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- rdf:value = " 8.-REAJUSTABILIDAD DE CUENTAS DE AHORROS A PLAZO DEL BANCO DEL ESTADO DE CHILE.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO.
El señor PAPIC (Presidente en ejercicio).-
En discusión las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que reajusta los fondos depositados en cuentas de ahorro a plazo en el Banco del Estado de Chile.
-Las observaciones del Ejecutivo, impresas en el boletín N° 10.367-0, dicen:
Artículo 1°
En su inciso tercero, ha reemplazado la frase "promedios anuales de saldos mensuales", por "saldos diarios".
Ha reemplazado la frase "en dichos promedios", por "cuyos saldos diarios".
En su inciso cuarto, ha eliminado su frase final, a partir de "efectuándose la capitalización....".
Artículo 7°
Ha sido suprimido.
Artículo 8° Ha sido suprimido.
Artículo transitorio
Sus incisos primeros, segundo, tercero y cuarto, han sido reemplazados por los siguientes:
"El primer reajuste comprenderá el período entre el 1° de agosto y el 31 de diciembre de 1965; se contabilizará en enero de 1966, y no podrá ser girado antes del 30 de junio de 1966. A partir del 1° de enero de 1966, el reajuste se calculará por años calendarios".
"Para el primer reajuste se aplicarán las normas del artículo 1°, tomando como base el porcentaje de variación que hayan experimentado los índices entre los meses de julio a diciembre de 1965, y de noviembre de 1965 a octubre de 1966, y así sucesivamente, tratándose de los reajustes posteriores."
El señor PAPIC (Presidente en ejercicio).-
En discusión la observación al artículo 1°.
-Puestas en discusión y votación, sucesivamente, las observaciones del Ejecutivo a los artículos 1°, 7°, 8° y transitorio, fueron aprobadas por asentimiento tácito.
El señor PAPIC (Presidente en ejercicio).-
Terminada la discusión de las observaciones.
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