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Honorable Cámara:
Numerosos predios de gran extensión pertenecientes al Servicio Nacional de Salud, han sido transferidos a la Corporación de Reforma Agraria, de conformidad con la legislación vigente, para la aplicación de los planes de parcelación y distribución de tierras en orden a obtener un efectivo mejoramiento de clases campesinas y una mayor producción.
Sin embargo, existen numerosos terrenos rurales de pequeña extensión que pertenecen al Servicio Nacional de Salud, que no han sido adquiridos por la referida Corporación de Reforma Agraria, y que por no ser necesarios para los fines específicos de la institución propietaria, deben ser vendidos en subasta pública por disponerlo así la ley.
Ahora bien, estas extensiones de predios menores han permanecido ocupados durante años por pequeños agricultores, en calidad de arrendatarios, y a esa colectividad agrícola han entregado sus mejores esfuerzos.
Un criterio de justicia social, hace aconsejable adoptar medidas de orden legal para que esos terrenos no sean subastados y sean en cambio entregados en venta directa a sus actuales ocupantes.
Con el fin de resolver este problema social y hacer justicia a quienes realmente han trabajado la tierra por espacio de años y que nada aconseja desposeerlos de ella, vengo en presentar a la consideración de la Honorable Cámara el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- El Servicio Nacional de Salud transferirá en venta directa a las personas naturales los lotes de terrenos
rurales hasta una extensión equivalente a una "unidad económica agrícola" definida en la Ley 15.020 y demás disposiciones reglamentarias, siempre que los trabajen directamente y los hayan ocupado como arrendatarios de ese Servicio por un plazo mínimo de seis años.
El precio de venta de los terrenos que se enajenan en conformidad ai presente artículo, será el que para cada caso determine la Dirección de Impuestos Internos.
(Fdo.) : Duberildo Jaque Araneda."
"