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- rdf:value = " El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero manifestar mi profunda preocupación porque, junto con los Diputados señores Krauss, Longueira, las Diputadas señoras Rosa González y María Victoria Ovalle y otros parlamentarios, presentamos un proyecto que se refiere, precisamente, a la libertad provisional; sin embargo, a pesar de que el proyecto que hoy analizamos ingresó a la Comisión de Constitución con posterioridad, el nuestro no fue tratado.
En segundo lugar, la Constitución Política consagra la libertad provisional como un derecho del detenido o de la persona sometida a prisión preventiva, derecho que procederá siempre, salvo cuando sea considerada por el juez como estrictamente necesaria para las investigaciones del sumario o para la seguridad del ofendido o de la sociedad. En este sentido, el legislador ha determinado los criterios orientadores que facultan al juez para conceder o denegar dicha libertad.
Al respecto, sería preferible interpretar la norma del inciso segundo del artículo 363 del Código de Procedimiento Penal y no limitarla al extremo en que lo hace este proyecto. Nuestra moción pretende interpretar la norma del inciso segundo en cuanto a lo que significa peligro para la sociedad.
El derecho a la libertad provisional se encuentra consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el Pacto de San José de Costa Rica, tratados internacionales que al tenor del inciso segundo del artículo 5º de nuestra Constitución Política, deben ser respetados plenamente.
Por su parte, el número 26 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental señala: “La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio”.
Pues bien, imponer -como lo establece el proyecto- el requisito de la unanimidad de los miembros de la Sala que conozcan las excarcelaciones por la vía de la consulta o de la apelación, impide el libre ejercicio de este derecho consagrado por la Constitución, en abierta contradicción con su artículo 19, número 26. Es evidente, entonces, que dicha disposición constituye una fuerte limitación para el legislador.
En tercer lugar, tampoco resulta aceptable que, por esta vía, los legisladores establezcamos requisitos tan severos y drásticos para el ejercicio de un derecho de suyo esencial. En efecto, nuestra legislación contempla la unanimidad para situaciones excepcionales y graves como la pena de muerte y las conductas terroristas; en consecuencia, no debe convertirse en una regla de carácter general.
Asimismo, es indudable que existe una contradicción entre la presunción de inocencia y este proyecto. Estamos hablando de una persona detenida o sujeta a prisión preventiva, respecto de la cual, a diferencia de lo que afirmó el Diputado informante, señor Elgueta, no existe la certeza de que se trate efectivamente del autor, cómplice o encubridor de un hecho punible, por cuanto el proceso penal no ha concluido, existiendo únicamente presunciones fundadas. Sólo se adquirirá certeza en el momento en que el juez dicte el correspondiente fallo.
Por último, no puedo dejar de mencionar los efectos que una reforma de esta naturaleza puede provocar en los recintos carcelarios existentes. Si ya el sistema carcelario está absolutamente colapsado, una exigencia como la que contempla el proyecto en discusión significará necesariamente un aumento de la población penal en calidad de procesada, la que actualmente asciende a un porcentaje cercano al 80 por ciento, en contraposición al 20 por ciento de la población penal que se encuentra cumpliendo su condena.
En atención a todas estas consideraciones, vengo en anunciar mi voto en contra del proyecto, manifestando que los legisladores no estamos para dar señales frente a determinado hecho o circunstancia coyuntural, más aún, cuando el costo puede resultar demasiado alto.
Por eso, junto con las Diputadas señoras María Victoria Ovalle y Rosa González y los Diputados señores Krauss, Longueira, Coloma, Paya, Vilches, Orpis, hemos presentado nuestro proyecto como indicación al proyecto en discusión.
He dicho.
"
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