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"Honorable Cámara:
La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar un proyecto de ley, de origen en un Mensaje con urgencia calificada de "simple", por el cual se autoriza al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado a las obligaciones que contraiga la Corporación de Fomento de la Producción con motivo de la adquisición de acciones y valores de la Compañía Chilena de Electricidad Limitada, en poder de inversionistas extranjeros.
En el transcurso de las seis sesiones que se destinó al conocimiento de dicha iniciativa de ley, la Comisión estuvo permanentemente asesorada por los señores Juan de Dios Carmona (Ministro del Interior), Renato Salazar y Enrique Mardones (Gerente General y Gerente de Finanzas, respectivamente, de la Empresa Nacional de Electricidad). Además, tuvo la oportunidad de escuchar a los señores Carlos Croxato (Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción) ; Lautaro Echiburú (Ingeniero-Jefe del Departamento de Concesiones, Avalúos y Tarifas de la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas) ; Camilo Undurraga, Gastón Darrigrandi, Enrique Bertens y Sergio ligarte (Representantes de los accionistas nacionales de Chilectra) ; Santiago Becerra, Alejandro Aranda, Eduardo Conejeros, Alberto Ludvi ig, Oscar Rodríguez, Oscar Campillai, Jaime Donato y Luis Lazo (dirigentes de los Sindicatos de Empleados y Obreros de la Compañía Chilena de Electricidad, de Santiago y Valparaíso) ; y Joseph Cussen, John Fitch y Fernando Lazo (Vicepresidente Ejecutivo, Vicepresidente y Abogado-Gerente del Personal, respectivamente,, de la citada Compañía).
Para los efectos de un mejor ordenamiento y comprensión se ha dividido el presente informe en cuatro rubros de materias: I.- El problema eléctrico en Chile; II.- Análisis del Memorándum de Convenio; III.- Análisis del articulado del proyecto; y IV.- Modificaciones introducidas al proyecto por la Comisión.
I.- El problema eléctrico
a) Etapas iniciales del problema
Desde hace muchos años el país ha oído hablar del "problema eléctrico" y ha experimentado durante largos períodos las perturbaciones que ha significado para su desarrollo económico y social las deficiencias de este elemento vital en el progreso de los pueblos.
La toma de conciencia de Chile sobre este problema y su significación se inició posiblemente en 1935-1936 cuando el Instituto de Ingenieros de Chile realizó los debates que dieron origen a un planteamiento de carácter general que se conoció con el nombre de "Política Eléctrica Chilena".
En esa misma época el llamado Convenio Ross-Calder, aprobado por la Ley 5825 de 1936, señaló muchos de los problemas que afectaban al principal servicio público eléctrico del país tanto en su estructura financiera como tarifaria. En esa oportunidad, por simples modificaciones introducidas al Contrato aprobado por el D.F.L. 29 de fecha 11 de marzo de 1931, que regulaba las relaciones de la Compañía Chilena de Electricidad (Chilectra) con el Fisco y los consumidores, se pretendió resolver dificultades cuya complejidad sobrepasaba, en gran medida, la simplicidad de las medidas propuestas en dicho arreglo, como quedó probado a corto andar ante la insuficiencia de los resultados alcanzados a través de dichos arreglos.
En esos años el país contaba con "abastecimiento eléctrico de servicio público sólo para los efectos de alumbrado doméstico y urbano en algunas de las ciudades y pueblos más importantes, y al mismo tiempo, en la única zona del país donde el suministro también satisfacía las necesidades del consumo industrial -las tres provincias centrales de Santiago, Valparaíso y Aconcagua- comenzaban a sentirse en forma evidente los síntomas del racionamiento eléctrico y los primeros efectos desfavorables que tenían sobre la producción y la economía nacionales.
Sólo con el ánimo de establecer algunos hechos fundamentales, basta recordar que en 1930, al término del gran período de auge de la economía mundial y de Chile, la energía eléctrica proveniente de los servicios públicos que abastecían al país alcanzaban a sólo 72 kwh/hab. y que diez años más tarde, el país alcanza una generación de 12S,1 kwh/hab., cantidad totalmente insuficiente para el estímulo de las necesidades económicas del país.
En ese momento, año 1940, bajo las condiciones de inevitable restricción de las importaciones impuestas por la crisis económica de 1931, estimulado por los esfuerzos que era preciso realizar para reponerse de la catástrofe del año 1939, que arrasó las prósperas regiones de Chillán y Concepción, forzado por las limitaciones derivadas de la situación bélica e impulsado decididamente por los propósitos de desarrollo industrial que nacieron con la Corporación de Fomento de la Producción, el país se vio enfrentado a la necesidad de resolver su problema de abastecimiento eléctrico. De ahí nació el Plan de Electrificación del país cuya ejecución fue de responsabilidad inicial de la Corporación de Fomento y posteriormente de la ENDESA. Sin embargo, una de las premisas básicas de este Plan fue de que el suministro eléctrico de la zona más densamente poblada del país y aquella en la cual se concentraba más del 90% de la industria manufacturera, continuaba siendo de cargo de la entidad concesionaria, es decir de la Compañía Chilena de Electricidad.
En esta época comienzan a aparecer los conflictos más agudos, que se traducen en el nombramiento en 1941 de una Comisión encargada de realizar una investigación completa de la situación contable y administrativa de la Compañía, de las condiciones del abastecimiento y del valor de los bienes físicos de la Empresa.
El informe de dicha Comisión dio origen a numerosas discusiones posteriores y a algunas nuevas investigaciones y negociaciones que, finalmente, terminaron en lo que se llamó el Convenio Matte-Sala- zar aprobado por el Art. 3 de la Ley N° 8.132 de 17 de julio de 1945, que dice textualmente:
"Art. 39.- Apruébase el Convenio suscrito con fecha 7 de enero de 1944 entre el Ministro de Hacienda, don Arturo Malte Larraín, y el Vicepresidente de la South American Power Company, don Eduardo Salazar Salazar, sobre promesa de venta al Fisco y opción de éste a comprar los derechos que la expresada Empresa tiene en la Compañía Chilena de Electricidad Limitada".
El texto de esta promesa de venta fue posteriormente oficializado en el Decreto Nº 4271 del 21 de septiembre de 1945; dicha promesa de venta fijaba un valor para la compra de las acciones y obligaciones de la South American Power Company (SAPCO) de 52 millones de dólares como cifra base sobre la cual habría ajustes hacia arriba y hacia abajo que más o menos mantenían el valor de la operación en el monto indicado. La opción y el pago tenían un período de vigencia de cinco años y traducidos a dólares de hoy día, tomando en cuenta la desvalorización que ha sufrido esa moneda en el tiempo transcurrido, representaría aproximadamente el equivalente de 83 millones de dólares.
La referida operación no logró materializarse, pese a haberse actualizado en varias oportunidades en los años siguientes, y las tres provincias centrales de Chile vivieron en esa época el racionamiento eléctrico más intenso y perjudicial de su historia. En particular, durante los años 1945, 46 y 47 en forma decreciente hasta el año 1952, se acusaron incomodidades múltiples para la población, especialmente, pérdidas considerables para la capacidad de producción de la industria manufacturera, que según estimaciones realizadas en aquel entonces, indicaron disminuciones del orden del 10% durante los meses de racionamiento de los años más álgidos.
Mientras el abastecimiento eléctrico del resto del país mejoraba con bastante rapidez gracias a los esfuerzos de la ENDESA, la zona de concesión de Chilectra seguía limitada en sus posibilidades por no encontrarse fórmulas que condujesen al establecimiento de condiciones financieras y tarifarias satisfactorias para lograr los propósitos que debe cumplir un servicio público de esta importancia.
Sin embargo, los esfuerzos de la Empresa Nacional de Electricidad principalmente lograron elevar el nivel de abastecimiento del servicio público eléctrico medio a 214 kwh/haben 1950, extendiéndolo además, a numerosas nuevas zonas del país.
b) Situación actual
Después del estudio de la Comisión designada por Decreto Supremo N° 3678 de 22 de junio de 1948 para informar sobre diversos aspectos en relación con las obligaciones de Chilectra con el Fisco y la colectividad y en particular de los aspectos jurídicos de los contratos vigentes, vino la proposición del Gobierno del Presidente Ibáñez, en 1956, para modificar la Ley de Servicios Eléctricos en base a una rebaja del porcentaje de rentabilidad sobre el activo inmovilizado que regula las tarifas eléctricas, pero aceptando al mismo tiempo un recargo en dichas tarifas destinado al financiamiento de las nuevas instalaciones. Como este recargo no se complementaba con una adecuada participación del público en la propiedad de las Empresas Eléctricas así financiadas y la tarifa daba una renta insuficiente a los capitales comprometidos en el negocio, dicha proposición no se tradujo en un resultado positivo. En efecto, esta solución fue tenazmente resistida por los consumidores y en particular por los industriales por representar para ellos o un alza de los costos o una capitalización forzosa creciente en un negocio que prácticamente no distribuye utilidades.
La citada proposición fue modificada el mismo año con un nuevo acuerdo entre Chilectra y el Gobierno que obligaba a la primera a un plan de ampliaciones a cambio de un tratamiento tarifario más justo pero diferente al concebido en la ley propuesta al Congreso para el trato general del servicio eléctrico, contradicción ésta que condujo finalmente a un nuevo proyecto de ley válido para todas las empresas -incluyendo Chilectra- la que a su vez firmaría un nuevo contrato-ley en base al cumplimiento de las disposiciones tarifarias por parte del Gobierno y que obligaba a la Compañía a un programa de inversiones. Este nuevo contrato daba al Estado una participación más efectiva en las actividades de la Compañía que las meramente nominales que resultaron en la práctica del Convenio Ross-Calder.
Los proyectos de ley presentados en los últimos años de la Administración Ibáñez sólo alcanzaron a ser tratados en sus primeros trámites en el Congreso y, consecuentemente, el problema tampoco tuvo una solución definitiva.
La Compañía Chilena de Electricidad continuó haciendo inversiones que entre 1949 y 1959 representaron una suma global de 39 millones de dólares, principalmente destinados a distribuir la energía que la ENDESA le entregaba, cada vez en mayor proporción, para atender a las exigencias crecientes de la zona. De un 21% que fue la participación de la energía comprada a la ENDESA en el total disponible en el sistema de Chilectra en 1950, este porcentaje subió a 46,8% en 1958 y es en la actualidad de 45,5% (en 1964), pese a que en los últimos 6 años se ha hecho un considerable aumento en las instalaciones generadoras de la Compañía.
Los D.F.L. Nºs. 4 y 28, de 1959, que fijaron el texto de la nueva ley General de Servicios Eléctricos, dieron una nueva forma a las relaciones legales de Chilectra con el Estado, sometiéndola en sus reglas con el público y el sistema tarifario a todas las disposiciones de la ley general; se estableció un nuevo activo inmovilizado -es decir, un nuevo valor de sus instalaciones- y se comprometió a la Compañía en un programa general de inversiones no inferior a 100 millones de dólares y que consultó la instalación de no menos de 200 mil kw. térmicos. El contrato otorgó ciertas ventajas tributarias a la Compañía y la obtención de una tarifa que le permite alcanzar un 10 %> de utilidad bruta.
Gracias a la interconexión con la ENDE S A el problema del abastecimiento de la zona servida por la Compañía se hizo más satisfactoria y debido simultáneamente a una política sistemática de los altos ejecutivos de Chilectra para incorporar totalmente a la empresa a las actividades de la vida nacional, el problema se ha hecho aparentemente menos agudo de lo que fue entre los años 40 y 50. El suministro eléctrico de servicio público en el país ha continuado elevándose a 341 kwh/ hab., en 1960, y a 420 kwh/hab., en 1964.
Gobiernos de las más variadas orientaciones políticas y económicas han buscado acercarse a la solución definitiva de este problema y, cada vez que él ha sido estudiado a fondo, la solución se ha orientado hacia la posibilidad de nacionalizar esta Compañía como un complemento lógico al esfuerzo que el país está realizando a través de la ENDESA en todo el resto del territorio nacional.
c) Solución definitiva del problema
La importancia para los países de tener bajo su control los servicios básicos de su economía es hoy una condición aceptada universalmente.
En el campo de la Energía, la electricidad presenta dos grandes aspectos:
a) la electricidad como recurso energético, que es la reserva potencial de los ríos; y
b) La electricidad como forma de entregar la energía para el uso de la colectividad.
El su primer aspecto, como utilización de un recurso nacional, la necesidad de la reserva por parte del Estado se ha ido acentuando cada vez más como política, puesto que en las zonas más pobladas del territorio nacional , el agua es un recurso escaso que tiene diversos usos y sólo la realización de obras que miren a la utilización óptima y coordinada para estos distintos usos puede considerarse aceptable como único medio de evitar el malgasto de tan valioso elemento. De ahí que en los últimos 20 años no se ha presentado ningún desarrollo hidroeléctrico de mediana o gran importancia que no haya sido realizado por la ENDESA, tomando en debida consideración los usos del agua para la bebida, el riego, las industrias y otros aprovechamientos tan valiosos como los ya mencionados.
Por otro lado, la electricidad es la forma moderna como hoy se utilizan en proporción cada vez mayor las otros fuentes de energía: carbón, petróleo, gas natural y recientemente la energía nuclear. Mientras alrededor del año 1920, del total de la energía consumida en el mundo, tal vez no más de un 2% lo era en forma de electricidad, en 1961 tal cifra había subido a 11,4% y para el año 2.000 los mejores pronósticos estiman que alcanzará al 37,5% en un consumo total de energía 4 veces mayor que el de 1961. Es decir, el mundo se electrifica a una velocidad acelerada.
Frente a este tremendo desafío que representa la expansión del servicio eléctrico en el mundo y en Chile, la tendencia cada vez más acentuada es a ir entregando en manos del Estado la responsabilidad de este servicio vital, sin cuyo adecuado crecimiento ningún país moderno puede afrontar la responsabilidad de su desarrollo. Prácticamente no existe ningún país en el cual una proporción importante y creciente del suministro eléctrico no esté en manos de organismos estatales, paraestatales o de propiedad parcial o total de organismos públicos. Son muchos ya los países en que la electricidad de servicio público es un monopolio del Estado. En Europa, Gran Bretaña y Francia son los ejemplos más tradicionales; en América Latina, Uruguay y México tienen el suministro eléctrico ya totalmente nacionalizados y estatizados.
En América Latina como en otras áreas subdesarrolladas del mundo, el capital foráneo que acudió originalmente en gran proporción para ayudar a crear los servicios de utilidad pública, a medida que estos han crecido y se han visto cada vez más sometidos al control público en función de ser por naturaleza monopolios que entregan servicios vitales, ha buscado el medio de retirarse frente a un continuo tratamiento limitativo de sus intereses que han hecho cada vez menos atractivo este tipo de inversiones.
La situación descrita es la que se le presenta a los intereses de la Foreign Power hoy día mayoritarios dentro de Chilectra. De ahí que sus representantes hayan comprendido la necesidad de una solución definitiva que, a su vez, Chile reconoce como esencial para evitar la repetición de nuevas crisis de abastecimiento eléctrico en la zona más importante del país.
En 1940 Chilectra representa aproximadamente el 79% del servicio público eléctrico y el saldo correspondía a otras empresas de propiedad privada. En 1950 las cifras habían cambiado de tal modo que Chilectra sólo representaba el 44% del total, las otras empresas el 15% y el saldo, es decir el 41%, era de la ENDESA. En 1963, Chilectra era sólo el 32%, los terceros eran el 4% y ENDESA el 64% del servicio público total y, en un par de años más, si Chilectra no iniciara nuevas instalaciones, pese a los 100.000 kw.
agregados a fines de 1964, representará sólo el 28% mientras la ENDESA el 70%.
O sea, hoy día ENDESA es el abastecedor principal de energía eléctrica para el servicio público del país y esta situación de completa preeminencia continuara acentuándose cada vez más aceleradamente. Ahora, por primera vez en muchos años, se puede decir que la zona central está abastecida en forma satisfactoria aunque sin capacidades de reserva que la pongan a salvo de eventualidades climáticas o de accidentes siempre posibles. Esta situación ha sido alcanzada, no sólo con el aporte considerable de energía de la ENDESA (45% del total con que se abastece la zona de concesión), sino también gracias a un considerable esfuerzo financiero de la American and Foreign Power a través de un crédito obtenido de una agencia del Gobierno de Estados Unidos, -el Eximbank- en parte de utilidades no distribuidas de Chilectra y en parte, no menos importante, de aportes en efectivo realizados por la South American Power Co., (SAPCO) una subsidaria de la Foreign Power y accionista mayoritaria de Chilectra (74,75% del total).
Frente a la necesidad de expansión del sistema, es completamente imposible esperar que un esfuerzo como el indicado pueda continuar. En efecto, en una empresa eléctrica, los recursos financieros disponibles son las depreciaciones de las inversiones (en término medio, según la ley eléctrica, el 2,5% del valor real nuevo de las instalaciones) y la renta bruta sobre el capital inmovilizado real calculada en un 10%. Como el capital inmovilizado en un negocio eléctrico en marcha es aproximadamente el 70% del valor nuevo de la inversión, la rentabilidad bruta indicada equivale al 7% sobre la inversión nueva, porcentaje categoría y, además, al adicional sobre los dividendos remesados al exterior cuyos montos dependen naturalmente de la estructura financiera de Chilectra (proporción entre capital y deudas y utilidad neta sujeta a la categoría y pago de intereses o dividendos libres o no de adicional). Sin hacer un cálculo ajustado, se puede estimar que en las condiciones existentes más o menos la renta neta disponible después de pagar el impuesto de primera categoría es del orden de 6% del capital nuevo y de esta renta debe pagarse el interés y servicio de las obligaciones contratadas por la Compañía. Como el crecimiento del sistema eléctrico puede estimarse en un S% anual, la satisfacción de este crecimiento requiere una inversión aproximadamente igual al 8% de la inversión nueva, (en el caso de Chilectra es un poco menor por el hecho de recibir parte de la energía de la ENDESA). Como el rendimiento sumando la renta neta en Chile (sin impuesto adicional por remesa al exterior) más depreciaciones es de 8,5% y de la cantidad que resulte es preciso descontar intereses y amortizaciones de obligaciones, los recursos disponibles son considerablemente menores que las necesidades de inversión. Esta situación es normal y significa por otro lado que es preciso contratar nuevos créditos para atender al crecimiento del sistema, pero, además, el cálculo anterior se basa en la situación más optimista posible o sea de que efectivamente se obtenga el 10% bruto de rentabilidad sobre el activo inmovilizado, actualizado, circunstancia que es difícil de alcanzar por la inflación y la rigidez del sistema tarifario. Estas consideraciones hacen muy difícil contratar créditos en el exterior que no sean los de los grandes bancos de inversión (crédito exterior del país aun cuando en la realidad no tengan la garantía del Estado) o créditos de los propios accionistas extranjeros, en este caso la SAPCO. En otras palabras resulta extremadamente difícil pagar una renta razonable a los inversionistas de la SAPCO ante la obligación de invertir que impone el servicio eléctrico.
Lo más probable es que, frente a la situación financiera que se derivaría de la situación descrita, Chilectra se vería en la imposibilidad de atender el crecimiento de su actual sistema, aun cuando se alimentase en proporción cada vez mayor de las compras de energía hechas a la ENDESA, o sea, aun cuando pasase a ser cada vez más dependiente de un ente del Estado.
Se volvería a crear el problema eléctrico en esta zona de concesión, pero ahora, debido a la expansión económica del país, el racionamiento que podría producirse tendría consecuencias mucho más importantes.
d) Razones de Chile para comprar
1°.- Es evidente que la primera razón que tiene el Estado para tomar una decisión determinada es la necesidad de resolver un problema importante existente o la prudencia de evitar la producción de una situación desfavorable que por sus características mismas -en este caso el largo tiempo y el enorme esfuerzo financiero que requiere su solución una vez creado el problema -es de una trascendencia incalculable.
2°.- Cualquiera que son el esfuerzo financiero que puedan hacer razonablemente Chilectra y su principal propietario- SAPCO- queda de todos modos en pie el hecho que, desde el punto de vista del abastecimiento de energía, la Compañía dependerá en proporción creciente de las cuotas que le entregue la ENDESA; es decir, una empresa nacional, desarrollada con capitales chilenos y con el propósito fundamental de aprovechar en forma racional los recursos naturales de energía, el más valioso de los cuales, desde el punto de vista de la generación de electricidad, es en este momento y en el futuro previsible la energía hidroeléctrica.
Como ya se dijo, tal recurso por sus implicaciones de todo orden, tenderá a ser utilizado, por lo menos en instalaciones de gran tamaño por una empresa de carácter estatal. Además, dentro del área de concesión de Chilectra no queda ninguna posibilidad de gran tamaño de fácil aprovechamiento hidroeléctrico de modo que si ella aspirase a construir obras de esta naturaleza debería solicitar mercedes en zonas bastantes alejadas de las provincias centrales.
3.- Si se aceptase de que la Compañía, en su situación actual, afrontase un nuevo programa de expansión de sus instalaciones, el esfuerzo financiero requerido no sería concebible si la Compañía no pudiese remesar libremente los intereses y amortizaciones de las deudas con sus acreedores extranjeros y con SAPCO mismo, así como si no pudiese remesar los dividendos correspondientes a sus propias acciones que, como ya se dijo, representan los tres cuartos del total. Consecuentemente, después de hacer estas remesas la Compañía debería adquirir nuevas obligaciones en moneda extranjera -tal es el fundamento y ��nica justificación de Chilectra como una entidad de naturaleza diferente a una empresa nacional- y la contratación de estos nuevos créditos aumentaría en forma creciente la salida de divisas derivadas del pago de intereses y amortizaciones sobre inversiones continuamente más elevadas, financiadas en moneda extranjera, pero que a su vez no crean directamente medios de pago sobre el exterior.
Las inversiones presentes de Chilectra, suponiendo que no se hiciese ninguna instalación adicional, representan un promedio de remesas al exterior, en los próximos diez años, de una suma anual superior a los 11 millones de dólares. En igual período las inversiones de Chilectra deberían duplicarse y, posiblemente, el servicio de las obligaciones y el pago de dividendos al exterior alcanzarían a sumas superiores al doble de las actuales. Con el ánimo comparativo con que se ha dado este ejemplo, es conveniente señalar que los actuales servicios al exterior de la ENDESA, que produjo en 1964 2,4 veces la energía total generada ese mismo año por Chilectra y entregó directamente al público por sus empresas distribuidoras una cantidad equivalente al 70% de la energía distribuida por la Compañía a sus consumidores, sólo requirieron en pago de intereses y amortizaciones la suma de 3,7 millones de dólares en el año pasado.
Estas solas cifras prueban que aún en el caso que ya se ha demostrado hipotético que fuese posible a SAPCO continuar con el servicio eléctrico, el drenaje de divisas que ello significaría sería extremadamente perjudicial para el país si se tiene presente que los aportes que Chile recibe en moneda extranjera para hacer las inversiones son sólo una fracción relativamente pequeña de lo que debe posteriormente remesar en el curso de los años en forma de amortizaciones, intereses y dividendos.
4 .- Dentro del criterio que inspiró el Plan Nacional de Electrificación, hoy día no resulta justificado que el área más importante del país -por su densidad de población, por su vida económica, por sus funciones de Gobierno, etc., sea la única que en materia del servicio público eléctrico quede fuera de la zona de influencia directa del organismo nacional especializado en este suministro. Tal actitud fue perfectamente legítima en sus orígenes cuando la escasez del abastecimiento eléctrico en el resto del país hacía imposible el desarrollo económico e industrial de vastas regiones que se veían así atrasadas en cualquier esfuerzo de progreso. Por esta razón los capitales de que ENDESA dispuso inicialmente se destinaron con prioridad absoluta al servicio del resto del país y las tres provincias centrales sólo recibieron los excedentes de energía disponibles en las plantas de la ENDESA después del resto del país que era de su particular responsabilidad.
Sobrepasada ya ampliamente esta etapa, pues hoy se puede decir que básicamente hay energía de servicio público en cantidad adecuada al tamaño de cada región y adquirida una vasta experiencia en este rubro fundamental, la política de ENDESA se orientan a atender a todos los consumidores sean estos privados o empresas de servicio público, sean estas industrias, minas u otras actividades y cualquiera sea el origen de su capitales, siempre que estén al alcance de sus sistemas de líneas y dentro de la capacidad de sus planes de expansión. Tal criterio se basa en cuatro principios básicos:
1) el aprovechamiento racional de los recursos naturales;
2) la máxima utilización de las instalaciones;
3) la economía que significa las instalaciones de mayor tamaño que pueda hacer la ENDESA; y
4) la seguridad de servicio que representa para el abastecimiento de cualquier usuario el pertenecer a una red nacional integrada.
Dentro de estas ideas, resultaría inexplicable dejar aislada de las ventajas descritas a las tres provincias centrales y a las dos ciudades más importantes del país. Es decir, la necesidad de acercarse a un procedimiento de nacionalización resulta evidente.
5 .- Es conveniente, además, dejar expreso testimonio, según informaciones entregadas por los orgnanismos técnicos del Estado y de la ENDESA, a la Comisión del grado de avanzada coordinación que se ha alcanzado entre los sistemas integrados de Chilectra y ENDESA. Esta coordinación, que ha sido lograda gracias a un esfuerzo constante de las jefaturas de ambas empresas y de sus personales, se extiende satisfactoriamente tanto a la operación diaria como a la programación de nuevas obras de generación y de transmisión para mejor servir no sólo los consumos de la zona central sino todo el sistema interconectado desde La Serena por el Norte hasta Chiloé Insular por el Sur y que pronto se extenderá a Copiapó y, posteriormente, hasta Chañaral.
Por perfecta que sea esta coordinación, sin embargo, ella no puede sobrepasar un cierto grado de eficacia pues el hecho que se trate de entidades diversas con responsabilidades prioritarias distintas hace que aun con el mejor grado de coordinación tengan que primar fatalmente las decisiones que se refieren a la atención del servicio que es de la exclusiva responsabilidad de cada cual.
Es evidente también que con la mejor buena voluntad de ambas partes, ellas no pueden, por razones de su propia buena administración, sacrificar determinadas decisiones de operación o de ejecución de nuevas obras en aras de maximizar el resultado global si ello no es coincidente con el máximo beneficio obtenido para sí mismas.
Del mismo modo los sistemas separados de tarificación obligan a obtener la rentabilidad bruta del 10% sobre instalaciones que pudiesen rendir un más amplio servicio si son aprovechadas en forma más definitivamente integradas, resultado éste que sólo es posible alcanzar cuando se logra la propiedad común de estas instalaciones.
En otros términos, la adquisición de Chilectra por el Estado permitirá una mejoría considerable en el grado de coordinación de operación y en la decisión sobre nuevas inversiones, pese a que ya en estas materias se ha avanzado prácticamente al límite óptimo alcanzable cuando se trata de dos entidades de diferentes propietarios.
6°-En este mismo orden de ideas, al colocar a las dos Empresas bajo la propiedad del Estado permite una serie de ventajas adicionales que son de un orden similar a las derivadas de la coordinación. Entre éstas se pueden señalar las siguientes :
a) Economía en la administración a través del uso y aprovechamiento de personal y elementos comunes, reagrupación de servicios y futura especialización de las actividades de las dos empresas.
b) Aprovechamiento integral de los valiosos recursos humanos altamente especializados que tienen ambas empresas al establecer un sistema normal de intercambio y prestación de servicios para el mejor aprovechamiento de los especialistas.
c) Mejoramiento de los servicios con el intercambio de experiencias; en particular aprovechamiento directo por parte de la ENDESA de la larga práctica de más de 60 años en la explotación de los servicios que tiene el personal de CHILECTRA.
d) Adopción de normas y criterios comunes tanto en la parte de operación y explotación de los servicios como en lo referente a normas, especificaciones y diseños técnicos, lo que se traducirá en mejores posibilidades de fabricación nacional por tratarse de órdenes de compra más importantes en cantidad y mucho más normalizadas que en la actualidad. Esta ventaja puede tener una influencia decisiva en colocar a algunas de nuestras industrias de equipo eléctrico en condiciones competitivas dentro del mercado de la ALALC y tiene potencialmente una gran trascendencia si se es capaz de aprovecharse al máximo.
7°.- El sistema eléctrico frente al usuario se caracteriza primero por la existencia misma del servicio en la cantidad y la calidad requerida para su tipo de consumo y en segundo término por los criterios que regulan la estructura de sus tarifas y los precios que resulten. En cuanto a la primera de estas características se puede decir que en los últimos años el servicio en todo el sistema interconectado se ha podido dar en condiciones más o menos similares. Los clientes han podido ser abastecidos dentro y fuera de la zona central sin limitaciones perjudiciales a sus necesidades, si bien tal vez ha habido algunas diferencias de criterio en relación a los costos que el cliente ha debido pagar para alcanzar el servicio deseado, diferencias que no parecen sustanciales.
En cuanto a la segunda característica, es evidente que las tarifas dependen en primer lugar del costo de generación de la energía disponible en una zona determinada y en segundo lugar de la inversión requerida para poner dicha energía al alcance del usuario. De estos principios básicos y de la rentabilidad bruta permitida a los inversionistas de las empresas eléctricas se derivan todas las reglas de tarificación. Sin embargo, es evidente que tales principios conducen a un margen de latitud muy amplia en cuanto a la estructura de las tarifas y es natural que si entre ENDESA y CHILECTRA hoy día se distribuye la casi totalidad de la energía de servicio público, tales estructuras tarifarias tengan un grado de uniformidad que coloque a los usuarios en un justo plano de competencia habida consideración sólo de las diferencias en los costos básicos de la energía que se señalaba más arriba.
Tales consideraciones de justicia constituyen una razón más para considerar ventajosa una operación de nacionalización de CHILECTRA que permita alcanzar este resultado.
8 .- Finalmente, es preciso considerar que el suministro eléctrico futuro de las tres provincias centrales no puede asegurarse si no se hacen mayores inversiones.
Estas inversiones sólo pueden provenir de tres fuentes:
a) Del exterior, como créditos y aportes de SAPCO y ya se analizó las consecuencias que ello podría ocasionar;
b) De aportes nacionales, a través de los organismos del Estado, que serían los únicos que podrían acumular los cuantiosos recursos requeridos y que están en condiciones de invertirlos en un negocio público da margen tan estrecho. Estos aportes nacionales, combinados con el suministro creciente de energía de la ENDESA, sólo tendrían explicación posible con una paulatina participación creciente del Estado en el negocio de CHILECTRA, es decir, en el fondo es una operación equivalente a uña compra a plazo, sobre todo si se tiene presente que la mayor parte de los recursos externos que de todos modos serán necesarios para la importación de equipos, deberán provenir de organismos internacionales de crédito cuyos préstamos -con o sin garantía del Estado- comprometen la capacidad de endeudamiento de Chile; y
c) Del aporte de recursos nacionales a través de la participación de los usuarios en el negocio eléctrico, cuya única forma de materializarse es mediante un alza de los niveles de tarifas -elevando el 10% bruto de rentabilidad- y capitalizando tales excesos. Para obtener resultados satisfactorios la base tarifaria debería subirse posiblemente a un 13% ó 14%, cifra que sería tenazmente resistida por los usuarios y particularmente por los industriales que, al recibir por tales excesos de pago acciones u otras formas de obligaciones, se verían impedidos de trasladar estas alzas a sus costos y verían, consecuentemente, disminuidas sus utilidades por una capitalización forzosa en un negocio de muy estrecha rentabilidad. Tal como se señaló con anterioridad, esta fue la experiencia del período 1950-1956 durante el cual se propusieron algunas fórmulas de esta naturaleza.
11.- Análisis del Memorándum de Convenio.
Establecida la conclusión de que la nacionalización de Chilectra es la mejor alternativa que tiene el país, para solucionar en forma definitiva el problema eléctrico, la Comisión Informante pasa a analizar los alcances de las cláusulas del Convenio, suscrito en esta capital el día 16 de febrero del presente año entre el Gobierno de Chile y el representante legal de American and
Foreign Power Company Inc., que contiene los términos de la negociación de compra por parte de la Corporación de Fomento de la Producción de los intereses de dicha firma extranjera en la Compañía Chilena de Electricidad S. A.
El Memorándum de Convenio consta de diecinueve números y su texto completo se adjunta como anexo al final del presente informe.
Cláusula Nº 1
Este número determina el título de representante legal que ostenta la Foreign Power de todas las acciones y valores que posee la South American Power Company (SAPCO) en la Compañía Chilena de Electricidad y fija la siguiente cuantía, porcentaje y cantidad de dichas acciones y valores:
a) Acciones Clase A de Chilectra 16.445.325
b) Debentures, Serie A,del 6% US$ 52.117.000
c) Pagarés, a cinco años, del 7% US$ 6.601.869,40
d) Pagarés, a la vista, del 7% US$ 13.002.175,73
Para una mejor comprensión del problema se señala, a continuación, un detalle de la distribución del total de las acciones de que, por un valor nominal de un dólar cada una, se compone el capital de la Compañía Chilena de Electricidad:
ACCIONES ORDINARIAS
ACCIONES ORDINARIAS 2
Es decir, traducidos a porcentajes dichas cifras, resulta que SAPCO es dueña de un 74,75% de las acciones, el Fisco de un 15,40% y los inversionistas nacionales de un 9,85%.
Cláusula N° 2
Por esta cláusula se conviene en la suma de US$ 34.383.000.00 el precio en que adquiere la Corporación de Fomento de la Producción las 16.445.325 acciones y los pagarés del 7 %, tanto a la vista como a plazo, que posee Sapeo en Chilectra.
Se establece, además, que Sapeo conservará el dominio, en las mismas condiciones actuales, de los debentures del 6% emitidos por Chilectra por la cantidad de US$ 52.117.000.
Según los antecedentes proporcionados a la Comisión por las autoridades de Gobierno, los negociadores del presente Convenio tomaron como base, para llegar a determinar el precio definitivo de la operación, el valor fijado por una Comisión Evaluadora designada en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 del D.F.L. 28, de 1959, que aprobó el Contrato ad referéndum celebrado entre el Fisco y SAPCO, y que señalaba la manera de calcular el capital inmovilizado inicial de la Compañía Chilena de Electricidad, que le serviría como tal para todos los efectos legales.
El avalúo detallado realizado en esa ocasión -se acompaña como anexo al final de este informe- fue debidamente estudiado y sancionado, como lo dispone el artículo 139 del D.F.L. 4, de 1959, tanto por la Dirección de Servicios Eléctricos como por la Comisión de Tarifas creada por la Ley General de Servicios Eléctricos.
De acuerdo con el expresado estudio el costo original nuevo del capital fijo de Chilectra, calculado en la forma en que se encuentra definido lo que debe entenderse por capital inmovilizado según el artículo 137 del citado D.F.L. 4, para el 1 de enero de 1962, alcanzó a la suma de Eº 172.694.000 en moneda de 1961, cifra que debe ser corregida anualmente, como lo indica la Ley de Servicios Eléctricos, de acuerdo con el respectivo índice del costo de la vida para poder así expresar dicho capital en la moneda del año.
El monto total del capital fijo de Chilectra, calculado en su costo de reproducción o reemplazo, por el procedimiento indicado, alcanza al 31 de diciembre de 1964 a la cantidad de E 659.500.000.
En seguida, correspondía entrar a determinar las depreciaciones acumuladas que ha experimentado el capital fijo -cuyo capital nuevo se da por aceptado- y revalorizarlas de acuerdo con los mismos índices utilizados para revalorizar los capitales originales nuevos, agregar y restar los aumentos de inversión y retiros y la depreciación del año, con el objeto de obtener el valor actual de las instalaciones de Chilectra al 31 de diciembre de 1964.
El resultado del cálculo anterior, se puede resumir como sigue:
Valor actual de los bienes físicos de Chilectra:
Costo de reproducción nuevo al 31 de diciembre de
1964..................................................... E° 659.524.000
Menos depreciación acumulada (2%).............................240.499.000
�� 419.025.000
Más obras en construcción 19.728.000
Valor actual de los bienes físicos de la Compañía
en su estado presente......................................E° 438.753.000
Para obtener el valor total de los activos de Chilectra es preciso agregar y restar a esta última cifra los siguientes valores :
Bienes Intangibles (Art. 137 del D.F.L. Nº 4, expresa
En síntesis, el valor total de los bienes que pertenecen a los accionistas de Chilectra alcanza a la cantidad de Eº 434.615.000 o US$ 140.000.000, al cambio de 3.1 escudos por dólar.
Establecido el activo de Chilectra en la forma expuesta, correspondió a la Comisión Negociadora de este Convenio establecer el pasivo de la Compañía para poder determinar, finalmente, el "capital propio", es decir, el valor que representa lo que efectivamente pertenece a los accionistas.
Las obligaciones de Chilectra pueden agruparse en los siguientes rubros:
Deudas y otros compromisos de Chilectra:
DEUDAS Y OTROS COMPROMISOS DE CHILECTRA
El "capital propio" de los accionistas, en consecuencia, resulta de restar esta última cifra de la cantidad de US$ 140.000.000, que se había establecido anteriormente como el valor total de los bienes que pertenecen a los accionistas de Chilectra, lo que representa la suma de US$ 21.685.000.
Como Sapeo tiene el 74,75% de las acciones, su parte proporcional en el "capital propio" alcanza a la cifra de US$ 16.309.000.
Este valor sumado a las deudas y obligaciones que Sapco tiene sobre Chilectra constituye la suma total de los intereses que la South American Power Co. vende a la Corporación de Fomento de la Producción y que los negociadores chilenos, en un arreglo final, llegaron a establecerla en US$ 86.500.000, que refleja la imposición de los criterios de depreciación sostenidos por ellas durante las conversaciones, con una reducción, además, de más o menos US$ 1.500.000 sobre la cifra que la aplicación estricta de dichos criterios había indicado.
Cláusula Nº 3
El número 3) del Convenio detalla los términos en que la Corporación de Fomento de la Producción deberá pagar a Sapco por sus intereses en Chilectra que, como acaba de señalarse, suman la cantidad de US$ 86.500.000, a los cuales hay que restarle los US$ 52.117.000 de los debentures del 6%, que de acuerdo con la Cláusula 2 del Convenio siguen siendo del dominio de Sapeo.
Las condiciones convenidas disponen el pago de US$ 5.000.000 al contado, en efectivo, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la firma del contrato definitivo, y el saldo de US$ 29.383000 mediante 14 pagarés con el 61/2% de interés, de vencimientos semestrales a partir del 30 de junio de 1966, que se pagarán en la ciudad de Nueva York en moneda nacional de los Estados Unidos.
Los montos de los 15 pagarés no son iguales, sino que van creciendo paulatinamente a fin de facilitar a la Corfo el pago de las amortizaciones e intereses de los primeros años.
En otras palabras, los 14 pagarés por un monto total de US$ 29.383.000 vienen a cubrir o reemplazar las obligaciones que tiene Chilectra con Sapco a la vista y a cinco años plazo, al 7% de interés, (US$ 19.604.045), más el saldo de las acciones de Sapco (US$ 9.778.955), ya que US$ 5.000.000 se pagan al contado.
Cláusula 4
Se conviene por esta cláusula las condiciones y modalidades a que quedarán sujetos los debentures del 6% emitidos por Chilectra y que, como se expresó anteriormente, siguen de propiedad de la South American Power Co.
Dichas condiciones y modalidades en realidad no alteran sustancialmente el estatuto porque se regían los debentures de dominio de Sapco, que son las usuales en esta clase de operaciones, ya que se mantiene el mismo régimen de exenciones tributarias a que estaban acogidos, el plazo es prácticamente el mismo y se conserva el monto del interés de un 7%.
El régimen de amortización de estas obligaciones presenta cierta novedad en cuanto a que los primitivos debentures se regían por un sistema de pago fijo por amortización e intereses, criterio que por el presente Convenio se mantiene sólo hasta 1972, o sea, mientras se cancela la deuda a mediano plazo, y desde ese año hacia adelante se cambia a un régimen de amortización fija.
Cláusula N° 5
Señala este número la obligación del Gobierno chileno de liberar a la South American Power Co., de todas las compromisos o responsabilidades que tuviera pendientes a la fecha por concepto de deudas y obligaciones contraídas por la Compañía Chilena de Electricidad en la Corporación de Fomento de la Producción o en el Export-Import Bank de Washington.
Es absolutamente lógico el establecimiento de esta condición, ya que Sapco en virtud de la venta de sus derechos en Chilectra no tendría por qué continuar garantizando obligaciones de terceros.
Cláusula N°6
Las partes contratantes fijan por esta cláusula el 1 de enero de 1965 como fecha cierta y determinada en que deben entrar a producir todos sus efectos las estipulaciones del Convenio.
En consecuencia, la Corporación de Fomento de la Producción desde el día señalado se hace cargo de todas las operaciones de la Compañía como si hubiera sucedido a los vendedores en sus derechos sobre los valores que se transfieren.
Mientras no se finiquita totalmente la negociación, por su parte Chilectra se compromete a consultar cualquiera decisión importante que desee adoptar a un organismo autorizado del Estado.
Cláusulas N°s. 7, 8, 9, 10 y 11
Los números 7 al 11, ambos inclusive, del Convenio establecen y reglamentan las modalidades de una de las materias para Chile más importantes dentro de la negociación en análisis, esto es, la obligación que asume la South American Power Co., de reinvertir en el país el dinero que obtenga por la venta de sus intereses en la Compañía Chilena de Electricidad Limitada.
Dicho compromiso se extiende al total de las cantidades que deba recibir Sapco por concepto de pago de las amortizaciones correspondientes a los pagarés del 614%, es decir, la suma de US$ 29.383.000. Queda fuera de esta obligación la parte del precio de venta que se paga al contado y los intereses de los referidos pagarés del 6 1/2% .
Las inversiones deberán hacerse con el propósito de estimular el desarrollo de la economía nacional, para lo cual ellas deberán estar orientadas hacia la creación de nuevas fuentes de producción o en obras de ampliación de empresas existentes -sean éstas industriales, mineras, agrícolas o de cualquier otra naturaleza- que claramente y, de preferencia, contribuyan a las exportaciones y al mejoramiento del balance de pagos del país.
La capitalización deberá producirse a medida que se reciba el pago de las amortizaciones, de acuerdo con reglas perfectamente definidas en el proyecto de convenio. Todos los dineros deberán estar enteramente invertidos o comprometidos a firme a más tardar un año después del último pago, es decir en 1973. Si el vencimiento de las diversas fechas de inversión fijadas en la Cláusula 8, la Fo- reign Power no hubiese encontrado proyectos adecuados en los cuales comprometer sus capitales, adquiere la obligación de prestar esas mismas sumas en créditos a quince años a la Corporación de Fomento para que ésta las emplee en actividades de sus programas de desarrollo.
Sin embargo, es conveniente recalcar que es la intención del Convenio hacer que efectivamente la Foreign Power invierta por su cuenta dicho dinero en nuevas empresas. Esta idea, desde el punto de vista de Chile, refleja el deseo de fomentar la iniciativa privada positiva y permitir a su vez que los capitales provenientes de los pagos por hacer a la American and Foreign Power, más la tecnología que puede ésta aportar desde afuera, se asocie con capitales chilenos y sobre todo a su vez tenga el efecto de "capital semilla", es decir, de atraer a otros capitalistas extranjeros que puedan estar interesados en asociarse en proyectos en Chile debidamente estudiados por la Foreign Power y las numerosas firmas de ingeniería especializada que cooperan con ella en el exterior.
Para estimular este efecto de "capital semilla" la cláusula 9 le reconoce un "crédito" a Sapco de 0,75 de dólar por cada dólar que una tercera persona privada extranjera aporte a Chile desde el exterior y un "crédito" de 0,33 de dólar por cada dólar que el Vendedor obtenga como préstamo a plazo de los organismos internacionales de financiamiento o de las agencias oficiales del Gobierno de los Estados Unidos.
Se espera -y la experiencia en otros países tales como México y Argentina lo prueban- que la Foreign Power logrará interesar a otros capitalistas extranjeros y, en consecuencia, es posible que las inversiones nuevas que resultarán del sistema que se ha explicado no serán sólo de 29,3 millones de dólares sino se verán multiplicadas por el sistema de "créditos", que es una particularidad propia del arreglo alcanzado. Con mucha prudencia podría considerarse que la cifra total de inversión extranjera subirá por lo menos en un 33%, o sea, sería del orden de 40 millones de dólares.
Más aún, en previsión a que después del año 1973, la Foreign Power continúe interesada en crear nuevas empresas en Chile, la Cláusula 11 dispone que por cada dos dólares traídos del exterior -propios o ajenos- se adelantaría 'el pago de un dólar de las amortizaciones más alejadas de los debentures a 30 años, es decir, que vencen desde 1994 hacia atrás. En otras palabras, Foreign Power podría obtener el pago más acelerado de esos debentures siempre que provoque una inversión exterior doble de la suma que pueda acelerar y limitada en la cantidad anual de aceleración a las reglas establecidas en la citada cláusula del convenio.
Se ve así que este arreglo, lejos de significar una exportación de capitales, tendrá el efecto contrario de atraer aportes exteriores del orden de 2,5 a 3 veces más importantes que el retiro adelantado de capital que en teoría significa.
Con el mismo propósito de facilitar y fomentar las inversiones aceleradas, por el número 10 se faculta a la Corporación de Fomento de la Producción para cambiarle a Sapco sus pagarés del 61 % por documentos más comerciables o anticipar su pago en orden inverso a su fecha de amortización, en el caso de que la South American Power Co., necesitare mayores fondos, que los disponibles de las amortizaciones ya efectuadas, para realizar un proyecto de inversión en Chile.
Cláusulas N s. 12 y 13
La disposición contenida en la primera de dichas cláusulas entrega a Sapeo el derecho de optar entre quedarse con sus pagarés del de Corfo y los debentures del 67% de Chilectra o cambiar una parte o la totalidad de estos valores por nuevos pagarés del 7 1/2% o debentures del 7 1/2%
Para Chile esta segunda alternativa significa que, si Sapco opta por cambiar el todo o parte de sus valores originales por los nuevos pagarés o debentures del 7 1/2 quedarán sujetos éstos al impuesto adicional del 30% anual, lo que se traduce en un beneficio económico para el país ya que en el hecho en vez de pagar un interés en dólares de un 6 1/9% se estaría pagando sólo un 5,25%.
El número 13 establece la clase de moneda y el lugar en donde deben hacerse los diversos pagos que emanan de las estipulaciones del presente Memorándum de Convenio. Deberá pagarse las amortizaciones, intereses y pagos al contado en moneda de los Estados Unidos de América en la ciudad de Nueva York.
Cláusula 14
Esta cláusula establece en forma detallada las exenciones de tributos, derechos contribuciones o gravámenes de cualquier clase, de que gozan los valores y los actos, contratos, pagos, transferencias, etc., a que dé lugar el presente Convenio o el contrato definitivo de compraventa.
La disposición señalada no hace sino mantener las condiciones y beneficios tributarios de que disfrutan actualmente los valores de los inversionistas extranjeros colocados en Chilectra.
Cláusulas N s. 15 y 16
Disponen estos números que el- contrato definitivo que deberá celebrarse entre Foreign Power y la Corporación de Fomento de la Producción, para formalizar la compraventa a que se refiere este Memorándum de Convenio, deberá ser extendido en idioma español e inglés, siendo en todo caso la versión española la que predomine, y que entrará en vigencia sesenta días después de su firma.
Además, reglamenta el procedimiento que se seguirá a la fecha de cierre de las negociaciones y de acuerdo con las disposiciones contenidas en las cláusulas ya comentadas, para materializar y finiquitar las operaciones de entrega de documentos y valores y demás a que haya lugar, entre ambas partes contratantes.
Cláusulas N s. 17, 18 y 19
Las tres cláusulas finales del Memorándum de Convenio se refieren a las condiciones de trabajo y seguridad social de los empleados y obreros de Chilectra, situación sobre la cual se legisla en una disposición nueva introducida al proyecto : a las acciones en poder del público, caso como el anterior que también se contempla en el propio articulado del proyecto ; y al hecho de que los acuerdos y entendimientos contenidos en el presente Convenio sean ratificados por el Gobierno de Chile y los directorios de Foreign Power y Sapco y el Congreso Nacional autorice al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado a las obligaciones que se contraigan con los inversionistas extranjeros.
III.- Análisis del articulado del proyecto de ley.
S. E. el Presidente de la República expresa en la parte expositiva del Mensaje con que inició el estudio del proyecto de ley en informe que "la negociación proyectada incide plenamente en sus propósitos de bien público y de recuperación económica nacional" y que la presente iniciativa tiene "por principal objeto permitir que se otorgue la garantía del Estado a las obligaciones que emanen del contrato de compraventa, y que la negociación sea liberada de impuestos y derechos".
La Comisión informante concordó con las apreciaciones del Ejecutivo y procedió a aprobar, sin enmiendas, todas las disposiciones contenidas en los seis artículos originales de que constaba el proyecto.
Por el primero de dichos artículos se autoriza al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado a las siguientes obligaciones y hasta por el monto que se señala:
OBLIGACIONES Y MONTOS
La garantía del Estado comprende, además, los intereses de las cantidades indicadas, y se podrá constituir en los casos de las letras a) y b) por uno o más actos diferentes y se extenderá a los títulos de pagarés y debentures que deban emitirse y a los que sucedan a los originalmente caucionados.
El artículo 2° trata de dos clases de materias; la primera, impone el requisito de solicitar la aprobación del Presidente de la República para que tenga plena validez el contrato de compra de las acciones y valores de Sapco en Chilectra; y la segunda, establece las exenciones tributarias y de derechos de que gozará dicho contrato y las obligaciones, debentures y pagarés a que él se refiere, los pagos y demás actos jurídicos que deriven de sus estipulaciones y los instrumentos públicos o privados que los contengan.
Hace excepción a esta última regla, y por lo tanto no están exentos de los tributos indicados, los intereses de los pagarés y debentures del 7 1/2 a que se hizo mención en la cláusula 12 del Convenio.
El artículo 3° establece un plazo fatal de noventa días para que la Compañía Chilena de Electricidad someta a la aprobación del Presidente de la República la modificación de sus Estatutos de acuerdo con la posición mayoritaria que pasa a tener en esa sociedad anónima la Corporación de Fomento de la Producción, y aprobada que sea dicha reforma estatutaria quedarán derogadas todas aquellas disposiciones del D.F.L. 28, de 1959, que sancionó el Contrato ad referéndum entre el Gobierno y el Fisco de Chile con Sapco y Chilectra, en lo que sean contrarias o se opongan a dicha reforma de Estatutos.
Esta reforma y las que sean necesarias para convertir el capital de la Compañía a moneda nacional estarán también acogidas a las exenciones tributarias contempladas en el artículo 1°.
El artículo 4 ° ordena la transferencia a la Corfo, y sin cargo para ésta, de todas las acciones y valores emitidos por Chilectra que se encuentren en poder del Fisco.
Como se dijo anteriormente, las acciones en poder del Fisco son de la clase B por un total de 3.469.000 y los valores en referencia están representados por debentures, serie A, del 6%, por una suma de US$ 2.550.000.
La disposición del artículo 5° exime del pago de impuestos de cualquiera naturaleza a los actos y contratos, y a los instrumentos qué los contengan, que celebren entre sí o con la Corfo las empresas eléctricas cuyos capitales estén formados en más de un 90 % por aportes de la Corporación de Fomento de la Producción.
Finalmente, el artículo 6 dispone que los impuestos fiscales que gravan el suministro de electricidad adeudados por dichas empresas eléctricas se compensarán con las deudas pendientes por consumos de energía eléctrica que tengan organismos estatales, monto que a su vez se deducirá de los aportes que el Fisco debe entregar a esas reparticiones fiscales.
Las mismas empresas eléctricas podrán hacer igual aplicación y compensación entre impuestos, derechos y patentes municipales y deudas por consumo de energía eléctrica que tengan pendientes las municipalidades del país.
IV.- Modificaciones introducidas al proyecto.
Al texto del proyecto enviado primitivamente por el Ejecutivo, la Comisión le agregó cinco disposiciones nuevas, producto de la aprobación de indicaciones formuladas en su seno por el señor Ministro del Interior y diversos señores Diputados, que pasan a ser los artículos 7°, 8 , 9°, 10 y 11 de ]a iniciativa en informe.
El artículo 7" modifica el artículo 177 de la Ley General de Servicios Eléctricos, que exije autorización legal para permitir las exportaciones de energía eléctrica, en el sentido de que para efectuar dichas exportaciones bastará con la sola autorización del Presidente de la República sin que sea necesario, en el futuro, la dictación de una ley especial con este objeto.
Según las informaciones proporcionadas a la Comisión por las autoridades de Gobierno, se ha pedido esta modificación con el objeto de obtener, de inmediato, la solución de dos problemas de suministro de energía a Argentina y Perú. El primero, dice relación con la posibilidad de venderle una pequeña cantidad de energía eléctrica para las localidades de Puente del Inca, Punta de Vaca y la Estación de Las Cuevas, a fin de facilitar la celebración del Campeonato Mundial de Esquí, el próximo año en Portillo, ya que el Ferrocarril Trasandino está solamente electrificado hasta la entrada del túnel de Las Cuevas, y, el segundo, dejar abierto el camino para acelerar los proyectos de integración americana, particularmente en el caso de Perú, país que ha solicitado energía eléctrica para mejorar las condiciones de explotación de la zona sur de su territorio.
La solución de estos problemas se vería seriamente obstaculizada si se mantuviera el sistema vigente desde el año 1925 de recurrir, en cada caso, a la dictación de una ley especial.
Por el artículo 8 del proyecto, se viene a llenar un vacío que se observaba en el Mensaje original. En efecto, nada se decía en él respecto a la situación en que quedarían en Chilectra el pequeño grupo de accionistas, en su gran mayoría inversionistas nacionales, no comprendido en la operación con la South American Power Co.
Dicha disposición obliga en forma imperativa a la Corporación de Fomento de la Producción a formular, dentro del plazo fatal de 180 días contado desde la fecha de promulgación del presente proyecto como ley de la República, un plan destinado a adquirir las acciones de Chilectra, que se encuentren en poder del público, distintas a aquellas a que se refiere el Convenio con la Sapco, en condiciones semejantes a las estipuladas para la compra de las acciones de los inversionistas extranjeros, y se deja expresamente establecido que esta operación gozará también de todas las franquicias tributarias contempladas en el artículo 2 .
Otro importante vacío de la iniciativa origina] ha sido salvado por la disposición del artículo 9° Establece dicha disposición la obligación para la Corporación de Fomento de la Producción de respetar todos los beneficios, derechos, franquicias y costumbres de que estuviere gozando el personal de empleados y obreros de la Compañía Chilena de Electricidad a la fecha del contrato definitivo de compra de las acciones de Sapco.
Más aún, la propia disposición, en su inciso segundo, da plena fuerza legal a la costumbre, ya que, haciendo expresa mención a ella, reconoce su total vigencia al señalar que se tendrán por las citadas franquicias y costumbres las que figuren en un acta protocolizada el día 12 de julio del presente año.
Se ha querido con esto dejar claramente establecido que el personal de empleados y obreros de la Compañía seguirá usufructuando exactamente del mismo sistema de regalías y derechos emanado no sólo de las leyes laborales y convenios de trabajo vigentes sino que, además, de la simple concesión voluntaria no escriturada del empleador.
Verdadera importancia de transcendencia histórica, dentro de la organización del trabajo en Chile, encierra el artículo 10 de la iniciativa de ley en informe al disponer que el personal de trabajadores -empleados y obreros- de la Compañía Chilena de Electricidad integrará y formará parte, con todos sus derechos y prerrogativas, del Directorio o Consejo Directivo de la Empresa.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en su inciso segundo, participará de la Comisión de Evaluación de Empleos, Cargos y Ascensos, de la citada Compañía.
Finalmente, el artículo 11 se hace cargo del problema habitacional de los expresados personales y dispone que la Corfo impulsará un plan al respecto, similar al que tan buenos resultados ha dado para los obreros y empleados de la Empresa Nacional de Electricidad S. A. ((ENDESA), actualmente en pleno funcionamiento.
En mérito de las consideraciones expuestas y de las que en su oportunidad proporcionará a la Sala el señor Diputado Informante, la Comisión de Gobierno Interior acordó recomendar a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto anteriormente individualizado, concebido en los siguientes términos:
Proyecto de ley
"Articulo 1°.- Autorízase al presidente de la República para otorgar la garantía del Estado a las siguientes obligaciones:
a) Las que contraiga la Corporación de Fomento de la Producción con motivo del contrato que celebre con South American Power Company sobre compra de acciones que ésta posee en la Cía. Chilena de Electricidad Ltda., y de pagarés emitidos por esta última Compañía y de que es dueña la referida South American Power Company;
b) el pago de capital e intereses de los debentures que haya emitido o emita la Cía. Chilena de Electricidad Ltda., de acuerdo con los términos de la escritura pública de 24 de julio de 1961, ante el Notario de Hacienda de Santiago, don Luis Azócar Alvarez, y con las modificaciones que se introduzcan a esta escritura en conformidad al contrato de compra de acciones y pagarés ya referidos; y
c) el pago de capital e intereses del préstamo que el Export-Import Bank de Washington concedió a la Cía. Chilena de Electricidad Ltda., para la ejecución de sus planes de obras por la suma de US$ 42.000.000 al interés del 5%, anual.
La garantía del Estado a las obligaciones a que se refiere la letra a) alcanzará hasta la suma de US$ 29.383.000, moneda de los Estados Unidos de América, y aquella a que se refiere la letra b), hasta la suma de US§ 52.117.000, más los intereses que en cada caso correspondan; y en ambos casos se podrá constituir por uno o más actos diferentes y se extenderá a los títulos de pagarés o debentures que deban emitirse y a los que sucedan a los originalmente caucionados.
Se autoriza también a la Corporación de Fomento a la Producción para otorgar garantía por la obligación a que se refiere la letra c), y en este caso, tanto la garantía del Estado como la de la mencionada Corporación de Fomento se otorgarán en reemplazo de las constituidas para el citado préstamo por American y Foreign Power Company y South American Power Company.
Artículo 2°.- El contrato de compra a que se refiere el artículo anterior deberá ser aprobado por el Presidente de la República. Dicho contrato y las obligaciones, debentures y pagarés a que él se refiere, y los pagos y demás actos jurídicos que deriven de sus estipulaciones, así como los instrumentos públicos o privados que los contengan, no estarán afectos a impuestos, contribuciones, gravámenes o derechos de ninguna clase, incluidos los notariales y de Conservador de Bienes raíces o de Comercio. Esta exención no se extenderá a los intereses de los pagarés y debentures que el Estado garantice, cuando correspondan a emisiones de reemplazo con aumento del porcentaje de intereses en relación con el de la emisión original.
Artículo 3°.- El contrato de compra a que se refiere el artículo anterior deberá ser aprobado por el Presidente de la República. Dicho contrato y las obligaciones, debentures y pagarés a que él se refiere, y los pagos y demás actos jurídicos que deriven de sus estipulaciones, así como los instrumentos públicos o privados que los contengan, no estarán afectos a impuestos, contribuciones, gravámenes o derechos de ninguna clase, incluidos los notariales y de Conservador de Bienes raíces o de Comercio. Esta exención no se extenderá a los intereses de los pagarés y debentures que el estado garantice, cuando correspondan a emisiones de reemplazo con aumento del porcentaje de intereses en relación con el de la emisión original.
Artículo 3°-Dentro del plazo de noventa días contados desde la fecha del contrato aludido en el artículo 1°, la Compañía Chilena de Electricidad Limitada deberá someter a la aprobación del Presidente de la República la modificación de sus estatutos a fin de que la dirección y administración de ella representen y resguarden los derechos de la Corporación de Fomento de la Producción y demás accionistas, en conformidad a las normas legales y reglamentarias que rigen a las sociedades anónimas. A contar de la fecha del Decreto Supremo que apruebe esta reforma de Estatutos, quedará derogado el D.F.L. 28, de 1959, en lo que sea contrario o se oponga a ella.
La aludida reforma de Estatutos, como asimismo las que tengan por objeto convertir el capital de la Compañía a moneda nacional o aumentarlo mediante la transformación de obligaciones emitidas por ella en acciones, estarán acogidas a las exenciones establecidas en el artículo anterior.
Artículo 4.- Las acciones y valores emitidos por la Compañía Chilena de Electricidad Limitada, que se encuentren en poder del Fisco, serán transferidas a la Corporación de Fomento de la Producción, sin cargo para ésta.
Artículo 5.- Los actos y contratos que realicen entre sí o con la Corporación de Fomento de la Producción las empresas eléctricas en cuyo capital tenga ésta una participación superior al noventa por ciento, y los instrumentos que los contengan, no estarán afectos a ningún impuesto.
Articulo 6°.- Las empresas eléctricas a que se refiere el artículo anterior que tengan pendientes de pago, durante más de tres meses de su fecha, boletas o facturas no objetadas por consumos de energía eléctrica suministrada a reparticiones fiscales, instituciones o empresas autónomas del Estado u otros organismos creados por la Ley con aportes de capital estatal, podrán aplicar los valores adeudados al pago de los impuestos fiscales que gravan el suministro de electricidad, compensándose ambas deudas hasta concurrencia de sus montos. Para este efecto, la Tesorería General abrirá una cuenta corriente en que las citadas empresas eléctricas cargarán los valores de las mencionadas boletas o facturas y abonarán los impuestos fiscales que deban pagar o enterar por suministro de energía eléctrica, hasta la cancelación de dichos valores.
Los valores que el Fisco pague en virtud de la compensación a que se refiere el inciso anterior, podrán ser deducidos de los aportes o subvenciones que haga a las instituciones, empresas u organismos que resulten beneficiados con esa compensación.
Las mismas empresas eléctricas podrán hacer igual aplicación y compensación entre impuestos, derechos y patentes municipales y deudas por consumo de energía eléctrica de las Municipalidades, para lo cual las Tesorerías Comunales abrirán las respectivas cuentas corrientes en que las empresas eléctricas cargarán los valores de las boletas o facturas por consumo eléctrico de las Municipalidades y abonarán los impuestos, derechos y patentes municipales que deban pagarles o enterarles, hasta la cancelación de los citados valores.
Articulo 7°.- Reemplázase en el artículo 177 del D.F.L. Nº 4, de 1959. Ley General de Servicios Eléctricos, la frase: "sin previa autorización otorgada por medio de una ley especial", por la siguiente: "sin previa autorización otorgada por el Presidente de la República".
Articulo 8°.- La Corporación de Fomento de la Producción formulará, dentro de los 180 días siguientes a la fecha de la presente ley, un plan destinado a adquirir las acciones de la Compañía Chilena de Electricidad Limitada, que se encuentren en poder del público, no comprendidas en el convenio suscrito entre el Gobierno de Chile, American Foreing Power y South American Power, de fecha 16 de febrero de 1965, en condiciones que resulten equivalentes a las señaladas para la adquisición de las acciones actualmente en poder de South American Power Company.
Serán aplicables a lo dispuesto en este artículo las exenciones tributarias y de derechos establecidas en el artículo 2° de la presente ley.
Artículo 9°.- La Corporación de Fomento de la Producción deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad de las obligaciones de la Compañía Chilena de Electricidad Limitada en favor de sus empleados y obreros, manteniéndose los derechos, regalías y costumbres existentes a la fecha del contrato indicado en la letra a) del artículo 1°.
Las regalías y costumbres a que se refiere el inciso anterior, que no emanen de derechos provenientes de leyes y convenios vigentes a la fecha de la adquisición, constan en el Acta protocolizada con fecha 12 de julio de 1965 en la Notaría de Horacio Soissa, de Santiago.
Artículo 10.- El personal de trabajadores de Chilectra integrará el Directorio o Consejo Directivo de la Empresa con un representante elegido por mayoría, el que tendrá la calidad de Director o Consejero.
El mismo personal integrará la Comisión de Evaluación de Empleos, Cargos y Ascensos, con un representante elegido por mayoría.
Artículo 11.- La Corporación de Fomento de la Producción, como accionista mayoritario en Chilectra, impulsará un plan habitacional en favor de los obreros y empleados de esta Empresa, en condiciones similares a las establecidas por la Empresa Nacional de Electricidad S. A. para su personal.
Podrán acogerse a este plan los obreros y empleados de Chilectra que tuvieren diez o más años de servicios al día 1° de enero de 1965.
Mientras se desarrolla el plan habitacional a que se refiere este artículo, los obreros y empleados de Chilectra que se acogieren a jubilación y que actualmente habitan las casas de propiedad de la Compañía ubicadas en la Población Juan Antonio Ríos, de la provincia de Santiago, y Cerro Florida, de Valparaíso, seguirán ocupándolas en las mismas condiciones vigentes a la fecha".
Sala de la Comisión, a 14 de julio de 1965.
Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Lorca Valencia (Presidente), Acevedo, Agurto, Basso, Cardemil, De la Fuente, Fuenzalida, Palestro, Ruiz-Esquide, y Téllez.
Se designó Diputado Informante al Honorable señor Ruiz-Esquide.
(Fdo.) : Jaime de Larraechea, Secretario.
ANEXO
1.- Resumen de la avahmción del activo de la C. C. E. al 31-XII-1961.
2.- Memorándum de Convenio.
RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DEL ACTIVO DE LA C.C.E
Memorándum del Convenio.
En Santiago de Chile, a 16 de febrero de 1965, entre don Raúl Sáez Sáez, en interés del Gobierno de Chile (el "Gobierno"), y el señor Henry B. Sargent, en representación de American and Foreign Power Company Inc., ("Foreign Power"), se conviene en lo siguiente:
1.- Foreign Power representa todas las acciones de South American Power Company ("Sapco") y Sapco es dueña de US$ 52.117.000 en Debentures del 6%, Serie A, emitidos por la Cía. Chilena de Electricidad Limitada ("Chilectra") libres de impuestos para Sapco; de US$ 13.002.175.73 en Pagarés del 7% a la vista, y de US 6.601.869,40 en Pagarés del 7 1/2 a 5 años plazo, siendo ambas Series de Pagarés emitidos por Chilectra libres de impuestos. Asimismo, Sapco es dueña, directa o indirectamente, de 16.445.325 acciones Clase A de Chilectra que representa el 74,75'a del capital de esta última.
2.- Foreign Power y Sapco (los "Vendedores"), venderán y el Gobierno o la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo) (el "Comprador"), comprarán los valores de Sapco en Chilectra consistente en los Pagarés del 7 1/2 y las acciones mencionadas en el número anterior, por el precio de US$ 34.383.000 (el "Precio de Compra"), Sapco conservará el dominio de los Debentures del 69; emitidos por Chilectra mencionados en el número 1, los que continuarán rigiéndose en conformidad a la escritura de emisión, salvo lo indicado en el N° 4.
3.- El pago del Precio de Compra se hará en la siguiente forma:
a) US$ 5.000.000 al contado, en efectivo, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la firma del contrato definitivo, según lo establecido en el número 15;
b) US$ 29.383.000 mediante 14 pagarés emitidos por el Gobierno o por Corfo con la garantía del Estado, que llevarán como fecha de emisión el 1? de enero de 1965 y que se pagarán en dólares de los Estados Unidos, en la ciudad de Nueva York, Nueva York, en las fechas y por los montos que a continuación se indican más el interés del 61/2% anual, en la misma moneda, pagadero semestralmente desde el 1° de enero de 1965 (pagarés del 6 1/2%) ;
FECHA DE PAGO
4.- El Gobierno y Foreign Power adoptarán las medidas necesarias para que se verifiquen las modificaciones correspondientes a los Debentures del 6% emitidos por Chilectra y de propiedad de Sapco, a fin de que ellos puedan ser pagados a Sapco o a su orden; que los Debentures, sus amortizaciones e intereses sean netos o libres de impuestos, contribuciones o gravámenes de cualquier clase, sea que pertenezcan a Sapco o a terceros; que los intereses sean pagados el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año y que, además, los Debentures estén sujetos a las siguientes modalidades:
a) El pago de las amortizaciones y los intereses deberá ser garantizado por el Estado;
b) Deberán pagarse 15 cuotas iguales semestrales a partir del 31 de diciembre de 1965 y hasta el 31 de diciembre de 1972, cada una por el monto de US$ 1.888.141.40, en pago de amortizaciones e intereses;
c) A partir del 30 de junio de 1973 y hasta el 31 de diciembre de 1994, deberán hacerse 44 amortizaciones semestrales, Cada una por la cantidad de US$ 1.049.368.25, más intereses a la tasa del 6 1/2% anual sobre el saldo pendiente a la fecha del pago;
d) La falta de pago por parte de Chilectra de cualquiera amortización o interés de los Debentures del 6 1/2 o cualquiera otra falta de pago a la fecha de su vencimiento, u otros incumplimientos graves de obligaciones de Chilectra, darán derecho a exigir el pago anticipado de las amortizaciones de los Debentures del 6%.
5.- El Gobierno adoptará las medidas necesarias para que los Vendedores sean liberados de los compromisos que puedan haber contraído respecto de deudas y obligaciones de Chilectra para con Corfo y el Export-Import Bank de Washington, medidas que incluirán las garantías de tales deudas y obligaciones que puedan requerirse para obtener esas liberaciones.
6.- Con efecto al 1° de enero de 1965, el Comprador será considerado como si hubiera sucedido a los Vendedores en sus derechos sobre los valores que se transferirán, y en este sentido las operaciones de Chilectra desde esa fecha se entenderán ejecutadas por cuenta del Comprador en vez de los Vendedores. Desde la fecha de este Memorándum Chilectra consultará a un organismo autorizado del Estado, respecto de las más importantes decisiones de su política general.
7.- Con el propósito de estimular el desarrollo de la economía chilena, los Vendedores convienen en invertir en Chile las sumas recibidas por concepto de amortización de los Pagarés del 61/2%. Los Vendedores harán sus inversiones con el propósito de crear nuevas empresas o ampliar empresas existentes, o donde tales inversiones contribuyan al desarrollo económico de Chile, y tendrán libertad respecto a la naturaleza de la inversión de tales fondos en el país. Cuando las sumas hayan sido invertidas, ellas recibirán el mismo trato que otras inversiones privadas extranjeras de similar naturaleza, sin discriminación. Si se cumplen las condiciones establecidas en cualquier ley de fomento a las inversiones en Chile, las sumas invertidas en el país gozarán de los beneficios establecidos en tal ley.
8.- Es el propósito de los Vendedores hacer sus inversiones en Chile tan rápidamente como sea posible. Sin embargo, es entendido que se requiere un período razonable de tiempo para la investigación y estudio de los proyectos correspondientes, y que es necesario disponer de una cantidad razonable de dinero para sufragar los gastos de tales proyectos. En consecuencia, y sin perjuicio de la extensión de plazo considerada más adelante, se conviene en que los Vendedores deberán tener invertidas, de las cantidades recibidas por concepto de amortización de los Pagarés del 61/2% hechas las imputaciones previstas en el N° 9, las sumas indicadas a continuación en la columna "Obligación de Invertir", en las fechas que también se indican, y en que podrán tener pendientes para invertir las cantidades indicadas en la columna de "Inversiones pendientes".
FECHAS DE INVERSIÓN
Las cantidades pendientes de inversión podrán ser dejadas en depósito en el Banco Central de Chile, ser invertidas en pagarés de corto plazo de 6 1/2% en dólares de la Corfo, o ser mantenidas fuera de Chile; sin embargo, las cantidades provenientes de las amortizaciones de los pagarés del 61/2% hechas desde el 31 de diciembre de 1971 en adelante, después de efectuadas las imputaciones correspondientes deberán, mientras esperan su inversión, ser dejadas en depósito en el Banco Central o ser invertidas en pagarés de corto plazo de la Corfo, sin que puedan mantenerse fuera de Chile. Las sumas recibidas en pago de amortización de los Pagarés del 6 1/2% que aparecen en la columna "Obligación de Invertir" y que no hayan sido invertidas en las fechas indicadas en la columna correspondiente, serán invertidas en otros pagarés en dólares de la Corfo con la garantía del Estado, que ganen el 6 1/2% de interés anual, amortizables semestralmente en cuotas iguales en un período de 15 años, debiendo hacerse la primera amortización y pago de intereses seis meses después de la fecha de emisión. Será entendido, sin embargo, que a requerimiento de los Vendedores, fundado en la razonable probabilidad de necesitar fondos para proyectos en estudio, Corfo diferirá la inversión en los mencionados pagarés en dólares de 6 2% por un plazo no superior a un año.
Mientras no exista incumplimiento por parte del Comprador en el pago de las amortizaciones e intereses de las obligaciones consideradas en este Convenio, el incumplimiento de parte de los Vendedores de su obligación de invertir en Chile las cantidades recibidas en pago de las amortizaciones de los Pagarés del en !a forma prevista en este Convenio y después de haberse hecho las imputaciones correspondientes, será considerado como incumplimiento grave de las obligaciones de los Vendedores y dará derecho al Comprador para retener los pagos de las amortizaciones futuras de los Pagarés del 61/2% hasta que cese tal incumplimiento.
9.- Con respecto a los US$ 29.383.000 que deberán invertirse en Chile, los Vendedores tendían derecho a imputar a esta cantidad el 75% de los nuevos fondos provenientes de fuentes privadas extranjeras e invertidos conjuntamente con las sumas que inviertan en Chile los Vendedores y el 33 1,3% de los nuevos fondos provenientes de organismos de crédito de gobiernos extranjeros o de instituciones de crédito internacionales o multi gubernamentales. Estas imputaciones se aplicarán a las sumas por recibir correspondientes a los Pagarés del 61/2% de más lejana amortización, que estén pendientes.
10.- Si los Vendedores necesitaren mayores fondos que los disponibles provenientes de las amortizaciones ya efectuadas de los Pagarés del 6 1/2% para realizar un proyecto de inversión en Chile, y si se vieren imposibilitados para vender el saldo de sus Pagarés de 61/2% para conseguir esos fondos, Corfo emitirá, en reemplazo de tales Pagarés, nuevos pagarés con las amortizaciones y tipos de interés que permitan a los Vendedores su rápido descuento a las tasas corrientes, para proveer los fondos requeridos, debiendo Corfo asumir los gastos del descuento. Si este procedimiento no puede realizarse, Corfo, hasta donde sea posible, anticipará el pago de los Pagarés del 6 1/2% en orden inverso a su fecha de amortización para la provisión de los fondos requeridos para el proyecto de inversión.
11.- Con el propósito de ayudar en el financiamiento de las inversiones de los Vendedores en Chile en cantidades superiores a las establecidas en el N° 7, después de hacer efectivas las imputaciones consideradas en el Nº 9, los Vendedores tendrán derecho a obtener pagos anticipados de las amortizaciones de los Debentures del 6% en orden inverso a su fecha de amortización, en una cantidad igual al 50% de la inversión total adicional proveniente de fuentes del exterior, incluyendo la inversión de los Vendedores. No podrán requerirse amortizaciones anticipadas en ningún año por un monto que exceda a lo requerido para el servicio de la amortización e intereses en los últimos dos vencimientos semestrales completos de los Debentures del 6% ; cualquier exceso sobre dicho monto deberá pagarse en los años inmediatamente siguientes, en cada caso limitado a la suma requerida para el servicio de los últimos dos vencimientos completos de los Debentures del 6% que estén pendientes.
12.- Sapco tendrá la opción de cambiar cualquiera o todos sus valores, consistentes en Pagarés del 6 1/2% de Corfo y en Debentures del 6 fe de Chilectra, por nuevos pagarés de 7 1/2% o Debentures de 7 1/2%, respectivamente, los cuales serán iguales a los Pagarés del 6 1/2% y a los Debentures del 6%, salvo en los referente al tipo de interés y al hecho de que los Pagarés del 7 1/2% y los Debentures del 7,4% estarán sujetos únicamente al impuesto a la renta aplicable a los no residentes en el país, con tasa que no exceda al 30% anual.
13.- Los pagos que deban hacerse de acuerdo con este Memorándum de Convenio, sea de amortizaciones, intereses o pagos al contado, deberán hacerse en moneda de !os Estados Unidos de América en la ciudad de Nueva York, y los pagarés y Debentures que se emitan lo serán en la forma de documentos negociables a satisfacciones de los Vendedores y de acuerdo con los términos de este Convenio.
14.- Con excepción de lo establecido en el N° 12 respecto de los Pagarés del 7 1/2% y de ¡os Debentures del 7 1/2%, todos los valores y la tenencia propiedad de los valores que deberán emitirse o que estarán afectados por la ejecución de las transacciones descritas en este Convenio; todos los pagos sean de amortizaciones de capital, de intereses o pagos al contado; todas las transferencias y reemplazos de valores y toda otra transacción relacionada o resultante de este Memorándum de Convenio y del contrato definitivo, incluyendo especialmente las consideradas en los Nºs. 2, 3, 4, 7, 8, 10, 12 y 16 y los pagos relativos a los valores a que se refieren, serán netos y estarán libres o exentos de todo impuesto, derecho, contribución o gravamen de cualquiera clase, incluso el contrato definitivo. Todos los gastos relacionados con la preparación y ejecución del contrato definitivo e instrumentos relacionados con él, serán de cuenta del Comprador.
15.- El Comprador y los Vendedores subscribirán un contrato definitivo para formalizar el convenio de compraventa aquí contenido, contrato que se extenderá en idiomas Español e Inglés, siendo la versión española la que predomine.
16.- -El contrato mencionado en el N 15 entrará en vigencia dentro de 60 días después de firmado ("Fecha de Cierre"). Al entrar en vigencia, el Comprador deberá pagar a los Vendedores, en efectivo, los intereses sobre US$ 34.383.000 al 6 1/2% anual, calculados desde el de enero de 1965 hasta la Fecha de Cierre, más las cantidades que los Vendedores hayan anticipado a Chilectra con posterioridad al 31 de diciembre de 1964 y más el interés del 6 1/2% anual desde la fecha del anticipo, menos: (a) una suma igual al 61/2% anual sobre el monto del pago al contado por el período comprendido entre dicho pago y la Fecha de Cierre; (b) cualquier pago de intereses que se haya hecho sobre los Pagarés del 61,4% con anterioridad a la Fecha de Cierre, y (c) una suma igual a los intereses y dividendos efectivamente recibidos por los Vendedores correspondientes a los Pagarés del 7% y a las acciones de Chilectra, posteriores al 81 de diciembre de 1964. Además, el Comprador pagará las sumas de intereses y amortizaciones que puedan haberse hecho exigibles y estén impagas sobre los Debentures del 6 fe hasta la última fecha de pago de intereses. Los Vendedores transferirán al Comprador, sin ulterior responsabilidad, los Pagarés del 7 1/2% y los títulos de las acciones de Chilectra pertenecientes directa o indirectamente a Sapeo, y el Comprador entregará los Pagarés del 6 1/2 % previstos en el 3. El Comprador además comprobará, a satisfacción de los Vendedores, que las modificaciones de los Debentures del 6% consideradas en el 4, se han efectuado, y que se han ejecutado las liberaciones necesarias consideradas en el 5.
17.- El Comprador adoptará las medidas necesarias, o hará que Chilectra las adopte, para que Chilectra conserve todas sus obligaciones respecto de su personal y para la continuidad de los contratos individuales y colectivos de trabajo, de las pensiones, de los convenios sobre seguridad social y de las leyes aplicables a los empleados y obreros de Chilectra.
18.- En cuanto a la situación de las acciones de Chilectra en poder del público, es entendido que el Comprador estudiará un plan al respecto.
19.- Los anteriores acuerdos y entendimientos quedan condicionados a:
a) La aprobación del Gobierno y el otorgamiento por el H. Congreso Nacional de las facultades necesarias para que el Gobierno pueda llevar a efecto lo anterior, y
b) La aprobación de los Directorios de Foreign Power y Sapeo.
(Edo.) : Henry B. Sargento.- Raid Sáez Sáez.
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- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/ley-17323