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"Conciudadanos del Honorable Senado y de la Honorable Cámara de Diputados:
La Ley N° 15.475, publicada en el Diario Oficial de 24 de enero de 1964, que estableció el feriado progresivo para empleados y obreros, ha dado margen a una serie de interpretaciones diferentes que obstaculizan su aplicación práctica. Es por ello que el Gobierno estima indispensable su modificación, mediante la agregación de disposiciones que vengan a solucionar las dificultades anotadas. En vista de lo señalado, es necesario dejar expresa constancia que el tiempo servido, a que la ley antes mencionada se refiere, puede completarse con labores prestadas en distintas calidades jurídicas. Además, es necesario contemplar normas para acreditar el tiempo servido, ya que, esto último, ha dado margen a dificultades insubsanables. Parece lógico estimar que tales normas sólo van a tener su verdadera aplicación cuando se trate de trabajadores que hayan prestado servicios en industrias, faenas, establecimientos, organismos o instituciones diferentes, por cuanto en aquellos casos de trabajadores que siempre han laborado en un mismo establecimiento, industria, faena, institución u organismo, bastará con los antecedentes que en ellos existan, sin que sea necesario exigir al trabajador que acredite tales servicios.
Además, la práctica señala que existen instituciones u organismos del Estado y establecimientos, industrias o faenas de carácter privado, que tienen distribuida su jornada normal de trabajo en cinco días a la semana. El Gobierno estima de lógica y de justicia que el día normalmente no trabajado no debe ser considerado en el cálculo de vacaciones. En consecuencia, en el caso indicado, no se considerarán dentro de los 15 días de vacaciones o del exceso que pueda corresponder, los días feriados ni los días que los trabajadores no prestan normalmente servicios, por tener distribuida su jornada de trabajo en cinco días a la semana.
Es también necesario resolver la situación que se produce en aquellos casos en que existen convenios colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales que contengan disposiciones tendientes a ampliar las vacaciones contempladas en el Código del Trabajo. El Gobierno estima justo resolver este problema, dejando subsistente el sistema que favorezca a los trabajadores.
Por las razones anteriores, vengo en someter a la consideración del Honorable Congreso Nacional, el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°-Modifícase la Ley N° 15.475, agregándose a ella los artículos que a continuación se indican:
"Artículo 3°- Para los efectos de esta ley se computarán los años trabajados como dependientes en cualquiera calidad jurídica, sea como empleado particular, obrero, empleado público, semifiscales municipal, etc.
"Artículo 4°- Los años trabajados se acreditarán por medio de certificados ex-pedidos por los respectivos Institutos de Previsión, en los que conste el tiempo de afiliación o por los demás medios probatorios que franquea la ley. En aquellos casos de trabajadores que hayan prestado servicios en una misma institución, empresa, establecimiento o faena, se estará al reconocimiento que se practique por el patrón o empleador, de acuerdo con el contrato de trabajo y demás antecedentes que acrediten la fecha del ingreso del trabajador.
A falta de todo medio de prueba, podrá acreditarse el tiempo servido mediante información de perpetua memoria, rendida en conformidad a lo preceptuado por los artículos 909 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, debidamente aprobada por el Tribunal competente.
"Artículo 5°- Las vacaciones de los trabajadores, cualquiera sea su régimen jurídico, cuya jornada de trabajo esté distribuida en cinco días a la semana, se calcularán y determinarán sin considerar en ellas el día normalmente no trabajado.
"Artículo 6°- En las empresas, establecimientos, industrias o faenas que tuvieren convenios especiales en que se contemple el beneficio del feriado, se mantendrán ellos en vigencia siempre que el derecho que establezcan sea superior al concedido en esta ley.
(Fdo.) : Eduardo Freí Montalva. - William Thayer Arteaga".
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