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El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 17.798, de Control de Armas, y el Código Procesal Penal, con informe de la Comisión de Defensa Nacional.
--Los antecedentes sobre el proyecto (6201-02) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 46ª, en 30 de agosto de 2011.
Informe de Comisión:
Defensa Nacional: sesión 63ª, en 20 de noviembre de 2012.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).-
Cabe tener presente que esta iniciativa se radicó inicialmente en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización. Posteriormente, por acuerdo de la Sala de 3 de julio de 2012, fue enviada a la Comisión de Defensa Nacional.
Su objetivo es modificar la Ley sobre Control de Armas en lo relativo al cambio del lugar autorizado para tener un arma y a los requisitos para inscribirla; sancionar a quienes entreguen armas a menores y al padre o madre de un menor de 14 años que permitiere que este tenga un arma o cuyo descuido o negligencia lo posibilite. Asimismo, se enmienda el Código Procesal Penal para incorporar como medida cautelar personal la prohibición de poseer, tener o portar armas de fuego.
La Comisión de Defensa Nacional discutió este proyecto solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Muñoz Aburto, Prokurica y Pérez Varela.
Es preciso señalar que el número 2) del artículo 1° del proyecto es de quórum calificado, por lo que requiere, para su aprobación, de 19 votos favorables.
El texto que se propone aprobar se transcribe en la parte pertinente del primer informe de la Comisión.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
En discusión general.
Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente, solicitamos segunda discusión respecto de este proyecto de ley, pero deseo intervenir en la primera discusión.
Antes de pronunciarme sobre el contenido del articulado, y a raíz del hecho que ha ocurrido hace unos días en Estados Unidos en relación con el uso de armas, quiero hacer una pequeña síntesis de lo que es la realidad chilena en esta materia.
Chile, señor Presidente, no es un país armado, se caracteriza por ser uno de los que imponen más restricciones en materia legal para adquirir, portar y tener armas.
En Chile, el número de armas por habitante no supera el 6,3 por ciento por cada 100 personas mayores de 18 años, lo cual es un promedio bajo. Y si lo comparamos con el que exhiben otras naciones, existe una mínima proporción de viviendas que declaran poseer un arma. Todas las encuestas indican que en 5,1 por ciento de los hogares urbanos hay un arma.
En la misma línea, nuestro país registra una baja tasa de homicidios y muertes causadas por armas de fuego: 1,6 y 2,4 por ciento, respectivamente, cada cien mil habitantes al año 2009.
La tasa de homicidios por armas de fuego, conforme a cifras entregadas por la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior en 2012, es de 1,3 por ciento.
Los delitos relacionados con armas de fuego son bastante concentrados, tanto desde el punto de vista territorial como social. Es decir, se repiten los individuos y los sectores donde ocurren estos ilícitos. Y en su mayoría -el proyecto de ley nada dice al respecto- son cometidos con armas hechizas o ilegales y no con las que se refiere esta iniciativa: las inscritas.
Chile no ha experimentado un aumento en la cantidad de armas. Hace unos días un medio de comunicación publicó que la inscripción de armas en los últimos tres años se había incrementado en 19 por ciento. Pero esto no quiere decir que se haya acrecentado su número. Al revés, estas han disminuido en nuestro territorio, lo cual voy a probar.
Cada año se entregan en Chile voluntariamente 2 mil armas de fuego. Además, se incautan alrededor de 4 mil y se destruyen aproximadamente 7 mil, lo que, comparado con las 5 mil que en promedio se inscriben anualmente, nos indica que la cantidad de armas va a la baja. Estas son las cifras oficiales que existen hoy día.
Ahora, qué podemos decir respecto del proyecto de ley en debate.
La realidad actual, señor Presidente, es que el Ministerio de Defensa, a través de la Dirección General de Movilización, lleva el control de las armas de fuego y además de los explosivos (fuegos artificiales y otros elementos similares). Ahora último se modificó la ley para que Carabineros quede a cargo de la fiscalización.
Es así como durante la tramitación de esta iniciativa, Carabineros nos informó que se realizan miles de fiscalizaciones a los hogares en donde viven personas con armas inscritas, con el objeto de determinar si efectivamente estas últimas se encuentran en dichos lugares. De hecho, en el proyecto se establece un aumento de las sanciones para quienes las tienen en un domicilio distinto al declarado.
Los requisitos para inscribir un arma hoy día son: ser mayor de edad, excepto menores registrados como deportistas y autorizados por su representante legal; tener domicilio conocido; acreditar conocimientos necesarios para la conservación, manutención y manejo de las armas; certificado de antecedentes, para acreditar no haber sido condenado por crimen o simple delito; no haberse dictado en su contra auto de apertura de juicio oral y no haber sido sancionado por violencia intrafamiliar. El arma, por su parte, solo puede permanecer -como dije anteriormente- en el domicilio o lugar que solicite la persona que la ha inscrito y que autorice la Dirección General de Movilización Nacional.
Los requisitos para portar un arma son distintos: esta debe estar inscrita; nadie puede portarla fuera del lugar declarado para protegerlo (casa, lugar de trabajo, etcétera) si no se cuenta con una autorización expresa para ello. Y en este sentido, en Chile, que es uno de los países más restrictivos en la materia, existen no más de una docena de casos de personas, que no son carabineros, funcionarios de Investigaciones o de las Fuerzas Armadas, que tienen permiso para portar armas regularmente.
¿Qué se modifica a través de este proyecto de ley?
En primer lugar, señor Presidente, se enmienda el artículo 155 del Código Procesal Penal, incorporando como medida cautelar la prohibición de poseer, tener o portar armas de fuego. Respecto de personas a las que se les aplique esta medida, se ordena la incautación de las armas y su depósito en los Arsenales de Guerra, hasta el alzamiento de la medida.
Esta, a mi juicio, es una buena medida, porque hemos visto en nuestro país que en la comisión de algunos crímenes -ocurridos en hogares o en vecindarios- se han empleado armas de fuego por personas sancionadas con anterioridad, por ejemplo, por violencia intrafamiliar u otros casos. Pero a veces se llega tarde a prevenir ese tipo de ilícito, por lo que una disposición de este tipo le va a permitir al juez adoptar una medida precautoria e incautar el arma a quien ya fue denunciado, a los efectos de evitar que se cometa el delito.
Se modifica el artículo 5 agregando como inciso final que "todo cambio del lugar autorizado deberá ser comunicado por el poseedor o tenedor de un arma inscrita a la autoridad fiscalizadora correspondiente".
Esta norma, en la práctica, le sirve a la autoridad fiscalizadora para establecer qué casas tienen armas y dónde se hallan, a fin de mantener un control. De este modo, cuando las policías deban acudir al llamado que se les haga por la ocurrencia de un delito -vuelvo a repetir: el número de los cometidos con armas inscritas es muy bajo, pues la mayoría de ellos se llevan a cabo con armas irregulares o hechizas-, por lo menos la autoridad -Carabineros, en este caso- sabrá en qué lugar se encuentran.
Ojalá todas estas medidas se puedan implementar a través de Internet, de modo que exista la posibilidad de informar rápidamente a Carabineros acerca del traslado de un arma, para evitar que haya que presentar un documento o llevar una carta, porque esto último, en definitiva, no lo va a hacer nadie.
De otra parte, se amplían los requisitos para inscribir armas. En efecto, se agregan las siguientes obligaciones: no encontrarse -quien va a inscribir el arma- sometido a una medida cautelar (artículo 155 del Código Procesal Penal), debiendo, en estos casos, los juzgados de garantía informar a la Dirección General de Movilización Nacional sobre el particular en un plazo de 24 horas. Asimismo, se exige que a la persona no se le haya cancelado alguna inscripción de armas de fuego en los cinco años anteriores a la nueva solicitud.
Finalmente, el proyecto de ley establece nuevas penas. Fija una multa de 2 a 10 UTM para el poseedor o tenedor de armas de fuego en un lugar distinto al declarado -ya lo había explicado- y, en caso de reincidencia, se considera un plazo de cinco años, la multa aumenta al doble y se cancelará la inscripción.
Asimismo, se contempla el presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de 8 a 100 UTM al que entregare a cualquier título un arma. Y en el caso de armas largas, con cañones recortados, presidio mayor en su grado máximo.
Hay disposiciones de la iniciativa en debate que son positivas, otras podrán ser discutibles. No obstante, la vamos a votar a favor en general, porque contempla normas que podrían haber salvado vidas o evitado que se agrediera a las policías con armas, en este caso, inscritas.
Sin embargo, nos queda el amplio campo de las armas ilegales, hechizas, donde lamentablemente en el último tiempo no ha habido nuevas ideas. Ese es el desafío que tiene Chile: evitar que este tipo de armas circulen como ocurre hoy día. La información que extraoficialmente tenemos es que actualmente existe un número muy alto de armas hechizas en manos de delincuentes y de gente dispuesta a usarlas para cometer delitos.
He dicho.
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El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
El Senador señor García-Huidobro ha solicitado que se autorice un nuevo plazo para presentar indicaciones al proyecto de ley sobre medidas de seguridad en pasarelas, pasos peatonales sobre nivel y puentes que cruzan carreteras, que se halla en estudio en la Comisión de Obras Públicas (boletín Nº 8201-09).
Si no hubiera objeción, se fijaría hasta el 17 de enero, a las 12.
--Así se acuerda.
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El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Gómez.
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente, este proyecto tiene la virtud de poner en discusión lo relativo a la tenencia de armas de fuego.
El problema -lo analizamos en la Comisión- es que en Chile existen niveles altos de inseguridad. Ante ello, la gente en general busca resolver el asunto adquiriendo armas, a pesar de que está claro que no se trata de un volumen tan grande. Sin embargo, día a día aumenta.
Las condiciones para debatir esta materia no están claras. Ello lo planteamos en el órgano técnico, al que asistieron distintos expertos.
Primero, hay duplicidad de funciones: se ocupa de esto Carabineros, pero también la Dirección General de Movilización. Entonces, no existe una fijación clara sobre quién se hace cargo de ello.
Segundo, no se discute ni analiza si se quiere o no que los particulares tengan armas de fuego.
En un país, como dije, con elevados niveles de inseguridad -y siguen creciendo-, lo razonable es establecer un criterio. Pero esto requiere patrocinio del Ejecutivo. Estamos recién en la discusión en general de la iniciativa; por tanto, aún no hay problema.
Entonces, si vamos a permitir que los ciudadanos adquieran armas, debe haber, en primer lugar, un control efectivo. Sin embargo, no debe cargarse a los funcionarios públicos la tarea de ir a las casas a fiscalizar las armas, porque ello implicaría destinar personal a esa única labor. Hay que disponer que la persona dueña de un arma de fuego se haga responsable a través de medios tecnológicos, asumiendo las sanciones que significa no cumplir con las exigencias establecidas al efecto. Pero que no se gasten recursos públicos en dicho control.
Sí emplearía tales fondos, por ejemplo, en educar: ¿Qué significa que haya un arma en la casa? ¿Cómo cuidar que no sea utilizada por menores? Incluso, saber disparar en determinado momento, porque supongo que ese es el fin de tener un arma.
Pues bien, eso no está definido, y tampoco se halla dentro de la discusión acerca de la política que queremos establecer.
Se generan restricciones.
Por ejemplo, si alguien desea adquirir un arma, debiera antes ser objeto de un análisis psicológico para determinar si la persona está o no en condiciones de manejarla. Y si viven menores en la casa, debiera saberse cómo resolver problemas como el lugar donde guardar el arma, en fin.
Señor Presidente, sin perjuicio de debatir sobre la materia, cabe consignar que en las normas propuestas nada apunta en ese camino. La iniciativa, fundamentalmente, establece criterios de control al ciudadano que busca protegerse de una u otra manera.
Pero también hay que preocuparse de la cantidad enorme de delincuentes que poseen armas, respecto de los cuales debemos disponer formas de persecución y de sanción criminal que sean lo suficientemente duras.
El problema es que, con este proyecto, solo restringimos la conducta del ciudadano que quiere protegerse de cualquier modo.
Yo tengo dudas en cuanto a si es bueno o no contar con un arma en la casa. Eso es problema de cada cual. Sin embargo, si queremos que así sea, hagamos un esfuerzo para que el propietario de aquella posea los conocimientos y las condiciones para manejarla.
Preocupémonos de la persecución de los criminales que tienen armas.
Aquí se habla de las armas hechizas y, al mismo tiempo, se dice que se va a responsabilizar a quien haya registrado el arma, si un menor la toma. ¡Por favor!
Me parece que esa es una fórmula equivocada.
El proyecto es interesante para poner en discusión estas materias. Sin embargo, por la manera en que vienen sus artículos, estimo que carece del sentido que se persigue.
Por cierto, estoy dispuesto a trabajar para que se establezcan tales criterios, pero mucho más para que quienes poseen armas ilegales y las ocupan -los delincuentes- reciban las sanciones que correspondan.
Como nos hallamos en la primera discusión, el proyecto se votará en la próxima sesión.
Es cuanto quiero señalar por ahora, señor Presidente.
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El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Debo recordar que luego viene un proyecto de rango orgánico constitucional, por lo cual requeriremos quórum.
Y todavía se halla sesionando la Comisión de Hacienda, que está abocada al estudio del proyecto que posterga el reavalúo, prorroga los actuales avalúos de bienes raíces con destino habitacional y reduce la periodicidad del reavalúo de los bienes raíces de las distintas series.
Ahora solicito autorización de la Sala para que el Senador señor Gómez me reemplace temporalmente en la testera.
Acordado.
--Pasa a presidir la sesión el Senador señor Gómez, en calidad de Presidente accidental.
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El señor GÓMEZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Senador señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, estimados colegas, en los últimos 20 años se ha discutido dos veces respecto de la Ley sobre Control de Armas.
Fui autor de dos mociones sobre la materia: la primera establecía requisitos más estrictos para adquirir un arma e inscribirla -fue presentada cuando yo y varios de los colegas que están en la Sala éramos Diputados-, y la segunda prohibía el porte de armas.
Soy de aquellos que creen que no es el mejor camino tener un arma en la casa. Y no me refiero a las escopetas de caza ni a ese tipo de armas de fuego, sino a las que se adquieren en las armerías con el presunto propósito de defenderse. Mi convicción es que la mejor forma de protegerse es no estar armado.
Los datos se encuentran a la vista.
Hay muchos dueños de armas de fuego en nuestro país que no deberían haberlas adquirido, pues no se hallan en condiciones psicológicas ni de preparación para poseer armas inscritas a su nombre.
Muchas veces leemos en los diarios que un niño mató a otro menor al manipular un arma de fuego del padre o de la madre. Ello no hace sino demostrar que la persona que había inscrito el arma en forma legal es irresponsable.
Soy de aquellos que piensan que los requisitos para adquirir e inscribir un arma deberían ser aún más estrictos. Tendría que haber un control mayor de quienes acceden a la compra de armas.
Entiendo que no es algo que se pueda prohibir.
También siempre he sido partidario de un mayor control respecto de la venta de municiones. Porque es posible saltarse lo relativo a un arma inscrita usando las hechizas. De hecho, los delincuentes y el crimen organizado muchas veces utilizan para sus fechorías armas hechizas con municiones compradas legalmente.
Señor Presidente, hay colegas que quieren abrir el debate para perfeccionar las normas del proyecto. Yo voy a votar a favor de la idea de legislar para que se pueda desarrollar esa discusión, pero con la convicción de que facilitar el porte de armas no es bueno. Un procedimiento más expedito para trasladar de un lugar a otro un arma debidamente inscrita sin duda se puede revisar.
Sin embargo, espero que no se caiga en la tentación de creer que hay más seguridad cuando uno se arma. No es así. La historia hasta ahora ha demostrado que ello no es conducente.
La experiencia de un país como México, donde la cantidad de armas en manos de los ciudadanos es escandalosa -y ya no son las que se ocupan para defensa personal, sino armamento que en nuestro país solo ocupan las Fuerzas Armadas (por ejemplo, subametralladoras)-, demuestra que el camino de armarse para defenderse es pésimo.
Entre 30 y 40 por ciento de las armas incautadas a los delincuentes cada año en Chile fueron compradas legalmente y luego sustraídas de los hogares de quienes las habían adquirido.
Señor Presidente, al igual que el colega que me antecedió en el uso de la palabra, tengo toda la disposición para facilitar que perfeccionemos la normativa propuesta.
Creo que lo indicado por el Senador Prokurica, en el sentido de que en nuestro país existen más armas que antes, es abiertamente improbable y difícil de demostrar.
El señor PROKURICA.-
Yo dije lo contrario.
El señor LETELIER.-
Su Señoría criticó un artículo sobre la materia.
Probablemente, hoy en Chile hay menos armas de fuego inscritas legalmente y menos armas obtenidas por ciudadanos de manera ilegal.
Creo que hemos avanzado, y espero que lo sigamos haciendo. Pero, para eso, junto con revisar la ley, debemos tener una orientación.
A mi juicio, se han destruido muchas armas en el último tiempo. Las personas que no supieron cómo inscribirlas las han entregado, y existe una mayor formalización. Y ello es relevante.
Siempre subsistirá la discusión sobre qué organismo debe hacerse cargo de ese procedimiento: si el Ejército o Carabineros. Ahí hay una pugna institucional, de la cual no nos podemos sustraer.
En todo caso, resulta relevante conocer de mejor forma la situación. Incluso, sería tremendamente útil que los organismos de seguridad de nuestro país (Policía de Investigaciones y Carabineros) tengan acceso a información georreferenciada acerca de dónde están las viviendas en las que se encuentran armas de fuego. Eso ayudaría mucho. Con todo, esos antecedentes no deben ser públicos, sino reservados, y para los fines correspondientes.
Voy a votar a favor de la idea de legislar, con el ánimo de abrir la posibilidad de perfeccionar la iniciativa.
El señor GÓMEZ (Presidente accidental).-
No hay más señores Senadores inscritos.
Como se ha pedido segunda discusión, el proyecto quedará para la tabla de la próxima sesión ordinaria.
--El proyecto queda para segunda discusión.
"
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