REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA EXTRAORDINARIA Sesión 22°, en miércoles 3 de febrero de 1965 (Ordinaria: de 16.15 a 18.50 horas) PRESIDENCIA DEL SEÑOR MORALES ADRIASOLA SECRETARIOS, LOS SEÑORES CAÑAS IBAÑEZ Y KAEMPFE INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS II.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA V.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- Se califica la urgencia hecha presente para el despacho de tres proyectos de ley 1863 2.- Se acuerda la devolución de observaciones formuladas a un proyecto de ley de interés particular, a petición del Ejecutivo ... . 1864 3.- Se acuerda rendir homenaje a la memoria del ex parlamentario, señor Camilo Prieto Concha, en la próxima sesión ordinaria . .. 1864 4.- A petición del Comité Liberal, se da lectura a un documento de la Cuenta 1864 5.- La Cámara rinde homenaje a la memoria de Sir Winston Churchill, con motivo de su fallecimiento 1866 6.- Se suspende la sesión por cinco minutos 1879 7.- Se adoptan acuerdos relacionados con la suspensión de las sesiones de la Corporación, hasta el 8 de marzo próximo 1880 8.- El señor Foncea se ocupa de la remoción del Gerente de la Sociedad "Hipódromo Chile", y solicita se dirija oficio sobre el particular al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. En seguida, el señor Morales Abarzúa, don Carlos, se refiere a la misma materia 1880 9.- El señor Morales Abarzúa, don Carlos, se refiere a la aplicación de medidas disciplinarias a miembros de la Federación de Dentistas, y aboga por la modificación de la ley N9 9.271. Concluye solicitando se envíen oficios sobre el particular a los señores Ministros de Trabajo y Previsión Social y de Justicia 1883 10.- El señor Jaque hace un alcance a observaciones formuladas por el señor Pantoja, en sesión pasada, relacionadas con la tramitación del proyecto que faculta a la Municipalidad de .Tomé para contratar empréstitos 1886 11.- El señor Urrutia de la Sotta se refiere a la actitud de los partidos de oposición frente a proyectos enviados por el Ejecutivo al Congreso Nacional, y solicita se dirija oficio al señor Ministro del Interior respecto de algunas publicaciones del diario "La Nación" sobre la materia 1889 12.- El señor Galleguillos, don Florencio, aboga por la solución de diversos problemas que aquejan a algunas comunas del Segundo Distrito de Santiago, y solicita se dirijan oficios al respecto a los señores Ministros de Obras Públicas y de Economía, Fomento y Reconstrucción 1892 13.- El señor Leigh formula observaciones relacionadas con la contratación de personal en algunos servicios de la Administración Pública, y solicita el envío de oficios sobre la materia a los señores Ministros de Educación Pública y de Agricultura y al señor Contralor General de la República 1895 14.- El señor Leigh se refiere a la conveniencia de que la Empresa de Transportes Colectivos del Estado mejore sus servicios en la comuna de La Cisterna y, al efecto, pide el envío de oficio al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción 1896 15.- El señor Urrutia de la Sotta formula observaciones sobre el costo de los automóviles armados en la ciudad de Arica, y pide se dirija oficio sobre el particular al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción 1896 16.- El señor Ramírez de la Fuente se ocupa de los diversos problemas derivados del levantamiento de la línea del ferrocarril de Cabildo a Petorca, en la provincia de Aconcagua, y concluye pidiendo el envío de oficios sobre la materia a los señores Ministros de Obras Públicas y de Economía, Fomento y Reconstrucción. 1897 17.- El señor Diez formula observaciones en torno al impuesto patrimonial propuesto por el Gobierno como financiamiento de di-versas iniciativas del Ejecutivo sometidas a la consideración del Congreso Nacional II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1/3.- Mensajes con los cuales S. E. el Presidente de la República so-mete a la consideración del Congreso Nacional, los siguientes proyectos de leyes: El que modifica el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, en lo relativo a los beneficios de cuota mortuoria y seguro de vida, y establece que la Corporación de la Vivienda transferirá gratuitamente una casa a las personas que resultaron con incapacidad permanente total y a los deudos de los fallecidos en el accidente del vapor "María Elizabeth" 1842 El que establece un procedimiento especial para perfeccionar la donación de terrenos ofrecidos al Estado por particulares, des-tinados a la construcción de edificios escolares 1844 El que introduce diversas modificaciones a la ley N9 15.475, que estableció el feriado progresivo para empleados y obreros 1846 4.- Oficio de S. E. el Presidente de la República, con el que hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que concede amnistía a los periodistas procesados o condenados por infracciones a la ley N9 15.576 1847 5.- Oficio de S. E. el Presidente de la República, con el que retira la urgencia hecha presente al proyecto de ley que lo autoriza para fijar las disposiciones por las que se regirá el Departamento del Cobre 1847 6.- Oficio de S. E. el Presidente de la República, con el que incluye en la actual legislatura extraordinaria de sesiones el proyecto de ley que establece normas sobre legitimación adoptiva 1847 7.- Oficio de S. E. el Presidente de la República, con el que retira las observaciones formuladas al proyecto de ley que favorece a don Orlando Cáceres Alliende 1847 8/10.- Oficios del señor Ministro del Interior, con los que da respuesta a los que se le dirigieron acerca de las siguientes materias: Lanzamiento de los obreros que se desempeñan en la carbonería del fundo Lipangue, en el departamento de Santiago 1848 Expropiación del fundo Cerrillos, ubicado en Lontué 1848 Paralización de los trabajos de instalación de la planta resacadora de agua de Chañaral 1848 11/13.- Oficios del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con los que contesta que se le dirigieron acerca de las materias que se señalan: Dotación de buses de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado para el recorrido que atiende a la población San Gregorio, comuna de La Granja 1848 Ayuda de la Corporación de Fomento de la Producción a las empresas particulares de helicópteros que se instalen en la zona austral 1849 Construcción de un nuevo edificio para la Estación de Lonquimay, provincia de Malleco 1849 14/25.- Oficios del señor Ministro de Educación Pública, con los que contesta los que se le dirigieron acerca de las siguientes materias: Creación de una escuela en la población Valencia, comuna de Quilpué 1849 Creación del curso de sexta preparatoria en la Escuela de Para-guay Chico, departamento de Maullín 1850 Creación de un Liceo en Caldera, provincia de Atacama 1850 Dotación de una escuela pública para la población Cancha de Carrera, comuna de Tierra Amarilla, provincia de Atacama ... 1850 Dotación de profesores para la escuela de Paipote 1850 Otorgamiento de licencias a las alumnas egresadas de los Grados Vocacionales de las Escuelas N? 26 de Domeyko y N9 5 de Vallenar, departamento de Huasco 1851 Creación de un Liceo Nocturno Mixto y un Instituto Comercial Mixto en la ciudad de Chillán 1851 Problemas que afectan a la Escuela N9 77 de Los Alamos, provincia de Arauco ... 1851 Edificación de un nuevo local para la Escuela N9 5 de Charaihue, departamento de Ancud 1851 Problemas educacionales de la provincia de Aconcagua Construcción de un local para la Escuela N9 54 de San Rafael, departamento de San Felipe 1852 Creación de un Liceo Mixto en la ciudad de Carahue 1852 26/30.- Oficios del señor Ministro de Obras Públicas, con los que da respuesta a los que se le dirigieron acerca de las siguientes ma-terias : Instalación de servicio de agua potable en la región de Quebrada Alvarado, comuna de Limache 1852 Venta de las casas de la población "Carmela Carvajal de Prat", de Puerto Montt, a sus actuales ocupantes 1853 Instalaciones domiciliarias de alcantarillado en la calle Irarrázaval de Puente Alto 1853 Construcción de diversas obras públicas en la provincia de Chiloé. Prolongación del puente sobre el río Ligua, frente a la localidadde Valle Hermoso 1854 31/35.- Oficios del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, con los que contesta los que se le dirigieron acerca de las materias que se indican: Concesión de un préstamo de E9 200 a los imponentes de la Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado1854 Envío al Congreso Nacional de un proyecto de ley sobre indemnización de un mes por año de servicios a los funcionarios semifiscales que reúnan los requisitos para jubilar 1854 Fiscalización de los derechos de los trabajadores de las minas de hierro Bella Ester y Andacollo, de la provincia de Atacama. Irregularidades que -existirían en las Oficinas del Servicio de Seguro Social 1855 Diversos problemas que afectan a los trabajadores de las faenas pesqueras en la provincia de Tarapacá 1856 36.- Oficio del señor Ministro de Minería, con el que da respuesta al que se le dirigió relacionado con la instalación de un Labora-torio Químico en Atacama y Coquimbo, destinado a analizar las muestras que recogen los pequeños mineros i . 1857 37.- Oficio del señor Contralor General de la República, con el que contesta el que se le dirigió respecto a diversos problemas producidos en la Escuela Industrial de Valparaíso 1857 38.- Informe de la Comisión de. Constitución, Legislación y Justicia, recaídos en la consulta formulada por esta Corporación acerca de la forma de zanjar la dificultad creada con motivo de los diferentes acuerdos adoptados por el Congreso Nacional respecto de las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza el establecimiento de Bancos de Fomento 1858 39/41.- Mociones con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los proyectos de leyes que se señalan: El señor González, don Carlos, que establece el cobro de un derecho de peaje a los vehículos en el puente Ñuble, en el camino longitudinal 18(51 El señor Schaulsohn, que reconoce tiempo a don Eduardo Vergara Cornú El señor Valente, que incluye a don Eduardo Guzmán, a don Angel C.Gallardo, a don Ismael Tapia y a don Pedro P. Rojas, en los beneficios de la ley N9 16.033 1863 42.- Comunicaciones 1863 III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las actas de las sesiones 20^ y 21^, quedan a disposición de los señores Dipu-tados. -Dicen así: Sesión 20^, Extraordinaria, en martes 26 de ene-ro de 1965. Presidencia del señor Morales Adria-sola. Se abrió a las 16 horas y 15 minutos, y asis-tieron los señores: A ce vedo P., Juan Argandoña C., Juan Aspee R., Jorge Basso C:, Osvaldo Bulnes S., Jaime Bunster C., Manuel Campusano Ch., Julieta Da Bove O., Gastón Decombe E., Alberto De la Presa C., Rafael. Eluchans M., Edmundo Enríquez F., Inés Errázuriz E., Carlos J. Fierro L, Fermín Follert F., Carlos Foncea A., José Fuentes A., Samuel Fuentealba M., Renán Galleguillos C, Víctor Galleguillos V., Florencio Gaona A., Renato Gumucio V., Rafael A. Hamuy B., Mario Hillmann S, Fritz Hübner G., Jorge I. Huerta M., Miguel Juliet G., Raúl Klein D., Evaldo Lagos R-, René Lavandero I., Jorge Lehuedé A., Héctor Leigh G., Hernán Loyola V., Gustavo Martínez C., Juan Maturana E., Fernando Medel B., Santos L. Meló P., Galvarino Mercado I., Julio Millas C., Orlando Miranda R., Hugo Momberg R., Hardy Monckeberg B., Gustavo Montes M., Jorge Morales A., Carlos Morales A., Joaquín Morales A., Raúl Muga G., Pedro Muñoz H., Carlos Musalem S., José Ocliagavía V., Fernando Osorio P., Eduardo Pantoja R., Luzberto E. Papic R., Luis Pareto G., Luis Peñafiel I., Juan Phillips P., Patricio Pontigo U., Cipriano Ramírez de la F., Alfonso Reyes V., Tomás Rivas F., Rolando Robles R., Hugo Rodríguez de L., Ana Rosales G., Carlos Ruiz-Esquide E., Rufo Sáez L., Mario Sáinz A., Esteban Teitelboim V., Volodia Silva U., Ramón Tagle V., Manuel Urzúa A., Iván Urrutia de la S., Ignacio Urrutia P., Juan L. Valdés L., Luis Valente R., Luis Valenzuela S., Ricardo Zumaeta F., Alonso El Secretario, señor Cañas Ibáñez, don Eduardo; el Prosecretario, señor Kaempfe Bordalí, don Ar-noldo, y el señor Ministro de Relaciones Exterio-res, señor Gabriel Valdés- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las actas de las sesiones 18; y 19*, ce-lebradas en los días martes 12 y miércoles 13 del presente, respectivamente, de 16 a 19,15 horas, quedaron a disposición de los señores Diputados. CUENTA Se dio cuenta de: l9-Tres Mensajes, con los cuales S. E. el Presidente de la República somete a la consideración del Congreso Nacional los siguientes proyectos de leyes: El primero, para ser tratado en la actual legislatura extraordinaria de sesiones, con carácter de urgente, que reajusta las re-muneraciones de los empleados y obreros de los sectores público y privado. -En coformidad al acuerdo adoptado por la Corporación, se envió a Comisión de Gobierno Interior y a la de Hacienda, pa-ra los efectos de lo dispuesto en los artícu-los 61 y 62 del Reglamento, asignándole el tratamiento reglamentario que prevé el artículo 198 para los proyectos calificados de "suma" urgencia. Quedó en Tabla pa-ra los efectos de calificar la urgencia he-cha presente. El segundo, que modifica el Código del Trabajo en el sentido de establecer que los obreros que adquieran la calidad de empleados particulares y continúen pres-tando servicios en la misma industria, po-drán seguir imponiendo las cuotas del Fondo Especial de Cesantía y percibir ese beneficio a la terminación definitiva de sus servicios. -Se mandó a la Comisión de Trabajo y Legislación Social. El último, que autoriza al Presidente de la República para transferir a la Cruz Ro-ja de Chiguayante el remanente de los bie-nes quedados a la disolución del Club So-cial de la localidad del mismo nombre. SESION 22*, EN MIERCOLES 3 DE FEBRERO DE 1965 1757 -Se mandó a la Comisión de Constitu-ción, Legislación y Justicia. 2 338, de 1960, pero siempre que reúnan requisitos de idoneidad que ca-lificará el Jefe del Servicio." De los señores Silva, Osorio y Almeyda: "Artículo ...- Los ex regidores que no se hayan acogido a los beneficios estable-cidos en la ley 12.566, prorrogado por la ley 15.386, tendrán un nuevo plazo de 180 días desde la promulgación de la presente ley para esos efectos." De los señores Rivas, Da Bove, Silva, Zumaeta, Aspée, Pantoja, Oyarzún, Meló, Lehuedé, Clavel y Atala: "Artículo ...- Concédese un plazo de sesenta días contados desde la fecha de promulgación de la presente ley, para que los ex regidores que no se hubieren acogi-do a los beneficios de la ley N9 12.566 puedan hacerlo. Igualmente, podrán aco-gerse a estos beneficios los que hubieren, jubilado bajo otro régimen de previsión y su pensión fuere inferior a un sueldo vi-tal del departamento de Santiago." De los señores Rivas, Aspée y Sáinz: "Artículo ...- El reajuste a que tiene derecho el personal en retiro y montepíos afectos a las Cajas de Previsión de la De-fensa Nacional y de Carabineros de Chi-le, por aplicación de la presente ley, debe ser pagado sin necesidad de requerimien-to por parte de los interesados ni resolu-ción ministerial que autorice dicho pago, ni de modificación alguna del presupues-to de las instituciones previsionales res-pectivas." Del señor Valente: 1756 CAMARA DE DIPUTADOS "Artículo ...- El derecho a integrar o reintegrar imposiciones en conformidad a lo establecido en el artículo 44 de la ley 10.343, podrá acogerse dentro del plazo de un año contado desde la vigencia de esta ley, y el correspondiente cálculo de impo-siciones deberá efectuarse sobre la base del sueldo vital escala a) del departamen-to de Santiago, vigente el año en que se trabajó durante el período en que deba ser computado." De los señores Rivas, Aspée y Sáinz: "Artículo ...- Redúcese la jornada de trabajo de los choferes de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado de ocho horas diarias solamente a seis, pudiendo la Empresa ocuparlos en labores distintas de las habituales, para relajar la tensión nerviosa a que se encuentran sometidos. La Empresa queda facultada para de-terminar en qué ciudades procederá este sistema y la forma de su aplicación". De los señores Miranda, Pontigo y se-ñora Campusano: "Artículo ...- Condónanse los días de salario adeudados por los obreros ferro-viarios de Coquimbo a raíz del movimien-to huelguístico desarrollado entre el 16 y el 31 de julio de 1964." "Artículo ...- Se hace extensivo a las Asociaciones constituidas por obreros de instituciones o empresas públicas y de la Empresa Portuaria de Chile la autoriza-ción establecida en el artículo 164 de la ley N9 14.171, de 1960, modificada por el artículo 16 de la ley N se coloque punto (.) a con-tinuación de las palabras "Presidente de la República"; se supriman las palabras "sólo en caso de agresión exterior, conmo-ción interior o calamidad pública", y se agregue el siguiente inciso: "a la sema-na siguiente de haber ordenado el Presi-dente de la República cadenas radiales obligatorias, se asignará a los partidos po-líticos un espacio equivalente al que haya ocupado esa semana. Dicho espacio se dis-tribuirá entre los partidos político con re-presentación parlamentaria en proporción al número de Diputados que hayan obte-nido- en la última elección general, en el orden en que hayan figurado en las cé-dulas oficiales de dicha elección. Todas las emisoras que hayan transmitido los pro-gramas ordenados por el Presidente de la República deberán transmitir las réplicas de los partidos políticos, en el orden indi-cado, a la misma hora que en la semana anterior ocuparon esos programas ordena-dos por el Presidente de la República. El personal de la Oficina de Informaciones y Radiodifusión de la Presidencia de la Re-pública intervendrá en la preparación de los programas indicados de réplica, limi-tándose a asegurar su transmisión." Del señor Valente, para reemplazar en el artículo 47 "E<¡> 20", por "E"? 2." Del señor Valente, para reemplazar en el artículo 50, "75 sueldos vitales" por "25 sueldos vitales", y "25 sueldos vita-les" por "10 sueldos vitales." Del señor Ministro de Trabajo y Pre-visión Social, para que se agregue el si-guiente inciso al artículo 85 : "Para los efectos de lo dispuesto en es-te párrafo se entiende por remuneración imponible la de seis sueldos vitales, tra-tándose de empleados particulares, y la señalada en el artículo 29 de la ley N9 10.383, modificado por la ley N? 15.386, tratándose de obreros." Del señor Clavel, para agregar el si-guiente artículo, a continuación del 93: "Artíewlo ...- Los empleados del sec-tor privado que perciban sus remunera-ciones en moneda extranjera quedarán incluidos en las disposiciones de la pre-sente ley, reajustándose sus rentas en un 38,4% a contar desde el l9 de enero de 1965." Del señor Cademártori, en el artículo 95 reemplazar "bonificaciones, gratificacio-nes o cualquiera otra cantidad que se hu-biere concedido de manera expresa para compensar el alza del costo de la vida", por: "concedidos expresamente como an-ticipos"; y agregar al final lo siguiente: "y siempre que haya sido reconocido y firmado por los dirigentes sindicales o del personal." Del señor Valente, para rechazar el ar-tículo 95. Del señor Cademártori, para que en el artículo 96 se elimine lo que sigue después de "30%", reemplazando la coma (,) por un punto (.). Del señor Correa Larraín, para que se supriman los incisos 29, 3? 49, 59 69, 79, 89, 99, 19 y 11 del artículo 97. De los señores Hübner, Urrutia de la Sotta y Follert, para que en el inciso ter-cero del artículo 97, después de la pala-bra "semestralmente", se intercalen las palabras "o semestrales, según sea la mo-dalidad de pago." Del señor Cademártori, para -que en el artículo 104 se reemplace: "por los Tri-bunales del Trabajo", por: "por el Mi-nisterio del Trabajo, administrativamen-te." Del señor Cademártori, para que en el artículo 119 se "voten separadamente los subartículos y números de los subartícu-los." Del señor Cademártori, para que en el artículo 119 se rechace el N9 1 del artícu-lo 15. Del señor Cademártori, para que en el artículo 119, artículo 15, N9 9, letra B, se cambie "E9 l._" por "E9 0,1." SESION 22*, EN MIERCOLES 3 DE FEBRERO DE 1965 1757 Del señor Cademártori, para que ep el artículo 119, N9 9, letra C, se cambie «E de-biendo imputarse a estfe reajuste el au-mento de 25% otorgado por el Decreto de Hacienda N9 40, de 1965, que aprobó el Presupuesto de este Organismo para el año en curso. Ministerio del Interior Servicio de Correos y Telégrafos; y Dirección General día Investigaciones, con excepción de las Plantas b) ye) de la Planta Directiva, Profesional y Técni- ca; Planta Administrativa y Planta de Servicios Menores. Ministerio de Relaciones Exteriores Secretaría Ejecutiva para los Asuntos de la Asociación Latinoamericana de Li-bre Comercio. Ministerio de Hacienda Servicio de Impuestos Internos; Servicio de Aduanas; Servicio de Tesorerías; Superintendencia de Compañías de Se-guros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio; y Superintendencia de Bancos. Ministerio de Justicia Servicio de Prisiones; y Consejo de Defensa del Estado. Ministerio de Agricultura 2.- Servicios Autónomos: Servicio Nacional de Salud; Personal de tierra de la Empresa Marí-tima del Estado; Línea Aérea Nacional; Comisión Coordinadora de la Zona Nor-te; y Empresa de los Ferrocarriles del Esta-do, con excepción de los funcionarios in-dicados on los N9s. I9, 29 y 39 del artículo 49 del Decreto de Transporte N9 773, de 1963. Artículo 39-El reajuste indicado en el artículo l9, regirá a contar desde el 1? de mayo de 1965, para los Servicios y per-sonal que se indican a continuación: 1.- Servicios: Presidencia de la República Congreso Nacional SESION 22*, EN MIERCOLES 3 DE FEBRERO DE 1965 1757 Poder Judicial Ministerio del Interior Secretaría y Administración General; Servicio de Gobierno Interior; Dirección del Registro Electoral; Carabineros de Chile; Plantas b) y c) de la Planta Directiva, Profesiones; Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas; Dirección de Asistencia Social; Oficina de Presupuestos; Jardín Zoológico Nacional; y Cerro San Cristóbal. Ministerio de Relaciones Exteriores Secretaría y Administración General; y Servicio Exterior en moneda corriente. Ministerio de Economía, Fonnento y Re-construcción. Ministerio de Hacienda Secretaría y Administración General; Dirección de Presupuestos; Casa de Moneda de Chile; Dirección de Aprovisionamiento del Es-tado; y Oficina de Presupuestos. Ministerio de Educación Pública Ministerio de Justicia Secretaría y Administración General; Servicio de Registro Civil e Identifi-cación ; Servicio Médico Legal, con excepción del personal afecto a la ley N9 15.076; Sindicatura General de Quiebras; y Oficina de Presupuestos. Ministerio de Defensa Nacional Ministerio del Trabajo y Previsión So-cial Subsecretaría del Trabajo; Dirección del Trabajo; Subsecretaría die Previsión Social; y Superintendencia de Seguridad Social. Ministerio de Salud Pública Ministerio de Minería 2.- Servicios Autónomos: Universidad de Chile, con excepción del personal afecto a la ley N9 15.076; Universidad Técnica del Estado; Fábrica y Maestranza del Ejército (FA-MAE) ; personal de empleados; Astilleros y Maestranzas -de la Armada (ASMAR) ; personal de empleados; Empresa de Transportes Colectivos del Estado, con excepción de los contratados como empleados particulares, do acuerdo con el artículo 79, letra j), del D.F.L. N9 169, de 1960; Dirección General de Crédito Prendario y de Martillo; y Empresa de los Ferrocarriles del Esta-do, funcionarios indicados en los N9s. I9, 29 y 39, del artículo 49 del Decreto de Transportes N9 773, de 1963. Artículo 49-El porcentaje-.de reajuste ¡establecido en el artículo l9, se aplicará, a contar desde el l9 de mayo de 1965, al valor vigente al 31 de diciembre de 1964 de las horas de clases y cátedra. Artículo 59-Los profesionales afectos a la ley N9 15.076, cualquiera que sea el servicio a que pertenezcan, quedarán so-metidos exclusivamente, al reajuste que contempla el artículo l9, a contar desde el l9 de enero de 1965. Este reajuste se cal-culará de acuerdo con el sistema previsto en el artículo 99 de dicho cuerpo legal. Asimismo, la asignación a que se re-fiere el artículo 99 de la ley N9 15.076, se reajustará en el 100% del alza del costo de la vida entre noviembre de 1962 y di-ciembre de 1964. 1756 CAMARA DE DIPUTADOS Artículo 69- Reajústanse, a contar del l9 de leñero de 1965, en el mismo porcen-taje a que se refiere el artículo l9, las rentas asignadas a las categorías y grados de la escala de sueldos de la Planta Dire-tiva, Profesional y Técnica de la Secreta-ría y Administración General del Minis-terio de Obras Públicas, con excepción de los profesionales. Gozarán de este mismo reajuste y a con-tar desde el l9 de abril de 1965, las ren-tas asignadas a las categorías y grados de la escala de sueldos de la Planta Admi-nistrativa y de Servicios Menores de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Obras Públicas. Igualmente, se aplicará el mismo rea-juste y a contar desde el l9 de mayo de 1965 a los profesionales de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Obras Públicas. Artículo 79- Reajústanse, a contar del l9 de mayo de 1965, en el mismo porcen-taje señalado en el artículo l9, las rentas asignadas a las categorías y grados de las escalas de sueldos y salarios bases vigen-tes al 31 de diciembre de 1964, de las ins-tituciones que se indican a continuación: Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas; Caja de Previsión de los Empleados Particulares; Servicio de Seguro Social; Caja de Previsión de la Defensa Na-cional ; Caja de Previsión de los Carabineros de Chile; Caja de Previsión de la Marina Mer-cante Nacional; Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República; Caja de Accidentes del Trabajo; Servicio Médico Nacional de Emplea-dos; Departamento de Indemnizaciones de Obreros Molineros y Panificadores; Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado; Empresa Nacional de Minería; Corporación de Fomento, incluyendo ex-presamente al personal de la Planta Di-rectiva, Profesional y Técnica; Servicio de Equipos Agrícolas Mecani-zados ; Empresa de Comercio Agrícola; Fundación de Viviendas y Asistencia Social; Instituto de Desarrollo Agropecuario; Corporación de la Reforma Agraria; Instituto de Seguros del Estado. También se reajustarán en el mismo porcentaje y desde la misma fecha, las re-muneraciones que perciba, por planilla su-plementaria, el personal de los servicios mencionados en este artículo, salvo las que provengan de la plicación del artículo l9 del D.F.L. N9 68, de 1960. Este reajuste se aplicará sobre la planilla suplementaria vigente al 31 de diciembre de 1964. Artículo 89-Reajústanse, a contar del l9 de enero del presente año, en un 38,4% las rentas asignadas a las categorías y gra-dos de las escalas de sueldos vigentes al 31 de diciembre de 1964, del personal de empleados de la Empresa Portuaria de Chile. Establécese un fondo formado por el 38,4% de aumento sobre el total de las remuneraciones imponibles devengadas por el personal de obreros de la Empresa Portuaria de Chile durante el año 1964. Este fondo será distribuido por el Di-rector de la Empresa Portuaria de Chile entre sus obreros a prorrata de sus remu-neraciones imponibles. De este fondo se destinará un 10% pa-ra el financiamiento de un plan habitacio-nal de los obreros portuarios, mediante la adquisición de cuotas de ahorro para la vi-vienda, que serán de propiedad de los be-neficiados y les serán entregadas para es-tos efectos legales, pudiendo convenir en ellos la Federación Nacional de Trabaja-dores Portuarios de Chile con la Corpora-ción de la Vivienda, Asociación de Ahorro y Préstamos, u Organismos Internacio-nales. Para los efectos de esta ley no tendrá SESION 22*, EN MIERCOLES 3 DE FEBRERO DE 1965 1757 aplicación durante el año 1965, lo dispues-to en el artículo 11 del párrafo 49 del De-creto Supremo N9 4.467, de 1956, del Mi-nisterio de Hacienda. Artículo 99- Reajústase a contar del I' de mayo de 1965, en el mismo porcen-taje señalado en el artículo 1? la escala de sueldos y salarios de los empleados y obre-ros municipales vigentes al 31 de diciem-bre de 1964, con las limitaciones del D. F. L. N9 68. Para los efectos de aplicar este reajus-te no regirán las limitaciones establecidas en los artículos 35 de la ley N9 11.469 y 109 de la ley N9 11.860. Artículo 10.- Reajústanse en el mismo porcentaje señalado en el artículo l9, a contar desde el l9 de enero de 1965, los salarios de los obreros de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, del Servicio Nacional de Salud, de la Fábrica y Maes-tranza del Ejército, de los Astilleros y Maestranzas de la Armada y del personal de tierra de la Empresa Marítima del Es-tado. Gozarán de este mismo reajuste, a con-tar desde el l9 de mayo de 1965, los sa-larios de los obreros de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado y de la Administración Fiscal, con excepción de los obreros del Departamento de Obras Sa-nitarias, de la Dirección General de Obras Públicas, afectos a la ley N9 11.764. Artículo 11.- El reajuste que corres-ponde a los empleados y obreros de la Em-presa de los Ferrocarriles del Estado se aplicará también sobra las remuneracio-nes que no se determinen como un por-centaje del respectivo sueldo o salario ba-se. Asimismo, en la Línea Aérea Nacional el reajuste que corresponda a sus emplea-dos y obreros se aplicará sobre los suel-dos y salarios imponibles. B.- Reglas comunes y bonificación. Artículo 12.- Los empleados y obreros que durante el mes de diciembre de 1964 percibieron una remuneración total igual o inferior a un sueldo vital mensual esca-la a) del departamento die Santiago de ese mismo año, tendrán derecho al reajuste que establece el presente Título, a contar desde el l9 de enero de 1965. No se considerarán para los efectos de determinar la remuneración total la asig-nación familiar, viáticos, asignaciones de gastos de movilización, de máquinas, de pérdida de Caja, por cambio de residencia y por horas y trabajos extraordinarios y la gratificación de zona. Para determinar la remuneración a que se refiere el inciso primero de los emplea-dos y obreros municipales,, se considera-rán las gratificaciones legales anuales pa-gadas durante el año 1964, en la propor-ción correspondiente al mes de diciembre de ese año. Artículo 13.- Las asignaciones especia-les, contempladas en los artículos 29 de la ley N9 15.078, 10 de la ley N9" 15.191 y 15 de la ley N9 15.205, la gratificación de zona, las horas extraordinarias y las re-muneraciones de cualquiera naturaleza que sean porcentajes de sueldo, se enten-derán reajustadas automáticamente des-de la misma fecha en que tengan derecho al reajuste a que se refiere este Título. Artículo 14.- En ningún caso el rea-justa a que se refiere este Título podrá significar un aumento total de la remune-ración vigente al 31 dé diciembre de 1964 de un empleado u obrero, superior o infe-rior al que resulte de aplicar a ésta el porcentaje del 38,4%. Artículo 15.- Los empleados y obreros que tengan derecho al reajuste con pos-terioridad al l9 de enero día 1965, gozarán de una bonificación mensual de E9 58 que se regirá por las siguientes normas: a) Esta bonificación se pagará al per-sonal mencionado en el inciso segundo del artículo 69, por el período comprendido entre el l9 de enero y el 31 de marzo de 1965 y al personal mencionado en los ar-tículos 39, 49, 69 inciso tercero, 79, 99 e inciso segundo del artículo 10 por el pe- 1756 CAMARA DE DIPUTADOS ríodo comprendido entre e] l9 de enero y el 30 de abril, del mismo año; b) El personal pagado por horas de clases tendrá derecho a la totalidad de la bonificación, cuando tenga horario com-pleto y a una parte proporcional a las ho-ras de clases, si tiene horario parcial; c) Las personas que desempeñen do3 o más cargos que den lugar al pago de la bonificáción, sólo tendrán derecho a per-cibir en total un máximo de E9 58, y d) La bonificación no tendrá carácter de sueldo para los efectos legales ni esta-rá afecta a impuestos fiscales o de otro orden. Artículo 16.- No tendrán derecho a los reajustes ni a la bonificación de que trata este Título, el personal cuyos estipendios estén fijados en oro o en moneda extran-jera, mientras subsista para ellos esta for-ma de remuneración. Igual norma se aplicará al persona] cu-yas remuneraciones estén fijadas en suel-dos vitales. No obstante, en este caso, se reajustará la asignación familiar. Artículo 17.- Los empleados y obreros de los servicios a que se refiere este Títu-lo y que tienen contratos como empleados y obreros particulares, tendrán sólo dere-cho al reajuste establecido en el Título II, desde la misma fecha en que se concede el reajuste al personal de los mismos servi-cios que tienen la calidad de trabajadores del Estado. Del mismo modo, se absorberán los au-mentos que los servicios hayan concedido o concedan a su personal durante el año 1965, de acuerdo con el artículo 2? del D. F. L. N9 68, de 1960, o de otras disposi-ciones legales. Artículo 18.- Reajústase a contar del l9 de enero de 1965, en el mismo porcen-taje a que se refiere el artículo l9, la asig-nación familiar que corresponda al per-sonal de empleados y obreros del sector público que se pague directamente por el Fisco o por los Servicios a que se refiere este Título, siempre que su monto no se determine de acuerdo con la ley N9 7.295 o del D.F.L. N9 245, de 1963. Los pensionados del sector público ten-drán derecho a la misma asignación fa-miliar a que se refiere el inciso anterior, a contar del l9 de enero de 1965. Artículo 19.- Los jubilados del Depar-tamento de Periodistas de la Caja Nacio-nal de Empleados Públicos y Periodistas percibirán asignación familiar cuyo monto por carga será igual al que perciben los imponentes activos del mismo Departa-mento. Artículo 20.- ^ El mayor gasto que sig-nifique el pago de los reajustes y bonifi-cación a que se refiere este Título será de cargo del Fisco, tratándose del Congreso Nacional, Poder Judicial, Contraloría Ge-neral de la República, Servicios Fiscales y Servicios Autónomos que se indican a continuación: Universidad de Chile; Universidad Técnica del Estado; Servicio Nacional de Salud; Dirección General de Crédito Prenda-rio y de Martillo; Fábrica y Maestranza del Ejército (FA-MAE) ; Astilleros y Maestranzas de la Arma-da (ASMAR) ; Empresá de Transportes Colectivos del Estado; Empresa de los Ferrocarriles del Es-tado; Empresa Marítima del Estado; Empresa Portuaria de Chile; Instituto de Desarrollo Agropecuario. En los demás casos el pago de los re-ajustes y bonificación indicados, será de cargo de las respectivas instituciones. Pa-ra estos efectos se entenderán modificados sus presupuestos, autorizándoseles para alterar las remuneraciones de su personal sin necesidad de Decreto Supremo. El mayor gasto que signifique el reajus-te de la presente ley para el personal de la Superintendencia de Bancos, de Compa-ñías de Seguros, Sociedades Anónimas y SESION 22*, EN MIERCOLES 3 DE FEBRERO DE 1965 1757 Bolsas de Comercio y de Seguridad Social, será financiado de acuerdo a las normas señaladas en los artículos 79, de la Ley General de Bancos, 157 del D.F.L. N9 251, de 1931 y el artículo 3? del D.F.L. N9 219, de 1953, respectivamente, para cuyo efec-to se suplementarán las partidas globales que se consulten en la Ley de Presupuesto de 1965. C.- Aportes a Instituciones. Artículo 21.- El Tesorero General de la República, entregará en el presente año las siguientes cantidades a las Universi-dades que se mencionan: Universidad de Chile E9 1.500.000 Universidad Técnica del Es-tado 1.000.000 Universidad Católica de San-tiago , 2.893.200 Universidad Católica de Valparaíso 1.049.500 Universidad Austral de Chile 1.152.600 Universidad Técnica "Fede-rico Santa María" 1.093.900 Universidad del Norte 560.100 Universidad de Concepción.. 3.676.000 Escuelas Universitarias de Temuco, dependientes de la Universidad Católica de Santiago 200.000 Asimismo, a contar del l9 de enero de 1966, se consultarán anualmente en la ley de Presupuestos' de la Nación, los siguien-tes aportes: Universidad de Chile 1.500.000 Universidad Técnica del Es-tado 1.000.000 Universidad Católica de San-tiago 3.609.800 Universidad Católica de Val-paraíso 1.374.300 Universidad Austral de Chi-le 1.528.900 Universidad Técnica "Fede-rico Santa María" 1.440.800 - Universidad del Norte 690.200 Universidad de Concepción 4.829.000 Escuelas Universitarias de Temuco, dependientes de la Universidad Católica de Santiago .... 300.000 Artículo 22.- Concédese al Colegio de Abogados de Chile una subvención extra-ordinaria de E9 400.000, para que los in-vierta en el reajuste de los sueldos del per-sonal del Servicio de Asistencia Judicial gratuita, en el año 1965. Esta cantidad se-rá entregada al Consejo General, el que deberá poner a disposición de los Conse-jos Provinciales, las sumas que correspon-dan a los reajustes de sus respectivos per-sonales. Párrafo II OTRAS DISPOSICIONES DEL SECTOR PUBLICO A.- Normas sobre remuneraciones Artículo 23.- Reemplázase el artículo 12 de la ley N9 15.076, por el siguiente: "Artículo 12.- Los funcionarios regi-dos por este Estatuto tendrán derecho a una asignación mensual imponible, equi-valente al 20% de su sueldo base mensual. Esta asignación no será considerada para el cálculo de ningún otro beneficio, asig-nación, horas extraordinarias o viáticos que perciba este personal. Esta asignación será de cargo del Ser-vicio Nacional de Salud, tratándose de los funcionarios de ese organismo." Artículo 24.- Suprímese en el artículo 20 de la ley N9 15.364 la frase final del primer inciso que dice: "y se otorgará en calidad de anticipo a cuenta de leyes futu-ras de mejoramiento o reestructuración de dichos servicios.". "Artículo 25.- Agrégase al final del ar-tículo 40 de la nueva Ley de la Renta es-tablecida en el artículo 59 de la ley N9 15.564, la frase: "y las gratificaciones de zona a que se refieren los artículos 86, del 1756 CAMARA DE DIPUTADOS D.F.L. N9 338, de 1960, 59 de la ley N9 11.852, 79 de la ley N9 12.920 y 16 de la ley N9 14.999, y la bonificación de la ley N9 14.688". "Artículo 26.- Aplícase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y al Ins-tituto de Seguros del Estado, lo dispues-to en el artículo 49 transitorio de la ley N9 15.386, aclarado por el artículo 56 de la ley N9 15.575 y la prórroga otorgada por el artículo 39 de la ley N9 16.045. Los pagos provenientes de la aplicación del inciso anterior deberán ser aprobados por la Contraloría General de la Repúbli-ca en el caso de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y por la Superintenden-cia de Sociedades Anónimas, Compañías de Seguros y Bolsas de Comercio, en el caso del Instituto de Seguros del Estado. B.- Normas sobre Municipalidades. Artículo 27.- Las disposiciones del ar-tículo l9 del D.F.L. N9 68, de 1960, serán aplicables a los empleados municipales. Artículo 28.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1969 el plazo contemplado en el artículo l9 transitorio de la ley N9 13.491. Artículo 29.- Sustitúyese el inciso se-gundo del artículo 14 transitorio de la ley N9 15.575, por el siguiente: "Estos pagarés se emitirán a diez años, con amortización semestral e interés anual del 9% y su servicio quedará a car-go de la Caja "Autónoma de Amortización de la Deuda Pública." Artículo 30.- Las Municipalidades po-drán acordar la entrega al Banco del Es-tado de Chile, para su cobro, de las pa-tentes profesionales, industriales y comer-ciales. Las condiciones serán fijadas de común acuerdo por ambas Instituciones. Artículo 31.- Prorróganse los plazos de pago de patentes del segundo semestre de 1964 y primer semestre del año 1965 has-ta el 30 de abril de 1965, a los industria-les y comerciantes calificados en el artícu-lo 21 de la ley N9 15.564. Artículo 32. - Suprímese en el inciso tercero del artículo 27 de la ley N9 11.704, sobre Rentas Municipales, la frase que di-ce: "en la proporción que determine el Presidente de la República", suprimiendo las comas que la antecede y sucede. Artículo 33.- Facúltase a las Municipa-lidades para modificar los presupuestos correspondientes al año 1965, con el ob-jeto de considerar los mayores gastos que les impone esta ley y las mayores entra-das que ella contempla. Artículo 34.- Las disposiciones de los artículos 27 y 28 regirán a contar del l9 de enero de 1965. Artículo 35.- Agrégase al artículo 105 de la ley N9 11.860, el siguiente inciso: "Los aumentos señalados anteriormente serán considerados sueldos bases para to-dos los efectos legales.". Artículo 36.- Autorízase a los Tesoreros Municipales y/o a los Habilitados para efectuar mensualmente, en las planillas de pago de los obreros de la respectiva Municipalidad, los descuentos correspon-dientes a las cuotas sociales de la Unión de Obreros Municipales de Chile. El pro-ducto de estos descuentos deberá entre-garse a la Institución indicada dentro del plazo de ocho días, contado desde la fecha en que se hicieron los referidos descuen-tos. Artículo 37.- Declárase que para los efectos indicados en el artículo 54 de la ley N9 15.561, de 4 de febrero de 1964, procederán las Categorías a que dicho ar-tículo se refiere, desde el momento en que la respectiva Municipalidad hubiere per-bido el ingreso allí establecido, sin nece-sidad de cumplir otros requisitos que los expresamente indicados en esa disposi-ción, quedando facultada la Municipali-dad para modificar sus presupuestos, en virtud de la autorización que le otorgó el artículo 39 transitorio de la misma ley; y de esa manera los Jefes de Oficina po-drán percibir los sueldos correspondientes a dichas Categorías y los aumentos con-templados en el inciso cuarto del artículo SESION 22*, EN MIERCOLES 3 DE FEBRERO DE 1965 1757 32 de la ley N9 11.469, que regían en la respectiva Municipalidad a la fecha de vi-gencia de dicha ley. Artículo 38.- Las Municipalidades po-drán invertir directamente el producto de los empréstitos a que se refiere el artícu-lo anterior solamente en obras de urbani-zación en las poblaciones de viviendas po-pulares, o aportarlos parcial o totalmente al Ministerio de Obras Públicas. Dichos aportes serán considerados como eroga-ción y se aplicarán respecto de ellos las mismas normas que rigen para la cons-trucción de caminos en conformidad a las leyes vigentes. Articuló 39.- Los empleados de la Mu-nicipalidad de Santiago que desempeñan funciones para las cuales se requiere es-tar en posesión del título de Contador, cu-yos empleos deben ser atendidos durante toda la jornada diaria de trabajo, tendrán una remuneración que no podrá ser infe-rior a la que perciban en los mismos gra-dos los profesionales de la Dirección de Pavimentación de Santiago dependiente de la misma Municipalidad incluido el 30% de asignación de estímulo que a esos fun-cionarios beneficia. La diferencia en las remuneraciones que resulte de aplicar esta disposición, se can-celará aumentando el sueldo base en la proporción que permita dar cumplimien-to a lo establecido en el inciso anterior. El mayor gasto que esto demande será financiado con los recursos que otorga a la Municipalidad de Santiago el artículo 87 letra s), inciso segundo de la ley N9 15.575. Artículo 40.- Condónanse al persona] de empleados y obreros de las Municipa-lidades del país los pagos que hubieren si-do reparados por la Contraloría General de la República correspondientes a los años 1962, 1963 y 1964, con motivo de las observaciones que hubiere formulado por reajuste de sueldos, sobresueldos y grati-ficaciones, o por mala interpretación o aplicación de disposiciones legales para es-tos mismos efectos. Libérase, asimismo, de toda responsabi-lidad a los Alcaldes, Regidores y funcio-narios Municipales que hubieren interve-nido en el acuerdo o en su ejecución pos-terior. Artículo 41.- Condónase la deuda por concepto del préstamo de E9 75 concedido por la ley N9 16.104, en favor de los obreros y empleados municipales. Artículo 42.- Auméntase en el mismo porcentaje del 38,4%, cualquiera que sea su monto, las pensiones de jubilación, viu-dez y orfandad otorgadas por la Caja de Previsión de los Empleados Municipales de la República. El mayor gasto que implica el inciso an-terior, así como los reajustes de pensiones de jubilación, viudez y orfandad que por disposiciones legales eran financiados por las Municipalidades, serán de cargo, a contar de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, de la Caja de Reti-ro y Previsión de los Empleados Muni-cipales de la República. Para financiar esta obligación, agréga-se al N9 1 de la letra f) del artículo 10 de la ley N9 11.219, de 11 de septiembre de 1953, a continuación de la frase que dice: "con el dos por ciento del mondo de los ingresos efectivos que tengan las Munici-palidades", sustituyendo el punto por una coma, la siguiente frase: "no rigiendo pa-ra estos efectos el artículo 24 de la ley N9 9.798." El mayor ingreso que signifique a la Caja la diferencia entre la forma de de-terminar el porcentaje establecido actual-mente y el que se fija en el inciso ante-rior se destinará, exclusivamente, a los fi-nes señalados en el inciso tercero y para estos efectos llevará una cuenta separada por Municipalidad, la que se liquidará al 31 de diciembre dé cada año. Si de esta li-quidación resultare que la respectiva Mu-nicipalidad ha enterado un aporte supe-rior al gasto que le significa su concurren-cia a las jubilaciones de su personal, la diferencia a su favor se imputará al por-centaje que de sus ingresos deba aportar 1756 CAMARA DE DIPUTADOS en el año siguiente, rebajándose el por-centaje antes señalado en la proporción correspondiente. Si, por el contrario, su aporte fuere inferior, se aumentará el porcentaje en la medida que corresponda. El ¿umento y disminución del expresado porcentaje será decretado en el mes de enero de cada año por el Presidente de la República a solicitud de la Caja y para ca-da Municipalidad, autorizándose a estas Corporaciones para modificár sus Presu-puestos con este único objeto. Artículo 43.- Los pensionados y mon-tepiados de las instituciones de previsión de los empleados municipales no podrán recibir, una vez aplicadas las disposicio-nes de la ley N9 15.386, un aumento de sus pensiones inferior al 38,4% de ellas. La diferencia que pudiere producirse por la aplicación de este artículo será pagada por la respectiva institución de previsión. Artículo 44.- Para los efectos de calcu-lar el dos por ciento de aporte patronal contemplado en el artículo 10, letra h) de los Estatutos de la Caja de Previsión So-cial de los Empleados Municipales de San-tiago, no se aplicarán las disposiciones con-tenidas en el artículo 24 de la ley N9 9.798. Artículo 45.- A los funcionarios que ha-yan prestado servicios a la Dirección de Pavimentación de Santiago por un lapso superior a veinte años y que posean tí-tulo profesional universitario se les apli-carán las disposiciones del artículo 73 de la ley N9 15.840, a contar desde la vi-gencia de ésta, cualquiera que sea la de-nominación de su cargo. Artículo 46.- Las personas que hayan jubilado como ex Regidores y que de3de la vigencia de su pensión no hayan per-cibido reajustes de ninguna naturaleza, tendrán derecho a que se aumenten sus pensiones, desde el año siguiente de la vi-gencia, en el ciento por ciento de la va-riación del índice de precios al consumi-dor registrado por el Servicio de Estadís-tica y Censos. Artículo 47. - El Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción enviará a la Cámara de Diputados, a lo menos trimestralmente, copias de las re-soluciones o-convenios que den testimo-nio de la contratación de personas natu-rales o jurídicas que no pertenezcan a su planta permanente, sea cuales fueren las funciones incluidas en las resoluciones o convenios. El incumplimiento de esta obli-gación será sancionado por la Contraloría General de la República con la medida disciplinaria máxima que establece la le-tra d) del artículo 177 del D.F.L. N9 338, de 6 de abril de 1960. Artículo 48.- El personal de la Oficina de Informaciones y Radiodifusión de la Presidencia de la República no podrá in-tervenir en la preparación o transmisión de programas radiales, salvo cuando se tratare de cadenas radiales total o par-cialmente obligatorias, las que podrá or-denar el Presidente de la República sólo en caso de agresión exterior, conmoción interior o calamidad pública. Artículo 49.- Se declara que la renun-cia que presenten de sus cargos los fun-cionarios de la exclusiva confianza del Presidente de la República es, para los efectos del artículo 118 del D.F.L. N9 338, de 1960, no voluntaria y la expiración en sus funciones obligada. Artículo 50. - Amplíase por noventa días, a contar de la publicación de la pre-sente ley, el plazo establecido en el ar-tículo 29 de la ley N9 15.364 y, facúltase a la Contraloría General de la República para conocer, calificar, dirimir y resolver las situaciones que se presenten en la apli-cación de ese artículo; como, asimismo, el reconocimiento de las diversas especiali-dades técnicas existentes en los servicios fiscales. Los derechos de la inscripción estable-cida en ese artículo no podrán exceder, para los empleados fiscáles, de E9 20. Artículo 51.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas para que en cumpli-miento de la ley N9 15.840 efectúe tras- SESION 22*, EN MIERCOLES 3 DE FEBRERO DE 1965 1757 pasos por una sola vez, sin sujeción al artículo 42, del D.F.L. N9 47, de 1959, desde los ítem del Presupuesto de Capital en moneda corriente a los del Presupues-to Corriente en moneda nacional que co-rresponda suplementar en virtud de la aplicación de dicha ley. Artículo 52.- Reemplázanse en el inci-so tercero, del artículo 11, de la ley N9 15.229, de 3 de agosto de 1963, la frase "Oficina de Bienestar del Servicio", por la expresión "Caja de Crédito Popular, a cuyo nombre se adquirirá". Artículo 53.- Reemplázanse en las le-tras a) del artículo 29, a) del artículo 12 y g) del artículo 13, del D.F.L. N9 353, de 1960, los guarismos "cinco mil escudos (E9 5.000)"; "dos mil escudos (E9 2.000)", las siguientes, frases, respectiva-mente: "75 sueldos vitales mensuales es-cala "A" del departamento de Santiago"; "25 sueldos vitales mensuales escala "A" del departamento de Santiago" y "25 suel-dos vitales mensuales escala "A" del de-partamento de Santiago". Artículo 54.- Sustitúyese en el inciso final del artículo l9 transitorio de la ley N9 15.266, la frase "dos años contados" por "un año contado". Artículo 55. -Elimínase la exigencia contenida en el inciso tercero del artícu-lo 59 del D.F.L. N9 177, de 1960, respec-to del Técnico de Radio, sin que le sea aplicable lo dispuesto en el artículo tran-sitorio del D.F.L. citado y considerándo-se técnico su cargo. Artículo 56.- Los funcionarios de Im-puestos Internos con título de Bachiller y calificación 1 de Mérito podrán ser con-siderados, por una sola vez, en los concur-sos de oposición o antecedentes que la Di-rección Nacional del Servicio llame para proveer las vacantes de los escalafones de tasadores o inspectores. Artículo 57.- Agrégase a continuación del inciso primero del artículo l9 transi-torio, del D.F.L. N9 116, de 23 de mar-zo de 1960, el siguiente inciso: "Sin embargo, no afectará lo dispues-to en el inciso anterior a aquellos funcio-narios, técnicos sin título, que tengan más de 20 años de servicios en el Ministerio de Obras Públicas.". Artículo 58.- En los casos en que pro-ceda, el reajuste de que trata la presen-te ley se aplicará de oficio por las respec-tivas Cajas de Previsión, respecto de las pensiones reajustables al sueldo de activi-dad. Artículo 59.- Modifícase la ley N9 6.270 en su artículo l9 agregándole un inciso que diga: "Abónase un año por cada cinco de ser-vicios cumplidos exclusivamente en ella, a los ertipleados administrativos, para todos los efectos legales.". Artículo 60.- Aclárase que la vigencia del inciso primero del artículo 46 de la ley N9 15.575, es la señalada en el inciso ter-cero de dicho precepto, esto es, desde el 16 de abril de 1964, fecha de aplicación del Decreto N9 522 del Ministerio del In-terior, publicado en el Diario Oficial el l9 de abril de 1964. Artículo 61.- Desde la fecha de vigen-cia de la presente ley, déjanse sin efecto las Comisiones de Servicios decretadas a partir del l9 de noviembre de 1964, sal-vo declaración escrita en contrario formu-lada por el funcionario sujeto a la omi-sión. Lo dispuesto en el inciso anterior regi-rá por el lapso de un año. Con todo, en casos calificados, para de-cretar Comisiones de Servicios dentro del plazo aludido, será necesaria la dictación de un Decreto Supremo firmado por el Presidente de la República, conjuntamen-te con el Ministro del Ramo y el Minis-tro de Hacienda. Artículo 62.- Los funcionarios públicos que hayan sido trasladados, sin su consen-timiento, con posterioridad al 4 de no-viembre de 1964, deberán reintegrarse a sus anteriores cargos y residencia 30 días después de promulgada esta ley. 1756 CAMARA DE DIPUTADOS Artículo 63.- Reemplázase el punto fi-nal del inciso tercero del artículo 14 tran-sitorio del D.F.L. N9 2, del año 1959, cu-yo texto refundido fue fijado por Decre-to Supremo N9 1.101 del Ministerio de Obras Públicas, del año 1960, por un pun-to y coma y agrégase a continuación la siguiente frase: "o que se encontraban to-talmente construidas a dicha fecha.". Agrégase el siguiente inciso final: "Para los efectos de lo dispuesto en los incisos primero y tercero de este artículo, considérase incorporada al artículo 48 del D.F.L. N9 2, de 1959, a la Caja de Pre-visión y Estímulo, de los Empleados del Banco del Estado de Chile.". Artículo 64.- Los Suboficiales Mayores en retiro con 25 o más años de servicios efectivos ganarán el sueldo correspondien-te al grado que precede al inmediatamente superior. Artículo 65. - Tendrán derecho a los aumentos quinquenales fijados por el ar-tículo 6? de la ley N9 15.575 los persona-les en retiro y los beneficiarios de monte-pío del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros de Chile, cuando los cau-santes de la pensión de retiro o del monte-pío hayan debido dejar sus funciones por haber llegado al grado máximo de su es-calafón, siempre que hayan comprobado o comprueben 25 años o más de servicios efectivos. Artículo 66. - Ningún funcionario del Servicio Nacional de Salud calificado en Lista de Mérito podrá ser removido del cargo que desempeñaba al 31 de diciem-bre de 1964, si no es en virtud de sen-tencia firme recaída en sumario admi-nistrativo o de aceptación del propio inte-resado. Esta disposición se entenderá ex-tensiva a los casos de traslado, destina-ciones, comisiones de servicios o cualquie-ra otra modalidad que signifique aleja-miento de las funciones que a la fecha in-dicada desempeñaba el funcionario. Artículo 67.- Las disposiciones conteni-das en los incisos primero, tercero y cuar- to del artículo 132 del D.F.L. N9 338, de 1960, que beneficia al personal de la Admi-nistración Pública se aplicarán a los fun-cionarios de las 5 categorías que compo-nen la Planta Superior de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, activos y ju-bilados, a contar de la fecha de la presen-te ley. Artículo 68.- Concédese un plazo a con-tar de la vigencia de la presente ley, pa-ra acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 10 de la ley N-La Universidad de Chile y demás Universidades reconocidas por el Estado. 89-Las instituciones internacionales a que el país haya adherido, o cuyos con-venios haya suscrito y en los cuales se haya estipulado la exención de los im-puestos contemplados por esta ley. 99-Las representaciones de naciones extranjeras acreditadas en el país. 10.- Los Cuerpos de Bomberos. 11.- Los contratos y presupuestos de construcción y reparación de obras mate-riales inmuebles y los contratos que cele-bre el dueño o encargado de la obra con los contratistas o subcontratistas de es-pecialidades. 12.- Los contratos de trabajo y los do-cumentos que de ellos emanen o que se otorguen en cumplimiento de las disposi-ciones de dicho Código o de sus leyes mo-dificatorias. 13.- Las boletas de honorarios que emi-tan los profesionales en conformidad a la ley. 14.- La Junta de Servicios Judiciales, en conformidad con el artículo 506 del Có-digo Orgánico de Tribunales en su texto actual fijado por el artículo 1? de la ley N de recargo en los días hábiles y con el 100% durante los domingos y festivos. Además, entre otros beneficios, los obreros reciben una asignación escolar, en base a un fon-do común y que en septiembre último fue de E9 6,68 por carga. La Directiva del Sindicato de la Indus-tria, según lo informado por la repartición, expresó a los Servicios del Trabajo su ex-trañeza por las afirmaciones del H. Dipu-tado señor Valente, estimando que los da-tos a que él alude, corresponden, posible-mente, a períodos anteriores. En la Empresa Pesquera Indo Ltda., hay un convenio vigente y conforme a él los trabajadores tienen un escalafón cuyo gra-do más bajo consulta un jornal de E9 5,05 por día, siendo el salario más alto de E9 15,70 por día de trabajo. Hay también trabajo extraordinario casi permanente, que se paga con recargos y, además impe-ra el convenio de asignación escolar, cuyo monto fue de E9 6,88 por carga en septiem-bre de 1964. De la misma manera, la Directiva del Sindicato manifestó a los Servicios del Trabajo el error de información que se contiene en las observaciones del.H. Dipu-tado señor Valente Rossi. Es cuanto puedo expresar a V. E. en res-puesta a su Oficio mencionado. Saluda atentamente a V. E., (Fdo.) : William Thayer Arteaga". 36.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERIA "N' 82.- Santiago, 30 de enero de 1965. En relación al oficio de V. S. N"? 14488, de fecha 12 de enero del año en curso, en el que a solicitud de la H. Diputada doña Julieta Campusano Chávez se sugería adoptar las medidas tendientes a estable-cer un laboratorio químico, destinado a analizar las muestras de minerales que re-cogen los pequeños mineros de la provin-cia de Atacama y Coquimbo, me es grato manifestar a V. S. que la Empresa Nacio-nal de Minería tiene en la actualidad los siguientes laboratorios operando en esa zona: Atacama Lab. Osvaldo Martínez (El Salado). Lab. Inca de Oro. Lab. Paipote. Lab. Pdte. Aguirre Cerda (Punta del Cobre). Lab. Vallenar. Lab. Domeyko. Coquimbo Lab. Guayacán (Coquimbo). Lab. Illapel. Cúmpleme hacer presente a V. S. que estos laboratorios se encuentran funcio-nando hace años y sus servicios han sido siempre ocupados por los pequeños mine-ros, para los cuales incluso se han esta-blecido tarifas especiales, de fomento, re-bajadas de las corrientes, las que a su vez son considerablemente inferiores a las que cobran los laboratorios particulares. Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Eduardo Simián Gallet." 37.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "N? 8460.- Santiago, 2 de febrero de 1965. Por el oficio de la referencia, la Hono-rable Cámara de Diputados solicita a es-ta Contraloría General, a requerimiento del parlamentario señor Alonso Zumaeta Faunez, una información acerca de las ra-zones que se han tenido en cuenta para la adopción de las siguientes medidas rela-cionadas con la Escuela Industrial de Val-paraíso: 1) Supresión de 36 horas de Práctica y Tecnología de Talleres, y tras-lado del Profesor que servía dichas horas, don Jorge Alejandro Rodríguez Gallegos, a la Escuela Industrial de Taltal; 2) De-mora en el nombramiento del señor Luis Concha Herrera en el cargo de Inspector General interino; y 3) Falta de resolución respecto de la designación del señor Jai-me Aldoney Vargas como Inspector. En cuanto al primer punto, fue evacua-do el correspondiente informe por oficio N' 88675, de 16 de noviembre de 1964, de este Organismo de Control. En lo atingente a las otras dos consul-tas, el Ministerio de Educación comunicó al tenor de lo expresado por el Director de Educación Profesional en su oficio N"? 10.459 de 1964, que: 2) "Por decreto N? 20.771, actualmente en trámite en la Contraloría, se designa a don Luis Concha Herrera, como Inspec-tor General de la Escuela Industrial Su-perior de Valparaíso. Este nombramiento es en calidad de interino mientras se lla-ma a concurso para proveer el cargo en propiedad". 3) "El oficio 286, de la citada Escuela, que propuso a don Jaime Aldoney Vargas, registrado con expediente 12.134 del 4 de mayo de 1964, no fue cursado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del D. F. L. N