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- rdf:value = " SANEAMIENTOS DE TÍTULOS DE DOMINIO.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde ocuparse en el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el proyecto de la Cámara de Diputados que establece normas sobre saneamiento de títulos de dominio y urbanización de poblaciones en situación irregular.
La Comisión, en informe suscrito pollos Honorables Senadores señores Chadwick (presidente), señora Campusano, señores Contreras Tapia, Fuentealba, Pablo, Reyes, Jaramillo Lyon y Juliet, recomienda aprobar el proyecto en general y en particular.
-El proyecto figura en los Anexos de la sesión 88ª, en 15 de marzo de 1967, documento Nº 4, y el informe, en los de esta sesión, documento Nº 20).
El señor ALLENDE (Presidente).-
En discusión general y particular el proyecto.
El señor HAMILTON (Ministro de la Vivienda y Urbanismo).
Pido la palabra, señor Presidente.
Quiero dar algunas explicaciones de carácter general respecto de la fundamentación de este proyecto y de los motivos que han impulsado al Ejecutivo a presentarlo.
En primer lugar, desearía reafirmar que se trata de una iniciativa que aborda un problema real. En más de alguna oportunidad, he expresado que una de las aspiraciones más fuertes, más sentidas de toda persona es ser propietaria de la tierra que pisa y del techo que la cobija. Esta es una aspiración muy noble, que alienta a las familias y que el pueblo sabe expresar generosamente tendiendo humilde alero a quienes aparecen más desposeídos.
Saben los señores Senadores que existen miles y miles de familias engañadas por los llamados "loteadores brujos", quienes, aprovechándose de él, han explotado en su propio beneficio este dramático problema de la vivienda, eludiendo las normas legales sobre urbanización. De este modo, y sin contemplación alguna, han engañado a gentes modestas que deseaban adquirir un pedazo de tierra para levantar su vivienda y les han vendido terrenos sin urbanizar, a precios aumentados arbitrariamente, e incluso, en ocasiones han tenido la inmoralidad de vender un mismo sitio a más de una persona. En ninguno de estos casos, naturalmente, han podido entregar después los respectivos títulos de dominio y tal es el origen que reconocen muchas de las poblaciones marginales que se han ido formando en el país. No existe una estadística cierta para precisar el número de estas poblaciones, pero cálculos prudentes permiten estimar que son más de 80 mil las personas que viven en estas condiciones, las cuales, con sus respectivas familias, representarían en total a más de 500 mil personas.
Ya lo he expresado en otra oportunidad: "Una de las aspiraciones más fuertes de toda persona es la de ser propietario de la tierra que pisa y del techo que lo cobija. Esta es una aspiración noble en el ámbito de la familia que el pueblo sabe expresar generosamente extendiendo su humilde alero a los que poseen menos que él."
De esta aspiración, que constituye una dramática necesidad para miles y miles de familias chilenas, se han aprovechado para hacer su propio e ilegítimo negocio los llamados "loteadores brujos". Aprovechando la lenidad de algunos municipios y eludiendo fraudulentamente las normas legales sobre urbanización con diversas argucias, han explotado sin contemplaciones a gentes modestas que deseaban adquirir un pedazo de tierra para levantar su vivienda.
Tales loteadores han vendido terrenos sin urbanizar, otras veces han aumentado arbitrariamente los precios sobre los convenidos y, en ocasiones, han llevado su inmoralidad hasta vender un" mismo pedazo de suelo a más de una persona y, en ninguno de esos casos, han podido otorgar títulos de dominio.
Con este sistema se han formado muchas de las poblaciones marginales de Chile.
No hay estadísticas ciertas sobre el número de pobladores afectados, pero cálculos prudentes permiten estimar que alcanzan a más de 80 mil, los que con sus familias ascienden a más de 500 mil personas, las afectadas por tales actos ilícitos y condenables.
La legislación que se propone, en consecuencia, interesa como única posibilidad de solución a su problema, a este sector de la comunidad.
Durante más de veinte años, el país y sus autoridades han permanecido indiferentes ante la situación descrita.
La legislación vigente, aplicada con máxima severidad por el Gobierno del Presidente Frei, especialmente para sancionar a los culpables, ha demostrado, sin embargo, ser absolutamente insuficiente para impedir que se realizaran esos loteos, perseguir eficazmente la responsabilidad de los loteadores brujos, obtener la urbanización de las poblaciones en situación irregular y sanear y otorgar títulos de dominio a los pobladores.
Por otra parte, resulta injusto, como hasta ahora ha ocurrido, por no existir otra alternativa legal, que para solucionar este problema creado en esas poblaciones se recurra al fácil expediente de la expropiación por el Estado, ya que, en ese caso, no sólo se hace pesar sobre toda la comunidad el precio de recuperar los terrenos para sus legítimos propietarios y realizar la urbanización que el loteador no cumplió, sino que, además, se vuelve a pagar el precio de los terrenos al mismo propietario, lo que resulta a todas luces abusivo.
El proyecto de ley sobre "Saneamiento de título de dominio y urbanizaciones de poblaciones en situación irregular", ya aprobado en todas sus partes por la unanimidad de la Cámara de Diputados y sometido ahora a la consideración del Senado, reconoce la realidad descrita y constituye la respuesta auténtica que los propios pobladores y su Gobierno proponen al problema.
Fue sugerido en distintas formas y oportunidades por las propias organizaciones de base de los pobladores, recogido en sus ideas básicas por las autoridades de gobierno interior y, posteriormente, elaborado por abogados de la Secretaría General de Gobierno, de la Consejería de Promoción Popular y del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
A través de su discusión en la Cámara de Diputados y en la Comisión de Legislación y Justicia del Senado, se ha respetado la estructura y sustancia del proyecto, introduciéndosele, al mismo tiempo, indicaciones que en su gran mayoría justo es reconocerlo han contribuido a mejorarlo notablemente.
En cuanto al proyecto y sus aspectos esenciales, debemos decir que él no se ha concebido como una legislación permanente, aplicable a situaciones futuras salvo respecto de algunos de sus títulos y disposiciones, sino como una ley de excepción aplicable sólo a las poblaciones irregulares que existían al 1º de enero del año en curso.
Se ha tenido en vista, por una parte, que la energía con que se está persiguiendo judicialmente a los loteadores irregulares y las soluciones ordenadas para satisfacer las necesidades de terrenos urbanizados mediante la intervención del Estado particularmente de la Corporación de Mejoramiento Urbano y de la Operación Sitio y las de los loteos regulares de los particulares, a quienes no se trata de desalentar, hacen aconsejable proceder en esa forma.
Por otra parte, la tarea de abordar las poblaciones a las que podrán aplicarse las disposiciones del proyecto coparía por largo tiempo la capacidad de los servicios encargados de esa tarea.
Con todo, las normas de urbanización mínima que el proyecto considera son aquellas que, en casos justificados, podrán aplicarse a situaciones futuras o a poblaciones que no hayan nacido necesariamente de un loteo irregular.
La iniciativa persigue, de manera fundamental, otorgar títulos de dominio saneados a los pobladores que acrediten derecho y que garanticen realizar las obras de urbanización mínima que la población requiere, y no hace recaer el peso de estas obligaciones en el Estado, sino sobre el propietario del terreno y las personas que hayan asumido la calidad de loteadores y resulten responsables de acuerdo con las disposiciones de la misma iniciativa legal.
El proyecto está dividido en seis títulos fundamentales. Originalmente, la iniciativa aprobada por la Cámara sólo tenía cinco títulos; pero la Comisión de Legislación del Senado dividió en dos el título 4º primitivo.
El primero de ellos trata de la declaración de una población en situación irregular, de los fines de la ley y consigna algunas definiciones y reglas aplicables a los demás títulos del mismo proyecto.
El Presidente de la República podrá declarar, de acuerdo con ese título, que determinada población se encuentra en situación irregular cuando, respecto de los terrenos donde se ha formado, se hayan ejecutado actos o celebrado contratos tendientes a la transferencia del dominio, tales como ventas, "promesas", "reservas de sitios", adjudicaciones de lotes u otros, sin estar realizadas o debidamente garantizadas las obras de urbanización en la forma que exige la ley, o bien, cuando, habiéndose caucionado esas obligaciones, la garantía, empero, es insuficiente, ha vencido el plazo otorgado por la respectiva municipalidad, o, en su defecto, el establecido en el proyecto, y no se han terminado las obras.
Naturalmente, el decreto respectivo sólo se dictará después de investigar en forma debida los antecedentes de cada caso, para comprobar que la población se encuentra en alguna de las situaciones previstas en la ley, y cuando sea técnica y económicamente posible realizar la urbanización del loteo irregular.
Los afectados por esta declaración del Primer Mandatario, hecha mediante decreto supremo, tendrán derecho a reclamar de su ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, por intermedio de un procedimiento rápido y concentrado que se consigna para ese efecto.
Se responsabiliza al propietario del terreno de la obligación de otorgar título de dominio, y, solidariamente con él, se responsabiliza a quienes asuman el carácter de loteadores de la obligación de realizar las obras de urbanización.
Para estos efectos, se entiende por loteador cualquiera persona que haya intervenido en actos tendientes a la formación de una población o loteo irregular.
La mera celebración de los actos o contratos referidos da derecho al poblador para que se le otorgue título de dominio, siempre que existan antecedentes suficientes para identificar el sitio de que se trata, y sin que importen al efecto los vicios legales que, de acuerdo con la legislación vigente, puedan afectar a los mismos actos y contratos.
Al derecho de los pobladores al otorgamiento del título de dominio se reconoce privilegio por sobre cualquiera otra clase de créditos.
Con el objeto de "desconcertar los fraudes" según expresión de Bello, si el propietario no ha comparecido personalmente a la ejecución de los actos que configuran el carácter irregular de una población o loteo levantado en el solar de su dominio, se presume de derecho que ha conferido mandato suficiente cuando los pobladores hayan ocupado materialmente el terreno, a lo menos por un año, sin que el propietario haya ejercido acción judicial alguna en contra de los ocupantes.
Para prevenir los casos en que esa norma pudiera afectar a propietarios que hubieran procedido de buena fe y sin ánimo de lucro, se exime de la obligación de urbanizar a quienes hagan cesión gratuita de los terrenos a los pobladores, y se faculta también al Presidente de la República para poner fin al procedimiento si aparece que el decreto que le ha dado origen está fundado en algún error manifiesto.
El título segundo se refiere a las atribuciones que se otorgan a la Corporación de Servicios Habitacionales. A ella se confían, especialmente, la representación de los intereses generales de los pobladores y también la de los propietarios y loteadores en cuanto interese a aquéllos; la realización de los bienes de los responsables del lote, para pagar la urbanización; la facultad de ejecutar o encomendar la ejecución de esas obras, y las demás atribuciones y obligaciones que el proyecto consigna.
El Primer Mandatario queda facultado para adecuar la organización de la Corporación de Servicios Habitacionales a las nuevas responsabilidades y al cumplimiento de las finalidades de esta iniciativa de ley.
El tercer título del proyecto en discusión establece las normas sobre un proceso especial, judicial y administrativo, en cuya estructura se ha pretendido, hasta donde ha parecido justo y prudente, concentrar, simplificar y hacer expedita la tramitación necesaria para cumplir con eficacia los objetivos perseguidos.
Ese proceso, inspirado en general en el procedimiento especial de quiebras, ha sido concebido para substanciarse en tres cuadernos principales:
a) En el cuaderno "declarativo" se determinarán las personas obligadas a otorgar títulos y a realizar las obras de urbanización, y se fijará el costo de éstas.
b) En el de "administración" se tramitará todo lo concerniente a la administración de los bienes de los responsables de loteos, a su realización y a la ejecución de las obras de urbanización con el producto del remate de los bienes de los responsables.
c) En el de "verificación" se ventilarán las cuestiones que originen las peticiones de los pobladores para el otorgamiento de título de dominio definitivo.
Para acreditar los actos o contratos que dan derecho a exigir títulos de dominio, es menester que, a lo menos, exista un principio de prueba por escrito, y, que, en todo caso, se faculte al juez que conozca del proceso para apreciar la prueba en conciencia.
Para otorgar título de dominio al poblador que acredite derecho, bastará la existencia de un plano de loteo aprobado por la respectiva municipalidad o, en subsidio, por la Corporación de Servicios Habitacionales.
Los sitios que los pobladores adquieran de acuerdo con el proyecto se entenderán saneados y libres de cualquiera clase de gravámenes o limitaciones.
Los derechos y acciones que terceros tengan sobre el mismo inmueble, y que deberán hacer valer ante el mismo tribunal que conozca del procedimiento especial a que estoy refiriéndome, sólo podrán hacerse efectivos sobre el precio que pagare o adeudare el poblador de acuerdo con el contrato respectivo, pero no perturbarán en forma alguna la pacífica posesión y uso del terreno.
Los contratos que se celebren para transferir el dominio a los pobladores estarán exentos de impuestos, y los derechos de los notarios y conservadores de bienes raíces se pagarán sustancialmente reducidos a lo consignado en el respectivo arancel.
Por su parte, la Dirección General de Impuestos Internos otorgará facilidades para el pago de las contribuciones que se adeudaran, y se considerará un plazo de seis meses, a contar de la fecha de la escritura correspondiente, para acogerse al beneficio de la exención del impuesto fiscal a los bienes raíces establecida en el artículo 22 de la ley 4.172 y en la ley 16.467.
El título cuarto considera, subsidiariamente, y con algunas limitaciones consignadas por la Comisión de Legislación del Senado, la posibilidad de que sea útil o necesario, en los casos que la misma ley establece, proceder a la expropiación de los predios donde se encuentren ubicadas ¡as poblaciones en situación irregular, para lo cual se hace aplicable el artículo 50 de la ley 16.391, que creó el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, y el procedimiento a que esa disposición hace referencia.
Para determinar en estos casos la indemnización al propietario, no se considerará la plusvalía derivada de obras de urbanización que no hayan sido realizadas por él ni el valor de las mejoras introducidas en el predio por los pobladores, y se deducirán las sumas pagadas por éstos a cuenta del precio del terreno.
El título quinto consigna reglas especiales para realizar la urbanización cuando no sea posible determinar estas obras de acuerdo con el procedimiento antes descrito, y sus disposiciones pueden, excepcionalmente, ser aplicadas para ejecutar o completar la urbanización de poblaciones existentes sean declaradas en situación irregular o a loteos futuros o no lo sean por decreto supremo del Presidente de la República, a petición de las organizaciones de pobladores, quienes, en este caso, quedarán obligados al financiamiento de esas obras.
Los aportes de los pobladores se enterarán en cuentas especiales en la respectiva municipalidad, de las que sólo podrá girar el Tesorero Comunal para pagar los gastos que demande la urbanización.
Las obras serán ejecutadas por los servicios públicos encargados por la ley para ello, o bajo la supervigilancia de éstos, en la forma que normalmente se realizan en la actualidad.
Los municipios quedarán facultados para invertir fondos en estos trabajos en determinadas condiciones.
Los pobladores serán representados, para los efectos de la urbanización de esos loteos, por un "comité de pobladores", cuyo papel podrá desempeñar también la respectiva junta de vecinos, cuando exista y tenga personería jurídica.
El título sexto contiene diversas normas relacionadas con los objetivos del proyecto y disposiciones tendientes a perfeccionar la legislación vigente y, aprovechando las indicaciones sugeridas por la experiencia, a adecuarla mejor con relación a las finalidades sociales.
Entre ellas, en una visión general, y por su importancia, debo destacar las siguientes:
a) Se extiende el alcance de la estafa que comete el loteador que no cumple con las exigencias de la ley general de construcciones y urbanización y se aumenta la pena del autor del delito a presidio mayor en su grado mínimo. De esta manera, se pone término a gran parte de las argucias legales que muchas veces han hecho imposible, y otras, muy difícil, la aplicación de la pena más reducida que actualmente consigna la legislación vigente.
El denominado "loteador brujo" es, en realidad, a nuestro juicio, un delincuente, que merece castigo ejemplarizador, puesto que acarrea males a veces irreparables, tanto a la solidaridad social como a los hogares de humildes trabajadores.
También se crea una nueva figura delictiva, a fin de penar a quienes, con engaño, obtienen la asignación de un préstamo, de un terreno o de una vivienda por parte de los servicios dependientes del Ministerio de la Vivienda o de institutos de previsión, valiéndose de antecedentes maliciosamente falsos o haciendo incurrir en error a los organismos encargados por la ley de tales asignaciones.
En segundo lugar, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 1.889 del Código Civil, relativo a las promesas de compraventa, se dispone que el justo precio se refiere a la época de la celebración de dicho contrato y no a la del contrato prometido. De esta manera se pone término a frecuentes abusos de que han sido víctimas muchos promitentes compradores que, no obstante haber pagado anticipadamente el precio convenido, han visto postergar, por causas ajenas a su voluntad, de parte del promitente vendedor, la celebración del contrato definitivo, para poder, cuanto éste se celebre, anular el convenio primitivo, en virtud de la disposición que legisla sobre lesión enorme.
En tercer lugar, se establecen reglas y facilidades especiales para las poblaciones que estén construyendo o hayan construido sus viviendas sin haber cumplido con las ordenanzas municipales, es decir, se les da la posibilidad de que se pongan al día en el cumplimiento de esas obligaciones con los respectivos municipios.
En cuarto lugar, y por último, se han incorporado a esta legislación diversas modificaciones a la ley 5.604, de 16 de febrero de 1935, mediante las cuales se plantea la forma de proceder a la expropiación urbana para fines de remodelación, equipamiento o edificación de poblaciones.
Esta iniciativa, sumada a las actuales facultades, ya otorgadas por el legislador a la Corporación de Mejoramiento Urbano, permitirá a esta institución adquirir terrenos adecuados para impulsar el plan habitacional y llevar a cabo importantes realizaciones de remodelación, evitando el largo y oneroso proceso de adquisición individual que entorpece, desalienta y encarece cualquiera iniciativa en la materia.
Al proponer la modificación al artículo 10, Nº 10, de la Constitución Política del Estado, el Presidente Freí expresó textualmente en el Mensaje respectivo que "no hay posibilidad alguna de realizar el plan habitacional al ritmo que se requiere, con los actuales sistemas de expropiación. Para abrir una calle, para aprovechar sitios eriazos que en medio de las ciudades hacen imposible el aprovechamiento racional del espacio, en la actualidad se necesitan dos años de tramitación y la demora termina por hacer imposible el financiamiento de las obras proyectadas". Estas son palabras repito del Presidente de la República.
Por otra parte, en el Mensaje que el Presidente Freí leyó últimamente el 21 de mayo ante el Congreso Pleno, expresó, con relación a la misma enmienda constitucional, que "el Gobierno pidió y obtuvo los instrumentos legales para llevar a cabo su plan habitacional, y esta reforma constitucional pretende facilitar las expropiaciones que permitan, como en todos los países civilizados de la tierra, realizar la remodelación urbana para un aprovechamiento racional del suelo, la organización del tráfico, la construcción vertical y otros aspectos básicos".
Consecuentes con esta fundamentación, y el nuevo precepto constitucional, a fin de facilitar el cumplimiento del plan habitacional y aprovechar mejor los espacios urbanos disponibles y las partes deterioradas de la ciudad mediante proyectos de remodelación, se ha propuesto la modificación legal antes indicada, la que ya fue aprobada por unanimidad en la Cámara de Diputados y también en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.
La Corporación de Mejoramiento Urbano pondrá las herramientas de la expropiación y las facilidades de pago diferido, cuando disponga de estas últimas, no sólo al servicio de las iniciativas del sector público, sino también de las municipales y del sector privado, en cuanto de esta manera se facilite el cumplimiento del plan habitacional y se fomenten proyectos de remodelación que, encuadrados dentro de la política del desarrollo urbano del Gobierno, contribuyan a mejorar nuestras ciudades.
Se ha propuesto que la indemnización se pague a cinco años plazo, con intereses, descontando del respectivo valor la plusvalía que corresponda al terreno y derive de obras públicas o municipales ejecutadas en los cinco años anteriores, que incidan en el valor del terreno, y de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley 5.064, de 1935, sus modificaciones posteriores y Fas que se proponen en el proyecto mismo.
Resulta de toda justicia, a juicio del Gobierno, que la comunidad no se vea obligada a pagar a los propietarios que son expropiados el mayor valor que provenga de inversiones hechas precisamente por el Estado y sin ninguna participación de los particulares.
En resumen, la legislación que se propone reconoce la cruda realidad que afecta a tantas familias chilenas víctimas de los "1oteadores brujos", y establece un mecanismo expedito que permita abordar la solución de sus problemas en la medida en que sea técnica y económicamente posible; es natural que en ciertos casos sea económicamente imposible realizar urbanizaciones. Por otro lado, todos estos problemas no podrán ser abordados simultáneamente con la sola dictación de la ley, sino en la medida en que la capacidad y disponibilidad económica de los organismos encargados de atender estas materias lo permitan.
Esta nueva legislación no se inspira en doctrinas importadas ni en especulaciones de tratadistas, sino en el sentir y pensar manifestado en reiteradas oportunidades, como he dicho, a las autoridades del Gobierno, por los pobladores que sufren el problema.
Importa también separarse, para las situaciones de que trata, de la legislación general en actual vigencia. Se ha probado reiteradamente que esta última no da posibilidad alguna de resolver el problema que motiva este proyecto.
La severidad con que se sanciona la responsabilidad criminal de los "loteadores brujos", para lo futuro naturalmente, y la responsabilidad civil para los loteos realizados hasta el 1° de enero último, está basada en principios de justicia y equidad, que estoy seguro serán compartidos por los señores Senadores, y en el reconocimiento de que los responsables de estas acciones que, por lo general, poseen una cultura que los habilita para operar en el ámbito jurídico, han engañado y abusado respecto de personas que no tienen esa preparación y carecen, en consecuencia, de las armas necesarias para defenderse debidamente.
El Gobierno espera que, como ha ocurrido hasta ahora en la Cámara de Diputados y en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, esta Corporación le otorgue esta herramienta con la cual podrá abordar la solución de los loteos en situación irregular, como he dicho y repito, en la medida y dentro de los límites de sus recursos y cuando sea técnica y económicamente posible hacerlo.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la palabra el Honorable señor Barros.
El señor CASTRO.-
¿Me permite hacer una consulta, señor Presidente?
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Está inscrito para intervenir en seguida el Honorable señor Barros.
El señor CASTRO.-
Se trata de una breve consulta.
Tengo entendido que los Comités no han acordado ningún régimen especial de discusión para este proyecto.
El señor LUENGO (Vicepresidente) .
No, señor Senador.
El señor CASTRO.-
¿O sea, terminado el tiempo del Orden del Día, pasará al primer lugar del Orden del Día de la sesión de mañana?
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Sí, señor Senador.
El señor CASTRO.-
¿Tampoco hay acuerdo de Comités en cuanto a su votación?
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
No, señor Senador. No hay acuerdo de Comités al respecto.
El señor CASTRO.-
¿Cuándo vence la urgencia?
El señor CHADWICK.-
El día 20.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
El 20 de julio, señor Senador.
El señor CASTRO.-
Pero, señor Presidente perdóneme, Honorable colega si ocupamos todo el tiempo del Orden del Día de mañana en la discusión de este proyecto, deberemos seguir tratándolo el martes de la próxima semana. Después, habrá de emitir su segundo informe la Comisión respectiva. O sea, se copará el tiempo fijado por la urgencia sin que se haya considerado en particular la iniciativa.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
No lo sabemos todavía, señor Senador.
El señor NOEMI.-
¿Me permite, señor Presidente?
Como el proyecto es de bastante importancia y fue aprobado en general por la Comisión...
El señor CHADWICK.-
Por unanimidad.
El señor NOEMI.-
...por unanimidad, creo que no habría inconveniente en votarlo hoy, y prorrogar para ello, si es necesario, el tiempo del Orden del Día.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, he consultado a algunos sectores del Senado por desgracia, no he tenido tiempo para conversar con todos sobre el debate de este proyecto, que merece ser aprobado en general por unanimidad si se atiende a los criterios manifestados en la Comisión.
A mi juicio, podríamos ahorrarnos el debate en general. Disponemos de un muy buen informe, en que se señalan las diversas razones tenidas en cuenta respecto de cada una de las disposiciones. Así, pues, de haber asentimiento unánime para ello, podríamos prescindir del debate en general y votar la indicación presentada por los Comités Comunista y Socialista, en el sentido de dar dos días de plazo para la presentación de indicaciones. Sólo de esta manera será posible encuadrarnos dentro del plazo de urgencia acordado y que vence el día veinte de este mes. Es probable que varias indicaciones sean renovadas, tanto por el Ejecutivo como por Senadores, y es indispensable que la Comisión disponga de un lapso prudente para pronunciarse sobre ellas, en especial en lo relativo a un problema de cierta entidad, derivado de unas operaciones hechas en el fundo San Luis, en 1952, si mal no recuerdo.
Por eso, pido al señor Presidente consultar a la Sala acerca de si hay unanimidad para entrar a votar derechamente el proyecto, sin debate.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
¿Qué entiende Su Señoría por "derechamente"?
El señor CHADWICK.-
Sin debate.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Está inscrito el Honorable señor Jaime Barros. En primer lugar, debo consultar al señor Senador si está dispuesto a renunciar a su intervención.
El señor CASTRO.-
Yo no diría "renunciar" ...
El señor BARROS.-
No tengo inconveniente.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
El Honorable señor Barros renuncia a su tiempo.
¿Habría acuerdo en la Sala para aprobar en general el proyecto?
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Espere Su Señoría que cada partido exprese su punto de vista. No precipite las cosas.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Estoy haciendo una consulta.
El señor CASTRO.-
Como ya hay observación sobre lo consultado por Su Señoría, me atrevo a proponer, señor Presidente, que el proyecto se vote mañana, al término del Orden del Día, y así la Comisión tendría tiempo hasta el martes próximo para estudiar las indicaciones que se formulen.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Si a la Sala le parece...
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
Yo habría tenido mucho gusto en oír al Honorable señor Barros, quien quería decirnos algunas palabras. El es médico. Se trata de un problema de carácter social muy importante, y no sé por qué hayamos de privarnos de conocer su pensamiento.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
El Honorable señor Barros renuncia a intervenir siempre que se produzca acuerdo unánime de la Sala para votar hoy, en general, el proyecto.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
¿Por qué privar el señor Senador de exponer su opinión?
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Tales presiones no son usuales, señor Presidente.
Quiero decir, en nombre del Partido Radical, que este proyecto, que pone término a los "loteos brujos", merece toda nuestra aceptación.
Deploro que el Honorable señor Juliet, que participó en los debates de la Comisión, que contribuyó al estudio de la iniciativa, no esté presente, por motivos de salud. Pero repito sanear esos títulos, poner término al abuso, es plausible.
Agregaré algo más: al que habla, Senador de Oposición, le ha complacido oír al señor Ministro de la Vivienda. La exposición amplia y clara que ha hecho revela conocimiento de la materia y ánimo de colaborar con flexibilidad, lo que hemos querido siempre encontrar en el Gobierno. Habitualmente, por desgracia, hemos encontrado en el Gobierno terquedad, engaño y malicia en sus procedimientos.
El señor REYES.-
¿Qué necesidad tiene el señor Senador de usar semejantes términos?
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿Cómo dijo, Honorable colega?
El señor REYES.-
¿Para qué usa esos términos, que son absolutamente impropios?
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Entonces, quiere decir que en el Senado se ha acabado la autoridad personal. Si hemos de ser limpia zapatos, sirvientes de una autoridad, ¿para qué estarnos aquí? En tal caso, no representaríamos a la soberanía ni tendríamos libertad de expresión. ¿Olvida el señor Senador, como en más dé una oportunidad se lo he hecho presente, los errores en que ha incurrida en materias internacionales, lo cual me ha obligado a formular las ratificaciones del caso?
El señor REYES.-
La verdad es que muchos han sido los errores en que ha incurrido el Honorable señor González Madariaga.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Hemos alabado la conducta de un Ministro, la que no se compara en nada con la del que tiene a su cargo los servicios de comunicaciones. Según informa la prensa, se habría suscrito hoy el acta de avenimiento en el conflicto de Correos y Telégrafos. Pero, ¿se han preocupado el Ministro del ramo o alguna otra autoridad de anunciar que en el plazo de tantas o de cuantas semanas se resolverá el problema de la correspondencia acumulada y de los miles de valijas que están sin abrir?
El señor FONCEA.-
Lo importante es que se solucionó el conflicto.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Nadie se ha preocupado de decir en qué plazo si tal vez en una semana se abordará el problema que he mencionado, porque no basta para ello el acta de avenimiento. Lo que reclamo de] Gobierno son acciones ejecutivas. Cuando veo que llega al Senado un Ministro con responsabilidad ejecutiva, lo aplaudo. Lo anterior demuestra que no hacemos una oposición cerrada y negativa. Nuestro deseo es que el estudio de estas materias se pueda hacer en forma soberana y libre, no sometida. En su oportunidad, explicaré por qué hablo de sometimiento.
Repito que nos agrada el proyecto en los términos en que se lo propone a nuestro conocimiento. Por eso, colaboraremos con los propósitos del señor Ministro y daremos nuestros votos al proyecto en la discusión general.
Se ha formulado indicación para despacharlo hoy en general. No tenemos inconveniente para que así sea, como tampoco seríamos obstáculo a la proposición tendiente a votar esta materia en la próxima sesión.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo de la Sala para votar hoy en general?
El señor FONCEA.-
Siempre que la votación se verifique al término del Orden del Día.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Para ello se requeriría acuerdo unánime, pues está vigente una resolución de la Sala, también unánime, referente al despacho de otros acuerdos en la sesión de hoy.
¿Habría acuerdo unánime para aprobar el informe?
Acordado.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Refiriéndose a las indicaciones formuladas, el Honorable señor Chadwick dijo, en un instante, que nos representaba a todos. Sin embargo, dice también que, en nombre de los Senadores socialistas y comunistas, formula su petición encaminada a fijar plazo de dos días para recibir indicaciones. El señor Senador ha hablado primero en representación de todo el Senado, y después, en nombre ele alguno sectores de esta Corporación.
Los Senadores radicales proponemos que el plazo para recibir indicaciones venza el jueves a las seis de la tarde.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Al parecer, las indicaciones formuladas por los Honorables señores Aguirre Doolan y Chadwick son coincidentes: ambas señalan un plazo de dos días. El plazo consignado en la indicación del Honorable señor Chadwick expiraría a las doce de la noche del jueves.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Lo único que deploro es la actitud sectorista del señor Senador.
El señor CHADWICK.-
No tuve oportunidad de consultar a los Senadores radicales.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Sí, señor Senador. Reconozco que Su Señoría nos representó a todos en cuanto se refiere al despacho del proyecto en estudio, pero después, respecto de las indicaciones, asumió el criterio que he denominado sectorista.
La señora CAMPUSANO.-
El Honorable señor Chadwick consultó antes a los señores Senadores.
El señor CHADWICK.-
En realidad, así fue.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Insisto en mi punto de vista, con todo el respeto que me merece la señora Senadora.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Se han propuesto dos plazos para formular indicaciones al proyecto. El que propone el Honorable señor Aguirre Doolan vence el próximo jueves a las seis de la tarde. El otro, de los Senadores socialistas y comunistas, vence a las doce de la noche del mismo jueves.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
No tengo inconveniente en retirar mi indicación.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En tal caso, se acordaría recibir indicaciones hasta el jueves próximo, a las doce de la noche.
Acordado.
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