-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/613708/seccion/akn613708-ds2-ds4
- bcnres:numero = "2.-"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- dc:title = "MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA"^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:Mensaje
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:value = " 2.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Conciudadanos del Senado y de la Cá-mara de Diputados:
Es de vuestro conocimiento que el Su-premo Gobierno se encuentra empeñado en un extenso plan de construcciones edu-cacionales, destinado a satisfacer las ne-cesidades de este rubro frente a la crecien-te demanda de servicios escolares por par-te de la comunidad.
Uno de los problemas que se debe afron-tar y resolver, en esta materia, es la di-latada tramitación a que está sujeto el per-feccionamiento legal de las donaciones de terrenos ofrecidos al Estado por particu-lares, lo -que impide iniciar construcciones en ellos hasta obtener la inscripción del predio a nombre del Fisco.
Las disposiciones que contiene el pre-sente proyecto de ley tienden, precisamen-
te, a establecer un procedimiento expedi-to que no malogre los buenos propósitos que animan, tanto a los donantes como al Estado, en orden a construir rápidamen-te locales escolares.
Para resguardar las inversiones que se efectúen en los terrenos respectivos, se exi-ge que las ofertas de donación establez-can una prohibición de enajenarlos a per-sonas distintas del.Fisco, se reputan éstos con título saneado y se facilita el trámite de la aceptación, facultando para ello a los Intendentes y Gobernadores.
Se dispone, asimismo, que en estas do-naciones no será necesaria la autorización judicial en los casos que las leyes lo exijan.
El proyecto contempla, además, una fa-cultad para que todas las instituciones fis-cales y las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, puedan construir escuelas en ellos, sin que para estos efectos rija ninguna restricción de sus leyes orgánicas y que estas edificacio-nes y mejoras accederán al Fisco por el ministerio de la ley sin dar derecho a re-petir en favor de los que las hubieren efec-tuado.
Como un medio de fomentar la cons-trucción, reparación o habilitación de es-cuelas, se faculta a la Corporación de la Vivienda para otorgar préstamos para es-tos fines, en la forma y condiciones que fije su Consejo.
Con el mérito de lo expuesto, someto a vuestra elevada consideración, para que sea tratado en el actual período extraor-dinario de sesiones, con carácter de ur-gente, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo l9-Las instituciones fiscales, semifiscales, organismos autónomos, em-presas del Estado y, en general, todas las personas jurídicas en que el Estado ten-ga aporte de capital o representación y las personas naturales o jurídicas de derecho privado, podrán construir locales escola-
res en terrenos fiscales o de particulares que los hayan ofrecido en donación al Fisco con este objeto.
Artículo 29-El donante o su represen-tante legal, deberá manifestar su voluntad de donar por escritura pública, debiendo dejar constancia en el respectivo instru-mento de la ubicación y deslindes del predio, y del Registro, folio y número de su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. La escritura contendrá, además, una prohibición de enajenar el referido predio a persona distinta del Fisco.
Con la copia autorizada de la escritura el Conservador.de Bienes Raíces respecti-vo, a requerimiento de cualquiera perso-na, o de oficio si fuere a su vez Notario Público, tomará nota de la donación al márgen de la inscripción de dominio y anotará la prohibición de gravar y ena-jenar en el Registro correspondiente.
Artículo 39-Los Intendentes y Gober-nadores, en su caso, previo informe del Se-cretario-Abogado de la Intendencia res-pectiva, procederán por medio de una Re-solución fundada a aceptar o rechazar la donación para el Fisco, de los bienes raí-ces situados dentro de su territorio juris-diccional.
La Resolución en que se acepte la dona-ción servirá de título suficiente para la inscripción del predio a nombre del Fisco en el Registro de Propiedad del Conserva-dor de Bienes Raíces respectivo.
En ningún caso se podrá aceptar pre-dios que acusen gravámenes, prohibicio-nes o litigios pendientes sin autorización expresa, otorgada por escritura pública, por el titular del respectivo derecho.
La Resolución en que se rechace la do-nación servirá para cancelar las anota-ciones e inscripciones que se hubieren efec-tuado conforme al inciso segundo del ar-tículo anterior.
Artículo 49-La inscripción de dominio a nombre del Fisco se considerará título originario y contra ella no podrán impe-
trarse acciones o derechos por causas an-teriores a la inscripción, los que se consi-derarán prescritos y caducados desde la fecha de la inscripción respectiva.
Los terceros que obtuvieren sentencia de término en su favor respecto del todo o parte del terreno donado al Fisco sólo tendrán derecho a que éste consigne en el tribunal respectivo una cantidad equiva-lente al avalúo fiscal que el sitio o la par-te de él que les correspondiere haya te-nido a la fecha de la donación.
En estas donaciones no será necesaria la autorización judicial en los casos en que las leyes la exijan ni la autorización esta-blecida en el artículo 1754 del Código Civil.
Artículo 59-Las construcciones que se efectúen y las mejoras que se introduzcan en los terrenos referidos precedentemen-te accederán al Fisco por el ministerio de la ley y no darán derecho a repetir a las personas naturales o jurídicas que las hu-bieren efectuado.
Artículo 69-La Corporación de la Vi-vienda podrá conceder préstamos a fin de que se construyan o reparen estableci-mientos educacionales, en la forma y con-diciones que determine el Consejo de la Institución.
Artículo 79-Los Intendentes y Gober-nadores deberán informar mensualmente, cuando procediere, al Ministerio de Tie-rras y a la Contraloría General de la Re-pública, acerca de los bienes adquiridos en conformidad a esta ley, acompañando una copia de la correspondiente inscripción de dominio.
Artículo 89-Las construcciones a que se refiere la presente ley y, en general, to-da edificación de establecimientos educa-cionales destinados al Fisco quedarán li-berados de todo impuesto, contribución o pago de derechos fiscales o municipales.
Artículo 99-Agréguese al artículo úni-co de la ley N9 13.266 de 1958 el siguiente inciso anexo:
"De la misma exención gozarán los in-
muebles cedidos gratuitamente al Fisco en comodato."
Artículo 10.- En todo lo que no fuere contrario a esta ley, serán aplicables a las donaciones al Fisco las disposiciones de la ley 11.766 a 1955.
(Fdo.) : Eduardo Freí Montalva. - Juan Gómez Millas".
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/613708
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/613708/seccion/akn613708-ds2