artículo 1^ autoriza al Presidente de la República para aportar a la Municipalidad de San Clemente la suma de E° 300.000, con cargo al presupuesto fiscal, a fin de realizar el plan de obras que esa comuna requiere.
El veto del Ejecutivo cambia totalmente la modalidad del financiamiento. Dispone que, en vez de E° 300.000, el Presidente de la República sólo aportará E° 155.000, y autoriza a la Municipalidad para contratar un empréstito por E° 200.000, financiado con cargo al uno por mil de la contribución territorial.
Según recuerdo, durante la discusión de este proyecto, se dijo que lo importante era que la Municipalidad de San Clemente dispusiera de los fondos a la brevedad posible. Esto no ocurrirá con el nuevo financiamiento propuesto por el Ejecutivo, salvo que el Banco del Estado u otra institución de crédito le conceda el empréstito con cierta rapidez.
Los Diputados comunistas somos partidarios de mantener el aporte de E° 300.000. Por eso, insistiremos en el artículo 1°despachado por el Parlamento.
Eso es todo.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
Señor Presidente, anuncio que votaré favorablemente el veto del Ejecutivo, por cuanto, a mi parecer, cumple las aspiraciones del pueblo de San Clemente, que, desde hace tiempo, anhela ver transformado en realidad este proyecto.
Ahora, más que nunca, es necesario despachar esta iniciativa, porque viene a solucionar problemas que no sólo se arrastran desde hace mucho tiempo, sino que también se han visto agravados por las recientes catástrofes.
Tal como el Honorable señor Ramírez, apoyo el veto, y les pido a todos los Honorables colegas que no retardemos su aprobación, ya que este proyecto se viene postergando por mucho tiempo.
Nada más.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
La Mesa advierte que las observaciones del Ejecutivo consisten en la sustitución total del proyecto, por lo que se hará una sola votación.
En votación el veto del Ejecutivo.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; -por la negativa, 12 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobado el veto.
Terminada la discusión de las observaciones.
"