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"Honorable Cámara:
Tengo el agrado de proponer a la consideración del Congreso Nacional un proyecto de ley que tiende a dar solución a un antiguo problema social que afecta a numerosas familias de la zona que represento : me refiero a los vecinos de la población "Cantera", ubicada en la comuna y departamento de San Antonio, los cuales habitan desde hace muchos años -algunos desde 1912, fecha en que se construyó el campamento de obreros por la compañía holandesa que construyó el puerto de San Antonio- en esas casas y ocupan los terrenos correspondientes, sin que hasta el momento hayan podido por la vía administrativa ni legal obtener el otorgamiento de títulos de dominio.
Es necesario destacar en este preámbulo, con fuerza y orgullo de chilenos, los esfuerzos y sacrificios que han debido hacer estos modestos ciudadanos en el cuidado, mantención y arreglo de sus casas que, por obra del tiempo, día a día van destruyéndose inexorablemente. Pero, al mismo tiempo, estas circunstancias reafirman su legítimo derecho a impetrar el otorgamiento de un título de dominio definitivo, que constituye la máxima aspiración de todos ellos en estos momentos.
En total, son 25 casas, de las cuales 8 son de propiedad de la Dirección de Obras Portuarias, del Ministerio de Obras Públicas; 14 pertenecen a la Empresa Portuaria de Chile y las tres restantes son de propiedad de los señores Hugo Luco, Héctor Cabeza y Luis Alvarado. En esta población se albergan 31 familias, la mayoría de cuyos miembros son empleados fiscales que prestan sus servicios en San Antonio en diversas reparticiones públicas. El número de habitantes alcanza a más de 120 personas, que viven en condiciones deficientes de salubridad e higiene.
No obstante, estos moradores han hecho sacrificios personales y pecuniarios de consideración, para sanear el servicio de agua potable y, de su propio peculio, han logrado comprar una bomba, un motor y un sistema eléctrico especial para que funcione normalmente esta fuente de abastecimiento, en terrenos de propiedad de la Empresa Portuaria de Chile y de la Administración del Puerto de San Antonio, por un valor de E° 3.700, suma que es extraordinariamente elevada para los exiguos medios económicos de que disponen los pobladores. Por ello, el proyecto consulta una disposición especial que ordena que esta bomba y demás elementos, junto con el inmueble en que está instalada, deberán permanecer indefinidamente al servicio de la población "Cantera", con el objeto de impedir que sea retirada o vendido el inmueble en que se encuentra ubicada.
Se adjunta a esta moción la lista o nómina de las personas que ocupan actualmente las casas de la población "Cantera" y diversos antecedentes oficiales relacionados con la situación legal de los bienes inmuebles y casas de la población, que sirvan de complemento necesario para una perfecta información sobre la materia sometida a la decisión del Congreso Nacional.
En cuanto a las demás disposiciones legales del proyecto, debe explicarse que contemplan la transferencia gratuita, tanto de los terrenos como de las casas construidas en ellos, a los actuales ocupantes, siempre que hayan permanecido ocupándolos con cinco años, a lo menos, de anticipación a la vigencia de la ley. Aun cuando existe la seguridad plena de que todos ellos los ocupan con más de 5 años de anterioridad, estimo que debe incluirse una norma de esta especie, con el objeto de prevenir cualquier abuso que pudiera cometerse en un caso de profundo contenido socioeconómico.
En mérito de las razones expuestas, que demuestran la necesidad y justicia social que envuelve el proyecto, tengo el honor de formular el siguiente:
Proyecto de ley:
"Artículo 1°- Facúltese al Presidente de la República para transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes los terrenos que ocupan en la población "Cantera", ubicada en la comuna y departamento de San Antonio, en el camino a Cartagena, siempre que hayan ocupado estas viviendas con 5 años de anticipación a la vigencia de la ley, por lo menos.
Artículo 2°- Facúltese a la Empresa Portuaria de Chile y a la Dirección de Obras Portuarias para transferir gratuitamente, bajo las condiciones señaladas en el artículo anterior, a sus actuales ocupantes, las casas que forman dicha población "Cantera".
Artículo 3°- La Administración del Puerto de San Antonio y la Empresa Portuaria de Chile deberán mantener indefinida y permanentemente a disposición y al servicio de la población "Cantera" el inmueble y el estanque de captación de agua que abastece a dicha población, ubicados en un terreno contiguo a ella, de propiedad de esa empresa, y de una superficie aproximada de 50 metros cuadrados".
(Fdo.) : Juana Dip de Rodríguez'.
"