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"Honorable Cámara:
La existencia de extraordinarias bellezas naturales en la Cordillera de los Andes, en la provincia de O'Higgins, dan una posibilidad cierta para el desarrollo del turismo, andinismo, esquí, excursionismo y pesca, a la vez que, como sitios para el descanso y la recreación en pleno contacto con la naturaleza, hace necesario que, por las diversas razones complementarias y hechos que con estas actividades se relacionan, se dicte una Ley de Fomento del Turismo y Deportes de Cordillera, para lugares que vamos a precisar en este proyecto de ley que tenemos la honra de poner a vuestra consideración y aprobación, lo que significará grandes beneficios para la provincia que tenemos la honra de representar en la Cámara de Diputados y el país, ya que es sabido que, del desarrollo del turismo, muchos países europeos han obtenido ventajas económicas y de desarrollo muy positivas.
Es un hecho sabido que la mayoría de la ciudadanía está prácticamente marginada del derecho a gozar de la vida al aire libre, a conocer las bellezas naturales de su patria y a practicar deportes, hasta ahora reservados exclusivamente a las personas de mejores recursos económicos. El pueblo va a las playas y son numerosos los lugares en donde se establecen campamentos de verano sencillos y en carpas, lo mismo que en algunos lugares como "Las Vegas del Flaco", de la provincia de Colchagua; pero estos campamentos populares y las villas de montaña, requieren un intenso desarrollo en nuestro país, especialmente en la zona central, por razones lógicas de cercanía de los grandes centros poblados.
Por otra parte, la erosión está haciendo que los bosques y la vegetación autóctona, como cipreses, maitenes, peumos, quillayes y otros vayan desapareciendo, constituyendo los roces a fuego, la explotación irracional y otros factores conocidos, un factor grave de desaparecimiento de estos árboles y arbustos, lo mismo que la caza de especies animales autóctonas, está haciendo desaparecer algunas, como es el caso de los guanacos, que se van desplazando hacia territorio argentino.
Estos hechos han movido desde varios años a esta parte a personas y grupos, como el Club Andino de Rancagua y el Centro para el Progreso de Rengo a considerar la posibilidad de que se creen zonas de parques nacionales en lugares determinados y de gran importancia turística. Queremos agradecer a los médicos Augusto Figueroa y Manuel Orellana, de Rancagua; al ex Alcalde de Rengo, don Guillermo Zapata, y al presidente del Club de Pesca y Caza de Caupolicán, don Luis Estrada Joglar, los positivos aportes realizados para la presentación de este proyecto.
Es así como los lugares que a continuación señalamos son muy visitados por turistas, veraneantes y deportistas de montaña, durante todo el curso del año. La cordillera de esta provincia es un centro de atracción turística para los alpinistas nacionales y extranjeros, habiéndose realizado en ella numerosas expediciones y ascensiones de categoría, efectuadas por deportistas chilenos y extranjeros que han venido al país interesados por este deporte. Tres son, a nuestro juicio, los principales que, en esta primera etapa del desarrollo turístico y deportivo que señalamos, tienen una especial significación:
1°.- "Las Callanas", lugar situado a 1.500 metros de altura y a 30 kilómetros al oriente de Coya. Comprende un valle de 7 kilómetros de longitud por medio kilómetro de ancho, aproximadamente, que abarca desde la confluencia del río Blanco con el río Paredones, hasta la confluencia del mismo río con el estero Flores. Cuenta con pequeños bosques de árboles autóctonos y con abundantes arbustos silvestres; numerosas cascadas, siendo la más impresionante, por su altura, la denominada Cascada de los Tres Chorros y altas montañas en los alrededores, con ventisqueros, pequeñas lagunas y lugares apropiados para el esquí. En el río Paredones abunda la trucha salmonada, siendo, por tanto, un lugar también adecuado para la pesca, lo que se acentuará cuando la empresa minera de cobre "El Teniente", de Braden Cooper, construya en dicho lugar un embalse con una capacidad de 25.000.000 de metros cúbicos de agua, el que quedaría a una distancia de 1.500 metros aguas abajo de la confluencia de los ríos Blanco y Paredones.
Estos terrenos pertenecen a Braden Cooper y a las haciendas "Perales" y "Sierra Nevada".
2°.- "Cortaderal", es otro lugar de efectivas condiciones para el turismo, ya que allí se encuentran las lagunas del Yeso, Matancillas y Pejerreyes; las aguas termales de la Calería, bosques hermosísimos de cipreses; la Piedra del Contrabandista; altas montañas de tipo andino, ventisqueros y sitios para esquiar. Se encuentra situado a 1.500 metros de altura y a 35 kilómetros al sureste de Coya.
3°.- "Las Nieves de Rengo", hermoso' lugar situado a 900 metros de altura, al oriente de Rengo, de propiedad de la hacienda del mismo nombre, representa una, gran riqueza climática y turística, el cual ha sido preocupación del Club de Pesca y Caza de Caupolicán, habiéndose realizado siembras de especies que han proliferado, constituyendo un centro de pesca de la región y aún del extranjero, ya que han llegado hasta allí turistas norteamericanos y de otros países.
Cuenta con el río Claro, cerros de mediana y gran altura, y nieves, ventisqueros, pequeñas lagunas y sitios apropiados para el fomento del esquí, lo mismo que con bosques y árboles, que significan un incentivo para el excursionismo y los campamentos de verano. En la ciudad de Rengo, situada a 20 kilómetros de Las Nieves, hay un excelente hotel moderno de turismo, con todas las comodidades necesarias.
Largo sería exponer que, debido al desarrollo que tendrá en la provincia de O'Higgins la industria cuprera, los sectores más altos de la gran cordillera, como Sewell, a 2.113 metros de altura, con lugares de gran atracción como el Valle de Josafat, la Laguna La Huifa, el Portezuelo del Extravío, con laderas excelentes para el esquí, situadas a más de tres mil metros de altura; las lagunas Tila, Huacha y La Negra, a cuyo costado se encuentra un refugio para 12 personas, denominado Refugio del Pobre, serán muy pronto lugares a donde será posible llegar con bastante facilidad de transporte. Por estos hechos que hemos reseñado y los innumerables beneficios que trae para el país el fomento del turismo y su desarrollo, especialmente para los sectores más modestos de nuestra ciudadanía, venimos en presentar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Créase el Parque Nacional "Las Callanas"', en el sector comprendido entre la confluencia de los ríos Paredones y Blanco y la confluencia del Cajón Flores con el río Paredones, en la comuna de Machalí, del departamento de Rancagua, abarcando la ribera norte y sur del río Paredones, con una superficie aproximada de 350 hectáreas.
Artículo 2°.- Créase el Parque Nacional "Cortaderal", en el sector ubicado al oriente de la confluencia de los ríos Cachapoal y Cortaderal, en el departamento de Rancagua, con una superficie aproximada de 200 hectáreas.
Artículo 3°.- Créase el Parque Nacional "Las Nieves de Rengo", en el sector sur de la ribera del río Claro, denominado "El Bollenar", de la comuna de Rengo, departamento de Caupolicán, con una superficie aproximada de 500 hectáreas.
Artículo 4°.- Autorízase al Presidente de la República para expropiar, en favor del Fisco, las hectáreas de terrenos indicadas en los artículo anteriores, de propiedad de Braden Copper Co., hacienda Perales, hacienda Sierra Nevada y hacienda Las Nieves, las que se mensurarán, aprovechando la máxima superficie plana de los lugares que servirán de parques nacionales.
Artículo 5°.- Para dar acceso a dichos parques nacionales, autorízase al Presidente de la República para expropiar a favor del Fisco, los siguientes terrenos:
La faja de camino que conduce de Coya a Las Callanas, por la ribera norte del río Pangal;
La faja de camino actualmente particular y que fue fiscal, que va desde la puerta de entrada de la hacienda "Las Nieves", ubicada en el kilómetro 24 del camino de Rengo a Las Nieves, hasta la llamada Puerta del León, como, asimismo, la faja de terreno necesaria para continuar el camino público desde dicho lugar, por la ribera sur del río Claro, hasta el lugar denominado "El Peralito".
Artículo 6°.- En estos parques nacionales se destinará superficies para la construcción de refugios, cabanas, campamentos veraniegos, canchas de deportes que permitan, con aportes fiscales, municipales, de organismos particulares deportivos o societarios, la formación de villas de montana o balnearios de cordillera.
Artículo 7°.- Se autorizará la construcción de refugios y cabanas, como, asimismo, la instalación de campamentos populares a instituciones deportivas, gremiales, sindicales, mutualigtas, de pobladores, campesinos, estudiantiles, scoutivas y, en especial, a las colonias escolares veraniegas.
Créase una Comisión encargada del desarrollo, vigilancia y cuidado de los parques nacionales mencionados, integrada por el Intendente de O'Higgins, que la presidirá; el Gobernador de Caupolicán; los Alcaldes de las Municipalidades de Rancagua, Machalí y Rengo; un" representante del Cuerpo de Socorro Andino de Rancagua y otro del Club Andino, .de Rancagua, que actuará como Secretario.
Esta Comisión desempeñará sus funciones ad honores, y se hará asesorar pollos funcionarios públicos que considere necesarios para la consecución de las finalidades indicadas.
Artículo 8°.- La conservación y protección de estos parques nacionales será de cargo del Departamento Forestal del Ministerio de Agricultura, debiendo realizarse una reforestación adecuada en los sectores circundantes de las superficies expropiadas.
Artículo 9°.- Los gastos que signifiquen las expropiaciones autorizadas por la presente ley, y las obras indispensables que será necesario efectuar, se harán con cargo a las sumas que para tales objetivos deberán figurar en el Presupuesto de la Nación, con los fondos que se deberá presupuestar anualmente por el Consejo Consultivo del Cobre, de O'Higgins, en virtud de la ley 11.828, y lo que se perciba por concepto de peaje que, por esta ley, se autoriza a cobrar al Presidente de la República, en el lugar de acceso que se determine por decreto supremo.
Artículo 10.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
(Fdo.): Ricardo Valenzuela Sáez. José Monares Gómez. José M. Isla Hevia. Manuel Rodríguez Huenuman. Héctor Olivares Solís. Carlos Rosales Gutiérrez."
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