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"Honorable Cámara:
Considerando la importancia que tiene para la comuna de Las Barrancas la creación de una serie de beneficios tendientes a favorecer a su vasta comunidad, entre los cuales se contempla la construcción de una piscina con Casino y jardines, canchas de fútbol, basquetbol y otros deportes que permitirán la exaltación y difusión del deporte para la juventud local, cuyo número abarca una totalidad de 2.000 jóvenes más o menos, de distintos sexos, se ha considerado la necesidad de proponer un proyecto de ley destinado a expropiar el terreno ubicado en el Fundo Santa Elvira, de Las Barrancas, de propiedad, de la señora Elvira Riesco Guzmán, ubicado en el sector El Arenal, donde actualmente existe la media luna que permite fomentar el deporte del Club de Huasos de la comuna. Para los efectos de no entorpecer el buen desarrollo de estas actividades deportivas dicho sitio se conservará por espacio de cinco años después de los cuales la Ilustre Municipalidad podrá realizar el vasto plan de realizaciones que se contemplan para beneficio de la colectividad.
Esta expropiación se pagaría con un cinco por ciento al contado, que se considerará en el Presupuesto de 1966, y el saldo a quince años plazo. Para los efectos legales del caso el deslinde del terreno citado debe ser proporcionado por el Director de Obras Municipales y el Rol del predio y avalúo solicitado al señor Tesorero Comunal.
Consciente de la importancia vital que este proyecto tiene para la superación de la raza en lo que se refiere a la dotación material de elementos que permitan la propagación del deporte en dicha comuna, vengo en presentar a la Honorable Cámara de Diputados el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Autorízase a la Ilustre Municipalidad de Las Barrancas para expropiar el terreno de 15 hectáreas, ubicado en el Fundo Santa Elvira, de propiedad de la señora Elvira Riesco Guzmán, situado exactamente en el sector denominado El Arenal, para los efectos de construcción de una piscina con Casino y jardines para disfrute de la comunidad, además de canchas de fútbol, basquetbol y otros deportes.
El pago de esta expropiación fiscal se efectuaría mediante un cinco por ciento al contado, considerado en el Presupuesto de 1966, y el saldo a quince años plazo.
El deslinde de este terreno debe ser proporcionado por el Director de Obras Municipales y su correspondiente Rol y avalúo por el Tesorero Comuna.
(Fdo.) : Blanca Retamal Contreras."
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