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Honorable Cámara:
Con motivo del sismo del 6 de mayo de 1S50 que afectó gravemente a la ciudad de Concepción, fue necesario atender a numerosas familias que perdieron sus viviendas, mediante su ubicación en poblaciones de emergencia que se levantaron en terrenos pertenecientes a distintos organismos estatales.
Como los ocupantes de esas viviendas han efectuado diversas mejoras en las propiedades que ocupan y se encuentran abocados a una permanente incertidumbre respecto al dominio de los mismos, recientemente se dictó la Ley 16.322, de 15 de septiembre de 1965, para regularizar esta situación toda vez que se trata de personas de modestos recursos que resultaron damnificadas por las razones anteriormente expuestas.
Sin embargo, la citada ley no contempló el caso de algunas poblaciones que se encuentran en situación similar y que por una lamentable omisión quedaron al margen de sus disposiciones.
El objeto de este proyecto no es otro, entonces, que el de hacerles justicia y resolver su problema social, otorgándoles también el medio legal para que puedan ser propietarios de esas viviendas mediante la aplicación de los preceptos de la referida ley.
En mérito de los fundamentos expuestos vengo en presentar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- El Servicio Nacional de Salud deberá transferir a sus actuales ocupantes los terrenos de su propiedad en los cuales se construyó la población "21 de Mayo", ubicada entre las calles Briceño, Jorge Montt, Almirante Rivero y Rosamel del Solar, de la ciudad de Concepción.
Artículo 2°.- El Servicio de Seguro Social deberá transferir a sus actuales ocupantes los terrenos de su propiedad en los cuales se construyen las viviendas que forman las poblaciones "21 de Mayo" y "Alemana", ubicados entre O'Higgins-Galvarino-Angamos y Portales de Chiguayante.
Artículo 3°.- La Empresa de los Ferrocarriles del Estado deberá transferir a sus actuales ocupantes los terrenos y viviendas ubicados en el sector de la Estación Perales, de la comuna de Talcahuano y los terrenos y viviendas construidas por esa Empresa, en calle A. Prat, en la ciudad de Concepción.
Artículo 4°.- Las condiciones y modalidades de pago o transferencia a título gratuito, según el caso, serán las establecidas en el artículo 4° de la Ley 16.322, de 15 de septiembre de 1965.
(Fdo.) : Duberildo Jaque Araneda."
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