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- rdf:value = " 7.-OTORGAMIENTO DE LA FUERZA PÚBLICA EN JUICIOS ESPECIALES DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO.- TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONALEl señor IBAÑEZ (Presidente).-
En la Tabla del Orden del Día, corresponde ocuparse de la modificación introducida por el Honorable Senado al proyecto de ley que autoriza a los Intendentes y Gobernadores para postergar el otorgamiento de la Fuerza Pública requerida por los Tribunales de Justicia.
La modificación del Senado, impresa en el boletin N° 10.676-S, consiste en sustituir el artículo único del proyecto por el siguiente:
Artículo único.- En los juicios especiales del contrato de arrendamiento o de comodato precario, el Juez de la causa podrá, de oficio o a petición de parte, suspender por resolución fundada y hasta por un año, el lanzamiento cuando éste pueda causar un manifiesto y grave problema social.
Para resolver, el Juez requerirá informe a la Dirección de Asistencia Social, la que deberá evacuarlo dentro del plazo de diez días. En aquellos departamentos en que no existiere representación de la Dirección de Asistencia Social, el informe deberá evacuarlo la Asistente Social del Servicio Nacional de Salud o de otra representación pública que él Intendente o Gobernador designe.
El Juez deberá pronunciarse dentro del término de treinta días contado desde la presentación de la solicitud respectiva, aun cuando no se haya evacuado el informe antes señalado, y su resolución será inapelable.
La forma oportuna y diligente en que se cumpla el cometido a que se refiere el inciso segundo, o su incumplimiento, será apreciada especialmente para la calificación funcionaría de la Asistente Social a quien se hubiere confiado. El caso de incumplimiento el Juez podrá, además, hacer uso de las facultades que le otorga el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
En discusión la modificación que consiste en reemplazar el artículo único del proyecto de ley aprobado por la Cámara.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Aprobada la modificación del Senado. Despachado el proyecto.
"
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