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El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-
Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece como requisito para ser alcalde haber cursado enseñanza media o su equivalente, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.
--Los antecedentes sobre el proyecto (2601-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción de los señores Moreno, Sabag y Adolfo Zaldívar).
En primer trámite, sesión 5ª, en 17 de octubre de 2000.
Informe de Comisión:
Gobierno, sesión 5ª, en 9 de octubre de 2001.
El señor HOFFMANN (Secretario).-
Esta iniciativa tuvo origen en una moción de los Senadores señores Moreno, Sabag y Adolfo Zaldívar.
La Comisión de Gobierno señala en su informe, primero, que el objetivo del proyecto es agregar, como requisito para acceder al cargo de alcalde, haber cursado la enseñanza media o su equivalente.
En seguida, consigna que, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento, la iniciativa se discutió en general y particular a la vez; añade que ella fue aprobada por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señora Frei y señores Cantero y Cariola), y termina proponiendo a la Sala adoptar igual decisión.
El artículo único del proyecto requiere para su aprobación el voto conforme de 27 señores Senadores.
Finalmente, Sus Señorías tienen a la vista un texto comparado entre las normas pertinentes de Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y la sugerencia de la Comisión.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
En discusión general y particular el proyecto.
Para no tener problemas de quórum, podríamos dejar abierta la votación, si la Sala así lo estimara.
--Así se acuerda.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Frei.
El señor RÍOS.-
Perdón, señor Presidente. Sólo quiero advertir que hay una indicación.
La señora FREI (doña Carmen).-
Señor Presidente, la iniciativa en debate tuvo origen, como expresó el señor Secretario, en una moción de los Honorables señores Moreno, Sabag y Adolfo Zaldívar.
Estiman Sus Señorías que, habiendo elección separada de alcaldes y concejales, es lógico que quien esté a cargo del municipio tenga mayor preparación, un rango más elevado de educación, atendida la complejidad de las atribuciones que debe ejercer, sobre todo en materia de recursos, más aún cuando sabemos que en nuestro país, desgraciadamente, algunos alcaldes no saben leer ni escribir.
Nuestro sistema educacional posibilita hoy a todos recibir la enseñanza media completa. De modo que no estamos poniendo requisitos que superen ese nivel, como podría ser un título universitario o de otra índole.
Por eso, la iniciativa, que es del todo coherente con la modernidad de nuestros municipios, fue aprobada unánimemente en la Comisión de Gobierno.
El Senador señor Ríos acaba de señalar que se presentó una indicación. Entonces, creo que podríamos aprobar en general el proyecto y después pronunciarnos sobre ella.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
De acuerdo con el Reglamento, habiendo sólo una indicación, debemos votar en general y particular.
Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente, desde mi punto de vista, esta iniciativa tiene algunas connotaciones -en todo caso, la votaré a favor- que los señores Senadores deben meditar, por lo trascendentes que son para el servicio público, para la acción de la democracia y para la participación ciudadana en los actos electorales, así como en cuanto a las responsabilidades que asumen los personeros que han de cumplir funciones ejecutivas.
La municipalidad es el único servicio público que tiene como jefe superior, no a una persona designada por la autoridad del Ejecutivo, sino a un ciudadano elegido por el pueblo.
Por ese motivo, los autores del proyecto sostienen que quien asume responsabilidades administrativas superiores, que implican ejecutar, entre otras, la acción presupuestaria aprobada por el Concejo -en algunos casos se trata de varios miles de millones de pesos-, debe tener mejor preparación.
En la actualidad, 25 por ciento de la población de Chile -o sea, 3 millones 780 mil habitantes- está estudiando. El 60 por ciento de ese porcentaje -alrededor de 2 millones 268 mil jóvenes- cursa educación básica, y 21,6 por ciento -600 y tantos mil-, educación media, la que es terminada por cerca de 80 por ciento.
¿Por qué señalo lo anterior? Porque -como expresé, votaré a favor de la iniciativa- debemos tomar conciencia de que de algún modo estamos protegiendo el proceso de participación pública. Después de la publicación de la ley en proyecto, no todos los chilenos podrán ser alcaldes. El ejercicio de este cargo se reducirá a un grupo pequeño de la población. Entonces, hay que entender claramente la responsabilidad que estamos asumiendo.
Ya un grupo reducido de chilenos puede ser elegido Senador, para lo cual se requiere tener cumplidos 40 años de edad y haber cursado la enseñanza media o equivalente. Un grupo más amplio puede optar al cargo de Diputado, pues se precisa tener cumplidos 21 años de edad y haber cursado la enseñanza media o equivalente. Y los restantes chilenos, si saben leer y escribir, pueden postular al cargo de alcalde.
En el caso de los alcaldes, hoy día nos ajustamos a un número bastante menor. Ello implica asumir con plena responsabilidad la decisión que adoptemos al respecto. Porque, en definitiva, estamos diciendo a muchos chilenos de 45, 50 ó 60 años y que por distintas circunstancias (económicas o de otra índole) no tuvieron acceso a la educación que nuestra institucionalidad no les permitirá ser alcaldes, aun cuando lo deseen.
El señor VIERA-GALLO.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor RÍOS.-
Sí, con la venia de la Mesa.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO.-
Deseo hacer una consulta al Honorable señor Ríos.
Para ser Presidente de la República -cargo ejecutivo de gran responsabilidad- no se exige haber cursado la enseñanza media. ¿Cómo podría argumentarse lógicamente, entonces, que para ser alcalde se requiere contar con ese nivel de estudios?
El señor DÍEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Ríos.
El señor RÍOS.-
Ése es otro tema. Y tiene razón el Senador señor Viera-Gallo al formular la consulta, para ir comparando las dos situaciones.
Ahora bien, la administración más directa del servicio público denominado "municipalidad" compete claramente al alcalde. Éste firma hasta los cheques -por así decirlo- y hace los pagos, sobre todo en los municipios más pequeños.
El proyecto nos obliga a alentar la educación media completa. Por ende, deberemos poner todo nuestro esfuerzo en este sentido, para no marginar a muchos chilenos de la posibilidad de asumir responsabilidades de servicio público en el cargo de alcalde, que es muy atractivo e importante para la institucionalidad y el desarrollo social de nuestro país.
Señor Presidente, con el Senador señor Cantero formulamos una indicación que, a nuestro juicio, se enmarca dentro del espíritu del proyecto.
Me explico.
Hace cuatro o cinco años tuvimos en el Senado una discusión acerca de la extensión del período del alcalde. Hoy día éste es elegido por cuatro años y puede ser reelegido eternamente.
Las circunstancias y situaciones que se dan en el municipio han motivado que el cargo de alcalde tenga una responsabilidad, una relevancia y una presencia que superan a las de todos los otros cargos públicos en el ámbito local. La trascendencia de aquél en la comuna es mucho mayor que la del Senador o Diputado. El alcalde cumple una labor ejecutiva; en sus manos se halla la ejecución del plan de desarrollo local. Si no existe mayor amplitud en los concejos comunales, el alcalde sigue manteniendo una acción y responsabilidad muy significativas.
Entonces, quien ejerce dicho cargo tiende a permanecer muchos años en él, siendo muy difícil la postulación de otras personas para reemplazarlo.
Por tal motivo, con el Senador señor Cantero presentamos una indicación para acotar la acción de los alcaldes hasta un máximo de dos períodos consecutivos.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor DÍEZ.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor FERNÁNDEZ.-
Sí, con la venia de la Mesa.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díez.
El señor DÍEZ.-
Señor Presidente, deseo plantear la inconstitucionalidad del proyecto.
El señor FERNÁNDEZ.-
Eso iba a plantear yo.
El señor DÍEZ.-
El artículo 13 de la Carta señala en el inciso segundo: "La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran.".
Los requisitos de edad para ser Diputado (21 años) o Senador (40 años) se hallan establecidos en el Texto Fundamental. Y la única facultad que el artículo 108 otorga a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades es la de determinar la forma de elegir al alcalde.
Por lo tanto, así como la ley no puede elevar la edad que se requiere para ser Senador o exigir una educación mayor para los Diputados, tampoco puede consignar cierto grado de enseñanza respecto del alcalde, quien llega a ese cargo en ejercicio del derecho fundamental a optar a cargos de elección popular.
En tal virtud, formulo reserva de constitucionalidad sobre este proyecto. Además, considero un peligroso precedente establecer por ley y no mediante la Carta los requisitos exigidos para ser elegido en cargos de elección popular.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente, el Senador señor Díez, por la vía de la interrupción, se adelantó a lo que yo iba a señalar.
Sin perjuicio de estimar conveniente la mayor preparación que las personas deben tener para ejercer ciertos cargos, me parece que estamos en presencia de una iniciativa discriminatoria.
Desde luego, restringe el número de personas que pueden optar al cargo de alcalde, aspecto que la Constitución no contempla. Y restringe no sólo desde el punto de vista constitucional, sino también en el hecho. O sea, priva injustamente a miles y miles de personas -dirigentes sindicales, trabajadores, etcétera- que no han tenido la oportunidad de cursar la educación media (en Chile, ésta no es obligatoria y el Estado no se halla obligado a impartirla) de la posibilidad de acceder al cargo de alcalde al imponerles una exigencia que no todos están en situación de cumplir.
En consecuencia, no me parece un camino adecuado establecer por ley requisitos para ser alcalde. No se aviene, no sólo con las normas constitucionales propiamente tales, sino tampoco con un régimen democrático, porque es de la esencia de éste que los cargos de elección popular sean decididos por el electorado y no definidos previamente mediante ciertas exigencias.
Por otra parte, no se impone al concejal igual requisito que al alcalde. Se podrá decir que las funciones de uno y otro son distintas. Sin embargo, el concejal también decide sobre materias muy importantes y, a veces, incluso puede reemplazar al alcalde, caso en el cual no se le exige el requisito en comento.
Asimismo, debemos ver en qué situación quedan las personas que hoy día ejercen el cargo de alcalde y no cumplen con el requisito propuesto mediante la iniciativa en análisis. No olvidemos que las leyes de orden público rigen in actu. Desde la perspectiva de la Ley sobre el Efecto Retroactivo de las Leyes, ha de inferirse que los requisitos deben cumplirse en el momento en que el candidato se presenta a la elección popular. Entonces, la proposición que nos ocupa podría prestarse inclusive para que quienes actualmente están ocupando cargos de esa índole -ignoro si existe algún caso específico, pero es perfectamente posible que así ocurra- cesaran en sus funciones.
Por eso, me parece, en primer lugar, que se está incorporando un requisito no señalado en la Constitución y que no se aviene con las bases esenciales de un régimen democrático, en el cual los electores, y no los parlamentarios, deben apreciar y escoger las condiciones de los candidatos. Además, para ser alcalde no puede fijarse un requisito que la Constitución no hace obligatorio para postular a otros cargos del Estado, restringiendo el derecho de miles de personas de poder ser elegidas. Podría aceptarse esta propuesta si el Estado exigiera este requisito y estuviera comprometido a dar igualdad de oportunidades a todos los chilenos, pero aquí se está frente a una desigualdad: hay personas con posibilidad de acceder a la educación media -ojalá la tuvieran todos-, pero otras simplemente no se hallan en esa situación por razones económicas o de cualquier otra naturaleza.
En consecuencia, el requisito propuesto no se aviene con las normas constitucionales ni con la esencia del régimen democrático.
Por eso, voy a votar en contra del proyecto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Como Presidente del Senado anticiparé un juicio sobre la constitucionalidad de la normativa.
Considero que la iniciativa es constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 113 de la Carta Fundamental -puede haber argumentaciones que la pongan en duda-, que dice: "Para ser designado intendente o gobernador y para ser elegido miembro del consejo regional o concejal, se requerirá ser ciudadano con derecho a sufragio, tener los demás requisitos de idoneidad que la ley señale y residir en la región a lo menos en los últimos dos años anteriores a su designación o elección.".
Ése es mi criterio; pero si hay dudas, solicitaré el pronunciamiento de la Sala.
El señor FERNÁNDEZ.-
Pero no estamos hablando de los concejales, sino del alcalde.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Cuando se dictó la Constitución no había diferencia entre concejal y alcalde. Sólo eran concejales y éstos llegaban a ser alcaldes. Esta disposición legal fue modificada recientemente y se separó la elección de alcaldes y concejales.
Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.
El señor BITAR.-
Señor Presidente, haré una argumentación de principio más que de constitucionalidad.
El primer criterio que debe inspirar a la Sala al debatir y resolver esta materia es que las normas que defina deben ser aplicables a todos, partiendo por el Presidente de la República. No tiene coherencia aprobar una norma de esta naturaleza -que para ser alcalde exige haber cursado la enseñanza media, como ocurre con los Diputados y Senadores- pero no se aplique al Presidente de la República ni a los concejales. Lo lógico es o extenderla a todos funcionarios del Estado o bien no hacerla obligatoria a nadie.
Segundo, el país se encuentra en un proceso de avance educacional. Pronto habrá -así lo esperamos- una cobertura de ciento por ciento en educación media. Incluso, hay un plan contra la deserción escolar. Con el correr del tiempo, automáticamente toda la gente que postule a ser alcalde tendrá ese nivel educativo. Si antes, cuando éste era más bajo, no se exigía este requisito ¿para qué se hace obligatorio ahora en que la cobertura educacional es superior? Yo razono así: si la mayoría de la población tiene educación media y alguien, sin tenerla, es elegido por el pueblo como alcalde, significa que tal persona posee cualidades muy excepcionales. En ese sentido, debemos confiar en el juicio ciudadano. A medida que pase el tiempo todos tendrán educación media, de manera que me inclino por no introducir requisitos adicionales. Aún más: soy partidario de eliminar los que hoy existen, incluso el de enseñanza media para los postulantes al Congreso Nacional.
Ésa sería mi idea. Incluso, invitaría a realizar una reforma constitucional para eliminar esa condición de la Carta Fundamental para Senadores y Diputados, no estableciéndola para nadie.
Aplicando el mismo criterio, podría fijarse como requisito depositar un vale vista de 10 ó 20 millones de pesos; es decir, además de exigir buena educación, la persona debería ser exitosa en lo económico, lo que a algunos les parecería bueno, pero no lo es desde el punto de vista democrático. Como digo, confío más en el juicio ciudadano.
Pero sí me inclino, para corregir los problemas derivados de la mala gestión de alcaldes a causa de una educación no satisfactoria para el cumplimiento de esa tarea, por fijar un límite al número de veces que puedan ser reelegidos. ¿Por qué digo esto? Lo he señalado antes en el Senado: hasta 1871 hubo decenios presidenciales, y por razones que todos consideramos adecuadas se eliminó de la Constitución chilena la reelección del Primer Mandatario. Se estimó que el cargo involucraba un gran poder y que, si se "jugaba" por continuar en el cargo, podía conseguirlo. Si ese criterio se aplica al Presidente de la República, ¿por qué no se extiende a los alcaldes que suelen tener un poder equivalente o mayor en su respectiva comuna? Yo promovería, incluso, una enmienda que limite a uno o a dos los períodos en que los alcaldes podrían reelegirse; o sea, el límite máximo de ejercicio del cargo alcanzaría los doce años. Si los Presidentes de la República no pueden ser ree
legidos ni siquiera una sola vez, ¿por qué no ampliar esa norma a los demás cargos de elección?
El señor CHADWICK.-
A los Senadores y Diputados.
El señor BITAR.-
También puede ser. Como a Sus Señorías les consta, quedo eximido de la norma por decisión voluntaria. Así que no se me aplica.
Pienso que sería más sano establecer sistemas de contraloría municipal mucho más expeditos, como lo dispone la reforma que está en discusión, sobre control del gasto, la gestión y la regularidad de los procedimientos municipales, que exigir el requisito de educación media para ser alcalde.
Por razones de principio democrático más que constitucionales -porque el artículo 113 de la Carta Fundamental citado por el señor Presidente del Senado, efectivamente, permite a la ley establecer el requisito-, me inclino por no introducir más exigencias. Estimo mejor eliminarlas, dejando a los ciudadanos juzgar quien es o no es capaz de ocupar un cargo y quien gana o no una elección.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Deseo agregar dos argumentos más sobre la constitucionalidad del proyecto.
El artículo 63 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades establece que para ser elegido concejal se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, saber leer y escribir, tener residencia en la región, tener la situación militar al día y no estar afecto a alguna de las inhabilidades legales. Luego, dispone que para ser alcalde se requieren los mismos requisitos que para ser concejal.
Por lo tanto, el proyecto modifica una norma vigente, que señala requisitos, de la citada Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Entonces, pido a los señores Senadores revisar esta materia y hacer presentes sus dudas.
Dada toda la documentación que tengo a la vista, llego a la conclusión de que el proyecto es absolutamente constitucional. Distinto es que nos pronunciemos sobre si es buena o no la exigencia que se propone incorporar.
Deseo ser claro: en este momento no me cabe ninguna duda de que el proyecto es constitucional y que mediante una norma legal de quórum especial se pueden modificar los requisitos que actualmente contempla la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, materia que fue examinada por el Tribunal Constitucional con motivo de la aprobación de la elección separada de alcaldes y concejales.
El señor CANTERO.-
¿Habrá votación, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
No, señor Senador. He declarado la constitucionalidad del proyecto.
El señor BOMBAL.-
¡Pero la constitucionalidad fue impugnada!
El señor MORENO.-
¡Quienes la impugnaron ya no están; se fueron!
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
El Honorable señor Díez hizo reserva de la constitucionalidad.
Tiene la palabra el Senador señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente, soy uno de los autores del proyecto que nos ocupa, el cual fue presentado sobre la base de lo que observamos en las numerosas comunas que representamos. No nos guía otro afán que no sea el de mejorar la administración y la eficiencia con que se manejan las comunas. Nosotros mismos, a través de la ley, hemos dado a los municipios una infinidad de facultades y atribuciones, y es nuestra intención aumentar aún más la capacidad de gestión de los recursos y el poder municipal. ¡Queremos que sea un gobierno comunal!
Resulta que al cargo desde el cual debe administrarse la complejidad de los bienes municipales y lo que tiene que ver con la educación, la salud, el progreso, el adelanto de la comuna, llegan muchas veces personas con habilidad o el don de la palabra, pero que no saben leer ni escribir. Entonces, ¿por qué no establecer este requisito de escolaridad mínima para que, primero, apliquen su habilidad en obtener el cuarto medio por lo menos? Lo pueden hacer. Esto no va dirigido contra ningún actual alcalde, porque, como median tres años y medio para la próxima elección, ya sabrán de la existencia de este requisito.
En la actualidad existe mucha facilidad para estudiar, como "la noturna", como dicen en el campo; o los cursos de reconocimiento acelerado, donde pueden recuperarse dos o tres años en uno. Existe tiempo para que puedan prepararse y obtener su licencia de educación media y así llegar a los municipios con este requisito cumplido.
Nosotros somos los responsables de que alcaldes estén haciendo el ridículo, que sean títeres de otros, que los están manejando. Así, el día de mañana nos encontraremos con unas tremendas barbaridades, y se nos señalará como los culpables de ello, por cuanto no se les ha fijado ningún límite más que el de saber leer y escribir. Sin embargo, para ser Diputado o Senador se exige haber aprobado cuarto medio.
Hay algunos que nos hacen presente el número de eventuales candidatos que no podrán postularse para alcaldes. Yo les digo: ¿y cuántos, pese a tener los mismos derechos, no podrán ser Diputados o Senadores a causa de no reunir el requisito de escolaridad mínima de cuarto medio rendido?
La normativa que ahora proponemos se funda en la intención de mejorar la calidad de los administradores comunales. Hoy día -como ya lo señalé- es muy compleja la administración del municipio. Entonces, se necesitan personas con capacidad para poder dirigir la comuna.
Llamo la atención de la Sala al hecho de que el alcalde es prácticamente el conductor de los médicos, de los profesores y de otros tantos profesionales. Ya hemos establecido que para ser secretario municipal deben cursarse seis semestres universitarios y otros tantos para ingresar al SERPLAC. Sin embargo, para ser alcalde sólo se exige saber leer y escribir. Creo que lo anterior revela una contradicción muy fuerte
Siendo absolutamente constitucional esta normativa, solicito votarla favorablemente, con el objeto de incentivar a los con condiciones de líderes, primero, a aprobar el cuarto medio y, después, postular a alcaldes.
He dicho.
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El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Antes de seguir con la discusión del proyecto, quisiera, en nombre del Senado, saludar al tercer curso de la Escuela de Investigaciones de Chile que hoy nos visita y que en diciembre próximo se graduará.
--(Aplausos en la Sala).
)----------------(
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Cantero.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente, en primer lugar, deseo señalar que estoy absolutamente de acuerdo con su interpretación constitucional. Me parece que el proyecto está perfectamente apegado a la constitucionalidad, toda vez que -como se indicó- la ley orgánica ya reguló estas materias.
En segundo lugar, en cuanto al proyecto propiamente tal, hay que entender que la primera etapa del esquema municipal comprendió los CODECOS, con miembros designados, y posteriormente, los concejales, votados en elección directa, y el alcalde, que no era electo directamente, sino en forma indirecta: lo era quien hubiera sido el candidato a concejal más votado.
Lo que en esta materia se ha hecho se orienta a distinguir la función de un órgano colegiado, de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador -cuyos miembros pueden ser ciudadanos con buen criterio y sin cumplir ningún otro requisito-, de la gestión o tarea del alcalde, altamente especializada, que cada día requiere mayor calificación técnica. Su rol es eminentemente ejecutivo, y se caracteriza por ser el funcionario municipal de más alta jerarquía. Esto es lo que hace exigible a esta autoridad unipersonal -distinta de la del concejal, que pertenece a un órgano colegiado- mayor profesionalización y, por supuesto, un nivel de tecnificación más riguroso.
Hoy la sociedad de la información y del conocimiento impele a los ciudadanos a la educación continua, al perfeccionamiento y la calificación permanente. Día a día las profesiones, incluso en los países desarrollados, están sufriendo cambios violentos y dramáticos, en un sentido positivo y en otro que puede entenderse de manera distinta. En efecto, la tendencia es que la licencia para ejercer las profesiones -por ejemplo, la de los ingenieros o médicos- dure períodos determinados, luego de los cuales deben volver a la universidad a reciclar sus conocimientos -el llamado "feed back"-, lo que permite calificarse permanentemente a fin de atender a la sociedad según los niveles de exigencia y los avances de la tecnología.
Recordemos que en la sociedad de la información y del conocimiento -en la cual se desenvuelve la vida de muchos de nosotros (aunque hay un número no menor que todavía se mantiene en la sociedad industrial)-, el conocimiento se duplica cada seis años; o sea, una vez transcurrido ese tiempo, está caduco.
Esto hace necesario que este tipo de cargos los ocupen personas cada vez más calificadas. Por eso, exigir enseñanza media debería ser también un requisito para quien postule a Presidente de la República. En la sociedad del conocimiento y de la información, para insertarse en el mundo global, se requiere mayor calificación y no menor calificación; más conocimiento y no mayor intuición y buen criterio. Y esta línea argumental se contrapone al planteamiento de que la democracia solamente es cuestión de buen sentido.
Creo que, en el mundo contemporáneo, para competir en la globalidad, en la democracia, en los mercados globales, en esta condición de supra Estado, se requiere una calificación cada vez mayor y un nivel de profesionalización cada vez más exigente. Incluso hoy día las decisiones ya ni siquiera son sectoriales. Los profesionales deben tener una visión sistémica, integral, para resolver adecuadamente. Y ése es el sentido que, incluso, el Estado chileno, a mi juicio en forma inteligente, está dando a su estructura, aglutinando ministerios en torno a una persona para obtener una visión integradora, global, sistémica.
Entonces, ¿cómo el ámbito de la gestión municipal puede ser ajena a esta realidad? Me parece de la mayor importancia y un avance significativo, en sintonía con la evolución de los tiempos, hacer exigible esta calificación educacional a quien ejerce este cargo unipersonal y de carácter ejecutivo como es el alcalde, líder de una comunidad, pero además responsable de su progreso y desarrollo integral, así como del de todos quienes la componen.
Estimo muy importante y de buen criterio la modificación introducida en el proyecto al artículo 79 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, por cuanto al encontrarse ausente el alcalde permite reemplazarlo, eligiendo a quien desempeñará tales funciones de entre los concejales que cumplan con el nivel educacional exigido. Y sólo en subsidio, es decir, cuando ninguno de los integrantes del concejo cuente con licencia de enseñanza media, se dispone que podrá exceptuarse de tal requisito al concejal electo para el cargo.
También considero trascendente la indicación propuesta por el Senador señor Ríos en el sentido de intentar la regulación de algo parecido a lo instaurado respecto de la Primera Magistratura de la nación e introducirlo gradualmente en el ámbito ejecutivo municipal, al consignar el criterio de que el alcalde sólo podrá ser electo en dos períodos seguidos, o sea, únicamente podría postular a una reelección consecutiva, independientemente de que en forma alternada ocupe el cargo si lo elige la ciudadanía. Pero en forma continuada sólo podría ser alcalde por dos períodos, porque ello aparece del todo conveniente y la sana doctrina así lo aconseja, además de haberse aplicado dicha fórmula con sensatez en el ámbito presidencial.
En consecuencia, hago presente mi voluntad de aprobar la indicación sugerida por el Honorable señor Ríos, la cual comparto en forma íntegra.
Por esas razones, señor Presidente, votaré a favor el proyecto y también la indicación pertinente.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente, pido la palabra para una moción de orden.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente, existe un proyecto que interesa a todos los Parlamentarios, relativo al Fondo Común Municipal, que prorroga para el año 2002 la determinación de los coeficientes de distribución. Como el debate de la iniciativa en estudio se ha prolongado, quedando todavía otra en tabla, es posible que en el momento de ocuparse de aquél no se cuente con el quórum constitucional requerido. Por eso, solicito a la Mesa discutirlo inmediatamente de terminado el tratamiento del proyecto en debate, y abrir la votación a fin de alcanzar el quórum correspondiente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Ha llegado a la Mesa una solicitud del Comité Demócrata Cristiano pidiendo segunda discusión del proyecto que nos ocupa. Como todavía quedan cinco señores Senadores inscritos, tendríamos dos opciones: terminar la primera discusión una vez concluidas sus intervenciones, o la finalizamos inmediatamente postergando las que restan para la segunda discusión.
Se encuentran inscritos los Honorables señores Boeninger, Gazmuri, Moreno, Núñez y Ruiz-Esquide.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-
Yo también había solicitado hacer uso de la palabra, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
De acuerdo. Agregaremos también al Honorable señor Adolfo Zaldívar. En todo caso, en la próxima discusión pueden anotarse todos.
La señora FREI (doña Carmen).-
Yo también levanté la mano para que me inscribieran, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Su Señoría ya intervino en la primera discusión.
La señora FREI (doña Carmen).-
Sí, señor Presidente, pero como Senadora informante del proyecto.
El señor BOENINGER.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente, tengo una duda respecto de la proposición formulada por la Mesa ¿muy razonable, por lo demás-, pues si hay segunda discusión es probable que algunas de las personas inscritas no puedan asistir a la Comisión que estudiará el asunto por no pertenecer a ella. Entonces, sería útil...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
El proyecto no vuelve a Comisión, señor Senador. La segunda discusión se realiza en la Sala.
El señor BOENINGER.-
Perfecto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
En consecuencia, ¿habría acuerdo para acoger el segundo planteamiento sugerido?
Acordado.
Por lo tanto, queda terminada la primera discusión, y para la segunda están inscritos los señores Senadores que ya nombré, más la Honorable señora Carmen Frei.
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