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"Honorable Cámara:
Los debates realizados en el Parlamento a propósito del análisis de la presente catástrofe nacional producida por los violentos temporales que asolaron 22 provincias del país, dejaron muy bien establecido que lo que corresponde a los Poderes Públicos es promover urgentes medidas concretas para resolver la situación dramática que viven miles de familias damnificadas y prevenir, de esta manera, fu^ turas desgracias.
La provincia de Valparaíso fue enormemente perjudicada por los temporales. Recién venía saliendo nuestra zona del sismo del 28 de marzo. Es, pues, de imaginar el cuadro, a ratos indescriptible, que presenta la provincia.
Debemos consignar que los técnicos y las voces más autorizadas en la materia han expresado reiteradamente que en Valparaíso deben abordarse urgentemente una serie de obras y trabajos que no admiten dilación. De no hacerlo, siempre se estará corriendo el peligro de las consecuencias que ahora se lamentan.
¿Cuáles son estas obras?
En las ciudades de Valparaíso y Viña del Mar y de acuerdo a la topografía que las caracterizan, deben abovedarse las quebradas y encauzarse las aguas que bajan abundantes y en torrentes desde los cerros en las épocas de lluvias. Estudios técnicos indican que .sólo en la comuna de Valparaíso hay que abovedar 37 quebradas, con un presupuesto actual de Eº 6.840.000. Se precisa llevar a cabo una política planificada y de ejecución, concreta de este tipo de trabajos.
Deben, además, construirse por lo menos 50 mil metros cúbicos de muros de contención que afirmen los cerros, que faciliten la construcción de arterias, que aseguren la estabilidad de las viviendas. El presupuesto de una obra así, con un costo por metro cúbico de E° 100, alcanza a un total de E° 5.000.000.
Debe realizarse un urgente plan de pavimentación, especialmente en las arterias de la parte alta de las ciudades de Valparaíso y Viña del Mar, para que no se quiebren los caminos, para que no queden aisladas, las poblaciones, para que no se deslice la tierra, para que no corran peligro con ello las casas de los vecinos. Pero este plan urgente de pavimentación debe extenderse también, con la misma urgencia, a comunas como Villa Alemana, cuyas calles quedan completamente cortadas en el invierno por carencia del pavimento, o a comunas como Quilpué, Quillo- ta, Limache, La Calera, Nogales, o Llay Llay.
Deben construirse, de una vez por todas, las defensas del río Aconcagua, teniendo en cuenta por lo menos los tramos de La Calera y Quillota, cuyas poblaciones ribereñas fueron completamente inundadas, llevando dolor y tragedia a sus pobladores.
Aparte de esto, deben realizarse las obras de reparación de daños municipales que en cada comuna de la provincia se han producido.
No estamos hablando aquí de un plan de largo alcance ni de la solución integral de los problemas de la provincia de Valparaíso. No estamos mencionando, por ejemplo, la necesidad de que se resuelva totalmente, ahora, el problema de la vivienda, el problema de la urbanización, el problema de los caminos, el problema educacional u hospitalario. Sólo estamos marcando con precisión lo que debe hacerse, de inmediato, en forma urgente, en este mismo momento.
Pero, señalado ésto, debemos hacernos otra pregunta; ¿de dónde sacar el dinero para estas obras?
Hemos estudiado un financiamiento especial para dar cima a estas necesidades. Para ello pensamos en fuentes de recursos de nuestra propia región, tomando en cuenta una orientación que no lesione esta vez al obrero, al campesino, al empleado, al hombre y a la mujer modestos, sino que obtenga recursos de los sectores que, justamente, los tienen en demasía. O hemos pensado en otras medidas de financiamiento, que, aplicada por un período determinado, pueden producir positivos rendimientos.
Por ejemplo, estimamos que una gran empresa como Cemento Melón S. A., enclavada en el corazón de nuestra provincia, debe aportar a estas obras de progreso. Será bueno decir que Cemento Melón obtuvo en el año 1964 una utilidad de E°7.763.516. ¿No resulta, entonces, de total justicia que pague un pequeño tributo por cada una de las 18 millones de bolsas de cemento que producen anualmente, cuidando que este tributo no lo imputen a nuevas alzas para los consumidores?
Igual cosa creemos respecto de las grandes empresas concesionarias de la distribución del gas licuado. Todos saben que ellas hacen un pingüe negocio. Montalbetti y Cía., por ejemplo, que es una firma distribuidora de la provincia de Valparaíso, vende allí el gas licuado a 535 pesos el kilo; pero la ENAP, de Concón, se lo vende a 125 pesos el kilo, y a eso hay que agregarle 68,40 pesos de impuestos consignados en la ley 14.572. Aunque se agreguen los gastos de envase, de transporte, etc., fácil es comprender el enorme negocio de estas empresas si tomamos en cuenta que según los datos oficiales de la ENAP durante el año 1964, vendieron 14.636.000 kilos de gas licuado en la provincia de Valparaíso, y que en el primer semestre de este año ya llevan vendidos 7.832.000 kilos.
Pensamos también que por un período de años debe obtenerse un ingreso de tres milésimos de escudo (tres pesos chilenos) por kilo bruto de mercadería que se embarque y desembarque por el litoral portuario de la provincia de Valparaíso. Este mínimo tributo puede significar bastante provecho para la zona y resultará fácil comprender que no es un factor de encarecimiento del costo de la vida, toda vez que tres pesos es menos de lo que hoy valen tres -palitos de fósforos y menos delo que vale medio gramo de mantequilla.
Como otra fuente de financiamiento hemos estimado que se aplique un tributo de un 1% del valor del flete bruto que movilizan las naves chilenas y extranjeras por el puerto de Valparaíso.
Además, hemos considerado que se realice en Valparaíso un remate de las mercaderías depositadas allí desde el 1° de abril hasta el 31 de diciembre de 1965 y que puedan ser llevadas a subasta pública de acuerdo a las leyes vigentes. Valdrá la pena decir que la ley 16.250 permitió realizar este tipo de remates tomando para ello las mercaderías que se encontraban en la Aduana hasta el 31 de marzo del presente año. Estimamos que un remate de esta naturaleza podría arrojar un beneficio de un millón de escudos.
Finalmente, en el presente proyecto hemos querido corregir un aspecto de la ley Nº 14.587, dictada en 1961, en beneficio de la Municipalidad de Valparaíso. En efecto, en el artículo 12 de dicha ley se estableció que el 50 % del ingreso bruto que produjera el peaje autorizado para el camino entre Santiago y Valparaíso, se destinaría al Municipio de Valparaíso; pero se le puso un tope de E° 200.000, lo cual ha significado un grave detrimento para esa Municipalidad, que no ha podido realizar sus obras de progreso, toda vez que en el último año el ingreso total del referido peaje fue de E° 1.700.000, y su 50%, en consecuencia, correspondía a E° 850.000. La Municipalidad de Valparaíso, en cambio, recibió apenas 200.000 escudos, lo que contradice el verdadero espíritu del legislador.
Nuestro proyecto pretende hacer simple y expedita la recepción de estos valores, con el criterio de que sean los Municipios de la provincia los que los perciban y empleen de acuerdo al mecanismo del funcionamiento de una Junta de Alcaldes de las Municipalidades de la provincia, lo cual ya ha sido contemplado con pleno éxito en otras legislaciones. Todo lo hacemos planteando que sea abierta en el Banco del Estado de la ciudad de Valparaíso una cuenta especial que se denominará "Fondo Extraordinario para el Adelanto de la Provincia de Valparaíso". Es con las consideraciones aquí expuestas que venimos a someter al elevado criterio de la H. Cámara el siguiente
Proyecto de ley;
Artículo 1°.- Establécese, por el plazo de cinco años contados desde la fecha de publicación de la presente ley, un derecho de tres milésimos de escudo (Eº 0,003), que se aplicará por cada kilo bruto de las mercaderías que se embarquen o desembarquen por los recintos e instalaciones explotados por la Empresa Portuaria de Chile, o por particulares, en el litoral de la provincia de Valparaíso.
Este derecho se recaudará en dinero efectivo por intermedio de la Aduana, de acuerdo con los respectivos documentos de destinación.
Quedarán exentos de este derecho únicamente los equipajes de viajeros y tripulantes, aunque traigan mercadería afecta a derecho, impuestos y tasas de cualquier género, y las mercaderías que el Presidente de la República estime indispensables para la salud pública.
Artículo 2°.- Establécese, por el plazo de cinco años contados desde la fecha de la publicación de la presente ley, un tributo equivalente a un 1% (uno por ciento) del flete bruto que movilicen las naves chilenas y extranjeras por los, recintos e instalaciones explotados por la Empresa Portuaria de Chile, o por particulares, en el puerto de Valparaíso.
Este tributo será pagado en dinero efectivo por los armadores o los agentes de naves nacionales o extranjeras, y será recaudado por intermedio de la Aduana de Valparaíso, de acuerdo a las liquidaciones que deberá entregarle la Empresa Portuaria de Chile.
Artículo 3°.- Se destinará, asimismo, al financiamiento de los objetivos de la presente ley el producto de la o las subastas públicas que hará el Servicio de Aduana de todas las mercaderías depositadas desde el 1° de abril hasta el 31 de diciembre de 1965 en la Aduana de Valparaíso o en los recintos de la Administración local del puerto de Valparaíso, que tengan el carácter de decomisadas o se encuentren expresa o presuntivamente abandonadas y que estén en condiciones de ser rematadas conforme a las disposiciones legales vigentes, sin que rijan respecto de ellas las prohibiciones para importar establecidas por el Decreto 41 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, del 12 de enero de 1962, y sus modificaciones posteriores. Las mercaderías así subastadas y que estén comprendidas en el mencionado Decreto N°41, y sus posteriores modificaciones, sólo podrán ser transferidas por sus adjudicatarios mediante la emisión de facturas o boletas de compraventa nominativas, cuyo control estará a cargo del Servicio de Impuestos Internos.
Del producto anterior deberán deducirse las sumas que correspondan a los denunciantes y aprehensores y los gastos del remate, considerándose como tales los originados por conceptos de comisión de martillo, avisos, publicaciones, impresiones de catálogos y de otros relativos, a la preparación de la subasta.
Artículo 4°.- Establécese, además, por el plazo de cinco años contados desde la fecha de la publicación de la presente ley, un impuesto equivalente a Eº 0,10 (diez centésimos de escudo) por bolsa de cemento producida por la Empresa Cemento Melón S. A., el cual no podrá determinar alza de precio del producto, sino que deberá ser absorbido íntegramente por la industria.
El Servicio de Impuestos Internos hará las liquidaciones correspondientes a este tributo de tal manera que él será cancelado con boletín especial en las fechas en que se cancelan las contribuciones de Bienes Raíces, y su retraso tendrá las mismas multas e intereses establecidos para los retrasos en el pago de tales contribuciones.
En todo caso, para los efectos de la liquidación de este tributo. Impuestos Internos deberá tomar como base, a lo menos, la cantidad de bolsas de cemento facturadas por la industria en el ejercicio correspondiente al año 1964.
Artículo 5°.- Establécese, por el plazo de cinco años contados desde la fecha de la publicación de la presente ley, un recargo especial de E° 0,05 (cinco centésimos de escudo), que deberán pagar las empresas concesionarias de la distribución del gas licuado para la provincia de Valparaíso a la Empresa Nacional de Petróleo, de Concón, por cada kilo de este producto adquirido a la ENAP.
El servicio de Impuestos Internos tendrá a su cargo el control de las liquidaciones mensuales con que la ENAP depositará estos valores, en los diez primeros días del mes siguiente al de la liquidación, en la Tesorería Provincial.
Artículo 6°.- En el inciso primero del artículo 12 de la ley 14.587, suprímense las palabras "hasta un máximo de 200.000 escudos anuales".
Artículo 7°.- Los valores que recaude la Aduana, de acuerdo con los artículos 1°, 2° y 3° de la presente ley, así como los que deba tributar la Empresa Cemento Melón S. A. de acuerdo con el artículo 4°, y así como los que recaude la ENAP; de acuerdo con el artículo 5°, serán integrados en una cuenta especial de la Tesorería Provincial de Valparaíso, la que los depositará, a su vez, en una cuenta aparte que se abrirá en la oficina del Banco del Estado, d^ Valparaíso, y que se denominará "Fondo Extraordinario para el Adelanto de la Provincia de Valparaíso."
Los valores a que se refieren los artículos 1° y 2°, serán integrados por la Aduana a la Tesorería Provincial en liquidaciones y pagos semestrales. Los valores a que se refiere el artículo 3°, la Aduana deberá integrarlos a la Tesorería Provincial dentro de los 30 días siguientes a la subasta pública.
Artículo 8°.- Los fondos que se perciben en virtud de la presente ley serán distribuidos por la Junta de Alcaldes de la provincia de Valparaíso, la cual estará compuesta por los Alcalde de todas las comunas de la provincia.
La Junta será convocada y presidida por el Alcalde de la capital de la provincia y actuará de Secretario el titular del mismo Municipio. Podrá funcionar con la mitad más uno de los alcaldes de la provincia y, en segunda citación, con los que asistieren. Los acuerdos se tomarán por mayorías de votos y se comunicarán por escrito a la Contraloría General de la República.
La Junta de Alcaldes realizará la distribución de estos fondos con arreglo a las siguientes disposiciones:
a) El 30% beneficiará a la Municipalidad de Valparaíso; el 20%, a la de Viña del Mar; el 40'% será distribuido entre las demás Municipalidades de la provincia, teniendo en cuenta sus necesidades, y el 10% será libremente distribuido por la Junta de Alcaldes.
b) Las Municipalidades de La Calera, de Nogales y de Hijuelas, serán beneficiadas en forma especial, percibiendo el total del dinero producido por el ejercicio del artículo 4° de la presente ley.
c) Asimismo, la Municipalidad de Valparaíso percibirá el total del dinero que produzca el ejercicio del artículo 3° de la presente ley, y dispondrá para las finalidades establecidas en el inciso 1° del artículo 9° del mayor ingreso que le produzca el ejercicio del artículo 6°Artículo 9°.- Las Municipalidades de Valparaíso y de Viña del Mar deberán invertir los recursos que les proporcione la presente ley en abovedamiento de quebradas, en construcción de muros, pavimentación o en alumbrado público.
La Municipalidad de Valparaíso destinará los recursos a que se refiere la letra c) del artículo anterior a la pavimentación de la Avenida Matta, del Cerro Los Placeres; de Rodelillo, en el Cerro Barón, y de Porvenir Bajo, en Cerro Playa Ancha, con ese mismo sentido de prioridad. Si estos fondos no fueran suficientes, esa Municipalidad deberá apelar al resto de los recursos que le proporciona esta misma ley, a fin de completar las referidas obras.
La Municipalidad de Villa Alemana se abocará, en primer lugar, a la pavimentación de toda la calle Huanhualí, que da acceso a la Población del mismo nombre, y el resto de los recursos los destinará a ampliar los trabajos de pavimentación y a extender el alumbrado público en la comuna.
La Municipalidad de Quillota destinará los recursos que le proporciona la presente ley, preferentemente, a la construcción de las defensas del río Aconcagua y a los trabajos de pavimentación y extensión del alumbrado público del Cerro Mayaca, y de otras poblaciones.
Las Municipalidades de La Calera, Nogales e Hijuelas deberán invertir los fondos provenientes de esta ley en la construcción de las defensas del río Aconcagua y en otras obras de adelanto que resuelva cada una de esas Corporaciones.
Todas las Municipalidades de la provincia de Valparaíso deberán invertir los dineros con que las beneficia esta ley exclusivamente en reparaciones de perjuicios ocasionados por los temporales o en obras de adelanto local, y deberán abrir una cuenta o presupuesto especial para girar e invertir estos fondos.
Artículo 10.- El solo ministerio de la presente ley autoriza a las Municipalidades de la provincia de Valparaíso para contratar empréstitos con instituciones de créditos nacionales o extranjeras, los cuales serán servidos con el ejercicio de las disposiciones aquí establecidas y que significan ingresos sistemáticos para esos Municipios por un determinado número de años.
El monto de esos empréstitos no podrá exceder del total calculado a recibir, para el caso de cada Municipalidad, en virtud de los artículos 1°, 2°, 4°, 5° y 6° de esta ley durante los cinco años. Ese cálculo será efectuado por la Junta de Alcaldes a que se refiere el artículo 8°, y sólo tendrá validez cuando haya sido revisado y sancionado por la Contraloría General de la República.
(Fdo.): Manuel Cantero Prado.- Luis Guastavino Córdova."
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