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"Nº 1.991.- Santiago, 22 de octubre de 1965.
Por oficio Nº 2.105, de 14 de septiembre último, V. E. se ha dirigido a este Ministerio para solicitar, a petición de los Honorables Diputados señores Miguel Jarpa Vallejos, Carlos Cerda Aguilera y JuanRodríguez Nadruz y de la Honorable señora Diputadadoña Blanca Retamal Contreras que se adopten las medidas tendientes a obtener que se conceda a los obreros de la provincia de Ñuble el beneficio establecido en el artículo 37 de la ley Nº 10.986, que les permite completar determinado tiempo para acogerse a la jubilación.
En respuesta, tengo el agrado de expresarle que el Servicio de Seguro Social ha informado a esta Secretaría de Estado que. ha dado estricto cumplimiento a las disposiciones de la ley Nº 10.986 y que ha concedido numerosos préstamos a los imponentes para cubrir períodos de desafiliación, que ascienden a más de Eº 11.140.460,00.
En algunas ocasiones se han presentado casos dudosos, cuya solución definitiva se ha planteado a la Superintendencia de Seguridad Social, organismo que ha resuelto conforme a derecho.
Las única solicitudes que han sido rechazadas por el Servicio de Seguro Social son aquellas en las cuales el imponente no reunía los requisitos exigidos por la misma ley.
Con todo, si hubiere casos especiales que el Servicio de Seguro Social, a juicio de los señores parlamentarios, no haya considerado debidamente, ruego a V. E. se sirva hacerlos llegar a esta Secretaría de Estado para resolver en definitiva.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : William Thayer Arteaga."
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