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"Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar, en su carácter de técnica y también para los efectos del artículo 61 del Reglamento, el proyecto, de origen en un Mensaje, calificado de "suma urgencia", que consulta normas sobre reajuste de los fondos depositados en cuentas de ahorro a plazo en el Banco del Estado de Chile.
En el curso del debate la Comisión pudo contar con la colaboración del Presidente del Banco del Estado, don Raúl Devés Jullian, y del Subgerente del Departamento de Contabilidad General don Virgilio Bacigalupo, quienes explicaron los fundamentos, mecanismos y pormenores de la iniciativa.
Resulta inoficioso abundar sobre las perniciosas consecuencias de la inestabilidad monetaria sobre la economía del país. Un criterio simplista podría anotar que las naciones que sufrieron los horrores de la Guerra son las que deben acudir en ayuda de las que se encuentran bajo los efectos de la inflación.
Una de las instituciones económicas que por su naturaleza intrínseca se ven más afectadas por la desvalorización monetaria es el ahorro, fuente a su vez de la capitalización. Como dice la exposición de motivos del Mensaje, "el impacto que el proceso inflacionario representa en los depósitos se traduce en una pérdida neta de capital que hasta la fecha normalmente ni siquiera alcanza a ser compensado por los intereses que se devengan en las cuentas".
El ahorro popular en nuestro país se realiza principalmente a través de los depósitos en cuentas a la vista y a plazo en el Banco del Estado de Chile, única institución legalmente capacitada para recibir tales colocaciones. Existen otras instituciones especializadas que desde hace algunos años reciben depósitos para la construcción y adquisición de viviendas como la Corporación de la Vivienda y las' Asociaciones de Ahorro y Préstamo, en las cuales se han creado diversos sistemas de reajustabilidad que, como agrega el Mensaje ya citado "han traído como consecuencia un notable aumento del ahorro para dichos fines y, por lo tanto, se ha logrado dar un fuerte impulso a la construcción de habitaciones".
Sin embargo, al dejar fuera de los sistemas de reajustabilidad ya expresados a los depósitos de ahorro, amén de que se desvía inevitablemente hacia otras posibilidades o francamente se desalienta la capitalización de las personas de escasos y medianos recursos, se priva a aquellos que realizan ingentes esfuerzos para reunir fondos con el objeto de adquirir artículos para el hogar, maquinarias para pequeñas industrias o útiles para actividades económicas diversas de una parte apreciable del dinero juntado para ello, alejando cada vez la meta de sus anhelos.
El proyecto constituye la cristalización definitiva y orgánica de diversas iniciativas parciales, como la contenida en el artículo 5° de la ley N° 15.077 que ordenó reajustar por una sola vez los saldos de las cuentas de ahorro a plazo del Banco del Estado en una cantidad de hasta el 15% de sus saldos medios anuales.
Igualmente, y la Comisión acordó dejar expresa constancia de ello en el presente dictamen, existe pendiente desde el mes de junio de 1963 una moción del Honorable Diputadodon José Cademártori que ordena revalorizar anualmente los depósitos a plazo del Banco del Estado de Chile en un porcentaje igual al aumento del costo de la vida en el mismo lapso, cuyo contenido no se diferencia en su inspiración del proyecto en actual informe.
De acuerdo con los antecedentes proporcionados por el señor Presidente del Banco del Estado las cuentas de ahorro a la vista y a plazo, que son más o menos un millón cien mil, y que tienen un saldo total de unos E° 300.000.000.-, con un promedio, en consecuencia, de unos Eº 270.cada una, constituyen aproximadamente un tercio de los depósitos en la Institución. Son, en su esencia, una economía individual de carácter genuinamente popular y pierden en conjunto, calculando a base de la inflación del último año, una suma no menor a una quinta parte de su valor real en dicho plazo completo. Por la naturaleza fundamentalmente transitoria de ellos no es viable reajustar los dineros de las cuentas a la vista, pero la dificultad no se presenta tan notoria en el caso de los saldos mayormente estables de las cuentas a plazo, con lo cual se repara la injusticia en su manifestación más nítida.
El Mensaje proponía financiar el gasto que significará para el Banco del Estado el pago de este reajuste mediante una sobretasa especial de interés de 0,5% que pagarían las personas que obtuvieren créditos tanto en éste como en los bancos particulares. El fundamento de tal proposición emana de que son precisamente ellos los que, a través de pagar sus-deudas con dinero desvalorizado, se benefician con la inflación en un porcentaje equivalente a la diferencia de valor adquisitivo entre lo que recibieron y lo que al final van a devolver, diferencia que no alcanza generalmente a compensar aquella parte de los intereses que, a su vez, excede de los que serían normales en una economía monetaria estable.
La Comisión analizó el proyecto en su inspiración y proyecciones y compartió integralmente los fundamentos en que se basa. Aprobó en general la iniciativa y le introdujo algunas modificaciones que en nada alteran lo que en ella es sustancial. Dividió, sí, la sobretasa, haciendo recaer la mitad de ella en los prestatarios y la otra mitad en las propias instituciones bancarias deduciéndola del actual interés que ellas cobran, y propone también algunas enmiendas de ordenamiento destinadas a perfeccionar el mecanismo propuesto.
El artículo 1° establece, en primer lugar, la norma básica que ordena reajustar anualmente las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile en un porcentaje que puede ser, o bien igual a la variación que en dicho período experimente el índice de precios al consumidor o bien igual al índice de sueldos y salarios ambos del Departamento de Santiago. Se ha considerado que estas series pueden constituir indicadores cabales del ritmo del descenso del valor adquisitivo de la moneda y el inciso segundo agrega que se considerará en cada caso aquel cuya fluctuación hubiere sido menor entre los meses de octubre de un año y noviembre del año anterior, inclusive. El cálculo de la capitalización en cada cuenta de ahorro se hará en el mes de diciembre de cada año.
La forma y modo de realizar el reajuste deberá contemplarse en un Reglamento que dictará el Banco del Estado dentro de los treinta días de publicada la ley en proyecto, el cual deberá ser aprobado por la Superintendencia de Bancos, según dispone el inciso segundo del artículo transitorio.
Como se ha dicho, el objetivo de la iniciativa es proteger de la desvalorización aquellos dineros destinados principalmente por personas de recursos medianos o escasos a allegar fondos para cumplir objetivos que para ellas son de mayor envergadura, como la adquisición de maquinarias o utensilios para actividades lucrativas de tipo casero, artefactos para el hogar o capitales fijos de pequeñas industrias. Por tal motivo se fija un límite de uno y medio sueldos vitales anuales del Departamento de Santiago para gozar del beneficio ya aludido, esto es, en la actualidad, una suma del orden de los Eº 3.700.Cabe destacar que sumas superiores a esta cifra no pueden ser consideradas ahorros mínimos y tienen generalmente propósitos como la adquisición de propiedades, que pueden ser suficientemente resguardadas mediante los sistemas de ahorros reajustables existentes para esas finalidades.
Los saldos reajustables devengarán un interés de un 4% anual. El saldo del depósito no reajustado gozará del interés normal de acuerdo con las reglas generales, que en estos momentos es de un 11% más o menos.
Para evitar la posibilidad de obtener doblemente la franquicia propuesta, el inciso cuarto del artículo 1° dispone que se sumarán los saldos de las diversas cuentas que pueda tener una misma persona natural o jurídica y sobre ellos se aplicará la capitalización correspondiente.
En conformidad a las últimas cifras disponibles, proporcionadas en el debate por las autoridades del Banco, existían al 30 de junio último 633.031 cuentas de ahorro a plazo, con un total de depósitos de unos E° 217.073.000. De ellas, 609.206, o sea, el 96,24% tenían saldos menores de 2.000.-, otras 17.102, o sea un 2,70% tenían saldos entre E° 2.000 y 5.000, y el resto, en número descendente, saldos superiores a esta última cantidad hasta llegar a 48 cuentas con saldos superiores a E° 50.000.-.
El grupo de las cuentas menores de E° 2.000. totaliza depósitos por E° 99.131.647 con un promedio por cuenta de casi 163 escudos. Las superiores a esa suma y menores de E° 5.000. tienen ahorrado E° 50.625.970.-, con un promedio de E° 2.960 por cuenta y las superiores a E° 5.000.registran depósitos ascendentes a E° 67.316.133 entre todas.
Sobre la base de estas cifras puede calcularse que la suma por bonificar a esa fecha habría sido de unos E° 168.000.000.
Tomando esta cifra como referencia y aplicándole en forma arbitraria porcentajes de reajuste que fluctúen entre un 25% y un 35% resultaría un gasto anual por concepto de bonificación entre unos Eº 42.000.000.y unos 58.800.000.-.
Es evidente la posibilidad de que la aplicación de la medida propuesta en la iniciativa en informe pueda producir un incremento en los depósitos de ahorro a plazo, con lo cual aumentan en idéntica forma las posibilidades del Banco en cuanto al otorgamiento de créditos y, en consecuencia a ello, las entradas con que éste financia el costo, como se verá.
El artículo transitorio del proyecto ordena aplicar las normas ya examinadas al semestre comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre del año en curso, considerando para el efecto los índices y promedios del semestre correspondiente. Las sumas así capitalizadas deberán permanecer depositadas hasta el 30 de junio de 1966. Ello, principalmente por razones de financiamiento.
El artículo 2° contiene el financiamiento del egreso que se ocasiona al Banco del Estado con la aplicación de las disposiciones ya analizadas.
La Comisión reemplazó el texto del inciso 1° para reemplazar la sobretasa de 0,5% que proponía el Mensaje, aplicable a los intereses de los préstamos del Banco del Estado y bancos comerciales por dos tasas complementarias de 0,25% que la igualan. Se establece, así, que estas instituciones financieras destinarán al financiamiento de los reajustes indicados anteriormente una sobretasa de 0,25% que podrán recargar a sus clientes y un 0,25% que deberán deducir directamente de los recursos que perciban por concepto de intereses.
Tanto el rendimiento de la sobretasa como de la suma que deduzcan los bancos de la tasa de interés que cobran usualmente deberán ser depositados en la Tesorería General de la República, para ser entregadas por el Fisco al Banco del Estado en la oportunidad y con las finalidades legales ya establecidas.
El Mensaje proponía exceptuar de esta sobretasa a las operaciones realizadas con el Fisco, a lo cual la Comisión agregó, por idénticas razones, a las Municipalidades. Tampoco se aplicará a los créditos en moneda extranjera, pues no los afecta ni los beneficia la desvalorización de la moneda nacional.
Según estadísticas del Banco Central correspondientes al mes de abril, el total de las colocaciones del Banco del Estado al sector privado en moneda corriente alcanzaba a Eº 517.045.000.y de los bancos comerciales a E° 847.378.000.El 0,5% del total de estas cifras es de E° 6.822.110.-
De acuerdo con las explicaciones proporcionadas por el señor Subgerente del Departamento de Contabilidad General en el curso del debate, deben considerarse también como parte del financiamiento, dos rubros más, provenientes de los fondos del Banco del Estado; en primer término, la diferencia entre los intereses que se paga actualmente a las cuentas por la parte del depósito que será favorecida con el reajuste y el 4% que se les abonará una vez reajustadas, que alcanza a unos 9 millones de escudos, y la bonificación proveniente del 50% de las utilidades del Banco, que produce unos dos millones más. La supresión de estos dos beneficios a la parte reajustable, de las cuentas se justifica por el hecho de que se les ha asignado precisamente un carácter compensatorio que ahora con el reajuste no sería en ese caso procedente.
El inciso final del artículo 2^ dispone que en caso de no ser suficientes los fondos acumulados con cargo a los intereses bancarios, el Banco destinará los recursos necesarios, que serán principalmente los recién examinados, y que, finalmente, en caso de no ser aún suficientes todos ellos, la cantidad correspondiente será aportada por el Fisco mediante una transferencia al Banco del Estado con cargo a su participación en las utilidades del Banco Central. Esta participación fiscal es actualmente del orden de los 45 millones de escudos al año.
La Comisión agregó un artículo nuevo, que lleva el número 4°, con el objeto de evitar que en alguna eventualidad sea menor la suma que percibirían como reajuste las cuentas que aquella que habrían percibido abonándoseles simplemente el interés que anualmente da el Banco. Se dispone que en tal caso devengarán el interés y no el reajuste. Tal situación podría ocurrir, en términos generales, en caso de reducirse el porcentaje anual del descenso del valor adquisitivo de la moneda a un límite inferior a la diferencia entre el 4% que se abona a los saldos reajustados y el tanto por ciento de interés que se otorgue en el año correspondiente a la parte no reajustable de ellos, porcentaje que es en la actualidad, como se ha dicho, del 11% aproximadamente.
Por las consideraciones expuestas, la Comisión acordó recomendar a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto ya individualizado, concebido en los términos siguientes:
Proyecto de ley
Articulo 1° Las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile, se reajustarán anualmente, a partir del 19 de enero de 1965, en un porcentaje igual a la variación que en dicho período experimente el índice de precios al consumidor o el índice de sueldos y salarios del Departamento de Santiago, que determine la Dirección General de Estadística y Censos.
El cálculo del reajuste y su capitalización en la cuenta respectiva, se efectuarán en el mes de diciembre de cada año, utilizando al efecto aquél de los índices señalados en el inciso anterior cuya fluctuación hubiere sido menor y aplicando el porcentaje de variación experimentado entre los meses de noviembre del año anterior y octubre del año en que se efectúe dicha capitalización, ambos meses inclusive.
Tendrán derecho a reajuste sobre el total del depósito aquellas cuentas cuyos saldos sean iguales o inferiores a II/2 sueldos vitales anuales del Departamentode Santiago, el reajuste sólo se aplicará hasta ese monto del depósito, no gozando del derecho las sumas que excedan de dicho límite.
Para los efectos previstos en el inciso precedente, en los casos de personas naturales o jurídicas que mantengan más de una cuenta de ahorro a plazo, el reajuste respectivo se calculará tomando en consideración la suma de los saldos de todas sus cuentas, efectuándose la capitalización del reajuste así determinado, a prorrata de los saldos efectivos de cada una de ellas.
El monto del reajuste adicionará el saldo de la cuenta respectiva y con él se abrirán los libros para el período siguiente.
Las cantidades que gocen de reajuste en conformidad a lo dispuesto en este artículo, devengarán un interés de hasta un 4% anual; sobre el saldo del depósito no reajustado, se abonará el interés normal del depósito.
Artículo 2°-Los bancos comerciales y el Banco del Estado destinarán al financiamiento de los reajustes indicados en el artículo 1° una parte de las tasas de interés que cobran en sus operaciones, equivalente al 0,5% anual. Para estos efectos podrán recargar las tasas de interés bancario hasta en un 0,25%, debiendo el 0,25% restante ser cancelado por los bancos de los recursos que perciban por concepto de intereses. Esta sobretasa no se aplicará en las operaciones que realicen los Bancos aludidos con el Fisco y municipalidades ni en los casos de créditos en moneda extranjera.
El rendimiento de la sobretasa que perciban los Bancos Comerciales deberá ser depositado mensualmente en una cuenta especial en la Tesorería General de la República ; las sumas depositadas serán transferidas por el Fisco al Banco del Estado de Chile, con la finalidad indicada en el inciso precedente.
El rendimiento del 0,25% deducido de la tasa de interés que cobran los bancos particulares y el Banco del Estado también serán depositados en la cuenta especial señalada en el inciso anterior.
En caso de no ser suficientes los fondos así acumulados para el pago de los reajustes, la diferencia será cubierta con los recursos que al efecto destine el Banco del Estado ed Chile y, a falta de ellos o en caso de ser insuficientes, la cantidad correspondiente será aportada mediante una transferencia del Fisco al Banco del Estado de Chile, en las oportunidades necesarias, con cargo a la participación que le corresponde en las utilidades del Banco Central de Chile. Para tal objeto se incluirá en la Ley de Presut)uestos un ítem de transferencia al Banco del Estado de Chile.
Artículo 3° El cumplimiento de las obligaciones que impone la presente ley, será fiscalizado por la Superintendencia de Bancos.
Artículo 4°-Si en cualquier año la suma del porcentaje del reajuste más el interés que el Banco pague a las cuentas de ahorro que tienen derecho a él, fuere inferior al interés que el mismo Banco paga, a las cuentas a plazo que no tienen derecho a reajuste, se devengará a favor de las cuentas que tienen derecho a reajuste sólo este último interés.
Artículo transitorio. Durante el año 1965, se reajustarán las cuentas en la misma forma señalada, pero considerando solamente un período de seis meses y tomando como base para el reajuste, la variación del índice de precios al consumidor, producido entre junio y noviembre de 1965, ambos meses inclusive; la cantidad capitalizada por este concepto, sólo podrá ser retirada de las cuentas respectivas a partir del 30 de junio de 1966. Posteriormente, el cálculo y capitalización de los reajustes se efectuarán por períodos anuales.
Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta ley, el Banco del Estado de Chile dictará un reglamentopara la aplicación de los reajustes, el que deberá ser aprobado por la Superintendencia de Bancos.
Sala de la Comisión, a 19 de julio de 1965.
Acordado en sesión 27°, celebrada en jueves 15 de julio de 1965, con asistencia de los señores Cademártori, Gajardo, Godoy, Lazo, doña Carmen, Penna, Poblete, Rioseco, Sota y Videla.
Se designó Diputado Informante al Honorable señor Gajardo, don Santiago.
(Fdo.) : Jorge Lea-Plaza Sáenz, Secretario".
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