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- rdf:value = " 2.-REFORMA DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO. - SEGUNDO TRAMITE REGLAMENTARIO.El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Continúa el debate del proyecto de ley que introduce diversas modificaciones en la Constitución Política del Estado. Está en discusión la enmienda introducida en el artículo 7°.
Estaba con la palabra el Honorable señor Tejeda.
Puede continuar Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, a las consideraciones hechas en la sesión de la mañana, deseo agregar que no insistimos ni en la Comisión ni en la Sala en Una declaración expresa para reconocer el derecho a voto a las Fuerzas Armadas y a las de Orden, porque de la modificación al artículo 1°, tal como viene redactada, que es suficientemente clara, se despende que ambas tienen este derecho.
La ley no podría quitar a los miembros de los institutos armados el derecho que se establece en éste artículo 7°, como tampoco podría quitárselo a los mayores de dieciocho años y a los analfabetos.
Además, sería denigrante equiparar las funciones de las Fuerzas Armadas o de Orden, con las causales .por las cuales, de acuerdo con lo que establece nuestro Código Fundamental, se suspende el ejercicio del derecho a sufragio o se pierde definitivamente la calidad de ciudadano con derecho a sufragio. En efecto, el artículo 8° de la Constitución establece, como primera causal, que el ejercicio del derecho a sufragio se suspende "por ineptitud física o mental que impida obrar libre y reflexiblemente"; y no se me ocurre a mí que alguien pueda pensar que, por el hecho de estar al servicio de las Fuerzas Armadas o de las de Orden, una persona caiga en ineptitud física o mental que le impida obrar libre y reflexivamente.
La segunda causal es "por hallarse procesado el ciudadano como reo de delito que merezca pena aflictiva".
Estas son las dos únicas causales por las cuales, según el texto constitucional, se suspende el derecho a sufragio.
Ahora bien, el artículo 9° establece que "se pierde la calidad de ciudadano con derecho a sufragio:
1°, "Por haber perdido la nacionalidad chilena, y 2°, por condena a pena aflictiva".
En ninguna de estas causales están comprendidos los ciudadanos que prestan servicio en las Fuerzas Armadas o en las de Orden. En consecuencia, queda en claro que la Constitución les reconoce el derecho a voto.
Nada más.
El señor NAUDON.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor NAUDON.-
Señor Presidente, el artículo 7° en discusión contiene dos conceptos bastante diferentes: por una parte, concede derecho a voto a los ciudadanos mayores de 18 años y, por otra, reconoce igual derecho a los analfabetos.
Como ya no es posible votar en forma separada estas disposiciones, los Diputados radicales, previa reunión, hemos acordado libertad de acción respecto a esta materia.
Nada más, señor Presidente.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Señor Presidente, estoy de acuerdo con los fundamentos y argumentaciones vertidas en esta Sala para otorgar derecho a sufragio a los ciudadanos mayores de 18 años, sepan o no leer y escribir. En esta forma se les reconoce plena responsabilidad y capacidad para actuar en la vida pública.
Estimo innecesario reproducir, en este momento, las distintas disposiciones del Derecho Civil Social del Trabajo, etcétera, que se han citado para fundar esta responsabilidad y capacidad.
De todas maneras, pareciera que, por cumplir una persona dieciocho años, adquiriera la plenitud de los derechos civiles. Pero no es así, como lo voy a demostrar a los parlamentarios de la Democracia Cristiana, que han sostenido enfáticamente que la juventud de hoy día debe participar en la vida pública y ejercer todos los derechos políticos. Este derecho sólo se reconoce para los efectos de elegir a los representantes, no para ser elegido. En esta forma, hay una manifiesta contradicción con lo propuesto en el artículo 27. Si a los dieciocho años una persona es plenamente capaz, como se ha sostenido, ¿por qué para ser elegido Diputado se restringe de nuevo su capacidad, ya que el artículo 27 establece que, para ser elegido Diputado, el ciudadano debe saber leer y escribir y tener, además, 21 años de edad? Entonces, ¿para qué desvirtuar los fundamentos que se han esgrimido en favor de la capacidad plena?
Evidentemente, aquí hay una contradicción. Y yo quisiera que los representantes de la Democracia Cristiana me explicaran por qué una persona a los dieciocho años puede elegir y no ser elegido Diputado. Lo mismo podemos observar respecto de los Senadores, los cuales deberán tener treinta y cinco años de edad. Me he preocupado de leer la única indicación formulada al artículo 27 y que fue rechazada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. La presentó el Honorable señor Patricio Hurtado, y dice: "Para ser inscrito como candidato a cargos de representación popular deberá acreditarse previamente saber leer y escribir y haber cumplido veintiún años de edad". Es más amplia que la disposición contemplada en el artículo 27, porque sólo, requiere haber cumplido veintiún años de edad para ser elegido en un cargo de representación popular. En cambio, a los Senadores se les exige tener treinta y cinco años cumplidos.
He formulado estás observaciones, porque deseo que los Honorables Diputados de la Democracia Cristiana me contesten a qué se debe esta contradicción ¿Por qué estiman que la capacidad no es la misma? ¿Por qué no se otorga a toda persona que haya cumplido dieciocho años de edad, sea o no analfabeta, la plenitud de los derechos políticos?
Nada más.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Coñuepán; y, a continuación, el Honorable señor Aylwin, don Andrés.
El señor COÑUEPAN.-
Señor Presidente, quiero anunciar que tengo autorización de partido para votar favorablemente este artículo. Además, deseo recordar lo manifestado por el Honorable colega señor Zepeda Coll, en el sentido de que cada uno de nosotros representa a cuarenta mil personas.
Al respecto, debo expresar que yo -y esto es difícil negarlo- represento algo más: a la gente que me ha enviado a esta Honorable Cámara, a la cual dominaron otras personas que llegaron al país, hace mucho tiempo. No entendían nuestro idioma ni nosotros el de ellas. No se preocuparon de enseñarnos a leer y escribir, pero dictaron leyes que sólo ellas podían entender y leer. Por este motivo, entre la población aborigen de Chile hay una inmensa cantidad de personas analfabetas.
En otros países ocurre lo mismo, pero se les concede el derecho a sufragio. Por estas razones, y otras que explicaré en su oportunidad, daré mi voto favorable a este artículo.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
¡Muy bien!
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Aylwin.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Señor Presidente, quiero contestar, en forma muy breve, la pregunta formulada por el Honorable señor Rodríguez.
En realidad, en este proyecto de reforma a la Constitución, se ha distinguido claramente entre la edad necesaria para ser ciudadano, es decir, para elegir, y la que se requiere para ser elegido. A nuestro juicio, esta diferencia es perfectamente lógica.
Para tener la capacidad de elegir, o sea, para ser ciudadano, basta conocer ciertos conceptos generales; en síntesis, saber distinguir entre el bien y el mal, entre lo que es conveniente para el país o para una región. En cambio, para optar a un cargo de elección popular, es indispensable, además, tener la capacidad necesaria para traducir en leyes o actuaciones concretas, las aspiraciones de un partido determinado.
En este sentido, el proyecto no hace sino recoger principios generales consagrados, prácticamente, en todas las Constituciones del mundo. A este respecto, puedo señalar los textos constitucionales de Bélgica, Alemania Federal, Alemania Democrática, Checoslovaquia, Grecia, Italia, Polonia, Suiza y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. En la Carta Fundamental de este país se establece la edad de 18 años para ser ciudadano. En cambio, para ser miembro del Soviet Supremo se exige tener 23 años de edad. Además, las constituciones de México, Argentina y muchos otros países, hacen la misma distinción.
Creo haber dado respuesta a la consulta formulada por el Honorable señor Rodríguez.
El señor RODRÍGUEZ (don Juan).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Señor Presidente, en realidad no encuentro de fondo ni de peso la razón que me da el Honorable colega. De ella se desprende que una persona, a los 18 años, no tiene la capacidad ni los conocimientos para distinguir -usando las mismas expresiones de Su Señoría- entre el bien y el mal. Eso es grave, señor Presidente...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
...porque, si a los 18 años todavía no sabe distinguir en forma precisa entre el bien y el mal, entonces es incapaz y carece de responsabilidad.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
Un señor DIPUTADO.-
Nadie ha dicho eso.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Tiene que esperar tres años para saber cómo debe actuar y para diferenciar lo bueno de lo malo. Este no es un argumento sólido para discutir.
-Hablan varios señores Diputados a la vez. .
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-En votación.
-Efectuadla la votación en forma económica, dio el siguiente resultados Por la afirmativa, 100 votos; por la negativa, 3 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).
- Aprobada la enmienda.
En discusión la reforma al artículo 8° de la Constitución Política del Estado.
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Señor Presidente, las modificaciones que se introducen a los artículos 8° y 9° son, simplemente, de redacción y de, concordancia. Así, en el N° 1 del artículo 8°, se reemplaza la palabra "reflexiblemente" por "reflexivamente"; y en el inciso primero del artículo 9°, se suprime la expresión "con derecho a sufragio", porque está incluida en el término ciudadano, que emplea la Constitución.
Eso es todo.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
- Si le parece a la Cámara, se votarán conjuntamente las reformas a los artículos 8° y 9°.
Acordado.
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobarán.
- Acordado.
Asimismo, si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará el cambio de "Garantías Constitucionales" por el de "Derechos y Garantías Constitucionales" en el Capítulo III de la Constitución Política.
Acordado.
En discusión las enmiendas al artículo 10.
La Mesa quiere proponer que se discutan separadamente las enmiendas a cada uno de los números del artículo 10.
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
En discusión la enmienda al inciso primero del número 1° del artículo 10.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Pido la palabra.
El señor MORALES (don Carlos).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante; y, a continuación, el Honorable señor Carlos Morales.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Señor Presidente, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia aprobó una proposición del Ejecutivo, en virtud de la cual se establece que corresponde al Estado otorgar asistencia jurídica a quienes, para hacer efectivos los derechos que las leyes les reconocen, no puedan procurársela por, sí mismos. Esta enmienda perfecciona el concepto de igualdad ante la ley. Todos los hombres, cualquiera que sea su clase o condición social, tienen idénticos derechos. El Estado se obliga a procurarles la asistencia jurídica necesaria para hacerla valer a todas aquellas personas que no pueden procurársela por sus propios medios. En esta forma, la asistencia judicial, que en nuestro país está contemplada sólo en la ley, se eleva al rango de una garantía constitucional que permite proteger los intereses jurídicos de los individuos, tanto en el plano judicial como en el extrajudicial. Esto significa darle al pueblo la posibilidad real de defender sus derechos. La ley será la encargada de materializar los propósitos que se consagran en esta norma constitucional.
Además, se ha agregado en el número 1°, a continuación de la frase; "En Chile no hay clase privilegiada", los términos "ni discriminación racial".
Estas son, señor Presidente, las modificaciones substanciales introducidas en el número 1° del artículo 10 de la Constitución Política.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Carlos Morales.
El señor MORALES (don Carlos).-
Señor Presidente, deseo referirme a las modificaciones que ha introducido la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia en el número 1° del artículo 10.
Tuvimos el alto honor de patrocinar la enmienda para agregar la frase "ni discriminación racial". Lo hicimos, en primer término, por incentivos de orden filosófico y de alto contenido social, puesto que, en la Declaración de los Derechos Humanos y en muchas Constituciones modernas se establecen disposiciones similares. Quizás por eso esta indicación contó con la aquiescencia de todos los señores Presidentes de Comités de esta Honorable Corporación.
No puede decirse que estos conceptos son innecesarios,, porque nunca hubo en nuestro país discriminación de tipo racial. Sin embargo, es importante que lo planteemos y lo incorporemos en nuestra Carta Fundamental, precisamente porque vemos que hoy día aparecen brotes racistas, que de ninguna manera deben llegar a Chile. Aquí siempre ha existido amplia tolerancia, hemos respetado todos los credos religiosos y a todas las personas, cualquiera que sea su edad, sexo, origen, condición o raza. Por otra parte, con esta enmienda queremos darle contenido constitucional a una declaración análoga que, recientemente, aprobó el Parlamento Latinoamericano y que dice:
"Se reiteró que los Derechos Humanos, por su propia naturaleza, son de vigencia universal, y se hace una invocación a los países donde se practican discriminaciones de cualquier índole para que, en aras de la dignidad humana y la solidaridad universal, las eliminen y reconozcan a las minorías el derecho a ejercitarlos en toda su magnitud".
Por estas consideraciones, votaremos favorablemente esta enmienda, de la cual tuve la honra de ser autor.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, este número 1° del artículo 10 ha quedado mejor redactado y contempla el reconocimiento de derechos que es indispensable considerar en la forma propuesta. En todo caso, ál comenzar a debatir las enmiendas introducidas en el artículo 10, los Diputados comunistas queremos reiterar que estimamos que es un deber de las fuerzas democráticas de nuestro país aseguren el ejercicio pleno de estos derechos y garantías que consagra esta norma constitucional.
Nadie podría sostener, honradamente, que por la mera declaración enunciada en este artículo, en cuanto él reproduce algo contenido ya en la Constitución vigente van a desaparecer las clases privilegiadas en Chile, así simplemente, por arte de esta disposición.
En nuestro país el hecho de que exista propiedad privada de los medios de producción ; el hecho de que el obrero tenga que vender su fuerza de trabajo y, por lo tanto, someter el -desarrollo de su personalidad a la presión de aquella clase poseedora de los medios de producción, que puede decidir, de hecho, respecto de su posible cesantía, de sus condiciones de existencia, y que administra el producto de su trabajo, lo más noble que, precisamente, llega a crear el hombre como resultado de su actividad intelectual y física, de su acción sobre los bienes, sobre las cosas, permiten que el esfuerzo de los trabajadores beneficie al capitalista y no al obrero.
En estas circunstancias, indudablemente que hay en Chile clases privilegiadas; pero aquella declaración de la Constitución no nos parece algo vano. En primer lugar, es un principio constitucional, una norma jurídica que puede permitir, en cierta medida, que a través de la lucha por disposiciones legales más ajustadas a las necesidades de nuestra patria, se logre que, en la legislación positiva no se establezcan preceptos que reafirmen los privilegios de determinada clase. En segundo lugar, constituye la ratificación de aquel tipo de aspiraciones a las cuales da posibilidades esta disposición constitucional y cuya materialización, como decía al comienzo del debate de esta mañana, al fundamentar en nombre de los parlamentarios comunistas nuestro criterio general respecto de este proyecto, puede tender a abrir un camino para que, de acuerdo con el esfuerzo de la clase obrera, de las fuerzas populares y de todos los sectores democráticos y patrióticos de Chile, lleguemos a hacer realidad plena aquellos principios que están contenidos en términos generales en la Constitución y que pudieran quedar como un mero enunciado lírico, si acaso no nos refiriéramos tanto a estas luchas y aspiraciones como a esta confianza nuestra en la capacidad del pueblo chileno para hacerlas realidad.
Nosotros celebramos que se haya señalado expresamente, en el N° 1 del artículo 10, la no existencia en Chile de discriminación racial.
Cuando el Honorable señor Carlos Morales fundamentó en la Comisión su indicación, en orden a contemplar esta declaración, se hizo presente que quizás este planteamiento podría no ser necesario en la realidad nacional. Pero nos parece que, dadas las condiciones en que vive hoy la humanidad, porque la discriminación racial es, precisamente, una amenaza seria en este siglo y ha pesado, en muchos países, en la etapa actual del desarrollo del imperialismo, sobre la vida y los derechos democráticos de amplias masas de población, debe estatuirse en las Constituciones de todas las naciones del mundo -y es satisfactorio que en la nuestra figure-, este principio que prohíbe cualquier tipo de discriminación racial.
Respecto al otorgamiento de la asistencia jurídica, nosotros ya dijimos, en la discusión general, que en la Comisión quedó establecido el espíritu con que se ha colocado esta disposición en el N° 1 del artículo 10, el cual es tender a que la asistencia jurídica sea, en general, gratuita.
He dicho.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Señor Presidente, propongo que se voten conjuntamente el N° 1 con el N° 9, pues a este último se le ha hecho sólo una corrección de redacción, al reemplazar los términos "método de reclutas y reemplazos", por "sistema de reclutamiento". Así, se ahorrar��a una votación.
La señora LAZO.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora LAZO.-
Señor Presidente, en el N° 1 del artículo 10 se dice que para los chilenos habrá igualdad ante la ley, y se agrega: "En Chile no hay clase privilegiada ni discriminación racial."
En verdad, el pueblo chileno desea que estas palabras no sólo queden establecidas en nuestra Carta Fundamental, sino que sean en la realidad garantía de una auténtica democracia. Los que durante muchos años hemos luchado por los derechos del hombre, por su derecho a educarse, a vivir con dignidad y, en fin, a ser respetado, sabemos que, hasta ahora por lo menos, ésas han sido únicamente palabras y buenas intenciones.
Como decía el Honorable señor Millas, el que debe vender en nuestro país su capacidad de trabajo está en este momento en una condición casi de paria; por el contrario, quien vive de la plusvalía que produce el trabajo, ya sea en la industria o en la agricultura, el que vive de la producción intelectual, tiene, en la sociedad actual, todas las puertas abiertas y posibilidades infinitas. Nosotros sabemos lo que ocurre cuando un hijo de campesino u obrero pretende llegar a la. Universidad. Todos conocemos también el hecho de que a los planteles de las Fuerzas Armadas sólo pueden ingresar los hijos de esas personas que se consideran algo así como la aristocracia de nuestro país. Pero la verdad es que por méritos, inteligencia, capacidad o tesón, nunca un hijo de campesino ha llegado a la Universidad.
El señor LORENZINI.-
Está equivocada, Honorable Diputada. Han llegado muchos.
La señora LAZO.-
Es verdad. Honorable colega.
-Hablan varios señores Diputados a lo, vez.
La señora LAZO.-
Hay personas que se creen campesinos, porque los fines de semana van a imponerse de los resultados del trabajo de los que han estado inclinados sobre la tierra.
El señor LORENZINI.-
Nuestro Honorable camarada señor Canales es campesino auténtico, no "postizo".
Un señor DIPUTADO.-
La Honorable señora Lazo está equivocada. Eso era antes. Ahora se han liberado.
La señora LAZO.-
Señor Presidente, yo no estoy poniendo en duda la autenticidad de algunos proletarios de la Democracia Cristiana. Si el Honorable señor Lorenzini, que estuvo a punto de abandonar su partido por profundas diferencias doctrinarias, tiene esa duda, debe resolverla en el seno de su colectividad.
El señor LORENZINI.-
No me ha comprendido. Los campesinos se están liberando, con nuestra ayuda. Y aquí hay varios campesinos.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.'
La señora LAZO.-
Yo estoy hablando de los auténticos campesinos. Es muy fácil "botarse" a redentor de esos trabajadores cuando se puede llegar a los bancos, muy suelto de cuerpo, a pedir un "avance", y se lo conceden porque es "hijo de su papá". Pero no conozco todavía el caso de que un campesino haya conseguido un préstamo para semillas o útiles de labranza.
Varios señores DIPUTADOS.-
Conocemos varios.
El señor LORENZINI.-
Ahora se están concediendo préstamos a agricultores modestos.
El señor BALLESTEROS(Presidente).-
Ruego a Sus Señorías no interrumpir y respetar el derecho del orador.
La señora LAZO.-
Señor Presidente, extraño mucho que interrumpan, precisamente, quienes se dicen portavoces de la "patria joven". No los estoy atacando; lo que estoy diciendo ahora es que la responsabilidad de hacer realidad esto que sólo existe en letras y palabras, corresponde, por lo menos, en gran medida, a nuestros colegas de la Democracia Cristiana. Si acaso ellos quieren promover efectivamente cambios fundamentales en nuestra estructura política, económica y social, entonces ¡que liquiden las clases privilegiadas! Tengan la seguridad de que, sin distingos de ideología o de credos políticos, nosotros los vamos a apoyar en ese empeño.
El señor VIDELA.-
Acompáñenos entonces.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
La señora LAZO.-
Una cosa es hacer declaraciones en el sentido de que no existen clases privilegiadas, y otra cosa bien distinta es estar tratando de entregar lo que un parlamentario de los bancos de Sus Señorías llamó "la viga maestra de la economía nacional", que es nuestro cobre, cuyo destino, en este momento, es el tema principal de las discusiones en todos los centros políticos. Por eso, estamos absolutamente de acuerdo con que en nuestra Carta Fundamental queden estas expresiones, pero dejamos constancia de que por ahora sólo son una aspiración. No vengan a decir los Honorables Diputados que en Chile no hay clase privilegiada.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Hay privilegiados! Ya terminarán.
El señor LORCA (don Alfredo).-
¿Quién dice lo contrario?
La señora LAZO.-
Yo pregunto, señor Presidente,...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
La señora LAZO.-
Extraña especialmente que el Honorable señor Lorenzini me grite ...
-Hablan varios señores Diptdados a la vez.
La señora LAZO.-
Extraña mucho, por- que yo tengo buena memoria, y recuerdo las palabras que el Honorable colega pronunció en esta Sala. Sólo quiero recordarle cómo calificó entonces a la derecha económica y a los patrones .de los fundos. Yo no sé si ahora lo han hecho cambiar con el "látigo" de la disciplina.
El señor LORENZINI.-
Sigo manteniendo esas opiniones, Honorable colega.
El señor ESCORZA.-
Aquí sólo hay disciplina revolucionaria.
La señora LAZO.-
Señor Presidente, si el Honorable señor Lorenzini me solicitara una interrupción con cargo al tiempo de su Comité, eso me parecería mucho más democrático que actuar en la forma como lo está haciendo.
El señor LORENZINI.-
¿Me permite una interrupción?
La señora LAZO.-
Con cargo al Comité Demócrata Cristiano, no tengo inconveniente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Honorable señora Lazo, hay acuerdo de la Sala en el sentido de que el tiempo que ocupen las interrupciones que se concedan se cargará al Comité de los señores Diputados que las soliciten.
La señora LAZO.-
Si es así, se la concedo.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Con la 'venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Lorenzini.
El señor LORENZINI.-
Señor Presidente, deseo señalar que nosotros no estamos retirando lo que hemos dicho, ni tampoco defendiendo a los privilegiados, sin embargo, la Honorable señora Lazo ha dudado de que desde estos bancos se quiera hacer algo más que una declaración romántica. Para nosotros, en este momento, la esencia de la revolución, y más que eso, la esencia de la chilenidad, es, precisamente, barrer con las clases privilegiadas, no en cuanto a grupos humanos, sino en lo tocante al poder económico abusivo y explotador, tal como existe en la realidad.
Considero que la Honorable colega, por los muchos años de lucha que llevamos, tiene el deber de reconocer que estamos siempre en la brecha, con deseos reales de concretar un mundo nuevo, y no sólo de hacer declaraciones.
El señor GALLEGUILLOS.-
No lo han demostrado…
El señor LORENZINI.-
Ese era el sentido de mi observación.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede continuar la Honorable señora Lazo.
La señora LAZO.-
Señor Presidente, como se trata de uno de los problemas que más nos interesan a todos, le voy a decir al Honorable colega señor Lorenzini que, hace mucho tiempo, . ..
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Honorable señora Lazo, ruego a Su Señoría dirigirse a la Mesa.
La señora LAZO.-
Señor Presidente, hace mucho tiempo, leí en un libro que las diferencias económicas no se suprimen por decreto. Yo pienso lo mismo. ¿Por qué? Porque Chile es un país de economía dependiente, que todavía vive expoliado, estrujado, apretado y subyugado económica y políticamente por el imperialismo norteamericano. El día que dejemos de ser país dependiente, el día que cese la prepotencia de aquellos, a quienes Sus Señorías condenaban antes, porque han mantenido al analfabeto en condiciones subhumanas, el día que termine la explotación política del analfabeto, ese día no habrá clases privilegiadas. Mientras tanto, aún estamos en las meras declaraciones. Además, no sólo está el problema del imperialismo. Yo pregunto: ¿han sido tocados, en alguna forma, los grandes intereses que especulan a través de la alta banca?
El señor PEREIRA.-
El señor Chadwick se opone en el Senado a que sean tocados.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Honorable señor Pereira, ruego a Su Señoría no interrumpir.
La señora LAZO.-
Señor Presidente, me extraña…
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor OSORIO.-
Póngales camisa de fuerza para que respeten el derecho de una mujer, señor Presidente!
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Comience "por respetarlo Su Señoría.
Puede continuar la Honorable señora Lazo.
La señora LAZO.-
Señor Presidente, me da un poco de pena que algunos colegas, que incluso se' dicen dirigentes sindicales, salten como picados por un tábano cuando uno afirma lo mismo que ellos sostienen en asambleas políticas...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ESCORZA.-
Al señor Osorio lo duele que le digan verdades.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
¡Honorable señor Escorza!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Honorable señor Escorza, llamo al orden a Su Señoría.
El señor ESCORZA.-
Lo conozco; por eso, lo digo.
La señora LAZO.-
Decía que, en lo fundamental, no han sido tocados...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Honorable señor Escorza, nuevamente llamo al orden a Su Señoría.
La señora LAZO.-
En verdad, parece que no hubiera interés en escuchar argumentos. Este problema no es para la chacota. Extraño mucho que algunos colegas traten de "festinar" una discusión que tiene mucho que ver con el futuro de nuestro país. Eso confirma, como lo expresé, hace bastante tiempo en esta Cámara, que algunas personas llegan al Parlamento por el imperio de no sé qué fuerza. No vienen a representar aquí al pueblo ni a la burguesía, sino nada más que a algunos pesos y a cierta propaganda, y no tienen el valor de contradecir con argumentos ...
El señor VALDES (don Arturo).-
¿Hasta cuándo vamos a escuchar lo mismo?
El señor PEREIRA.-
¡Ese es el caso del Senador Chadwick!
El señor JEREZ.-
¿Me permite una interrupción?
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Honorable señora Lazo, el Honorable señor Jerez le solicita una interrupción.
La señora LAZO.-
Deseo continuar.
El señor BALLESTEROS (Presidente) -
La Honorable señora Lazo no desea ser interrumpida.
El señor JEREZ.-
¿Por qué no me concede una interrupción?
La señora LAZO.-
Me imagino que el señor Tomás Chadwick tiene bastante capacidad como para defenderse en el Senado...
El señor PEREIRA.-
¡También tiene pesos!
La señora LAZO.-
... y me imagino también que los Honorables colegas . . .
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Honorable señora Lazo, la Mesa llama la atención a Su Señoría y le ruega referirse a la materia en debate.
La señora LAZO.-
¿Por qué no le llama la atención a sus colegas?
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
La Mesa ha llamado la atención repetidas veces a los señores Diputados, como Su Señoría ha podido apreciarlo.
Puede continuar Su Señoría.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
La señora LAZO.-
Si no se callan, ¿cómo voy a continuar?
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio. La Honorable señora Lazo ha manifestado que no desea ser interrumpida.
La señora LAZO.-
Señor Presidente, le voy a conceder una interrupción al Honorable señor Jerez, en el entendimiento de que me van a dejar terminar mi argumentación. Aquí hay colegas que levantan la mano para votar a favor de cosas que, aparentemente, significan una reforma, pero con sus gritos demuestran que, mentalmente, todavía están en el Partido Conservador o en la. Derecha tradicional.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Después de ese prólogo, ¿Su Señoría concede la interrupción?
La señora LAZO.-
Sí, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Jerez.
El señor JEREZ.-
Señor Presidente, seré muy breve.
Todo este clima creado en la Sala se debe al hecho de que la Honorable colega .señora Lazo, cuya inteligencia no desconozco y cuyo derecho a opinar como quiera reconozco, ha estado planteado un problema que, a mi juicio, es de "Perogrullo". Nadie discute que una cosa es la igualdad ante la ley y otra la existencia de desigualdades de hecho. Aún más, a nosotros no nos asusta el .fenómeno real e histórico de la lucha de clases. En nuestra opinión, para terminar con la lucha de clases, no hay que llamar a la conciliación, como hacen algunos, porque ésta es una forma hipócrita de tapar la realidad, sino única y exclusivamente eliminar las desigualdades básicas que la generan.
Es inútil seguir argumentando que está bien que algo se establezca en la ley, pero que en la realidad ocurre otra cosa. Si los socialistas estuvieran en el gobierno y sólo ahora se estuviera discutiendo una reforma constitucional, les pasaría lo mismo. Por lo demás, cuando el Partido Socialista estuvo en el gobierno, ni siquiera tuvo la iniciativa de reformar la Constitución. Es inútil argumentar en ese terreno, porque nadie discute que lo que debe hacerse es lograr que las desigualdades desaparezcan, para que la letra de la ley corresponda a la realidad.
Ojalá se mantenga un clima de mayor cordialidad, porque nada ganamos con apabullarnos unos a otros.
Indiscutiblemente, nosotros vamos a hacer lo mismo que busca la Honorable señora Lazo, pero lo vamos a realizar a través de estas herramientas legales.
Hace pocos días, en el Partido Conservador, un señor Amunátegui e incluso €l Honorable señor Ochagavía, expresaron su repudio a las medidas del Gobierno, muchas de las cuales hemos votado favorablemente junto con los Honorables colegas socialistas, como el derecho a voto para los analfabetos y los mayores de dieciocho años. Allí se criticó incluso la aplicación de impuestos y se manifestó que, si el Ejecutivo no cambiara su proceder, habría que buscar otros caminos. En el fondo, ésta es una amenaza velada...
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Honorable señor Jerez, la Honorable señora Lazo desea recuperar su derecho.
El señor JEREZ.-
Que lo recupere; pero ojalá no siga argumentando en una forma que obliga a reaccionar.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede continuar Su Señoría.
La señora LAZO.-
En realidad, agradezco mucho al Honorable señor Jerez, cuya capacidad intelectual respeto, la lección que me ha querido dar acerca de cómo se debe hablar en la Cámara de Diputados. Siempre he creído que uno viene aquí a exponer las ideas que representa. Yo no necesito tutores ni padrinos para expresar lo que siento y lo que pienso sobre un problema. Es indudable que los privilegios de clase que existen en nuestro país no se pueden liquidar sólo con buenas intenciones.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
La señora LAZO.-
¿Desea otra interrupción el Honorable señor Jerez?
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
¿Se la concede Su Señoría?
La señora LAZO.-
Sí, señor Presidente. ¡Qué otra cosa voy a hacer, si no me deja hablar! ¡Así es la democracia de los colegas!
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Jerez.
El señor JEREZ.-
Señor Presidente, no necesito decir chistes de mal gusto, ni contestar aseveraciones que nada tienen que ver con el debate. No voy a entrar en ese terreno, porque respeto a la Honorable señora Lazo.
La señora LAZO.-
Señor Presidente, ¿cómo no va tener que ver con el debate mi afirmación de que existen privilegios de clase?
El señor MOSQUERA.-
¿Quién lo discute? _
La señora LAZO.-
Yo le preguntaría al señor Mosquera, que hasta ayer era obrero y andaba con mameluco, pero a quien he visto aquí votar a favor de los convenios del cobre,...
El señor MOSQUERA.-
¡Sigo siendo obrero!
La señora LAZO.-
¡Hay obreros y obreros!
El señor MOSQUERA.-
¡Soy obrero auténtico, no activista de un partido!
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
¡Honorable señor Mosquera!
La señora LAZO.-
A eso iba precisamente. El Honorable señor Mosquera me grita cuando yo trato de dejar establecidos los derechos de la clase a la que él pertenecía hasta el día antes de votar contra los obreros de Huachipato.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
¡No hay derecho a expresarse así de un Honorable colega, señor Presidente!
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
¡Honorable señor Ricardo Valen- suela, ruego a Su Señoría guardar silencio!
La Mesa tiene la obligación de hacer respetar el derecho del orador. En todo caso, advierte que será rigurosa en el cumplimiento del Reglamento y exigirá a los señores Diputados referirse a la materia en debate.
La señora LAZO.-
Señor Presidente, si no me equivoco, la materia en debate es la modificación del número 1 del artículo 10, que se refiere a la igualdad ante la ley y establece que en Chile no hay clase privilegiada.
Por mi parte, he estado afirmando que no podrá haber igualdad ante la ley, ni se liquidarán las clases privilegiadas, si seguimos entregando nuestras riquezas fundamentales y seguimos favoreciendo, a través del crédito bancario y de los negocios, justamente a aquellas personas que han gozado de privilegios. No creo -lo digo con toda honradez- que sea "en los bancos de los colegas démocratacristianos donde estén representados los intereses que nosotros atacamos legítimamente.
El señor PENNA.-
¡Pero Sus Señorías no votaron a favor de la "estatización" del Banco Central, incluida en el proyecto de ley normativa!
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Honorable señor Penna, ruego a Su Señoría guardar silencio.
Puede continuar la Honorable señora Lazo.
La señora LAZO.-
Termino dejando establecido que nosotros no hemos votado en el sentido que señala el Honorable señor Penna. Extraño mucho la irresponsabilidad de su afirmación. El, sabe perfectamente bien que votamos a favor de esa disposición, porque somos partidarios de que se termine con el negociado que significan los Bancos particulares. Así es que, por lo menos en este terreno, ningún colega tiene derecho a decirnos que hemos votado a favor de intereses contrarios a los que aquí representamos.
El señor MOSQUERA.-
¡Pero si rechazaron el proyecto de ley normativa!
La señora LAZO.-
Concedo una interrupción al Honorable señor Silva Ulloa.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, este debate no se está llevando por el camino adecuado. No olvidemos que, en su esencia, debe ser la historia fidedigna de la reforma de la Carta Fundamental de nuestra República.
En esto, probablemente, nosotros tengamos alguna culpa. Pero también la tienen los Honorables colegas démocratacristianos que intervienen en la forma irresponsable en que lo ha hecho el Honorable señor Penna, al formularnos el cargo de haber sido contrarios a la modificación del actual estatuto del Banco Central de Chile. Queremos dejar establecido que no hemos sido contrarios a esta medida. Estamos dispuestos a pronunciarnos, en este mismo instante, sobre un proyecto concreto acerca de la materia.
En la misma forma, hace pocos días, se hizo otra afirmación, que no tuve oportunidad de desvirtuar. El Honorable señor Sotomayor aludió a los tres meses que los Ministros socialistas estuvieron en el Gobierno del ex Presidente Ibáñez, y dijo...
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado?
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, permítame terminar estas breves observaciones, porque aun cuando tal vez no son muy pertinentes a la materia en estudio, servirán para ir clarificando el debate.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Muy bien.
El señor SILVA ULLOA.-
Decía que, en esa ocasión, el Honorable señor Sotomayor sostuvo que, cuando los socialistas estuvimos en el Gobierno, no habíamos sido capaces de dictar los decretos con fuerza de ley que crearon el Banco Central o que establecieron la asignación familiar y la indemnización por años de servicios. En el momento en que Su Señoría pronunciaba esas palabras, no lo quise sacar de su error. Y, como no me gusta rebatir afirmaciones sin argumentos ni pruebas, .pedí a la Oficina de Informaciones de la Honorable Cámara los decretos con fuerza de ley dictados en 1953. Y así le demostré al Honorable señor Sotomayor que, efectivamente, esos decretos con fuerza de ley habían sido promulgados en la época en que los socialistas formamos parte del Gobierno. Sin embargo...
El señor SOTA.-
Algunos los dictaron, pero no todos.
El señor SILVA ULLOA.-
... en la versión apareció esa falacia, del Honorable colega, esto es, que los socialistas no habíamos dictado tales disposiciones. Todos los decretos con fuerza de ley que tienen contenido socio-económico, de acuerdo con nuestra doctrina -imperfectos, si se quiere, porque no existían antecedentes suficientes-, se deben precisamente a la acción del Partido Socialista.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
En parte no más.
El señor SILVA ULLOA.-
Yo protesto, porque durante un debate que debería ser del más alto nivel y en el cual, de acuerdo con sus alcances, todos los parlamentarios deberían tener la oportunidad de expresar sus puntos de vista ante problemas fundamentales, como los que plantea esta reforma de la Constitución Política, se haya procedido en la forma que hemos visto esta tarde, frente a la intervención de nuestra Honorable colega señora Lazo.
El señor FERNANDEZ.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNANDEZ.-
Señor Presidente, en relación con la discusión de la reforma del número 1° del artículo 10 de la Constitución Política, el Honorable señor Millas y la Honorable señora Lazo se han referido insistentemente a la ficción jurídica que representa el que nuestra Constitución Política asegure a los habitantes la igualdad ante la ley. Y han dado razones que los Diputados democratacristianos compartimos, en el sentido de que una cosa son los preceptos del texto constitucional y otra muy distinta la realidad dura y concreta con que se encuentran el hombre de la calle, el obrero y el campesino, en nuestra vida nacional.
Los parlamentarios de la Democracia Cristiana reconocemos esta situación no sólo a través de nuestros discursos o en la inspiración de las leyes que estamos dictando, sino que la hemos querido reconocer también en el propio texto de la Constitución Política del Estado. Hay otra disposición, que pronto tendremos que votar, que significa reconocer en nuestra Carta Fundamental que, en el hecho, no existe igualdad ante la ley. En efecto, en el Nº 16 del artículo 10 propuesto por el Ejecutivo, y que los democratacristianos respaldamos, se dispone que "el Estado deberá remover los obstáculos que limiten, en el hecho, la libertad e igualdad de las personas y grupos, y garantizará y promoverá el acceso a todos los niveles de la educación y de la cultura, etcétera.
De manera que en el 1° del artículo 10 establecemos jurídicamente la igualdad ante la ley, pero en el 16 de este mismo artículo reconocemos que, en el hecho, no la hay, y entregamos al Estado la tarea concreta de remover los obstáculos que, en la práctica, impiden el cumplimiento del texto constitucional. Los democratacristianos, que apoyamos a este Gobierno, estamos ciertos de que, con nuestra voluntad y firmeza, seremos capaces de hacer que el Estado chileno remueva todos los obstáculos que impiden que la igualdad ante la ley sea una realidad.
Nada más.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
La Mesa debe advertir que no tolerará transgresión alguna al Reglamento en cuanto a la obligación de atenerse a la materia en debate. Será rigurosa al respecto.
Tiene la palabra el Honorable señor Millas.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, creo que las observaciones del Honorable señor Fernández han dejado en claro que no es precisamente justo ni razonable que, ante las expresiones de la Honorable colega compañera Carmen Lazo, se haya manifestado todo aquello que hizo bastante desagradable el debate de esta tarde, y que es una demostración de prepotencia y falta de expedición parlamentaria.
He dicho.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
- En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la modificación al 1 del artículo 10 de la Constitución Política.
- Aprobada.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la modificación al 9, inciso quinto, del artículo 10.
Aprobada.
Se va a dar lectura a una indicación renovada, que consiste en agregar un nuevo número al artículo 10.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Con las firmas reglamentarias, se ha renovado la indicación que figura con el 5 en el boletín del segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, por la cual se propone agregar a continuación del N° 1 del artículo 10° el siguiente número nuevo:
"El derecho a la vida. Queda abolida, en Chile la pena de muerte."
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En discusión la indicación renovada.
El señor TEJEDA.-
Pido la, palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
¿Quiénes firman la indicación?
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
La Mesa quiere advertir, en vista de que se solicita el nombre de los Diputados firmantes de la indicación, que para renovar una indicación se requieren las firmas de cuarenta Diputados a lo menos...
El señor SILVA ULLOA.-
Y de tres Comités.
El señor BALLESTEROS (Presidente ).-
... y de tres Comités.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, en el seno de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, los Diputados comunistas habíamos patrocinado una indicación que garantizaba el derecho a la vida de los ciudadanos, eliminando la pena de muerte. Algunos colegas democratacristianos nos expresaron que ellos no estarían lejos de compartir el criterio de eliminar la pena de muerte, pero que consideraban que esta materia compete exclusivamente a la ley. Diversas Constituciones vigentes establecen disposiciones relacionadas con esta pena, y algunas la reservan únicamente para ser aplicada por los Tribunales militares en tiempos de guerra.
Por lo tanto, esta primera objeción a nuestra indicación no tiene validez, frente al hecho de que algunas Constituciones modernas establecen el derecho a la vida, a la vez que reglamentan lo relativo a la pena de muerte.
Pero es importante ir al fondo mismo de la cuestión. Este problema no es nuevo en el Parlamento. Ya había sido materia de un proyecto de ley.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor TEJEDA.-
Como digo, ya fue materia de un proyecto de ley presentado a la Honorable Cámara de Diputados y estudiado e informado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. El actual Senador señor Jaramillo fue autor de dicha iniciativa. En el informe evacuado por la Comisión se dan las razones que aconsejan la adopción de esta medida.
En síntesis, los argumentos que fundamentan el proyecto de ley presentado en 1955 e informado en 1959, son los que paso a señalar.
Es una pena irreparable. A este respecto, el informe menciona la opinión dada por el Papa Pío XII, en su trascendental discurso sobre la culpa y la pena en su conexión recíproca, pronunciado en el Sexto Congreso Nacional de Juristas Católicos de Italia, en diciembre de 1954, cuando dijo: "El juicio humano, que no tiene la omnipresencia y la omnisciencia de Dios, tiene el deber de formarse, antes de pronunciarse la sentencia judicial, una certeza moral, es decir, de excluir toda duda razonable y seria respecto al hecho exterior y a la culpabilidad interior. Pero no tiene una visión inmediata del estado interior del inculpado, tal como era en el momento del acto; aún más, en la mayor parte del tiempo, no está en condiciones de reconstituirlo con plena claridad según los argumentos probatorios, ni aún a veces según la misma confesión del culpable".
El segundo antecedente es que la pena de muerte niega el principio, de la readaptabilidad.
En tercer lugar, es incierta en su aplicación.
En cuarto término, es perniciosa. A este respecto, el informe dice: "Se asegura también que constituye un morboso atractivo al crimen, ya que provoca una excitación de los malos instintos y un embotamiento de los buenos, lo que es especialmente efectivo en nuestro medio, pues produce el efecto de dramatizar la tramitación de las causas criminales que puedan terminar con su imposición y en el de transformar a los criminales en los hombres del momento, a los que la prensa da a conocer en sus más íntimos detalles, creando así nuevos imitadores".
Por otra parte, se expresa que "el tratadista de Derecho Penal italiano Ferri, cita como ejemplo el caso de una ejecución en Italia, que, con el objeto de intimidar, se iba a realizar en público, en una plaza, en la cual se habían distribuido los asientos. En esta circunstancia, se produce una disputa por uno de los asientos entre los asistentes y uno le da muerte al otro".
El quinto argumento considera que la pena de muerte es contraria al sentimiento humanitarista.
Finalmente, también se invoca en este informe el hecho de que, en el año 1929 el ex Presidentedon Carlos Ibáñez del Campo y su Ministro, don Osvaldo Koch, enviaron al Parlamento un proyecto de Código Penal, para reemplazar el que se encontraba vigente, en una de cuyas disposiciones se suprimía la pena de muerte y, al referirse a las razones que lo motivaban, expresaba el informe del MinistroKocli; "La pena capital no cumple con ninguna de las finalidades que debe tener toda sanción: corregir, intimidar e inocuizar". "El efecto intimidativo, que ha sido el que principalmente ha servido para sostenerla, es en realidad ilusorio, pues los factores determinantes del delito, ya sean endógenos o exógenos, son de índole tan compleja, que el poder intimidativo de la pena de muerte no ejerce ninguna influencia para evitar la comisión del hecho. La intimidación puede desempeñar un rol inhibitorio en los seres normales, exentos de cometer hechos punibles, es decir, precisamente en aquéllos que no necesitan intimidación; pero no respecto del tipo criminal".
Además, debo agregar que la mayoría de los Códigos Penales modernos optan por suprimir la pena de muerte. Algunos la dejan reservada únicamente para los delitos militares cometidos en tiempo de guerra.
Asimismo, debemos hacer notar que, con respecto a la pena de muerte, muy rara vez se aplica a personas de alta situación. En Chile sólo recuerdo dos casos -no quiero dar nombres- de personas de elevada posición que fueron condenadas a muerte. Una obtuvo el indulto; la otra no lo logró. Por lo general, las víctimas de la pena de muerte han pertenecido a las clases desvalidas, a los elementos trabajadores, dado el hecho de que muchos han estado al margen de la sociedad en cuanto se refiere a educación y medios de vida; y han carecido de dinero para defenderse.
Por otra parte, los tratadistas modernos del Derecho Penal reconocen- que, en aquellos Estados donde se ha suprimido la pena de muerte, ha disminuido la delincuencia, precisamente en aquel tipo de delito que antes se sancionaba con la pena capital; y que, en cambio, en países donde se mantiene, existen malhechores que continúan cometiéndolos con mayor frecuencia que antes. El caso del asesinato del Presidente Kennedy es reciente, y su recuerdo está en la mente de todos.
Por estas razones, hemos renovado esta indicación y esperamos contar con los votos necesarios para que ella sea aprobada.
Nada más, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Señor Presidente, la verdad es que la Comisión conoció, con el mayor interés, la indicación del Honorable señor Tejeda. Y no incurriré en el mal gesto de "cortarle" esta indicación al Honorable colega, ya que se estimó que la materia planteada era de la más alta importancia. Pero, al mismo tiempo, la mayoría de la Comisión estimó que ella debería considerarse en una reforma del Código Penal, al tratarse de los delitos y las penas. De tal manera que, no obstante el interés con que nosotros analizamos las razones dadas por el Honorable colega señor Tejeda, estimamos que, de acuerdo a la correcta mecánica jurídica, ésta es una norma que no corresponde incorporarla en la Constitución, ya que lo lógico es, como digo, que esté en otro cuerpo de leyes, como el Código Penal.
Nada más, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Justicia.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
Señor Presidente, me parece necesario decir algunas breves palabras sobre este punto.
Se ha hecho la objeción a la indicación formulada en la Comisión, rechazada allí, y ahora renovada en la Sala, de que ésta no es una materia propiamente constitucional, y, en contrario, se han citado algunos precedentes. En rigor, si bien pueden invocarse precedentes para demostrar que ésta es una materia constitucional, también pueden exhibirse otros para probar precisamente lo contrario.
Entre tanto, estimo que este tema no se ha discutido suficientemente para que la Honorable Cámara pueda adoptar una resolución con pleno conocimiento de causa. El asunto es bastante complejo. La prueba está en el hecho de que el proyecto presentado el año 1955 sólo fue informado en 1959; y que en el informe al cual se ha dado lectura, se han dado muchísimas razones que ni siquiera la Comisión tuvo oportunidad de pesar debidamente para formarse juicio, porque, en definitiva, primó una cuestión previa, cual es la de que ésta no era materia constitucional.
Repito que ninguna de las dos posiciones que se plantean sobre el tema han sido cabalmente analizadas. Hay quienes propician la abolición total e inmediata de la pena de muerte, tal como se propone en la indicación renovada. Para otros, en cambio, lo procedente es, en primer término y antes de llegar a la abolición total, la suspensión de la pena de muerte durante un lapso, para conocer cuál es, exactamente, la repercusión que ello tiene. Ahora bien, entre quienes son partidarios de la pena de muerte, hay algunos que se inclinan por mantenerla en su ser, como actualmente está establecida en nuestra legislación; pero otros, entre quienes me cuento, piensan que las disposiciones legales deben ser sometidas a una revisión para limitar la pena de muerte sólo a los casos más extremos.
Creo que el asunto es extremadamente complejo, hasta el punto de que requiere un estudio más completo sobre el particular, antes de poder adoptar una resolución cabal.
Finalmente, quiero informar a la Honorable Cámara que el Gobierno estudia, en la actualidad, un proyecto de ley -espero que pueda ser enviado al Congreso en el curso de este mes o del próximo, a más tardar- por el cual se hace una revisión de muchas de las penas establecidas en nuestro Código Penal. En tal oportunidad, el Gobierno someterá al Parlamento una proposición concreta sobre esta materia, para que sea discutida ampliamente, como el tema, en realidad, lo merece.
Nada más, señor Presidente.
El señor JEREZ.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor JEREZ.-
Señor Presidente, las palabras del señor Ministro me permiten abreviar mucho lo que pensaba decir.
Conviene que quede en claro que nosotros, en este tema, pensamos que no se trata de adoptar criterios políticos en la oportunidad en que ésta se discuta. En esta ocasión, vamos a votar en contra de la indicación, por las razones expuestas por el señor Diputado informante y por el señor Ministro de Justicia.
No nos negamos, por supuesto, a que se discuta este problema. En el seno del Partido Demócrata Cristiano hay personas que opinan en la misma forma que el Honorable señor Tejeda. Ahora bien, si el Honorable señor Tejeda o el Gobierno presentan un proyecto de ley, entonces será, la oportunidad para que se abra un amplio debate sobre la materia y se vote con absoluta libertad, pues se trata de una cuestión que, a mi juicio, es más de conciencia que de índole doctrinaria o política. Queremos, pues, manifestarle al Honorable colega señor Tejeda que no estamos en contra de su indicación por el contenido mismo de ella, y que esperamos que el Gobierno, ojalá a la mayor brevedad, cumpla con el ofrecimiento hecho por el señor Ministro de enviar un proyecto que permita un debate amplio al respecto.
Nada más, señor Presidente.
El señor TEJEDA.-
¿Me concede una interrupción. Honorable colega?
El señor BALLESTEROS (Presidente). -
Honorable señor Jerez, el Honorable señor Tejeda le solicita una interrupción.
El señor JEREZ.-
Ya terminé, señor Presidente.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS. (Presidente). -
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, sólo quería consultarle al Honorable colega qué entiende por "criterio político" en esta materia.
Por lo demás, me parece muy satisfactorio el resto de su intervención, lo mismo que lo expresado por el señor Ministro, en el sentido de que se enviará un proyecto sobre la pena de muerte. Pero no vaya a ocurrir lo que pasó con el proyecto del año 1955, y quede después archivado por seis años en la Comisión.
Por último, quiero agregar que en la Constitución italiana, que tanto se ha invocado en la discusión de la reforma, expresamente se trata, en su artículo 27, sobre la pena de muerte; igual cosa ocurre en la portuguesa y en numerosas otras.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Zepeda.
El señor ZEPEDA COLL.-
Señor Presidente, el problema planteado a raíz de la indicación renovada del Honorable señor Tejeda efectivamente debe ser analizado sin tomar en consideración las objeciones políticas de los diversos sectores del Congreso. También los Diputados de estos bancos tienen diversas opiniones al respecto. Pues bien, hay circunstancias de técnica jurídica que es necesario considerar para aprobar o rechazar la indicación renovada. En primer lugar, si por medio de una disposición constitucional se suprime la pena de muerte, debe tramitarse simultáneamente la reforma correspondiente del Código Penal, porque este Código sanciona una serie de delitos con esa pena. Si ella queda abolida y no se reforma el Código Penal, esos delitos quedarían sin sanción.
El señor TEJEDA.-
¿Me permite una interrupción?
El señor ZEPEDA COLL.-
Como esa reforma tendría que discutirse después de aprobada la reforma constitucional, habría un lapso durante el cual los delitos sancionados actualmente con la pena de muerte quedarían impunes, porque, de acuerdo con el principio de la irretroactividad de las leyes penales, no podría aplicárseles ningún tipo de sanción, ya que éstas no habrían sido establecidas con anterioridad al hecho punible, como dice el viejo aforismo: "nullum crimen, nulla poena, sine lege".
El señor TEJEDA.-
¿Me permite, Honorable colega?
El señor ZEPEDA COLL.-
Con cargo al tiempo de Su Señoría.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Así es.
Tiene la palabra el Honorable señor Tejeda.
El señor TEJEDA.-
La preocupación del Honorable señor Zepeda, en el sentido de que, abolida la pena de muerte, quedarían sin castigo los delitos que se sancionan con esa pena, puede solucionarse con sólo introducir una disposición constitucional transitoria, que señale que en los casos en que la legislación vigente, imponga la pena de muerte, se aplicará la de presidio perpetuo. Se trata de una simple cuestión, materia de una disposición transitoria. Por lo demás, en este proyecto hay disposiciones transitorias que establecen que las leyes que deban dictarse en conformidad con las disposiciones constitucionales, como sería el caso, tendrán preferencia sobre cualquiera otra para su discusión y tramitación. De manera que el problema desaparecería en 10 ó 15 días después de dictada la Constitución.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Zepeda.
El señor ZEPEDA COLL.-
Claro que en 10 ó 15 días pueden suceder muchas cosas.
Nada más, señor Presidente. Muchas gracias.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En conformidad con el inciso segundo del artículo 108 de la Constitución, esta indicación requiere el quórum de la mayoría de los Diputados en actual ejercicio para ser aprobada.
- En votación.
- Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado:
- Por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 77 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente). -
Rechazada la indicación renovada.
Se va a dar lectura a otra indicación renovada, que incide en el número nuevo que se introduce en el artículo 10 de la Constitución.
El señor CAÑAS (Secretario).-
La indicación renovada reglamentariamente es para agregar, a continuación del N°" 2 del artículo 10, el siguiente número nuevo:
"El derecho a divorcio vincular. La ley reglamentará su ejercicio."
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En discusión la indicación renovada.
La señora ENRIQUEZ.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora ENRIQUEZ.-
Señor Presidente, la insistencia en esta indicación se debe, naturalmente, al encargo que he tenido de mi partido de obtener que se apruebe definitivamente el establecimiento del divorcio vincular.
En esta oportunidad, esta indicación ha contado con el apoyo de cuatro Comités -Socialista, Comunista, Democrático Nacional y, naturalmente, el Radical- y de cincuenta firmas de Honorables colegas. Por lo tanto, no es ella fruto sólo de la pertinacia de la que habla para introducir este precepto en la Constitución.
Por otra parte, quiero aclarar y subrayar, previamente, que no es el ánimo del Partido Radical, como aquí se ha dicho un poco en broma, sin duda, propiciar el divorcio, o la debilitación de la familia. Todo lo contrario. Las cosas se llaman como se llaman. El nombre no hace a la cosa. Con una mejor denominación al proyecto de divorcio debe llamarse "ley de normalización de la familia"; porque un proyecto que tiene por finalidad poner fin a todos los escándalos, a todas las ilegalidades, a todas las circunstancias que han llevado a una mala constitución de la familia chilena, indudablemente tiende a vigorizarla y consolidarla. Se dijo, hace un momento, que yo propiciaría incluso el divorcio de los niños de 18 años. A ello puedo replicar que los niños, a los 18 años, pueden a veces, sin duda alguna, cometer un grave error con su matrimonio anticipado. Y vuelvo a decir lo que ya expresé: que la edad cronológica de 18 años no tiene identidad alguna con la edad mental de cada individuo.
Al discutir nuevamente esta indicación, renovada con tan alto apoyo, no se trata ya de examinar las razones filosóficas, morales, sociales y jurídicas que la fundamentan. En la discusión general, del proyecto, tuve la oportunidad de hablar sobre el tema, si no con la profundidad y extensión que la materia requiere, al menos en la medida de mis posibilidades de tiempo. De todas maneras, sé que hay una amplia información en lo que respecta al fondo de la cuestión y a lo que significa un proyecto de esta especie en orden a reglamentar la familia chilena, célula básica de nuestra sociedad. El país ha tenido conocimiento, por la prensa, por la radio y por la televisión; inclusive, por las discusiones sostenidas en esta Cámara y en la Comisión respectiva de la noble finalidad que se persigue. Por desgracia, cabe hacer notar que últimamente -hecho que no voy a examinar ni a calificar- la prensa no ha dado amplia información de las razones que abonan la necesidad de legislar sobre la materia y, sobre todo, de incorporarla en la Constitución Política del Estado conforme tuve la oportunidad de hacerlo presente en la discusión general de este proyecto.
En esta oportunidad, se trata, lisa y llanamente, de una cuestión de principios. Se trata de aprobar la idea de legislar. No se diga que es materia que hay que discutir en forma, porque la propia indicación dice claramente que "una ley reglamentará su ejercicio". En consecuencia, posteriormente, se presentará la ley, oportunidad en la cual se podrían discutir las causales, la forma y condiciones en que funcionará la institución jurídica del divorcio vincular. En este momento corresponde sólo, pues, que cada uno de los señores Diputados consulte su conciencia y encare la realidad para resolver el problema de si quiere o no el divorcio vincular en Chile.
Se ha aducido que esta indicación no tiene cabida en la Carta Fundamental. Esta afirmación es sumamente extraña, porque se han propuesto en este proyecto como reformas constitucionales materias que no son novedad en Chile: en primer lugar, el derecho a la sindicación y a la huelga, que ya estaba consagrado, desde hace muchos años, en nuestro Derecho Laboral. Se amplía su ejercicio, pero no es en modo alguno una novedad. Quizás no sea ésta sino una materia que podría haber sido tratada en el Código del Trabajo. También se ha incluido en este proyecto de reforma constitucional el privilegio de pobreza, que está, desde antiguo, consagrado, en nuestro Derecho Procesal. Es una larga rutina en nuestros Tribunales de Justicia. Lo reglamenta también la Ley Orgánica del Colegio de Abogados. ¡Qué tremenda novedad, pues, estas materias, para una reforma constitucional!
Y, qué decir de otras disposiciones que tampoco debieran estar en esta Constitución reformada. Por ejemplo: el Tribunal Constitucional tiene numerosa reglamentación de todas sus atribuciones. ¿No bastaba decir: "Créase el Tribunal Constitucional y una ley reglamentará sus atribuciones? ¡Pero no! Ni ha habido ninguna objeción al respecto. Había que ser detallista. Sin embargó, cuando se trata de instituir algo fundamental para la buena cimentación de la sociedad chilena, como es la ley del divorcio, entonces no cabe hacerlo .¡No corresponde incluirlo en nuestra Constitución Política! La verdad es que la realidad es otra. La verdad es: la "vía crucis" del proyecto de divorcio...
Y ya está bueno que se dejen de la majadería de decir que el Partido Radical, en alguna oportunidad, pudo obtener la aprobación de esta ley. Nunca tuvimos la ocasión de hacerlo. Nunca dispusimos de una mayoría absoluta que permitiera hacerla realidad en Chile. En cambio, hoy la Democracia Cristiana, que tiene una mayoría numérica aplastante, puede hacerlo, pero dice. ..
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
La señora ENRIQUEZ.-
Señor Presidente, he respetado el derecho de cada uno de mis Honorables colegas. Ruego se me permita usar del mío.
Decía que la Democracia Cristiana sostiene en todas partes que va a legislar sobre esta materia, que está estudiando el proyecto que lo va a incluir en la legislatura extraordinaria, en fin, que es su ánimo establecer en Chile la ley del divorcio vincular. Pero, ahora que tiene la oportunidad de demostrar este ánimo, dice que no. Y recordemos que "el infierno está pavimentado de buenas intenciones". Ahora lo único que se le pide con esta indicación a la Democracia Cristiana es pronunciarse a favor de la idea de legislar. Pero, una vez más, estima que tampoco es oportuno, y, lo que es peor, ha hecho obstrucción durante toda la legislatura ordinaria. Se ha valido de artimañas, de trucos, de mil triquiñuelas, para impedir que la Comisión' de Constitución, Legislación, y Justicia trate el proyecto.
Denuncié el hecho oportunamente. Por cierto, esta actitud obedece a que conservan y guardan fielmente la herencia de la Derecha...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
La señora ENRIQUEZ.-
la herencia del dogmatismo, la herencia de no querer abrir los ojos a la realidad. Esta actitud me hace recordar la frase de Talleyrand, cuando decía: "Los Borbones no han aprendido nada ni han olvidado nada".
Y se denominan a si mismo de Izquierda. ¡Bueno, sí Izquierda, pero Izquierda de la Derecha!
El señor PARETO.-
Igual que el Frente Democrático!
La señora ENRIQUEZ.-
Se hace jactancia, inclusive, del confesionalismo. Cada uno y cada cual en la campaña de Diputados dijo que no era confesional y hay por ahí una declaración que incluso dice que son laicos…
El señor PARETO.-
¡Algunos lo son!
La señora ENRIQUEZ.-
Pero ahora se repudia esta declaración, después del éxito que se obtuvo con esta afirmación ante el electorado, como arma de convicción ideológica.
Se hace la promesa de estudiar un proyecto de divorcio que va a venir. Esto es como dice la canción: "Ayer me dijiste que hoy, y hoy me dirás que mañana". ¡Excelente, si presenta un proyecto, seré la primera en felicitarlos; yo no pretendo que se discuta el proyecto de que soy autora. Ojalá presente otro parecido o mejor. Pero sostengo que es indispensable encarar el problema de la constitución ilegal de la familia chilena e ir en defensa de los niños y mujeres abandonadas. Pero quien no sea partidario de la idea de legislar en este momento mal podrá mañana traer un proyecto y luchar por él con denuedo. Permítanmelo que lo dude.
Se ha alegado también para no incluir la indicación en este proyecto de reforma, que se trata de un contrato, y que esta materia corresponde al Código Civil. ¡Vamos ganando algo! Se trata, entonces, de un contrato civil que tiene que ser reglamentado en el Código Civil. Se gastaron millones de palabras, resmas de papel para decir que era una institución, a fin de no tratar mi proyecto. Yo debo declarar que estoy de acuerdo en que el matrimonio es un contrato, pero un contrato solemne, un contrato muy especial. Pues bien, ahora que se le quiere dar la categoría que merece, el nivel que merece en la Constitución Política del Estado, ahora, bueno, resulta que es un mero contrato civil.
El señor RAMIREZ.-
¡A uno lo engañan una vez no más!
La señora ENRIQUEZ.-
La verdad es que para la Democracia Cristiana nunca es oportuno tratarlo; ni antes de la campaña presidencial, ni después de la campaña presidencial ni antes de la campaña parlamentaria, ni después de la campaña parlamentaria. ¿Y cuándo mejor que ahora, a cuatro años de otra elección parlamentaria, cada cual podría, con independencia absoluta, sin favores electorales, votar leal y honestamente de lo que está convencido?
Mientras tanto, la familia chilena espera ser consolidada, vigorizada y protegida. Chile espera que se terminen los escándalos de las nulidades, escándalos que han obligado recientemente a la Corte Suprema a revisar dos mil expedientes de nulidades pendientes sólo en los tribunales de Santiago, debido a los fraudes que hay en ellos. Pero nadie sabe nada, y la prensa, una sola, da el campanazo de la alarma; las demás callan discretamente…¿Por qué?
Se podrá engañar a la gente modesta, sin conocimiento profundo de los problemas; se podrá ofrecer a las poblaciones marginales labor de promoción, se les podrá prometer agua, alcantarillado y luz; se las podrá mantener esperanzadas, y... seguirán esperando. Pero a la mente ilustrada de la Honorable Cámara, a la mente ilustrada del país la Democracia Cristiana no podrá engañarlas hoy, diciendo que no es el momento oportuno para aceptar la idea de legislar sobre este problema de la familia y que, después, -¡ cuánto antes!- van dictar la ley correspondiente...
El señor PARETO.-
Igual que Sus Señorías en el proyecto del cobre.
La señora ENRIQUEZ.-
El hecho es grave. Lo denuncio. Afirmo que lo que ocurre, lisa y llanamente, es que no se quiere legislar al respecto. Insisto en que es materia constitucional, por las siguientes razones:
1°- Mientras la Carta Fundamental, en su artículo 2°, establece la libertad de creencias y de cultos, se hace una especial discriminación entre los chilenos. Rige la Ley del Matrimonio Civil del siglo pasado, de 1884. La ley fue dictada cuando aún no estaba separada la Iglesia del Estado, con la mentalidad de la Iglesia Católica que no acepta el divorcio vincular, y, en consecuencia, se hace extensiva a todas las personas que no profesan esa religión o no profesan ninguna, la indisolubilidad del matrimonio.
Hace algunos momentos, se ha aceptado incluir en el número del artículo 10 una norma que establece que no hay discriminación social en Chile. Y esta discriminación, que llega a la conciencia de los seres humanos, a la fe de cada cual, ¿no es aún más grave?
2°- Se dice también que una disposición sobre divorcio vincular no tiene atinencia con un proyecto de ley sobre reforma constitucional. ¿Por qué no puede tenerla? Muchas de las Constituciones de Europa contienen disposiciones sobre esta materia; y yo deseo señalar especialmente la Carta Fundamental de una importante nación de América Latina, como Méjico, cuyo orden jurídico nadie puede desconocer. Pues bien, la Carta Fundamental de este país también la contiene, y en tal forma, que incluso menciona otros derechos de familia.
Sin embargo, a través de este proyecto de reforma de nuestra Constitución, se han introducido, en sus disposiciones foráneas, nuevas concepciones y estructura -como quien compra trajes hechos en fábricas, queden a la medida o no-, aunque no correspondan a nuestra idiosincrasia, a nuestra manera de ser y a nuestras costumbres.
Pues bien, la idea que me he permitido proponer a la consideración de la Honorable Cámara podría prosperar, si la Democracia Cristiana acordara apoyarla, y
3°- Y no olvidemos que esta idea es una consecuencia lógica que fluye naturalmente de la idea central contenida en la Ley de Matrimonio Civil, que tiende a la secularización del matrimonio.
Por todas las consideraciones que he expuesto, yo hago un llamado serio, formal y honesto a la Democracia Cristiana, para que enfrente su responsabilidad, y en este momento, hoy, que estamos reformando nuestra Constitución Política, quede establecido el divorcio vincular como una disposición constitucional.
Si no fuera así, abrigo la esperanza de que cumplan su promesa de que, entre los proyectos que van a ser incluidos en la convocatoria de la legislatura extraordinaria próxima, sea enviado al Parlamento el prometido proyecto de ley sobre divorcio con disolución de vínculo.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Aylwin.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Señor Presidente, deseo formular algunas breves observaciones, porque, desgraciadamente, los Diputados democratacristianos disponemos solamente de dos horas para participar en este debate.
Varios señores DIPUTADOS.-
De cuatro horas.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
En todo caso, de un tiempo muy limitado. En consecuencia, no podemos destinar el veinte por ciento de nuestro tiempo a debatir el problema, del divorcio. Y yo creo -lo digo sinceramente- que el pueblo chileno tampoco tiene interés en que dediquemos la mayor parte de nuestro tiempo a este problema.
Un señor DIPUTADO.-
Así es.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Sin entrar en el fondo del problema, estimamos que debe rechazarse la indicación formulada por la Honorable señora Enríquez por la razón muy simple de que esta materia no tiene jerarquía constitucional.
La señora ENRIQUEZ.-
¿La familia no tiene jerarquía constitucional?
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Por favor, Honorable colega, le ruego se sirva no interrumpirme. Yo la he escuchado con mucho respeto.
Nuestra Carta Fundamental es una Constitución excepcionalmente sobria y, en este sentido, se limita a establecer los derechos esenciales y a señalar las normas más elementales en cuanto a la organización del Estado. No establece para nada, por ejemplo, los derechos de la familia; no legisla, en ninguna parte, sobre el matrimonio; no habla sobre el derecho de los hijos. Entonces, yo me pregunto: ¿una Constitución de esta naturaleza, que ni siquiera establece los derechos de la familia y de los cónyuges, es lógico que establezca el "derecho al divorcio vincular"?
A este propósito, se ha señalado aquí, el ejemplo de otras Constituciones. Concretamente, la Honorable señora Enríquez mencionó el caso de la Carta Fundamental de Méjico. Yo creo que no es posible hacer este tipo de comparaciones por una razón muy simple. La Constitución de Méjico, a diferencia de la nuestra, que sólo establece principios generales, es casi un verdadero Código Civil, es muy extensa. Y no es extraño, entonces, que una Constitución que da normas, sobre los tierras dedicadas al cultivo del plátano -estoy leyendo el texto de la Constitución mejicana- de la caña de azúcar, del café, del henequén, del hule, del cocotero, de la vid, del olivo, de la quina, de la vainilla, del cacao y de varios otros productos, también establezca, en forma expresa, el divorcio con disolución del vínculo.
El señor MORALES (don Carlos).-
Igual que el cacao...
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Quiero hacer presente que, a nuestro juicio, existe un muy grave error conceptual en el planteamiento de la Honorable señora Enríquez, doña Inés; y él consiste en enfocar el problema del divorcio desde el punto de vista de los derechos individuales, o sea, concretamente, del derecho de los cónyuges. Nosotros pensamos que el problema del divorcio no se puede enfocar de esta forma. Pensamos, por el contrario, que es un problema de la familia, de la sociedad. En todo caso, si se tratara aquí de un problema de "derechos", habría que analizarlo, única y exclusivamente, desde el punto de vista del derecho de los hijos.
La señora ENRIQUEZ.-
Para eso queremos la ley.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Así, nosotros, abordaremos este problema en esta Cámara, en su debida oportunidad. Pero quiero señalar, con mucha sinceridad, algo que estimo muy importante que puedo afirmar, después de haber hecho muchas consultas al respecto, y de haber estudiado seriamente esta materia. Para nosotros, los democratacristianos, el problema del divorcio no es ni será un problema religioso; de modo que cuando resolvamos sobre él, de acuerdo con lo que dictaminen nuestro partido y la conciencia de cada uno de nosotros, sólo tomaremos en consideración estos aspectos fundamentales que he mencionado: la familia, la sociedad y los hijos. Por esto, si llegamos a la conclusión de que el divorcio es conveniente para la estabilidad de la familia y para mejorar la situación de los hijos, no hay duda de que ningún Diputado democratacristiano votará en contra de un proyecto que legisle seriamente sobre el particular.
La señora ENRIQUEZ.-
¿Me permite una interrupción?
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Con todo gusto.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra la Honorable señora Enríquez.
La señora ENRIQUEZ.-
Señor Presidente, lo expresado por el Honorable señor Aylwin está completamente de acuerdo con lo que manifesté, hace un momento. Aquí se establecerá nada más que la idea de legislar sobre esta materia, y será la ley la que determinará cómo, cuándo, por qué causales y en qué condiciones se hará. Esto será objeto de amplia discusión. Lo único que solicitamos ahora de los Honorables colegas de la Democracia Cristiana es que acepten la idea de legislar. Ya han declarado que este problema no tiene nada que ver con el aspecto religioso. Por otra parte, la curia chilena, el Episcopado, ha dicho también que esta situación es lamentable y que hay que reglamentarla. ¡Sus Señorías, en este momento están más papistas que el Papa!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
La señora ENRIQUEZ.-
¡Si en la ley pueden llevar adelante todas sus ideas!
Nada más.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Aylwin.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Quiero expresar al respecto que ya he dado las razones por las cuales votaremos en contra de la indicación, e insisto en que no tengo tiempo para hacerme cargo en forma más extensa, de las preguntas que ha hecho la Honorable colega. Sólo quiero dar respuesta, en forma muy breve, a una afirmación hecha por la Honorable señora Inés Enríquez, en el sentido de que nosotros seríamos "la Izquierda de la Derecha"
Comprendo perfectamente que la Honorable colega así lo piense, porque ella sigue creyendo que nuestro pueblo, nuestros campesinos, el hombre de nuestras poblaciones callampas, nuestros obreros, vibran con la idea del divorcio y que éste sería para todos ellos un problema fundamental de la hora actual. Nosotros creemos, por el contrario, que ésta cuestión no sirve para catalogar a nadie ni en la Izquierda, ni en la Derecha, ni en el Centro; creemos que, en este momento histórico, se están tratando asuntos más trascendentales.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Y si se trata de los aspectos económico-sociales, que son los únicos que sirven para definirnos políticamente, nosotros creemos que estamos demostrando justamente a través de esta reforma a la Constitución Política, dónde estamos ubicados; esto es, que no estamos en la Derecha, sino precisamente junto al pueblo.
Por último, quiero preguntarme, señor Presidente, ¿por qué pretende la Honorable señora Enríquez imponernos, en una reforma constitucional, la idea del divorcio, en circunstancias que los radicales han estado tantas veces en el Gobierno y que más aún, cuando han gobernado con los conservadores y liberales han transado tantas veces esta misma idea por cualquier otro proyecto o situación política de su conveniencia ?
Nada más.
La señorita AGUILERA.-
Pido la palabra.
El señor GIANNINI.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señorita Aguilera; y, a continuación, el Honorable señor Giannini.
La señorita AGUILERA.-
Señor Presidente, sólo deseo manifestar que los parlamentarios democratacristianos no somos partidarios de no legislar respecto de esta materia.
La señora ENRIQUEZ.-
¡Demuéstrenlo!
La señorita AGUILERA.-
Lo vamos a demostrar. Honorable Diputada.
Mi partido designó una comisión encargada de estudiar el proyecto de divorcio.
Debo hacer presente que para los democratacristianos esta materia no constituye un problema ni religioso ni de conciencia, porque consideramos que el matrimonio civil es un contrato, al que, por medio de una ley, se puede poner término en cualquier instante. Por eso, cuando llegue el momento de legislar sobre esta materia, daremos nuestros votos en conciencia.
Eso es todo.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Giannini.
El señor GIANNINI.-
Señor Presidente, creo que es suficiente con lo que se ha dicho sobre la materia, y me remito, además, a lo expresado durante la discusión general del proyecto de reforma constitucional.
Votamos en contra de la indicación de nuestra Honorable colega señora Enríquez, por estimar que no tiene relación con la materia en debate. Discutiremos este tema cuando se trate alguna reforma a la Ley de Matrimonio Civil o al Código Civil, pero no en el momento en que debemos resolver sobre una reforma de la Constitución Política.
Sin embargo, me hago cargo de la inquietud de la Honorable señora Enríquez, tan claramente expresada. Comparto plenamente su alarma en cuanto al escándalo que significan las nulidades matrimoniales. Efectivamente, constituyen, en estos momentos, un motivo de vergüenza y descrédito para los Tribunales de Justicia, para los que ejercen la profesión de abogado y, en general, es motivo de desaliento para quien confía en la seriedad del Derecho y de la administración de justicia. Por compartir, entonces, el criterio de la Honorable colega sobre este punto, deseo proponer concretamente que suscribamos un proyecto de ley que tenga por objeto establecer un plazo de prescripción para impetrar toda acción de nulidad de matrimonio de seis meses o un año, con lo cual evidentemente evitamos e impedimos este grave vicio de procedimiento que ha traído como consecuencia el escándalo judicial claramente expresado por la Honorable señora Enríquez.
Dejo hecho el ofrecimiento a mi estimada colega.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Honorables señores Diputados, ruego a Sus Señorías se sirvan guardar silencio.
Tiene la palabra la Honorable señora Maluenda.
La señora MALUENDA.-
Señor Presidente, deseo hacer un alcance acerca de la indicación presentada por la Honorable señora Enríquez, respecto del derecho al divorcio vincular.
Aquí se ha dicho que a los sectores populares no les interesa ni les afecta este problema. A este respecto, debo hacer presente que he podido comprobar que son esos sectores, justamente, los más seriamente afectados por la aplicación de las disposiciones legales vigentes sobre la materia. La verdad es que los trabajadores no cuentan con medios económicos para recurrir a la salida de esta situación que actualmente existe, esto es, la nulidad de matrimonio, pues ello requiere un desembolso de dinero que no está al alcance de sus bolsillos. Por lo tanto, se ven seriamente perjudicados, porque no pueden disfrutar, en muchas ocasiones del beneficio de asignación de casa, y de otras garantías para sus familias, en razón de que no han podido normalizar su vida familiar, a causa de las disposiciones legales, en vigencia.
De manera que al aprobar la idea de legislar sobre esta materia, se estaría reforzando el principio de garantizar la plena libertad del ser humano para resolver los problemas relacionados con su vida familiar, y, principalmente con el desarrollo y la educación de sus hijos.
Nada más.
El señor OCHAGAVIA.-
Pido la palabra.
El señor PALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría. ,
El señor OCHAGAVIA.-
Señor Presidente, los Diputados conservadores somos contrarios a la indicación formulada por al Honorable señora Enríquez. Esta actitud nuestra obedece a una posición permanente de mi partido; no a una ubicación caprichosa, ni dogmática, sino al convencimiento serio y honesto de que el divorcio con disolución de vínculo significa terminar con la estabilidad de la familia, que es la base, la célula fundamental, en la formación de la sociedad. Para los conservadores, el divorcio con disolución de vínculo es absolutamente contrario al bien común.
Comprendo los argumentos de la Honorable señora Enríquez y de otros señores parlamentarios, pero nadie podrá negar que todos los casos que aquí se han señalado son de excepción.
Concuerdo con el Honorable señor Giannini en que es escandaloso el problema de las nulidades de matrimonio, las que reprobamos, porque evidentemente constituyen una vergüenza para los abogados que las patrocinan, incluso para los propios Tribunales de Justicia.
Por eso, si de un lado colocamos los casos de excepción, que por desgracia, los hay, y de otro, abrimos la brecha para destruir el matrimonio, nos quedamos con la norma por la estabilidad de la familia.
Por estas razones, los Diputados conservadores, consecuentes con nuestra posición, votaremos por el rechazo de la indicación.
Nada más.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, se ha planteado el problema de si el divorcio es un asunto de jerarquía constitucional o no.
En el ambiente de la mayoría de la Cámara hay consenso para legislar en favor del divorcio, que no admite ya más espera en nuestro país, a fin de solucionar una infinidad de problemas de orden familiar. En realidad, habría mayoría para aprobar esta idea, pero se ha objetado su jerarquía constitucional.
Son numerosas las Constituciones que consagran entre sus principios fundamentales la organización de la familia, en especial, del matrimonio. Entre otras, se destacan las de la República Democrática Alemana, República. Federal Alemana, Bélgica, Yugoeslavia, Irlanda, Italia, Polonia, Portugal, China, Japón, y la de Méjico, que ya analizó un Honorable colega.
Nada más, señor Presidente.
El señor SEPULVEDA (don Francisco).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SEPULVEDA (don Francisco).-
Señor Presidente, llama la atención de que en este asunto del divorcio que tratamos de reglamentar, el Partido de Gobierno todavía tenga en estudio en sus comisiones materias tan importantes como ésta, que ya debería estar despachada. La verdad es que no será posible avanzar mucho si continuamos esperando que las Comisiones de la Democracia Cristiana terminen de estudiar la pena de muerte; el asunto del divorcio, etcétera.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
¡Honorables señores Diputados, ruego a Sus Señorías guardar silencio!
El señor SEPULVEDA (don Francisco).-
¿Es posible que la Democracia Cristiana, después de casi un año de Gobierno, todavía tenga en estudio materias tan importantes como el divorcio, en circunstancias que durante la campaña presidencial manifestó tener organismos técnicos para estudiar todos los asuntos del país? ¿O es que la Democracia Cristiana se va formando criterio de las cosas a medida que se van presentado los problemas?
Por eso es conveniente que sea el Parlamento el que estudie estas materias, sin esperar el veredicto de última instancia del partido prepotente de Gobierno.
Nada más.
-Hablan varios señores Diputados a la, vez.
El señor BALLESTEROS (Presidente) -
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
- Se ha pedido votación nominal.
- Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la- afirmativa, 39 votos; por la negativa, 76 votos.
- El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la petición.
- En votación la indicación renovada.
- Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 75 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación renovada.
En discusión la reforma al N° 10 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Pido la palabra.
El señor URRA.-
Pido la palabra.
El señor JAQUE.-
Pido la palabra.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante; y, a continuación, los Honorables señores Urra, Jaque y Lorca, don Gustavo.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Señor Presidente, el N° 10 del artículo 10 de la Constitución dio motivo al más amplio debate en la discusión general de la reforma. Por eso en esta oportunidad simplemente me limitaré a explicar los términos de la disposición aprobada.
La enmienda, que corresponde a la garantía constitucional del derecho de propiedad, fue sancionada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia en los mismos términos propuestos por el Ejecutivo.
Los propósitos fundamentales que inspiran esta reforma constitucional son los de consagrar un reconocimiento claro y categórico del derecho de propiedad y, al mismo tiempo, proporcionar al Estado los instrumentos indispensables para realizar las reformas estructurales que contiene el programa del Gobierno del Presidente Freí, que están de acuerdo con los más modernos principios sobre la materia y con las necesidades que exige el bien común.
El inciso primero de la disposición aprobada contiene la regla principal y garantiza a todos los habitantes de la República el derecho de propiedad en sus diversas especies o formas.
El inciso segundo establece, por una parte, el modo de adquirir, usar, gozar y disponer de la propiedad y, por otra, las limitaciones y obligaciones que permitan asegurar su función social, a fin de hacerla accesible a todos.
El concepto de utilidad del Estado, establecido en la Constitución de 1833, fue reemplazado por el de utilidad pública en la Reforma de 1925. La modificación que ahora se propone amplía este último concepto,' denominándolo función social de la propiedad. No sólo comprende lo que exigen los intereses generales del Estado: utilidad y salubridad públicas, sino cuanto se refiere al mejor aprovechamiento de las fuentes y energías productivas en servicio de la colectividad y a la elevación de las condiciones de vida del común de los habitantes. En esta forma, el precepto constitucional ha determinado lo que debe entenderse por función social de la propiedad, precisando su alcance y contenido.
En el mismo inciso segundo, se agrega que, cuando el interés de la comunidad lo exija, podrá reservarse al Estado el dominio de determinadas especies de propiedad, mediante una ley que así lo establezca.
El inciso tercero reafirma el reconocimiento claro y categórico del derecho de propiedad, al determinar que solamente puede privarse de ella en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación, a fin de cumplir con la función social que la ley determine.
Se asegura también que el expropiado tendrá siempre derecho a indemnización; y se entrega a la ley la determinación de las normas para fijarla, el Tribunal que deba conocer de las reclamaciones sobre su monto, la forma de extinguir esta obligación, la parte que deba enterarse al contado, el plazo y condiciones en que se entregará el saldo, si lo hubiere, y las oportunidades y modos en que el expropiado tomará posesión material del bien expropiado. En esta forma, se desprende que será la ley la encargada de regular el procedimiento de expropiaciones dentro de los términos consagrados en la norma constitucional.
Por último, el inciso final es una reproducción del inciso segundo del N'? 14 del texto constitucional vigente, en el cual sólo se ha reemplazado la expresión 'división de la propiedad", por el de "distribución de la propiedad" lo que, evidentemente, perfecciona el precepto.
Es cuanto tengo que informar sobre esta disposición.
El señor JAQUE.-
Pido la palabra.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor JAQUE.-
Señor Presidente, los parlamentarios radicales votaremos favorablemente esta disposición. Ya varios Honorables colegas de mi partido han fijado nuestra posición en las diversas enmiendas propuestas por el Ejecutivo. Ahora deseamos manifestar nuestro pensamiento sobre esta interesante materia.
Entre las reformas propuestas por el Ejecutivo, la más controvertida y la que más intensamente ha preocupado la opinión pública, por su trascendencia, es la relacionada con las garantías constitucionales al derecho de propiedad, que figura en el 10 del artículo 10 de la Carta Fundamental.
Con razón se han producido hondas divergencias acerca de la conveniencia o inconveniencia de avanzar en la formulación de nuevos conceptos sobre la materia. Está en juego, sin duda, el derecho de propiedad que ha constituido a lo largo de la historia, hasta nuestros días, el fundamento básico del orden social, que da fisonomía a las organizaciones políticas y económicas de la Nación.
No creemos que exista en el ánimo de ningún sector político el propósito de socavar los fundamentos del derecho de propiedad. Hay acuerdo en el aspecto fundamental de mantenerlo como una garantía constitucional; pero, los que tenemos conciencia de que es urgente y necesario introducirle algunas modificaciones substanciales, queremos que este derecho se convierta realmente en una garantía de los más y que la propiedad en, sí cumpla integralmente su función social.
Ya en el año 1925, al dictarse la Constitución que nos rige, se tenía un claro concepto de que el derecho de propiedad debe ejercerse en función de los intereses generales del país y de sus habitantes. Con mayor razón en nuestra época, caracterizada por un proceso revolucionario que tiende a cambiar las ideas e instituciones que han constituido los fundamentos de la sociedad, nadie puede pretender desconocer que la propiedad hoy día impone mayores deberes sociales. Ella no se otorga para satisfacer derechos personales y egoístas, sino los intereses generales de la comunidad.
El país quiere cambios profundos. La propiedad no puede ser la cortapisa que frene el avance de la colectividad e impida el logro de fórmulas más justas en el plano de la convivencia social. De ahí, entonces, que se- hace indispensable legislar al respecto, por las exigencias y el apremio del bien colectivo.
No se podrá lograr una solución rápida al grave déficit habitacional que afecta al país, ni que las grandes ciudades respondan a las necesidades del urbanismo moderno, ni que los campesinos tengan acceso a la tierra en armonía con el propósito de llevar a cabo una profunda reforma agraria, si no se establecen los instrumentos jurídicos adecuados que hagan posible dar satisfacción a esas grandes aspiraciones nacionales.
Los Diputados radicales no tememos a los cambios. Por el contrario, nuestro partido, consciente de su responsabilidad, orienta su acción política para impulsar ese proceso y encauzarlo dentro de los procedimientos democráticos.
Queremos el progreso de Chile, y, dentro de nuestra línea programática, deseamos adecuar nuestro régimen institucional a las nuevas circunstancias de la época.
Adherimos a esta reforma, porque la consideramos necesaria y fundamental para amoldar nuestra Constitución Política al concepto que hoy tiene la ciencia y el mundo moderno respecto a esta importante garantía constitucional.
Dentro de este cuadro de ideas que inspiran nuestros propósitos, empezaremos por hacer un somero análisis de las garantías esenciales que consigna actualmente la Carta Fundamental, de las que ahora se propugnan en el proyecto de reforma en debate y de lo que se- pretende alcanzar con ellas.
El texto actual de la Constitución garantiza "la inviolabilidad de todas las propiedades, sin distinción alguna" y determina que "nadie puede ser privado de la de su dominio de una parte de ella, o del derecho que a ella tuviere, sino en virtud de sentencia judicial o de expropiación por razón de utilidad pública, calificada por una ley. En este caso, se dará' previamente al dueño la indemnización que se ajuste con él o que se determine en el juicio correspondiente".
La legislación civil extiende el derecho de propiedad no sólo a las cosas corporales, sino también a las incorporales. Tanto la doctrina como la jurisprudencia de nuestros Tribunales reconocen unánimemente que tan inviolable es el dominio que se puede tener sobre una cosa o sobre cualquier bien inmueble, como el que existe sobre un crédito o derecho personal.
De las disposiciones del artículo 10 Nº 10 se desprende que, tratándose de expropiaciones por causa de utilidad pública calificada por ley, tres son las garantías fundamentales que resguardan el derecho de propiedad:
1) La indemnización, debe ser previa;
2) Debe ser en dinero; y
3) Debe determinarse de común acuerdo con los expropiados o por la justicia ordinaria en caso de desacuerdo.
Estos principios constitucionales no tienen otras excepciones que las establecidas en la ley N° 15.295, de 8 de octubre de 1963, sobre reforma a la Carta Fundamental, que permitió la indemnización con pago diferido, a fin de propender a la división de la propiedad rústica, y facultó al Juez para autorizar la toma de posesión material del bien expropiado, después de dictada la sentencia de primera instancia, cuando se trate de expropiaciones para obras públicas de urgente realización o de predios rústicos.
Los que sostienen la inconveniencia de modificar el concepto de la inviolabilidad de la propiedad tal como se asegura en la Constitución vigente, manifiestan su grave temor de que las garantías fundamentales que he señalado desaparezcan en el proyecto de reforma, y que el derecho de propiedad quede, en la práctica, sin respaldo efectivo en el texto constitucional, entregado al arbitrio de lo que determinen las mayorías ocasionales del Congreso Nacional. Agregan que, en tales condiciones, se crearía un clima de desconfianza perjudicial para la estabilidad de los derechos y el desarrollo económico del país.
Los Diputados radicales no compartimos estos puntos de vista, y observamos con desaliento la legislación inspirada en el miedo, en el temor de hacer las transformaciones fundamentales que exige la hora presente.
No estamos con aquellos que, apegados a un punto de vista romano sobre la materia, quieren mantener el régimen jurídico anacrónico que existe en la actualidad, especialmente en materia de expropiaciones por causa de utilidad pública, frenando o retrasando los avances y progresos sociales que un pueblo esperanzado está exigiendo cada día con mayor urgencia y velocidad.
Por eso, compartimos plenamente el criterio expresado en esta Corporación, en el sentido de que es necesario afirmar categóricamente la función social de la propiedad y hacerla accesible a todos.
Es inaplazable, pues, avanzar en la formulación de nuevos principios.
La reforma que ahora se propugna contiene, a nuestro juicio, cuatro puntos sustanciales: primero, la substitución de la "inviolabilidad de las propiedades", asegurada por las actuales disposiciones constitucionales, por el reconocimiento del "derecho de propiedad" en sus diversas especies; segundo, se establece que será la ley la encargada de regular todo lo concerniente al derecho de propiedad que la Constitución se limita a reconocer; ter- 'cero, se acepta y afirma categóricamente en el mismo texto constitucional la "función social" de la propiedad, y cuarto, se agiliza el régimen de expropiación de bienes.
El primer punto señalado, es decir, el reemplazo de la "inviolabilidad de las propiedades" por la garantía que se establece para el "derecho de propiedad", hace variar el sentido y alcance del actual precepto constitucional.
Ahora no es la propiedad en sí la que queda garantizada por la Constitución Política, sino el derecho mismo en sus diversas especies.
En el texto actual de la Carta Fundamental, lo que está protegido no es el derecho que emana de la naturaleza de todos los hombres a usar de los bienes para satisfacer sus necesidades, sino que la inviolable es la propiedad misma, objeto de este derecho. Lo que protege es la propiedad, que de hecho no todos poseen y de la cual están privados vastos sectores de nuestra nacionalidad.
Lo que ahora se propicia es la protección del derecho mismo, tal como se reconoce en la mayoría de las constituciones modernas.
Como segundo aspecto fundamental de la reforma, se entrega a la ley la función de regular "el modo de adquirirla, de usar, gozar y disponer de ella, y las limitaciones y obligaciones que permitan asegurar su función social y hacerla accesible a todos".
Entendemos que el nuevo espíritu que anima al constituyente al prescribir una disposición de esta naturaleza, es el de procurar que el derecho de propiedad que se garantiza no sea una mera declaración de principios, sino que se pueda, a través del mecanismo más flexible de la ley, hacerlo accesible a un número cada vez mayor de personas.
Algunos estiman que por el hecho de dejar entregado a la ley lo relativo al régimen de propiedad, se correría el riesgo de abrir de par en par las puertas para todo tipo de innovaciones, creando un clima de inestabilidad para todos los derechos.
Creemos que este" temor no tiene fundamento.
La moderna concepción del derecho constitucional sobre la materia da amplia cabida a estos principios y las modernas constituciones políticas de diversos países, los consagran de manera generalizada.
En efecto, son numerosas las constituciones modernas, particularmente de aquellos países donde se practica el sistema democrático representativo de Gobierno, que han incorporado a sus textos fundamentales el sistema que comentamos, adaptando de esta manera el derecho de propiedad a las nuevas condiciones sociales de nuestro tiempo.
Así, por ejemplo, la Constitución de la Quinta República Francesa de 1958, determina en su artículo 34 que la "ley fija las normas concernientes al régimen de la propiedad, a los derechos reales y a las obligaciones civiles y comerciales".
La Ley Fundamental de la República Federal Alemana, promulgada el 23 de mayo de 1949, declara en su artículo 14:
"1.- La propiedad y la herencia quedan garantizadas. Su contenido y sus límites quedan determinados por las leyes.
"2.- La propiedad obliga.-El uso de la propiedad debe contribuir al bien de la colectividad.
"3.- La expropiación no puede ejercerse más que con vistas al bien de la colectividad. No puede realizarse más que por una ley o en aplicación de una ley que regule el modo y medida de la indemnización". Por otro lado la Constitución de la República italiana, de 27 de diciembre de 1947, declara en su artículo 42: "La propiedad es pública y privada. Los bienes económicos pertenecen al _ Estado, a entidades o a particulares.
"La propiedad privada es reconocida y garantizada por la ley, que determinará los modos de adquisición, de disfrute y sus límites, con el fin de asegurar una función social y de hacerla accesible para todos.
"La propiedad privada puede ser, en los casos previstos por la ley, y mediante indemnización, expropiada por razones de interés general. La ley establece las normas y los límites de la sucesión legítima y testamentaria y los derechos del Estado sobre las herencias".
como puede observarse, los modernos textos constitucionales a los cuales he dado lectura encargan a la ley la reglamentación del derecho de dominio y del sistema de expropiación, incluyendo el modo de hacer el pago de las indemnizaciones, y no a la Constitución, lo que permite dar más flexibilidad y velocidad a los avances de carácter social.
¿Y qué establecen al respecto las Constituciones de los países latinoamericanos?
La Constitución mexicana declara en su artículo 27, inciso 2°, que las "expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización". No habla de que la indemnización debe ser previa, necesariamente, como lo prescribe nuestra Carta Fundamental.
La Constitución de la República de Venezuela, sancionada el 15 de abril de 1953, establece en su artículo 35, N° 9, la garantía al "derecho de propiedad" y agrega que: "en virtud de su función social la propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley, de conformidad con la cual también podrá ser declarada la expropiación, de cualquier clase de bienes mediante sentencia firme y pago del precio.
"La ley podrá establecer prohibiciones especiales para la adquisición, transferencia, uso y disfrute de determinadas clases de propiedad, por su naturaleza, condición o situación en el territorio nacional". ¿Qué dispone la Constitución de la República del Ecuador? Dice en su artículo 183: "Se garantiza el derecho de propiedad conciliándolo con su función social", y más adelante agrega: "Nadie, puede ser privado de la propiedad, ni de la posesión de sus bienes, sino en virtud de mandato judicial o de expropiación legalmente verificada, por causa de utilidad pública. Sólo el Fisco, las Municipalidades y las demás Instituciones de derecho público podrán promover expropiaciones por causa de utilidad pública. La expropiación para construcción, ensanche y mejora de caminos, ferrovías, campos de aviación y poblaciones, se regirá por leyes especiales".
La Constitución de la República de Paraguay, sancionada el 10 de julio de 1940, declara en su artículo 21 que la "Constitución garantiza la propiedad privada, cuyo contenido y límite serán fijados por la ley, atendiendo a su función social. Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia fundada en ley. La propiedad de toda clase de bienes podrá ser transformada jurídicamente mediante la expropiación por causa de utilidad social definida por la ley, la que determinará asimismo la forma de indemnización".
La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sancionada el 6 de febrero de 1952, declara en la sección 9 que "No se tomará o perjudicará la propiedad privada para uso público a no ser mediante el pago de justa compensación y de acuerdo con la forma prevista por ley".
La Constitución de la República del Perú, en su artículo 34, establece: "La propiedad debe usarse en armonía con el interés social. La ley fijará los límites y modalidades del derecho de propiedad".
No podemos decir que, en los países latinoamericanos mencionados por vía de ejemplo, por ser la ley la que regula el régimen de propiedad, de acuerdo con sus respectivos textos constitucionales, se haya producido una situación de inestabilidad e inseguridad que haga imposible el logro de las metas en el orden social y económico.
¿Por qué, entonces, no puede ser posible la aplicación de este sistema en un país de la cultura cívica del nuestro, que busca el camino de su progreso dentro del respeto a las normas jurídicas?
Por eso, debo insistir en estos puntos de vista, que reflejan la posición de nuestro partido.
El tercer punto importante de la modificación del Nº 10 del artículo 10 es el que se refiere a la aceptación, en el texto constitucional, de la "función social" de la propiedad.
El concepto de "utilidad pública" empleado en la actual Constitución es cambiado en el proyecto de reforma, por el de "función social", criterio que también compartimos plenamente. Estimamos que el derecho de propiedad debe ejercerse en función de los intereses generales de la comunidad y de sus integrantes. Por medio de su adecuado ejercicio, debe garantizarse la función social de la propiedad.
Ya don José Guillermo Guerra, en su obra "La Constitución de 1925", refiriéndose a esta materia, expresa, entre otros conceptos, que "la subordinación del derecho individual de propiedad al interés social no importa novedad alguna, porque ésa es la esencia de todo derecho, inclusive el de vida, que sólo es acogido y protegido por la fuerza de la colectividad, a condición de armonizarse con las conveniencias de ella".
León Duguit, en su obra "Derecho Constitucional", anota sobre esta materia, interesantes conceptos, que sirvieron de base a los redactores del actual N°" 10 del artículo 10 de la Constitución para fundar su pensamiento. Dice; "El legislador puede aplicar a la propiedad particular todas las restricciones exigidas por las necesidades sociales a que correspondan". "La propiedad basada únicamente en la utilidad social, no debe existir más que en la medida de esta utilidad". "La propiedad no es un derecho intangible y sagrado, sino un derecho que está continuamente evolucionando y que debe adaptarse a las necesidades sociales a que corresponde".
Con mayor razón, hoy día nadie puede desconocer que la propiedad tiene que experimentar restricciones y cumplir los deberes que le imponga la sociedad. En consecuencia, al aceptarse en el texto constitucional la "función social" de la propiedad, el constituyente está ampliando y profundizando el carácter social de tal derecho, que debe prevalecer sobre el interés particular.
Finalmente, el cuarto punto que estimamos sustancial en la reforma es el que se refiere a la necesidad de agilizar el procedimiento de expropiación, estableciendo que será la ley la encargada de regular, entre otros aspectos, la oportunidad y el modo en que el expropiante tomará posesión material del bien expropiado. Esta modificación la consideramos de extraordinaria importancia para la marcha del país.
En la actualidad, la Constitución exige que el pago de la indemnización sea previo, sin lo cual al Estado no le es posible tomar posesión inmediata del bien expropiado. Si no hay un poco de audacia para modificar estos preceptos e incorporar nuevos principios, el país no podrá progresar en concordancia con las exigencias sociales.
Algo se avanzó con la ley N° 15.295, de 1963, que introdujo algunas modificaciones en la Constitución y cuyas disposiciones principales hemos mencionado anteriormente en otra parte de nuestra exposición.
Ahora, con esta reforma, se da un paso fundamental en esta materia, ya que la Constitución somete la reglamentación pertinente a la ley, la que deberá establecer, en función del interés social, la oportunidad y el modo de tomar posesión del bien expropiado, aun cuando no estuviere definitivamente determinado el monto de la indemnización.
Es evidente que, cuando el Estado realiza una obra pública, no está en igualdad de condiciones con el particular.
Los fines derivados de la función social de la propiedad, calificados por una ley, no pueden quedar subordinados a la voluntad del expropiado, quien, ejerciendo los múltiples recursos que le franquea el procedimiento, puede alargar el juicio, con grave daño de la utilidad pública, hasta frustrar, muchas veces, los objetivos de la ley de expropiación.
A nuestro juicio, no hay por qué sentir alarma cuando se pretende consignar un sistema como el que comentamos, por cuanto en el nuevo texto se asegura que "nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación" y que "el expropiado tendrá siempre derecho a indemnización". Esto nos parece que es lo fundamental, es decir, que se asegure la integridad del patrimonio de los habitantes de la República, los que siempre deberán recibir la correspondiente indemnización, sin perjuicio de las acciones que puedan deducir ante los tribunales de justicia.
Es inaceptable que se posterguen las obras públicas y, por ende, el progreso y el bienestar de la comunidad, porque una añeja disposición constitucional no permite actuar de otra manera. No hay interés particular, por legítimo que sea, que pueda prevalecer sobre el derecho de la sociedad a su propio mantenimiento y progreso.
Ahora está en juego el interés de la sociedad, y el legislador y el constituyente deben procurar los instrumentos jurídicos para realizar las reformas que exige el bien común.
En su XXI Convención, celebrada en 1961, nuestro partido adoptó, en relación con este aspecto, el siguiente acuerdo:
"Propiciar la dictación de la ley y reforma constitucional que permitan la inmediata toma de posesión de los bienes declarados como necesarios para ser expropiados por causa de utilidad pública, evitándose así las actuales trabas y tropiezos prácticos experimentados, especialmente, con motivo de los planes habitacionales anexos al plan de reconstrucción de la zona sur devastada por los sismos de mayo de 1960".
A esto habría que agregar los efectos producidos por el último sismo en las provincias de Aconcagua, Valparaíso y Santiago. ' V
Esta declaración de nuestro partido agregó: "Una legislación adecuada en esta materia permitirá la realización normal en todo el país de planes habitacionales y remodelación urbana".
Por lo demás, debo señalar a la Honorable Cámara que este criterio ya ha sido sancionado por el legislador con anterioridad y con posterioridad a la Constitución de 1925.
Así, por ejemplo, la ley N° 3.313, dictada el 29 de septiembre de 1917, establece, en su artículo único, lo siguiente: "Practicado el avalúo por los hombres buenos, será entregado a la Dirección de Obras Públicas y esta oficina tomará inmediatamente posesión material del terreno y podrá proceder a iniciar las obras para las cuales se" ha ordenado la expropiación, no obstante cualquiera reclamación del propietario y aun cuando éste no se hubiere conformado con la tasación".
De ésta disposición se desprende claramente, que basta que se haya efectuado la tasación para tomar posesión material del terreno expropiado, aún cuando el propietario hubiere reclamado ante la justicia.
Es igualmente interesante señalar que varias leyes, en plena vigencia, establecen que las expropiaciones para la ejecución de las obras públicas a que ellas se refieren deben llevarse a cabo en conformidad con la ley 3.313, de 1917, que autoriza para tomar posesión inmediata del bien expropiado.
Entre éstas anotamos: el D.F.L. 206, de 1960, sobre construcción, conservación y financiamiento de caminos; la ley 8946, de 4 de junio de 1948, sobre pavimentación; la Ley General de Ferrocarriles, de 13 de julio de 1931, y la ley N° 15.084, de 9 de noviembre de 1964, que reestructuró el Ministerio de Obras Públicas.
Por otro lado, el procedimiento de expropiación que emplea la Corporación de la Vivienda es el establecido en la ley Nº 5604, de 15 de febrero de 1935, que, en su articula 26, prescribe lo siguiente: "Practicada la tasación, la institución quedará autorizada para tomar posesión de los terrenos, previo depósito en arcas fiscales del monto de dicha tasación a la orden del tribunal llamado a conocer del reclamo que pudiera interponerse en contra de ella".
También, la ley 7.200, de 18 de julio de 1942, que autoriza al Presidente de la República para llevar a cabo las expropiaciones que proponga el Consejo Superior de Defensa Nacional, declara en su artículo 19, letra d), que "inmediatamente que los peritos practiquen su avalúo, y si alguno de éstos se resistiere a hacerlo dentro del plazo de diez días que el Juez les señalará, se hará la entrega material del bien expropiado al Consejo Superior de Defensa Nacional, el que por conducto de la oficina administrativa que el Presidente designe, tomará posesión de él; y no obstante cualquiera reclamación del propietario podrá procederse a iniciar las obras para las cuales se ha ordenado la expropiación".
Es decir, se ha venido uniformando el criterio del legislador en el sentido de permitir que el Estado tome posesión inmediata del bien expropiado cuando razones de utilidad pública así lo exijan.
Sin embargo, estas leyes, dictadas con anterioridad y con posterioridad a la Constitución de 1925, que autorizan para tomar posesión inmediata del bien expropiado, aun antes de estar perfeccionada la expropiación, han sido declaradas inaplicables por la Corte Suprema, por ser contrarias a la Constitución.
Al declararlas inaplicables la Corte Suprema ha sostenido en síntesis que "al asegurar la Constitución la inviolabilidad de todas las propiedades sin distinción alguna, establece una garantía que cubre la propiedad en el concepto qué ésta tiene en nuestro derecho positivo, comprendiendo en ella todos los derechos y atributos que la integran sin que exista razón alguna que pueda justificar una restricción de ese concepto a la nuda propiedad, esto es, a un dominio que sólo conservaría como único atributo el de disponer de la cosa, despojado como se encontraría de las facultades de goce, que no pueden ejercerse sin la posesión material de aquélla".
Sin embargo, no han faltado Magistrados de nuestros Tribunales que, poseídos 'de un espíritu más progresista, han sostenido que "la propia Constitución Política, en el mismo artículo 10 N°10, permite que, conservando aun el dominio el dueño, someta la ley al ejercicio de su derecho de propiedad a las limitaciones o reglas que exijan el mantenimiento y progreso del orden social, y permite que la ley imponga al dueño obligaciones o servidumbres de utilidad pública en favor de los intereses generales del Estado, de la salud de los ciudadanos y de la salubridad pública", y que, por consiguiente, "las disposiciones legales que ordenan la entrega de los bienes sujetos a expropiación, aún antes de estar ésta consumada, son limitaciones del derecho del propietario debidas a las mismas razones de utilidad pública que aconsejaron la expropiación".
Pero esta tesis de minoría no ha prosperado, y las disposiciones legales que he señalado, por vía de ejemplo, han resultado en la práctica inoperantes.
En las condiciones actuales, con una legislación anacrónica, el país ve postergada la realización de sus obras públicas y distorsionado su progreso por el sistema de expropiaciones en vigencia.
Los Diputados radicales prestaremos nuestra aprobación a esta reforma y a cualquier otra que proponga este Gobierno o cualquier otro, y que, dentro de nuestros principios y de nuestra línea programática, se encauce a procurar un orden social más justo y un bien común más extendido.
He dicho.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gustavo Lorca.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Señor Presidente, en la discusión general del proyecto, sostuve la necesidad de mantener la garantía del derecho de propiedad, sin negar la posibilidad de su expansión. De mi intervención se sacaron algunas conclusiones erradas, que jamás formulé, como lo dejé de manifiesto al contestar al señor Ministro de Justicia, la única persona que rebatió jurídicamente algunos puntos sustentados por mí en esta materia.
Creo que en este debate debe quedar muy bien puntualizado todo lo que queremos hacer y cómo lo vamos a realizar. Deseamos facilitar las formas nuevas de expansión del dominio. Para ello, se hace necesario simplificar procedimientos y métodos. Lo reconocemos y lo aceptamos. Lo que no podemos aceptar es que, sin necesidad, se substituya el régimen legal que ha permitido garantizar cierta estabilidad a la propiedad en todas sus clases y aspectos. Digo cierta, porque, aun dentro del tan vilipendiado sistema actual, se ha podido realizar una serie de adelantos indiscutibles, que han sido viables con esta Carta Constitucional, como lo ha demostrado, en forma muy explícita, el distinguido colega señor Jaque, hace sólo pocos momentos.
Lo que me parece grave es que nadie haya contestado mis argumentaciones acerca de varios aspectos fundamentales, tales como la situación de los acreedores hipotecarios y la de los inversionistas nacionales o extranjeros. Solamente el Honorable señor Tejeda ha dicho que yo me he preocupado de estas escasas personas, y no de la gran masa desposeída de bienes.
El señor TEJEDA.-
Así es.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Esta es una cosa inaceptable en un abogado de prestigio como el Honorable señor Tejeda. No es excluyente una cosa de la otra. Si me he preocupado de este problema es porque existen también 1.500.000 propietarios urbanos, que son tan ciudadanos como los demás y merecen la preocupación del legislador, como se demostró ayer en la Honorable Cámara, al tratar extensamente el problema de 400.000 propietarios modestos, cuyos intereses hay que resguardar en relación con el avalúo de sus inmuebles y el pago de las respectivas contribuciones.
Las circunstancias jurídicas anotadas en mi intervención tienen y revisten una transcendencia enorme, como lo han reconocido muchos Honorables colegas de los distintos sectores políticos. Es preciso preocuparse de darles una solución legal. Por eso propongo que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se aboque, dentro de una Subcomisión, a ese estudio, para presentarlo a la consideración del Supremo Gobierno como un aporte serio y responsable a las reformas constitucionales.
El principio de la garantía real es básico para el buen funcionamiento del crédito, y esto es fundamental en el desarrollo económico del país. La garantía del derecho y del pago de la expropiación, vital en los convenios sobre inversiones extranjeras, debe hacer meditar también a los Honorables colegas, si queremos hacer realidad nuestra ambición de progreso económico. No entraré a discutir algunas afirmaciones teóricas sobré esta materia. Ellas pueden ser muy elocuentes, pero no prácticas ni jurídicas; y éste es el terreno en que debemos situarnos para discutir una reforma constitucional. Los santos y los filósofos podrán haber discurrido según su santidad y sus altos ideales, pero lo que se requiere en este momento es poder gobernar y administrar el país con sentido realista, dando confianza a todos, haciendo las reformas necesarias, pero, al mismo tiempo, creando los incentivos destinados a procurar bienestar. Puede y debe buscarse ésa fórmula.
Señor Presidente, días atrás, mi distinguido colega señor Millas, al alabar, en cierta medida, al Partido Demócrata Cristiano por haber presentado este proyecto de ley, manifestó que lo acompañaba hasta cierto punto en las reformas a la Constitución, y citó al efecto algunas ideas de ese gran comunista que fuera Palmiro Togliatti. Yo me pregunté si efectivamente estaría escuchando bien. Tengo aquí las declaraciones de Togliatti, tomadas seguramente de una fuente distinta a la que eligió el Honorable señor Millas, pero no menos segura y cierta.
Entre lo dicho por el Honorable señor Millas, llamando a la conciliación, y lo que expresara Palmiro Togliatti, hay un mundo de diferencia. Togliatti manifestó en un acápite: "No hay conciliación posible entre el catolicismo y el marxismo." "Una coexistencia pacífica entre ideas comunista y burguesas constituyen una traición a la clase obrera", señala también el distinguido Secretario General del Comité Central y presidente de la Comisión Ideológica del Partido Comunista de la URSS, Leonid Ilytchev. Y agrega: "No hubo nunca coexistencia pacífica ni ideológica; no la hubo ni la habrá."
Dejo hecha esta consulta al Honorable colega señor Millas, para que me conteste si las expresiones de Palmiro Togliatti que citó en su argumentación son exactamente las mismas que yo, en este momento, he dado a conocer, rebatiéndole.
El señor MILLAS.-
¿Me concede una interrupción ?
El señor LORCA (don Gustavo).-
Voy a terminar; después.
Finalmente, los Diputados liberales y conservadores votaremos en contra de esta reforma, tal como está redactada.
No nos oponemos, y que quede constancia de esto, a una rectificación que consulte nuestros puntos de vista, que no son, de manera alguna, negativos a la posibilidad de que el Supremo Gobierno haga las reformas ya anunciadas.
Concedo una interrupción al Honorable señor Millas.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, en verdad, sin que esto signifique plena coincidencia con absolutamente todas las ideas, algunas de ellas muy discutidas, que contuvo el documento del dirigente del Partido Comunista soviético, Camarada Ilytchev, puedo decir que el Honorable señor Lorca, don Gustavo, ha leído una frase de ese informe cuyo pensamiento es plenamente compartido por nosotros.
¿A qué se refiere precisamente esa cita? Al hecho de que la necesidad de coexistencia pacífica, gran problema de nuestra era, entre Estados con diversos regímenes sociales, no tiene relación ni es un problema similar o paralelo al de una coexistencia en el terreno de las ideologías. Y nosotros creemos que, indudablemente, lo que se plantea en el terreno de las ideologías es la búsqueda crítica, la investigación, el desarrollo y la confrontación de posiciones; es, precisamente, buscar el camino audaz, franca, clara y sinceramente, a la solución de los grandes problemas de nuestra época.
En relación con lo expresado por Togliatti y que también citó el Honorable señor Lorca, don Gustavo, ese dirigente comunista italiano se refiere a la gran lucha de nuestra época entre el pensamiento nuevo el auténtico humanismo que tiende al pleno desarrollo de la personalidad humana, el pensamiento vinculado fundamentalmente con la sociedad y la acción y el significado de la clase obrera y de todas las fuerzas progresistas de la humanidad que interpreta la ansiedad de todos los hombres por poner término a la alineación que representa un régimen de división de clases y, por la otra parte, el pensamiento limitado, inhumano en este concepto, cual es el pensamiento burgués.
Ahora bien, al intervenir, en nombre del Partido Comunista, en la discusión general de este proyecto de reforma constitucional, me referí también a la situación actual del mundo en el terreno de las ideologías. Hoy mismo, en un artículo del diario "El Siglo", haciendo referencia al diálogo sostenido en Francia entre un teólogo dominico, un dirigente comunista y el director de una revista socialista francesa, sostengo que cuando el mundo cambia, también debe avanzar el pensamiento y reflejar esos cambios, y que, indudablemente, tal hecho no sólo ocurre en el pensamiento marxista, de suyo antidogmático y crítico, sino, a su vez, en el pensamiento racionalista de antiguo cuño y en el pensamiento cristiano.
A la gran masa de nuestro pueblo y a la de todas las naciones; a los obreros, en fin, que tienen diversas escuelas, diversa formación ideológica, indudablemente los unen intereses concretos de clase; y, a los pueblos, como tales, también sus intereses concretos. Y en este sentido, declaramos como Togliatti en aquella cita que evoqué brevemente y de pasada en la discusión general de este proyecto de reforma constitucional, que nos interesa que se disipen las brumas formadas por los prejuicios, las incomprensiones y el deseo, en suma, de colocar en primer término lo que separa a los hombres, por sobre los intereses comunes, especialmente en una época como la actual, en que se plantea a la humanidad y, aquí mismo, a nuestro pueblo, a los chilenos, la necesidad de efectuar profundas y revolucionarias transformaciones, de realizar cambios de verdad. Ese es nuestro pensamiento.
No creemos que para llegar precisamente a estas coincidencias se requiera dejar de lado el pensamiento de cada cual o entrar en una conciliación, en una coexistencia ideológica. A la inversa, se trata, simplemente, de que, partiendo cada cual desde su ángulo, desde su posición doctrinaria, se confronten tales posiciones ideológicas en razón o en virtud de cómo se sirve mejor a los intereses de nuestros pueblos.
Esa es la explicación que puedo dar y ésa es la posición que creo puede ser útil señalar en relación con lo expuesto por el Honorable señor Lorca.
Muchas gracias.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede continuar el Honorable señor Gustavo Lorca.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Señor Presidente, sólo deseo manifestar mi complacencia por la magnífica exposición del Honorable señor Millas, pero que, en realidad, refleja una interpretación de algo muy preciso, concreto y que está determinado en las citas que acabo de leer ante esta Honorable Cámara. Aquí veo un proceso parecido al de la Biblia. Algunas colectividades protestantes la interpretan con cierta libertad; así es como la interpretación ideológica, en un momento dado, puede ser en éste o en otro sentido. En todo caso me alegra haber dejado esclarecido este punto, porque me interesa el aspecto doctrinario del problema. Le agradezco al Honorable señor Millas su explicación.
He concedido una interrupción al Honorable señor Silva Solar, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Silva.
El señor SILVA (don Julio).-
Señor Presidente, sólo quiero hacer dos alcances a las palabras del Honorable señor Gustavo Lorca. El manifestó que las diferentes citas hechas por algunos Diputados de estos bancos, de opiniones de ilustres representantes del pensamiento cristiano, nada tenían que ver con el derecho de propiedad y que su exclusivo mérito era el de haber sido formuladas por personas de gran misticismo, santidad o elocuencia filosófica. La verdad de las cosas es que si bien es cierto que se han citado opiniones de santos, pues realmente así es, en ningún caso corresponden a pronunciamientos de tipo religioso, sino a consideraciones sobre el derecho, ya sea natural o positivo; de manera que no son pronunciamientos de otro orden, que no tendrían validez, aplicación ni atinencia con el derecho de propiedad dentro de la ordenación social; y es justamente por su referencia directa a esa materia como deben ser consideradas y valoradas. Ese es, en todo caso, nuestro punto de vista.
Respecto a lo dicho por el Honorable señor Gustavo Lorca, en el sentido de que nadie había rebatido sus observaciones con razonamientos jurídicos, quiero decirle que, para nosotros, en este artículo hay un punto fundamental. El sostiene que la propiedad, prácticamente, queda sin garantías. Nosotros siempre hemos entendido que la garantía constitucional del derecho de propiedad consiste en que nadie puede ser privado del dominio de su propiedad sin que se le pague una indemnización. Este principio fundamental del derecho de propiedad queda perfectamente consagrado dentro de la reforma constitucional propuesta por el Gobierno.
Ahora, para considerar que el propietario no queda garantido, el Honorable colega debe aventurar un pensamiento y decir que la ley que va a establecer la indemnización y pronunciarse sobre la expropiación, en un caso concreto, puede ser fraguado por una mayoría ocasional que arrase con el derecho de propiedad; Pero, evidentemente, ése es un juicio aventurado, que supone, desde luego, un Congreso irresponsable, que pasaría sobre el espíritu y la letra de la Constitución y del Derecho. Nosotros, en todo caso, deseamos que "el derecho a indemnización quede establecido en la Constitución, y que la ley que autorice la expropiación determine el procedimiento que debe aplicarse. Esa ley que no atropellará el derecho de nadie, sino que estará inspirada en la equidad y la justicia.
Creemos que la garantía constitucional que se refiere al derecho a indemnización queda perfectamente clara y sólo podría desvirtuarse por una mayoría ocasional, que quisiera "arrasar", como se dice, con este derecho. Por otra parte, pensamos que si un propietario, sobre todo un gran propietario, dice que quiere defenderse de esto que llama una mayoría ocasional, lisa y llanamente pretende colocarse por encima de la ley y desea poner sus bienes a resguardo de la ley misma a que están sometidos los demás ciudadanos. Mediante la reforma constitucional en debate, se termina con ese privilegio.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede continuar el Honorable señor Lorca.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Señor Presidente, brevemente voy a contestar las observaciones del Honorable señor Silva Solar.
En primer lugar, quiero expresar que las opiniones que he dado al referirme a citas que Honorables colegas han hecho de algunos Padres de la Iglesia, santos y pontífices, no las he formulado en forma irreverente; muy por el contrario, creo que tales opiniones pueden orientar, en el aspecto doctrinario, a quienes profesen determinadas creencias. Yo respeto todas las posiciones doctrinarias y así lo dije al Honorable señor Millas, al hablar de las diversas apreciaciones que se han hecho sobre esta materia. Pero no se puede aprobar o discutir una reforma constitucional sobre la base de ese criterio, porque se trata precisamente de establecer un régimen jurídico.
Es evidente que pueden ser muy santas y justas las interpretaciones que sobre el derecho de propiedad o sobre la posesión de bienes de San Francisco de Asís o cualquier otro Padre de la Iglesia. Pero no podemos reformar nuestra Constitución según la opinión de ellos. Lo dije en la Comisión y lo repito aquí, pues no tengo por qué ocultarlo.
El Honorable señor Silva Solar se refirió también a otra materia. Me parece que se garantizan mejor los derechos si se fijan, de modo preciso, ciertas bases en la Constitución. No estoy prejuzgando acerca de si las leyes posteriores van a ser buenas o malas, porque si aplicáramos ese criterio, ningún asunto sería de competencia de la Constitución. Sabemos que el legislador no va a redactar una disposición totalmente inconsecuente con el texto constitucional. Hay materias que deben mantenerse en la Carta Fundamental. Por ejemplo, si en la Constitución se establece una indemnización, pero no se dice que debe ser reajustable, es evidente que el legislador, posteriormente, podría decidir que tal indemnización no será reajustable. En estas cuestiones hay miles de matices.
Por eso, he afirmado que no nos oponemos a que se legisle en este sentido, pero deseamos que se precise más. Por ejemplo, creemos que los procedimientos expropiatorios, como lo señalaba muy bien el Honorable señor Jaque, son engorrosos. Evidentemente lo son, pero ello no nos puede llevar al extremo contrario de no establecer ningún principio relativo a ellos en la Constitución. Eso es lo que hemos sostenido.
Nuestra manera de apreciar esta iniciativa, posiblemente no es compartida por todos, sino sólo por algunos Diputados; pero es respetable y debe ser considerada, si se quiere establecer un justo equilibrio entre nuestras aspiraciones y lo que el Gobierno desea. Es necesario establecer un sistema que dé confianza y permita realizar las inversiones que se están solicitando no sólo en el país, sino también en el extranjero. En esa forma será posible efectuar la reforma agraria y la remodelación de las ciudades, con lo cual, en este último caso, se cumpliría el Plan Habitacional. Estos dos factores deben equilibrarse. Creo que una buena redacción podría llevarnos al "desiderátum" en esta materia.
Nada más, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
A continuación, tiene la palabra el Honorable señor Urra.
El señor URRA.-
Señor Presidente, sólo deseo precisar en la Honorable Cámara algunos antecedentes que no pueden ser desconocidos. El Honorable señor Gustavo Lorca y otros impugnadores del proyecto del Gobierno han manifestado que esta disposición aprobada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se prestaría para inseguridad y desconfianza generalizadas a través del país, por parte de la gran mayoría del pueblo, de la comunidad.
Concretamente se han hecho algunas referencias estadísticas a la realidad social chilena, en especial en materia de propiedad. Quiero puntualizar ante la Honorable Cámara, para que no haya distorsiones sobre el tema, los siguientes antecedentes:
Estadísticas oficiales de Impuestos Internos indican que el número de propiedades agrícolas y no agrícolas en el año 1964, para el sólo efecto de los, avalúos, que obviamente tiene un sentido diferente al que nosotros podríamos darle, al enjuiciar el sistema de propiedad, era de 268.560 y 732.266, respectivamente. Esto totaliza, para el sólo efecto del avalúo, 1.000.826 propiedades en el país.
Quiero también señalar, para que no haya distorsiones, que en el seno de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, el representante de la Confederación de la Producción y del Comercio expresó textualmente: "La Constitución actual -refiriéndose a la Constitución de 1925-, con la disposición en vigencia, le da confianza al ciudadano, al habitante del país le da permanencia, tranquilidad al uso y goce de la propiedad". Agregaba que precisamente ese es el temor que tiene la Confederación, la cual, como representante de todos los empresarios de Chile, tiene que mirar no sólo el aspecto de la propiedad en general, sino que también el aspecto de la propiedad de cada empresa, en virtud de la cual se produce el desarrollo económico, la ocupación, etcétera.
En torno a este asunto, un reducido número de propietarios ha expresado su opinión a través de instituciones que agrupan fundamentalmente, a los empresarios agrícolas, mineros o a los grandes industriales que dirigen la Confederación de la Producción y del Comercio, y han manifestado temor y cierta desconfianza, sentimiento que también se han hecho presentes mediante los canales políticos de los Partidos Liberal y Conservador y otros organismos de fachada de la derecha económica.
Quiero dar a conocer a la Honorable Cámara cifras concretas sobre la realidad social chilena. Por ejemplo, en este instante se sabe que el 0,9% de los propietarios agrícolas posee el 46,4% de la superficie agrícola del país.
Tengo en mi poder algunos cuadros estadísticos y solicito de la Mesa que recabe el asentimiento de la Sala para que sean insertados en la versión oficial de esta sesión. Han sido elaborados por la Corporación de la Reforma Agraria y establecen que la gran propiedad agrícola, en un número de 10.383 explotaciones, que representan el 6,9% del total de explotaciones agrícolas, tienen bajo su control aproximadamente 22 millones de hectáreas. Esa es la realidad social chilena en la agricultura, señor Presidente.
El señor OCHAGAVIA.-
¿Me concede una interrupción?
El señor URRA.-
Con todo gusto.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Ochagavía.
El señor OCHAGAVIA.-
Señor Presidente, quiero pedir a mi Honorable colega señor Urra que cuando a través de sus argumentaciones se refiera a cifras estadísticas relativas a tenencia de la tierra, no limite sus argumentos a dar cantidades de hectáreas, sino que las exprese en valores, porque los antecedentes en hectáreas no tienen ninguna validez.
Este problema quedó perfectamente aclarado durante la discusión de la ley N° 15.020, sobre Reforma Agraria, en el período pasado, cuando se demostró en ambas ramas del Congreso que el censo del año 1955, de donde emanan las cifras que ha entregado el Honorable señor Urra, no reflejan valores. Es decir, si la concentración de tierras o propiedades corresponde a hectáreas cuyos valores no se ajustan al valor intrínseco de capacidad potencial de producción, carece de peso esta argumentación. Por esta razón, pido a mi Honorable colega que cuando hable de cifras, lo haga en términos que correspondan a valores.
Muchas gracias.
El señor URRA.-
Señor Presidente, he solicitado que estos cuadros estadísticos a que estoy haciendo referencia -y que pueden ser pedidos por el Honorable señor Ochagavía no sólo a la Corporación de la Reforma Agraria, sino también a la Dirección de Estadística y Censos o a la Oficina de Planificación Nacional- sean publicados en su totalidad en el Boletín de Sesiones de la Cámara.
Ahora bien, al referirnos a la propiedad agrícola del país, en los términos concretos en que debe ser enjuiciada, no podemos desconocer la existencia de grandes propiedades o latifundios, de mediana propiedad y, por otra parte, de minifundios. Esto paraliza la actividad de grandes sectores del territorio nacional y es un gran obstáculo para establecer verdaderamente, en un plano de justicia y dignidad, una nueva realidad social chilena, meta a la que pretende llegar esta reforma constitucional.
Por eso, a pesar de la discrepancia mencionada por el Honorable señor Ochagavía, citada aquí en otra oportunidad, estimo que esto va a aclarar la, situación social chilena en el campo de las estadísticas, que no pueden ser ocultadas por constituir una realidad de la cual todos estamos conscientes.
Por otra parte, en cuanto a lo que expresaba el Honorable señor Ochagavía, hemos consultado concretamente los antecedentes en- la Oficina de Planificación Nacional, y no son estadísticas del año 1955, sino actuales, basadas en estudios que se están realizando merced a lo que nosotros conocemos en este momento en materia de propiedad agrícola. La realidad es que en Chile hay 265 mil familias campesinas que prácticamente no poseen ninguna propiedad. 265 mil familias chilenas que no tienen acceso a la propiedad agrícola. Es un hecho inusitado ..
El señor PALESTRO.-
¡Dos millones de chilenos!
El señor URRA.-
Precisamente, equivalen al número que está indicando el Honorable señor Palestro. Doscientas o trescientas mil familias campesinas forman un total aproximado a dos millones de personas, porque de cada jefe de familia dependen por lo menos cinco ó seis parientes, aunque normalmente son más.
Por otra parte, en materia de propiedad urbana, para que no se discuta tampoco la validez de la realidad social, que será cambiada por la reforma constitucional en debate, oficialmente nos ha informado la Sección Estadística de la Corporación de la Vivienda -solicitaré que el cuadro estadístico correspondiente sea insertado en la Versión Oficial- que en este momento, años 1964 - 1965, hay 1.547.312 personas que viven prácticamente hacinadas en cités, en conventillos, como allegadas, en rucas, chozas, en viviendas provisionales, en "callampas".
Esa es otra realidad social que no puede ser desconocida y que se ha tenido presente para preparar un proyecto de reforma constitucional que pretende entregar al país un instrumento a través del cual podamos realizar, durante el actual Gobierno, la transformación revolucionaria que desea llevar adelante la Democracia Cristiana, hecho que puede ser discutido políticamente, pero que es la razón de ser de este proyecto.
A través de la reforma constitucional, queremos impulsar la remodelación urbana y una verdadera reforma agraria, a fin de que la mayoría de los trabajadores tenga acceso a la propiedad de la tierra, en el campo, y a una habitación digna, en la ciudad. Por otra parte, a fin de que no haya distorsiones respecto a nuestra posición, deseo reiterar en esta oportunidad lo que manifestamos durante la discusión general de este proyecto.
Se ha dicho aquí, al comenzar este debate, que debía tenerse cuidado de no incorporar en el texto de la Constitución preceptos que, a la postre, resultarían solo letra muerta de la ley. Creo que esa preocupación la tenemos muy presente. Sobre todo gracias a la experiencia que se tuvo con la reforma constitucional que se realizó en el año 1963, en virtud de la cual se pretendió proporcionar al país un instrumento eficaz para la reforma agraria, según se dijo por los que patrocinaron el proyecto de ley sobre reforma agraria ese mismo año 1963. Pues bien según las estadísticas oficiales proporcionadas por la Corporación de la Reforma Agraria, hasta fines del año pasado, es decir, después de medio año de vigencia de esa reforma constitucional, sólo se ha favorecido, aproximadamente, a 1.500 familias; más concretamente, sólo se han proporcionado a los campesinos 1.010 parcelas y 411 huertos familiares.
Es decir, ésto fue lo único que se ha hecho en beneficio de los trabajadores del campo, a través de esa reforma agraria, para que pudiesen ser propietarios de la tierra.
Esto es uña mixtificación y uno de los mitos que nosotros queremos destruir, a través de este proyecto de reforma constitucional, llevando a cabo una verdadera reforma del sistema capitalista consagrado por las disposiciones de la Constitución de 1925, que han permitido que una minoría posea la mayor parte de la propiedad de la tierra en el campo y, también, en la ciudad. En efecto, esas disposiciones hacen posible que un grupo privilegiado tenga siempre las mayores oportunidades de acceso a la propiedad, rural o urbana, en circunstancia que a la gran mayoría de los trabajadores se les niega su derecho a ser propietario.
Por eso, señor Presidente, hemos creído necesario dejar sentado nuestro criterio sobre la materia, a fin de evitar que sea distorsionado.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para insertar, en la versión de la presente sesión, los cuadros estadísticos a que ha hecho mención el Honorable señor Urra.
Si le parece a la Honorable Cámara, así se acordará.
Acordado.
-Los documentos, cuya inserción se acordó, son los siguientes:
"Información Solicitada.
a) ¿Cuál es el número actual de propietarios agrícolas?
b) ¿Qué número de propietarios agrícolas posee latifundios o gran propiedad; qué cabida tienen estos predios y qué porcentaje representan en el total de propietarios del país?
c) ¿Qué número y qué cabida representa la mediana propiedad?
d) ¿Qué número de propietarios y qué representa la pequeña propiedad y el minifundio?
i) ¿Cuál es el déficit actual de propietarios agrícolas?
J
j) ¿Cuál es el porcentaje o relación que existe en los países europeos más desarrollados o en Estados Unidos, entre el número de habitantes y el número de propietarios agrícolas?
La información a que se refieren las preguntas a, b, c y d se encuentra contenida en los cuadros N°1 y N° 2.
Referente a la pregunta "i", se puede estimar que 265 mil familias agrícolas (véase cuadro N° 1) poseen poca o ninguna tierra en propiedad. Aquella cifra engloba a propietarios minifundistas, operadores en tenencia precaria (inquilinos, medieros, etc.) y propietarios de pequeñas parcelas en sistemas comunitarios o semicomunitarios (por ejemplo: comuneros de Coquimbo y reducciones mapuches).
También aquella cifra incluye a un tercio de las familias agrícolas con propiedades familiares, según su dotación de mano de obra, pero minifundiarios por su disponibilidad del recurso tierra.
En relación a la pregunta "j", se estima que en algunos países europeos y en Estados Unidos, la relación entre el número de habitantes y el número de propietarios agrícolas podría obtenerse en forma indirecta con los siguientes antecedentes:
NÚMERO DE PROPIETARIOS AGRÍCOLAS
Sin embargo, los antecedentes de países europeos no pueden -por razones técnicas- compararse directamente con los de Chile.
b) ¿Qué número de los propietarios agrícolas posee latifundios o gran propiedad? ¿Qué cabida tienen estos predios y qué porcentaje representan en el total de propietarios del país?
Respuesta: Según la información suministrada por la Corporación de la Reforma Agraria, consultada al respecto, la respuesta en términos coincidentes con las dos anteriores, estará disponible sólo en septiembre próximo. Por el momento, se nos entregaron datos referentes a explotaciones agrícolas y no a predios, pero, en todo caso, pienso que ello contestará convenientemente su pregunta, según lo puede apreciar en el cuadro siguiente:
CIFRAS AGRÍCOLAS
Con las mismas limitaciones y observaciones formuladas a la respuesta anterior, creo que éste cuadro contesta sus preguntas c y d.
f) ¿Qué número de personas, hasta 1964 se convertían, anualmente, en nuevos propietarios agrícolas o urbanas?
Respuesta: No existe ningún antecedente elaborado respecto a este tema.
g) ¿Qué número aproximado de personas vivía en poblaciones callampas, conventillos o cités de poblaciones hasta el año 1964?
Respuesta: El siguiente memorándum fue solicitado a la división vivienda de esta Oficina de Planificación, y contesta ampliamente la pregunta. Se lo incluyo completo, porque plantea un método alternativo de cálculo que puede serle útil. Subrayo con rojo la cifra final que le interesa directamente.
Estimación de la población que vive en Chile en conventillos, ranchos, rucas, chozas, viviendas provisionales y viviendas callampas, y del número de unidades habitacionales de este tipo en los años 1961 a 1964.
Para la estimación, se procedió de la siguiente manera:
1.- Determinación del "stock" total de viviendas y clasificadas en aceptables (otros tipos) e inaceptables (del tipo que interesa) y de la población que habita en ellas, como del número de habitantes por unidad habitacional en 1952 y 1960.
STOCK DE VIVIENDAS
En ambos años, a la población total se ha destacado el número de habitantes en viviendas colectivas como del "stock" total de viviendas existentes el número de ellos.
2.- Determinación de la población total del país en los años 1961 a 1964.
El censo de viviendas y de población en 1960 indica una población total de 7.374.115 habitantes y las estimaciones de ODEPLAN, de 7.727.000 habitantes. Para finalidades de este cálculo, se consideró la población total en los años 1961-1964 que viva en todos los tipos de viviendas, excepto las colectivas, considerando 2 series, lo que indica 2 cálculos que interesan, diferentes :
2.1.- Se proyecta la cifra del censo de viviendas, 7.374.115 por igual tasa de crecimiento que la considerada por ODEPLAN, y se restan en todos los años igual número de habitantes de viviendas colectivas que en 1960; entre 1952 y 1960 disminuyen, por considerar que difícilmente pueden aumentar (habitantes de asilos, cuarteles, etc.), lográndose la siguiente serie.
CIFRA DE HABITANTES EN VIVIENDAS COLECTIVAS
El método N° 2, implica que la diferencia en las cifras totales de habitantes entre censo y ODEPLAN ha sido asignada en su totalidad a las viviendas inaceptables (conventillos, rucas, chozas, viviendas ' provisorias y callampas)."
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Monckeberg.
El señor MONCKEBERG.-
Señor Presidente, todos los argumentos que se han dado por los Honorables Diputados democratacristianos y por el Gobierno mismo, para tratar de convencernos de que la reforma del Nº 10 del artículo 10 de nuestra Constitución Política, no atenta contra la inviolabilidad del derecho de propiedad, no han logrado tranquilizar a nadie, sino a los que han querido convencerse. Nadie niega hoy día la tendencia y, más aún, la obligación de derecho de conciliar el interés individual con el interés comunitario. Pero los términos en que ha sido concebida la reforma del Nº 10 del artículo 10 de nuestra Constitución Política, implican algo muy diferente al reconocimiento amplio del carácter social de la propiedad, pues significan quitarle toda garantía, no ya al ejercicio, sino a la existencia misma del derecho de propiedad.
Quitar al derecho de propiedad el respaldo de la Constitución Política para dejarlo entregado a la voluntad soberana, exclusiva y temperamental del Congreso Nacional, implica, realmente, una castración fundamental, un atentado contra su permanencia y su estabilidad y el menoscabo de la confianza que debe rodearlo, dejándolo entregado a la voluntad y a las veleidades -desgraciadamente habituales en Chile- de las mayorías políticas, muchas veces circunstanciales y siempre variables cada cuatro años, y sometido al inverosímil sistema de los quórum y mayorías de los Reglamentos de las Cámaras, que hoy permiten hacer una ley con la sola voluntad de seis Senadores, entre once asistentes a la sesión, y de quince Diputados, entre veintinueve presentes. Ello significa reducir a una total precariedad el derecho de propiedad mismo, no sólo su función social, y destruir la confianza en su estabilidad y seguridad, intrínsecas al sistema institucional chileno y a la civilización occidental.
Ahora bien, nosotros nos preguntamos: ¿qué ventajas prácticas se obtienen con este descenso de las garantías del derecho de propiedad? Un sistema así no dará ni la agilidad del totalitarismo marxista, ni la confianza inherente al régimen de libertad. Sólo servirá para destruir los resortes fundamentales del sistema de libertad: la seguridad y la estabilidad.
Más aún, será, precisamente, el mismo régimen que pretende dar mayor agilidad y mayor eficacia a la función social del derecho de propiedad, la primera víctima de esta concepción.
¿Qué interés podrán tener, por ejemplo, quienes anhelan alcanzar la propiedad mediante su multiplicación, en adquirir algo que les puede resultar tan efímero? ¿Qué destino puede tener una reforma agraria no colectivista, encaminada a acrecentar el número de propietarios, si éstos no tendrán la seguridad de su derecho y serán considerados sólo como meros tenedores transitorios de la tierra? ¿Qué desarrollo económico, fundado en la mayor inversión de capital y en el fomento del ahorro, podrá conseguirse en un sistema jurídico que niega permanencia y estabilidad a sus instituciones y, en especial, a la propiedad privada? ¿Qué interés en prosperar, subsistir y actuar tendrán los empresarios, inversionistas, propietarios, jubilados, intelectuales, mineros, agricultores y campesinos, si saben que su patrimonio estará sometido a las veleidades de un Poder Legislativo que cambia continuamente de color político cada cuatro años ?
Pensamos, francamente, que la única consecuencia de esta reforma al N° 10 del artículo 10 de la Constitución será que el plan habitacional, el desarrollo económico, el plan agrícola y la reforma agraria, pilares de la planificación gubernativa, resultarán limitados, frustrados, fracasados, por la destrucción de la garantía fundamental. Siguiendo esta línea, creemos que un régimen de libertad sin derecho de propiedad es un régimen eunuco y estéril. Y, en estas condiciones, es preferible un régimen marxista, con terror y compulsión, pero más operante y ágil.
Por consiguiente, no teniendo elección entre un régimen en el que impere la libertad, y un régimen marxista y de terror, no nos queda otra alternativa que rechazar esta reforma. En este sentido votaremos los Diputados conservadores...
El señor ISLA (Vicepresidente).-
¿Ha terminado Su Señoría
El señor MONCKEBERG.-
Sí, señor Presidente.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Honorable señor Palestro, ruego a Su Señoría se sirva guardar silencio.
Tiene la palabra el Honorable señor Ansieta.
El señor ANSIETA.-
Señor Presidente, voy a ser muy breve, ya que el tema del derecho de propiedad ha sido exhaustivamente tratado, tanto en la discusión general del proyecto como en la particular. Pero creo necesario hacerme cargo de algunas observaciones hechas aquí por parlamentarios liberales y conservadores, que pretenden mantener el "statu quo" institucional y son contrarios a esta reforma, sosteniendo que debe mantenerse la inviolabilidad de la propiedad y haciendo hincapié en las funestas consecuencias que esta reforma podría traer tanto para los inversionistas, montepiadas y jubilados, como para los mismos planes de reformas estructurales impulsados por este Gobierno.
En realidad, cuando ellos dicen que es necesario defender la inviolabilidad del derecho de propiedad, y, a la vez, pretenden que debe facilitarse el acceso a ella de todos los ciudadanos, incurren en una contradicción clara; puesto que es evidente que si se mantiene esa inviolabilidad que actualmente consagra la Constitución, será prácticamente imposible lograr esa otra finalidad, tan justa, de que todos los chilenos, en el día de mañana, sean propietarios...
El señor LORCA (don Gustavo).-
¿Por qué razón será imposible?
El señor ANSIETA.-
Existe una realidad social que está a la vista y que ha sido comprobada con cifras estadísticas, que no vale la pena seguir repitiendo, pero que demuestran, claramente, la desigual e injusta distribución de la propiedad, radicada en las manos de unos pocos, mientras la numerosa mayoría de los chilenos carecen de este elemental derecho.
Por esto, cuando se defiende el régimen actual, sólo se amparan los derechos y los intereses de una pequeña minoría, en contra de la gran mayoría de los chilenos, que clama por algo que tener y poder legar a sus familias y a sus hijos. Esta contradicción hay que descartarla. Y, al mismo tiempo, hay que señalar esta grave desconfianza que, como ya dije cuando intervine en este tema la vez pasada, se manifiesta a la norma legal. Chile ha sido siempre un "Estado de Derecho", y creo que todos los chilenos estamos orgullosos de esta tradición nuestra. En consecuencia, cuando se pretende que, por el hecho de entregar a la ley la reglamentación del derecho de propiedad, éste va poco menos que a desaparecer, realmente se comete un grave traspié y un grave error, aparte de que se formula una prevención injusta, a mi juicio, para toda la trayectoria política y jurídica mantenida orgullosamente por nuestra democracia.
Por eso, creo que los parlamentarios, que estamos aquí, justamente, representando a las tendencias nacionales claramente distribuidas dentro del Congreso, debemos levantar nuestra voz de protesta contra aquéllos que niegan esta seriedad a la ley que, el día de mañana, tendrá que reglamentar, en forma adecuada, el derecho de propiedad, para hacerlo accesible a todos, a fin de que cumpla su función social y pueda el Gobierno realizar estos planes de reforma agraria y urbana, tan indispensables para las grandes mayorías nacionales.
La defensa que hacen algunos señores parlamentarios del derecho de propiedad, me trae a la memoria el problema recientemente debatido en esta Honorable Cámara, relativo al proyecto de ley sobre el precio de venta de los televisores.
Precisamente, hace pocos días, llegó a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia una consulta acerca de si dicho proyecto era o no constitucional, tema que la Comisión va a debatir. Pero, sin que considere que sea, en ningún momento, inconstitucional- este proyecto, quiero destacar el hecho de cómo se puede amparar toda clase de inmoralidades contra el bien público, como en este caso preciso y comprobado de los televisores, basándose expresamente en este N°10 del artículo 10 de la Constitución, esto es, en el principio del respeto de los derechos adquiridos. Con arreglo a esta disposición, se estaría amparando algo que ha atentado claramente contra el bienestar de la comunidad y la fe pública. Por eso, yo llamo la atención hacia el hecho de que se pueda usar esa norma legal vigente para enervar el desarrollo de una serie de actividades necesarias para el bien de la comunidad.
Finalmente, quiero señalar que, después de haber escuchado a los Diputados radicales, manifestar su apoyo al texto en debate, estimo que éste será aprobado por la casi unanimidad de los parlamentarios. Considero que, en este aspecto de la reforma, está reflejado, en esta oportunidad, el sentimiento casi unánime del pueblo, cuya voz está aquí representada claramente y que solamente unas voces solitarias son las que 'se están oponiendo a abrir el ancho surco de la historia, para incorporar a las grandes mayorías nacionales al bienestar, a la propiedad y a todo lo que significa un adelanto para el país.
Muchas gracias.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede usar de la palabra el Honorable señor Tejeda.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, en la discusión general del proyecto en la Comisión de la Constitución Legislativa y Justicia, tanto el Honorable señor Millas como yo dimos nuestro asentimiento para que la reforma constitucional que incide en esta materia fuera aprobada. Pero, nosotros íbamos algo más allá de lo que establece el proyecto al respecto, tal como fue enviado a esta Cámara por el Gobierno y aprobado por la Comisión respectiva.
Presentamos una indicación para reemplazar en el inciso segundo del artículo 10 propuesto por la Comisión, la frase: "Cuando el interés de la comunidad lo exija, la ley podrá reservar al Estado el dominio exclusivo de determinadas especies de propiedad", por "la reserva para el Estado el dominio de las fuentes de materias primas, caídas de agua, depósitos de hidrocarburos, materias minerales y toda clase de sustancias metálicas y no metálicas susceptibles de explotación. Su explotación sólo podrá realizarse por empresas estatales. La ley podrá reservar al Estado el dominio exclusivo de otras determinadas especies de propiedad". Esta indicación no fue aprobada en la Comisión, pues no tuvimos el número de votos suficientes para imponerla allí; pero estamos dispuestos a procurar que ella salga adelante en el Senado.
En la mayoría de las Constituciones modernas se reserva al Estado la explotación de esas materias. En todo caso, si bien el proyecto del Gobierno no hace obligatoria esta reserva, por lo menos la autoriza. En tal sentido, creemos que se ha dado un paso hacia adelante. Por eso, vamos a darle nuestros votos favorables.
En seguida, quiero referirme a las observaciones que han hecho los Honorables señores Gustavo Lorca y Monckeberg.
Las observaciones de los diputados de las bancas liberales y conservadoras son exactamente las mismas que se hicieron hace 40 años en la llamada "Comisión de Notables", que transformó la Carta de 1833 en la que después se dió en llamar la Constitución de 1925.
Por ejemplo, el señor Barros Borgoño expuso que al principio constitucional vigente sobre la propiedad antes de la reforma propuesta por Alessandri se debía, el "que los capitales extranjeros hayan venido a Chile y a él se debe también la riqueza pública de este país. Cualquiera medida -añade- que pudiera atentar contra el derecho de propiedad produciría la más grande de las inquietudes y arrojaría de nuestro suelo los capitales que necesitamos para nuestro progreso". Se hizo la reforma y no ocurrió ninguna de estas cosas.
El señor Silva Cortés expresó que "no se trata de lo que llaman función social, sino de un derecho natural". Aquí hace una curiosa afirmación: se trata de que la propiedad "es una prolongación de la personalidad humana". O sea, los Diputados conservadores se prolongaban a través de sus latifundios.
En seguida, el señor Barros Borgoño manifestó en la sesión del 15 de mayo que, en su concepto, no debiera alterarse ni en una tilde la forma en que está redactado el texto vigente del artículo 10 de la Constitución.
Hay también otra curiosa declaración. El señor Eleodoro Yáñez, hombre de tanto talento y capacidad, expuso que "en el sur, antes que pensar en subdivisión de tierras y en el cultivo forzado, habría que pensar en los caminos, en los ferrocarriles y en los puertos, en la abundancia de lluvias y en el trabajo de extraer los árboles y sus raíces para tener superficie arable, trabajo que vale más que la tierra".
En seguida, don Domingo Amunátegui y otros sostuvieron que en Chile no existía el latifundio. Vale la pena anotar aquí, como un homenaje al recientemente fallecido ex Vicepresidente de la República, don Nolasco Cárdenas, que fue uno de los constituyentes, llamémosles así, que llegó más adelante en sus ideas de progreso social, a darle un verdadero carácter de función social a la propiedad.
El Honorable señor Gustavo Lorca, en su hermosa oración lírica, que casi parecía un canto de cisne para despedirse del latifundio y de la inviolabilidad de la propiedad, me hizo el honor de mencionarme, al referirse a la situación de los acreedores hipotecarios. Dijo que nadie le había refutado sus observaciones sobre la situación de estos acreedores.
La verdad de las cosas es que estos acreedores no aparecen perjudicados en parte alguna de la reforma constitucional, porque el inciso segundo del artículo 10, en la forma propuesta por el Gobierno y aprobada por la Comisión de la Constitución, Legislación y Justicia, dice: "El expropiado tendrá siempre derecho a indemnización". Naturalmente, si expropian los créditos, el acreedor hipotecario tendrá que ser indemnizado y la indemnización debe ser el pago del crédito. Así es que no veo dónde está o dónde aparece el perjuicio; no lo encuentro en parte alguna.
Lo que nosotros dijimos, y debo reiterar ahora, es que el Interés de estos usureros que prestan con garantías hipotecarias no puede prevalecer ni estar jamás sobre el interés social.
Ya el Honorable señor Urra analizó extensamente la situación de los latifundios y minifundios. A mí me parece que todos estos asuntos están tan debatidos en la Honorable Cámara y se ha hecho tanta claridad sobre ellos que no hay nadie que en este momento se atreva a sostener que corre algún peligro o riesgo institucional el derecho de propiedad o que se va a lesionar a alguien por el hecho de aprobar estas reformas, que son, por lo demás, bastante "tímidas".
También se ha argumentado citando algunas opiniones de los santos sobre esta materia. El Honorable señor Lorca mencionó a San Francisco de Asís, quién, como era pobre de solemnidad, no tenía mucho que ver en éste asunto. Y tampoco parece que ha opinado al respecto.
Pero opinó San Basilio, en el siglo IV, quien dijo: "Los rebaños pacen en un mismo monte; muchos caballos pastan en un mismo campo; en suma, cada animal cede a los demás el uso del alimento necesario. Nosotros, al revés: lo que es común nos lo escondemos en el seno; lo que es de muchos lo poseemos solos". "La tierra, añade en otra parte de la misma homilía, ha sido creada para todos, y es la herencia que los hermanos han recibido del Padre Común".
San Juan Crisóstomo fue un poco más lejos, -casi no me atrevo a decirlo- confundió a los propietarios de la tierra con los ladrones, pues, también en el siglo IV, expresó; "Dime ¿por qué eres rico?, ¿quién te ha dado lo que tienes? y aquel otro ¿de quién lo has recibido? Dirás que del abuelo o del padre. ¿Podrías probar, recorriendo todos tus ascendientes, que ha sido justamente adquirido lo que posees? Ciertamente que no, sino que es necesario reconocer que esas riquezas procedieron en su origen de la injusticia. Y luego, agregaba: "¿Cómo es, pues, que, siendo la tierra común de todos tú posees terrenos tan dilatados y tu prójimo ni un puñado de tierra?".
Y San Ambrosio, refiriéndose también al derecho de propiedad, decía: "La naturaleza engendró el derecho común; la usurpación, en cambio, hizo el derecho privado". Nosotros creemos que tiene razón.
Y San Gregorio agregó: "En vano se creen inocentes los que se arrogan como propios los bienes que Dios ha hecho comunes".
El señor GODOY URRUTIA.-
¿Y qué decía "San Patricio"?.
El señor TEJEDA.-
He leído estas opiniones, porque, en realidad, veo que los Diputados conservadores, especialmente, parecen como escandalizados por el hecho de que se quiera dar cierto valor terrenal al derecho de propiedad, en circunstancias que todos los autores, no quiero mencionar una cantidad de teólogos citados en este libro, sostienen que el derecho de propiedad ni siquiera es de derecho natural, sino de derecho positivo; que corresponde a una etapa de la sociedad, y que, en general, no encuentran razón valedera alguna para oponerse a lo que ahora se ha dado en llamar reforma agraria.
Debo advertir que el autor de este libro es un sacerdote, el presbítero Alejandro Vicuña Pérez, quien lo publicó con el seudónimo de Justo, como un apartado de la revista "Atenea", de la Universidad de Concepción, en 1937.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor TEJEDA.-
Me parece que tanto se ha dicho sobre este tema que sería innecesario distraer mayor tiempo en él.
Nada más.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Muy brevemente, señor Presidente,
El señor ISLA (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Hay inscritos con anterioridad otros señores Diputados. Inscribiré de inmediato a Su Señoría, salvo que haya obtenido una interrupción del Honorable señor Tejeda.
El señor LORCA (don Gustavo).-
¿Podría concederme una interrupción. Honorable señor Tejeda?
El señor TEJEDA.-
En su tiempo; puede disponer de él como quiera.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Lorca.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Seré muy breve, porque el tiempo es muy escaso.
En primer lugar, y lamento que no esté presente el Honorable señor Ansieta.
Un señor DIPUTADO.-
¡Aquí está!
El señor LORCA (don Gustavo).-
¿Ya llegó? No lo había visto.
El Honorable señor Ansieta dijo que las reformas que patrocina el Gobierno no podrían realizarse si se mantuviera el principio de la garantía constitucional de la propiedad. Puedo expresarle que eso no es efectivo, pues las reformas pueden hacerse dejando expresamente salvaguardada en la Constitución la garantía del derecho de propiedad.
Una cosa no se contrapone con la otra. El dice que ese derecho no se destruye en la Carta Fundamental y que nosotros suponemos que podría destruirse por una ley. No se trata de eso tampoco; se trata de que hay ciertos principios básicos que deben dejarse en la Constitución. Para eso está la Carta Fundamental. El Honorable colega protestó y dijo en tono muy enfático y alto que hay personas que al parecer, se están negando a aceptar este cambio del statu quo jurídico de la sociedad.
En primer lugar, quiero expresar que su protesta no tiene fundamentos; nosotros no nos oponemos a hacer estos cambios que, dentro de cierta lógica constitucional, deben quedar establecidos en la Carta Fundamental.
El Honorable señor Ansieta habló de algunos aspectos relacionados con la situación de los televisores; yo no he estudiado el problema y no podría contestarle. Yo creo que, de todas maneras, deben existir principios que garanticen algunas cosas fundamentales. Si estos principios van en contra del bien común, si están establecidos para amparar actuaciones indebidas es evidente que sobre todo prima el bien común y que deben ser sancionadas estas irregularidades. Nosotros no favorecemos jamás esas incorrecciones.
Por eso, señor Presidente, yo niego al Honorable señor Ansieta el derecho a expresarse de esa manera y en ese tono, porque sus argumentos carecen de base jurídica. Son observaciones altisonantes tales como "abrir el surco de la Historia" y otras cosas semejantes, buenas para una concentración en una plaza pública, pero inadecuadas para un debate jurídico. El Honorable señor Ansieta es un distinguido abogado, por eso extraño su actitud; además fue mi alumno y siempre evidenció grandes condiciones. Yo creo que con sus palabras violentas está justificando su última incorporación a la Democracia Cristiana, apartándose del conservantismo.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Ahora quiero contestar a mi distinguido amigo y colega don Luis Tejeda y lo digo así porque en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia he tenido muy buenas vinculaciones con él. Yo me alegro de sus citas anteriores, pero no pude contestarlas en la última sesión porque estaba ausente de la Sala. Pero si lee mi intervención anterior, verá que discrepo fundamentalmente de lo que el ha dicho. Yo no he sostenido eso, sino que he declarado en forma muy precisa, clara y reiterada esta tarde en la Sala qué es lo que pienso sobre la reforma. Pero quiero decir también que sería muy interesante volver a analizar el aspecto relacionado con las seguridades que no van a tener los inversionistas extranjeros, como ya lo manifesté en mi exposición anterior, porque allí se ve, evidentemente, la necesidad de que esta garantía sea expresión de la doctrina de la Constitución. En forma muy específica y clara leí las convenciones que rigen esta materia, incluso lo que exige en este momento el Gobierno de la República Federal de Alemania para hacer inversiones en Chile. Eso no ha sido rebatido en la Sala. Ahora, si se cree que las citas de San Basilio y de otros Santos Padres de la Iglesia deben colocarse en los convenios de inversiones extranjeras, sería sumamente interesante.
Podría, además, dejar constancia en ellos y de la intervención del Honorable señor Tejeda.
Respecto de la conciliación de que nos hablaba el Honorable señor Millas parece que ya se está dando al encontrarse el H. señor Tejeda en tan buena compañía de estos santos e ilustres varones de la Iglesia.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
El Honorable señor Ansieta solicita cinco minutos para dar respuesta al Honorable señor Lorca, en virtud de lo establecido en el artículo 18 del Reglamento. De acuerdo con esta disposición, le corresponde hacerlo al final de la sesión, pero la Mesa solicita el asentimiento unánime de la Sala para otorgarle este derecho inmediatamente.
El señor ACUÑA.-
No hay acuerdo.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Hay oposición.
A continuación, puede hacer uso de la palabra el Honorable señor González Maertens.
El señor GONZALEZ MAERTENS.-
Señor Presidente, he concedido una interrupción al Honorable señor Ansieta.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor ANSIETA.-
Agradezco al Honorable señor González Maertens la deferencia que ha tenido al concederme esta interrupción.
En realidad, lamento el exabrupto que ha tenido el Honorable señor Lorca, don Gustavo, mi distinguido ex profesor de la Escuela de Derecho, en la Cátedra de Historia Constitucional de Chile.
Cuando planteé mi posición, fui lo suficientemente claro para expresar mi pensamiento dentro del nivel que corresponde a esta discusión y no llegar al ataque mezquino de tipo personal o a la pequeña insidia, que nada aporta a un debate de esta envergadura. Conservar la calma....
El señor LORCA (don Gustavo).-
Pido a la Mesa que haga presente al Honorable señor Ansieta mis excusas.
El señor ANSIETA.-
para analizar el proyecto en discusión
El señor ISLA (Vicepresidente).-
¿Me permite Honorable Diputado? La Mesa se siente en la obligación de reproducir lo que ha manifestado el Honorable señor Lorca, quien le da excusas a Su Señoría.
El señor ANSIETA.-
Agradezco que el Honorable señor Lorca reconozca que sus expresiones se debieron a un exabrupto.
En aras de que el debate continúe en la forma debida, no voy a hacer mayores consideraciones.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede continuar el Honorable señor González Maertens.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
¡Honorable señor Cademártori, Honorable señor Palestro, ruego a Sus Señorías guardar silencio!
El señor GONZALEZ MAERTENS.-
Señor Presidente, es mi propósito destacar el criterio doctrinario de mi partido a estas reformas constitucionales, sobre todo en relación con el número 10° del artículo 109, sobre la función social llamada a jugar por la propiedad en nuestro medio.
En efecto, el artículo 23 de los Estatutos del PADENA propicia la subdivisión de la tierra, con miras a conjurar no sólo los males económicos que la tenencia de la tierra en pocas manos significa, sino también por las naturales y negativas consecuencias sociales que dicho hecho entraña.
En el pasado, que fue señero de las inquietudes que hoy, evolucionadas, preocupan al mundo y a la opinión de nuestro país, y en especial ahora, con motivo de la discusión de este proyecto, fue nuestra colectividad la que señaló, primero que otras, el camino de la avanzada social.
Hasta el advenimiento de la Revolución Rusa, el Partido Democrático fue la única fuerza política de Izquierda que no sólo sustentó, sino que divulgó y luchó porque la propiedad privada sirviera una función social.
Aquel vigoroso impulso inicial, hoy enriquecido; lo comparten vastos sectores políticos, y mi colectividad, como es lógico, permanece fiel a él, aunque -como conglomerado político- ha estado expuesto, en su evolución y lucha, a sufrir pruebas que afectan su significación cuantitativa, debido a factores humanos de conducción; pero ello no significa que este fenómeno se haya debido a crisis de sus principios, puesto que comparte plenamente, con las demás colectividades de avanzada, la convicción y necesidad de que la propiedad debe jugar una función social ; máxime, si consideramos que en el Estado de hoy, más que en ningún otro, es el problema de la vigencia de la Constitución, el que adquiere un valor fundamental, dentro de la estructura del Estado.
En otros términos, la organización política debe velar por la permanente adecuación de las normas constitucionales a las realidades sociales y económicas, en permanente evolución; o, haciendo un alcance a los términos de Carlos Marx, podríamos decir que, en el mundo de hoy, no es menester un proceso revolucionario, para que las relaciones de producción cambien, a impulso de las nuevas formas que adquieren las fuerzas productivas. Tal proceso de cambio, en lo que a la función social se refiere, bien puede ser el producto de un proceso democrático, verificado de conformidad a las prescripciones del propio texto constitucional, como se está operando en la actualidad.*
En este orden, conviene recordar que la divulgación y aceptación de los conceptos de LIBERTAD, IGUALDAD Y FRATERNIDAD, emanados de la Revolución francesa y asimilados por todos los regímenes democráticos, se han impuesto, sin" que fuese necesario que los pueblos que los aceptan hayan tenido que pasar por la hoguera cruenta de una revolución violenta y sangrienta.
Así, en el fenómeno que hoy se opera en Chile, especialmente sobre la función de la propiedad, y, en general, en todas las reformas constitucionales que hoy consideramos, existe conciencia pública de su necesidad, puesto que responden a los imperativos que plantea el proceso social de la República y, sobre todo, considerando los requerimientos perentorios de los sectores más evolucionados de la ciudadanía, que ha adquirido conciencia clara de sus derechos y de su condición humana; negada o postergada por siglos.
Estos anhelos colectivos han sido acogidos por todos aquellos que aceptan la idea de introducir reformas o modificaciones sustanciales a nuestra Carta Constitucional. Mi partido se encuentra indiscutiblemente entre ellos.
Cabe preguntarse entonces: ¿qué objetivos o propósitos y, consiguientemente, qué aspecto debe cumplir y abarcar la reforma constitucional en Chile, particularmente, en lo que a la función de la propiedad se refiere?
Antes de formular nuestra opinión, permítame, señor Presidente, que estime necesario hacer algunos alcances al concepto de "propiedad", contemplado en la Constitución de los Estados modernos.
Entendemos que no solamente se refiere a la tenencia de las cosas materiales, sino también a todos los bienes corporales e incorporales que comprenden el patrimonio de una persona física o jurídica; a todos aquellos intereses apreciables que el individuo posee fuera de sí mismo.
Todo lo que tenga un valor reconocido por la ley y respaldado por una acción contra cualquiera que intente interrumpirlo en su goce, aunque éste sea el Estado mismo.
Ahora bien, el poseedor de la riqueza, por lo mismo que es dueño de ella, puede efectuar cierto trabajo que él sólo puede realizar, tendiente, por ejemplo, a aumentar el capital que posee.
Esta tarea estará protegida, socialmente, en la medida que ella signifique una actitud social positiva.
Nosotros estimamos que la significación económica que presenta la propiedad individual no debe desaparecer, sino que la nación jurídica sobre la cual descansa su protección social debe modificarse. No obstante ello, la propiedad privada debe subsistir, protegida contra todas las amenazas, inclusive aquéllas que pudieran emanar del Estado mismo y, así, estará mejor protegida que con la concepción tradicional, ya que el propietario tiene el deber y, consecuentemente, el poder de emplear la cosa que posee en la satisfacción de las necesidades individuales y también comunes a una colectividad nacional, entendiéndose que se trata de actos que no escapan al ejercicio de la libertad individual, encuadrados en un fin de interés licito y colectivo.
Los actos realizados con este afán serán protegidos; y aquéllos que están divorciados de este propósito de utilidad colectiva serán contratarlos a la ley respectiva, dando lugar a una represión o a una reparación.
Esto implica el respeto del derecho de propiedad privada y el control de su ejercicio por el poder político, que representa e interpreta el interés social.
La reforma sometida a nuestra consideración, en ese sentido, es posiblemente la de mayor trascendencia y es innegable que, en este siglo y particularmente después de la revolución rusa, el derecho clásico de propiedad se ha debilitado y ello por diversas razones; particularmente, porque la propiedad ha constituido un instrumento de explotación y de dominio, incompatible con la sociedad moderna, que se abre paso a una concepción vivificada con la noción de utilidad pública.
En este orden, según me parece, no basta una reforma de nuestra Constitución para otorgar un carácter social definitivo a la propiedad, sino el cambio de régimen político, social y económico existente. Pese a ello, considero que el propietario debe aceptar algún sacrificio de su derecho en beneficio de la utilidad pública, convenciéndose acerca de que el bien común le dará mayores garantías de estabilidad social, si se armoniza su legítimo derecho con la conveniencia general de la colectividad.
Estimamos que, dentro de nuestro marco de constitucionalismo social, tiene plena validez el derecho de propiedad sujeto sólo a las limitaciones fundadas en el interés de la comunidad, conservando la esencia del derecho subjetivo del titular vigente, como sucede, según entiendo, aun en aquéllos países donde imperan los principios socialistas.
En razón de estos conceptos y de estas ideas, sostenidas a casi una centuria de vida pública, los Diputados del Partido Democrático Nacional, en una demostración clara de la realidad actual, votaremos favorablemente este artículo.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
A continuación, puede hacer uso de la palabra el Honorable señor Valdés Solar.
El señor VALDES (don Manuel).-
Señor Presidente, sólo deseo referirme a la parte final del inciso segundo del número 10 del artículo 10 en debate, en lo relativo a constitución de la propiedad familiar. Debo manifestar que nosotros consideramos de la mayor importancia esta materia.
En efecto, estimamos que la propiedad familiar constituye una síntesis de todos los principios sobre socialización de la propiedad, los cuales han tenido su origen, a su vez, en la teoría que le asigna una función social.
Por otra parte, la constitución de la propiedad familiar servirá de base para la modificación del actual sistema de tenencia de la tierra, propiciada en el proyecto de ley sobre reforma agraria elaborado por la Democracia Cristiana. Será el pilar en que se basará, precisamente, la reforma del actual sistema, según el cual la propiedad de la tierra está en manos de unos pocos, mientras muchos trabajadores carecen de ella.
Al consagrarse como principio constitucional, se está enunciando un principio de validez universal en la sociedad actual, ante la tensión producida por las grandes masas de campesinos, que luchan por forjarse un porvenir mejor y por abrirse un camino que conduzca al reconocimiento de su derecho a ser dueños de la tierra que trabajan.
La historia, que es un proceso dinámico, ha venido señalando, a través de los años y de las diversas manifestaciones de la vida social, nuevas etapas marcadas por mayores conquistas en el campo de las reivindicaciones de los trabajadores.
Se ha dicho en esta Cámara, jocosamente, que la Constitución Política de Méjico establece la reglamentación del cultivo del ají, del ajo...
El señor MORALES (don Carlos).-
Del cacao.
El señor VALDES (don Manuel).-
... del cacao, del henequén, etcétera. Como se trata, precisamente de un pueblo de campesinos, tuvo que consagrar los derechos de los obreros y trabajadores del campo en su propia Constitución. Por eso, no miremos con sorna ese hecho, ya que el derecho a la tierra costó a los mejicanos más de siete revoluciones. Lo escribieron con la propia sangre de los campesinos.
Es esta fuerza potente de las grandes masas, que despiertan en el mundo, la que está haciendo avanzar y cristalizar, en las Constituciones, su derecho a ser poseedores de estos bienes.
Es así como, en América despertó esta fuerza. Hemos visto el movimiento, encabezado por Carlos Prestes y que recogiera Francisco Juliao, de las grandes masas del noreste del Brasil. A través de las ligas campesinas se abrió camino para hacer presión, y ni siquiera el Gobierno de ese país, el régimen de los Coroneles y Generales, ha podido acallar la voz de las grandes masas campesinas. Y es así como la enorme tensión de los hombres de la tierra se despierta en toda la América morena.
Tenemos el ejemplo del Perú. Si no se quiere que se produzcan cambios violentos, esa nación deberá enfrentar una modificación profunda de su sistema de tenencia de la tierra. No basta que haya consagrado, en su Código Civil, el reconocimiento a la propiedad familiar. Esto debe hacerlo efectivo a través de una profunda reforma agraria.
Tenemos otros ejemplos. El caso de Venezuela, país que debió, obligado por la presión de las grandes masas campesinas, recoger ese clamor. Y fue precisamente el Partido COPEI el que propuso al Gobierno de ese país, conjuntamente con la Acción Democrática, la realización de una profunda reforma agraria.
Creemos que, a través de estas modificaciones a nuestra Carta Fundamental, que están de acuerdo con los postulados de la doctrina, podremos hacer realidad este sistema de mayor justicia y de mejor distribución en el reparto de la tierra. Debemos corregir la desmedrada situación en que se encuentra el campesinado de nuestra patria. Queremos formar una clase campesina interesada en el cultivo directo de la tierra e ir a una distribución más equitativa de ella. Lo haremos de acuerdo con las nuevas concepciones jurídicas en que el sujeto que inspira al legislador ya no es el individuo, pues se ha ido mucho más allá, sino la "sociedad". Eso es, que lo que debe tener presente el legislador al dictar los preceptos fundamentales.
Por eso, esta tarde se han consagrado aquí las bases, los pilares, de una profunda modificación del sistema de tenencia de la propiedad, que llevaremos a la práctica entregando tierras a doscientos mil campesinos, a través de un proceso de reforma agraria que la Democracia Cristiana desea hacer realidad. Es decir, estamos empeñados en cumplir uno de nuestros principios fundamentales: hacer justicia al pueblo.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente, esta es una de las enmiendas más importantes propuestas por el Ejecutivo a nuestra Constitución Política. Hace unos momentos, se hicieron citas de muchos santos respecto de este problema. Yo no citaré a los santos, sino a escritores de nuestro pueblo, como, por ejemplo, a Baldomero Lillo. No hay más que remitirse a esa historia auténtica, que se ve a diario en nuestros campos y en el pueblo: a la historia del indio Quilapán, contenida en el libro "Sub Solé", del autor mencionado. En ella, el patrón, don Cosme, al amparo de los compadrazgos y de la Constitución en vigencia, arrebató su tierra al indio Quilapán.
Señor Presidente, no se trata solamente de establecer estos preceptos en la letra de nuestra Carta Fundamental, porque, en la forma en que está redactada esta disposición y como seguramente será aprobada, podría prestarse, quizás, para que un gobierno oligarca la aplicara para declarar de utilidad pública las pequeñas hijuelas de numerosos campesinos, y entregarlas a algunos terratenientes poseedores de grandes fortunas. Por lo tanto, todo el problema depende de quién aplique la ley. Por eso, quienes se oponen, o hacen reparos a este precepto abrigan serios temores en esta materia, porque saben que la oligarquía no volverá, jamás, a gobernar en este país. Siempre tendremos, en nuestra Patria, gobiernos populares que defiendan las prerrogativas de la clase trabajadora y de los campesinos chilenos.
Por estas razones, aprobaremos las modificaciones al 10 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado, en la forma propuesta. Evidentemente, nos habría agrado mucho más que se hubiera incorporado a este artículo esa indicación a que se refirió el Honorable señor Millas, pues tiene un carácter mucho más amplio, y en ella se establece que el Estado se reserva el dominio de nuestras materias minerales.
Si revisamos nuestra historia veremos que son muchas las vicisitudes y sufrimientos que han debido soportar nuestros campesinos, frente a los numerosos despojos de sus tierras de que han sido objeto.
Me habría gustado escuchar la palabra del Honorable señor Coñuepán, que dice representar a una provincia donde hay una gran población indígena. Quisiera conocer su pensamiento en esta materia, para saber si está de acuerdo con las modificaciones al N° 10 del artículo 10 de nuestra Constitución. Porque son los indios, justamente, los que han sufrido en carne propia, el mayor perjuicio en lo relativo al reparto de las tierras. A diario estamos viendo como muchos, interpretando mañosamente la ley, han arrebatado sus tierras a nuestros queridos mapuches.
Denantes escuché al Honorable señor Coñuepán decir que había sido autorizado por su Partido, el Conservador, para votar favorablemente la disposición que otorga el derecho a sufragio a los ciudadanos mayores de 18 años y a los analfabetos. De la misma manera, desearíamos verlo esta tarde votando favorablemente estas disposiciones, que inciden, justamente, en un problema que afecta a la inmensa mayoría del pueblo araucano.
Por estas razones, el Partido Socialista -creo que otros Honorables colegas ya lo han manifestado-, votará favorablemente estas modificaciones al artículo 10 de la Constitución Política del Estado.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor OCHAGAVIA.-
Pido la palabra.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OCHAGAVIA.-
Señor Presidente, deseo aprovechar la discusión del Nº 10 del artículo 10 de la Constitución, a pesar de que mis Honorables colegas señores Monckeberg y Gustavo Lorca intervinieron para fijar nuestra posición en la votación particular de esta reforma constitucional, para contestar algunas observaciones del Honorable señor Jerez. Mi Honorable colega manifestó, hace algunos instantes -cuando no me encontraba en la Sala- que el Diputado que habla habría planteado en una sesión pública celebrada en la sede de su partido, que nosotros estaríamos dispuestos, en caso de que el Gobierno siguiera insistiendo con sus planteamientos, a recurrir a la subversión del orden público o a la revolución.
Yo deseo rechazar en forma categórica la afirmación del Honorable señor Jerez, que,...
El señor JEREZ.-
No es la primera vez...
El señor OCHAGAVIA.-
... naturalmente, debe corresponder a una mala información, ya que jamás he dicho una afirmación semejante. Creo que nuestra tradición democrática está por encima de cualquier duda en este sentido. Lo que manifesté en dicha asamblea fue que, a mi juicio -lo sostengo hoy- existía en el país un clima de intranquilidad muy inconveniente; me referí también a la paralización de las actividades económicas. Perdóneme, señor Presidente, que me extienda en estos planteamientos, pero como no deseo hacer uso de mi derecho, pues fui aludido directamente, aprovecho la oportunidad para responder las observaciones del Honorable señor Jerez.
Y decía que este clima de intranquilidad se debía esencialmente, a la no fijación de metas, planes y cambios estructurales del Gobierno. Y si los he reclamado en distintas oportunidades, es porque existe una especie de incertidumbre que no es conveniente para el desarrollo de las actividades económicas del país porque nadie podrá discutir que el Estado no puede pretender monopolizar o abarcar todas las iniciativas; por el contrario, sin la actividad y el esfuerzo privados, es imposible que un país se ponga en marcha.
Esta inquietud, que yo he planteado sigue y seguirá en pie, incluso peor aún con la modificación del Nº 10 del artículo 10 de la Carta Fundamental.
Si dejamos a un lado al terrateniente, o al latifundista que entrega su predio en arrendamiento, ¿qué garantías tendrá con esta modificación el mediano empresario o agricultor, como los hay muchos en la zona que represento, que con el esfuerzo de dos o tres generaciones han llegado a tener sus campos? Son buenos patrones con sus obreros y no comprenden que puedan ser expropiados con un mínimo al contado, imposibilitándolos para volver a recuperar sus tierras y eliminándolos como empresarios. Esto lo considero un despojo. ¿Qué garantías tendrá este propietario eficiente con el actual texto que se propone al N° 10? ¿Es justo consagrar al despojo a este mediano agricultor? Y digo mediano propietario y empresario, -aunque cuando la necesidad de que el mayor número posible de campesinos tenga acceso a la propiedad de la tierra- porque es indispensable mantener la mediana propiedad, la que por su extensión y eficiencia ofrece un rendimiento económico más conveniente. No podemos pensar que toda la propiedad' agrícola se vaya a constituir en propiedad familiar.
La pequeña propiedad, por falta de medios económicos, es la que provoca los mayores desbordes de injusticia social, como lo hemos podido comprobar a través de datos curiosos, casi absurdos, de obreros organizados en sindicatos. El más fuerte y serio dentro de la agricultura del país es el de la provincia de Magallanes, que ha logrado mantenerse por muchos años. Mediante él, los obreros han conseguido condiciones verdaderamente positivas en sus remuneraciones.
Estos dirigentes sindicales, con el escepticismo propio del que tiene conocimiento de la realidad y debilidad económica del país respondían a los Diputados democratacristianos que les prometían medios técnicos y capitales para sus tierras, que no creían en estas bellezas, porque ya en Chiloé habían sido propietarios; pero, arruinados.
No se trata sólo de tener espíritu para hacer justicia. Es cuestión también de contar con los medios técnicos y económicos. No se trata de formar cien o doscientos mil propietarios y de expropiar todos los predios sin distinción y sin retribuir los bien trabajados en su justo valor. El "asentamiento" de estos obreros agrícolas, como se ha dado en llamar ahora a este proceso por los hombres de Gobierno, constituye un peligro para el futuro de la estabilidad democrática del país.
"El "asentamiento" es el primer paso de esta peligrosa novedad del gobierno para mantener un funcionario a la cabeza del predio y no entregar la propiedad en forma individual a los campesinos, que es el único camino por el que se debe llegar a la propiedad.
Por eso es grave y peligroso que el gobierno de la democracia cristiana pretenda cumplir un compromiso electoral de cifra, sin parar en el resultado ni en la entrega de la propiedad individual. Según los personeros del Gobierno, expropiar un bien es hacer nuevos propietarios. A los campesinos les dicen: "Ustedes son los dueños de la tierra". Pero yo me pregunto ¿dueños de qué?, cuando se anuncia un período de prueba, que será dirigido por un técnico de Gobierno, durante el cual incluso serán calificados o descalificados.
Sobre la base de cien mil nuevos propietarios, como anuncia la Democracia Cristiana ¿se imaginan Sus Señorías el poder político que podrá controlar, con solo mantener en la incertidumbre a estos propietarios, esperanzados en que si se portan bien, pronto recibirán sus títulos de dominio?
Formulo esta inquietud y la planteo en esta Sala, porque creo peligroso este procedimiento. En visitas a las provincias he escuchado, entre el clamor y la incertidumbre, que nadie se atreve a iniciar ninguna inversión.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Honorable Diputado, el Honorable señor Millas le solicita una interrupción.
El señor OCHAGAVIA.-
Con todo agrado, cuando termine mis observaciones.
Con este clima no es posible favorecer el progreso de Chile, porque los capitales se van del país. Esto no lo alabo en los chilenos ni lo aplaudo.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
E señor BALLESTEROS (Presidente).- ¡Honorable señor Acevedo!
El señor OCHAGAVIA.-
Yo sólo señalo hechos, porque no respaldo a los chilenos que no tienen confianza en su país.
El Presidente Frei ha buscado la comprensión de los países europeos para desarrollar su programa. Sin embargo, me atrevo a pensar, sin hacer cálculos, ya que éstos no pueden existir, que si todo el esfuerzo de los capitales chilenos se empleara a fondo en una campaña de impulso del país, no necesitaríamos recurrir a la ayuda externa. Pero qué hacer cuando los pequeños inversionistas, los dueños de acciones y bonos, ven desaparecer la mitad de su capital, y son testigos de un proyecto que significa una verdadera expoliación tributaria. Estos son problemas que se palpan en la calle y que se ven en todos los medios.
Este es el problema de hoy, que yo he planteado en la sede del Partido Conservador. Es mi inquietud patriótica, que no tengo inconveniente en señalar en esta Sala.
Por eso, si el caos económico, que se deriva de un estado de paralización como éste, no se modifica, nos llevará al caos político e institucional.
Esto es lo que yo planteaba; esta es la inquietud del día de hoy, inquietud patriótica tras la cual no se, esconde la defensa de ninguna mezquindad.
Estoy dispuesto a prestar mi colaboración para dar al N° 10 una redacción que permita el acceso del mayor número de chilenos a la propiedad de la tierra, sin despojar a los buenos empresarios agrícolas, porque cuando se habla de expropiar no se dice si se entregarán a estos los medios para que vuelvan a ser empresarios. No se trata ya de la propiedad misma, sino de que el buen empresario también tenga el derecho a un lucro cesante. Nada de eso existe en el texto constitucional. El Presidente -Frei ha dicho al país que el empresario eficiente puede estar tranquilo. Yo creo en la palabra del Jefe del Estado. Sin embargo, la Constitución Política del Estado, que nada dice de las garantías de estas declaraciones románticas, sólo se limita a expresar que será la ley la encargada de fijar las condiciones de la indemnización. Desgraciadamente, conocemos lo fácil que es modificar la ley y cómo, en esta forma, se podría llegar a cometer injusticias muy graves.
He concedido una interrupción al Honorable señor Millas.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Millas.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, he solicitado esta interrupción al Honorable señor Ochagavía, porque ha explicado a la Corporación, lo cual era de extraordinario interés, los términos die su exposición en la sede de su partido, situación que, indudablemente, creó inquietud en muy vastos sectores nacionales, de acuerdo con la versión publicada en la edición del sábado pasado de "El Diario Ilustrado"
Creo entender, del contexto de lo expresado por el Honorable colega, que no pueden creerse las afirmaciones que "El Diario Ilustrado" coloca en su boca, señalando que esta Honorable Cámara sería, concretamente, sólo "un campeonato de demagogia", como allí se dice, ni especialmente aquello a que se refiere el párrafo subtitulado "Incertidumbre", Allí se manifiesta que el Diputado conservador Fernando Ochagavía planteó el tema de la estabilidad institucional en Chile en los siguientes términos:" expresó sus temores por la estabilidad institucional de Chile, como consecuencia de no existir el diálogo democrático que permita en el Congreso mejorar las leyes propuestas por el Gobierno con indicaciones de otros sectores políticos".
Y textualmente, entre comillas, "El Diario Ilustrado" agrega: "Cuando eso se ha perdido -dijo- me atrevería a decir que temo por la estabilidad institucional de Chile".
En verdad, esto ha tenido que ser interpretado por muy vastos sectores nacionales como una advertencia o una notificación. En este sentido ha debido encontrar eco en los debates de la Honorable Cámara.
Al margen de todas las diferencias y de todas las luchas políticas que se sostienen en esta Corporación, la verdad es que aquí hay diálogo democrático. Es cierto que algunas leyes no son mejoradas en la forma como algunos sectores estimamos más conveniente para los intereses nacionales y populares; pero, indudablemente, se acogen indicaciones y se hacen alteraciones en la medida en que se producen determinadas condiciones.
Es falso que exista una situación como la que "El Diario Ilustrado" reproduce como base o pretexto para plantear el problema de la estabilidad institucional en. Chile. En los momentos en que en muchas partes de América Latina existen tendencias "gorilistas", de golpes de estado, de violencia, de saltos por sobre los cauces del desarrollo democrático, las expresiones atribuidas al Honorable señor Ochagavía, incluso pueden ser calificadas de extraordinariamente antipatrióticas.
Al traer a debate los términos en que "El Diario Ilustrado" planteó el problema de la estabilidad institucional en Chile, dejamos señalada nuestra protesta, por estimar que las observaciones formuladas por el Honorable señor Ochagavía han sido mal captadas, desde el momento que Su Señoría ha expuesto la verdadera orientación que ha querido darles.
Nada más.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Ochagavía.
El señor OCHAGAVIA.-
Señor Presidente, no voy a molestar la atención de la Honorable Cámara repitiendo lo que ya dije. Efectivamente, mi argumentación se basó en el problema de derivar del caos económico el caos político, porque, a mi juicio, es tremendamente grave que el Gobierno no señale todavía cuáles serán los cambios estructurales que llevarán al país a la tranquilidad en sus actividades.
Con respecto a la demagogia, desgraciadamente, muchas veces, es el Congreso el que cae en ella al tratar de llevar adelante iniciativas justas, sin considerar antes las posibilidades o los medios para realizarlas.
En cuanto al diálogo democrático, también es cierto que muchas veces los Diputados de Gobierno -yo también lo he sido- por el solo hecho de recibir órdenes de sus equipos directivos, no aceptan las indicaciones de otros sectores tendientes a mejorar los proyectos de ley, lo que, naturalmente, es inconveniente para el desarrollo de nuestro proceso democrático.
Finalmente, pido excusas a la Cámara por haber hecho este planteamiento de orden personal. Pero era necesario, pues me ha permitido aclarar una afirmación que, en realidad, no refleja mi pensamiento.
El señor COÑUEPAN.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor COÑUEPAN.-
Señor Presidente, a raíz de las palabras del Honorable señor Tuma, quiero formular algunas consideraciones.
En realidad, he escuchado con mucho interés el debate sobre el derecho de propiedad, y mientras, colocado en un plano imparcial, comparaba los argumentos de la Oposición y del Gobierno, me decía: ojalá que con los indios se hubiera dialogado en esta forma. Desgraciadamente, nunca se nos dio esa oportunidad, porque a los arcabuces y carabinas, opusimos lanzas y otros instrumentos y, naturalmente, fuimos vencidos.
Después, nos despojaron de nuestra tierra. Yo me pregunto: ¿qué reforma agraria habrían hecho en nuestros campos en esa ocasión los Honorables Diputados que hoy día argumentan en favor de estas enmiendas? Yo no lo sé. Por eso, denantes anuncié que, en su oportunidad, hablaría sobre nuestros asuntos. Deben entender mis Honorables colegas que nosotros, los indios, defenderemos nuestras propiedades hasta sus últimas consecuencias.
He escuchado con mucho interés este apasionado debate y no olvidaré el calor con que cada Honorable Diputado ha defendido el derecho de propiedad. Ojalá, más adelante, Sus Señorías demuestren el mismo entusiasmo y comprensión para defender nuestros intereses. Porque los que ya hicieron la reforma agraria o los que hoy día la propician, quizás fueron en otra época enemigos nuestros. Por estas razones, votaré en favor de un artículo que proteja en forma eficiente el derecho de propiedad y los derechos de los indios. Mi posición es clara.
Nada más.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CANALES.-
Pido la palabra.
El señor RODRIGUEZ (don Manuel).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Canales; y, a continuación, el Honorable señor Rodríguez Huenumán.
El señor CANALES.-
Señor Presidente, el Honorable señor Ochagavía aludió al viaje que hicimos a la provincia de Magallanes, que él conoce mejor que yo, porque la representa en esta Corporación.
Allí se plantearon las necesidades y los problemas de los trabajadores. Los dirigentes de un sindicato poderoso, controlado por el Partido Socialista, dijeron que se oponían a la división de la tierra. ¡Nos admiramos! Les pregunté por qué se oponían a una reforma agraria. Respondieron que su actitud obedecía a que nunca los campesinos tocan un solo pedazo de tierra. Esa es la única razón. Así quedó claramente consignado en el Acta de la Comisión.
Lo mismo contestan los campesinos, porque ven que siempre los que toman posesión de la tierra son profesionales que nunca antes la trabajaron y que sólo la conocen de pasada. Pero, cuando adquieren el dominio de los predios, contratan cuatro, cinco, siete, diez y hasta veinte inquilinos. De este modo, crece el inquilinaje, lo cual agrava los problemas del campo. Por eso, con alegría y gran satisfacción vamos a aprobar la reforma del número diez del artículo 10 de la Constitución, pues ella permitirá realizar en Chile, de una vez por todas, la reforma agraria. Si no la hacemos ahora, se producirá una revolución agraria, que nadie podrá atajar.
La señora MALUENDA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Rodríguez Huenumán; y, a continuación, la Honorable señora Maluenda.
El señor RODRIGUEZ (don Manuel).-
Señor Presidente, no era mi intención intervenir. He escuchado con mucha atención el debate respecto de la enmienda al número diez del artículo 10. Ella otorga al Gobierno herramientas fundamentales. Por, eso, considero que debo decir algunas palabras sobre la materia.
Extraño profundamente que el Honorable señor Coñuepán esté de acuerdo con los hombres que mantuvieron en su poder la tierra durante muchos años, y no piense, como creí que lo haría, en los indios de Nueva Imperial, Cholchol, Galvarino o de la costa de Tirúa.
El señor PALESTRO.-
¡Natural!
El señor RODRIGUEZ (don Manuel).-
Como único indio del Partido Demócrata Cristiano…
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor RODRIGUEZ (don Manuel).-
…debo hacer presente que, por primera vez en la historia de Chile, los pobres y, especialmente, los indios, a quienes les quitaron sus tierras en forma ilegal, tendrán, por fin, gracias a esta reforma constitucional, la posibilidad de disponer de tierra donde trabajar. El indígena no pide grandes cosas. A lo mejor, no vamos a poder restituirle sus tierras. Hoy día, sólo piensa en tener un pedazo de terreno para, por lo menos, morir en él con tranquilidad. Esta es la esperanza del Diputado que habla, que no representa en la Cámara a la provincia de Arauco o Cautín, pero que ha viajado por ellas y las conoce. Estamos trabajando para estos sectores más abandonados de Chile, para las reducciones indígenas. Como dije el otro día, 500.000 indios, agrupados en 3.000 reducciones, están esperanzados en obtener en mayo próximo, cuando empieza el año agrícola, un pedacito de terreno. Para que esto sea posible, es necesario aprobar la enmienda al número 10 del artículo 10.
Los conservadores no deben tenerle miedo a la reforma agraria. Los propietarios que tengan sus tierras bien cultivadas, y sus campesinos bien organizados y que cumplan las leyes sobre previsión, serán respetados. A aquéllos que violan la ley, que evaden tributos, que no cumplen sus obligaciones sociales, habrá que aplicarles la disposición que deseamos aprobar en este momento. No extraño que aquéllos que explotan al campesino, al que han mantenido en la miseria toda la vida, hoy día tengan miedo.
Aquí también se ha hablado de usurpación...
La señora LAZO.-
¿Me permite una interrupción. Honorable colega?
El señor 'RODRIGUEZ (don Manuel).-
…porque vamos a darles tierra a los campesinos y a establecer asentamientos.
¡No, señor Presidente! Los asentamientos no son para dirigir a los campesinos, sino para asegurar que el primer año funcione bien el contrato entre el fundo expropiado y la "Cora", porque creemos que debe haber un coordinador para que las cosas salgan rápidamente.
Cuando un campesino conoce el proceso de los asentamientos, -y ya los tenemos en varios fundos que se han entregado-, es capaz de ir a la feria a comprar vacas, y de elegirlas bien. Por eso, tenemos confianza en el campesino, porque, cuando a un hombre del pueblo se le dan responsabilidades, sabe asumirlas. Lo digo por experiencia propia, y perdóneseme qué haga una alusión de carácter personal. El año 1953 fui mozo de fundo; en 1959, profesor primario, y, posteriormente, en 1965, parlamentario, igual que mi Honorable colega Gilberto Canales, campesino, a quien nuestro partido dio la oportunidad de llegar al Congreso. Es la primera vez que esto ocurre en Chile.
Así, también, mediante esta reforma del número 10 del artículo 10 de la Constitución, le daremos responsabilidades al campesinado para hacer de estos trabajadores hombres dignos en su propia patria.
-Aplausos en la Sala.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Maluenda.
Si le parece a la Sala, se votará la enmienda después de la intervención de la Honorable Diputada.
Varios señores DIPUTADOS.-
No hay acuerdo.
El señor BALLESTEROS (Presidente). -
¡Hay oposición.
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora MALUENDA.-
Señor Presidente, una de las cosas que más enorgullece a los chilenos es su descendencia de la raza araucana, lo que supo defender, como ninguna otra en América, sus derechos y sus tierras, librando una guerra que duró trescientos años contra la invasión española.
Extraño profundamente que el Honorable señor Coñuepán, invoque a su raza para apoyar, justamente, una disposición que atenta contra el derecho de los campesinos y de los araucanos despojados. En cambio, la reforma agraria les permitirá recuperar las tierras que les quitaron los invasores españoles, que dividieron entre ellos las posesiones de nuestro territorio, de las que continúa disfrutando la burguesía.
Quiero reclamar respeto hacia los araucanos, que tanto entregaron a nuestra Patria. Ellos nos dan un ejemplo de heroísmo en la defensa de esas tierras y esos derechos que por tanto tiempo han sido conculcados.
Nada más.
El señor PALÉSTRO.-
¡Hubo yanaconas también!
El señor COÑUEPAN.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría
El señor ROSALES.-
¿Va a hablar como mapuche o como conservador?
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor COÑUEPAN.-
Honorable señor Palestro, "Kumeche reque dugu reaymi".
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
¡Ruego a los señores Diputados guardar silencio!
Puede continuar el Honorable señor Coñuepán, en español.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
La Mesa revisará la traducción.
El señor PALESTRO.-
No le puedo contestar…
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
No se impaciente Su Señoría. La Mesa revisará la traducción.
Puede continuar el Honorable señor Coñuepán.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor COÑUEPAN.-
No me dejan hablar, señor Presidente!
He sido aludido por dos Honorables colegas, a quienes he escuchado con mucha tranquilidad. Creo que están equivocados. Perdonen que se los diga...
El señor PALESTRO.-
¡No estamos equivocados!
El señor COÑUEPAN.-
No estamos discutiendo la ley especial de los indígenas. Hay una ley especial...
El señor TUMA.-
¡Mala!
El señor COÑUEPAN.-
Estimo que existe un desconocimiento de la situación indígena.
Lo puedo afirmar, porque hace más de treinta años que estoy dedicado a este problema; de manera que lo conozco un poco.
Si los Honorables colegas que me han citado expresaran: "Nosotros les damos este camino a los indios mediante la reforma agraria, para que aumente sus pequeñas propiedades", yo les diría: "Voy a votar con ustedes, estoy muy de acuerdo con ustedes".
El señor TUMA.-
¡De eso se trata!
El señor COÑUEPAN.-
Yo los apoyaría con entusiasmo si dijeran: "El Gobierno debe terminar con los minifundios". Con mucha satisfacción les he oído decir a los Diputados democratacristianos que son contrarios a los minifundios. Sin embargo, actualmente, ¿qué se está haciendo con los indios? Hay una ley equivocada y muy mala.
El señor TUMA.-
¡Así es!
El señor COÑUEPAN.-
Les están entregando un cuarto de hectárea o una hectárea cuando se dividen una comunidad indígena.
Por lo que he escuchado a los Ministros de Estado y a los Diputados democratacristiano, tengo esperanzas de que este Gobierno cambiará esta ley y dará oportunidad a los indios para aumentar sus propiedades.
El señor VIDELA.-
Eso se establecerá en la ley de reforma agraria.
El señor COÑUEPAN.-
En su esencia, lo que defiendo aquí es que la propiedad indígena se respete, se conserve. Por eso estoy en esta posición, en ésta actitud. No por otra cosa. Yo estoy defendiendo los terrenos de los indios. Conozco el problema y sé en qué forma habría que resolverlo.
Continuamente, se hace historia y se dice que los araucanos nos honran, como lo he oído muchas" veces. Sin embargo, mientras recitan "La Araucana", nos reducen a vivir en un par de hectáreas. Anuncian que la cuota mínima, la unidad económica y conveniente para una familia es de 50 a 80' hectáreas. Pero ¿cuánto les dan a los indios? Una o dos hectáreas.
Por eso creo que los Honorables Diputados que me han mencionado están equivocados, están errados. Tengo muchas esperanzas de que estos problemas se solucionen, porque, con mucha satisfacción, repito, he oído defender con calor la propiedad y expresar también opiniones contrarias a la existencia de reducidas extensiones de tierra.
Muchas gracias.
El señor PALESTRO.-
He sido aludido, señor Presidente. Tengo derecho a cinco minutos para contestar.
Pido la palabra.
El señor OCHAGAVIA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Palestro-; y, a continuación, el Honorable señor Ochagavía.
El señor COÑUEPAN.-
¿Me permite una interrupción señor Palastro?
El señor OCHAGAVIA.-
El Honorable señor Coñuepán quiere traducirle la frase.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Honorable señor Palestro, el Honorable señor Coñuepán le solicita una interrupción.
El señor PALESTRO.-
Se la concedo con todo gusto.
El señor COÑUEPAN.-
Sólo le he dicho al señor Palestro que se conduzca en forma caballerosa.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, me parece que esta Cámara jamás ha escuchado una expresión extemporánea de mi parte.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, antes de entrar en materia y de plantear algunos problemas relacionados con el artículo en discusión, voy a dar a conocer la biografía de don Venancio Coñuepán. Es la siguiente: "Agricultor. Padres Domingo y Antonia. Estudios: Misión Araucana de Cholchol y Liceo de Temuco. Ingresó a la Agencia Ford -de ahí pasó al Partido Conservador- de la firma Hermán Hermanos y Gaztellú, en la que actuó nueve años, llegando a ser apoderado en Temuco. Organizador, Presidente y Gerente de la Caja Central de Indígenas, Institución de..."
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
La Mesa advierte a Su Señoría que esa materia no está en debate.
El señor PALESTRO.-
He sido aludido, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
La Mesa examinará la situación y, si Su Señoría ha sido efectivamente aludido, le concederá, al final de la sesión, los cinco minutos que para estos casos establece el Reglamento.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, a lo que yo voy es a que aquí se ha planteado un problema muy controvertido y que, diríamos, ha estado de actualidad.
El problema agrario, viene desde los albores de la República, más aun, desde la misma conquista de Chile por los españoles, desde la época en que, como bien se ha explicado, los yanaconas, los alcahuetes de la explotación de sus propios hermanos de raza, permitieron el robo abierto y descarado de las tierras de los mapuches, verdaderos y auténticos dueños de este país que se llama Chile.
Si hoy día se hiciera un examen o una autopsia total de la procedencia de los actuales detentadores de la tierra, algunos de los cuales blasonan de títulos nobiliarios y entroncan su origen en un supuesto árbol genealógico noble, llegaríamos a conclusiones poco edificantes. Tengo la seguridad absoluta de que si fuéramos bajando por las ramas del árbol genealógico de los actuales terratenientes y latifundista; de este país, caeríamos en las cárceles de España, de donde salieron. Desde allí salieron esos españoles de mala calidad, que llegaron a Chile a explotar, con malas artes, a los indios.
El señor OCHAGAVIA.-
!Protesto contra sus expresiones!
El señor PALESTRO.-
No me refiero a todos. No podría generalizar. Pero sí, puedo decir, con absoluta seguridad, que aquí encontraron un caldo de cultivo abonado en los propios nativos y naturales de esta tierra. Además, por medio de los vicios que trajeron de España o de otros países de Europa, fueron corrompiendo a esta raza grande y noble. Por eso fue posible que proliferaran hombres que, aprovechándose de su condición de mapuches o de su origen mapuche, se dedicaron, junto con los blancos o con los que ellos llaman chilenos, a quitarles a los indígenas sus tierras y sus pertenencias a cambio de un trago o de una garrafa de vino. Esto lo conocen todos los Juzgados de Indios, todos los Juzgados del Crimen y de Letras, en el sur de Chile. Como digo, si se investigara el origen de las grandes propiedades, se encontraría que todas ellas han sido mal avenidas por los rábulas, por los malos abogados, por los malos consejeros de los propios indígenas. Los mismos hombres que se irrogaron la representación de los mapuches sirvieron de alcahuetes y de "tapaderas" para que los blancos les arrebataran las tierras a sus propios hermanos de raza. Aquí tenemos un caso típico: el señor Venancio Coñuepán.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PALESTRO.-
¡Hablemos alguna vez cosas con franqueza y con claridad! Yo respeto, por su edad al señor Coñuepán. No podría ser de otra manera. Pero no tengo por qué ocultar cuál ha sido su actuación, porque es un hombre público y su vida también tiene que serlo. Como hombre público, tiene que actuar correctamente, tiene que proceder de acuerdo con sanos principios y con respeto a su raza o a sus paisanos. Si es un hombre público, no veo por qué su vida no puede ser enjuiciada públicamente.
Hace poco, el señor Coñuepán dijo que esperaba que la Democracia Cristiana hiciera una auténtica reforma agraria, que reivindicara al mapuche y al campesino. Bueno, ¿y por qué no la hizo él cuando fue Ministro de Estado?. Me parece que fue un poco miedoso para tomar la defensa de sus connacionales, un poco temeroso para enfocar el problema de las tierras de sus propios hermanos de raza. ¿Por qué negar estas cosas?. Como digo, no tengo el menor deseo de molestar^ personalmente al señor Coñuepán; pero no tengo por qué guardar mi lengua y mi memoria, que la tengo bastante buena para recordar las actuaciones de muchos hombres públicos, por lo menos de mi generación. No tengo por qué callar lo que me parece mal, ni lo que me parece bien.
Creo que la actuación del señor Coñuepán, como Ministro en varias ocasiones, no fue la más acertada en favor de sus hermanos de raza y de sangre.
Por eso, como lo hemos manifestado en innumerables oportunidades y como lo han dicho en esta sesión otros Honorables colegas, votaremos favorablemente esta disposición.
Creemos que debe desaparecer esta función casi personal, familiar, de clan, que ha tenido hasta ahora la propiedad en Chile. Para defender esta situación, se ha hablado de los pequeños propietarios. Si no todos, por lo menos la mayoría de los presentes estamos de acuerdo en que esta reforma no tocará ni a la viuda, ni al modesto jubilado, empleado u obrero que, con muchos esfuerzos, han logrado tener una casa donde cobijarse, o incluso dos casas, una para habitarla y la otra para percibir una pequeña renta, con el fin de subvenir en mejores condiciones a las necesidades de su hogar.
Se trata de otra cosa: de expropiar el latifundio, las grandes extensiones de tierra y, en lo posible, por ejemplo, los inmuebles de la Sociedad de Renta Urbana. A propósito de esto, ¿cómo es posible que una pequeña sociedad de los grandes magnates adinerados de este país sea prácticamente dueña de todo Santiago., del corazón de Chile? ¿Cómo es posible que la mayoría de los edificios y terrenos de la capital sean propiedad de un grupo pequeño, que justamente pertenece a los partidos de Derecha? ¿Cómo es posible que aquí, en el centro, la Sociedad de Renta Urbana explote y estafe al profesional o al comerciante que quiere Instalar una oficina o un negocio?
Esta disposición" se refiere a la propiedad en general. Como la Democracia Cristiana ha amenazado también con un proyecto de reforma urbana, esperamos poder meter mano en este tremento avispero que es la Sociedad de Renta Urbana, para dejar al descubierto la verdadera estafa, la extorsión, la explotación que hace aquí, en el centro de la capital, del comerciante, del industrial, del profesional que desea establecerse más cerca de su radio de acción.
El señor Coñuepán me ha hablado en un idioma que, naturalmente, no conozco. Podría haberle contestado en "chileno", que, a lo mejor, entiende; pero no he querido hacerlo. He preferido referirme a un problema relacionado con la disposición que la Cámara discute en este instante, para dejar sentado nuestro criterio, que, por lo demás, ya ha sido expuesto por otros Honorables colegas.
Nosotros estamos por que la propiedad cumpla, en todos sus aspectos, la función social que está llamada a desempeñar.
Nada más.
El señor COÑUEPAN.-
Ruego me perdone la Honorable Cámara, pero he sido aludido y deseo contestar al Honorable señor Palestro.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
¿Me permite Honorable Diputado? La Mesa, en todo caso, retirará las expresiones que impliquen suponer intenciones al señor Diputado, porque las prohíbe el Reglamento. Y si Su Señoría considera haber sido mencionado en términos que signifiquen una imputación a su corrección de procedimientos, podrá invocar el derecho que le confiere el artículo 18 del Reglamento, para contestar al final de la sesión.
El señor COÑUEPAN.-
Seré muy breve, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala, a fin de que el Honorable señor Coñuepán se refiera a una materia extraña a la que se, debate.
El señor PALESTRO.-
Al final.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
No hay acuerdo.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ochagavía.
El señor OCHAGAVIA.-
Señor Presidente, me parece fuera de todo uso la conducta del Honorable señor Palestro. No estimo caballerosa su actitud, pues habiendo hecho una alusión personal se opone al asentimiento unánime de la Cámara para que el Honorable señor Coñuepán le conteste. Yo reclamo de la Mesa que, en la misma forma como ha permitido el desarrollo de este debate, dé al Honorable señor Coñuepán la oportunidad de responder, recabando nuevamente el asentimiento unánime de la Sala, al cual un solo Diputado se ha opuesto.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
La Mesa ha hecho cumplir estrictamente el Reglamento. Cuando el señor Diputado comenzó a referirse a otro colega y a leer informaciones, ésta hizo presente cuáles eran su derecho y su deber. La Mesa tampoco podría llamar la atención a un señor Diputado cuando está formulando observaciones que pueden ser atinentes con la materia en debate. En todo caso, le permitió al Honorable señor Coñuepán proceder en la misma forma.
Por lo tanto, para evitar que este debate pueda derivar a terrenos que podrían ser enojosos para todos, la Mesa ha creído conveniente, a fin de que el Honorable señor Coñuepán pueda referirse a una materia extraña, solicitar el asentimiento unánime y democrático de esta Honorable Corporación, el que requiere nuevamente.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Coñuepán.
Varios señores DIPUTADOS.- ¡Muy bien!.
El señor COÑUEPAN.-
Señor Presidente, debo contestar previamente al Honorable señor Palestro, porque ha dicho varias cosas vagas. En primer lugar, mi bisabuelo don Venancio Coñuepán y sus antepasados pelearon primero contra los españoles. Y cuando la República quiso independizarse, fue amigo dé don Bernardo O'Higgins, y luchó al lado de él por la libertad de la Patria.
Esos son mis antepasados.
Tengo un nombre y una tradición que cuidar. De manera que no puedo admitir que el hecho de que aquella gente, cuando perseguía a cien o ciento cincuenta españoles quizás con diez o quince mil indios detrás, dé motivo para "lanzar" algo en contra de mi tradición y mi nombre.
Ha dicho también el Honorable Diputado que yo no hice nada en favor de los indios cuando fui Ministro de Tierras y Colonización. Aunque estuve en ese Ministerio durante cinco meses solamente, en ese período yo organicé el crédito para los indígenas, a través de las facultades y recursos que me dio la Comisión Mixta del Honorable Congreso.
Esos fondos se depositaban en la Caja de Crédito Agrario.
En esa oportunidad se inició oficialmente el crédito en favor de los indígenas.
Asimismo, establecí la Dirección de Asuntos Indígenas y liberé a los indios de la obligación de pagar contribuciones, en virtud de decretos firmados por mí. Toda mi labor como Ministro significó apoyo moral al indio y aliento para el alma del indígena, porque, por primera vez en la historia del país, un. aborigen asumía la alta responsabilidad de Ministro de Estado. De modo que algo hice, en aquella época, por mi raza, sobre lo cual me extendería más, si hubiera tiempo.
Ahora último, los indios, que conocen la forma de vida de éste, ciudadano militante del Partido Conservador, me ayudaron a obtener la primera mayoría en la lista de mi tienda política.
De manera que si nada hubiera hecho en favor" de los indígenas, seguramente ellos no me habrían dado esa mayoría, y no tendría el honor de estar aquí junto a Sus Señorías como Diputado.
Nada más.
El señor OCHAGAVIA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OCHAGAVIA.-
Señor Presidente, doy excusas a la Honorable Corporación por prolongar este debate para referirme a algunas expresiones de los Honorables Diputados de los bancos de enfrente; quienes ¡emplearon palabras que estimo inconvenientes para calificar a "El Diario Ilustrado".
Me siento orgulloso de que este diario siga manteniendo la tradición se ser un órgano de expresión serio y que en esta hora difícil para los medios de difusión. . .
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Honorable Diputado, la Mesa nuevamente hace presente a Su Señoría que no es ésta la materia en debate.
El señor OCHAGAVIA.-
Voy a referirme al derecho de propiedad.
En momentos en que en el Senado de la República se está enjuiciando a la prensa y se está llamando la atención del país hacia el hecho de que el Gobierno pretende monopolizar los medios de expresión, no me parece conveniente que Diputados de Oposición, de los bancos del FRAP, se permitan hacer declaraciones contra un diario que mantiene absoluta independencia.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
¡Honorable señor Ochagavía, llamo al orden a Su Señoría.
El señor OCHAGAVIA.-
Es cuanto quería decir.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
- En votación la modificación al número 10 del artículo 10^ de la Constitución Política del Estado.
-Efectuada la votación en forma económica, dió el siguiente resultado: por la afirmativa, 114 votos; por la negativa, 5 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobada.
En discusión la modificación que consiste en reemplazar determinadas expresiones en el inciso segundo, número 12, del artículo 10.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Señor Presidente, el número 12 del artículo 10 de nuestra Constitución consagra el principio de la inviolabilidad del hogar que es una consecuencia lógica del respeto a la persona humana.
El precepto actual establece que "la casa de toda persona que habite el territorio chileno sólo puede ser allanada por un motivo especial determinado por la ley, y en virtud de orden de autoridad competente".
La modificación aprobada tiene por objeto resguardar en mejor forma esta garantía constitucional, de tal manera que las órdenes que emitan autoridades legalmente investidas de esta facultad sean extendidas por escrito y obligatoriamente se dé copia al jefe del hogar o a quien en el momento del allanamiento haga sus veces.
Tal como se ha dicho, la modificación consiste en reemplazar, en el inciso segundo del 12, la frase final que dice; "y en virtud de orden de autoridad competente por la siguiente: "y en virtud de orden escrita de autoridad competente de la cual necesariamente sé dará copia al jefe del hogar o a quien en el momento del allanamiento haga sus veces;".
Nada más.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
- En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la modificación.
- Aprobada.
En discusión la modificación que consiste sustituir el 14 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Pido la palabra.
El señor JEREZ.-
Pido la palabra.
El señor MELO.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hurtado, don Patricio; y a continuación, los Honorables señores Jerez y Melo.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Señor Presidente, la libertad de trabajo, que se establece en número 14 vigente, ha sido estructurada sobre la base de nuevas modalidades en los números 14, 15, y 16; estos dos últimos números son nuevos.
En el número 14 se asegura a todos los habitantes la libertad de trabajo y su protección; en seguida, se dispone que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de éste, a una remuneración suficiente que asegure a ella y a su familia a lo menos un bienestar acorde con la dignidad humana, y a una justa participación en los beneficios que de su actividad provengan".
El inciso cuarto de esta disposición reproduce, sustancialmente, el inciso tercero del precepto vigente. Sólo se ha agregado una causal para prohibir alguna clase de trabajo o industria: "el interés de los trabajadores", circunstancia que deberá ser determinada por la ley. Será el legislador entonces quien establecerá esa prohibición en el evento de que las condiciones sociales de los trabajadores en alguna faena aconseje impedir la continuación de las labores.
Nada más.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Jerez.
El señor JEREZ.-
Señor Presidente, deseo referirme, brevemente, a dos disposiciones que tienen incidencia en el artículo en discusión.
En primer lugar, el hecho de que se haya resuelto dejar fuera del texto constitucional la disposición que establecía la prohibición de conceder canales de televisión a personas o entidades de carácter privado, no signifique que, en este sentido, haya existido algún cambio de posición respecto a lo que el Partido Demócrata Cristiano ha sostenido hasta ahora. La verdad es que, con los mismos argumentos con que hemos rechazado la inclusión de otras disposiciones en el texto constitucional, estimamos que ésta no tiene categoría como para ser considerada a este nivel.
A pesar de que sabemos que algunos Honorables colegas expresarán seguramente su escepticismo, queremos manifestar que estamos trabajando -en la redacción de una ley para la televisión. Estoy participando con algunos funcionarios de Gobierno en su estudio, con el objeto de enviar pronto al Congreso un proyecto que, en definitiva, legisle sobre la televisión en Chile. En ella se mantendrán los conceptos fundamentales de nuestro partido. Queremos que la televisión sea utilizada sólo por las universidades o por éstas y otras corporaciones de derecho público.
En los últimos días, seguramente pensando que el Partido Demócrata Cristiano ha variado su criterio, por haberse omitido esta indicación en el texto de la reforma constitucional, hemos advertido en alguna prensa una serie de publicaciones que dan a entender que la televisión podría quedar en manos de particulares. Para nosotros como partido de Gobierno, no hay ninguna posibilidad de que esto ocurra. Creemos, extremando naturalmente la comparación, que la televisión es como lo bomba atómica, o sea, debe cuidarse en qué manos queda, por su incidencia e importancia en la formación de opinión pública y como herramienta o medio de esparcimiento, cultura y educación.
Por eso, reafirmamos que el hecho de haber sacado esta disposición del texto constitucional no significa una variación de nuestro criterio. Por el contrario, anunciamos que el proyecto en estudio establece las condiciones que siempre hemos sostenido.
En cuanto al derecho a fundar sindicatos, que se establece en el inciso segundo del N° 10, queremos hacer presente, para la historia fidedigna de la ley, que hemos hecho especial hincapié en la frase "el derecho a fundar sindicatos en el orden de sus actividades", porque no deseamos que se formen sindicatos mixtos, de patrones y obreros, ni tampoco ofrecer la posibilidad, a través del texto constitucional, de que los patrones puedan impulsar la creación de sindicatos. Porque, si sólo establecemos en la Constitución el mero derecho a fundar sindicatos, dejamos ajbierto el camino para que cualquiera, incluso los patrones, forme organizaciones de obreros o empleados paralelas a las que los trabajadores mismos quisieran darse.
Respecto a la libertad sindical, reafirmo lo que hicimos presente en la discusión general. Nosotros entendemos por libertad sindical él que los trabajadores se organicen libres en la tutela estatal, patronal o partidista.
Al respecto, cabe expresar también que, para que exista una efectiva libertad sindical, es indispensable que los grupos mayoritarios en el campo sindical tengan una actitud, yo diría, verdaderamente democrática. En este sentido, nosotros estamos dispuestos a sostener un diálogo con los compañeros del FRAP, porque creemos que no sólo la libertad, sino también la unidad sindical se ha resentido por el hecho de que la mayoría se ha ejercido con criterio prepotente o autoritario. Esto no beneficia ni a la unidad ni a la libertad sindical, para que estas conquistas puedan disfrutarse en forma amplia.
También queremos que quede claramente sentada aquí mi posición en el sentido de que rechazó categóricamente cualquiera posibilidad de establecer sindicatos paralelos en nuestro país.
Para los efectos de la historia fidedigna de la disposición pertinente, yo reitero aquí nuestra opinión, en el sentido de que no aceptamos el paralelismo sindical, posición que no queremos que sea desvirtuada.
Tampoco aceptamos que se entienda que el principio de la libertad sindical pueda llegar al extremo de que el trabajador tenga la libertad de no pertenecer a un sindicato. De otra manera, se estaría admitiendo el hecho de que unos pocos dirigentes sindicales, en un régimen de pretendida libertad sindical, luchen y asuman la defensa de sus compañeros de organización, corriendo los riesgos de despido y postergación en sus trabajos, a fin de que las conquistas que tengan las gocen aquellos trabajadores que ni siquiera pertenecen al sindicato. Como lo declaré en la discusión general del proyecto, queremos ser muy categóricos en esta materia. Una cosa es la libertad sindical, y otra el deber sindical. De acuerdo con el Padre Hurtado, sociólogo que no puede ser considerado extremista, creemos que el trabajador tiene un deber de solidaridad de pertenecer a un sindicato y colaborar a su robustecimiento.
Estos son los términos con que planteamos el criterio de la Democracia Cristiana respecto del contenido de esta disposición.
Nada más, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Melo.
El señor MELO.-
Señor Presidente, los Diputados comunistas apoyamos las modificaciones introducidas en el Nº 14 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado, que se refiere al derecho al trabajo.
Sin embargo, debemos hacer presente que la Central Unica de Trabajadores ha reiterado, una vez más, su aspiración en el sentido de que en la Constitución Política y en las leyes se consagren, en forma taxativa, los derechos de los trabajadores y la seguridad de su cumplimiento sobre las siguientes bases:
a) Respeto a la propiedad del trabajo, sin discriminación de orden político ni religioso. Estabilidad funcionaría y respeto de los principios técnicos y de la estructura i de los escalafones de la "Administración Pública.
b) Derogación inmediata de la absurda clasificación jurídica vigente, que divide a los trabajadores en empleados, obreros, campesinos y empleados domésticos, denominándoseles, en el futuro, sencillamente, "trabajadores".
c) Formación de una Comisión Central de Remuneraciones y Juntas Nacionales de Sueldos, a fin de que se establezcan remuneraciones vitales compatibles con las mínimas necesidades del trabajador y sus familias.
d) Pleno derecho a organización para todos los trabajadores, sin excepción y sin discriminación por ideas políticas o religiosas o por circunstancias de sexo, edad o nacionalidad, especialmente para los trabajadores del campo, quienes deben tener los mismos derechos en materia de jornadas de trabajo, previsión social, derecho a la cultura, etcétera, que los trabajadores de la ciudad.
Creemos que debe tenerse presente lo dicho por el Honorable señor Jerez, para oponernos al paralelismo sindical, que tanto daño hace a los trabajadores.
e) Garantía plena para el desarrollo independiente del movimiento sindical y el ejercicio, sin limitación alguna, del derecho de huelga.
f) Pleno derecho para la asistencia y la seguridad social del trabajador y su familia por riesgo de accidentes y enfermedades profesionales.
g) Modificación del Código del Trabajo, para facilitar el derecho a constituir sindicatos nacionales en las diversas ramas de la producción, con comités de bases en provincias y localidades.
h) Reconocimiento de los organismos sindicales y sus dirigentes por las autoridades de Gobierno.
i) Contratos colectivos, suscritos por los sindicatos únicos nacionales con los patrones, organismos estatales u otros.
j) Mejoramiento de las condiciones del trabajo, aplicando un estricto control de la jornada de ocho horas de trabajo, sin perjuicio de disminuirlas en aquellas faenas peligrosas o nocivas para la salud y la vida de los trabajadores.
Además, en el Código del Trabajo debe establecerse atención para las familias de los trabajadores asegurándoles el derecho a la educación, al auxilio médico oportuno, a la alimentación, al hogar y al descanso que les permita reponer las energías físicas perdidas.
También debe consagrarse el derecho de representar a los trabajadores en los torneos internacionales, sin presiones ni intervenciones desde arriba para las designaciones, en las que esté ausente la opinión de los trabajadores.
Señor Presidente, éstos son los enunciados de los principales derechos de los trabajadores, planteados en el Congreso de la Central Unica de Trabajadores, que deben ser considerados, en su totalidad, en las reformas al Código del Trabajo y otras leyes en vigencia que se refieren a los trabajadores y sus familias.
Es importantísimo destacar en la Cámara el principio, aprobado ayer en las Comisiones Unidas de Trabajo y de Asistencia Médico-Social e Higiene, que considera al muchacho o a la muchacha menor de edad que estudia, como un trabajador que se prepara para servir mejor a su patria y a sus compañeros.
Por eso, valorizamos en todo lo que vale la reforma del N° 14 del artículo 10 de la Constitución, en cuanto garantiza el trabajo y asegura al trabajador su bienestar acorde con su dignidad de ser humano, y su justa participación en los beneficios de la actividad que realice.
Nada más, señor Presidente, y muchas gracias.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Urra.
El señor URRA.-
Señor Presidente, sólo quiero expresar que, en virtud de la reforma que se introduce en el N° 14 del artículo 10, sugerida por el Honorable colega señor Fernández, los trabajadores tendrán verdaderamente participación en los beneficios, en la dirección y esperamos que también en la propiedad de las empresas donde sirven.
Esta reforma allana el camino a una transformación sustancial de las relación capital-trabajo de este país. Hasta este instante, el trabajo ha estado subordinado al capital en virtud de las relaciones económico-financieras que determina el sistema capitalista; y tal subordinación se ha institucionado, traduciéndose, en forma concreta, en una discriminación de que es objeto el trabajador en lo tocante a su acceso a la propiedad y, repito, a su participación en los beneficios y la dirección de las empresas. Al aprobar esta enmienda, nosotros estamos transformando la base y la esencia de un sistema social que se ha aprobado, históricamente, que ya no responde a las exigencias de los trabajadores y del pueblo, como es el sistema capitalista.
Por otra parte, quiero relacionar de inmediato esta disposición con la del N°15, fruto de la nueva proposición que hizo el Ejecutivo para lograr una equitativa redistribución de la renta nacional.
Es necesario que la Honorable Cámara recuerde que, hasta el año 1963, los obreros, que representaban el 48% de la población activa, percibían sólo el 19% de la renta nacional; y los empleados, que representaban el 19%, percibían igual porcentaje. En cambio, los empresarios, que con trabajadores independientes, representaban el 33%, recibían un 62% del ingreso nacional.
Dicho en otras palabras y con otras cifras, en este país el 87% de las personas ha percibido, tradicionalmente, el 49%- del ingreso nacional; y el 13% restante ha recibido el 51%. Vale decir, de cada 100 personas, 13 han recibido más de la mitad del ingreso nacional, que es riqueza producida por los trabajadores en las empresas, por los campesinos en los campos y por cada uno de los hombres de trabajo de la Nación.
Todo esto es lo que estamos reformando y tranformando al aprobar estas modificaciones. Así, cambiamos los términos de la vieja relación capital-trabajo, subordinando, desde ahora, el capital a lo que es su verdadera esencia y el mejor valor que tiene el hombre: su trabajo.
Nada más, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, deseo, consultar al Honorable señor Jerez si el análisis que hizo en primer lugar, del Nº 14 del artículo 10 corresponde a una opinión personal suya o es la posición oficial del Partido Demócrata Cristiano. Yo quiero entender que ello corresponde más bien a una opinión personal del Honorable señor Jerez; pero, si estoy equivocado, ruego al Honorable colega me lo diga de inmediato, para fundamentar mis argumentos a continuación.
He concedido una interrupción al Honorable señor Jerez, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra él Honorable señor Jerez.
El señor JEREZ.-
Señor Presidente, nosotros no tenemos ningún inconveniente en dar a conocer en la Sala que en nuestro partido hay debate respecto de estas cosas, que tienen interés nacional. Esto que he expresado, es mi opinión personal; pero eso no significa que yo sea la única persona que en mi partido piensa así. En el Consejo Nacional de mi partido se está discutiendo este problema y, evidentemente, su resolución final respecto a cualquier tipo de organización sindical, no se referirá sino, a una ley especial de organización sindical. Pues bien, yo quiero dejar establecido que cualquiera que sea la resolución del Consejo del partido, la disposición del nuevo texto constitucional no significa ni paralelismo sindical, ni libertad de los trabajadores para rio pertenecer a sindicato alguno. Esta es una opinión personal; pero me atrevo a decir que ella es compartida por una gran cantidad de miembros del partido, militantes y dirigentes sindicales, de manera que tiene algún valor. Por lo demás, ella está fundada en acuerdos de Congresos anteriores del partido. Y en todo caso, ha sido ésta la posición permanente de la Democracia Cristiana, como lo señalaba el Honorable señor Pereira, dirigente de su Comité sindical.
Quiero dejar constancia expresa de que esta reforma de la organización sindical no es de orden constitucional, sino legal. Por lo tanto, tiene que quedar en claro que esta enmienda constitucional, que consagra la libertad del trabajo y de organización sindical, no significa la aceptación del paralelismo sindical, ni la libertad de los trabajadores para no pertenecer a un sindicato.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, nosotros creemos que estas modificaciones que se han introducido en el artículo 10 de la Constitución Política del Estado, concretamente en su Nº 14 -en general, podemos referirnos a todos los demás números- en el hecho son sólo una declaración de principios, que en la práctica no se cumplen.
Voy a demostrar con documentos que en esto, desgraciadamente, tiene responsabilidad importante el partido mayoritario de Gobierno, la Democracia Cristiana.
En este N° 14 se asegura "la libertad de trabajo y su protección. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de éste, a una remuneración suficiente que asegure a ella y su familia a lo menos un bienestar acorde con la dignidad humana, y a una justa participación en los beneficios que de su actividad provengan”.
En la discusión del proyecto que se transformó en la ley N° 16.250, propusimos precisamente modificar las disposiciones del Código del Trabajo en lo relativo a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. Tal modificación tendía a cumplir este precepto constitucional y a garantizar a los trabajadores una participación equitativa en las utilidades de las empresas. ¿Y qué ocurrió, señor Presidente? Esa indicación, que se trató en los trámites finales, después que asumieran sus cargos de parlamentarios los nuevos colegas, fue rechazada; no prosperó.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
¿Me concede una interrupción. Honorable Diputado?
El señor SILVA ULLOA.-
Con mucho gusto, una vez termine de exponer mi pensamiento, Honorable colega.
Decía que también presentamos indicación para permitir la organización sindical. Tengo en mi poder las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República, el día 3 de abril, del presente año, a esa iniciativa, observaciones que fueron sancionadas por la Honorable Cámara, lo que significó sepultar esta disposición que aseguraba al campesinado el ejercicio del derecho de asociación, de constituir libremente sus sindicatos, con el fin de luchar por sus reivindicaciones.
De manera que, frente a disposiciones de la naturaleza de las que estamos incorporando en la Carta Fundamental y que son iniciativas del Gobierno, enviadas al Parlamento a fines del año pasado, los parlamentarios de la Democracia Cristiana, a nuestro juicio, debieron haber actuado de inmediato; pero no ha ocurrido así.
Concedo, con todo agrado, la interrupción que me solicitaba el Honorable señor Ricardo Valenzuela.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción Su Señoría.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Seré muy breve.
Desde luego, agradezco la interrupción que me ha concedido el Honorable colega señor Silva Ulloa.
Deseo hacer presente a Su Señoría que su argumentación adolece de un error de interpretación al cual me voy a referir en seguida.
Durante la legislatura pasada, nosotros dejamos claramente establecida nuestra posición frente a estos dos aspectos de la legislación laboral a que Su Señoría ha hecho mención. Declaramos que materias como la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y la organización sindical campesina, no podían tratarse en esa forma.
Todos los Diputados reconocemos al Honorable colega su vasta ilustración, y la seriedad y ponderación de sus intervenciones en los debates de esta Honorable Corporación. Por lo tanto, tiene que comprender que materias de tanta importancia, como las señaladas, no pueden ser motivo de una simple indicación, sino que deben ser abordadas por medio de proyectos debidamente considerados y estudiados. Este es el criterio de la Democracia Cristiana; por eso podemos manifestar que muy pronto llegará al Parlamento un proyecto completo sobre ambas materias, que signifique positivos beneficios para la clase trabajadora, tanto para los obreros de la industria como para los campesinos.
Muchas gracias por la interrupción que me ha concedido.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, la verdad es que mi Honorable colega señor Valenzuela ha repetido los argumentos que constantemente estamos escuchando en relación con la política laboral de este Gobierno.
Nosotros sostenemos que o se quiere impedir que la Oposición, que es minoría, pueda promover el despacho de leyes que beneficien a los trabajadores, o esta actitud está demostrando fehacientemente al país que lo que se sostuvo durante la campaña presidencial constituía una falacia, es decir, que la afirmación hecha por la Democracia Cristiana en el sentido de que tenía estudiados todos los problemas del país, en sus diferentes aspectos -y éste que afecta a los trabajadores nos parece sustantiva- no tenía base de verdad y la situación era diferente.
Considero que pretender que se trabaje y legisle en la forma que señalaba el Honorable señor Valenzuela significa, en el hecho, desconocer las facultades que en esta materia tienen el Parlamento y un partido, cuya modesta capacidad ponemos al servicio de los intereses del país. El Gobierno, frente a esas disposiciones, por ejemplo, tuvo, por lo menos, todo el tiempo del que nosotros vamos a disponer cuando el Ejecutivo envíe al Congreso los proyectos a que ha hecho referencia el Honorable señor Valenzuela.
El Ejecutivo conoció de esa iniciativa en el primer trámite constitucional: en el primer informe de la Comisión técnica y cuando volvió a la Sala con ocasión del segundo informe; luego, cuando pasó en segundo trámite constitucional al Senado; y nuevamente se ocupó de ella durante el tercero, cuarto y quinto trámites constitucionales que tuvo ese proyecto.
A mayor abundamiento, también pudo imponerse de esa iniciativa entre el 17 de marzo y el 3 de abril de este año, fecha esta última en que la Honorable Cámara la remitió al Ejecutivo, ya aprobada por el Congreso Nacional. Y si el Gobierno tenía o tiene en mente algunos estudios sobre la materia, bien pudo ejercer la facultad constitucional de manera distinta.
Si se creía que no era perfecto el artículo que nosotros habíamos aprobado, el Ejecutivo pudo introducirle las modificaciones que, de acuerdo con su criterio, hubieran sido justas, y el Parlamento las habría estudiado. Pero, en el hecho, las observaciones estaban destinadas a eliminar esos artículos que venían a conjugar perfectamente con estas disposiciones, contenidas en el número 14 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado.
Por eso, los trabajadores y el pueblo, muchas veces, dudan de la sinceridad de los parlamentarios, porque una cosa es lo que afirman en las campañas y otra, lo que realizan en el Congreso Nacional.
Nosotros queremos reivindicar la verdad. Sostenemos que "en las duras y en las maduras" estamos defendiendo permanentemente el interés de las grandes mayorías nacionales, formadas por los obreros, empleados y campesinos, y que seguiremos observando, invariablemente, esta conducta.
A nosotros nos parece indispensable por los argumentos que en el mismo debate se han dado, en lo que se refiere a propiedad, concesión o uso de los canales de televisión, por la significación que esta actividad tiene en la formación de la opinión pública, que las normas sobre su otorgamiento queden incorporadas en el texto constitucional. Por eso estuvimos en contra de lo acordado por la mayoría de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia en el sentido de eliminar de es- te proyecto, la disposición correspondiente.
Esta tarde se ha sostenido que se ha dado jerarquía constitucional a varias disposiciones actualmente contempladas en la ley, como es el caso de la organización sindical. Nosotros creemos que hasta este instante no está incorporada en nuestra Carta Fundamental y, como esto tiene extraordinaria importancia, es necesario hacerlo a la mayor brevedad posible. No queremos que ocurra lo que ha pasado con muchas disposiciones de la Constitución vigente que dejaron entregada a la ley el cumplimiento de ciertos derechos y que después de cuarenta años de haber sido aprobados aún ni se dictan las leyes respectivas, por lo cual se han convertido en letra muerta.
Por estas razones, estimamos que hay que tener un criterio definido sobre esta materia y aprobarlo de inmediato.
Nada más.
El señor GÁRAY.-
¿Me permite una interrupción ?
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Morales, don Carlos.
El señor MORALES (don Carlos).-
Señor Presidente, nosotros votaremos favorablemente las enmiendas en debate. Nos complacen, en forma especial, las modificaciones a los incisos segundo y tercero de este N° 14; no tanto la del inciso primero, porque ni siquiera hace referencia, en relación con los derechos del trabajador, a la ley que tendrá que establecer la "participación en los beneficios que de su actividad provengan".
Ojalá -y con esto coincido con el planteamiento del Honorable colega señor Silva Ulloa- se envíen pronto al Congreso los cuatro o cinco proyectos enunciados por los Diputados de Gobierno. Aquí se requieren ya tres proyectos más, para dictar las leyes a que se refieren los tres incisos del N° 14. Es decir, hay tres textos legales que deberán ser considerados por el Congreso Nacional para que este número pueda tener aplicación práctica.
El inciso segundo me complace, y lo digo en calidad de Presidente del Tribunal de Disciplina de la ANEF, cargo que felizmente aún conservo. Nosotros hemos luchado desde esa barrera gremial durante muchos años por conseguir el derecho de sindicación para todos los empleados del sector estatal. Ello no se pudo lograr, por lo que hemos prestado nuestra aprobación a esta enmienda, ya que por ella se da esa posibilidad, toda vez que se reconoce el derecho a fundar sindicatos, lo que se reglamentará, como también el derecho de huelga, por la ley a que alude el inciso que estoy considerando.
Nos satisface también -y cómo no ha de satisfacer nuestras inquietudes- la disposición del inciso tercero, ya que tuvimos el alto honor, junto con el Honorable colega señor Naudon, de presentar la indicación correspondiente en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, la que le prestó su aprobación unánime, en el sentido de establecer en la Carta Fundamental que la organización sindical es libre; "la organización sindical", entiéndase bien. Ojalá que las expresiones que recientemente le oímos al Honorable señor Jerez sean también las expresiones políticas del Consejo del partido de Gobierno, porque a nosotros nos satisface esa teoría de tipo gremial, de no permitir en Chile el paralelismo sindical, el que fue criticado, con justicia, por el reciente Congreso de la Central Unica de Trabajadores.
La organización sindical es libre. Vale decir, todos los trabajadores de Chile, del sector privado y del estatal, tendrán la posibilidad de organizarse sindicalmente, sin ninguna traba; y para dar esta preeminencia a la organización de los gremios, hemos establecido en la parte segunda del inciso tercero lo siguiente: "Para que los sindicatos gocen de personalidad jurídica sólo será necesario el registro de sus estatutos y acta constitutiva en las oficinas locales o centrales que fije la ley".
Del mismo modo como acontece en otras legislaciones, como siempre lo hemos pretendido y lo establece la Constitución italiana en su artículo 39 -Carta Fundamental que nos ha servido de referencia en gran parte de las reformas-, queremos con esto que se reúnan los hombres, ejerciendo el derecho de asociación, estudien los estatutos de su organización y, una vez que estén estructurados, los depositen en la oficina central o en el local que fije la ley, para que, por el mero hecho de entregarlos, de registrarlos en esa oficina, que estará a cargo del correspondiente servidor público encargado de esta función, el sindicato tenga personalidad jurídica. En esta forma no quedarán sujetos a una tramitación burocrática engorrosa y difícil en que todo está entregado a un sistema complicado, pues se necesita el asesoramiento de abogados, e incurrir en gastos inútiles y, lo que es peor, se debe realizar una tramitación lenta que, a veces, impide la organización del sindicato. Por estas razones, hemos querido entregar esta herramienta de carácter constitucional a los trabajadores de Chile, a fin de que exista en el país una organización sindical libre, y el beneficio de la personalidad jurídica quede sujeto al mecanismo mencionado.
Por este motivo, reclamo especialmente la atención del señor Ministro de Justicia, ya que estamos despachando modificaciones de gran trascendencia, que dan un carácter substancialmente diferente a nuestra Carta Fundamental. Hemos hecho muchas referencias al mecanismo que se establece en estas disposiciones. Por consiguiente, será obligación del Gobierno enviar una vez que se sancione la norma constitucional en estudio, los respectivos proyectos para legislar sobre la materia, y ojalá que se vayan estudiando con tiempo. No quisiéramos que más adelante se nos diga: "Bien, no vamos a apoyar estas disposiciones, porque está en estudio el proyecto correspondiente".
Por nuestra parte, votaremos favorablemente este artículo y nos sentimos honrados de contar con el respaldo de la Comisión en esta materia.
Nada más.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Lorenzini.
El señor LORENZINI.-
Señor Presidente, desde el advenimiento del régimen capitalista actual, a fines de la Edad Media, que destruyó los sindicatos y corporaciones existentes en esa época, ha habido un solo anhelo grande y profundo, regado con sangre 'de mártires, cual es obtener la libertad sindical.
Ella fue declarada ya internacionalmente, a través de los convenios. Hoy día estamos empeñados en establecerla en nuestra Carta Fundamental.
Creemos en la trascendencia de los valores de la persona humana y en que ésta tiene el deber de perfeccionarse. La libertad es indispensable para que los trabajadores, por un derecho natural y legítimo, se organicen y autodeterminen la constitución de sus sindicatos. Quiero expresar, a título personal, que estimo que esta libertad es conculcada cuando se quiere establecer la sindicación obligatoria para cada persona en particular. Pero, sí, creo que es necesario resguardar los derechos de los sindicatos, dotándoles de elementos de lucha, y de capacidad de combate, para que puedan derrotar al capitalismo y representar, en verdad, los derechos de los trabajadores la libertad sindical no sólo permitirá impulsar este aspecto de la lucha laboral, sino un perfeccionamiento constructivo: la participación de los sindicatos en los poderes regionales, nacionales e internacionales.
Comprendo la angustia de los compañeros de los bancos socialistas, y la comparto, porque los campesinos no pueden actualmente organizarse en forma masiva, debido a que existe una ley inicua que se dictó, precisamente, para impedirlo.
Tengo en mi poder un proyecto de ley que probablemente estará en los próximos días en conocimiento de la -Cámara. En uno de sus artículos proponemos "que el sindicato se entenderá constituido por el solo depósito del acta constitutiva de los estatutos ante la Inspección del Trabajo competente". Esta es la disposición más amplia, generosa, y que mayor libertad ofrece a la organización sindical. Le sigue en este aspecto, la disposición correspondiente del Código del Trabajo peruano que exige, fuera de este requisito, que se haya comprobado el cumplimiento de los requisitos legales por las autoridades pertinentes. En Chile bastará con que el sindicato campesino en formación deposite el acta constitutiva de los estatutos en la Inspección del Trabajo respectiva para que goce de plena personalidad jurídica.
En este proyecto veremos también que no son palabras de buena crianza, éstas de que los campesinos podrán constituirse en sindicatos que comprendan uno o varios fundos, formar federaciones, confederaciones y afiliarse y retirarse de las centrales y organismos sindicales nacionales o extranjeros, según los deseos e intereses de los propios trabajadores del campo.
Cuando se discuta el proyecto que propondré a la Honorable Cámara, haré una exposición completa acerca de nuestro pensamiento sobre la libertad sindical. Por ahora quiero dejar constancia, a título personal, para la historia de esta modificación al texto constitucional, que ella debe ser amplia, completa, sometida únicamente al bien común y fiscalizada por la autoridad sólo en aquellos casos en que vaya contra los intereses superiores de la Nación. Por último, debo manifestar que la libertad sindical está inspirada, en la actualidad, £n un concepto revolucionario.
Muchas gracias.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Señor Presidente, me voy a referir, brevemente, a todos los argumentos relacionados con los derechos sociales incorporados en el texto constitucional.
El constitucionalismo ha de ser social en el sentido de que deben equilibrarse, armónicamente, los intereses sociales e individuales; pero, en modo alguno, para desembocar en el allanamiento de los valores supremos del Derecho Constitucional: la libertad y la dignidad del individuo.
Salvador de Madariaga sostiene que frente a las reclamaciones de la seguridad contra las de la libertad, debe existir una garantía mínima contra la muerte por hambre, y que debe ser promulgada como el primer derecho del hombre; pero el principal derecho del hombre es la garantía de que ha de ser libre de vivir a su modo.
La verdad es que la libertad política es inseparable de la económica. En Estados Unidos se ha sostenido que, al lado del Gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo -según la clásica fórmula del gran Lincoln- debe, funcionar la economía del pueblo, por el pueblo y para el pueblo.
Por ello, no puede declararse la prevalencia del interés social o estatal sobre él interés del individuo, y que ella es correlativa a la prevalencia de la democracia social y económica sobre la democracia política, solución a que se llega a través de un planteamiento equivocado del problema.
No se trata de que, fatalmente, haya que optar entre su régimen absoluto de derechos individuales, sin limitación alguna, y un sistema, también extremo, de derechos sociales que restrinjan la libertad hasta hacerla desaparecer.
Por otra parte, no se ha demostrado, todavía, que el interés del individuo se oponga al de la colectividad, ni que la democracia social y económica se contraponga y excluya a la democracia política.
La fórmula ideal consiste en el equilibrio armónico entre los derechos individuales y los derechos sociales; es decir, entre el interés del individuo y el de la sociedad. ¡Ni el absolutismo del individuo, que desemboca en la anarquía y el caos, ni la omnipotencia del Estado, que es el clima del totalitarismo!
El Acta de Chapultepec, expresión de una nueva humanidad, ha expuesto lo que debe ser esta fórmula; "El fin del Estado es la felicidad del hombre dentro de la sociedad. Deben armonizarse los intereses de la colectividad con los derechos del individuo. El hombre americano no concibe vivir sin justicia. Tampoco concibe vivir sin libertad".
La difundida antítesis entre hombre y sociedad no pasa de ser una arbitraria construcción intelectual, completamente alejada de la realidad. En toda sociedad, aun en la más primitiva y simple, el individuo actúa a través de una serie de instituciones, como la familia, la Iglesia y el Estado. El hombre, no es meramente el producto de la sociedad, sino el resultado de un complejo sistema institucional.
En una sociedad bien equilibrada, donde las instituciones se mantienen en equilibrio, el hombre vive en paz; mas, cuando alguna de ellas -el Estado, la Iglesia, la familia, la economía- supera en poderío a las otras, amenazan la guerra civil y la revolución. De donde se sigue que el camino hacia la paz social es el equilibrio de las instituciones sociales; mantener todas las instituciones 'humanas relativamente fuertes, pero ninguna demasiado fuerte.
En resumen, afirmamos que la incorporación de todos los elementos de una democracia social y económica son esenciales y que ellos representan la exigencia de nuestra hora, como ya lo declaró solemnemente el Acta de Chapultepec aludida, donde se consultan, ya en el año 1945, los mismos principios que hoy aceptamos en nuestra Carta y que se están practicando en nuestra legislación y en los convenios internacionales aprobados por Chile. Esta consagración institucional no es otra cosa que el reconocimiento, por tanto, de estos principios, que deberán jugar dentro del equilibrio que señalaba.
Los Diputados de estos bancos anunciamos nuestros votos favorables a todas estas modificaciones introducidas en nuestra Carta Fundamental, relacionadas con la incorporación de los derechos sociales.
He dicho.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Millas; y, a continuación, el Honorable señor Valenzuela, don Héctor.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, los parlamentarios comunistas solicitamos que se mantenga aquel inciso que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia acordó suprimir en 'el N° 14 del artículo 10, que dice: "Sin embargo, la propiedad, concesión o uso de canales de televisión no podrán otorgarse a personas naturales o jurídicas privadas."
Estimamos como lo consideró la Comisión en su primer informe, que esta materia debe quedar establecida en la Carta Fundamental, porque día a día la televisión reviste mayor importancia. ¡El hecho de que instituciones privadas o empresas capitalistas particulares puedan explotar canales de televisión, significa, en el hecho, entregarlos a poderosos intereses monopolistas, los cuales, según la experiencia universal, al actuar en este terreno atentan contra las buenas costumbres, el interés de la colectividad y la -conveniencia de una educación sana, sobre todo dé la infancia. Al mismo tiempo, desarrollan una determinante propaganda, a fin de defender intereses absolutamente antisociales.
No nos satisface que esta materia quede entregada a la ley. Nos parece que, a este respecto, se requiere una norma constitucional. En países como Inglaterra, por «ejemplo, no se concibe, después de la experiencia vivida, que la televisión pueda entregarse a empresas particulares. En -Chile tenemos la experiencia de la tele- 'visión universitaria que, si bien es cierto, TIO es lo que deseamos, indudablemente es superior a lo que tendríamos si ocurriera con esta actividad lo mismo que con las empresas de radiodifusión, con la diferencia de que los canales de televisión sólo podrían ser explotados por aquellas de gran capacidad económica o, simplemente, por empresas extranjeras monopolistas o por empresas monopolistas vinculadas a la oligarquía financiera de nuestro país.
Además, en relación a la materia en debate, en que ya fundamentó la posición de nuestro partido el Honorable colega camarada Melo, reafirmo que nosotros estimamos que no debió haberse dado al inciso segundo del N° 14 una redacción basada en el criterio de considerar la participación en los sindicatos, o en la organización de los sindicatos, meramente como un derecho individual, sino como un derecho, social, el derecho de coalición de los trabajadores, que es el concepto jurídico moderno al respecto. Desgraciadamente, la redacción confusa que se ha dado a este inciso se presta a diversas interpretaciones. El Honorable señor Jerez interpreta, y nosotros con él, que, indudablemente, este inciso no da pábulo, no da pie, para que se establezca el paralelismo sindical. Pero, abusando de su redacción, tememos que pudiera establecerse una legislación profundamente perniciosa para los intereses de los trabajadores, como es, por ejemplo, la contenida en el proyecto del actual Gobierno sobre reforma del Título III del Código del Trabajo, el cual, entendemos, no se mantiene en los términos en que fue aprobado por considerarse inconvenientes, pues esa iniciativa tendía a dividir y a anarquizar la organización sindical, al dar patente, partiendo de la ley, al paralelismo sindical.
Habría sido más conveniente dar al inciso segundo una redacción que, basada en el concepto moderno sobre organización de los trabajadores, estableciera que el sindicato, al constituirse cumpliendo determinadas modalidades, representa al conjunto de los trabajadores, que habrá un sindicato único por cada rama de la producción, empresa o actividad. En todo caso, el inciso tercero, al cual se refirió ampliamente el Honorable señor Carlos Morales, mejora en forma incuestionable el N° 14.
Como lo señalaran otros colegas al hablar de que la organización sindical es libre, entendemos que la ley no estará limitada a determinar, que, cumplidos determinados requisitos, todos los que participen en una actividad o rama de la producción, por derecho propio, forman parte del sindicato constituido. Declarar que "la organización sindical es libre", concretamente significa que es independiente del Estado y de los patrones, como está expuesto ampliamente en la frase del inciso segundo y establecido también en acuerdos internacionales suscritos por Chile sobre la materia.
A pesar de que la Constitución establece el derecho a organizarse y de que el actual Presidente de la República va a cumplir 10 meses gobernando al país, aún no se presenta el proyecto de ley sobre sindicación de los trabajadores agrícolas. Por eso, cualquiera explicación destinada a justificar el veto del Ejecutivo a la disposición aprobada por el Congreso, de origen en una indicación que solucionaba en forma integral el problema, porque establecía la equiparidad entre las condiciones de organización de los trabajadores de la ciudad con los del campo, que es un principio aceptado por Chile en convenios internacionales suscritos por nuestro Gobierno, es insatisfactoria.
De modo que, sin forjarnos mayores ilusiones, aprobaremos el número 14 del artículo 10, cuya redacción no estimamos apropiada.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Frente a la petición de Su Señoría, la Mesa advierte que, reglamentariamente, procede votar el primitivo inciso final del artículo si se rechaza lo propuesto por la Comisión en su segundo informe.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, el Honorable señor Silva Ulloa, al analizar el 14 del artículo 10, se refirió de paso a un punto, que creo necesario examinar porque refleja la posición que reiteradamente mantienen los colegas de las bancas del frente respecto a las actuaciones de los Diputados de la Democracia Cristiana.
Majaderamente, se nos dice que en forma reiterada afirmamos que se va hacer esto o lo otro, pero olvidan lo que ya está hecho. Por ejemplo, en el "Diario Oficial", del 19 de junio de este año, fue publicada la ley 16.270, que amplía el plazo de inamovilidad para todos los obreros y empleados del sector privado. Es una ley de emergencia, mientras el Ejecutivo envía el proyecto sustantivo y de fondo, que incorpora él principio de la propiedad del empleo.
Otro ejemplo. El inciso primero de este N° 14 dice, en su parte final, que toda, persona tiene derecho a una justa participación en los beneficios que de su actividad provengan. Pues bien, el proyecto de ley impreso en el boletín 488, que establece el régimen de participación en las utilidades de las empresas, es una iniciativa que tuve el alto honor de presentar a la Cámara en compañía del Presidente y Vicepresidente de los Diputados de la Sala democratacristiana. Honorables señores Lorca y Jerez, respectivamente, y de los Honorables señores Cardemil, Demarchi, Escorza, Pereira, Torres, Valenzuela y Labbé, miembros de la Comisión de Trabajo y Legislación Social en representación de la Democracia Cristiana. Este es un proyecto concreto, del que se dio cuenta en esta Sala; tramitado a la Comisión de Trabajo y Leislación Social, se encuentra en el segundo lugar- de la Tabla del Orden del Día.
De manera que la iniciativa para establecer un sistema a fin de que los trabajadores participen en las utilidades de las empresas que Sus Señorías nunca presentaron en otros períodos, no es una simple promesa.
Varios señores DIPUTADOS.-
Sí, lo hicimos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Otros ejemplos: el pago de los días de lluvia y el beneficio de las regalías para los campesinos. En fin, innumerables proyectos han partido de estos bancos o del Ejecutivo. Es decir, la revolución de la Democracia Cristiana está en marcha.
Nada más, señor Presidente.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor MELO.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa; y, a continuación, el Honorable señor Melo.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, el Honorable señor Valenzuela no ha sido feliz en la defensa de su posición, porque, precisamente, ha confirmado lo que expresé en mi anterior intervención. Dije que los Diputados de Oposición no queríamos hacer historia antigua, sino tan sólo referirnos al último proyecto que, sobre materia laboral, conoció la Cámara, hoy ley 16.250, en el que tratamos de formular indicaciones para perfeccionar y hacer más justo el sistema de participación en las utilidades y de gratificaciones en favor de los obreros y empleados. Esta idea, que en ese instante no fue satisfactoria para la Democracia Cristiana y a la que hicieron objeto de toda clase de críticas, hoy día es presentada por los Diputados democratacristianos, pero con otras palabras.
El señor LORCA (don Alfredo).-
¿Cuándo?
El señor SILVA ULLOA.-
¿Acaso con este procedimiento, en los momentos en que se juega el destino de una democracia, como dicen, nos quieren colocar en interdicción? Si el proyecto no era perfecto, bien pudieron los colegas democratacristianos intervenir con su inteligencia para mejorarlo y entregar a los trabajadores, en esa oportunidad y no varios meses después, un beneficio acerca de cuya concesión todos estamos de acuerdo.
Lo mismo ocurre con la propiedad del empleo, principio sobre el cual es indispensable legislar en forma definitiva. Por desgracia, somos minoría en la Cámara...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Y en el país.
El señor SILVA ULLOA.-
No lo crea así Su Señoría, porque aún nadie ha clavado la rueda de la fortuna. Si Sus Señorías son mayoría en la Cámara...
El señor TUMA.-
Mayoría ocasional.
El señor SILVA ULLOA.-
…es porque la ley electoral no cumple con el precepto constitucional de la proporcionalidad. Por la Democracia Cristiana votó el 42% del electorado y, sin embargo, tienen más del 60% de los Diputados.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SILVA ULLOA.-
Como las argumentaciones del Honorable colega no tienen mayor consistencia, voy a referirme brevemente al problema de la propiedad del empleo. No obstante la existencia de la ley Nº 16.270, sobre protección a obreros y empleados, su propósito es burlado por el sector de empresarios.
Una vez que el 31 de diciembre venza el plazo de vigencia de esa ley, ¿qué va a ocurrir? Terminada la legislatura ordinaria, quedaremos sometidos a lo que el Ejecutivo incluya en la Convocatoria; y, a lo mejor, para enviar un Mensaje de prórroga de esa disposición legal espere que los estudios del Consejo Técnico de la Democracia Cristiana estén afinados.
Esto nos parece poco serio, porque no es el procedimiento adecuado para consagrar derechos de orden constitucional que, cuando deben otorgarse a los trabajadores por ley, son negados precisamente por la mayoría que hoy día existe en la Cámara.
Nada más, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Melo; y a continuación, el Honorable señor Pereira.
El señor MELO.-
Señor Presidente, todos los sectores se han pronunciado por el derecho al trabajo y el respeto a los trabajadores, incluso el vocero de la Democracia Cristiana...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MELO.-
Pero la verdad es que los hechos no se compadecen con la realidad.
Hace pocos días, estuvimos en el Ministerio del Interior y pudimos comprobar que, a pesar de la vigencia de la ley sobre inamovilidad de los trabajadores, hay dirigentes portuarios despedidos en Talcahuano, Valparaíso, Santa Fe y otras partes; es decir, si no se respeta el fuero sindical de esta gente, menos se respetará el de los campesinos.
Aún más, los Honorables colegas que hablan de la organización sindical, deben saber que en la elección de dirigentes se sigue ahora un procedimiento mucho más reaccionario que antes, ya que los votos en blanco se suman a los cinco primeros nombres y no a las cinco primeras mayorías, lo que hace variar el escrutinio. A pesar de haber conversado sobre esta situación con el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social y con las autoridades respectivas en cada provincia, y de habérsenos prometido su derogación, nada se ha hecho hasta el momento.
Debemos legislar con toda seriedad en favor de los derechos de los trabajadores y llevar a la realidad, de arriba hacia abajo, lo que aquí se dice. Los democratacristianos, que tienen mayoría en la Cámara y son Gobierno, deben velar por que esto se cumpla.
El Honorable señor Valenzuela Valderrama, Presidente de la Comisión de Trabajo y Legislación Social, ha sido testigo del espíritu con que, se despachan las leyes y se cumplen los contratos de trabajo. Sin embargo, hay leyes que no se cumplen. Por ejemplo, la que otorga la calidad de empleados a los torneros, fresado- res y matriceros de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. Algunas empresas ni siquiera desean comprender lo que significa el compromiso de Chile con la Organización Internacional del Trabajo.
Por eso el espíritu con que ha sido despachada la modificación al artículo 10 de la Constitución debe respetarse y aplicarse en todo momento en favor de los trabajadores.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pereira.
El señor PEREIRA.-
Señor Presidente, a mediados del mes de agosto del año pasado, casi al término de la campaña presidencial, se celebró en Santiago un Congreso de Trabajadores al que concurrieron aproximadamente siete mil obreros, en su mayoría dirigentes sindicales. Después de tres días de intensos estudios, se acordaron algunas resoluciones, entre las que se destacan, por su importancia, las relativas a la organización sindical y a los derechos de los trabajadores.
Este Congreso contó con la presencia del candidato presidencial don Eduardo Freí, entonces Senador de la República, que prometió a los dirigentes obreros incorporar en la Constitución algunas ideas fundamentales, como el derecho a un salario justo, a la organización sindical y a la huelga, y varios otros beneficios en favor de los trabajadores en cuanto a seguridad, estabilidad, salud, educación y trabajo.
Justamente, en cumplimiento de estos acuerdos y accediendo a esta petición de los trabajadores, el actual Presidente de la República ha incorporado en el proyecto de reforma constitucional estos derechos, a mi juicio de trascendental importancia para la clase trabajadora chilena.
Por eso, lamento que en la discusión habida esta tarde, la Honorable colega señora Inés Enríquez haya dicho que consideraba subalternos estos derechos y que ponía en duda la conveniencia de incluirlos en la Carta Fundamental de nuestro país. La verdad es que estos derechos, en muchas oportunidades, han corrido el riesgo de ser abolidos por Gobiernos anteriores reaccionarios. Por eso, es indispensable que queden establecidos en la Constitución Política del Estado.
Muchas veces se han presentado iniciativas o se han despachado leyes que, de alguna manera, atropellan o cercenan estos derechos fundamentales de los trabajadores, especialmente los relativos a su organización y a la huelga. Por eso, estimamos de fundamental importancia que estos derechos, por cuyo reconocimiento han batallado duramente los trabajadores chilenos, sean incorporados en la Carta Fundamental.
Además, de esta manera estamos cumpliendo lo que ofrecimos durante la campaña presidencial. Esta enmienda satisface los anhelos de todos los trabajadores, indiscriminadamente. En la mayoría de los Congresos de la Central Unica de Trabajadores y demás organismos gremiales del país se han estado planteando, de una u otra manera, estos objetivos fundamentales para el pueblo de Chile y, especialmente, para la organización sindical.
En consecuencia, sobre todo los dirigentes sindicales que hemos llegado hasta la Cámara, especialmente en esa calidad, sentimos enorme agrado de contribuir, en alguna medida, a que estas aspiraciones se hagan realidad porque comprendemos que para la realización integral de la revolución en libertad es indispensable fortalecer las organizaciones populares y, entre ellas, particularmente, las de carácter sindical.
Por los motivos señalados, nosotros, más que nadie, somos partidarios de la unidad de la clase trabajadora, especialmente en sus sindicatos, para enfrentar al patrón.
La unidad es el arma fundamental de los trabajadores. Lo hemos comprobado, justamente al plantear, en esta Corporación, en sesiones pasadas, la situación producida en la firma "Montero y Compañía S. A." Vimos como esos patrones prepotentes negaron, primero, el derecho de los trabajadores a formar sindicato; y luego, después que éste se formó, pretendieron destruirlo, tratando de crear otra organización sindical dentro de la misma empresa.
Por eso, estimamos que, frente al patrón, es indispensable la absoluta unidad de la clase trabajadora.
Pero, para que la unidad sea real, efectiva y aceptada por todos los trabajadores, no deben plantearse en la organización sindical problemas que atenten contra la unidad. De lo contrario, se provoca la división entre los trabajadores, lo que impide el fortalecimiento de esta herramienta fundamental de la clase trabajadora chilena, que es lo que queremos.
El señor ENRIQUEZ.-
¿Me permite una interrupción; Honorable Diputado?
El señor PEREIRA.-
Deseamos reiterar ahora, en la Cámara, que para nosotros es fundamental el fortalecimiento de la organización sindical. Ello debe lograrse sobre la base de su unidad e independencia absoluta, frente al Gobierno, a los partidos políticos y a los patrones.
Por esto, señor Presidente, los democratacristianos y, especialmente, los dirigentes sindicales, podemos decir, con orgullo, que estamos dando un paso más hacia el cumplimiento del programa del Presidente de la República Excelentísimo señor Frei.
La señora ENRIQUEZ.-
¿Me permite una interrupción. Honorable colega?
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Honorable señor Pereira, la Honorable señora Enríquez le solicita una interrupción.
El señor PEREIRA.-
He terminado, señor Presidente.
La señora ENRIQUEZ.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora ENRIQUEZ.-
Señor Presidente, desgraciadamente, no me encontraba presente en la Sala cuando el Honorable colega señor Pereira se refirió a algunas de las observaciones formuladas en mi última intervención.
Pero, según me lo han manifestado. Su Señoría expresó que la Diputada que habla habría sostenido que los derechos de los trabajadores tendrían un carácter subalterno.
¿Estoy equivocada, Honorable señor Pereira?
Si fuera así, yo creo que el Honorable colega señor Pereira no ha comprendido bien el alcance de mis palabras.
Cuando se discutió el derecho al divorcio vincular y se dijo que él no debía ser incluido en la Constitución, porque no era una materia de importancia, yo manifesté -y lo sostengo ahora- que tampoco debería haberse dado un trato diferente a otras materias. Pero, esto no significa que subestime lo relativo a las condiciones de vida, a las necesidades y a las aspiraciones de los trabajadores de Chile. Por el contrario, nuestro partido ha venido defendiendo, desde hace una centuria, los derechos de nuestros trabajadores.
El señor LORENZINI.-
El campo de concentración de pisagua desmiente lo que, Su Señoría dice.
La señora ENRIQUEZ.-
Creo que la observación del Honorable Diputado es de mal gusto y está fuera de lugar.
Nosotros hemos propiciado una adecuada legislación del trabajo y patrocinado diversas leyes que han dado a todos los trabajadores chilenos condiciones de vida más humanas, como corresponde al régimen democrático de nuestro país.
Yo, modestamente, también he contri- buido a ello. Durante los cuatro años en que -perdónenme Sus Señorías que lo recuerde- he sido Presidenta de la Comisión de Trabajo y Previsión-Social de la Honorable Cámara, nunca he desoído las aspiraciones de los trabajadores chilenos.
Pero, refiriéndome a la materia en cuestión, los derechos de los trabajadores son legítimos y pueden ser considerados dentro de la Constitución. Sin embargo, no es menos importante -y de ahí mi crítica, mi denuncia- el derecho de la familia, sobre cuya defensa tanto alarde hacen los parlamentarios democratacristianos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara y no se pide votación, se aprobará esta enmienda a la Constitución Política.
- El señor TEJEDA.-
No hay acuerdo.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor TEJEDA.-
Me opongo, porque deseo saber cómo se va a votar la supresión del inciso 3° del artículo 14.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
La Mesa lo explicó oportunamente, señor Diputado.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará esta modificación de la Constitución.
Acordado.
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