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- rdf:value = " -REAJUSTE DE LOS FONDOS DEPOSITADOS EN CUENTAS DE AHORRO A PLAZO EN EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE. INSERCION DE DOCUMENTOS.El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En la Orden del Día, corresponde considerar el proyecto, originado en un Mensaje del Ejecutivo, que consulta normas sobre reajuste de los fondos depositados en cuentas de ahorro a plazo en el Banco del Estado de Chile.
Diputado Informante de la Comisión de Hacienda es el Honorable señor Gajardo.
El proyecto está impreso en el boletín Nº 13.167.
- El proyecto dice:
Artículo 1°.- Las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile, se reajustarán anualmente, a partir del 19 de enero de 1965, en un porcentaje igual a la variación que en dicho período experimente el índice de precios al consumidor o el índice de sueldos y salarios, del Departamento de Santiago, quede termine la Dirección General de Estadística y Censos.
El cálculo del reajuste y su capitalización en la cuenta respectiva, se efectuarán en el mes de diciembre de cada año, utilizando al efecto aquel de los índices señalados en el' inciso anterior cuya fluctuación hubiere sido menor y aplicando el porcentaje de variación experimentado entre los meses de noviembre del año anterior y octubre del año en que se efectúe dicha capitalización, ambos meses inclusive.
Tendrán derecho a reajuste sobre el total del depósito aquellas cuentas cuyos saldos sean iguales o inferiores a 1 1|2 sueldos vitales anuales del Departamento de Santiago; en las cuentas cuyos saldos sean superiores a 1 1|2 sueldos vitales anuales del Departamento de Santiago, el reajuste sólo se aplicará hasta ese monto del depósito, no gozando del derecho las sumas que excedan de dicho límite.
Para los efectos previstos en el inciso precedente, en los casos de personas naturales o jurídicas que mantengan más de una cuenta de ahorro a plazo, el reajuste respectivo se calculará tomando en consideración la suma de los saldos de todas sus cuentas, efectuándose la capitalización del reajuste así determinado, a prorrata de los saldos efectivos de cada una de ellas.
El monto del reajuste indicará el saldo, de la cuenta respectiva y con él se abrirán los libros para el período siguiente.
Las cantidades que gocen de reajuste en conformidad a lo dispuesto en este artículo, devengarán un interés de hasta un 4% anual; sobre el saldo del depósito no reajustado, se abonará el interés normal del depósito.
Artículo 2.- Los bancos comerciales y el Banco del Estado destinarán al financiamiento de los reajustes indicados en el artículo 1° una parte de las tasas de interés que cobran en sus operaciones, equivalente al 0,5% anual. Para estos efectos podrán recargar las tasas de interés bancario hasta en un 0,25%, debiendo el 0,25 %, restante ser cancelado por los bancos de los recursos que perciban por conceptos de intereses. Esta sobretasa no se aplicará en las operaciones que realicen los Bancos aludidos con el Fisco y Municipalidades ni en los casos de créditos en moneda extranjera.
El rendimiento de la sobretasa que perciban los Bancos Comerciales deberá ser depositado mensualmente en una cuenta especial en la Tesorería General de la República; las sumas depositadas serán transferidas por el Fisco al Banco del Estado de Chile, con la finalidad indicada en el inciso precedente.
El rendimiento del 0,25% deducido de la tasa de interés que cobran los bancos particulares y el Banco del Estado también serán depositados en la cuenta especial señalada en el inciso anterior.
En caso de no ser suficientes los fondos así acumulados para el pago de los reajustes, la diferencia será cubierta con los recursos que al efecto destine el Banco del Estado de Chile y, a falta de ellos o en caso de ser insuficientes, la cantidad correspondiente será aportada mediante una transferencia del Fisco al Banco del Estado de Chile, en las oportunidades necesarias, con cargo a la participación que le corresponde en las utilidades del Banco Central de Chile. Para tal objeto se incluirá en la Ley de Presupuestos un ítem de transferencia al Banco del Estado de Chile.
Artículo 3°.- El cumplimiento de las obligaciones que impone la presente ley, será fiscalizado por la Superintendencia de Bancos.
Artículo 4°.- Si en cualquier año la suma del porcentaje del reajuste más el interés que el Banco pague a las cuentas de ahorro que tienen derecho a él, fuere inferior al interés que el mismo Banco paga a las cuentas a plazo que no tienen derecho a reajuste se devengará a favor de las cuentas que tienen derecho a reajustes sólo este último interés.
Artículo transitorio.-Durante el año 1965, se reajustarán las cuentas en la misma forma señalada, pero considerando solamente un período de seis meses y tomando como base para el reajuste, la variación del índice de precios al consumidor, producido entre junio y noviembre de 1965, ambos meses inclusive; la cantidad capitalizada por este concepto, sólo podrá ser retirada de las cuentas respectivas a partir del 30 de junio de 1966. Posteriormente, el cálculo y capitalización de los reajustes se efectuarán por períodos anuales.
Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta ley, el Banco del Estado de Chile dictará un reglamento para la aplicación de los reajustes, el que deberá ser aprobado por la Superintendencia de Bancos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
El señor GAJARDO.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GAJARDO.-
Señor Presidente, a la Comisión de Hacienda le correspondió informar, en su carácter de técnica y también para los efectos del artículo 61 del Reglamento, el proyecto de ley originado en un mensaje, calificado de "suma urgencia", que establece normas para reajustar los saldos de las cuentas de ahorro a plazo depositados en el Banco del Estado.
En el curso del debate, la Comisión pudo contar con la colaboración del señor Raúl Devés, Presidente del Banco del Estado, y del señor Virgilio Bacigalupo, Subgerente del Departamento de Contabilidad General de la misma institución.
Creo innecesario proporcionar abundantes antecedentes para justificar las razones por las cuales el régimen de inflación afecta a los diversos sectores de la economía y, muy particularmente, a quienes con tanto sacrificio -normalmente los más perjudicados son los sectores de más reducidos recursos-, mantienen cuentas de ahorro con el fin preciso de obtener una capitalización.
En la Comisión de Hacienda, el Honorable señor Rioseco manifestó interés por obtener datos sobre los depósitos que actualmente se están haciendo en las asociaciones de ahorro y préstamos y en la Corporación de la Vivienda.
Quiero proporcionar a la Honorable Cámara algunos datos, que estimo convenientes para conocer cómo están distribuidos estos ahorros. Hasta el 31 de mayo del presente año.
En las asociaciones de Ahorro y Préstamos, existían depósitos por 100 millones de escudos; en la Corporación de la Vivienda, al 30 de junio último, 34 millones de escudos; y en el Banco del Estado, en cuentas a plazo y a la vista, 312 millones de escudos.
Estimado, en porcentajes, este ahorro popular -si así pudiéramos llamarlo el 22,39% se encuentra en las Asociaciones de Ahorro y Préstamo; el 7,75% en la Corporación de la Vivienda, y el 69,86% en el Banco del Estado.
Quiero señalar también que esta iniciativa cristaliza otras anteriores. Una de ellas está contenida en el artículo 5° de la ley Nº 15.077, que ordenó reajustar, por una sola vez, las cuentas de ahorro a plazo del Banco del Estado en un 15% de sus saldos medios anuales. Además, la Comisión acordó dejar expresa constancia de que está pendiente en ella, desde el mes de julio de 1963, una moción del Honorable señor Cademártori, con el mismo objetivo del proyecto de ley que estamos analizando.
De acuerdo con los antecedente proporcionados por el Presidente del Banco del Estado, habría en este instante 1.100.000 cuentas de ahorro, tanto a la vista como a plazo, con un total de 312.000.000 de escudos y un término medio de 270 escudos.
Fácilmente se comprende que este proyecto viene a reparar una situación extraordinariamente injusta. Si son los sectores de recursos modestos los que, con más sacrificio y más esfuerzo, ahorran en el Banco del Estado, que es la única institución bancaria que tiene este tipo de depósitos de ahorro, ciertamente son ellos los más perjudicados con la desvalorización del signo monetario.
La Comisión analizó el proyecto en su inspiración y, al mismo tiempo, en sus proyecciones. Como comparte íntegramente sus fundamentos, lo aprobó en general, introduciéndole sólo algunas modificaciones de detalle. Vale la pena, eso sí, hacer presente que se aceptó una indicación que se tradujo en la modificación del sistema de financiamiento del proyecto, que luego voy a explicar.
Se establece en este proyecto un sistema de reajustes de los saldos de las cuentas de ahorro con arreglo a la proporción en que varíe el índice de sueldos y salarios del departamento de Santiago o, en otros casos, el índice de precios al consumidor, prefiriéndose aquel cuya fluctuación fuere menor.
Se considera que ambos índices pueden constituir indicadores del ritmo de descenso del valor adquisitivo de la moneda.
El Banco del Estado deberá dictar un reglamento, dentro del plazo de treinta días, para la aplicación de este sistema de reajustes.
Por otra parte, es muy importante destacar el monto máximo de los saldos que se beneficiarán con este reajuste, en la proporción que he señalado. Dicho monto será el equivalente de uno y medio sueldo vital del departamento de Santiago; en cifras exactas, alcanzan actualmente a 3.704 escudos. Sobre el exceso de esta cantidad sólo se aplicará el porcentaje ordinario de intereses que paga el Banco del Chile, que alcanza aproximadamente, en la realidad, a un 11% más algunas sobretasa que fija el propio estatuto del Banco. En cambio, el monto del interés ordinario de los saldos beneficiados con el reajuste, que era del 10%, se rebaja al 4%.
Como un dato ilustrativo, daré a conocer a la Honorable Cámara la distribución actual de los saldos de las cuentas a plazo en el Banco del Estado de Chile. Se registra un número de cuentas de 633.031. De ellas, 609.206 figuran con saldos inferiores a 2.000 escudos, yj.7.102, con saldos entre 2.000 y 5.000 escudos. No es mi ánimo fatigar a los señores Diputados dando todos los datos de esta escala, y sólo doy aquellas cifras que me han parecido más interesantes.
Haciendo una estimación arbitraria, naturalmente, de un porcentaje de reajuste de un 25%, el costo anual del reajuste sería, aproximadamente, la cantidad de 37.500.000 escudos.
En su fase inicial en el presente año, se hará el reajuste de los depósitos en cuentas de ahorro a plazo, a contar desde el 19 de julio y hasta el 31 de diciembre, tomando como base de reajuste las variaciones de los índices ya señalados, pero, en este caso, considerados sólo los meses de junio y noviembre, ambos inclusive.
Respecto del financiamiento de este proyecto -como lo había expresado anteriormente la Comisión alteró el texto del inciso primero del artículo 2°, para reemplazar la tasa especial de 0,5%., es decir, del medio por ciento, sobre todas las operaciones de crédito realizadas por los bancos particulares y por el Banco del Estado, que establecía el proyecto enviado per el Ejecutivo, por otro sistema.
Se establecen dos clases de tasas complementarias de un cuarto por ciento, es decir, de 0,25 por ciento, que igualan a la anterior de 0,5 por ciento. Una de ellas es una sobretasa de un cuarto por ciento con que podrán recargar las operaciones que realizan los bancos comerciales y el Banco del Estado; y la otra, también de un cuarto por ciento, será con cargo a los intereses que perciban esas instituciones bancarias particulares y el Estado.
La Comisión de Hacienda estima que, desglosando ese medio por ciento de sobretasa que proponía el Ejecutivo en estas dos sobretasas de un cuarto por ciento, que igualan a la anterior, se va a obtener el siguiente resultado; un cuarto por ciento de sobretasa será de cargo de los clientes de los bancos, o sea, de los usuarios de los préstamos que soliciten, tanto de las instituciones particulares como del Banco del Estado; y el otro cuarto por ciento será de las propias instituciones bancarias, ya sean ellas bancos particulares o el Banco del Estacfe.
Sin embargo, se establecen algunas excepciones en la aplicación de estas sobretasa. En efecto quedan exceptuadas de ellas las operaciones que realicen los Bancos particulares y el Banco del Estado con el Fisco, como proponía el Mensaje del Ejecutivo; y, en conformidad con una indicación formulada en la Comisión, las que realicen estas instituciones bancarias con las municipalidades. Asimismo, quedan excluidas las operaciones que se realicen en moneda extranjera, porque éstas no están afectas al riesgo de la desvalorización de nuestra moneda.
De acuerdo con las explicaciones proporcionadas por el señor Subgerente del Departamento de Contabilidad General, en el curso del debate habido en la Comisión, deben considerarse, también, como parte del financiamiento, en caso de que los recursos anteriores no fueren suficientes, dos rubros más.
Uno es el que he indicado anteriormente, esto es, el rendimiento de la rebaja de la tasa normal de intereses del 10% al 4%, en estos depósitos a plazo, respecto de los saldos reajustables. El otro, es la regalía o participación que le corresponde al Fisco en las utilidades del Banco Central de Chile.
En el supuesto caso de que el reajuste fuera del 25%, aclararé con un ejemplo cómo opera este financiamiento.
En la actualidad, las cuentas que habría que reajustar, cuyo número cité, tienen un monto de 149 millones de escudos y fracción, prácticamente 150 millones, y como habría que bonificar 633.031 cuentas, como dije, se necesitarían 37.500.000 escudos.
El financiamiento de esta cantidad se distribuye en esta forma:
Los Bancos comerciales aportarían 4 millones de escudos para este financiamiento. El Banco del Estado de Chile, con la sobretasa que se establece, casi 3 millones (E° 2.986.000). Y con el producto de la rebaja del interés del 10 al 4% a que me referí, podrá disponer de 9 millones de escudos para este financiamiento. Por último, muchas cuentas a plazo no se mantienen en la misma calidad durante todo el tiempo, digamos un año, porque hay personas que giran antes del plazo, de tal manera que esas cuentas pasan a ser a la vista. Esto daría más de 2 millones de escudos más.
El Banco del Estado, consecuencialmente, aportará para este financiamiento 14 millones de escudos.
Por su parte, el Fisco, con cargo a su regalía con el Banco Central, aportaría 19 millones y francción; y los Bancos particulares participarían en este financiamiento con 4 millones de escudos.
14 millones de escudos del Banco del Estado, más 4 millones de los bancos particulares y 19 millones de cargo del Fisco, dan los 37 que se necesitan para el financiamiento del proyecto, con un porcentaje arbitrario del 25% como índice del reajuste.
Esto es lo que establece el artículo 2° del proyecto, que se pone en el caso de que nosean suficientes los fondos acumulados con cargo a los intereses bancarios y a los recursos del Banco del Estado. Entonces, como he dicho, la cantidad correspondiente será aportada por el Fisco mediante una transferencia al Banco del Estado con cargo a su participación en las utilidades del Banco Central. Esta participación fiscal es, actualmente, del orden de los 45 millones de escudos al año.
En sus últimos ejercicios, el Banco Central ha tenido los siguientes resultados; en el año 1964, una utilidad de 24 millones de escudos, y en regalía fiscal, una cantidad de 23 millones 700 mil escudos, y en el año 1965, que es realmente el que nos interesa, 28 millones de escudos, con una regalía fiscal del orden de los 26 millones de escudos. Esto en un semestre, lo que significa 52 millones de escudos en un año, con lo cual participará en el financiamiento de la reajustabilidad que vengo indicando.
La Comisión agregó, por último, un artículo nuevo, que lleva el número 4. Esta disposición se pone en el caso de que en un año determinado la suma del porcentaje del reajuste, más el interés que el Banco pague a las cuentas de ahorro que tienen derecho a él, fuere inferior al interés que el mismo Banco paga a las cuentas a plazo que no tienen derecho a reajuste. En tal caso, se establece que se otorga a la cuenta con derecho a reajuste sólo este último interés cuya tasa como señalé oportunamente, asciende más o menos al 11%.
Señor Presidente, quisiera solicitar la inserción en la versión oficial, de los cuadros estadísticos a que he hecho mención, siempre que la Honorable Cámara así lo estime conveniente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara, a fin de insertar en la versión oficial de esta sesión, los cuadros a que se ha referido el señor Diputado informante.
Si le parece a la Honorable Cámara, así se acordará.
Acordado.
- Los cuadros estadísticos cuya inserción se acordó son los siguientes:
"DEPOSITOS A PLAZOS"
El señor CADEMARTORI.-
Pido la Palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CADEMARTORI.-
Señor Presidente, el Honorable señor Gajardo, Diputado informante de este proyecto, ha dejado constancia en su intervención de que, por acuerdo de la Comisión de Hacienda, se ha reconocido que en esta materia, junto a la iniciativa del Gobierno para reajustar las cuentas de ahorro a plazo, también los parlamentarios de estos bancos, habíamos presentado, ya en 1963, un proyecto con igual objeto.
Menciono este hecho, porque en algunos órganos de prensa, concretamente en los diarios "El Mercurio" y "La Segunda de las Ultimas Noticias", se especuló la semana pasada sobre este mismo problema, sosteniendo falsamente que los comunistas éramos contrarios a legislar en favor de los depositantes de ahorro de dinero a plazo.
Dejo constancia de que ésa no es ni ha sido nunca la posición de los comunistas frente a este problema; muy por el contrario, sostenemos la necesidad de defender a los trabajadores, a los dueños de casa, a los estudiantes y a muchos otros sectores y capas sociales cuyos ahorros voluntarios en sus cuentas de depósito en el Banco del Estado de Chile se han visto afectados por el continuo proceso de desvalorización de la moneda. Era una discriminación absolutamente injusta en su contra que hasta la fecha se les privara de esta revalorización de su dinero mientras, por otra parte, tenían tal posibilidad quienes depositaban en cuentas de ahorro en la Corporación de Vivienda o en las Asociaciones de Ahorro y Préstamo.
Esta actividad o posición que nos mueve a votar favorablemente este proyecto no es, tampoco, circunstancial, sino que refleja nuestro criterio de que el ahorro popular debe ser fomentado; pero debe serlo con medidas de estímulo y en ningún caso en forma coercitiva o a través de una legislación destinada a hacerlo obligatorio. Señalo esto, porque en más de una oportunidad algún personero del actual Gobierno ha planteado la idea de crear una especie de ahorro obligatorio, ya sea, como lo manifestó en esta Honorable Cámara, en cierta ocasión, el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, mediante la congelación de los reajustes de los sueldos y salarios que obtienen los trabajadores, destinando una parte de ella, en forma obligatoria, a un mal llamado ahorro, bajo otros procedimientos que se han intentado ensayar sin éxito en el país.
Esta posición es consecuente con los principios que nosotros sustentamos en esta materia, contrariamente al cúmulo de falsedades que se difundieron durante la última campaña presidencial, con el objeto de hacer creer al pueblo de Chile que los comunistas y los partidos del Frente de Acción Popular eran partidarios de expropiar todos los bienes que constituyen la propiedad privada y el patrimonio individual, incluso el modesto ahorro popular. Ha de saber la Honorable Cámara que en los países socialistas el ahorro popular juega un importante papel en el financiamiento de los planes de desarrollo económico. El Banco del Estado, único organismo bancario y financiero qvie existe para estas actividades en cada uno de los países socialistas, cuenta con innumerables cantidades de depositantes de ahorro entre los trabajadores, obreros y empleados, los cuales, eso sí, no necesitan de una ley, como la que estamos tratando en estos instantes, para que se les revaloricen sus ahorros, para que se les defienda de la inflación, de la pérdida del poder adquisitivo del dinero. No lo necesitan, porque ha desaparecido este problema de la inflación, ya que ha sido totalmente superado. Muy por el contrario, cada año que pasa, trae consigo rebajas apreciables en los precios de los artículos de primera necesidad; de manera que los trabajadores, lejos de ver disminuido el poder adquisitivo de sus remuneraciones o de sus ahorros, los ven incrementar a medida que pasa el tiempo, con aumento de la producción y con aumento, también, de su poder adquisitivo.
En Chile, en cambio, la inflación parece haber tomado carta de ciudadanía e incluso en las altas esferas gubernativas se deja ver un cierto pesimismo, en cuanto á controlar este fenómeno profundamente negativo, para la economía nacional.
Por eso. Honorable Cámara, se ha hecho necesario esta ley que nosotros apoyamos.
Hicimos presente, sí, en la Comisión de Hacienda, para ser consecuentes en la defensa del ahorro popular, que era necesario, si no en este proyecto en algún otro posterior, considerar la situación de los obreros y empleados que se ven obligados a depositar una parte de su sueldo en las Cajas de Previsión, y que están sometidos a la misma pérdida que estos depositantes de ahorro, con motivo de la desvalorización monetaria. Se ha llegado al extremo de que, cuando un imponente solicita la aplicación de sus fondos en una asociación de ahorro y préstamo con el fin de obtener un crédito para una vivienda, el préstamo que se hace a través de la caja, de sus propios fondos, de su propio dinero, debe pagarlo revalorizado con el reajuste en el dividendo, en el servicio de la deuda, en circunstancias que es su propio dinero. Y si el día de mañana un imponente desea retirar dichos fondos, ya sea en el momento de terminar sus servicios, al solicitar el pago de su desahucio o simplemente por el retiro de sus imposiciones, se encuentra con el problema de que la suma devuelta por la institución de previsión es notoriamente reducida como consecuencia del proceso inflacionista, con lo cual el imponente sufre una pérdida de la que nadie le indemniza, a pesar de haber hecho sus imposiciones en moneda de más alto valor.
Dejamos planteado este problema en la Honorable Cámara, porque en compañía del Honorable colega señor Godoy Urrutia nos hemos propuesto redactar y proponer un proyecto de ley que cautele los intereses de los imponentes, que son también ahorrantes obligados y constituyen varios cientos de miles en nuestro país, quienes han sufrido perjuicio a raíz de la inflación, sin haber tenido indemnización alguna por dicha causa.
También debemos señalar, en relación con este proyecto de ley, que formulamos una indicación para mejorar su financiamiento.
Pensamos que, por una parte, es correcto y justo, como está planteado en el proyecto, que sea con cargo a las utilidades del Banco Central, que son producto, en gran parte, del mismo proceso inflacionista, que se financie la revalorización de estas cuentas de ahorro. Pero como este financiamiento, que, en realidad, es el más importante, no es del todo suficiente, se propuso por el Gobierno un impuesto a las tasas de interés de los créditos bancarios. Este gravamen fue modificado en la Comisión, de tal modo que sólo se recargará en un 50% de este impuesto la tasa de interés y, en último término, lo pagarán los consumidores a través de las alzas de precios que necesariamente producirá este mayor gasto de tipo financiero en las empresas.
Nosotros hemos querido ir más lejos, estableciendo que los Bancos comerciales sean los que contribuyan en mayor medida al financiamiento de este proyecto. No vamos a formular la indicación, porque, reglamentariamente, no procede, pero dejamos planteado que, en vista de las elevadas ganancias que, una vez más, en este último semestre han obtenido los Bancos, como ha quedado constancia en las publicaciones de sus balances, se considere, en el futuro, esta fuente de financiamiento para éste o para algún otro proyecto de interés general.
Debe saber la Honorable Cámara que los Bancos comerciales obtuvieron en el último semestre una utilidad del orden de los 10 mil millones de pesos, la cual, en gran parte, está liberada de tributos, desde el momento en que los Bancos están organizados como sociedades anónimas y por capítulo de dividendos, sistema por el cual se reparten estas utilidades a los accionistas y también por el de acciones-crías, en la práctica no pagan en la misma forma que otras actividades económicas del país.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Honorable señor Cademártori, el Honorable señor Gajardo le solicita una interrupción.
El señor CADEMARTORI.-
Con todo gusto se la concedo, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor GAJARDO.-
Señor Presidente, quisiera señalar que efectivamente, como lo indica el Honorable colega señor Cademártori, se formuló una indicación en la Comisión de Hacienda, que Su Señoría patrocinó, con el objeto de establecer un impuesto de un 10% sobre las utilidades de los Bancos.
Pero deseo referirme a una consecuencia de carácter financiero de esa indicación, con respecto a lo que aprobamos en el proyecto. La utilidad de los Bancos particulares en el transcurso de este año, o sea, en el primer semestre de 1965, asciende a la cantidad de E° 10.497.343. El 10% de ella alcanza a un millón de escudos. Sin embargo, la tasa del 0,25%;, es decir, el cuarto por ciento, que se establece en el propio proyecto, y que gravaría las colocaciones de los Bancos particulares, asciende a 804 millones en este mismo semestre, lo que presenta la cantidad de Eº 2.012.000.
Es decir, la fórmula que consulta el proyecto, siendo dos veces más que la propuesta por el Honorable señor Cademártori, al aplicarse esta tasa a los Bancos particulares.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Puede continuar el Honorable señor Cademártori.
El señor CADEMARTORI.-
Señor Presidente, es cierto lo que ha dicho el Honorable señor Gajardo, pero no ha reparado en un hecho. Su Señoría ha calculado el 10% sobre diez millones de escudos, que es el total de las utilidades de los Bancos particulares en el semestre y no en todo el año. Si se considera que este impuesto debe regir por todo el año, representará el doble de la cantidad señalada, o sea, dos millones de escudos.
En todo caso, quiero dejar en claro que la indicación propuesta por nosotros presenta la ventaja de que con ella no se traslada, en absoluto, el costo del dinero, como un recargo más al interés bancario, el que en primera instancia paga el usuario del crédito, pero que, en último término debe absorber el beneficiario del crédito, que es, en gran mayoría, el consumidor que compra los productos, en general, a plazo. En la misma medida en que el comerciante es gravado, o paga determinados gastos por concepto de intereses, recargos, comisiones, etcétera, en los Bancos, en la misma proporción traslada al valor de las letras esos mayores gastos. En consecuencia, se trata, en el fondo, de un impuesto indirecto. Por esa razón, nosotros propusimos la otra fórmula.
He concedido una interrupción al Honorable señor Rioseco.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Rioseco.
El señor RIOSECO.-
Señor Presidente, en la Comisión de Hacienda preséntameos una indicación para que todo el cargo de este financiamiento, en la parte que no corresponde al Banco Central, fuese deducido de las utilidades de los Bancos pero calculado sobre la base de la renta imponible.
Cuando el Honorable señor Gajardo hace mención a las utilidades obtenidas por los Bancos en el último semestre y manifiesta que nosotros propusimos un impuesto de menor rendimiento, olvida, indudablemente, que la renta imponible de los Bancos no es comparable con las utilidades declaradas en los balances. De manera que son dos conceptos distintos.
Por lo tanto, los autores de esa indicación presentada en la Comisión de Hacienda, estábamos indudablemente, mejorando el proyecto. Tanto es así que, con posterioridad, surgió una indicación de los Diputados democratacristianos para transformar el impuesto primitivo, propuesto por el Ejecutivo, consistente en aumentar la tasa del 0,5% sobre el valor de los créditos, es decir, un impuesto al crédito, a los deudores, por un impuesto mixto que, en parte debía ser pagado por el Banco y, en parte, por los deudores, teniendo, indudablemente, los mismos defectos que acaba de señalar mi Honorable colega señor Cademártori. O sea, encarece el crédito, por lo tanto, se desplaza a los precios y, finalmente, lo pagan los consumidores.
De allí que hayamos renovado nuestra indicación, en orden a establecer un impuesto del 10% sobre las utilidades de los Bancos; pero como esa indicación debe ser declarada improcedente por la Mesa, por requerir el trámite de la Comisión de Hacienda, hemos presentado una segunda indicación, que no requiere, a nuestro juicio, lel trámite de dicha Comisión, porque no altera en absoluto el financiamiento. Ella consiste en modificar el artículo 2°, de manera que el 0,5% sea deducido, integralmente, de la tasa de interés que actualmente cobran los Bancos. De esa manera no se produciría el encarecimiento del crédito y, consecuentemente el desplazamiento del costo del dinero, como ha dicho el Honorable señor Cademártori, hacia los precios.
Hemos presentado esta indicación, porque guarda perfecta concordancia con el espíritu con que se discutió el proyecto en la Comisión.
Agradezco al Honorable señor Cademártori la oportunidad que me ha dado para aclarar esta materia.
Nuestra indicación permitió, por lo menos, que la Democracia Cristiana modificara en parte, su posición. Ojalá que ahora, en la Sala, se cambie totalmente de criterio y pueda desplazar el total del impuesto hacia las utilidades de los Bancos, en la forma que hemos propuesto.
Muchas gracias.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Puede continuar el Honorable señor Cademártori.
El señor CADEMARTORI.-
Por último deseo referirme a otro aspecto de esta materia.
En el proyecto se ha considerado debidamente una diferencia entre los depositantes de cuentas de pequeño volumen y los depositantes de cuentas de mayor volumen, aplicándose el reajuste para los primeros y no para los segundos. Esto nos parece justo y adecuado.
Pero, a propósito de esta situación, debemos señalar que en el Banco del Estado no sólo existen Cuentas de Ahorro de pequeño monto, sino también de monto superior, esto es, de más de dos millones de pesos, como saldo promedio. La suma total depositada en este tipo de cuentas alcanza a 50.625.970 de escudos; o sea, se trata de una suma bastante grande.
La explicación de esto es que, en realidad, para mucha gente que tiene la posibilidad de tener dinero en las Cajas o en los Bancos, sin preocuparse por la desvalorización que sufra ese dinero, se compensa la desvalorización con las franquicias tributarias que tienen las cuentas a plazo en el Banco del Estado. Ellas están exentas del impuesto de herencia y del impuesto a la renta y gozan de una serie de otras ventajas y franquicias tributarias, las que fueron establecidas para proteger a los modestos empleados, a los obreros, a las dueñas de casa y a los estudiantes, estimulando sus hábitos de ahorro. Son justas desde ese punto de vista. Pero debemos señalar que ellas son aprovechadas por personas que no tienen tal calidad y que, en consecuencia, se benefician injustamente con estas franquicias. O sea, en definitiva, se produce una verdadera evasión legal, con el consiguiente perjuicio para el erario.
Señor Presidente, dejamos planteado este problema, con el fin de que, en alguna próxima oportunidad, cuando la Cámara se aboque al estudio de las franquicias tributarias, se tome en cuenta la situación a que me he referido.
Para terminar, reitero que los Diputados comunistas votaremos favorablemente este proyecto.
Nada más.
El señor PAPIC (Vicepresidente).
Tiene la palabra el Honorable señor Poblete.
El señor POBLETE.-
Señor Presidente, los Diputados de estos bancos, de acuerdo con el criterio que hemos sustentado en otras oportunidades, apoyaremos este proyecto originado en un Mensaje del Ejecutivo.
Justamente en el año 1962; se dictó la ley N° 15.077, que estableció la reajustabilidad de las cuentas de ahorro, a consecuencia del alza del dólar, en la forma indicada en esa ley.
En todo caso, deseamos referirnos a algunos aspectos de este proyecto, que consideramos del mayor interés.
En primer término, se fija un límite de uno y medio sueldos vitales anuales del departamento de Santiago para gozar del beneficio consultado en el proyecto, esto es, en la actualidad, una suma del orden de los E° 3.700. Pues bien, aquellas personas que, en su afán de economizar y de mejorar su situación, depositen en Cuentas de Ahorro del Banco del Estado cantidades superiores a esa suma, ¿no tienen derecho a disfrutar del mismo beneficio? ¿Por qué no se les debe proporcionar un estímulo similar? Creo que existe la misma razón en uno y otro caso. Por eso, estimamos que este proyecto es incompleto, ya que debería haberse establecido una escala en sentido inverso, esto es, fija un reajuste proporcional, a medida que sube el monto de los fondos depositados. En esa forma, no se restringiría este estímulo para la gente modesta y de clase media.
Al mismo tiempo, el Banco del Estado podría obtener ventajas con la implantación de ese sistema. Por lo demás, el Presidente de esa institución nos entregó antecedentes muy claros sobre el monto de esos depósitos.
Los Diputados de estos bancos habríamos visto con beneplácito que se hubiera establecido esta escala, pues creemos que el límite para gozar de este beneficio debió fijarse en una suma superior, de por lo menos seis sueldos vitales anuales del departamento de Santiago.
Además, debo dejar constancia de que, en la Comisión de Hacienda, formulamos indicación a fin de que se gravara con el 1,4 a los créditos en moneda extranjera, para financiar esta reajustabilidad. Tampoco hubo acuerdo para ello, pero queremos dejar constancia de ese hecho.
También debo señalar que insistimos en el establecimiento del impuesto del 10% sobre las rentas imponibles de los Bancos particulares. Aquí se ha expresado que ellos obtienen una rentabilidad muy alta y es necesario, en consecuencia, que aporten, de sus utilidades, algunas sumas de dinero para financiar esta reajustabilidad de las cuentas de ahorro, que debe afrontar el Banco del Estado de Chile. No es posible gravar demasiado el crédito que produce riquezas y que, indudablemente, ya tiene muchos gravámenes de consideración.
Como esta iniciativa tiene suma importancia, es necesario ampliar el alcance de sus beneficios al sector asalariado, a fin de que este grupo, que vive solamente de una renta sometida a los descuentos de las cajas de previsión, también tengan reajustes en sus fondos de retiro o en otras sumas de su propiedad, cualquiera que sea su naturaleza jurídica. Esta norma la estimamos de estricta justicia, porque, indudablemente, permitirá salvaguardar la situación de los trabajadores y resguardar sus intereses. Así, cuando por jubilación u otra circunstancia deban retirarse del servicio, lo harán con una situación más o menos favorable, gracias a la reajustabilidad de sus beneficios.
Sobre este particular deseamos legislar los Diputados de estos bancos. Con tal motivo hemos presentado una indicación que, como sin duda será declarada improcedente por la Mesa, rogamos enviarla a la Comisión de Hacienda por un plazo breve. Textualmente dice: "Las normas establecidas en los artículos precedentes se aplicarán para reajustar anualmente los fondos de retiro u otras sumas de propiedad del imponente por cualquier título, depositados o acumulados en los institutos de previsión cualquiera que sea su naturaleza jurídica. La misma norma se aplicará para reajustar los fondos depositados en la Caja de Ahorro de Empleados Públicos. El Banco Central de Chile entregará a los organismos señalados, anualmente, las sumas necesarias para efectuar dicho reajuste con cargo a la participación fiscal y a las utilidades de dicho Banco". Pues bien, ahora que el Ejecutivo, a través de esta laudable iniciativa, desea estimular a quienes, con mucho sacrificio, economizan en Cuentas de Ahorro del Banco del Estado, es justo también que los fondos de retiro de los sectores asalariados y de todos los imponentes de las cajas de previsión, estén a buen recaudo de las contingencias producidas por el alza del costo de la vida.
Los Diputados radicales, que votaremos favorablemente el proyecto, dejamos constancia de estas observaciones.
He concedido una interrupción al Honorable señor Clavel y, a continuación, otra al Honorable señor Ochagavía.
El señor PAPIC (Vicepresidente).
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra, en primer lugar, el Honorable señor Clavel.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, ya el Honorable señor Poblete ha expresado que los parlamentarios de estos bancos hemos presentado una indicación con objeto de reajustar también las cuentas de los imponentes de las distintas cajas de previsión. Sin duda alguna, nadie se opondrá a una medida tan justa. Todos saben que los imponentes depositan, mes a mes, como único ahorro de su vida, el descuento que obligatoriamente deben hacer de acuerdo con la ley, rentabilidad que al término de sus funciones reciben en forma totalmente desvalorizada.
Como sabemos que la Mesa va a declarar improcedente esta indicación, pido, en nombre de los Diputados Radicales, se devuelva el proyecto a la Comisión de Hacienda, a fin de que en el máximo de veinticuatro horas considere la indicación presentada, que viene a hacer justicia a vastos sectores de la economía.
Muchas gracias. Honorable colega.
El señor PAPIC (Vicepresidente).
Oportunamente, solicitaré el acuerdo de la Cámara para la petición de Su Señoría.
Honorable señor Poblete, el Honorable colega señor Gajardo le solicita una interrupción.
El señor POBLETE.-
He concedido una interrupción al colega señor Ochagavía.
El señor PAPIC (Vicepresidente).
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Ochagavía.
El señor OCHAGAVIA.-
¿Cuántos minutos restan, señor Presidente?
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Siete minutos.
El señor OCHAGAVIA.-
Señor Presidente, agradezco a mi Honorable colega la interrupción, porque me permitirá expresar, en nombre de los Diputados conservadores algunas ideas en torno del proyecto de ley en debate, al cual daremos gustosos nuestra aprobación.
Es interesante destacar a la opinión pública, que no es la primera vez que se presenta una iniciativa legal de alcances sociales tan importantes para reajustar los depósitos de ahorro de los imponentes.
Tal como lo reconoció el Honorable Diputado informante, señor Gajardo, la ley Nº 15.077, del 17 de diciembre de 1962, dictada durante el Gobierno del Excelentísimo señor Alessandri, permitió, por los artículos 5°, 6° y 7°, reajustar los depósitos de ahorro, para devolver, en parte, su poder adquisitivo.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).
Por una sola vez Honorable Diputado.
El señor OCHAGAVIA.-
La observación de mi Honorable colega me obliga a recordar que los Diputados Conservadores por intermedio del ex Diputado señor Edmundo Eluchans presentamos una indicación que fue aprobada por ambas ramas del Congreso Nacional, para hacer permanente esa disposición. Lamentablemente, fue vetada por el Ejecutivo.
Todavía más, dada la importancia de esta materia, creo necesario recordar que también otro ex Diputado de mi partido, el señor Hübner, presentó en el período pasado un proyecto de ley, pendiente en la Comisión respectiva, para hacer permanente la reajustabilidad de los depósitos de ahorro.
La disposición que en este momento nos preocupa es de gran trascendencia, porque el fomento de la capitalización popular es fundamental para terminar con el flagelo psicológico, por decirlo así, de la inflación. Lamentamos, eso sí, que esta capitalización, transformada en fuente de producción, de riqueza, de trabajo, a través de los beneficios que los Bancos prestan a sus usuarios, sea a tan alto costo, porque la iniciativa privada, que desea instalar una pequeña industria; explotar un predio agrícola o emprender un negocio comercial, tendrá que pagar por la capitalización, tan escasa en este país, una enorme tasa de interés.
Es importante señalar también nuestra inquietud por la falta de precisión en las metas, cambios y reformas enunciadas por el Ejecutivo, que aún no se transforman en leyes precisas para establecer y delimitar sus propósitos. Desgraciadamente, este atraso provoca en la actividad económica una inquietud, que va en contra del interés, del progreso y de la marcha del país.
Como consecuencia de esto se ha producido una fuga de capitales, hecho trágico que no podrán desmentir Sus Señorías. Por supuesto que no aplaudimos la actitud de los malos patriotas, que no traen confianza en nuestro país, pero es evidente que el capital es "celoso", porque se va hacia aquellos países que ofrecen mejores condiciones de estabilidad y seguridad. En este instante, el Primer Mandatario, en su jira por Europa está tratando de consolidar los créditos y conseguir otras franquicias, pero, desgraciadamente, los capitales que han salido al extranjero son más que los que podríamos obtener por el conducto de las ayudas crediticias extranjeras.
Por eso, ojalá que los Diputados de la Democracia Cristiana, como partido de Gobierno y depositario de la responsabilidad de dar al Ejecutivo los instrumentos legales para realizar cambios, aceleren el despacho de las medidas destinadas a concretar tales cambios en una realidad.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
¿Me permite, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo para discutir este proyecto.
Cerrado el debate.
Con el fin de efectuar algunos arreglos de orden técnico en la Sala, se suspende la sesión por cinco minutos.
- Transcurridos algunos instantes:
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
Se va a dar lectura a las indicaciones procedentes.
El señor CAÑAS (Secretario).-
El señor Rioseco ha formulado indicación para suprimir, en el inciso primero del artículo 2° del proyecto, la frase que empieza "Para estos efectos", y todo el resto del artículo, ...
El señor RIOSECO.-
¡No!
El señor CAÑAS (Secretario).-
...salvo el inciso final.
Los señores Rioseco y Poblete han formulado indicación, que debe ser subsidiaria de la anterior, para suprimir, en el inciso primero del artículo 2°, la frase: "ni en los casos de créditos en moneda extranjera".
Los señores Cademártori y Godoy Urrutia han formulado indicación para agregar en el artículo transitorio, después de "señalada", lo siguiente: "en los artículos anteriores".
El señor PAPIC (Vicepresidente).
Las demás indicaciones, que han sido declaradas improcedentes, se tramitarán como proyectos de leyes separados a la Comisión de Hacienda.'
Solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara, para enviarlas a la Comisión de Hacienda.
El señor WERNER.-
No hay acuerdo...
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
...para los efectos señalados por el Honorable señor Clavel.
El señor CLAVEL.-
Que se le dé un plazo de 24 horas a la Comisión de Hacienda.
Varios señores DIPUTADOS.-
No hay acuerdo.
El señor PAPIC (Vicepresidente).
Hay oposición.
El señor CLAVEL.-
Solicito un minuto, señor Presidente.
El señor PAPIC (Vicepresidente).
No ha habido acuerdo. Honorable Diputado.
El señor CLAVEL.-
¿Me permite, señor Presidente?
Solicito que se dé lectura a las indicaciones que han sido declaradas improcedentes.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara, para dar lectura a las indicaciones que han sido declaradas improcedentes por la Mesa.
El señor PHILLIPS.-
No, señor Presidente.
El señor MOSQUERA.-
No hay acuerdo.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Hay oposición.
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Honorable Cámara y no se pide votación, se aprobará en general el proyecto.
Aprobado.
Los artículos 1°, 3° y 4° están aprobados reglamentariamente por no haber sido objeto de indicaciones.
Se va a dar lectura a las indicaciones formuladas al artículo 2^.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Se han presentado dos indicaciones.
Una del señor Rioseco, para suprimir desde la frase que comienza "Para estos efectos". O sea, desde el segundo párrafo del inciso I*?, con excepción del inciso final.
Otra, de los señores Rioseco y Poblete, para suprimir, en el inciso primero, la frase final "ni en los casos de créditos en moneda extranjera".
El señor PAPIC (Vicepresidente).
En votación la primera parte del artículo 29, hasta donde dice "anual".
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Acordado.
En votación la segunda parte del inciso primero del artículo 2^, hasta donde dice: "y municipalidades".
- Durante la votación:
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).
Que repita la Mesa, cómo se debe votar, por favor.
El señor CADEMARTORI.-
Yo creo que se está votando mal.
El señor PAPIC (Vicepresidente).
Se está votando bien, señor Diputado.
El señor CADEMARTORI.-
La indicación del Honorable señor Rioseco era para suprimir hasta el punto, nada más.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Hay dos indicaciones del señor Rioseco: una, para suprimir el segundo párrafo del inciso primero, que comienza con la frase: "Para estos efectos " y los incisos segundo y tercero. Y otra, para suprimir solamente la frase "ni en los casos de créditos en moneda extranjera", en el inciso primero. Consecuencialmente, se votó la primera parte del inciso primero; a continuación, se votará la segunda parte, hasta donde dice "y Municipalidades". Después se votará la frase.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
En votación el párrafo que comienza con la expresión: "Para estos efectos", hasta donde dice "y Municipalidades".
- Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 28 votos.
El señor PAPIC (Vicepresidente).
Aprobado el párrafo.
En votación la frase "ni en los casos de créditos en moneda extranjera".
- Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 30 votos.
El señor PAPIC (Vicepresidente).
Aprobada la frase.
En votación los incisos segundo y tercero del artículo 2°.
- Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 30 votos.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Aprobados los incisos segundo y tercero del artículo 2°.
En votación el inciso final de este artículo.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobado.
Los artículos 3° y 4° están aprobados reglamentariamente, por no haber sido objeto de indicaciones.
En votación el artículo transitorio, con la indicación a que se va a dar lectura.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de los señores Cademártori y Godoy Urrutia, para agregar, en el inciso primero de este artículo, después de la expresión "forma señalada", lo siguiente: "en los artículos anteriores."
O sea, el artículo quedaría como sigue: "Durante el año 1965 se reajustarán las cuentas en la misma forma señalada en los artículos anteriores, etcétera".
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará el artículo con la indicación a que se ha dado lectura.
Acordado.
Terminada la discusión del proyecto.
"
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/ley-16407