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Una de las conquistas más importantes del mundo moderno es el derecho a sufragio universal, es decir, que todos y todas puedan votar y postular a cargos de elección popular. Antes de eso, habían requisitos desmedidos que mutilaban este derecho humano: edad avanzada, estado civil, propiedad sobre bienes raíces e incluso número de hijos, entre otros.
La doctrina tradicional diferencia entre el derecho a sufragio activo, concebido como el derecho A ELEGIR, y el pasivo, concebido como el derecho A SER ELEGIDO.
Como señala Mª Elena Rebato Peño de la Universidad de Castilla – La Mancha, en su ensayo EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO: “formará parte del contenido esencial del derecho de sufragio pasivo: el derecho a ser elegible, incluyéndose aquí el derecho a la presentación de candidaturas y el derecho a ser proclamado electo; y el derecho a mantenerse en el cargo y a desempeñarlo”.
Ahora bien, otro de los principios fundantes del Estado de Derecho es la presunción de inocencia, según el cual una persona, a pesar de ser imputada por un delito, debe ser tratada como inocente, y sólo será tratada como culpable en caso de recibir una condena y sólo después de ese hecho.
En el caso del Alcalde Jorge Soria Quiroga, de la comuna de Iquique, en virtud de acusaciones criminales de las que resultó absolutamente absuelto, se le despojó de su cargo el año 2007.
En el año 2012 finalizó un largo juicio en que la Corte Suprema determinó -por 5 votos contra cero- su total inocencia de los cargos que sobre él pesaban: “negociación incompatible, fraude y cohecho”.
Tal como dispone nuestra ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 57.- “El alcalde será elegido por sufragio universal, en votación conjunta y cédula separada de la de concejales, en conformidad con lo establecido en esta ley. Su mandato durará cuatro años y podrá ser reelegido”.
Por su parte, la Constitución Política de la república de 1980, dispone:
“Artículo 16.- El derecho de sufragio se suspende:
1º.- Por interdicción en caso de demencia;
2º.- Por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista, y
3º.- Por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional en conformidad al inciso séptimo del número 15º del artículo 19 de esta Constitución. Los que por esta causa se hallaren privados del ejercicio del derecho de sufragio lo recuperarán al término de cinco años, contado desde la declaración del Tribunal. Esta suspensión no producirá otro efecto legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo del número 15º del artículo 19.
Según el abogado Gustavo Fiamma –que es abogado de la Universidad de Chile y doctor en derecho por la Universidad Complutense de Madrid- Soria fue suspendido de su cargo de alcalde en 2007 “a través de una ‘orden de no innovar’ decretada por el Tribunal Electoral Regional de Tarapacá sin ostentar éste facultades legales para ello, no obstante lo cual el Tribunal Calificador de Elecciones confirmaría tan ilegal decisión”.
Añade este abogado: “Sin embargo, ese mismo Tribunal, en una causa de la V Región, dos meses después, resolvería que los Tribunales Electorales Regionales no cuentan con facultades legales para dar curso a una ‘orden de no innovar’”.
Gustavo Fiamma asevera: “Producto de los autos de procesamiento, Jorge Soria no pudo presentarse a su reelección como alcalde y su postulación al Senado fue rechazada por el Servicio Electoral y por el Tribunal Calificador de Elecciones, a pesar de no estar condenado por sentencia firme o ejecutoriada. Se violó flagrantemente su presunción de inocencia y el artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Tribunal Calificador de Elecciones dijo que el artículo 16° de la Constitución chilena no violaba el artículo 23.2 del Pacto de San José de Costa Rica. Sin embargo, al informar al Senado el proyecto de ley sobre voto voluntario los Ministros de la Corte Suprema que integran el Tribunal Calificador de Elecciones sostuvieron enfáticamente dicha violación. En virtud del Pacto de San José de Costa Rica no correspondía que lo suspendieran de su cargo y, por otra parte, según dicha Convención el señor Soria podía ser candidato a alcalde o a senador (artículo 23.2 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos). Así las cosas, el alcalde de Iquique ha sufrido violaciones graves en sus derechos a raíz de esta acción persecutoria llevada a cabo por agentes del Estado.”
El mentado artículo del Tratado Internacional citado, vinculante para Chile, dispone:
“Artículo 23. Derechos Políticos
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
a. de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b. de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y
c. de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
1. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.”
Creemos que este caso muestra de manera evidente la injusticia de mantener normas constitucionales, que diseñadas en Dictadura, no se ajustan plenamente a la doctrina de los derechos humanos, y que pueden ser utilizadas para perjudicar a las personas en su derecho a sufragio.
La presunción de inocencia es uno de los bienes más caros ganados a sangre y fuego por la modernidad. No podemos seguir dándonos el lujo de seguir manchando nuestro texto constitucional un día más con disposiciones medievales como la que queremos eliminar mediante este proyecto de reforma constitucional.
POR TANTO, VENGO EN PROPONER EL SIGUIENTE:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo único: Reemplázase en el número 2 del artículo 16 de la Constitución Política de la República, la voz “acusada” por la fórmula “condenada en virtud de sentencia ejecutoriada”.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.
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