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- rdf:value = " El señor VALENTE.-
Las operaciones de internación no estarán afectas a las disposiciones de la ley Nº 16.101, y se dispone que el Banco Central de Chile sólo aceptará las solicitudes de importación que cuenten con la aprobación de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Además, se restringe esta importación exclusivamente a los empresarios de la locomoción colectiva particular, a las Municipalidades, a la Empresa de Transportes Colectivos del Estado y a las Cooperativas de Transportes.
Nos parece de mucha importancia a facultad que se otorga a las Municipalidades para que puedan importar vehículos de locomoción colectiva, ya que les da la posibilidad de organizar sus propios servicios municipales de transporte colectivo de pasajeros.
Estimamos que esta atribución que se da a los Municipios debe ampliarse convenientemente, para que estos organismos no sólo tengan la autorización legal, sino que también el financiamiento para -constituir estas empresas de locomoción colectiva municipal, las cuales deberán reemplazar a las empresa particulares.
El proyecto en estudio previene la posibilidad de que estos vehículos sean transferidos a terceros, por lo cual se prohíbe esta transferencia si no está amparada por una autorización del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. La sanción que se aplicará por infracción a esta disposición es el decomiso del vehículo y su posterior remate a beneficio fiscal.
Conviene, sí, dejar establecida nuestra disconformidad por no haberse adoptado una medida en relación con la falta total de control de los precios de los repuestos de toda clase de vehículos motorizados, los que, por "incidir" en los costos, derivan inevitablemente, en un aumento de las tarifas.
El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en respuesta a reiteradas consultas formuladas por el Diputado que habla, ha manifestado que el precio de los repuestos de estos vehículos está fuera del control de ese Ministerio y que en esta materia existe libertad de precios.
Hay conciencia nacional' de que un grupo de poderosos importadores de repuestos mantiene no sólo el monopolio de la internación y venta de estos elementos, sino que ha constituido una impenetrable maraña de intereses que, en definitiva, perjudica a los que utilizan estos servicios.
Nos parece altamente inconveniente, además, la autorización que se otorga en este proyecto a la Línea Aérea Nacional para utilizar aeronaves extranjeras -sea arrendándolas o adquiriendo su dominio a cualquier título- para que efectúen el transporte de pasajeros y carga dentro del territorio nacional.
Esta idea, concretada ahora en el artículo de este proyecto, fue anunciada, hace algún tiempo, por el Vicepresidente de LAN, señalando incluso la posibilidad de formalizar una asociación con empresas extranjeras -en esa ocasión se dio el nombre de la empresa alemana Lufthansa- con intenciones, al parecer, de constituir sociedades mixtas.
Vemos un peligro en esta autorización: la posibilidad de que nuestra empresa de aeronavegación pierda su calidad irrestricta de institución nacional por una penetración de intereses extranjeros que parece empezar a dibujarse en esta disposición.
En todo caso, por si este artículo es aprobado, hemos presentado indicación para eliminar la frase final "o a cualquiera otro título", y para agregar un inciso nuevo, que disponga "que la tripulación y personal de vuelo de estas aeronaves serán de nacionalidad chilena".
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