-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635651/seccion/akn635651-po1-ds12
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635651/seccion/akn635651-po1-ds12-ds21
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635651/seccion/akn635651-po1-ds12-ds13
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635651/seccion/akn635651-po1-ds12-ds14
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635651/seccion/akn635651-po1-ds12-ds15
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635651/seccion/akn635651-po1-ds12-ds18
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635651/seccion/akn635651-po1-ds12-ds16
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635651/seccion/akn635651-po1-ds12-ds19
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635651/seccion/akn635651-po1-ds12-ds17
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635651/seccion/akn635651-po1-ds12-ds20
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:SegundoTramiteConstitucional
- dc:title = "MODIFICACIÓN DE LEGISLACIÓN EN MATERIA DE POSESIÓN, TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO"^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/tenencia-y-porte-de-armas
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionGeneral
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seApruebaEnGeneral
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/control-de-armas
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ley-n20813
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/codigo-procesal-penal
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/modifica-ley-n-17798
- rdf:value = " MODIFICACIÓN DE LEGISLACIÓN EN MATERIA DE POSESIÓN, TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO
El señor ESCALONA (Presidente).-
Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 17.798, de Control de Armas, y el Código Procesal Penal, con informe de la Comisión de Defensa Nacional.
--Los antecedentes sobre el proyecto (6201-02) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 46ª, en 30 de agosto de 2011.
Informe de Comisión:
Defensa Nacional: sesión 63ª, en 20 de noviembre de 2012.
Discusión:
Sesión 89ª, en 19 de diciembre de 2012 (queda para segunda discusión).
El señor ESCALONA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).-
Cabe recordar que este proyecto se encuentra en segunda discusión y que la primera tuvo lugar en sesión del miércoles 19 de diciembre del año recién pasado; que la Comisión debatió la iniciativa solamente en general, y que el número 2) del artículo 1º es de quórum calificado, por lo cual requiere para su aprobación 19 votos favorables.
El señor ESCALONA (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
Si le parece a la Sala, se abrirá la votación.
--Así se acuerda.
El señor ESCALONA (Presidente).-
En votación la idea de legislar.
--(Durante la votación).
El señor ESCALONA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pérez Varela, para fundamentar su voto.
El señor PÉREZ VARELA.-
Señor Presidente, la Comisión de Defensa Nacional recomienda a la Sala aprobar en general el proyecto.
La iniciativa tuvo su origen en un acuerdo político del año 2007 entre el Gobierno y Senadores y Diputados de los distintos partidos políticos para llevar adelante una agenda legislativa que entregara a la autoridad gubernamental distintos instrumentos para combatir la delincuencia.
Uno de ellos es el texto que en este momento se halla sobre nuestros escritorios, el que consta, básicamente, de dos materias específicas: la primera apunta a perfeccionar las normas sobre medidas cautelares para incorporar la prohibición de tener, poseer y portar armas de fuego; y la segunda, a establecer penas agravadas para quien proporcione armas a menores de edad.
Por lo tanto, los artículos que se someten a la aprobación general de la Sala van en ambas direcciones.
El trabajo de la Comisión indica necesariamente que en la discusión particular estas normativas deben ser objeto de perfeccionamientos, especialmente aquellas que establecen penalidades en la entrega de armas a menores.
Las disposiciones de la Cámara de Diputados, sin duda presentan dificultades, problemas mayores y, en algunos casos, incurren en un rigor excesivo.
La labor realizada por la Comisión permitió analizar esos preceptos en específico y ver qué cuestiones son susceptibles de mejorar.
Por lo tanto, teniendo claras la necesidad de agravar la penalidad para los que entregan armas a menores y la responsabilidad de los padres o tutores de menores que tienen acceso a armamento, debemos aprobar la idea de legislar con el objeto de que todo Senador al que le surjan dudas tras la lectura de las normas contenidas en el informe respectivo pueda compartir sus aprensiones con la Comisión informante, para lo cual parece imprescindible que en su discusión en particular se mejoren algunas disposiciones.
El proyecto es supersimple: uno de sus artículos modifica la Ley de Control de Armas y el otro introduce enmiendas al artículo 155 del Código Procesal Penal.
En términos muy generales, agregamos un nuevo requisito a la inscripción de armas: el poseedor o tenedor de un arma de fuego no puede encontrarse sujeto a medida cautelar personal de prohibición de tenencia, porte o posesión de armas, de conformidad al artículo 155 del Código Procesal Penal. Esto es muy importante, pues ciertos tribunales, como los de Familia, que investigan a alguien por violencia intrafamiliar, estarán en condiciones de establecer como medida cautelar que esa persona no puede ser poseedora de armas o proceder a la inscripción de alguna.
Otra norma dispone que, para el control de dicho requisito, los Juzgados de Garantía deben comunicar a la Dirección General de Movilización Nacional la dictación de la referida medida cautelar, ya que dicho organismo es el encargado del proceso de inscripción de armas.
Además, se crea una agravante -es necesario, por cierto, perfeccionarla- para aquel que venda, ceda o transfiera un arma inscrita a su nombre a un menor de edad, excepto cuando ese menor la utilice para fines deportivos. Pero, necesariamente, debemos mejorar la redacción de esta norma en el análisis particular.
En consecuencia, estamos frente a un proyecto de ley simple que dice relación a la inscripción de armas de fuego, con la obligación de publicitar e informar sobre el sitio donde ellas se encuentren. Posteriormente, debemos analizar la penalidad por aplicar a quien pase armas a un menor.
En la discusión particular, sin duda, vamos a perfeccionar la iniciativa en debate.
Por otra parte, debo reconocer que en el análisis de la Comisión se habló de una política más global respecto de la tenencia de armas en el país, a fin de que la ley en proyecto sea un instrumento eficaz en el combate contra la delincuencia.
Finalmente, a pesar de las prevenciones que he señalado, se recomienda aprobar el texto propuesto.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, votaré a favor con muchas aprensiones; y desde ya formulo mis reservas en cuanto a la necesidad de corregir varias disposiciones -como expresó el Senador señor Pérez Varela- durante la discusión particular.
Desde luego, hay artículos que determinan sanciones absolutamente desmesuradas con relación al ilícito que se cometa, o que, en algunos casos, no disponen excepciones a tales conductas.
Por ejemplo, se agrega en el artículo 9º de la Ley de Control de Armas un inciso que señala: "El que entregare, a cualquier título, a menores de edad alguno de los elementos señalados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2°, será sancionado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo...".
O sea, se aplica una pena que va desde los 3 años y un día a los 10 años de cárcel a aquel adulto que en una zona rural o en el campo entregue un arma a un hijo porque desea salir de caza con él.
Lamentablemente, en el inciso correspondiente no figura esa excepción. La única salvedad que se observa es que no se aplicará dicha pena cuando se entregue un arma inscrita a un menor de edad debidamente acreditado como deportista.
Entonces, me pregunto cuántos padres van a estar habilitados para pasar un arma a un hijo con la idea de salir a cazar dentro de su propio campo -esto es muy usual en las zonas rurales-, cuando se les podría aplicar una pena que va desde los 3 años y un día de cárcel hasta los 10 años. Incluso -si mal no recuerdo-, ella es similar o superior a la que en muchas oportunidades se le impone al que comete un delito de homicidio o incluso al traficante de drogas.
Entonces, me parece que esa norma requiere ser modificada.
Y en el artículo 10 de la Ley sobre Control de Armas se añade un inciso que expresa: "El padre, madre o persona que tenga a su cuidado a un menor de 14 años que, fuera de los casos señalados en el inciso cuarto del artículo precedente, permitiere que el menor tenga en su poder alguno de los elementos señalados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2°, o en el artículo 3°, será sancionado con multa de diez a quince unidades tributarias mensuales.".
¿Qué significa "permitir" que un menor tenga en su poder un arma de fuego? ¿Quién califica esa acción?
Más adelante, el mismo inciso consigna: "Si dicha tenencia se produjere por descuido o negligencia del padre, madre o persona que tiene a su cuidado al menor de 14 años, la pena será de multa de tres a diez unidades tributarias mensuales.".
En consecuencia, como estas normas se encuentran mal redactadas, establecen sanciones excesivas y dejan muchos aspectos en la ambigüedad, en mi opinión, necesitan analizarse en forma muy rigurosa y con minuciosidad por la Comisión. De quedar como están, anuncio que yo, al menos, las rechazaré, porque no ayudan al control de las armas y tienen que ser objeto de perfeccionamientos.
Como el proyecto contiene normas necesarias, votaré a favor de la idea de legislar. Tal es el caso de establecer como medida cautelar la prohibición, frente a determinados delitos como la violencia intrafamiliar, de que la persona tenga o porte armas de fuego o de que se le cancele la inscripción de la misma.
Me parece que esas serían acciones acertadas, no obstante que los tribunales pueden decretar en la práctica cualquier medida cautelar que estimen conveniente. Pero precisarla puede ser razonable.
Por las razones expuestas, señor Presidente, voto a favor del proyecto, pero con serias aprensiones respecto de algunos de sus artículos. Nosotros hemos conversado con los representantes de la Alianza en la Comisión de Defensa, quienes nos han dicho que sus normas serán modificadas y estudiadas rigurosamente. Y como solo estamos frente a la idea de legislar y habrá perfeccionamientos, especialmente en los casos de violencia intrafamiliar y otros delitos similares y también en lo referente a las medidas cautelares, aprobaré en general la iniciativa, pero -repito- con todas las prevenciones señaladas en los aspectos que he mencionado y en otros que por cuestión de tiempo no abordaré hasta la discusión particular.
Gracias.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, años atrás estuve entre aquellos que promovieron la idea de hacer más restrictivo el acceso a las armas de fuego por parte de particulares. Lo hice siguiendo la doctrina de que el monopolio de su uso se halla en manos de las Fuerzas Armadas y de las policías uniformada y civil, y de que no debe haber incentivo de ningún tipo para que ellos las tengan, más aún con la estadística de que en un altísimo porcentaje de casos los delincuentes, cuando son detenidos, son encontrados con armas de fuego que han sido sustraídas de casas particulares. Es decir, quienes se quieren defender de los delincuentes muchas veces terminan siendo quienes los arman.
En ese esfuerzo anterior, señor Presidente, se propusieron varias exigencias bien estrictas para acceder a armas de fuego. Y no me estoy refiriendo a las escopetas, propias del mundo rural, o a armas de caza. Hubo gran resistencia. Se relativizó el proyecto. Incluso, se planteó que nadie que contara con antecedentes de violencia intrafamiliar debía tener derecho a inscribir o poseer un arma. Y se prohibió el porte de estas.
Lo digo porque entiendo que el propósito que aquí se persigue apunta en la dirección de hacernos cargo de un problema que no nos agrada: el de las armas que terminan en manos de los hijos; el de que las personas autorizadas a tener un arma de fuego asuman la responsabilidad en caso de que sus hijos hagan uso de ella en sus casas. Todos los años escuchamos de accidentes fatales que se producen en domicilios por un manejo o cuidado irresponsable de armas de fuego.
Entiendo que esa es una de las iniciativas que aquí se están promoviendo, más allá de las medidas cautelares, que, según sé, se pueden tomar con o sin esta ley. Sin embargo, en esta ocasión me parece que lo que abunda no daña.
Tengo dudas respecto al alcance que se plantea en lo relativo a facilitar el porte de armas. Sería muy importante que en la discusión particular se pudiese precisar el punto. Porque pareciera que se está abriendo una ventana para facilitar el porte o el traslado de armas.
Lo señalo por cuanto no me queda claro lo que se expresa en el párrafo final que se agrega al inciso tercero del artículo 5°, cuando se indica que "Todo cambio del lugar autorizado deberá ser comunicado por el poseedor o el tenedor de un arma inscrita a la autoridad fiscalizadora correspondiente".
Lo único que se dice es que el traslado tiene que ser "comunicado", no que se deba contar con una autorización. Y esa es una de las cosas que yo, por lo menos, no comparto: que se flexibilice el porte y el traslado de armas de un lugar a otro, entendiendo lo que nos explicó el colega Prokurica, quien mencionó los alcances del proyecto al comienzo de la discusión.
Voy a votar a favor de la idea de legislar, con las prevenciones que he indicado y esperando que en la discusión particular se pueda perfeccionar el texto.
He dicho.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Patricio Walker.
El señor WALKER (don Patricio).-
Señor Presidente, creo que este proyecto de ley está bien encaminado, básicamente para evitar el mal uso de armas de fuego.
Con tal propósito, se incorporan en el Código Procesal Penal medidas cautelares, como la prohibición de la tenencia, posesión o porte de armas cuando se esté en presencia de algún imputado y, al mismo tiempo, se faculta al juez de garantía para que ordene la incautación de armas en caso de personas denunciadas o querelladas por procesos vinculados con violencia intrafamiliar.
Obviamente, esto contribuye a que, previo a la condena por un delito, el juez, dentro del proceso, pueda tomar medidas para evitar que el imputado cometa un ilícito con un arma de fuego inscrita.
También se establecen nuevos requisitos para la inscripción de armas. Por ejemplo, no encontrarse sometido a medidas cautelares como la privación de libertad, la sujeción a vigilancia de una persona o institución, la obligación de presentarse periódicamente ante un juez o autoridad, la prohibición de salir del país, etcétera.
Paralelamente, se aumentan las sanciones para aquellas personas que, con tenencia legal de armas, cambien de domicilio y no lo actualicen.
Asimismo, se sanciona penalmente con multa a quien entregue un arma, a cualquier título, a menores de edad.
Hay varios temas que deben ser precisados. Se contemplan penas muy altas en algunas materias. Y esperamos que en la discusión particular podamos hacer correcciones, de modo tal que el articulado quede bien redactado.
Sin embargo, si bien el proyecto de ley exhibe aspectos positivos, que inclusive pueden ser mejorados a través de indicaciones, como lo acabo de señalar, la gran crítica está en que con él no se logra poner real coto al porte ilegal de armas y a las armas hechizas, con las que se cometen, como todos sabemos, la mayoría de los crímenes en nuestro país.
Existe un alto número de armas hechizas o no inscritas, o inscritas y robadas a sus propietarios -según la Dirección General de Movilización Nacional, ellas son alrededor de 2 millones-, aspecto que no se toca en esta iniciativa. Naturalmente, su uso puede ser muy peligroso, como se ha comprobado en múltiples delitos, y creo que es un tema que debiera abordarse con más profundidad en Chile.
Voy a votar a favor del proyecto, señor Presidente, pero haciendo presente que en la discusión particular vamos a formular varias indicaciones para precisar el contenido y la redacción de los artículos que se proponen en él.
He dicho.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente, no voy a repetir una frase que habitualmente se usa aquí -"No pensaba intervenir"-, pero, en virtud del discurso de algunos señores Senadores, me veo en la obligación de hacerlo.
La verdad es que la realidad de Chile es extraordinariamente distinta a la de otros países. El nuestro debe ser uno de los más restrictivos en materia de tenencia de armas, y mucho más en lo que se refiere a su porte. Aquí no hay más de un centenar de personas -por supuesto, sin contar a las Fuerzas Armadas y las policías- que tengan permiso para llevar consigo un arma. La cantidad es muy reducida.
De las armas legales, todos los años se entregan voluntariamente 2 mil, se incautan 4 mil y se destruyen alrededor de 7 mil. Estas últimas, comparadas con las 5 mil que se inscriben, representan una línea a la baja. No estamos frente a un país -como otro que vimos en la televisión hace escasos días- donde el uso de armas sea un problema permanente. En Chile existen muy pocas armas. En los hogares urbanos el promedio es de 5,1 por ciento. O sea, un porcentaje bastante exiguo.
Además -y esto es muy importante-, el número de delitos cometidos con armas inscritas, que son aquellas a las que se refiere este proyecto de ley, es bajísimo: cercano a cero.
Por lo mismo, cobra relevancia lo planteado por los Senadores Espina, Pérez Varela y Patricio Walker, en el sentido de que hay un tema que escapa de este proyecto de ley, como es el de las armas hechizas, las armas irregulares, que se construyen con una cañería, con una soldadura, con cualquier elemento que termine convirtiéndose en un arma igual de peligrosa que una tradicional.
En la Comisión echamos de menos que esta iniciativa diera una mirada a una realidad que no es fácil, pues, como se dijo anteriormente, las autoridades calculan que existen unos 2 millones de armas ilegales. Estamos hablando de armas que se construyen con cosas muy comunes, de manera que vamos a tener que hacer lo posible por efectuar también un estudio en esa línea.
Por último, cabe señalar que a veces los proyectos de ley se elaboran pensando en que las diez manzanas del centro de Santiago son Chile, pero resulta que aquí, tal como lo planteó un Senador que representa muy bien a la ruralidad, estamos frente a familias que en ocasiones poseen una escopeta de caza que en la norma no se distingue de un arma de defensa personal y que eventualmente podría traspasarse a un hijo, a otro familiar o a cualquier menor de edad, en circunstancias de que la sanción que se establece es altísima.
Sin embargo, estamos de acuerdo con el proyecto en cuanto a que se deben tomar algunas medidas precautorias con aquellas personas que sean denunciadas por violencia intrafamiliar o que hayan cometido un delito, pero relacionado con el uso de armas o con violencia, porque me parecería ridículo limitar la posibilidad de tener inscrita un arma a una persona que ha sido condenada por un delito totalmente distinto, como el protesto de un cheque.
En definitiva, señor Presidente, si bien el proyecto necesita muchas modificaciones, creo que posee una lógica que va en la línea correcta.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente, esta iniciativa viene de la Cámara de Diputados y data del año 2007. Prueba de ello es que sus autores fueron los Diputados señora María Angélica Cristi y señores Eugenio Bauer, Alberto Cardemil, José Pérez Arriagada, Jorge Ulloa, Ignacio Urrutia y Gastón von Mühlenbrock, y los ex Diputados señores Sergio Correa de la Cerda, Renán Fuentealba y Alfonso Vargas. Fue aprobada por 92 votos a favor y 3 en contra.
La Comisión de Defensa del Senado la aprobó en general, aunque hubo discrepancias en cuanto a aumentar las penas.
El propósito de la moción es modificar la Ley sobre Control de Armas, como se ha señalado, en lo relativo al cambio de lugar autorizado para tener un arma y a los requisitos para inscribirla; sancionar a quienes entreguen armas a menores, y al padre o madre de un menor de 14 años que permita que este tenga un arma, y, por último, reformar el Código Procesal Penal para incorporar, como medida cautelar personal, la prohibición de tener o portar armas de fuego.
La iniciativa, asimismo, apunta a materializar los aspectos, aún pendientes, de un acuerdo político del año 2007 en materia de seguridad ciudadana, entre el Ejecutivo de la época y todos los partidos políticos que entonces tenían representación parlamentaria.
En la discusión habida en la Comisión, el Director de la Unidad Especializada en Crimen Organizado del Ministerio Público destacó que la institución valora positivamente varios aspectos del proyecto: la incorporación de una nueva medida cautelar personal al Código Procesal Penal, como es la prohibición al imputado de poseer, tener o portar armas de fuego; la presentación de una indicación para perfeccionar el tipo penal del tráfico de armas; la búsqueda de una solución para el problema de las armas en poder de menores de edad y el rol de los padres o cuidadores, entre otros.
Respecto a esta última circunstancia, aseveró que es preciso tomar los resguardos para no llegar al extremo de consagrar una especie de responsabilidad objetiva, en cuya virtud los padres y cuidadores no responderían por su hecho y culpabilidad propios, sino por los de un tercero, el menor de 14 años.
En este último aspecto, las sanciones pueden ir de 3 a 15 UTM.
En todo caso, hay muchas observaciones que hacer al proyecto. Yo lo voy a aprobar en general y espero que en la discusión particular se pueda mejorar sustancialmente con la participación de los colegas.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, la pregunta que no responde el informe es: ¿cuál es la política que el Gobierno quiere impulsar en el ámbito del control de armas?
A mí me hubiera gustado mucho contar con la presencia del señor Ministro del Interior en la Sala para preguntarle cuál es la política que queremos aplicar en materia de control de armas. Porque hacia allá debiéramos apuntar.
La verdad es que iniciativas para restringir el uso o mal uso de las armas siempre van a ser bienvenidas. Pero en este proyecto de ley no hay nada sobre educación.
Las personas que están autorizadas a tener armas en Chile lo hacen por algún motivo legal. Y la verdad es que cuando ha habido problemas se trata de errores en la tenencia de un arma. Pero aquí, nuevamente, solo se observa una actitud punitiva. Es decir, si el poseedor del arma no avisa el cambio de domicilio, por ejemplo, si traslada el arma desde su casa en Santiago a la que tiene en la playa, se le aplicará una multa de 10 UTM. Si se establece que el arma la tomó un menor a su cargo, o su hijo, ahí hay una especie de responsabilidad objetiva. O sea, por la responsabilidad de un tercero, se le pretende aplicar una sanción de carácter penal a otra persona. Esa observación me la hizo el Senador Gómez y está claro que así es.
De otra parte, señor Presidente, noto la ausencia en el informe de los representantes de los clubes de caza y pesca. Me hubiera gustado escucharlos, al igual que a aquellos que practican deportes con armas. No hay ninguno. Aparecen solamente el Director de la Unidad Especializada en Crimen Organizado del Ministerio Público; el Director General de la Dirección General de Movilización Nacional; el Director de la Dirección de Seguridad Privada y Control de Armas de Carabineros de Chile.
Señor Presidente, no tenemos la opinión de los deportistas y me complica que en el afán legítimo y bien orientado de regular la tenencia, transporte y destinación de las armas de fuego, nuevamente podamos llevarnos el mote de que estamos legislando sin contemplar todas las acepciones posibles. Y -se ha dicho claramente aquí- las armas deportivas y quienes practican deportes con armas no se hallan considerados en el informe, tal como debiera ocurrir con una legislación orientada en tal sentido.
La no audiencia a los clubes de caza y pesca o a las instituciones deportivas que practican su actividad mediante el empleo de armas revela claramente una falencia. Tenemos que escucharlos.
He leído con detención el informe. Hay diversas observaciones. Todo indica que la idea matriz está clara, pero la forma de implementarla está más bien difusa. Lo han dicho diversos Senadores, entre ellos el colega Espina. Salta a la vista que hay que revisar el punto.
Yo apelo, señor Presidente, al principio según el cual, cuando se discute una ley que tiene un objetivo claro pero que afecta a diversos actores de la sociedad chilena, estos deben ser escuchados.
Por lo tanto, estoy por abstenerme en esta primera vuelta, porque creo que si no oímos ni a los deportistas, ni a los clubes de caza y pesca, vamos a cometer errores en el ejercicio de nuestra facultad fiscalizadora, lo cual puede conllevar a que, queriendo hacerlo bien, lo hagamos mal.
Todos queremos que haya un mayor control de las armas de fuego, pero la no inclusión de las armas hechizas, por ejemplo, ¿las deja fuera? Si un adulto le pasa un arma hechiza a su hijo, al no estar contemplado dicho aspecto expresamente, ¿queda al margen de los alcances de esta normativa?
A mi juicio, ello es parte del debate. Lo señalaron los Senadores Muñoz Aburto y Orpis, quienes sostuvieron que ese tema se hallaba en el informe.
En mi opinión, señor Presidente, la orientación es adecuada después de conocer la matanza ocurrida hace poco en Estados Unidos.
Un comentario: en esa nación por sacar una cuenta corriente en un banco le regalan a uno un fusil M16. Los 300 millones de armas que hay en el país del norte dicen relación con una cultura distinta de lo que estamos debatiendo hoy en Chile. Allá la cultura de tenencia de armas data de los orígenes de la Independencia. Es un tema de debate político a nivel nacional. Me alegro de que esto no sea motivo de enfrentamiento en nuestro Parlamento. Allá lo es, porque se ha transformado, claramente, en un problema.
Estamos muy lejos de tener el debate que se da en Estados Unidos, porque en Chile no hay millones de armas ni nadie puede comprar un arma, ni se la regalan por efectuar una adquisición, como, en aquel caso, la apertura de una cuenta corriente en cualquier banco.
Sin embargo, el problema está presente y la entrega de armas a menores de 14 años ha sido corroborada en la comisión de diversos delitos.
Una vez más, ponemos sobre el tapete lo relativo a la responsabilidad penal de los mayores de 14 años. Elaboramos una ley con ese objeto. Ellos pueden ser procesados, detenidos en unidades especiales...
El señor ESCALONA (Presidente).-
Concluyó su tiempo, señor Senador.
Le daré un minuto adicional.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, si vamos a reafirmar ese criterio con la iniciativa en estudio, voy a seguir abogando por que los mayores de 14 años también puedan votar en los comicios municipales. Les asignamos capacidad de discernimiento en la referida legislación, por ende saben distinguir entre el bien y el mal. Y como las elecciones ofrecen diversas opciones, no veo por qué no las van a diferenciar. Claramente podrán determinar que unas son mejores que otras. Por eso soy partidario de que los jóvenes, a partir de la edad señalada, tengan la facultad de votar en los comicios municipales.
He presentado un proyecto de ley a ese efecto.
De hecho, los jóvenes hoy día pueden votar en las juntas de vecinos.
De lo contrario, nuevamente estaremos criminalizando a esos menores, haciéndolos objeto de sanciones y no otorgándoles derechos, como corresponde. Deberes y derechos: ese es el sentido original.
Por ahora, me abstendré, señor Presidente.
Espero que, luego de debatir las indicaciones, tengamos un proyecto mejor armado, para así poder aprobarlo.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
El señor LABBÉ (Secretario General).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ESCALONA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la idea de legislar (28 votos a favor, 1 en contra, 4 abstenciones y 2 pareos).
Votaron por la afirmativa las señoras Alvear, Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Letelier, Muñoz Aburto, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
Votó por la negativa el señor Larraín (don Carlos).
Se abstuvieron los señores Girardi, Navarro, Quintana y Rossi.
No votaron, por estar pareados, los señores Coloma y Gómez.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Se sugiere como plazo para presentar indicaciones el lunes 14 de enero, a las 12.
¿Habría acuerdo?
El señor PROKURICA.-
Solicito más tiempo.
El señor ESCALONA (Presidente).-
¿El lunes 21?
El señor PROKURICA.-
Conforme.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se fijará como plazo para formular indicaciones el 21 de enero, a las 12.
--Así se acuerda.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635651/seccion/akn635651-po1
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635651
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/6201-02