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"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
Uno de los problemas de mayor importancia que afecta en forma permanente al Servicio de Carabineros es el relativo a la escasa dotación de personal que le fija su planta, ya que desde hace años no ha tenido aumentos significativos.
La gravedad de esta situación se ha acentuado por el hecho de que el Cuerpo de Carabineros, constantemente empeñado en introducir innovaciones en su estructura institucional y funcionamiento, ha ampliado la esfera de su actuación debido a los múltiples deberes que le impone la sociedad en su incesante proceso evolutivo, con el propósito de obtener un efectivo mejoramiento de los servicios policiales, creando una serie de Servicios Auxiliares.
Dada la complejidad de funciones que normalmente corresponde a estos organismos, ha sido necesario destinarles solamente Oficiales, lo que ha originado que los servicios de guardia y de población en el país estén a cargo de Suboficiales, funcionario que a pesar de su experiencia, no han logrado subsistir satisfactoriamente en el mundo a aquéllos, produciéndose una anomalía que conspira contra el éxito de la acción policial por la carencia de preparación básica de este personal, no capacitado plenamente para poner en práctica las nuevas modalidades de bien público dispuesto por la Dirección General de Carabineros.
Asimismo, el constante aumento de la población y la extensión que han adquirido las ciudades y poblaciones a lo largo del territorio, ha agravado este problema derivado de la escasez de personal que afecta a la Institución, lo que hace indispensable la creación de un mínimo de 1.000 plazas a contrata, de los grados de suboficial mayor a cabo, en la proporción que corresponda. La mayor demanda de servicios policiales .adquiere mayor urgencia con el crecimiento de las poblaciones marginales, cuyos habitantes están requiriendo continuamente la presencia de carabineros, no sólo para resguardar su seguridad y el orden, sino para solucionar graves y urgentes casos que quedan comprendidos en la acción social que dicha Institución realiza.
Además, las normas que regulan el mando ten una Institución jerarquizada como es Carabineros de Chile y la necesidad de que todas las unidades estén bajo el mando de jefes competentes, indican que es indispensable aumentar en una pequeña proporción (70) las plazas en los grados Mayor a Teniente.
El mayor gasto anual que por concepto de remuneraciones representa el aumento de plazas que se propone a vuestra aprobación en este proyecto de ley, alcanza a la suma de Eº 4.638.800.
Paralelamente al aumento de la dotación que se propone, se hace indispensable dotar a Carabineros con nuevas unidades y cuarteles, destinados a cubrir las nuevas áreas de población, que son la resultante del establecimiento de nuevas industrias y el aumento que han experimentado las poblaciones marginales, para lo cual se precisa una suma de E° 2.800.000.
Se propician también en este Mensaje diversas modificaciones a la Ley de Retiro y Montepío del Personal de Carabineros y de tal modo, en lo que respecta al personal de nombramiento supremo, se innova en el sentido de que en el retiro voluntario a los 30 años de servicios, éstos deben ser efectivos y, al mismo tiempo, se prolonga el retiro obligatorio a los 38 años.
En cuanto al personal a contrata, el retiro voluntario procedería a los 25 años de servicios efectivos y el forzoso a los 30 años de servicios efectivos computables para el retiro, prolongándose asimismo el retiro por edad de 55 a 60 años.
El hecho de que este personal siga desempeñándose, redunda positivamente en la buena marcha del servicio policial, por cuanto se mantiene así la experiencia y formación profesional que los nuevos elementos sólo vienen a adquirir después de dos años de práctica policial a lo menos.
La prolongación de la carrera funcionaría aludida, que se propone en este proyecto de ley, compensará en su mayor parte el gasto que demande su aplicación, siendo innecesario expresar que la selección que se lleve a efecto considerará únicamente el elemento idóneo que en su oportunidad presente su expediente de retiro voluntario.
Las disposiciones legales pertinentes ya enunciadas quedan establecidas en los artículos 1° al 3° de este proyecto de ley.
En relación con el personal en actividad del Cuerpo de Carabineros, existe en la ley Nº 16.068 una disposición que establece que "El personal de Carabineros en Servicio de Orden y Seguridad no podrá desempeñar otras funciones fuera de su servicio que las señaladas en los artículos 5° y 44 del D.F.L. 22, de 1959", disposición ésta que en la práctica es imposible cumplir plenamente, sin grave daño para la buena marcha de diversos Servicios Públicos, razón por la cual se estima aconsejable su derogación y así se establece en el artículo 4° de este Mensaje.
Asimismo, el Ejecutivo ha estimado procedente recabar vuestra aprobación en orden a modificar en beneficio de Carabineros de Chile, la vigencia del artículo 70 de la ley Nº 15.575, por medio del cual se estableció para las Fuerzas Armadas y esa Institución el mismo régimen de viáticos de que goza la Administración Civil del Estado, en razón de que el nuevo porcentaje que en este artículo se señala, se aplicó erróneamente a contar desde el 1° de enero de 1964 y no desde el 15 de mayo del mismo año como legalmente correspondía, sin que sea posible exigir el reintegro correspondiente por cuanto dado el tiempo transcurrido, gran parte del personal ha jubilado o ha sido dado de baja del servicio.
La modificación correspondiente se hace efectiva en el artículo 5° de este proyecto de ley.
El artículo 13 de la ley Nº 12.428, que creó la Sección Pensiones de la Dirección General de Carabineros dispuso que dicha repartición tendría a su cargo la tramitación de los expedientes de retiro, montepíos, desahucios, etc., del personal de Carabineros de Chile.
Por una omisión involuntaria quedaron marginados de la aplicación de dicha ley, los funcionarios y familiares de los policías fiscales y comunales, cuyas diligencias deben efectuarse por intermedio del Departamento de Pensiones del Ministerio de Hacienda, pese a que la mayoría de sus beneficios se otorgan en virtud de las disposiciones por las cuales se rige el personal de Carabineros.
En virtud de lo expuesto, y dado el hecho que no ha sido el ánimo del Ejecutivo establecer normas discriminatorias en tal sentido, se procede en el artículo 6° de este proyecto de ley a efectuar la modificación respectiva.
Es del caso también considerar la situación planteada en el Escalafón de Practicantes de la Planta de Carabineros, en donde existen numerosas vacantes que no es posible proveer por no haber postulantes que estén en posesión del título correspondiente.
En esta situación, se ha estimado ir a la modificación del artículo 3° de la ley N° 15.226, que facultó al Servicio Nacional de Salud para otorgar autorización definitiva para ejercer la profesión de practicantes a los egresados de la Escuela de Enfermería de la Armada, en el sentido de que igual beneficio se contemple en favor de los egresados de los Cursos de Auxiliares de Enfermería que funcionan en el Hospital de Carabineros; justificándose esta innovación, por cuanto Carabineros de Chile ha debido crear diversos Puestos de Socorro en numerosos departamentos a raíz del Convenio Sanitario suscrito entre esa Institución y el Servicio Nacional de Salud, en diciembre de 1963, destinados a procurar una atención sanitaria elemental a la población en lugares donde no existen establecimientos ni postas de auxilios.
Así, en el artículo 7°, se materializa la modificación aludida.
El costo total del presente proyecto de ley asciende a la suma de Eº 6.838.800.
Con el mérito de las consideraciones expuestas, tengo el honor de someter a vuestra deliberación con el objeto de que sea tratado en el actual período extraordinario de sesiones, en el carácter de urgente, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Auméntase la Planta de Carabineros de Chile, fijada por el D.F.L. Nº 118, de 1960, en las siguientes plazas del Servicio de Orden y Seguridad:
10 Mayores, VI, categoría.
20 Capitanes, grado 1°.
40 Tenientes, grado 3°.
10 Suboficiales Mayores, grado 4°.
30 Sargentos 1°s., grado 6°.
60 Vicesargentos 1°s., grado 8°.
100 Sargentos 2°s., grado 9°, y
800 Cabos, grado 11°.
Artículo 2°.- Destínase en el Presupuesto de Gastos del año 1966, del Ministerio de Obras Públicas, la suma de Eº 2.800.00 para la construcción de Cuarteles de Carabineros en los lugares de la provincia de Santiago que determine el Ministerio del Interior, previo informe de la Dirección General de Carabineros.
Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a los artículos que se señalan del D.F.L, Nº 299, de 1953:
Artículo 28
Agregar en su letra c), después de la palabra "servicios", el vocablo "efectivos"; y
Sustituir en su letra f) la expresión "treinta y cinco", por "treinta y ocho".
Artículo 30
Agregar en su letra b), después de la palabra "servicios", el vocablo "efectivos";
Agregar en la letra c), después de la palabra "servicios", la frase "efectivos computables para el retiro", y
Sustituir en la letra d) la expresión "cincuenta y cinco", por "sesenta".
Artículo 32
Suprímese.
Artículo 4°.- Derógase el inciso 1° del artículo 9° de la ley Nº 16.068.
Artículo 5°.- Se declara que el artículo 70 de la ley Nº 15.575, rige a contar desde el 1° de enero de 1964 para el personal de Carabineros de Chile.
Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 13 de la ley Nº 12.428, de 1957:
a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de "Carabineros de Chile", la frase "y de los ex policías Fiscales y Comunales", y
b) En el inciso 2°, agrégase la frase "y de los ex policías Fiscales y Comunales", suprimiendo el punto (.) después de "servicio".
Artículo 7°.- Agrégase el siguiente nuevo inciso al artículo 3° de la ley 15.226, de 1963:
"El Servicio Nacional de Salud otorgará asimismo, la autorización definitiva a que se refiere el presente artículo, a los egresados de los Cursos de Auxiliares de Enfermería, cuyo funcionamiento disponga la Dirección General de Carabineros en el Hospital de la Institución, y que sean aprobados en el examen que tomará la Comisión que indica el inciso anterior".
Artículo 8°.- El personal de Carabineros, con título de "Práctico en Primeros Auxilios", que sea o haya sido aprobado en exámenes por el Servicio Nacional de Salud, para la atención de los Puestos de Socorro que funcionen en Cuarteles de Carabineros, quedará autorizado para desempeñarse en ellos.
Las funciones que en tal sentido cumplan, quedan limitadas a intervenciones de emergencia, de primeros auxilios, inyecciones, cumplimiento de programas de vacunación, acciones mínimas de higiene ambiental, control de alimentos y traslado de enfermos, sin perjuicio de las de fomento y protección de la salud y educación sanitaria que le corresponda. En todo caso, contará para su cometido con la asistencia y asesoramiento técnico del Servicio Nacional de Salud.
Artículo 9°.- El gasto que demande esta ley se imputará al mayor rendimiento que se produzca en la cuenta A-63 d) del Cálculo de Entradas de la Nación.
Artículo 10.- La presente ley regirá a contar desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
(Fdo.): Eduardo Freí M.- Bernardo Leighton G.Sergio Molina S."
"
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