-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/613708/seccion/akn613708-ds2-ds41
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3537
- bcnres:numero = "39.-"^^xsd:string
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/613708/seccion/entityOSCIVWYA
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- dc:title = "MOCION DEL SEÑOR GONZALEZ, DON CARLOS"^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3537
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:IngresoProyectoDeLey
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/construccion-de-regimiento
- rdf:value = " 39.-MOCION DEL SEÑOR GONZALEZ, DON CARLOS
Honorable Cámara:
En la ciudad de Chillan permanece inconcluso por muchos años el Cuartel del Regimiento de Infantería de Montaña Número 9, ubicado en las afueras, y en un barrio prácticamente aislado. Entre tanto, en el vecino pueblo de Chillán Viejo, donde nació el General don Bernardo O'Higgins, se proyecta la construcción de un Grupo Arquitectónico para conmemorar la feliz circunstancia de que el Primer Padre de la Patria sea hijo de Chillán. En este Grupo Arquitectónico se reproducirá la casa de la familia Riquelme, ascendiente inmediata de O'Higgins, y en una cripta especial se guardarán las cenizas de doña Isabel Riquelme y de su hija Rosita O'Higgins, hoy transitoriamente depositadas en la Catedral de Santiago.
Hace falta, entonces, concordar esta construcción conmemorativa, con la de un moderno y confortable Cuartel para, la unidad militar que cubre la guarnición de la ciudad, y que podría ser la custodia del Grupo Arquitectónico y de sus valiosas reliquias.
También falta en Chillán una Casa de Menores en Situación Irregular. Es doloroso comprobar cómo en la ciudad y en otras vecinas deambulan por las calles muchos niños que ejercen la caridad pública y que no encuentran asilo en ningún hogar, sencillamente porque no existe. De construirse el Cuartel del Regimiento en el nuevo sitio que indicamos, los pabellones que actualmente ocupa esta unidad podrían destinarse a un Hogar para Menores, con internado, escuela, canchas de entretenimientos, y en fin, una serie de dependencias que lo harían atrayente y cómodo.
Finalmente Chillán y los pueblos de la provincia carecen, en general, de estadios y gimnasios. Pensar que el Estado venga en ayuda para construirlos es casi como pensar en imposibles, o en algo muy lejano de alcanzar. En Chillán hay un Estadio a medio terminar, que, además, necesita ampliaciones; y un Gimnasio cuyas terminaciones caminan con relativa lentitud. Luego, San Carlos, Quirihue, Bulnes y Yungay, cabeceras de departamentos, no tienen estadios ni gimnasios, y menos aún los tienen pueblos de menor importancia.
Por eso es que he estudiado la posibilidad de aportar fondos para estas obras esenciales a base de cobrar un derecho de peaje a los vehículos motorizados e hipomóviles que crucen el puente sobre el Río Ñuble, en el camino Longitudinal, con lo cual en un plazo de más o menos diez años, podría hacerse realidad el proyecto do contar con un moderno Cuartel para el Regimiento, con un Hogar para Menores, y con Gimnasios y Estadios sin descuidar la mantención, ensanche y reparaciones del camino longitudinal entre los límites de la provincia de Ñuble.
Según datos estadísticos proporcionados por oficinas técnicas, el puente sobre el Río Ñuble tiene una frecuencia de tránsito de tres mil vehículos diarios más o menos. En consecuencia si se estableciera un derecho de peaje de un escudo por cada vehículo, podría percibirse al día la suma de TRES MIL ESCUDOS, que al mes significaría un ingreso de NOVENTA MIL ESCUDOS, y al año UN MILLON NOVENTA Y CINCO MIL ESCUDOS. Para la distribución de estos ingresos me permito proponer los siguientes porcentajes: 60% para el Ministerio de Defensa Nacional, para la adquisición de terrenos, urbanización y construcción del Cuartel del Regimiento Chillán, sus dependencias y casas para oficiales; 20% para el ensanche, mantención y reparaciones del camino longitudinal entre los ríos Perquilauquén y Queime; 10% para la creación, construcción y mantención de un Hogar para Menores en Situación Irregular; y 10% para la construcción de estadios y gimnasios en la provincia de Ñuble. Una vez cumplidos los objetivos señalados podrían destinarse estos ingresos a la pavimentación de los caminos transversales en la provincia de Ñuble, pavimentación del camino de Chillán a Yungay, por El Carmen y Pemuco, ampliación y mejoramiento del Campo Aéreo de San Ramón, y otras obras de adelanto que podrían indicar en conjunto los Ministerios de Defensa, Obras Públicas y Salud.
Por tanto, me permito someter a la consideración de la Honorable Cámara el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Autorízase, por el plazo de diez años, el cobro de derecho de peaje a todo vehículo motorizado o hipomóvil que cruce el Puente sobre el Río Ñuble, en el camino Longitudinal, en la provincia del mismo nombre.
Los fondos percibidos por este concepto ingresarán a una cuenta especial dé la cual sólo podrá girar el Presidente de la República, y para los fines que a continuación se indican.
Artículo 2°.- Los ingresos que produzca la presente ley se destinarán a:
60% para la adquisición de terrenos, urbanización y construcción de un Cuartel para el Regimiento de Infantería de Montaña Número 9, casas para el personal y dependencias necesarias, en Chillán Viejo. El Presidente de la República podrá expropiar los terrenos necesarios para estas obras, previos los informes del Ministerio de Defensa Nacional.
20% para el ensanche, mantención y reparaciones del camino longitudinal dentro de los límites de la provincia de Ñuble.
10% para la creación, construcción, habilitación y mantención de un Hogar para Menores en situación irregular, en la ciudad de Chillán.
10% para la construcción de estadios y gimnasios en la provincia de Ñuble.
Artículo 3°.- En cada oportunidad, los fondos que se destinen serán puestos a disposición del Ministerio respectivo.
Artículo 4°.- Si antes de cumplido el plazo de diez años que señala el artículo 1° de la presente ley se cumplieren los fines señalados en ella, los excedentes se destinarán a la pavimentación del camino de Chillán a Yungay, por El Carmen y Pemuco; a la pavimentación de los caminos transversales y a la ampliación y mejoramiento del Campo Aéreo de San Ramón.
(Fdo.) : Carlos González Utreras.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/613708/seccion/akn613708-ds2
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/613708