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"Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Gobierno Interior pasa a informaros un proyecto de ley, originado en un Mensaje, que otorga el derecho al pago de quinquenios al personal de empleados y obreros de las concesiones de los Servicios de Aseo y de Jardines que pasaron a la planta de la Municipalidad de Providencia.
El 1º de enero de 1963, la Municipalidad de Providencia puso término a la concesión del Servicio de Aseo y a otras de los Servicios de Jardines, incorporando al personal que en ellas servía a la planta de empleados y obreros de dicha Municipalidad.
El personal en referencia obtuvo de los concesionarios respectivos, a partir del año 1955, el derecho a percibir el beneficio de quinquenios y del desahucio correspondiente calculado sobre la base de dichos quinquenios. Estos beneficios fueron sancionados por la Municipalidad indicada, a través de diversos acuerdos y convenios suscritos entre ella y los concesionarios de los Servicios aludidos y constituyen una parte importante de las remuneraciones asignadas a este personal.
El artículo 48 del Reglamento del Estatuto de los Empleados Municipales, cuyo texto refundido se contiene en la ley N° 11.469, de 22 de enero de 1954, establece que, para los efectos de los aumentos de sueldos por cada cinco años de servicios, servirán los años no paralelos prestados en cualquier Municipalidad, sin perjuicio de lo que dispone el inciso tercero del artículo 19 del Estatuto, que se refiere al personal reincorporado a los servicios Municipales.
La disposición no permite reconocer, para el pago de los aumentos quinquenales, otros servicios que los en ella señalados, lo cual implica, en este caso, un serio perjuicio para el personal que servía en las concesiones mencionadas y que se incorporó a la planta de la Municipalidad, por cuanto ésta carece de facultad legal para reconocer el tiempo servido en las concesiones y, por lo tanto, para atender al pago de los quinquenios devengados con anterioridad a la fecha de su ingreso a dicha planta.
Hace presente el Ejecutivo, que gran parte del personal en referencia, ha cum- plido otro quinquenio y no ha sido posible satisfacer su pago por las razones expuestas, lo cual mantiene a estos servidores en una situación de incertidumbre que no es conveniente prolongar.
Vuestra Comisión considera que, atendidos los hechos indicados, resulta de toda justicia reconocer, para estos efectos, 'el tiempo servido por dicho personal a los concesionarios de los Servicios de Aseo y de Jardines, a contar desde la fecha en que les fueron otorgados los beneficios correspondientes, o sea, desde el 1º de enero de 1955.
Cabe por otra parte dejar constancia, que estas concesiones municipales sirven una función que es inherente a los municipios y, en consecuencia, los servicios en ellas prestados no son ajenos a los otros que les corresponde realizar para atender las necesidades de la comunidad.
En mérito a los antecedentes expuestos, vuestra Comisión os propone el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.-Reconócese para los efectos del pago de quinquenios y de desahucio al personal de empleados y obreros que prestaban sus servicios en las concesiones de los Servicios de Aeso y de Jardines que tenían otorgadas la Municipalidad de Providencia y que pasaron a pertenecer a la planta de empleados y obreros de ésta, el tiempo servido en dichas concesiones a contar del 1º de enero de 1955.
El pago de quinquenios se hará desde que hubieren enterado el tiempo exigido por la ley para gozar de tales beneficios, contado éste desde la fecha indicada en el
I
inciso anterior.
Servirá de suficiente prueba el tiempo servido en las concesiones, el certificado de la Caja de Previsión correspondiente, o los antecedentes que existan en la Municipalidad, los que serán apreciados en conciencia por el Alcalde de la misma Corporación, que cumplirá este cometido, para los fines establecidos en la presente ley, sin que le afecte responsabilidad alguna.".
Sala de la Comisión, a 21 de octubre de 1965.
Aprobado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Ruiz-Esquide (Presidente Accidental), Agurto, Cardemil, Carvajal, De la Fuente, Fernández, Fuentes, don Samuel; Palestro y Santibáñez.
Se designó Diputado informante al Honorable señor Fernández.
(Fdo.): José Manuel Matte Yáñez, Secretario de Comisiones.
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