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"N9 87.- Santiago, l9 de febrero de 1965.
Por el oficio mencionado en la suma, re-cibido en este Ministerio el 21 de septiem-bre último, V E. tuvo a bien transmitir a este Departamento de Estado las observa-ciones que el H. señor Diputadodon Luis Valente formuló acerca de los salarios in-suficientes y otras modalidades de trabajo que se registraban en las faenas pesqueras de la provincia de Tarapacá.
Este Ministerio dispuso oportunamente las investigaciones e informes respectivos y, con arreglo a los antecedentes proporcio-nados por la Dirección del Trabajo en ofi-cio N9 490, del 23 del mes en curso, cúm-pleme expresar a V. E., para su conoci-miento y el del H. señor Valente, lo que si-gue:
1.- Problemas habitacionales de los obreros de la Industria "Pisagua", de Iqui-que.- La Empresa ha ubicado a su perso-nal de empleados y obreros de acuerdo a su situación finaciera y a las posibilidades
de viviendas existentes en la localidad, en-cargándose la firma de las rentas de arren-damiento y gastos de mantención y con-servación de los edificios. Asimismo, ha construido grupos habitacionales y está próxima a entregar un nuevo grupo de 10 casas.
2.- Problemas de salarios en Empresas "Indo" y "Eperva".- En la primera de estas industrias el salario mínimo vigen-te es de E9 5,05 diarios, y el jornal prome-dio de E9 5,80.- Hay trabajo extraordi-nario habitual, que se paga con el 50%> de recargo en los días hábiles y con el 100% durante los domingos y festivos. Además, entre otros beneficios, los obreros reciben una asignación escolar, en base a un fon-do común y que en septiembre último fue de E9 6,68 por carga.
La Directiva del Sindicato de la Indus-tria, según lo informado por la repartición, expresó a los Servicios del Trabajo su ex-trañeza por las afirmaciones del H. Dipu-tado señor Valente, estimando que los da-tos a que él alude, corresponden, posible-mente, a períodos anteriores.
En la Empresa Pesquera Indo Ltda., hay un convenio vigente y conforme a él los trabajadores tienen un escalafón cuyo gra-do más bajo consulta un jornal de E9 5,05 por día, siendo el salario más alto de E9 15,70 por día de trabajo. Hay también trabajo extraordinario casi permanente, que se paga con recargos y, además impe-ra el convenio de asignación escolar, cuyo monto fue de E9 6,88 por carga en septiem-bre de 1964.
De la misma manera, la Directiva del Sindicato manifestó a los Servicios del Trabajo el error de información que se contiene en las observaciones del.H. Dipu-tado señor Valente Rossi.
Es cuanto puedo expresar a V. E. en res-puesta a su Oficio mencionado.
Saluda atentamente a V. E., (Fdo.) : William Thayer Arteaga".
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