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- rdf:value = " El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, quiero reiterar un hecho que, si se vuelve una constante, una regla general, va a generarnos conflictos.
El 17 de octubre del 2012 presentamos con el colega Muñoz Aburto un proyecto -adhirieron a él los Senadores señora Rincón y señor Rossi- que abordaba la misma temática que el que nos ocupa en este instante. Esta última iniciativa, de las Diputadas Hoffmann, Sepúlveda, Saa y Pascal y de los Diputados Cardemil, Godoy, Melero, Araya, Kort y Saffirio, ingresó el 30 de ese mismo mes.
Está claro, pues, que el ingreso de nuestra proposición de ley fue anterior.
Yo felicito a este Gobierno y a los parlamentarios del oficialismo. Porque, a decir verdad, durante las Administraciones precedentes muy difícilmente nosotros conseguíamos patrocinio para nuestras mociones.
Hoy día hay un Gobierno que, al parecer, sí escucha a sus parlamentarios y les patrocina con gran rapidez sus iniciativas, pese a la existencia de otras exactamente iguales ingresadas con anterioridad por otros Senadores o Diputados.
Sabemos que ninguna norma obliga a priorizar la tramitación de los proyectos según el momento en que entran al sistema legislativo. Pero uno espera siquiera una mínima muestra de fair play y que se recojan los textos conforme al orden en que llegan a la respectiva Cámara.
Yo quiero recordar que con la Presidenta Bachelet al menos se logró que en el texto del Diario Oficial (¿alguien se ha preguntado quién lee el Diario Oficial en Chile...?; de partida, ninguno de nuestros electores, salvo los leguleyos y quienes se interesan en las cuestiones jurídicas) apareciera una frasecita.
Me explico.
Cuando se aprueba una ley, el Parlamento no existe (no existen ni la Cámara de Diputados ni el Senado): solo aparecen las firmas del Ministro del ramo y del Presidente de la República. Pero al menos va una frasecita que, haciendo referencia al proyecto, dice "originado en una moción de...".
Exactamente cinco palabras, las que, en todo caso, no dan cuenta del esfuerzo real que despliegan los miembros del Congreso Nacional para presentar mociones y hacer debates parlamentarios.
Ahora, señor Presidente, debo puntualizar que no es primera vez que nos ocurre lo que planteó el Senador Muñoz Aburto.
El 13 de agosto de 2008 presenté un proyecto de ley -se tramitó a la Comisión de Transportes- destinado a sancionar al conductor que huye del lugar de un accidente automovilístico en el que es protagonista.
El 28 de julio de 2010 mi colega y respetado Senador Francisco Chahuán presentó uno idéntico, que establece un nuevo régimen de penas en caso de fuga.
El mío se fue a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y ahí duerme el sueño de los justos.
Señor Presidente, más allá de los reparos formulados, quiero expresar, tocante al proyecto de ley en debate, que es relevante establecer la excepcionalidad propuesta, porque no se encuentra consignada en forma expresa. Hay que abreviar el debate, dejar lo menos posible a la interpretación.
El artículo 44 de la ley Nº 18.700 señala las siguientes justificantes:
"1) Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 40;
"2) Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de trescientos kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta;
"3) Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende esta ley;
"4) Tener más de setenta años de edad;
"5) Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función (...);
"6) Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras...".
La redacción de la eximente número 5) no resulta clara respecto a las mujeres encinta o en período de lactancia, ya que ello se considera habitualmente "un estado" y no necesariamente inhabilitante, lo cual queda sujeto al criterio de la junta electoral correspondiente.
O sea, encontrarse embarazada es un estado, no constituye una imposibilidad mental. Por lo tanto, esa situación debe quedar diferenciada en el numeral pertinente.
Tal como está la norma, no resulta concordante con la importancia que nuestro país le está atribuyendo a la maternidad. Esto se expresa, por ejemplo, en la ley Nº 20.545, que extendió el posnatal a seis meses para, entre otros objetivos, favorecer el apego materno.
Las largas jornadas de votación y la situación de encierro y calor derivada de la época del año en que se realizan las elecciones no resultan apropiadas para las personas en estado de gravidez, aparte que representan un inconveniente difícil de sortear por las mujeres cuyos hijos tienen pocos meses de vida.
En las últimas elecciones yo vi en una cajita de votos a una guagüita de aproximadamente dos meses. Pero su madre había decidido ser vocal de mesa; y le gustó desempeñarse como tal.
Entonces, la aplicación de la eximente pasa a veces por la voluntad de la persona. Si quiere excusarse, lo plantea y será eximida. Si cree estar en condiciones de acometer la labor respectiva, la realizará.
Por lo anterior, la circunstancia de estar embarazada y la de tener hijos de pocos meses de edad deben incorporarse como eximentes para ejercer el cargo de vocal de mesa. Ello protege la salud tanto del hijo cuanto de la madre. Y, también, resguarda la credibilidad y el buen criterio; porque actualmente la decisión depende de las juntas electorales, en las que a veces no prima el buen juicio.
Creo, pues, que debemos efectuar la modificación planteada. Yo voy a votarla favorablemente, por las razones que mencioné en cuanto a la necesidad de legislar sobre la materia. Y ojalá podamos contar con el espacio suficiente para establecer algunos criterios sobre la forma de tramitar los proyectos de ley, a fin de que todos los parlamentarios tengan la oportunidad de que sus mociones se traten en la Sala.
Anuncio mi voto afirmativo.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
"
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